Universidad de Yacambu

Información y Documentación

Problemática de la Ciencia y la Tecnología

 AEE T2 Elizabeth Wright

1.- La denominación de empresas de base tecnológica es un término que se refiere al nuevo tipo de empresas que se ha venido desarrollando en la transición al nuevo ciclo del sistema en el ámbito mundial. Son empresas inscritas en el nuevo modelo o paradigma tecno-económico. Nuevas empresas que aprovechan la microelectrónica, la informática como factor clave para desarrollar sus mercados.

Nuevas empresas que se basan en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico para mantener su competitividad.

Características:

·         Son empresas generalmente pequeñas, con poco personal, siendo este altamente especializado.

·         Sus bienes y servicios tienen un alto valor añadido.

·         Se suelen relacionar con Universidades y Centros de Investigación Tecnológicos.

·         Al ser empresas altamente especializadas se adaptan fácilmente a los cambios de la demanda, diseño del producto, etc.

·         Son flexibles en cuanto a su modelo de gestión, a diferencia de la rigidez de la empresa tradicional.

·         Al ser empresas que contribuyen al desarrollo de innovaciones radicales pueden llegar a transformar los mercados existentes o crear mercados nuevos.

·         La protección de las innovaciones suele ser una prioridad al ser los primeros en el mercado.

·         Son empresas con orientación exportadora.

·         Las relaciones con los clientes y los proveedores, al tratarse de campos tan especializados, cobran un interés especial, al limitarse las redes de distribución.

·         Al estar tan especializadas en una cierta tecnología el riesgo al no estar diversificado es mayor.

·         Cuando tienen éxito ofrecen una gran rentabilidad.

        A pesar de ser éste uno de los mecanismos más utilizados en otros países para promover una rápida transferencia de conocimientos y apoyar la modernización del sector empresarial. El número de pequeñas empresas tecnológicas surgidas desde los centros públicos, con o sin participación directa del personal de plantilla de los mismos, es muy escaso y se encuentran numerosas dificultades para implementar este mecanismo. Únicamente son destacables las iniciativas surgidas desde algunas universidades politécnicas o las recientes experiencias de parques científicos o tecnológicos con participación de universidades u organismos públicos de investigación.

Fase de creación. El objetivo es iniciar las actividades y comercializar sus primeros productos o servicios reduciendo paulatinamente la relación con las empresas o centros de los que proceden. Al final de esta fase se supone que existe un nicho de mercado en el que la nueva empresa de base tecnológica puede desarrollar sus actividades. El número de empleados es reducido (típicamente, inferior a 10 personas) y suelen requerir el acceso a capital riesgo y ayudas públicas de I+D e innovación.

Fase de desarrollo o crecimiento. El objetivo es consolidar su presencia en el mercado, comenzando posiblemente un proceso diversificación (por ejemplo, mediante consultoría o formación) e intercambio de tecnologías con otras empresas. Los productos comienzan a estabilizarse y maduran mediante nuevas versiones. Se desarrollan las funciones de soporte a usuarios y marketing, el número de empleados crece manteniéndose un núcleo operativo de alta calificación y siguen recibiendo ayudas públicas muy selectivas para continuar el desarrollo de nuevos productos. En esta fase, la empresa puede ser adquirida por otras grandes empresas.

Fase de consolidación. La nueva empresa de base tecnológica es percibida como una empresa consolidada, similar en servicios y competitividad a las establecidas previamente. Se teje una red de alianzas estratégicas para incrementar la presencia de sus productos y nuevos desarrollos, y alcanza un tamaño que le permite mantener su actividad.

2.-     La llamada “brecha” es producto de la debilidad científica y tecnológica de estos países en transición, y a su vez se convierte en una de las causas que acrecienta más la dependencia, y provoca por ende la incipiente inserción de estas regiones en la sociedad del conocimiento dificultándoles enormemente su superación. Las diferencias del proceso existente entre los países post-industriales, países en vías de desarrollo y subdesarrollados, pueden ser atribuidas a los siguientes factores: investigación científica, desarrollo tecnológico y la educación.

Datos elementales acerca de las redes en los países desarrollados

 

     La mayor parte de los investigadores, lógicamente, forman parte de la comunidad académica, repartiendo equilibradamente su tiempo entre la enseñanza y la investigación.

     El salario de los académicos (varios miles de dólares) los incita a trabajar con dedicación exclusiva en sus instituciones, sin necesidad de buscar otros empleos.

     Gran mayoría de las instituciones académicas tienen las características adecuadas en términos de presupuesto, capacidad administrativa y coordinación, así como en todo lo relacionado con material informático y de telecomunicaciones para asegurar la instalación, operación y mantenimiento de un nodo.

     La dimensión del mercado académico en cuanto a productos informáticos es lo suficientemente amplia como para que los constructores inviertan anualmente, en cada país, cientos de miles de dólares.

     Se han desarrollado redes nacionales de conmutación de paquetes independientemente de las de investigación.

     La contribución al financiamiento de las telecomunicaciones para las redes es marginal en comparación con la totalidad de los presupuestos nacionales de Educación y/o Ciencia y Tecnología.

     El proceso de creación de redes de investigación en el mundo desarrollado se basa implícitamente en estos datos elementales.

Propuestas para países en vías de desarrollo.

3.-     Ética como raíz de la correspondencia ciencia-tecnología, a transcurrido un tiempo desde la época en que se pensaba en la dicotomía que la ciencia y la tecnología eran indiferentes y que sólo la política, la economía, o la ética tenían que ver con los asuntos relacionados con los valores. Asistimos a una etapa de pensamiento humano, que ha hecho una severa crítica a la ciencia y a la tecnología y sus pretensiones ingenuas de objetividad.
En este escenario enfrentamos un mundo en el que se esfuman viejas realidades, y las modificaciones que se están produciendo no son ya, principalmente, de orden físico o material.

Estas tienen serias implicaciones en la definición de los valores que van a participar en darle una orientación digna a la conducta humana. El hecho es que estamos en una época histórica, en que cada vez más se adquiere conciencia la relación ética, ciencia y tecnología. Para el establecimiento de esta relación se tiene como núcleo central la ética como concepto, entendida en su más amplia acepción como la disciplina encargada de estudiar la valoración moral de los actos humanos, o el modo de explicar las condiciones de una convivencia justa.

Durante el siglo XIX se quedaban en el marco prácticamente “teórico” ciertos problemas éticos provocados por el avance de la ciencia y de la tecnología. En la actualidad la connotación social de estos hace que afloren fuertes preocupaciones. En este marco resalta la crisis ecológica que vive el mundo. Revalorizar la ética en el marco del desarrollo de la informática. Para el caso que ocupa este trabajo relacionado con la reflexión ética frente a los dilemas de la informática, se podrían plantear varias cosas que pudieran hacer pensar en la importancia de revalorizar la ética en el marco del desarrollo de la informática. Primero, la informática ha llegado a ser el centro y la base de todas las operaciones importantes de las sociedades más desarrolladas. Prácticamente no es posible ubicar estas sociedades sin las redes de computadores.

4.-  Bases Legales

DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto del Decreto-Ley

Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

Interés público

Artículo 2. Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés público y de interés general.

Ámbito de acción

Artículo 4. De acuerdo con este Decreto-Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación estarán dirigidas a:

1.      Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología e innovación, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.

2.      Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.

3.      Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica.

4.      Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5.      Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.

6.      Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado.

7.      Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

8.      Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación tecnológica.

9.      Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica.

10.  Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.

11.  Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.

12.  Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

13.  Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

El FONACIT

Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, tendrá las siguientes atribuciones:

1.      Ejercer la dirección y administración del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, conforme a las disposiciones del presente Decreto-Ley.

2.      Convocar y presidir las sesiones del Directorio.

3.      Ejercer la representación del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.

4.      Autorizar los gastos y movilizaciones de fondos dentro de los límites que le fije el Directorio.

5.      Informar al Directorio sobre el desarrollo de los planes operativos y de la ejecución presupuestaria.

6.      Designar y remover al personal subalterno del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.

7.      Rendir cuenta al Directorio y al Ministro de adscripción sobre sus actuaciones.

8.      Las demás que le confiera este Decreto-Ley y el Directorio.

5.- Propiedad Intelectual

Se entiende por derechos de autor aquellos derechos del autor para controlar el uso que se hace de su obra. Pero no existe una idea uniforme sobre el alcance y el contenido concretos de esos derechos. Las tradiciones anglosajona y europea conciben esos derechos de forma distinta. Mientras en el mundo anglosajón predomina una concepción utilitarista de los derechos de autor, en Europa se ha adoptado un enfoque que los concibe como derechos de la persona.

La propiedad intelectual se desglosa, generalmente, en tres regulaciones diferentes: los derechos de autor (o copyright), las patentes y las marcas comerciales. Algunos incluyen, también, los secretos comerciales.

Artículo 23. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá, con los organismos competentes y miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las políticas y programas orientados a definir la titularidad y la protección de las creaciones intelectuales producto de la actividad científica y tecnológica, todo de conformidad con la normativa que rige la materia.

Invención e innovación popular

Artículo 24. El Ministerio de Ciencia y Tecnología creará mecanismos de apoyo, promoción y difusión de invenciones e innovaciones populares, propiciando su transformación en procesos, sistemas o productos que generen beneficios a la población o logren un impacto económico o social.

Observatorio Nacional

Artículo 25. El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará la gestión del conocimiento y el seguimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a través de un organismo que se creará a tales fines y que se llamará Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este organismo tendrá entre sus objetivos:

1.      Propiciar estrategias que conviertan la información en oportunidad, para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, e incentivar la interrelación y participación del sector público y privado, tanto a nivel nacional como internacional.

2.      Crear un registro de los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.      La búsqueda, detección y seguimiento de la información relacionada con dicho Sistema y el análisis del entorno.

El Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará sus actividades de conformidad con las líneas fijadas en su reglamento, los lineamientos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de acuerdo con las políticas del órgano rector.