Universidad
de Yacambu
Información y
Documentación
Problemática de la
Ciencia y la Tecnología
AEE T2 Elizabeth Wright
1.- La denominación de empresas de
base tecnológica es un término que se refiere al nuevo tipo de empresas que se
ha venido desarrollando en la transición al nuevo ciclo del sistema en el
ámbito mundial. Son empresas inscritas en el nuevo modelo o paradigma
tecno-económico. Nuevas empresas que aprovechan la microelectrónica, la
informática como factor clave para desarrollar sus mercados.
Nuevas empresas que se basan en el
dominio intensivo del conocimiento científico y técnico para mantener su
competitividad.
Características:
·
Son
empresas generalmente pequeñas, con poco personal,
siendo este altamente especializado.
·
Sus
bienes y servicios tienen un alto valor añadido.
·
Se
suelen relacionar con Universidades y Centros de Investigación
Tecnológicos.
·
Al
ser empresas altamente especializadas se adaptan fácilmente a los
cambios de la demanda, diseño del producto, etc.
·
Son
flexibles en cuanto a su modelo de gestión, a diferencia
de la rigidez de la empresa tradicional.
·
Al
ser empresas que contribuyen al desarrollo de innovaciones radicales pueden
llegar a transformar los mercados existentes o crear mercados
nuevos.
·
La
protección de las innovaciones suele ser una prioridad al ser
los primeros en el mercado.
·
Son
empresas con orientación exportadora.
·
Las
relaciones con los clientes y los proveedores, al
tratarse de campos tan especializados, cobran un interés especial, al limitarse
las redes de distribución.
·
Al estar tan
especializadas en una cierta tecnología el riesgo al no estar diversificado es
mayor.
·
Cuando tienen
éxito ofrecen una gran rentabilidad.
A pesar de ser éste uno de los mecanismos
más utilizados en otros países para promover una rápida transferencia de
conocimientos y apoyar la modernización del sector empresarial. El número de
pequeñas empresas tecnológicas surgidas desde los centros públicos, con o sin
participación directa del personal de plantilla de los mismos, es muy escaso y
se encuentran numerosas dificultades para implementar este mecanismo.
Únicamente son destacables las iniciativas surgidas desde algunas universidades
politécnicas o las recientes experiencias de parques científicos o tecnológicos
con participación de universidades u organismos públicos de investigación.
Fase de creación. El objetivo es iniciar las
actividades y comercializar sus primeros productos o servicios reduciendo
paulatinamente la relación con las empresas o centros de los que proceden. Al
final de esta fase se supone que existe un nicho de mercado en el que la nueva
empresa de base tecnológica puede desarrollar sus actividades. El número de
empleados es reducido (típicamente, inferior a 10 personas) y suelen requerir
el acceso a capital riesgo y ayudas públicas de I+D e innovación.
Fase de
desarrollo o crecimiento. El objetivo es consolidar su presencia en el mercado,
comenzando posiblemente un proceso diversificación (por ejemplo, mediante
consultoría o formación) e intercambio de tecnologías con otras empresas. Los
productos comienzan a estabilizarse y maduran mediante nuevas versiones. Se
desarrollan las funciones de soporte a usuarios y marketing, el número de
empleados crece manteniéndose un núcleo operativo de alta calificación y siguen
recibiendo ayudas públicas muy selectivas para continuar el desarrollo de
nuevos productos. En esta fase, la empresa puede ser adquirida por otras
grandes empresas.
Fase de
consolidación.
La nueva empresa de base tecnológica es percibida como una empresa consolidada,
similar en servicios y competitividad a las establecidas previamente. Se teje
una red de alianzas estratégicas para incrementar la presencia de sus productos
y nuevos desarrollos, y alcanza un tamaño que le permite mantener su actividad.
2.- La llamada “brecha” es producto de
la debilidad científica y tecnológica de estos países en transición, y a su vez
se convierte en una de las causas que acrecienta más la dependencia, y provoca
por ende la incipiente inserción de estas regiones en la sociedad del conocimiento
dificultándoles enormemente su superación. Las diferencias del proceso
existente entre los países post-industriales, países en vías de desarrollo y
subdesarrollados, pueden ser atribuidas a los siguientes factores:
investigación científica, desarrollo tecnológico y la educación.
Datos elementales
acerca de las redes en los países desarrollados
La mayor parte de los investigadores,
lógicamente, forman parte de la comunidad académica, repartiendo
equilibradamente su tiempo entre la enseñanza y la investigación.
El salario de los académicos (varios miles
de dólares) los incita a trabajar con dedicación exclusiva en sus
instituciones, sin necesidad de buscar otros empleos.
Gran mayoría de las instituciones
académicas tienen las características adecuadas en términos de presupuesto,
capacidad administrativa y coordinación, así como en todo lo relacionado con
material informático y de telecomunicaciones para asegurar la instalación,
operación y mantenimiento de un nodo.
La dimensión del mercado académico en
cuanto a productos informáticos es lo suficientemente amplia como para que los
constructores inviertan anualmente, en cada país, cientos de miles de dólares.
Se han desarrollado redes nacionales de
conmutación de paquetes independientemente de las de investigación.
La contribución al financiamiento de las
telecomunicaciones para las redes es marginal en comparación con la totalidad
de los presupuestos nacionales de Educación y/o Ciencia y Tecnología.
El proceso de creación de redes de
investigación en el mundo desarrollado se basa implícitamente en estos datos
elementales.
Propuestas para países en vías de
desarrollo.
3.- Ética
como raíz de la correspondencia ciencia-tecnología, a
transcurrido un tiempo desde la época en que se pensaba en la dicotomía que la
ciencia y la tecnología eran indiferentes y que sólo la política, la economía,
o la ética tenían que ver con los asuntos relacionados con los valores.
Asistimos a una etapa de pensamiento humano, que ha hecho una severa crítica a
la ciencia y a la tecnología y sus pretensiones ingenuas de objetividad.
En este escenario enfrentamos un mundo en el que se esfuman viejas realidades,
y las modificaciones que se están produciendo no son ya, principalmente, de
orden físico o material.
Estas
tienen serias implicaciones en la definición de los valores que van a
participar en darle una orientación digna a la conducta humana. El hecho es que
estamos en una época histórica, en que cada vez más se adquiere conciencia la
relación ética, ciencia y tecnología. Para el establecimiento de esta relación
se tiene como núcleo central la ética como concepto, entendida en su más amplia
acepción como la disciplina encargada de estudiar la valoración moral de los
actos humanos, o el modo de explicar las condiciones de una convivencia justa.
Durante
el siglo XIX se quedaban en el marco prácticamente “teórico” ciertos problemas
éticos provocados por el avance de la ciencia y de la tecnología. En la
actualidad la connotación social de estos hace que afloren fuertes
preocupaciones. En este marco resalta la crisis ecológica que vive el mundo.
Revalorizar la ética en el marco del desarrollo de la informática. Para el caso
que ocupa este trabajo relacionado con la reflexión ética frente a los dilemas
de la informática, se podrían plantear varias cosas que pudieran hacer pensar en
la importancia de revalorizar la ética en el marco del desarrollo de la
informática. Primero, la informática ha llegado a ser el centro y la base de
todas las operaciones importantes de las sociedades más desarrolladas.
Prácticamente no es posible ubicar estas sociedades sin las redes de
computadores.
4.- Bases Legales
DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACIÓN
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto del Decreto-Ley
Artículo
1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores
que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece
Interés público
Artículo
2. Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés
público y de interés general.
Ámbito de acción
Artículo
4. De acuerdo con este Decreto-Ley, las acciones en materia de ciencia,
tecnología e innovación estarán dirigidas a:
1. Formular,
promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología e
innovación, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.
2. Estimular
y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico
y tecnológico del país.
3. Establecer
programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la
innovación tecnológica.
4. Concertar
y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el
desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. Impulsar
el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para
servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de
innovación tecnológica.
6. Estimular
la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y
académico, tanto público como privado.
7. Estimular
la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación.
8. Desarrollar
programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia
e innovación tecnológica.
9. Impulsar
el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y
tecnológica.
10. Promover
mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de
investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.
11. Crear
un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.
12. Promover
la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
13. Estimular
la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la
inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades
científicas, tecnológicas y de innovación.
El
FONACIT
Fondo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Ejercer
la dirección y administración del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, FONACIT, conforme a las disposiciones del presente Decreto-Ley.
2. Convocar
y presidir las sesiones del Directorio.
3. Ejercer
la representación del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
FONACIT.
4. Autorizar
los gastos y movilizaciones de fondos dentro de los límites que le fije el
Directorio.
5. Informar
al Directorio sobre el desarrollo de los planes operativos y de la ejecución
presupuestaria.
6. Designar
y remover al personal subalterno del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, FONACIT.
7. Rendir
cuenta al Directorio y al Ministro de adscripción sobre sus actuaciones.
8. Las
demás que le confiera este Decreto-Ley y el Directorio.
5.- Propiedad
Intelectual
Se
entiende por derechos de autor aquellos derechos del autor para controlar el
uso que se hace de su obra. Pero no existe una idea uniforme sobre el alcance y
el contenido concretos de esos derechos. Las tradiciones anglosajona y europea
conciben esos derechos de forma distinta. Mientras en el mundo anglosajón
predomina una concepción utilitarista de los derechos de autor, en Europa se ha
adoptado un enfoque que los concibe como derechos de la persona.
La
propiedad intelectual se desglosa, generalmente, en tres regulaciones
diferentes: los derechos de autor (o copyright),
las patentes y las marcas comerciales. Algunos incluyen, también, los secretos
comerciales.
Artículo
23. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá, con los organismos
competentes y miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, las políticas y programas orientados a definir la titularidad y la
protección de las creaciones intelectuales producto de la actividad científica
y tecnológica, todo de conformidad con la normativa que rige la materia.
Invención
e innovación popular
Artículo
24. El Ministerio de Ciencia y Tecnología creará mecanismos de apoyo,
promoción y difusión de invenciones e innovaciones populares, propiciando su
transformación en procesos, sistemas o productos que generen beneficios a la
población o logren un impacto económico o social.
Observatorio
Nacional
Artículo
25. El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará la gestión del
conocimiento y el seguimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación a través de un organismo que se creará a tales fines y que se
llamará Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este
organismo tendrá entre sus objetivos:
1. Propiciar
estrategias que conviertan la información en oportunidad, para fortalecer el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, e incentivar la
interrelación y participación del sector público y privado, tanto a nivel
nacional como internacional.
2. Crear
un registro de los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
3. La
búsqueda, detección y seguimiento de la información relacionada con dicho
Sistema y el análisis del entorno.
El
Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará sus
actividades de conformidad con las líneas fijadas en su reglamento, los
lineamientos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de acuerdo
con las políticas del órgano rector.