Artículos:
PROPIEDAD INTELECTUAL - PROTECCIÓN
PÁGINAS WEB
LA INSCRIPCIÓN DE PÁGINAS
WEB EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
El
Consejo de Ministros aprobó
el viernes 7 de Marzo de 2003 un
nuevo Reglamento del Registro General
de la Propiedad Intelectual, que
según la nota de prensa emitida
por el Ministerio de Cultura, tiene
dos objetivos fundamentales.
E l primero de ellos es incluir
en el Reglamento las reformas introducidas
en el procedimiento administrativo
común. El
segundo, adaptar el modelo de registro
al actual nivel de desarrollo de
las tecnologías de la información.
Entre las novedades que presenta
el nuevo Reglamento, que viene a
sustituir al 733/1993, figura la
posibilidad de la inscripción
en el Registro de páginas
web y obras multimedia como tales,
y no como una conjunción
de elementos separados, susceptibles
cada uno de ellos de ser encuadrados
dentro de una categoría de
las establecidas en los artículos
10, 12 y 13 del Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual
de 1996, (en adelante TRLPI) y por
tanto objeto de registro separado.
En
efecto, el Real Decreto 733/1993,
en su artículo 7, ordenaba
la documentación y los soportes
de información inscritos
en el Registro en Secciones, cada
una de ellas correspondiente con
un tipo de obra de las descritas
en el TRLPI. Así,
por ejemplo, una página web
que contuviese texto y fotografías,
sería inscrita de la siguiente
manera:
El
texto sería inscrito como
obra literaria (art. 10.1.a TRLPI)
en la Sección I del Registro
(art. 7.2.a RD 733/1993)
Las
fotografías, por su parte,
serían inscritas como tales
(art. 10.1.h TRLPI) en la Sección
XI del Registro (art. 7.2.k RD 733/1993),
aunque, eso sí, podían
presentarse en la misma solicitud.
El
código fuente, como programa
de ordenador (arts. 95 y ss TRLIP).
Una página web suele estar
compuesta de elementos preexistentes
y de nueva creación. Para
el uso de los elementos preexistentes,
es necesario pedir autorización
a su titular. El problema se plantea
respecto a los elementos originales
o de nueva creación.
La
página web es una herramienta
altamente dinámica de información
y transmisión de contenidos,
que explota precisamente la capacidad
de incluir en un marco sencillo
una gran cantidad de información
accesible de diversas maneras. La
pluralidad de contenidos y la rápida
capacidad de cambio de la información
contenida en la página es
precisamente una de las razones
del éxito de Internet. Y
sin embargo, la legislación
sobre propiedad intelectual se ha
visto incapaz hasta ahora de ofrecer
un marco legal protector y serio
de los derechos de propiedad intelectual
sobre los contenidos de la página
web.
Las
normas de registro del Registro
territorial de la Propiedad Intelectual
de la Comunidad de Madrid, por ejemplo,
dejan claro que en la protección
de una página web, el objeto
de protección por la legislación
de propiedad intelectual son las
distintas creaciones originales
textuales, sonoras, de imágenes,
o de cualquier otra clase, incorporadas
a la página web (http://www.madrid.org/las_artes/version_html/registro/preguntas.htm),
y que además, "la protección
registral únicamente alcanzará,
en su caso, a las creaciones cuyo
ejemplar identificativo haya sido
presentado con la solicitud de inscripción
en el Registro, y no a las modificaciones
que pudieran realizarse con posterioridad",
lo que supone que, siendo una página
web una herramienta esencialmente
dinámica, en la que los contenidos
pueden potencialmente cambiar casi
cada día, debería
registrarse cada uno de los contenidos
cada vez que cambia, con lo que
el registro se hace completamente
imposible.
Así
pues, era absolutamente necesario
establecer un marco legal apropiado
e individualizado para las páginas
web, que parece ser que con el nuevo
Reglamento van a tener mención
separada, como un tipo de obra específico,
y van a poder inscribirse como unidad
en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Lo
que no especifica la nota de prensa,
sin embargo, es lo respectivo a
los cambios que puedan darse en
la página web, otro problema
sin duda importante, y tanto o más
engorroso que el registro separado
de las creaciones que la conforman.
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