Seminario de Trabajo Especial de Grado

 

 

CAPITULO II
Autor: Charlie Attoum .

MARCO TEÓRICO

Antecedentes

Esta investigación, en primer grado, gira entorno de la mayor plataforma de la comunicación como lo es Internet, es por ello que es importante conocer acerca de su historia y desarrollo.
Internet nació en EE.UU. hace unos 30 años. Un proyecto militar llamado ARPANET pretendía poner en contacto una importante cantidad de ordenadores de las instalaciones del ejército de EE.UU. Este proyecto gastó mucho dinero y recursos en construir la red de ordenadores más grande en aquella época.
Al cabo del tiempo, a esta red se fueron añadiendo otras empresas. Así se logró que creciera por todo el territorio de EE.UU. Después de unos 10 años se conectaron las instituciones públicas como las Universidades y también algunas personas desde sus casas. Fue entonces cuando se empezó a extender Internet por los demás países del mundo, abriendo un canal de comunicaciones entre Europa y EE.UU.
Internet crece a un ritmo vertiginoso. Constantemente se mejoran los canales de comunicación con el fin de aumentar la rapidez de envío y recepción de datos. Cada día que pasa se publican en la Red miles de documentos nuevos, y se conectan por primera vez miles de personas. Con relativa frecuencia aparecen nuevas posibilidades de uso de Internet, y constantemente se están inventando nuevos términos para poder entenderse en este nuevo mundo que no para de crecer. Internet crece exponencialmente, tanto en recursos como en usuarios.
Disponible:http://www.monografias.com/trabajos5/queint/queint.shtml#hi [Consulta: 2005, Junio 14].

En la actualidad Internet, como medio para la comunicación, la investigación y la transferencia de la informaciónn, ha propiciado un cambio positivo y efectivo en la naturaleza del proceso de aprendizaje.
En España, un proyecto desarrollado por Red.es, lleva por nombre Chaval.es, el cual es un portal que vincula a páginas o a otros portales web de índole educativo, dirigido a niños, adolescentes y jóvenes. Este presenta un gran apoyo al proyecto a desarrollar, en relación a su misión, y ha sido de interés por su presentación grafica de los contenidos, sirviendo de ejemplo a la hora de diseñar el proyecto en desarrollo.

En este caso se observa la importancia que cumple los portales, ya que en Venezuela existe poco apoyo en el área de estudios a Distancia para personas que cursan Estudios de Educación Superior, y aunado a esto, aportando al proyecto Actual la manera adecuada del trato que se debe tener en relación a la orientación y asesoramiento a las Asignaturas a Incorporarse, debido a que es un método de estudio que exige más responsabilidad personal y mayor dedicación.

Para el año de 2001, en la Universidad Metropolitana, facultad de ingeniería, se llevo a cabo siguiente estudio: Portal Vertical Orientado a la Creación de Entornos Personales Educativos por Rodríguez Roberto; el cual ofrece toda la funcionalidad en un ambiente personalizado donde el usuario está en capacidad de construir su propia visión de Internet, adaptada a sus necesidades y con la posibilidad de compartirlas con visitantes pertenecientes a la comunidad del portal, bajo el esquema de Software Libre (GPL General Public License).

De esta manera se puede constatar la importancia que ejerce el software libre para el desarrollo eficiente de aplicaciones, a través de un tipo de licencia que permite la distribución, reutilización y modificación de programas fuente, siempre que se mantenga su carácter de código libre. Cabe destacar que el Portal Vertical Personal, con el conjunto de aplicaciones, servicios y capacidad de personalización que ofrece, brinda al publico en general, y en particular a los miembros de la Universidad Metropolitana, la oportunidad de conformar una comunidad cooperativa que utilice Internet como un entorno educativo y un escritorio virtual, que contribuye a su proceso de enseñanza y aprendizaje. Esta beneficia a la presente investigación, como punto de referencia en la estructuración de una base de datos, referido a un portal web, utilizando software libre.

En la ciudad de Caracas, en el Instituto Universitario Jesús Obrero, en el trabajo especial de grado Software y Web Site de la Cultura de Venezuela, realizado por Carlos Antonio Rengel y Maria Mejia, en marzo del 2001, la cual se vio impulsada debido a la escasa existencia de material electrónico en la web y software que promuevan y faciliten información acerca de la cultura venezolana. Además que, poco a poco las nuevas generaciones han ido perdiendo el interés en ella, por diferentes factores. Pero lo interesante es que a través de esta problemática se hizo posible la unión de dos ciencias como los son las sociales y la informática, haciendo que esta ultima ayude a levantar la primera en su desarrollo y promoción, observándose el gran apoyo que ofrece las tecnologías y las comunicaciones en las diferentes áreas de nuestras vidas, sin importar en el área que se desee aplicar. Por lo tanto, se pudo tomar en cuenta esta investigación, ya que mantiene la misma ideología, la cual es llevar a la sociedad la cultura como medio de desarrollo, además de estar representada en un portal web.

Por ultimo, para septiembre del año 2004 se desarrolla una investigación dirigida a la Escuela de Psicología de la Universidad Central de Venezuela, la cual requiere extender el servicio de asesoramiento presencial y ofrecimiento de consultas a distancia de manera anónima impartiendo un servicio psicológico especializado, mostrando además información sobre diversos tipos de problemas. Los autores de esta investigación son Navarro M. Angel J. y Ochoa P. Maryuri S., que lleva por nombre Sitio Web de Orientación Psicológica para Asesorías en Línea con Manejo de Información en Consulta Presencial. Caso: Escuela de Psicología de la Universidad Central de Venezuela, cuya finalidad es desarrollar una página web y elaborar un sistema que facilite a los psicólogos el almacenamiento y organización de la información obtenida de los usuarios mediante la comunicación en línea. De esta forma los psicólogos pueden participar de manera activa en la solución de los problemas según las necesidades, logrando así la orientación adecuada, además de realizar estudios sobre los requerimientos más frecuentes planteados por la sociedad venezolana, aprovechando de este trabajo, la manera en que se manejaron los registros de los usuarios, sirviendo de guía, a la hora de realizar el trabajo especial de grado.

BASES TEÓRICAS

Organismos y Entes Involucrados

La Universidad Yacambú es una institución privada de educación superior, promovida por la Sociedad Civil Universidad Yacambú y autorizada por el Estado venezolano, mediante decreto presidencial Nro. 609, publicado en gaceta oficial Nro. 34358 del 30 de noviembre de 1989.

Su creación constituye un aporte de la iniciativa privada al fortalecimiento del subsistema de educación superior venezolano, a través de la administración de programas de profesionalización, postgrado, educación continua, investigación y asistencia humanística y científico técnica, con el fin de responder a las demandas de conocimientos en el ámbito nacional y promover la creación de conocimientos enmarcados en los principios de calidad y pertinencia

Visión

La Universidad Yacambú: realidad social en excelencia, modelo de la universidad venezolana.

Misión

La Universidad Yacambú es una institución privada a nivel nacional dirigida a la formación de recursos humanos altamente calificados, en las áreas: humanísticas, científicas y tecnológica, a través de una docencia de excelencia, una investigación pertinente y programas de extensión que permitan la incorporación y transformación de la sociedad, sustentada en los valores de: identificación con la institución, vocación de servicio, honradez, calidad, responsabilidad y trabajo en equipo.

Valores Institucionales

Identificación con la institución:
Es el ejercicio del respeto, colaboración, responsabilidad, lealtad, trabajo con calidad en el desempeño de las funciones y vocación de servicio, lo cual se traduce en el orgullo de pertenecer a la Universidad Yacambú.

Honradez:
Es el ejercicio de la probidad en el cumplimiento de los valores éticos y morales.

Vocación de Servicio:
Es la realización del trabajo con actitud positiva, cooperativa y desinteresada para satisfacción personal, de la institución y la sociedad.

Calidad:
Es el grado de satisfacción mutua del prestador y del receptor del servicio, por bien o servicio recibido, en un proceso de interacción.

Responsabilidad:
Es el cumplimiento del deber en el tiempo y lugar determinado, teniendo la excelencia como el horizonte orientador para el logro de la misión.

Trabajo en equipo:
Es un proceso interactivo mediante el cual se realizan diferentes actividades o tareas en forma conjunta con los actores involucrados, para lograr un propósito definido de manera coordinada y planificada.


BASES LEGALES

Constitución Bolivariana de Venezuela

Artículo 110: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo Asamblea Nacional Constituyente económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Titulo I. Disposiciones Generales

Articulo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.
Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.

Articulo 2: Los objetivos generales de esta Ley son:1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, en particular el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de estos derechos.
2. Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural.
3. Procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios.
4. Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica y social.
5. Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones.
6. Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo en el sector.
7. Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados de telecomunicaciones tales como la numeración y el espectro radioeléctrico, así como la adecuada protección de este último.
8. Incorporar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal, calidad y metas de cobertura mínima uniforme, y aquellas obligaciones relativas a seguridad y defensa, en materia de telecomunicaciones.
9. Favorecer el desarrollo armónico de los sistemas de telecomunicaciones en el espacio geográfico, de conformidad con la ley.
10. Favorecer el desarrollo de los mecanismos de integración regional en los cuales sea parte la República y fomentar la participación del país en organismos internacionales de telecomunicaciones.
11. Promover la inversión nacional e internacional para la modernización y el desarrollo del sector de las telecomunicaciones.


Articulo 3: El régimen integral de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, es de la competencia del Poder Público Nacional y se regirá por esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones normativas que con arreglo a ellas se dicten [AGT1]. Las autoridades nacionales, estadales y municipales prestarán a los funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la colaboración necesaria para el cabal, oportuno y efectivo cumplimiento de sus funciones.


Artículo 4: Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. Los reglamentos que desarrollen esta Ley podrán reconocer de manera específica otros medios o modalidades que pudieran surgir en el ámbito de las telecomunicaciones y que se encuadren en los parámetros de esta Ley.
A los efectos de esta Ley se define el espectro radioeléctrico como el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de tres mil gigahertz (3000 GHz) y que se propagan por el espacio sin guía artificial.
El espectro radioeléctrico se divide en bandas de frecuencias, que se designan por números enteros, en orden creciente. Las bandas de frecuencias constituyen el agrupamiento o conjunto de ondas radioeléctricas con límite superior e inferior definidos convencionalmente. Estas a su vez podrán estar divididas en subbandas.


Artículo 5: El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones se consideran actividades de interés general, para cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa y concesión de ser necesaria, en los casos y condiciones que establece la ley, los reglamentos y las Condiciones Generales que al efecto establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
En su condición de actividad de interés general y de conformidad con lo que prevean los reglamentos correspondientes, los servicios de telecomunicaciones podrán someterse a parámetros de calidad y metas especiales de cobertura mínima uniforme, así como a la prestación de servicios bajo condiciones preferenciales de acceso y precios a escuelas, universidades, bibliotecas y centros asistenciales de carácter público. Así mismo, por su condición de actividad de interés general el contenido de las transmisiones o comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones podrán someterse a las limitaciones y restricciones que por razones de interés público establezca la Constitución y la ley.

Artículo 6: El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones, podrán realizarse en beneficio de las necesidades comunicacionales de quienes las desarrollan o de terceros, de conformidad con las particularidades que al efecto establezcan en leyes y reglamentos.

Tales servicios deberán ser determinados mediante resolución conjunta de los Ministerios de la Defensa y de Infraestructura.
El Ministerio de Infraestructura coordinará con el Ministerio de la Defensa el establecimiento de políticas generales que garantice la continuidad y la eficacia de los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional.

Así mismo, el Ministerio de Infraestructura en coordinación con el Ministerio de la Defensa, planificarán los mecanismo a través de los cuales los recursos de telecomunicaciones, en el marco de las funciones relacionadas con defensa civil, coadyuvaran a la defensa nacional.

Articulo 7: El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, para cuyo uso y explotación deberá contarse con la respectiva concesión, de conformidad con la ley.


Artículo 8: Los servicios de telecomunicaciones para la seguridad y defensa nacional quedan reservados al Estado. La calificación de un servicio como de seguridad y defensa la hará el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, de conformidad con la ley.


Artículo 9: Las habilitaciones administrativas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como las concesiones para el uso y explotación del dominio público radioeléctrico, sólo serán otorgadas a personas domiciliadas en el país, salvo lo que establezcan los acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
La participación de la inversión extranjera en el ámbito de las telecomunicaciones sólo podrá limitarse en los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, de conformidad con lo que al efecto prevean las normas legales y reglamentarias correspondientes.


Artículo 10: El significado de los términos empleados en esta Ley o en sus reglamentos y no definidos en ellos, será el que le asignen los convenios o tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, en especial, las definiciones adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y en defecto de éstas las normas establecidas en el respectivo reglamento.


Artículo 11: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, antes de producir o modificar los actos normativos que puede dictar de conformidad con esta Ley, realizará consultas públicas previas con los sectores interesados. A tales efectos establecerá mediante resolución los mecanismos que permitan asegurar la oportuna información de los interesados y la posibilidad que aporten sugerencias o recomendaciones, en los términos y condiciones que se determinen, para lo cual procurará el establecimiento de mecanismos abiertos, electrónicos o audiovisuales.
Las personas, naturales o jurídicas, podrán proponer a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la regulación de nuevos servicios de telecomunicaciones.

Ley Orgánica de la Administración Central

Artículo 5°: Los órganos de la Administración Central están jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de competencias en niveles organizativos. La Administración Central se encuentra bajo la dirección y control general del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección y control de los órganos superiores de la Administración Central.

Decreto 825

Para el 22 de mayo de año 2000 en la ciudad de Caracas, la Presidencia de la República divulga el Decreto N° 825, donde se señala lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1° de la Ley de Telecomunicaciones, y 5° de la Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros; considerando que Internet es un medio que permite acceder a nuevos conocimientos, empleos y mano de obra especializada, además de ser un importante generador de iniciativas que incentivan el espíritu emprendedor de la población, sin distinción de clases sociales ni de generaciones, constituyendo una fuente inagotable de oportunidades para pequeñas, medianas y grandes empresas.

Artículo 2°: Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.

Artículo 3°: Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente.

Artículo 5°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado, deberán incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.

Artículo 7°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con los Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y, de Ciencia y Tecnología, presentará anualmente el plan para la dotación de acceso a Internet en los planteles educativos y bibliotecas públicas, estableciendo una meta al efecto.

Artículo 11°: El Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá activamente el desarrollo del material académico, científico y cultural para lograr un acceso adecuado y uso efectivo de Internet, a los fines de establecer un ámbito para la investigación y el desarrollo del conocimiento en el sector de las tecnologías de la información.


ltima actualizacin 17/06/05
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