Confederación Estatal de Asociaciones de Padres y Madres Separados (CONPAPAYMAMA)

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Análisis y valoración de las últimas enmiendas a la Ley de divorcio

 

  Confederación Estatal de Padres y Madres Separados (ConPapáyMamá)
VALORACION DE LAS ENMIENDAS PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY DE DIVORCIO POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS 1-Justificación: En Diciembre del 2004 la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separad@s, la Organización Custodia Compartida Ya y otras Asociaciones presentaron en el Registro del Congreso de los Diputados un documento con en el que partiendo del análisis de la situación actual de la sociedad,las consecuencias negativa que la aplicación de la ley del divorcio 30/1981 de 7 de Julio y el proyecto de ley que el Gobierno había aprobado se hacían una serie de propuestas de mejora a dicho proyecto.
Con posterioridad remitimos un conjunto de enmiendas al articulado que pretendían lograr los siguientes objetivos:

1- La reducción de la conflictividad en las situaciones de separaciones y divorcio.

2- Reconocimiento del derecho del menor a relacionarse con ambos cónyuges.

3- Asegurar unas condiciones socioeconómicas equitativas a las partes tras la separación/divorcio

Todas estas propuestas partían de la constatación de una realidad basada en 2 pilares:

1-Los hechosv vividos por más de 40.000 personas socias/os de las asociaciones de mujeres y hombres de la Confederación a lo largo de más de 10 años.

2-De las conclusiones sacadas desde el año 1999 por nuestra actuación profesional en el mundo de la separación/divorcio,mediante 2 programas:

-Atención integral y pluridisciplinar a familias en crisis,en el que la mediación familiar está integrada en otro conjunto de serivicios y atiende más de 5000 casos anuales.

-Puntos de Encuentro Familiares.Desde le 2002 más de 16 Puntos de Encuentro Familiares trabajan en coordinación con el anterior programa.

Para ello hacíamos hincapié en 4 aspectos fundamentales:

A- LA NECESIDAD DE INCLUIR LA MEDIACIÓN FAMILIAR DENTRO DEL PROPIO ARTICULADO DE LA LEY Con el fín de que bien antes,durante o después del proceso de separación/divorcio las partes,a iniciativa propia o a propuesta del juez pudieran recurrir a dicho servicio,partiendo del principio de voluntariedad del mismo.

Queremos aquí reseñar que en Francia,Estado con el que los Servicios de Mediación Familiar de esta Confederación mantienen un convenio de colaboración con entidades de Mediación Familiar Francesas,el juez informa a las partes de la posibilidad de esta opción e inclusive remite forzosamente,en ocasiones,a las partes al mismo,a fín de que el Servicio de Mediación les Informe de sus objetivos,metodología y funcionamiento.

Son las partes las que deciden iniciar un proceso de Mediación o continuar con el procedimiento contencioso.

Es destacable que hay un número nada desdeñable de casos que se reconvierten a mutuos acuerdos,fundamentalmente porque es un sistema de mediación integral e interdisciplinar.
 

B-LA NECESIDAD DE CONTEMPLAR LA GUARDA Y CUSTODIA CONJUNTA BIEN A SOLICITUD DE AMBAS PARTES,BIEN A SOLICITUD INDIVIDUAL

Esta opinión se basa en los siguientes criterios:

1-La propia Exposición de motivos del propio proyecto,que en sus últimos párrafos reconoce “En el antiguo modelo......que materialmente ha impedido en muchos casos que ,tras la separación o el divorcio,los hijos continúen teniendo una relación fluida con muchos progenitores.La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.

Así pues,cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos y ha de tener por justificación su protección ante un mal cierto “

2-La Solicitud Generalizada de la Sociedad Española(El 82% de la población,en encuesta realizada por los medios de comunicación y la mayor parte de los grupos sociales sociales estan a favor de la misma.)

3-El cambio Social habido desde el 1982 al 2005,que ha modificado el concepto y funciones de los miembros de la familia.Hoy las funciones parentales son mayoritariamente ejercidas por ambos cónyuges y la incorporación de la mujer al trabajo en condiciones de igualdad supone un elemento importante a considerar.

4-La igualdad de todas las personas ante la ley,derecho que es reiteradamente conculcado en las sentencias de separación/divorcio bajo el argumento que “el niño es mejor que esté bajo la guarda y custodia de la madre.

5-El Derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores en igualdad de condiciones.Derecho que debe ser protegido por las Instituciones.

6-La obligación de las Instituciones a preservar la salud psicológica y física de los menores. En este sentido hay que resaltar que en situaciones de separación/divorcio contenciosas hay 2 aspectos a considerar antes de tomar una decisión sobre cómo regular la guarda y custodia compartida en situaciones contenciosas:
· La imposibilidad manifiesta, por falta de recursos sociales y jurídicos, de ejercer la patria potestad compartida el progenitor no custodio.

Ello unido al régimen de visitas mayoritariamente quincenal,y con frecuentes incumplimientos y obstáculos a un ejercicio normalizado supone en estas situaciones una pérdida real de la relación progenitor custodio con las/los hijas/os menores.

· La guarda y custodia monoparental,en situaciones contenciosas,ha favorecido la manipulación del menor y la pérdida de la figura del progenitor no custodio mediante lo que se denomina “el síndrome de alienación parental”.

Una situación de maltrato psicológico profundo a los menores,por parte del progenitor custodio,ya tipificada clínicamente en los paises occidentales y muy frecuente en el Estado Español.

C-LA NECESIDAD DE REGULAR DE FORMA ESPECIFICA EL REGIMEN DE GANANCIALES .

D-LA URGENTE NECESIDAD DE REGULAR UN FONDO SOCIAL PARA SITUACIONES DE IMPAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS

Analizadas las enmiendas de los diferentes grupos políticos y las noticias recientemente aparecidas en prensa,les transmitimos nuestra valoración en el deseo de acercar el articulado de la ley a la realidad social mayoritaria que representamos desde:

· Una perspectiva de igualdad de género
· El Objetivo de integración social y no de confrontación de género
· La Búsqueda del diálogo como método de resolución de los conflictos
· La Defensa objetiva de los intereses de nuestras hijas/os

VALORACION Y PROPUESTAS

1º-PROTECCION DEL MENOR

Valoramos positivamente las enmiendas tendentes a preservar al al menor de tener que acudir al juzgado en los procesos judiciales y establecer las cautelas adecuadas para cuando sea estrictamente necesario.

2-FONDO SOCIAL PARA SITUACIONES DE IMPAGO DE PENSIONES

La inclusión en el proyecto de ley de separación/divorcio de la creación de un fondo de garantía social para situaciones de impago de pensiones recoge una vieja reivindicación de la Confederación.

La creación de este fondo ya fue impulsado por el Gobierno Autónomo Valenciano y el Parlamento Vasco desde hace 3 y 2 años respectivamente sin que tengamos noticias de que esté en vigor.

Consecuentemente habría que lograr el compromiso del Gobierno para regularlo y dotarlo presupuestariamente en breve posible.
3-LIQUIDACION DE GANANCIALES

Entendemos que la enmienda Nº 3 presentada por Dña Begoña Lasagabaster es fundamental.

Consideremos que en situación de mutuos acuerdos y mediación familiar la liquidación de gananciales es una pieza clave,que en estos momentos es compleja,larga y costosa.
Aún más, a veces es factor que dificulta los mismos.

Si introducimos el concepto de guarda y custodia compartida,tiene poca lógica que no la acompañemos de una simplificación de la liquidación de los gananciales.

En situaciones contenciosas,el sistema actual de liquidación de ganaciales posibilita el aumento y agudización del conflictollegando a situaciones de violencia,en ocasiones.

Uno de los objetivos de la ley es reducir los tiempos y los costes económicos y psicológicos de la propia separaciónde donde llegamos a la conclusión de que esta enmienda es totalmente necesaria.

4-MEDIACION FAMILIAR:

Vista la experiencia en situaciones contenciosas es muy conveniente posibilitar al juez el remitir a las partes a Mediación Familiar.

Dentro de la voluntariedad de ésta,las partes podrán o bien conocer el funcionamiento de la misma o bien iniciar el proceso de mediación. Si a ello unimos la posibilidad de unir informe neutral y objetivo del equipo de mediación,el juez tendrá más elementos de conociendo para valorar el caso.

Información necesaria básicamente en situaciones de no inicio o interrupción de la misma sin acuerdo.

De hecho ya los Puntos de Encuentro Familiares,neutrales por definición,emiten informes que ayudan a los jueces a llevar un seguimiento de los casos.

Los informes en este último caso son vitales para conocer el respeto de las partes al derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores,la manipulación en caso de existir etc..

Así mismo entendemos que el proyecto de Mediación Familiar tiene que ser regulado de forma autónoma,en el espacio de tiempo más breve posible y previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Con ello proponemos:

1-Introducir en el articulado la posibilidad de que bien a iniciativa del juez o de las partes se pueda recurrir a la mediación familiar una vez iniciado el proceso de separación/divorcio

2-Que los informes de los equipos de mediación,en caso de desacuerdo o de no iniciación del proceso puedan ser valorados por el juez.

3-Que en caso de guarda y custodia compartida o separación de mutuo acuerdo las partes presenten,a ser posible, un Plan de cooparentalidad visado por los equipos de Mediación Familia,en el que ademas se incluya el compromiso de recurrir en caso de desacuerdo,con carácter previo a dicho servicio.

4-Que el Gobierno Elabore en el plazo de 6 meses una ley de Mediación Familiar. Con carácter previo el Gobierno se comprometa a consultar a las CCAA y a las organizaciones sociales representativas.
En este sentido valoramos positivas las siguientes enmiendas:

· Enmienda nº 14 y 26 del G.P.ERC
· Enmienda nº 39 del Grupo Parlamentario Vasco
· Enmienda nº 43 del Grupo Parlamentario Izquierda Unida
· Enmienda nº 53,55,56,57,58,59,60 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
· Enmiendas nº 73,74,76, del Grupo Parlamentario Popular

5-GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:

En la actualidad podemos comprobar como progresivamente la edad de separación/divorcio va bajando,habiendo aumentando considerablemente el tramos comprendido entre los 36 y 25 años,lo que ha ido unido a un aumento de los mutuos acuerdos,mediaciones familiares e implicación de los hombres en la educación y cuidado de los hijos/as tras la separación/divorcio.

De otra parte la sociedad ha venido observando una considerable manipulación y utilización de los menores contra el progenitor no custodio.

Conscientes del cambio social y de la realidad actual del Estado español y de los paises de nuestro entorno,los juzgados,a pesar de una ausencia de regulación legal concreta han comenzado a actuar del siguiente modo:
a)En caso de petición de guarda y custodia compartida de mutuo acuerdo,la han concedido casi como norma.
En ocasiones con la oposición del Ministerio Fiscal.

b) En caso la mayor parte de los casos los regímenes quincenales han desaparecido,teniendo el progenitor no custodio un sistema de convivencia más amplio.

c)En caso de petición de una de las parte y en procedimiento contencioso,en algunas ocasiones se ha adjudicado este sistema de de guarda.

Consecuentemente fijar la guarda y custodia compartida,en situación contenciosa,como algo excepcional,y sin fijar unos criterios objetivos para determinarla es algo que deja sin contenido real al proyecto de separación/divorcio y sobre todo perpetua la posibilidad de que los menores sigan sufriendo y siendo maltratados(síndrome de alienación parental).

Debemos reiterar que unos de los fundamentos de la exposición de motivos es el prevenir y evitar esta situación de sufrimiento de los menores.
NO SE PREVIENE EL MALTRATO METIENDO EN MEDIO DEL CONFLICTO A LOS MENORES.

En situaciones contenciosas y de litigio por la guarda y custodia de los menores es un hecho que ambos progenitores manipulan al menor y lo utilizan contra el otro,siendo este menor quien sufre las consecuencias de este maltrato.

Esto suele finalizar con la pérdida de la relación con el progenitor no custodio,otra veces con un síndrome de alienación parental,y cada vez, con mayor frecuencia, maltratando en la adolescencia al progenitor custodio.

La guarda y custodia conjunta,en situaciones de conflicto,hace que el menor se adapte a cada uno de los ámbitos temporales,físicos y personales donde tiene que convivir.
Ambos progenitores se centran en sus obligaciones para con el menor y al haber menos elementos de conflictos(económicos,visitas,patria potestad etc..) finalmente los conflictos se terminan diluyendo.

HEMOS DE RESALTAR QUE LOS ELEMENTOS QUE PUEDEN ORIGINAR CONFLICTO EN UNA GUARDA ALTERNA CONTENCIOSA
(acuerdos sobre el ejercicio de la patria potestad conjunta) no los elimina la guarda y custodia monoparental sino que los agudiza.

Los estudios realizados sobre este sistema y que fueron presentados en el Congreso en el “informe reencuentro” ponen de manifiesto que la mejor opción,aún en caso de discrepancia es la guarda y custodia conjunta”

No existe ningún informe psicológico serio ni estudio realizado que afirme que,en situación de discrepancia,la guarda y custodia monoparental sea mas positiva que la conjunta para el menor.

La práctica en Francia,pese a tener como norma la guarda y custodia alterna semanal,ha demostrado que la conflictividad ha bajado.

De otra parte entendemos que al juez hay que dotarle de instrumentos y criterios que le faciliten la toma de una decisión de tal envergadura.
Primero porque el bienestar del menor requiere de una decisión bien fundada que minimice el sufrimiento de los hijos/as y prevenga situaciones de maltrato psicológico que hoy se estan dando. Segundo porque todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y no es muy lógico,que frente a dos casos similares caso dos jueces diferentes puedan tomar decisiones opuestas.

Nuestra propuesta por tanto es mantener la guarda y custodia conjunta tanto en situación de mutuo acuerdo como a petición de una de las partes,dotando al juez de criterios objetivos para la toma dicha decisión,así como de la posibilidad de recurrir a la mediación familiar como instrumento que la posibilite.
ENMIENDA DE SUSTITUCION

El 4º párrafo del artículo 92 dice:

“En la propuesta de convenio regulador o a instancia de uno de los padres podrá solicitarse que el juez, previo informe del Ministerio Fiscal, decida en interés exclusivo de los hij@s, valorando la relación que los padres mantengan entre sí, tras oír a los mayores de 12 años, y si lo considera preciso a los menores que tengan suficiente juicio, que la guarda de éstos sea ejercida por uno de ellos o conjuntamente”

Se propone la sustitución por el siguiente:

“En la propuesta de plan de cooparentalidad o a instancia de uno de los padres podrá solicitarse que el juez,previo informe del Ministerio Fiscal,decida en interés exclusivo de los menores,que la guarda y custodia sea ejercida conjuntamente o por uno de ellos”
· Justificación:

Para adjudicar la guarda y custodia compartida o a una de las partes deben seguirse unos criterios objetivos, todos ellos agrupados en un determinado artículo.

Es por ello por lo que proponemos la determinación de los mismos en un apartado que más adelante especificamos.

De otra parte determinar, como se viene haciendo hasta ahora como criterios fundamentales, la relación de las partes y la opinión de los menores, es algo tremendamente subjetivo y que además favorece la manipulación del menor y la confrontación entre las partes.

Así mismo permite que las resoluciones, en situaciones similares, sean diferentes en función del juez que dicte sentencia, lo que atenta contra el principio de igualdad jurídica de todos los españoles.

ENMIENDA DE SUSTITUCION

El párrafo 8º este artículo dice:

“El juez,antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de un facultativo relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores”

Se propone su sustitución por el siguiente texto:

“El juez,antes de tomar alguna de las decisiones a que se refieren los párrafos anteriores,de oficio o a instancia de parte,partiendo del principio del derecho del menor a relacionarse con ambos padres en condiciones de igualdad , y del deber de éstos a respetarlo, valorará las siguientes cuestiones:

· La práctica seguida anteriormente por los padres y/o los acuerdos por ellos firmados.
· La opinión expresada por el menor,siempre que este sea mayor de 12 años,o siendo menor,el juez la considere necesaria.
· La aptitud de cada uno de los padres para asumir sus deberes y respetar los derechos del otro y los de los hij@s.
· El plan de cooparentalidad presentado por quien solicite la guardia y custodia compartida,en su caso y las razones contrarias al mismo de la otra parte,si las hubiere.
· El resultado de las exploraciones periciales que hayan podido realizarse
· Los datos de los informes sociales que hayan podido efectuarse.
· Los informes técnicos que las partes puedan aportar.

En este sentido,antes de tomar cualquier decisión sobre las modalidades de guarda y custodia y patria potestad,el juez podrá encargar un informe psicosocial relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de ambas.”

· Justificación:

La toma de decisiones sobre la guarda y custodia y patria potestad debe basarse en unos criterios lo más objetivos posibles y similares en todo el Estado Español. Lo contrario supone dejar en manos de los jueces una responsabilidad que no pueden asumir, y que va contra el principio de objetividad de la aplicación de la justicia y de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

Hay que partir del criterio de que son los padres los que se separan y éstos deben fomentar la relación de los menores con ambos, sin obstaculizar la misma

El basarse con carácter prioritario en la relación de las partes o en lo que diga el menor no es nada serio ni científico, ni muchísimo menos es lo más conveniente para el menor.

Ello es favorecer la confrontación entre las partes y la manipulación del menor.
ENMIENDA DE ADICION

Después del párrafo 8º del artículo 92 proponemos añadir lo siguiente:

“El juez podrá remitir a las partes a un servicio de Mediación familiar, a fín de propiciar un acuerdo,si así lo estima oportuno. En este periodo el procedimiento quedará en suspenso.”

Justificación:

Hay que dotar a la justicia de herramientas que agilicen su trabajo y reduzcan la conflictividad familiar.

VALORACION ENMIENDAS:

En general se plantea que la guarda y custodia compartida solo debe darse en situación de que se pida de mutuo partiendo del criterio de que ambos deben mantener un consenso diario sobre todo lo relacionado con educación etc.. del menor.

Ello es un planteamiento idílico e irreal. Para comenzar la propia separación/divorcio pone de manifiesto la dificultad de dialogar y de llegar a acuerdos entre las partes.

Pretender que después de la separación haya un diálogo fluido es utópico y poco frecuente.

Hay situaciones de mutuo acuerdo que después se transforman en contenciosas y contenciosas que derivan en mutuos acuerdos.

Consecuentemente,aún siendo importante este factor,habra que valorar otros que e n situaciones de desacuerdo,nos permitan afirmar que la guarda y custodia compartida es beneficiosa para el menor.

Son los criterios que anteriormente hemos señalado como dedicación de las partes al menor,respeto al derecho del menor a relacionarse con ambas partes,informes de los equipos psicosociales o servicios sociales,opinión del menor etc.

Lo que si habra que dotar a los juzgados es de servicios e instrumentos que permitan realizar una labor de seguimiento de los casos. La mediación familiar,por ejemplo es un instrumento que se esta demostrando válido para estas situaciones,alla donde está funcionando.

En Donostia a 4 de Abril del 2005

Justo Sáenz Iñiguez

Pte Confederación Estatal de madres y padres separadas/os
 

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