Confederación Estatal de Asociaciones de Padres y Madres Separados (CONPAPAYMAMA)

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  Los padres y madres separados pretendemos formar un frente común Una voz representativa para actuar

Luchemos juntos por el derecho de nuestros(as) hijos(as) de tener PAPA Y MAMA

 

 

 

 

 

 

 

 

Escrito al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA
MADRID

Asunto: VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LOS MENORES E HIJOS, EN GENERAL, DE MATRIMONIOS SEPARADOS Y DIVORCIADOS Y A PUNTO DE SEPARARSE O DIVORCIARSE

PETICIÓN EXPRESA DE LA RETIRADA DEL LIBRO:
LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL, PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Valladolid, 13 de Agosto de 2.003

Excmos. Sres.:
Nos dirigimos, al mismo tiempo, al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y al EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA, en relación con el libro:

LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL

Publicado por EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, con fecha de marzo de 2.003, dentro de la colección Conoce tus derechos, cuyas autoras son Dª Mª del Rosario Villas de Antonio y Dª Pilar Luisa Sánchez García.

Esta ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS, con Nº Nacional 119.904, dentro de sus investigaciones y denuncias de las violaciones de los derechos, personales y únicos, distintos de los de sus padres y madres, de nuestros hijos,

EXIGE

Del Tribunal Constitucional ordene la retirada de dicho libro, si no lo hace voluntariamente el Excmo. Sr. Ministro de Justicia, o, en su defecto, la persona u organismo responsable de EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.

Aunque El Boletín Oficial del Estado intenta curarse en salud, indicando que no se solidariza necesariamente con las opiniones que el autor pudiera haber vertido, las interpretaciones del ordenamiento jurídico vigente, que hacen sus autoras, según nuestro criterio jurídico, redundan en la violación de los derechos económicos de nuestros hijos.

En efecto, nosotros, los padres de familia, estamos capacitados legalmente para defender los derechos de nuestros hijos no emancipados, conforme al artículo 163 del Código Civil, cuando existe un interés opuesto entre sus intereses y los de sus madres.

Es nuestro criterio que el Boletín Oficial del Estado debe ser fiel instrumento de comunicación de las distintas disposiciones legales de obligado cumplimiento. Aunque no se solidaricen con una obra impresa en la IMPRENTA NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, su responsabilidad ante los ciudadanos es manifiesta.

Por supuesto que nosotros queremos que los ciudadanos tengan una información de las leyes o disposiciones que podamos necesitar usar, pero no de esta manera. No es exagerado pensar que, uno o más, de cada tres matrimonios, terminará en separación y divorcio, afectando a muchos menores, pero las leyes están para que las leamos todos, tal como están.

En este sentido, recibirían nuestra felicitación el Boletín Oficial del Estado y el Ministerio de Justicia si publicaran todas las leyes que pueden ser utilizadas, en estos casos, debidamente clasificadas. Serían de gran utilidad para todos. Para ello, estimamos, deberían dirigirse al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

Desgraciadamente, vemos como nuestras autoridades, con un gran gasto del dinero de todos los contribuyentes, vienen haciendo una manipulación de las leyes que puedan afectar a los matrimonios y las familias. Uno de nuestros objetivos más queridos es que los derechos, personales, de los hijos sean conocidos y respetados por todos.

En este sentido, los derechos económicos de muchas madres no coinciden con los de nuestros hijos. En este libro, según las autoras, o al menos así se da a entender, cualquier esposa y madre tiene sólo derechos, los derechos de nuestros hijos los manejan ellas. Nos oponemos.

No, no cumple su misión constitucional el Boletín Oficial del Estado publicando esta obra, sobre un tema tan delicado, de dar publicidad a las normas, contemplado en el artículo 9.3 de nuestra Constitución española.

Esta obra, pensamos, puede ser un instrumento que genere violencia entre esposos y padres. Sugerimos al Ministerio de Justicia y al Boletín Oficial del Estado publiquen las leyes que pueden afectar al matrimonio y a las familias, y que cada uno saque su propia reflexión. No nos reflexione nadie sobre las leyes. Bastante cruz tenemos los padres de familia y nuestros hijos con depender del criterio personal de todos y cada uno de los jueces del estado español, que, de acuerdo con el Artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplican e interpretan el ordenamiento jurídico a su libre albedrío.

No es ilógico afirmar que cada juez puede tener una manera distinta de abordar un mismo juicio de familia, así pues, el Boletín Oficial del Estado limítese a facilitarnos las leyes que pueden afectarnos y déjennos a los ciudadanos que las reflexionemos. Sabemos equivocarnos solos.

La primera reflexión que hacemos, con relación a esta obra, es que no hablan de lo más importante: del matrimonio. ¿Tenemos todos la misma manera de entender el matrimonio?

Nos tememos que no. Por tanto, la primera obligación que tienen, tanto el Ministerio de Justicia, como el Boletín Oficial del Estado, es facilitar una información correcta sobre lo que es el matrimonio.

Uno de los requisitos que exige el Código Civil, en su artículo 45, para contraer matrimonio, es que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. Así que podemos afirmar, categóricamente, que toda esposa y madre española ha contraído matrimonio con el hombre de su elección, y que no le fue impuesto.

En este sentido, actualmente, hay muchas parejas que conviven sin este vínculo jurídico, y tienen hijos. Parece que uno de cada cinco procede de estas parejas, lo que nos permite afirmar que el matrimonio no ha sido necesario, ni impuesto.

PRIMERA REFLEXION: “Los esposos que se separan y divorcian exigen al estado español que deje sin efecto un vínculo no necesario y no obligatorio, y que nunca fue impuesto. “

Según el artículo 58 del Código Civil, antes de preguntar a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio, les lee el Juez, Alcalde o funcionario los artículos 66, 67 y 68 del mismo Código Civil. Pues veamos cuales son dichos artículos, que recalcamos son leídos, no entregándose copia escrita a los esposos, por lo cual, nos tememos que si preguntaran a la mayor parte de los esposos españoles casados sobre los mismos, no tendrían ni idea y el resto de los ciudadanos menos. Es decir, los matrimonios españoles no saben lo que dice la ley sobre su matrimonio, el de sus padres, o el de los vecinos.

Articulo 66. El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes.
Artículo 67. El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Artículo 68. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

No hacemos ningún comentario a estos artículos, pero nos tememos que no nos aclaran cómo debemos llevar nuestra vida doméstica, matrimonial y familiar, lo que puede ser y es una fuente continua de conflictos o discrepancias sobre asuntos corrientes. A la actual Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la Junta de Castilla y León, la parece mal que los esposos discrepemos.

Me temo que los esposos debemos discrepar, al no haber normas concretas para ayudarnos a resolver los problemas normales de cada día. Dichas discrepancias existen después de las separaciones y divorcios, pero es legítimo discrepar.

Desde el año 1.981, todos los esposos españoles tenemos a nuestra disposición la Ley del Divorcio, que permite tres posibilidades: nulidad, separación y divorcio.

Con toda claridad, en el artículo 81-1 del Código Civil, se habla que se puede pedir la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a partir del primer año de matrimonio.
 

SEGUNDA REFLEXION:  “A partir del primer año de matrimonio, si no se pidió nulidad, esta ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS no puede permitir que nadie alegue años de maltrato.”

 

Si alguien quiere afirmar que el juez es importante en la separación o divorcio, nosotros afirmamos que su papel,  aún siendo necesario, es secundario.

 

En efecto, nos van a permitir demostrar que la ley permite a los esposos anular, sin que el juez pueda oponerse, las obligaciones de los artículos 66, 67 y 68, que se leen antes de contraer matrimonio.

 

Artículo 102 del Código Civil: Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, POR MINISTERIO DE LA LEY, los efectos siguientes:

1º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

 

Artículo 86 del Código Civil. Son  causas de divorcio:

2º El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el artículo 82, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o si, transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en la primera instancia.

 

TERCERA REFLEXION: “ Los ciudadanos no hemos impuesto el vínculo jurídico del matrimonio a nadie y no impedimos a nadie pedir la nulidad,  separación y el divorcio, lo que nos permite afirmar que el primer requisito para separarse y divorciarse es contraer un vínculo que no es necesario libremente, y si un juez no puede, o no quiere o no sabe dictar una sentencia de separación, por ley, tiene que dictar la de divorcio, si así se pide expresamente, cumplidos ciertos plazos. “

 

El estado español debiera informar a todos los niños que sufren la separación y el divorcio de sus padres de que los únicos documentos necesarios para separarse y divorciarse, según el artículo 770 del la Ley de Enjuiciamiento Civil, son la certificación del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.

 

Muchas teorías, muchos argumentos e intereses, quizá inconfesables, hacen que sea un calvario para nuestros hijos la manera de abordar lo que a las claras es un derecho de todos los esposos y esposas.

CUARTA REFLEXION: “ Nuestros hijos debieran saber, por boca de los jueces, que sus padres se separan y divorcian porque lo permite la ley.”

 

Quizá estamos avanzando sobre el estudio del libro cuya retirada exigimos, pero a nuestros hijos les está privando el estado español de su derecho constitucional de que los autos y sentencias, que les afectan, sean pronunciadas en audiencia pública y que les cuenten los jueces los motivos de sus decisiones. Este derecho de nuestros hijos es el que se contempla en el artículo 120.3 de la Constitución española:

 

“ Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública “.

 

Los jueces deben explicar sus decisiones a nuestros hijos, no los padres, no las madres, no asistentes sociales, no trabajadores, voluntarios o no, de puntos de encuentro, no psicólogos, etc. Es muy grave que el estado no explique sus decisiones a nuestros hijos. Entendemos, según la Constitución española, que es el juez el único legalmente capacitado para explicárselas.

 

Hechos estos pequeños comentarios y reflexiones, pasemos a resaltar a algunos aspectos del libro de referencia, que no son correctos.

 

NO ES CORRECTO LEGALMENTE

 

1.- En su página 3, en la introducción y luego, en dos capítulos, se habla de las ventajas e inconvenientes de elegir entre una separación de mutuo acuerdo y otra contenciosa.

La separación de mutuo acuerdo es una de las varias posibilidades  que existen para separarse y es más, sabemos que muchas son impuestas, sobre todo cuando es sólo uno de los esposos o cónyuges el que quiere separarse. Hay intereses económicos detrás de esta imposición de muchas,  en teoría, separaciones de mutuo acuerdo. El que quiera separarse que pague los gastos de su separación, ya que el otro esposo no tendría que comparecer en el juzgado, inclusive aunque se le falte al respeto,  sólo  si le quitan derechos económicos a él o a los hijos comunes, o no se repartan los derechos y obligaciones, en igualdad, sobre los hijos menores no emancipados. Si un esposo y padre no tiene nada que decir,  no tiene que ir al juzgado, sobre todo cuando se le obliga a contratar a un abogado y a un procurador, en detrimento de los bienes personales y familiares.

Es nuestro criterio que un esposo y padre de familia, a pesar de lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, en artículos tales como el 770.3º, 771-1º, los esposos y padres pueden comparecer como esposos y padres, al mismo tiempo, con abogado y procurador, o bien defender los intereses de los hijos, directamente, conforme el artículo 163 del Código Civil, sin abogado y procurador. No se viene haciendo, pero no vemos impedimento legal para hacerlo de esa manera, eso sí, manifestando siempre que se actúa sólo como padre, para defender los intereses de los hijos menores no emancipados. Defendiendo los intereses personales de los hijos se pueden, en muchos casos, defender los derechos de los padres.

 

En cuanto a las separaciones contenciosas, rogaríamos al Boletín Oficial del Estado, a las autoras de ese libro y al Ministerio de Justicia que nos indiquen donde hablan los legisladores de separaciones contenciosas, ya que, salvo error, no lo vemos ni el en Código Civil ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El que lo estén utilizando mal mucha gente, no quiere decir que lo tengamos que aceptar nosotros.

Nuestro criterio jurídico es que si el artículo 1.814 del Código Civil indica que no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros,  oponerse el otro cónyuge a la separación o divorcio carece de sentido. Por ello, aunque la mayor parte de esposos y padres de familia lo desconoce, lo principal de un proceso de separación y divorcio, es decir, la propia separación y divorcio, carecen de alternativas, salvo que la parte o las partes desistan de ello. Es nuestro criterio que no se debe entrar al trapo en una dinámica de oponerse a la separación ni al divorcio, ni contestar a pregunta alguna, pues carece de sentido. Qué el cónyuge peticionario y el juez decidan lo que les parezca. Callarse no es admitir ningún hecho. Yo diría que aceptar la separación y el divorcio del cónyuge es una de las obligaciones de los esposos, contenida en el artículo 67 del Código Civil, pero estimamos que la mayor parte de las demandas, que por estos motivos se presentan en los juzgados españoles, son una violación grave de la obligación del cónyuge que presenta una demanda en los juzgados, pues no se ayuda al otro cónyuge ni se actúa en interés de la familia. Yo propondría a esos esposos y padres que exigieran a sus esposas que justificaran no lo que afirman, sino los motivos por los cuales no han utilizado los otros caminos que ofrece la ley para solicitar la separación y el divorcio, muchas ni los conocen, y quizá no quieran conocerlos.  
 

En el artículo 774-4 del la Ley de Enjuiciamiento Civil se habla de sentencia en que ya se disponen las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio, dando por sentado que se ha producido sentencia de nulidad, separación y divorcio, aunque se podría apelar.

En el artículo 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se habla de que la sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. Estimamos que la denegación de la separación o divorcio, cuando se solicita de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, podría ser debido al no cumplimento de los plazos previstos por la ley o por la falta de algún documento, aunque por sentencia o auto se puede dar validez al convenio presentado. Y lo que no contempla la ley es que el juez les obligue a convivir a nadie con el otro,  contra su voluntad.

 

2.-  Capítulo 1. Aspectos generales.- Si que reconocen las autoras que los únicos documentos que hay que presentar, siempre, son el certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos, si los hubiere. Lo que confirma el Artículo 770.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si todo lo demás no es necesario, me temo que si no hubiera que discutir por la pensión de alimentos de los hijos (si hubiera custodia compartida o alterna), pensión compensatoria para la esposa, principalmente, expulsión de ningún cónyuge de ninguna vivienda, ni litis expensas u otras cosas, que no obliga la ley, pues se evitarían muchas de los discrepancias que deberá zanjar el juez.

En la página 8 se habla de que si se alega la no convivencia habrá que demostrarlo con certificados de empadronamiento, recibos, etc. Se debe añadir que el Código Civil, en su artículo 87, contempla que el cese de la convivencia conyugal es compatible con el mantenimiento o reanudación temporal de la vida en el mismo domicilio, etc. Si el Boletín Oficial del Estado se hubiera limitado a transcribir el Código Civil, en lo que corresponda, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo que corresponda, no se privaría a los ciudadanos de una información que demuestra que la ley vigente no es tan salvaje como se viene exigiendo que se cumpla por parte de jueces y juzgados.

En la misma página se habla de que los informes médicos y las denuncias son decisivos a la hora de demostrar malos tratos. Debemos insistir en que los ciudadanos no obligamos a ninguna mujer, a ninguna esposa, a estar donde no quiere estar, ni a sufrir maltrato alguno.

Ante las brutalidades que estamos sufriendo en los juzgados, nosotros  y nuestros hijos, insistimos que muchos de los convenios de mutuo acuerdo no son tales. Hay unos riesgos muy graves para nuestros hijos, en manos de asociaciones y abogados que no se toman la molestia de reunir a los dos padres. Saben que las medidas provisionalísimas o provisionales doman a los esposos y padres, con el chantaje emocional de nuestros hijos, como telón de fondo, y graves problemas sociales, personales, de muchas esposas y madres, de los que no somos culpables..

En cuanto a los puntos de encuentro, la neutralidad de muchos de los mismos brilla por su ausencia. En Castilla y León están dentro de la red de malos tratos a mujeres. Me temo que no incluyen los malos tratos que nos inflingen los abogados, jueces y fiscales, a nuestros hijos y a nosotros. Y lo peor, los argumentos.

 

3.- Separación de mutuo acuerdo. Esta es una de las violaciones más grandes que se vienen produciendo en estos procesos, que sólo se nos ofrezca un mutuo acuerdo o tú verás. Se nos obliga a reconocer los motivos que alegue la otra parte y aceptarlos. Eso es una violación de derechos humanos. Los abogados de oficio que atacan a nuestros hijos, no ofrecen otra alternativa. O firmas esto, pagando la mitad, o al juzgado a que te expulse el juez y encima pagas litis expensas, como hay casos. Sí, Excmo. Sr.  Ministro, esa es la justicia gratuita y derecho constitucional que dan a las mujeres, le pagamos los padres con los bienes de nuestros hijos. Nos ofrecemos a demostrárselo.

Se  habla de que lo habitual es que los hijos  menores se queden bajo la guardia y custodia de la madre. ¿ Esa es la igualdad entre hombres y mujeres, por la cual se gastan tantos millones ?. ¿ Esta es la imparcialidad del Boletín Oficial del Estado ?.

No podemos consentir que el Boletín Oficial del Estado publique esto y denigre la custodia compartida o alterna. Lo que perjudica a nuestros hijos son los procesos que organizan muchas madres, que no exige la ley, y la solución de sus problemas económicos, que debería pasar por buscar un trabajo, ya que eso no lo exige ningún juez, pero pueden exigir y condenar a una pensión compensatoria eterna. Eso es lo que exigen los abogados que malpaga el estado español, mediante la falsamente nombrada justicia gratuita.

Habla esta publicación del Boletín Oficial del Estado de que la patria potestad con la mayoría de edad. Recordamos a ese Ministerio de Justicia y al Boletín Oficial del Estado que, en estos casos, según el artículo 320-2º , el Juez podrá conceder la emancipación a los mayores de dieciséis años, cuando los padres vivieren separados.

Todo convenio, auto o sentencia que no contemple la supresión del régimen de visitas, y el pago de la pensión de alimentos, sólo por el padre, cuando los menores lleguen a esa edad, y en último extremo, cuando lleguen a los dieciocho años,  están violando los derechos de nuestros hijos. Respetemos, todos, los derechos personales de nuestros hijos.

En esos momentos, los hijos nos tienen que decir a todos, y preferentemente a los padres, que es lo que quieren hacer. Una de las obligaciones de esos hijos es pedir ayudas y becas al estado o comunidad autónoma para estudiar si esa es su decisión. Ya no deben depender de los ingresos de sus padres para ese cometido. Si se lo niegan las instituciones, entonces, se lo tendrán que pedir a los dos padres, pero antes a los organismos públicos.

Se habla del que se marcha de la vivienda familiar. En una publicación libre como la que estamos analizando, por honor a la verdad, se debe decir al que se expulsa. Los padres no somos tan gilipollas como para no reconocer los hechos.

Cuando en un convenio de lo que llaman de mutuo acuerdo, aunque insistimos debería ser, en el peor de los casos, de uno con el consentimiento del otro, se habla de que el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos  es su contribución a las cargas, debemos añadir que los hijos se hacen mayores, y no necesitan tanto la ayuda de ningún padre, por tanto, según se van haciendo mayores los hijos las madres deben empezar a poner dinero para el mantenimiento de esos menores. Esto no se viene haciendo. Tampoco se viene poniendo que uno de los padres contribuirá con su trabajo. Estimamos que en los artículos 93 y 103-3º del Código Civil se habla de que hay que indicar lo que pone cada progenitor. Aunque no se contempla, con tanta claridad, en el artículo 90-C del Código Civil, estimamos se debe poner siempre.

Sobre la liquidación de gananciales, cuando un cónyuge es propietario de un bien, en todo o parte, notoriamente la vivienda familiar, y no puede utilizarla, cuando habría otras formas de solucionar estos temas, pues insistimos en la idea de que somos amenazados con maltratos en los juzgados y denuncias no necesarias, y, en muchos casos, falsas. Nuestros hijos son rehenes de estos malos hábitos, que no exige la ley, y lo recalcamos.

Hacemos notar que la esposa y madre que hoy expulsa al esposo y padre puede encontrarse con un problema personal grave dentro de unos años, en que no tendrá resuelto el problema de vivienda. Deben todos hacerlas esas reflexión, no los esposos y padres.

No sea la justicia medio de odio y venganza, y no de reflexión. Esa la crueldad que reciben nuestros hijos.

Sorpresa tenemos que el Boletín Oficial del Estado publique que la finalidad de la pensión compensatoria es evitar que la separación suponga para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida que venía disfrutando durante el matrimonio. Lo que vemos es que había un matrimonio descompensado. Uno ponía mucho y otro quizá poco.

Profunda rabia nos produce que el Boletín Oficial del Estado no publique que busquen un mejor empleo, que trabajen más o que si con la separación y el divorcio van a peor, pues a lo mejor debieran reflexionar un poco, ya que nos tememos que hay mucho odio, en vez de reflexión, en estas decisiones.

La pensión que hoy exige una esposa puede ser una burla para la siguiente compañera o esposa de ese padre que expulsan hoy del domicilio familiar. Lo que recibe la madre no lo reciben los hijos del actual matrimonio, o de otra relación futura. También hemos de señalar que la herencia de esos hijos y otros se la puede llevar la primera madre, según se contempla en el artículo 101 del Código Civil. Excmo. Sr. Ministro, cuando en una familia interviene lo que Ud. llama justicia gratuita, que pasa una factura, una casa de acogida y no se soluciona el problema de trabajo de la madre, y Ud. no pone un Fiscal para dos menores, me temo que para esos niños es una broma de mal gusto esa publicación que ha hecho el Boletín Oficial del Estado. Le invitamos a comprobarlo.

No podemos tolerar que no se pongan que los dos progenitores están obligados a pagar los alimentos, pero en el convenio sólo se fija la pensión que ha de abonar el progenitor que no vive con los hijos pues se considera que la dedicación diaria que le dedica el progenitor con el que habita es su contribución a los alimentos. Hay que evitar esos malos hábitos.

No podemos permitir que publique eso el Boletín Oficial del Estado, primero porque consideramos que hay obligación legal de poner lo que va a aportar cada progenitor, si es trabajo se pone, pero nadie podrá alegar trabajo para los hijos de cierta edad, y sobre todo cuando se pueden emancipar o son mayores de edad. En esos casos hay que poner dinerito los dos, en igualdad, y que lo administren los hijos, cuando así se lo permite la ley, ya que las cuentas de los padres las pueden embargar, tanto el estado como particulares.

Muchas madres de hijos  menores emancipados o mayores de edad no ponen un euro, cuando deben poner tanto como el padre. Si no lo tienen, que lo trabajen, como hacen los padres, como se nos obliga a los padres.

Nos causa sorpresa cuando hablan de la ratificación del convenio. Muchos jueces no ven a ningún padre, en estos casos. Otra violación más de los derechos de todos. No publiquen mentiras en el Boletín Oficial del Estado. Nos hace mucho daño. Es más, en algún manual para oposiciones de la Administración de Justicia se pone que es ante un secretario judicial. En muchos casos una funcionaria.  Por favor, mentiras no con una imprenta del estado español, pudiendo afectar a nuestros hijos menores no emancipados.

Es muy duro que los menores pasen por un juzgado, cuando se ha pedido lo que no pide la ley y manifestado lo que no es necesario,  pero violamos todos sus derechos. Tienen derecho a ser oídos y tienen derecho a que los jueces les lean sus sentencias y autos en audiencia pública.

 

4.- La separación contenciosa. Ya hemos indicado que no creemos haber encontrado esta expresión ni en el Código Civil ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que si no lo han puesto los legisladores, nos oponemos a que lo ponga el Boletín Oficial del Estado. Estos detalles los exigimos. Es algo más que un detalle.

Nos tendrán que explicar Uds. que es eso del débito conyugal o la perdida del afecto marital, cuando no nos lo leen ni lo exigen al contraer matrimonio, nos negamos a que eso se publique por el Boletín Oficial del Estado.

Hablan las autoras de que los tribunales, en caso de separación contenciosa, no suelen conceder la guardia y custodia compartida.

¿ Ve el Excmo. Sr. Ministro y el Tribunal Constitucional a qué estamos sometidos los esposos y padres de este país  y el chantaje que se hace con nuestros hijos ?.

Indican las autoras de las batallas en que se enfrenta la pareja por la vivienda familiar. Si exigimos que sean públicos los procesos de familia es para que expliquen los abogados, las madres y los jueces cómo en un país con tres millones de viviendas vacías expulsan a los padres. Queremos que se lo expliquen a nuestros hijos en audiencia pública. Excmo. Sr. Ministro, por si no lo sabe, el estado pone abogados a las madres para atacar niños, a los cuales Ud., Excmo. Sr. Ministro no pone fiscales, y luego, a esas madres, no las permiten participar en sorteos de viviendas públicas. Se lo demostramos cuando quiera.

Ahora bien, los jueces no vienen poniendo, como es su obligación, el lugar dónde los padres que se expulsan podrán comunicar con sus hijos y tenerlos en su compañía.

Dos problemas jurídicos provoca eso:

-         Primero no les dejan empadronarse debajo de un puente o en un parque público, al menos eso es lo que hace el Excmo. Ayuntamiento de Burgos.

-         Segundo, si no se pueden empadronar, no les pueden votar a los políticos.

-         ¿ Dónde tiene que atender a sus hijos ?. Los jueces evitan decirlo.

Se habla de que los hijos, en un 35 % de los casos permanecen en el domicilio familiar hasta los 30 años, y las madres sin poner un euro. Todo para el padre, que no tiene vivienda, paga a las madres, paga a los hijos. Hay padres en esa situación que empezaron a trabajar a los 14 años. Ancianos expulsados de sus casas y sus hijos mayores recibiendo una pensión del padre, de la pensión del padre.

Ni la madre tiene obligación de buscar trabajo, ni los hijos tampoco, y luego vienen mujeres y hombres de otros países, para realizar trabajos. Y de estudiar, parecido.

Sorpresa nos causa cuando deben intervenir asistentes sociales, psicólogos, psiquiatras, etc., adscritos a los Juzgados de Familia que informan si los progenitores son aptos o no para tener la custodia de los hijos y que les ayudarán a adoptar su decisión.

Luchemos juntos por el derecho de nuestros(as) hijos(as) de tener PAPA Y MAMA

 

 

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