Opinión de los juristas 

José Luis Recuero, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura considera que “no es lógico que personas que no han tenido contacto con la justicia juzguen casos de tanta trascendencia”.

El decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Jaume Alonso-Cuevillas, no duda en calificar la ley del jurado como “mala”. Aunque se muestra partidario de que los ciudadanos participen en la justicia, Alonso-Cuevillas cree que está muy verde y que habría que cambiarla por otra mejor.

Sobre el caso de Mijas, Alonso-Cuevillas cree que una condena sin prueba de cargo no debería producirse en ningún caso. “La propia ley prevé la posibilidad de que el presidente del Tribunal  disuelva al jurado si no existe una prueba de cargo”. “Mi opción personal es que se haga otra ley del jurado totalmente nueva”, concluyó.

El presidente de la asociación Justicia y Opinión y magistrado de lo penal en ejercicio, José Manuel Maza, señalo que están existiendo muchos problemas a la hora de motivar las sentencias de los jurados populares. “Hay supuestos como el de las pruebas indiciarias, como es el caso de Mijas, donde la motivación es muy compleja, y mucho más para gente ajena al mundo de la justicia”, indicó el magistrado. Maza explicó que muchas de las sentencias emitidas por jurados están siendo revocadas por el Tribunal Supremo, sobre todo debido a la insuficiente motivación y especialmente las basadas en pruebas indiciarias.

El magistrado madrileño, Rubén Sanabria, remite carta a la Plataforma para la Libertad de Dolores Vázquez en la que dice "En el asesinato de Rocío Wanninkhof se ha dictado sentencia condenando a María Dolores Vázquez con insuficiente prueba ya que se basa sólo en supuestos indicios, lo que obliga a tener que observar la presunción de inocencia como garantía insoslayable del proceso penal al ser un derecho fundamental que vincula siempre a todos los poderes públicos y es de aplicación inmediata, según ha establecido el Tribunal Constitucional en sentencia 31/81. Dicha sentencia vino a exigir, como garantía del derecho a la presunción de inocencia, la verificación de si de la prueba se podía deducir la culpabilidad del acusado. Es decir, no basta que se practique prueba, sino que de ésta se debe deducir la culpabilidad. De lo contrario, deberá aplicarse el principio in dubio pro reo: en caso de duda hay que decidir a favor del acusado."