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Análisis y valoración de las últimas enmiendas a la
Ley de divorcio
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Confederación
Estatal de Padres y Madres Separados (ConPapáyMamá)
VALORACION DE LAS ENMIENDAS PRESENTADAS AL
PROYECTO DE LEY DE DIVORCIO POR LOS GRUPOS
PARLAMENTARIOS 1-Justificación: En Diciembre
del 2004 la Confederación Estatal de
Asociaciones de Madres y Padres Separad@s, la
Organización Custodia Compartida Ya y otras
Asociaciones presentaron en el Registro del
Congreso de los Diputados un documento con en
el que partiendo del análisis de la situación
actual de la sociedad,las consecuencias
negativa que la aplicación de la ley del
divorcio 30/1981 de 7 de Julio y el proyecto
de ley que el Gobierno había aprobado se
hacían una serie de propuestas de mejora a
dicho proyecto. |
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Con posterioridad
remitimos un conjunto de enmiendas al articulado
que pretendían lograr los siguientes objetivos:
1- La reducción de la conflictividad en las
situaciones de separaciones y divorcio.
2- Reconocimiento del derecho del menor a
relacionarse con ambos cónyuges.
3- Asegurar unas condiciones socioeconómicas
equitativas a las partes tras la
separación/divorcio
Todas estas propuestas partían de la constatación
de una realidad basada en 2 pilares:
1-Los hechosv vividos por más de 40.000 personas
socias/os de las asociaciones de mujeres y hombres
de la Confederación a lo largo de más de 10 años.
2-De las conclusiones sacadas desde el año 1999
por nuestra actuación profesional en el mundo de
la separación/divorcio,mediante 2 programas:
-Atención integral y pluridisciplinar a familias
en crisis,en el que la mediación familiar está
integrada en otro conjunto de serivicios y atiende
más de 5000 casos anuales.
-Puntos de Encuentro Familiares.Desde le 2002 más
de 16 Puntos de Encuentro Familiares trabajan en
coordinación con el anterior programa.
Para ello hacíamos hincapié en 4 aspectos
fundamentales:
A- LA NECESIDAD DE INCLUIR LA MEDIACIÓN FAMILIAR
DENTRO DEL PROPIO ARTICULADO DE LA LEY Con el fín
de que bien antes,durante o después del proceso de
separación/divorcio las partes,a iniciativa propia
o a propuesta del juez pudieran recurrir a dicho
servicio,partiendo del principio de voluntariedad
del mismo.
Queremos aquí reseñar que en Francia,Estado con el
que los Servicios de Mediación Familiar de esta
Confederación mantienen un convenio de
colaboración con entidades de Mediación Familiar
Francesas,el juez informa a las partes de la
posibilidad de esta opción e inclusive remite
forzosamente,en ocasiones,a las partes al mismo,a
fín de que el Servicio de Mediación les Informe de
sus objetivos,metodología y funcionamiento.
Son las partes las que deciden iniciar un proceso
de Mediación o continuar con el procedimiento
contencioso.
Es destacable que hay un número nada desdeñable de
casos que se reconvierten a mutuos
acuerdos,fundamentalmente porque es un sistema de
mediación integral e interdisciplinar.
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B-LA NECESIDAD
DE CONTEMPLAR LA GUARDA Y CUSTODIA CONJUNTA BIEN A
SOLICITUD DE AMBAS PARTES,BIEN A SOLICITUD INDIVIDUAL
Esta opinión se basa en los siguientes criterios:
1-La propia Exposición de motivos del propio proyecto,que
en sus últimos párrafos reconoce “En el antiguo
modelo......que materialmente ha impedido en muchos casos
que ,tras la separación o el divorcio,los hijos continúen
teniendo una relación fluida con muchos progenitores.La
consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran
innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.
Así pues,cualquier medida que imponga trabas o
dificultades a la relación de un progenitor con sus
descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos
y ha de tener por justificación su protección ante un mal
cierto “
2-La Solicitud Generalizada de la Sociedad Española(El 82%
de la población,en encuesta realizada por los medios de
comunicación y la mayor parte de los grupos sociales
sociales estan a favor de la misma.)
3-El cambio Social habido desde el 1982 al 2005,que ha
modificado el concepto y funciones de los miembros de la
familia.Hoy las funciones parentales son mayoritariamente
ejercidas por ambos cónyuges y la incorporación de la
mujer al trabajo en condiciones de igualdad supone un
elemento importante a considerar.
4-La igualdad de todas las personas ante la ley,derecho
que es reiteradamente conculcado en las sentencias de
separación/divorcio bajo el argumento que “el niño es
mejor que esté bajo la guarda y custodia de la madre.
5-El Derecho del menor a relacionarse con ambos
progenitores en igualdad de condiciones.Derecho que debe
ser protegido por las Instituciones.
6-La obligación de las Instituciones a preservar la salud
psicológica y física de los menores. En este sentido hay
que resaltar que en situaciones de separación/divorcio
contenciosas hay 2 aspectos a considerar antes de tomar
una decisión sobre cómo regular la guarda y custodia
compartida en situaciones contenciosas:
· La imposibilidad manifiesta, por falta de recursos
sociales y jurídicos, de ejercer la patria potestad
compartida el progenitor no custodio.
Ello unido al régimen de visitas mayoritariamente
quincenal,y con frecuentes incumplimientos y obstáculos a
un ejercicio normalizado supone en estas situaciones una
pérdida real de la relación progenitor custodio con
las/los hijas/os menores.
· La guarda y custodia monoparental,en situaciones
contenciosas,ha favorecido la manipulación del menor y la
pérdida de la figura del progenitor no custodio mediante
lo que se denomina “el síndrome de alienación parental”.
Una situación de maltrato psicológico profundo a los
menores,por parte del progenitor custodio,ya tipificada
clínicamente en los paises occidentales y muy frecuente en
el Estado Español.
C-LA NECESIDAD DE REGULAR DE FORMA ESPECIFICA EL REGIMEN
DE GANANCIALES .
D-LA URGENTE NECESIDAD DE REGULAR UN FONDO SOCIAL PARA
SITUACIONES DE IMPAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
Analizadas las enmiendas de los diferentes grupos
políticos y las noticias recientemente aparecidas en
prensa,les transmitimos nuestra valoración en el deseo de
acercar el articulado de la ley a la realidad social
mayoritaria que representamos desde:
· Una perspectiva de igualdad de género
· El Objetivo de integración social y no de confrontación
de género
· La Búsqueda del diálogo como método de resolución de los
conflictos
· La Defensa objetiva de los intereses de nuestras
hijas/os
VALORACION Y PROPUESTAS
1º-PROTECCION DEL MENOR
Valoramos positivamente las enmiendas tendentes a
preservar al al menor de tener que acudir al juzgado en
los procesos judiciales y establecer las cautelas
adecuadas para cuando sea estrictamente necesario.
2-FONDO SOCIAL PARA SITUACIONES DE IMPAGO DE PENSIONES
La inclusión en el proyecto de ley de separación/divorcio
de la creación de un fondo de garantía social para
situaciones de impago de pensiones recoge una vieja
reivindicación de la Confederación.
La creación de este fondo ya fue impulsado por el Gobierno
Autónomo Valenciano y el Parlamento Vasco desde hace 3 y 2
años respectivamente sin que tengamos noticias de que esté
en vigor.
Consecuentemente habría que lograr el compromiso del
Gobierno para regularlo y dotarlo presupuestariamente en
breve posible.
3-LIQUIDACION DE GANANCIALES
Entendemos que la enmienda Nº 3 presentada por Dña Begoña
Lasagabaster es fundamental.
Consideremos que en situación de mutuos acuerdos y
mediación familiar la liquidación de gananciales es una
pieza clave,que en estos momentos es compleja,larga y
costosa.
Aún más, a veces es factor que dificulta los mismos.
Si introducimos el concepto de guarda y custodia
compartida,tiene poca lógica que no la acompañemos de una
simplificación de la liquidación de los gananciales.
En situaciones contenciosas,el sistema actual de
liquidación de ganaciales posibilita el aumento y
agudización del conflictollegando a situaciones de
violencia,en ocasiones.
Uno de los objetivos de la ley es reducir los tiempos y
los costes económicos y psicológicos de la propia
separaciónde donde llegamos a la conclusión de que esta
enmienda es totalmente necesaria.
4-MEDIACION FAMILIAR:
Vista la experiencia en situaciones contenciosas es muy
conveniente posibilitar al juez el remitir a las partes a
Mediación Familiar.
Dentro de la voluntariedad de ésta,las partes podrán o
bien conocer el funcionamiento de la misma o bien iniciar
el proceso de mediación. Si a ello unimos la posibilidad
de unir informe neutral y objetivo del equipo de
mediación,el juez tendrá más elementos de conociendo para
valorar el caso.
Información necesaria básicamente en situaciones de no
inicio o interrupción de la misma sin acuerdo.
De hecho ya los Puntos de Encuentro Familiares,neutrales
por definición,emiten informes que ayudan a los jueces a
llevar un seguimiento de los casos.
Los informes en este último caso son vitales para conocer
el respeto de las partes al derecho del menor a
relacionarse con ambos progenitores,la manipulación en
caso de existir etc..
Así mismo entendemos que el proyecto de Mediación Familiar
tiene que ser regulado de forma autónoma,en el espacio de
tiempo más breve posible y previa consulta a las
Comunidades Autónomas.
Con ello proponemos:
1-Introducir en el articulado la posibilidad de que bien a
iniciativa del juez o de las partes se pueda recurrir a la
mediación familiar una vez iniciado el proceso de
separación/divorcio
2-Que los informes de los equipos de mediación,en caso de
desacuerdo o de no iniciación del proceso puedan ser
valorados por el juez.
3-Que en caso de guarda y custodia compartida o separación
de mutuo acuerdo las partes presenten,a ser posible, un
Plan de cooparentalidad visado por los equipos de
Mediación Familia,en el que ademas se incluya el
compromiso de recurrir en caso de desacuerdo,con carácter
previo a dicho servicio.
4-Que el Gobierno Elabore en el plazo de 6 meses una ley
de Mediación Familiar. Con carácter previo el Gobierno se
comprometa a consultar a las CCAA y a las organizaciones
sociales representativas.
En este sentido valoramos positivas las siguientes
enmiendas:
· Enmienda nº 14 y 26 del G.P.ERC
· Enmienda nº 39 del Grupo Parlamentario Vasco
· Enmienda nº 43 del Grupo Parlamentario Izquierda Unida
· Enmienda nº 53,55,56,57,58,59,60 del Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria
· Enmiendas nº 73,74,76, del Grupo Parlamentario Popular
5-GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:
En la actualidad podemos comprobar como progresivamente la
edad de separación/divorcio va bajando,habiendo aumentando
considerablemente el tramos comprendido entre los 36 y 25
años,lo que ha ido unido a un aumento de los mutuos
acuerdos,mediaciones familiares e implicación de los
hombres en la educación y cuidado de los hijos/as tras la
separación/divorcio.
De otra parte la sociedad ha venido observando una
considerable manipulación y utilización de los menores
contra el progenitor no custodio.
Conscientes del cambio social y de la realidad actual del
Estado español y de los paises de nuestro entorno,los
juzgados,a pesar de una ausencia de regulación legal
concreta han comenzado a actuar del siguiente modo:
a)En caso de petición de guarda y custodia compartida de
mutuo acuerdo,la han concedido casi como norma.
En ocasiones con la oposición del Ministerio Fiscal.
b) En caso la mayor parte de los casos los regímenes
quincenales han desaparecido,teniendo el progenitor no
custodio un sistema de convivencia más amplio.
c)En caso de petición de una de las parte y en
procedimiento contencioso,en algunas ocasiones se ha
adjudicado este sistema de de guarda.
Consecuentemente fijar la guarda y custodia compartida,en
situación contenciosa,como algo excepcional,y sin fijar
unos criterios objetivos para determinarla es algo que
deja sin contenido real al proyecto de separación/divorcio
y sobre todo perpetua la posibilidad de que los menores
sigan sufriendo y siendo maltratados(síndrome de
alienación parental).
Debemos reiterar que unos de los fundamentos de la
exposición de motivos es el prevenir y evitar esta
situación de sufrimiento de los menores.
NO SE PREVIENE EL MALTRATO METIENDO EN MEDIO DEL CONFLICTO
A LOS MENORES.
En situaciones contenciosas y de litigio por la guarda y
custodia de los menores es un hecho que ambos progenitores
manipulan al menor y lo utilizan contra el otro,siendo
este menor quien sufre las consecuencias de este maltrato.
Esto suele finalizar con la pérdida de la relación con el
progenitor no custodio,otra veces con un síndrome de
alienación parental,y cada vez, con mayor frecuencia,
maltratando en la adolescencia al progenitor custodio.
La guarda y custodia conjunta,en situaciones de
conflicto,hace que el menor se adapte a cada uno de los
ámbitos temporales,físicos y personales donde tiene que
convivir.
Ambos progenitores se centran en sus obligaciones para con
el menor y al haber menos elementos de
conflictos(económicos,visitas,patria potestad etc..)
finalmente los conflictos se terminan diluyendo.
HEMOS DE RESALTAR QUE LOS ELEMENTOS QUE PUEDEN ORIGINAR
CONFLICTO EN UNA GUARDA ALTERNA CONTENCIOSA
(acuerdos sobre el ejercicio de la patria potestad
conjunta) no los elimina la guarda y custodia monoparental
sino que los agudiza.
Los estudios realizados sobre este sistema y que fueron
presentados en el Congreso en el “informe reencuentro”
ponen de manifiesto que la mejor opción,aún en caso de
discrepancia es la guarda y custodia conjunta”
No existe ningún informe psicológico serio ni estudio
realizado que afirme que,en situación de discrepancia,la
guarda y custodia monoparental sea mas positiva que la
conjunta para el menor.
La práctica en Francia,pese a tener como norma la guarda y
custodia alterna semanal,ha demostrado que la
conflictividad ha bajado.
De otra parte entendemos que al juez hay que dotarle de
instrumentos y criterios que le faciliten la toma de una
decisión de tal envergadura.
Primero porque el bienestar del menor requiere de una
decisión bien fundada que minimice el sufrimiento de los
hijos/as y prevenga situaciones de maltrato psicológico
que hoy se estan dando. Segundo porque todos los
ciudadanos somos iguales ante la ley y no es muy
lógico,que frente a dos casos similares caso dos jueces
diferentes puedan tomar decisiones opuestas.
Nuestra propuesta por tanto es mantener la guarda y
custodia conjunta tanto en situación de mutuo acuerdo como
a petición de una de las partes,dotando al juez de
criterios objetivos para la toma dicha decisión,así como
de la posibilidad de recurrir a la mediación familiar como
instrumento que la posibilite.
ENMIENDA DE SUSTITUCION
El 4º párrafo del artículo 92 dice:
“En la propuesta de convenio regulador o a instancia de
uno de los padres podrá solicitarse que el juez, previo
informe del Ministerio Fiscal, decida en interés exclusivo
de los hij@s, valorando la relación que los padres
mantengan entre sí, tras oír a los mayores de 12 años, y
si lo considera preciso a los menores que tengan
suficiente juicio, que la guarda de éstos sea ejercida por
uno de ellos o conjuntamente”
Se propone la sustitución por el siguiente:
“En la propuesta de plan de cooparentalidad o a instancia
de uno de los padres podrá solicitarse que el juez,previo
informe del Ministerio Fiscal,decida en interés exclusivo
de los menores,que la guarda y custodia sea ejercida
conjuntamente o por uno de ellos”
· Justificación:
Para adjudicar la guarda y custodia compartida o a una de
las partes deben seguirse unos criterios objetivos, todos
ellos agrupados en un determinado artículo.
Es por ello por lo que proponemos la determinación de los
mismos en un apartado que más adelante especificamos.
De otra parte determinar, como se viene haciendo hasta
ahora como criterios fundamentales, la relación de las
partes y la opinión de los menores, es algo tremendamente
subjetivo y que además favorece la manipulación del menor
y la confrontación entre las partes.
Así mismo permite que las resoluciones, en situaciones
similares, sean diferentes en función del juez que dicte
sentencia, lo que atenta contra el principio de igualdad
jurídica de todos los españoles.
ENMIENDA DE SUSTITUCION
El párrafo 8º este artículo dice:
“El juez,antes de adoptar alguna de las decisiones a que
se refieren los apartados anteriores, de oficio o a
instancia de parte, podrá recabar dictamen de un
facultativo relativo a la idoneidad del modo de ejercicio
de la patria potestad y del régimen de custodia de los
menores”
Se propone su sustitución por el siguiente texto:
“El juez,antes de tomar alguna de las decisiones a que se
refieren los párrafos anteriores,de oficio o a instancia
de parte,partiendo del principio del derecho del menor a
relacionarse con ambos padres en condiciones de igualdad ,
y del deber de éstos a respetarlo, valorará las siguientes
cuestiones:
· La práctica seguida anteriormente por los padres y/o los
acuerdos por ellos firmados.
· La opinión expresada por el menor,siempre que este sea
mayor de 12 años,o siendo menor,el juez la considere
necesaria.
· La aptitud de cada uno de los padres para asumir sus
deberes y respetar los derechos del otro y los de los hij@s.
· El plan de cooparentalidad presentado por quien solicite
la guardia y custodia compartida,en su caso y las razones
contrarias al mismo de la otra parte,si las hubiere.
· El resultado de las exploraciones periciales que hayan
podido realizarse
· Los datos de los informes sociales que hayan podido
efectuarse.
· Los informes técnicos que las partes puedan aportar.
En este sentido,antes de tomar cualquier decisión sobre
las modalidades de guarda y custodia y patria potestad,el
juez podrá encargar un informe psicosocial relativo a la
idoneidad del modo de ejercicio de ambas.”
· Justificación:
La toma de decisiones sobre la guarda y custodia y patria
potestad debe basarse en unos criterios lo más objetivos
posibles y similares en todo el Estado Español. Lo
contrario supone dejar en manos de los jueces una
responsabilidad que no pueden asumir, y que va contra el
principio de objetividad de la aplicación de la justicia y
de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Hay que partir del criterio de que son los padres los que
se separan y éstos deben fomentar la relación de los
menores con ambos, sin obstaculizar la misma
El basarse con carácter prioritario en la relación de las
partes o en lo que diga el menor no es nada serio ni
científico, ni muchísimo menos es lo más conveniente para
el menor.
Ello es favorecer la confrontación entre las partes y la
manipulación del menor.
ENMIENDA DE ADICION
Después del párrafo 8º del artículo 92 proponemos añadir
lo siguiente:
“El juez podrá remitir a las partes a un servicio de
Mediación familiar, a fín de propiciar un acuerdo,si así
lo estima oportuno. En este periodo el procedimiento
quedará en suspenso.”
Justificación:
Hay que dotar a la justicia de herramientas que agilicen
su trabajo y reduzcan la conflictividad familiar.
VALORACION ENMIENDAS:
En general se plantea que la guarda y custodia compartida
solo debe darse en situación de que se pida de mutuo
partiendo del criterio de que ambos deben mantener un
consenso diario sobre todo lo relacionado con educación
etc.. del menor.
Ello es un planteamiento idílico e irreal. Para comenzar
la propia separación/divorcio pone de manifiesto la
dificultad de dialogar y de llegar a acuerdos entre las
partes.
Pretender que después de la separación haya un diálogo
fluido es utópico y poco frecuente.
Hay situaciones de mutuo acuerdo que después se
transforman en contenciosas y contenciosas que derivan en
mutuos acuerdos.
Consecuentemente,aún siendo importante este factor,habra
que valorar otros que e n situaciones de desacuerdo,nos
permitan afirmar que la guarda y custodia compartida es
beneficiosa para el menor.
Son los criterios que anteriormente hemos señalado como
dedicación de las partes al menor,respeto al derecho del
menor a relacionarse con ambas partes,informes de los
equipos psicosociales o servicios sociales,opinión del
menor etc.
Lo que si habra que dotar a los juzgados es de servicios e
instrumentos que permitan realizar una labor de
seguimiento de los casos. La mediación familiar,por
ejemplo es un instrumento que se esta demostrando válido
para estas situaciones,alla donde está funcionando.
En Donostia a 4 de Abril del 2005
Justo Sáenz Iñiguez
Pte Confederación Estatal de madres y padres separadas/os

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