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Escrito
al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |
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TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA
MADRID
Asunto: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS ECONOMICOS
DE LOS MENORES E HIJOS, EN GENERAL, DE
MATRIMONIOS SEPARADOS Y DIVORCIADOS Y A PUNTO
DE SEPARARSE O DIVORCIARSE
PETICIÓN EXPRESA DE LA RETIRADA DEL LIBRO:
LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL, PUBLICADO POR EL
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO |
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Valladolid, 13 de Agosto
de 2.003
Excmos. Sres.:
Nos dirigimos, al mismo tiempo, al TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL y al EXCMO. SR. MINISTRO DE
JUSTICIA, en relación con el libro:
LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL
Publicado por EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, con
fecha de marzo de 2.003, dentro de la colección
Conoce tus derechos, cuyas autoras son Dª Mª del
Rosario Villas de Antonio y Dª Pilar Luisa Sánchez
García.
Esta ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE
BURGOS, con Nº Nacional 119.904, dentro de sus
investigaciones y denuncias de las violaciones de
los derechos, personales y únicos, distintos de
los de sus padres y madres, de nuestros hijos,
EXIGE
Del Tribunal Constitucional ordene la retirada de
dicho libro, si no lo hace voluntariamente el
Excmo. Sr. Ministro de Justicia, o, en su defecto,
la persona u organismo responsable de EL BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO.
Aunque El Boletín Oficial del Estado intenta
curarse en salud, indicando que no se solidariza
necesariamente con las opiniones que el autor
pudiera haber vertido, las interpretaciones del
ordenamiento jurídico vigente, que hacen sus
autoras, según nuestro criterio jurídico, redundan
en la violación de los derechos económicos de
nuestros hijos.
En efecto, nosotros, los padres de familia,
estamos capacitados legalmente para defender los
derechos de nuestros hijos no emancipados,
conforme al artículo 163 del Código Civil, cuando
existe un interés opuesto entre sus intereses y
los de sus madres.
Es nuestro criterio que el Boletín Oficial del
Estado debe ser fiel instrumento de comunicación
de las distintas disposiciones legales de obligado
cumplimiento. Aunque no se solidaricen con una
obra impresa en la IMPRENTA NACIONAL DEL BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO, su responsabilidad ante los
ciudadanos es manifiesta.
Por supuesto que nosotros queremos que los
ciudadanos tengan una información de las leyes o
disposiciones que podamos necesitar usar, pero no
de esta manera. No es exagerado pensar que, uno o
más, de cada tres matrimonios, terminará en
separación y divorcio, afectando a muchos menores,
pero las leyes están para que las leamos todos,
tal como están.
En este sentido, recibirían nuestra felicitación
el Boletín Oficial del Estado y el Ministerio de
Justicia si publicaran todas las leyes que pueden
ser utilizadas, en estos casos, debidamente
clasificadas. Serían de gran utilidad para todos.
Para ello, estimamos, deberían dirigirse al
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
Desgraciadamente, vemos como nuestras autoridades,
con un gran gasto del dinero de todos los
contribuyentes, vienen haciendo una manipulación
de las leyes que puedan afectar a los matrimonios
y las familias. Uno de nuestros objetivos más
queridos es que los derechos, personales, de los
hijos sean conocidos y respetados por todos.
En este sentido, los derechos económicos de muchas
madres no coinciden con los de nuestros hijos. En
este libro, según las autoras, o al menos así se
da a entender, cualquier esposa y madre tiene sólo
derechos, los derechos de nuestros hijos los
manejan ellas. Nos oponemos.
No, no cumple su misión constitucional el Boletín
Oficial del Estado publicando esta obra, sobre un
tema tan delicado, de dar publicidad a las normas,
contemplado en el artículo 9.3 de nuestra
Constitución española.
Esta obra, pensamos, puede ser un instrumento que
genere violencia entre esposos y padres. Sugerimos
al Ministerio de Justicia y al Boletín Oficial del
Estado publiquen las leyes que pueden afectar al
matrimonio y a las familias, y que cada uno saque
su propia reflexión. No nos reflexione nadie sobre
las leyes. Bastante cruz tenemos los padres de
familia y nuestros hijos con depender del criterio
personal de todos y cada uno de los jueces del
estado español, que, de acuerdo con el Artículo 12
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplican e
interpretan el ordenamiento jurídico a su libre
albedrío.
No es ilógico afirmar que cada juez puede tener
una manera distinta de abordar un mismo juicio de
familia, así pues, el Boletín Oficial del Estado
limítese a facilitarnos las leyes que pueden
afectarnos y déjennos a los ciudadanos que las
reflexionemos. Sabemos equivocarnos solos.
La primera reflexión que hacemos, con relación a
esta obra, es que no hablan de lo más importante:
del matrimonio. ¿Tenemos todos la misma manera de
entender el matrimonio?
Nos tememos que no. Por tanto, la primera
obligación que tienen, tanto el Ministerio de
Justicia, como el Boletín Oficial del Estado, es
facilitar una información correcta sobre lo que es
el matrimonio.
Uno de los requisitos que exige el Código Civil,
en su artículo 45, para contraer matrimonio, es
que no hay matrimonio sin consentimiento
matrimonial. Así que podemos afirmar,
categóricamente, que toda esposa y madre española
ha contraído matrimonio con el hombre de su
elección, y que no le fue impuesto.
En este sentido, actualmente, hay muchas parejas
que conviven sin este vínculo jurídico, y tienen
hijos. Parece que uno de cada cinco procede de
estas parejas, lo que nos permite afirmar que el
matrimonio no ha sido necesario, ni impuesto.
PRIMERA REFLEXION: “Los esposos que se separan y
divorcian exigen al estado español que deje sin
efecto un vínculo no necesario y no obligatorio, y
que nunca fue impuesto. “
Según el artículo 58 del Código Civil, antes de
preguntar a los contrayentes si consienten en
contraer matrimonio, les lee el Juez, Alcalde o
funcionario los artículos 66, 67 y 68 del mismo
Código Civil. Pues veamos cuales son dichos
artículos, que recalcamos son leídos, no
entregándose copia escrita a los esposos, por lo
cual, nos tememos que si preguntaran a la mayor
parte de los esposos españoles casados sobre los
mismos, no tendrían ni idea y el resto de los
ciudadanos menos. Es decir, los matrimonios
españoles no saben lo que dice la ley sobre su
matrimonio, el de sus padres, o el de los vecinos.
Articulo 66. El marido y la mujer son iguales en
derechos y deberes.
Artículo 67. El marido y la mujer deben respetarse
y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la
familia.
Artículo 68. Los cónyuges están obligados a vivir
juntos, guardarse fidelidad y socorrerse
mutuamente.
No hacemos ningún comentario a estos artículos,
pero nos tememos que no nos aclaran cómo debemos
llevar nuestra vida doméstica, matrimonial y
familiar, lo que puede ser y es una fuente
continua de conflictos o discrepancias sobre
asuntos corrientes. A la actual Consejera de
Familia e Igualdad de Oportunidades, de la Junta
de Castilla y León, la parece mal que los esposos
discrepemos.
Me temo que los esposos debemos discrepar, al no
haber normas concretas para ayudarnos a resolver
los problemas normales de cada día. Dichas
discrepancias existen después de las separaciones
y divorcios, pero es legítimo discrepar.
Desde el año 1.981, todos los esposos españoles
tenemos a nuestra disposición la Ley del Divorcio,
que permite tres posibilidades: nulidad,
separación y divorcio.
Con toda claridad, en el artículo 81-1 del Código
Civil, se habla que se puede pedir la separación,
cualquiera que sea la forma de celebración del
matrimonio, a partir del primer año de matrimonio.
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SEGUNDA REFLEXION: “A partir
del primer año de matrimonio, si no se pidió nulidad, esta
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS no
puede permitir que nadie alegue años de maltrato.”
Si alguien quiere afirmar que el
juez es importante en la separación o divorcio, nosotros
afirmamos que su papel, aún siendo necesario, es
secundario.
En efecto, nos van a permitir
demostrar que la ley permite a los esposos anular, sin que
el juez pueda oponerse, las obligaciones de los artículos
66, 67 y 68, que se leen antes de contraer matrimonio.
Artículo 102 del Código Civil:
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se
producen, POR MINISTERIO DE LA LEY, los efectos
siguientes:
1º Los cónyuges podrán vivir
separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2º Quedan revocados los
consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado a otro.
Asimismo, salvo pacto en
contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes
privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad
doméstica.
A estos efectos, cualquiera de
las partes podrá instar la oportuna anotación en el
Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y
Mercantil.
Artículo 86 del Código Civil.
Son causas de divorcio:
2º El cese efectivo de la
convivencia conyugal durante, al menos, un año
ininterrumpido desde la interposición de la demanda de
separación personal, a petición del demandante o de quien
hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido
en el artículo 82, una vez firme la resolución estimatoria
de la demanda de separación o si, transcurrido el
expresado plazo, no hubiera recaído resolución en la
primera instancia.
TERCERA REFLEXION: “ Los
ciudadanos no hemos impuesto el vínculo jurídico del
matrimonio a nadie y no impedimos a nadie pedir la
nulidad, separación y el divorcio, lo que nos permite
afirmar que el primer requisito para separarse y
divorciarse es contraer un vínculo que no es necesario
libremente, y si un juez no puede, o no quiere o no sabe
dictar una sentencia de separación, por ley, tiene que
dictar la de divorcio, si así se pide expresamente,
cumplidos ciertos plazos. “
El estado español debiera
informar a todos los niños que sufren la separación y el
divorcio de sus padres de que los únicos documentos
necesarios para separarse y divorciarse, según el artículo
770 del la Ley de Enjuiciamiento Civil, son la
certificación del matrimonio y, en su caso, las de
inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro
Civil.
Muchas teorías, muchos
argumentos e intereses, quizá inconfesables, hacen que sea
un calvario para nuestros hijos la manera de abordar lo
que a las claras es un derecho de todos los esposos y
esposas.
CUARTA REFLEXION: “ Nuestros
hijos debieran saber, por boca de los jueces, que sus
padres se separan y divorcian porque lo permite la ley.”
Quizá estamos avanzando sobre el
estudio del libro cuya retirada exigimos, pero a nuestros
hijos les está privando el estado español de su derecho
constitucional de que los autos y sentencias, que les
afectan, sean pronunciadas en audiencia pública y que les
cuenten los jueces los motivos de sus decisiones. Este
derecho de nuestros hijos es el que se contempla en el
artículo 120.3 de la Constitución española:
“ Las sentencias serán siempre
motivadas y se pronunciarán en audiencia pública “.
Los jueces deben explicar sus
decisiones a nuestros hijos, no los padres, no las madres,
no asistentes sociales, no trabajadores, voluntarios o no,
de puntos de encuentro, no psicólogos, etc. Es muy grave
que el estado no explique sus decisiones a nuestros hijos.
Entendemos, según la Constitución española, que es el juez
el único legalmente capacitado para explicárselas.
Hechos estos pequeños
comentarios y reflexiones, pasemos a resaltar a algunos
aspectos del libro de referencia, que no son correctos.
NO ES
CORRECTO LEGALMENTE
1.-
En su página 3, en la introducción y luego, en dos
capítulos, se habla de las ventajas e inconvenientes de
elegir entre una separación de mutuo acuerdo y otra
contenciosa.
La separación de mutuo acuerdo
es una de las varias posibilidades que existen para
separarse y es más, sabemos que muchas son impuestas,
sobre todo cuando es sólo uno de los esposos o cónyuges el
que quiere separarse. Hay intereses económicos detrás de
esta imposición de muchas, en teoría, separaciones de
mutuo acuerdo. El que quiera separarse que pague los
gastos de su separación, ya que el otro esposo no tendría
que comparecer en el juzgado, inclusive aunque se le falte
al respeto, sólo si le quitan derechos económicos a él o
a los hijos comunes, o no se repartan los derechos y
obligaciones, en igualdad, sobre los hijos menores no
emancipados. Si un esposo y padre no tiene nada que
decir, no tiene que ir al juzgado, sobre todo cuando se
le obliga a contratar a un abogado y a un procurador, en
detrimento de los bienes personales y familiares.
Es nuestro criterio que un
esposo y padre de familia, a pesar de lo que dice la Ley
de Enjuiciamiento Civil, en artículos tales como el
770.3º, 771-1º, los esposos y padres pueden comparecer
como esposos y padres, al mismo tiempo, con abogado y
procurador, o bien defender los intereses de los hijos,
directamente, conforme el artículo 163 del Código Civil,
sin abogado y procurador. No se viene haciendo, pero no
vemos impedimento legal para hacerlo de esa manera, eso
sí, manifestando siempre que se actúa sólo como padre,
para defender los intereses de los hijos menores no
emancipados. Defendiendo los intereses personales de los
hijos se pueden, en muchos casos, defender los derechos de
los padres.
En cuanto a las separaciones
contenciosas, rogaríamos al Boletín Oficial del Estado, a
las autoras de ese libro y al Ministerio de Justicia que
nos indiquen donde hablan los legisladores de separaciones
contenciosas, ya que, salvo error, no lo vemos ni el en
Código Civil ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El que
lo estén utilizando mal mucha gente, no quiere decir que
lo tengamos que aceptar nosotros.
Nuestro criterio jurídico es que
si el artículo 1.814 del Código Civil indica que no se
puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni
sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos
futuros, oponerse el otro cónyuge a la separación o
divorcio carece de sentido. Por ello, aunque la mayor
parte de esposos y padres de familia lo desconoce, lo
principal de un proceso de separación y divorcio, es
decir, la propia separación y divorcio, carecen de
alternativas, salvo que la parte o las partes desistan de
ello. Es nuestro criterio que no se debe entrar al trapo
en una dinámica de oponerse a la separación ni al
divorcio, ni contestar a pregunta alguna, pues carece de
sentido. Qué el cónyuge peticionario y el juez decidan lo
que les parezca. Callarse no es admitir ningún hecho. Yo
diría que aceptar la separación y el divorcio del cónyuge
es una de las obligaciones de los esposos, contenida en el
artículo 67 del Código Civil, pero estimamos que la mayor
parte de las demandas, que por estos motivos se presentan
en los juzgados españoles, son una violación grave de la
obligación del cónyuge que presenta una demanda en los
juzgados, pues no se ayuda al otro cónyuge ni se actúa en
interés de la familia. Yo propondría a esos esposos y
padres que exigieran a sus esposas que justificaran no lo
que afirman, sino los motivos por los cuales no han
utilizado los otros caminos que ofrece la ley para
solicitar la separación y el divorcio, muchas ni los
conocen, y quizá no quieran conocerlos.
En el artículo 774-4
del la Ley de Enjuiciamiento Civil se habla de sentencia
en que ya se disponen las consecuencias de la nulidad,
separación o divorcio, dando por sentado que se ha
producido sentencia de nulidad, separación y divorcio,
aunque se podría apelar.
En el artículo 777.8 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil se habla de que la
sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el
auto que acuerde alguna medida que se aparte de los
términos del convenio por los cónyuges podrán ser
recurridos en apelación. Estimamos que la denegación de la
separación o divorcio, cuando se solicita de mutuo acuerdo
o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro,
podría ser debido al no cumplimento de los plazos
previstos por la ley o por la falta de algún documento,
aunque por sentencia o auto se puede dar validez al
convenio presentado. Y lo que no contempla la ley es que
el juez les obligue a convivir a nadie con el otro,
contra su voluntad.
2.-
Capítulo 1. Aspectos generales.- Si que reconocen las
autoras que los únicos documentos que hay que presentar,
siempre, son el certificado de matrimonio y de nacimiento
de los hijos, si los hubiere. Lo que confirma el Artículo
770.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si todo lo demás
no es necesario, me temo que si no hubiera que discutir
por la pensión de alimentos de los hijos (si hubiera
custodia compartida o alterna), pensión compensatoria para
la esposa, principalmente, expulsión de ningún cónyuge de
ninguna vivienda, ni litis expensas u otras cosas, que no
obliga la ley, pues se evitarían muchas de los
discrepancias que deberá zanjar el juez.
En la página 8 se habla
de que si se alega la no convivencia habrá que demostrarlo
con certificados de empadronamiento, recibos, etc. Se debe
añadir que el Código Civil, en su artículo 87, contempla
que el cese de la convivencia conyugal es compatible con
el mantenimiento o reanudación temporal de la vida en el
mismo domicilio, etc. Si el Boletín Oficial del Estado se
hubiera limitado a transcribir el Código Civil, en lo que
corresponda, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo que
corresponda, no se privaría a los ciudadanos de una
información que demuestra que la ley vigente no es tan
salvaje como se viene exigiendo que se cumpla por parte de
jueces y juzgados.
En la misma página se
habla de que los informes médicos y las denuncias son
decisivos a la hora de demostrar malos tratos. Debemos
insistir en que los ciudadanos no obligamos a ninguna
mujer, a ninguna esposa, a estar donde no quiere estar, ni
a sufrir maltrato alguno.
Ante las brutalidades
que estamos sufriendo en los juzgados, nosotros y
nuestros hijos, insistimos que muchos de los convenios de
mutuo acuerdo no son tales. Hay unos riesgos muy graves
para nuestros hijos, en manos de asociaciones y abogados
que no se toman la molestia de reunir a los dos padres.
Saben que las medidas provisionalísimas o provisionales
doman a los esposos y padres, con el chantaje emocional de
nuestros hijos, como telón de fondo, y graves problemas
sociales, personales, de muchas esposas y madres, de los
que no somos culpables..
En cuanto a los puntos
de encuentro, la neutralidad de muchos de los mismos
brilla por su ausencia. En Castilla y León están dentro de
la red de malos tratos a mujeres. Me temo que no incluyen
los malos tratos que nos inflingen los abogados, jueces y
fiscales, a nuestros hijos y a nosotros. Y lo peor, los
argumentos.
3.-
Separación de mutuo acuerdo. Esta es una de las
violaciones más grandes que se vienen produciendo en estos
procesos, que sólo se nos ofrezca un mutuo acuerdo o tú
verás. Se nos obliga a reconocer los motivos que alegue la
otra parte y aceptarlos. Eso es una violación de derechos
humanos. Los abogados de oficio que atacan a nuestros
hijos, no ofrecen otra alternativa. O firmas esto, pagando
la mitad, o al juzgado a que te expulse el juez y encima
pagas litis expensas, como hay casos. Sí, Excmo. Sr.
Ministro, esa es la justicia gratuita y derecho
constitucional que dan a las mujeres, le pagamos los
padres con los bienes de nuestros hijos. Nos ofrecemos a
demostrárselo.
Se habla de que lo
habitual es que los hijos menores se queden bajo la
guardia y custodia de la madre. ¿ Esa es la igualdad entre
hombres y mujeres, por la cual se gastan tantos millones
?. ¿ Esta es la imparcialidad del Boletín Oficial del
Estado ?.
No podemos consentir
que el Boletín Oficial del Estado publique esto y denigre
la custodia compartida o alterna. Lo que perjudica a
nuestros hijos son los procesos que organizan muchas
madres, que no exige la ley, y la solución de sus
problemas económicos, que debería pasar por buscar un
trabajo, ya que eso no lo exige ningún juez, pero pueden
exigir y condenar a una pensión compensatoria eterna. Eso
es lo que exigen los abogados que malpaga el estado
español, mediante la falsamente nombrada justicia
gratuita.
Habla esta publicación
del Boletín Oficial del Estado de que la patria potestad
con la mayoría de edad. Recordamos a ese Ministerio de
Justicia y al Boletín Oficial del Estado que, en estos
casos, según el artículo 320-2º , el Juez podrá conceder
la emancipación a los mayores de dieciséis años, cuando
los padres vivieren separados.
Todo convenio, auto o
sentencia que no contemple la supresión del régimen de
visitas, y el pago de la pensión de alimentos, sólo por el
padre, cuando los menores lleguen a esa edad, y en último
extremo, cuando lleguen a los dieciocho años, están
violando los derechos de nuestros hijos. Respetemos,
todos, los derechos personales de nuestros hijos.
En esos momentos, los
hijos nos tienen que decir a todos, y preferentemente a
los padres, que es lo que quieren hacer. Una de las
obligaciones de esos hijos es pedir ayudas y becas al
estado o comunidad autónoma para estudiar si esa es su
decisión. Ya no deben depender de los ingresos de sus
padres para ese cometido. Si se lo niegan las
instituciones, entonces, se lo tendrán que pedir a los dos
padres, pero antes a los organismos públicos.
Se habla del que se
marcha de la vivienda familiar. En una publicación libre
como la que estamos analizando, por honor a la verdad, se
debe decir al que se expulsa. Los padres no somos tan
gilipollas como para no reconocer los hechos.
Cuando en un convenio
de lo que llaman de mutuo acuerdo, aunque insistimos
debería ser, en el peor de los casos, de uno con el
consentimiento del otro, se habla de que el trabajo que
uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos
es su contribución a las cargas, debemos añadir que los
hijos se hacen mayores, y no necesitan tanto la ayuda de
ningún padre, por tanto, según se van haciendo mayores los
hijos las madres deben empezar a poner dinero para el
mantenimiento de esos menores. Esto no se viene haciendo.
Tampoco se viene poniendo que uno de los padres
contribuirá con su trabajo. Estimamos que en los artículos
93 y 103-3º del Código Civil se habla de que hay que
indicar lo que pone cada progenitor. Aunque no se
contempla, con tanta claridad, en el artículo 90-C del
Código Civil, estimamos se debe poner siempre.
Sobre la liquidación de
gananciales, cuando un cónyuge es propietario de un bien,
en todo o parte, notoriamente la vivienda familiar, y no
puede utilizarla, cuando habría otras formas de solucionar
estos temas, pues insistimos en la idea de que somos
amenazados con maltratos en los juzgados y denuncias no
necesarias, y, en muchos casos, falsas. Nuestros hijos son
rehenes de estos malos hábitos, que no exige la ley, y lo
recalcamos.
Hacemos notar que la
esposa y madre que hoy expulsa al esposo y padre puede
encontrarse con un problema personal grave dentro de unos
años, en que no tendrá resuelto el problema de vivienda.
Deben todos hacerlas esas reflexión, no los esposos y
padres.
No sea la justicia
medio de odio y venganza, y no de reflexión. Esa la
crueldad que reciben nuestros hijos.
Sorpresa tenemos que el
Boletín Oficial del Estado publique que la finalidad de la
pensión compensatoria es evitar que la separación suponga
para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida
que venía disfrutando durante el matrimonio. Lo que vemos
es que había un matrimonio descompensado. Uno ponía mucho
y otro quizá poco.
Profunda rabia nos
produce que el Boletín Oficial del Estado no publique que
busquen un mejor empleo, que trabajen más o que si con la
separación y el divorcio van a peor, pues a lo mejor
debieran reflexionar un poco, ya que nos tememos que hay
mucho odio, en vez de reflexión, en estas decisiones.
La pensión que hoy
exige una esposa puede ser una burla para la siguiente
compañera o esposa de ese padre que expulsan hoy del
domicilio familiar. Lo que recibe la madre no lo reciben
los hijos del actual matrimonio, o de otra relación
futura. También hemos de señalar que la herencia de esos
hijos y otros se la puede llevar la primera madre, según
se contempla en el artículo 101 del Código Civil. Excmo.
Sr. Ministro, cuando en una familia interviene lo que Ud.
llama justicia gratuita, que pasa una factura, una casa de
acogida y no se soluciona el problema de trabajo de la
madre, y Ud. no pone un Fiscal para dos menores, me temo
que para esos niños es una broma de mal gusto esa
publicación que ha hecho el Boletín Oficial del Estado. Le
invitamos a comprobarlo.
No podemos tolerar que
no se pongan que los dos progenitores están obligados a
pagar los alimentos, pero en el convenio sólo se fija la
pensión que ha de abonar el progenitor que no vive con los
hijos pues se considera que la dedicación diaria que le
dedica el progenitor con el que habita es su contribución
a los alimentos. Hay que evitar esos malos hábitos.
No podemos permitir que
publique eso el Boletín Oficial del Estado, primero porque
consideramos que hay obligación legal de poner lo que va a
aportar cada progenitor, si es trabajo se pone, pero nadie
podrá alegar trabajo para los hijos de cierta edad, y
sobre todo cuando se pueden emancipar o son mayores de
edad. En esos casos hay que poner dinerito los dos, en
igualdad, y que lo administren los hijos, cuando así se lo
permite la ley, ya que las cuentas de los padres las
pueden embargar, tanto el estado como particulares.
Muchas madres de hijos
menores emancipados o mayores de edad no ponen un euro,
cuando deben poner tanto como el padre. Si no lo tienen,
que lo trabajen, como hacen los padres, como se nos obliga
a los padres.
Nos causa sorpresa
cuando hablan de la ratificación del convenio. Muchos
jueces no ven a ningún padre, en estos casos. Otra
violación más de los derechos de todos. No publiquen
mentiras en el Boletín Oficial del Estado. Nos hace mucho
daño. Es más, en algún manual para oposiciones de la
Administración de Justicia se pone que es ante un
secretario judicial. En muchos casos una funcionaria. Por
favor, mentiras no con una imprenta del estado español,
pudiendo afectar a nuestros hijos menores no emancipados.
Es muy duro que los
menores pasen por un juzgado, cuando se ha pedido lo que
no pide la ley y manifestado lo que no es necesario, pero
violamos todos sus derechos. Tienen derecho a ser oídos y
tienen derecho a que los jueces les lean sus sentencias y
autos en audiencia pública.
4.-
La separación contenciosa. Ya hemos indicado que no
creemos haber encontrado esta expresión ni en el Código
Civil ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que si
no lo han puesto los legisladores, nos oponemos a que lo
ponga el Boletín Oficial del Estado. Estos detalles los
exigimos. Es algo más que un detalle.
Nos tendrán que
explicar Uds. que es eso del débito conyugal o la perdida
del afecto marital, cuando no nos lo leen ni lo exigen al
contraer matrimonio, nos negamos a que eso se publique por
el Boletín Oficial del Estado.
Hablan las autoras de
que los tribunales, en caso de separación contenciosa, no
suelen conceder la guardia y custodia compartida.
¿ Ve el Excmo. Sr.
Ministro y el Tribunal Constitucional a qué estamos
sometidos los esposos y padres de este país y el chantaje
que se hace con nuestros hijos ?.
Indican las autoras de
las batallas en que se enfrenta la pareja por la vivienda
familiar. Si exigimos que sean públicos los procesos de
familia es para que expliquen los abogados, las madres y
los jueces cómo en un país con tres millones de viviendas
vacías expulsan a los padres. Queremos que se lo expliquen
a nuestros hijos en audiencia pública. Excmo. Sr.
Ministro, por si no lo sabe, el estado pone abogados a las
madres para atacar niños, a los cuales Ud., Excmo. Sr.
Ministro no pone fiscales, y luego, a esas madres, no las
permiten participar en sorteos de viviendas públicas. Se
lo demostramos cuando quiera.
Ahora bien, los jueces
no vienen poniendo, como es su obligación, el lugar dónde
los padres que se expulsan podrán comunicar con sus hijos
y tenerlos en su compañía.
Dos problemas jurídicos
provoca eso:
-
Primero
no les dejan empadronarse debajo de un puente o en un
parque público, al menos eso es lo que hace el Excmo.
Ayuntamiento de Burgos.
-
Segundo,
si no se pueden empadronar, no les pueden votar a los
políticos.
-
¿ Dónde
tiene que atender a sus hijos ?. Los jueces evitan
decirlo.
Se habla de que los
hijos, en un 35 % de los casos permanecen en el domicilio
familiar hasta los 30 años, y las madres sin poner un
euro. Todo para el padre, que no tiene vivienda, paga a
las madres, paga a los hijos. Hay padres en esa situación
que empezaron a trabajar a los 14 años. Ancianos
expulsados de sus casas y sus hijos mayores recibiendo una
pensión del padre, de la pensión del padre.
Ni la madre tiene
obligación de buscar trabajo, ni los hijos tampoco, y
luego vienen mujeres y hombres de otros países, para
realizar trabajos. Y de estudiar, parecido.
Sorpresa nos causa
cuando deben intervenir asistentes sociales, psicólogos,
psiquiatras, etc., adscritos a los Juzgados de Familia que
informan si los progenitores son aptos o no para tener la
custodia de los hijos y que les ayudarán a adoptar su
decisión.

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