MEDIAR, CONCILIAR Y ARBITRAR
Luis Roberto Chávez Quintanilla Unidad
Jurídica ASI
Con fecha 21 de agosto de 2002, en el
diario oficial 356, salió publicada la tan ansiada LEY
DE MEDIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE. La idea de establecer
en nuestra legislación formas de Resolución Alternativa
de Conflictos, era una vieja intención que al fin se hizo
realidad el pasado mes y por medio de la cual se podrá
dirimir algunas dificultades que surgen en nuestras empresas.
Usualmente las leyes pasan inadvertidas
por el ciudadano común, el empresario y por algunos abogados.
Sin embargo, no creo que en este caso sea también el triste
destino de esta ley, debido a que hay dinero de por medio.
Solo quien se ha visto envuelto en un
tortuoso juicio mercantil o civil sabe cuanto cuesta económica,
física y espiritualmente, hacer valer sus derechos en
los tribunales y ya no digamos obtener justicia en este
país. La nueva ley da una oportunidad de obtener soluciones
casi inmediata a las disputas legales, solo imagínese
acortar un juicio de 3 años a 15 días, lo cual representa
un ahorro muy significativo para nuestras empresas.
Este paso será posible gracias a los
Centros de Arbitraje, los cuáles podrán ejecutar mediaciones
y conciliaciones. Estos centros estarán ubicados en universidades
y en gremiales como la Asociación Salvadoreña de Industriales,
ASI. Estos centros contaran con un staff de técnicos y
abogados de reconocida experiencia y prestigio, que mediaran,
conciliaran y arbitraran, en cada uno de los casos, las
diferencias comerciales entre personas naturales y jurídicas.
Estos servicios serán modernos, de mejor
calidad y con el respaldo de una de las gremiales de mayor
tradición del país, en el caso de ASI. Los costos serán
determinados dependiendo de la magnitud y naturaleza de
las controversias que surjan.
Vale la pena aclara los términos mediar,
conciliar y arbitrar, que no son ligeramente diferentes.
Por una parte la mediación es un mecanismo de solución
de controversias por medio del cual las partes tratan
de lograr por si mismas la solución de sus diferencias
con ayuda de un tercero neutral y calificado que se denomina
mediador. En la conciliación, las partes tratan de solucionar
las diferencias con la ayuda de un juez o arbitro, quien
actúa como tercero neutral pero que procura avenir los
intereses de las partes.
Finalmente el arbitraje necesita la constitución
de un tribunal arbitral, quien esta facultado de pronunciar
una decisión de obligatorio cumplimiento denominado laudo
arbitral. Es de aclarar que tanto el acuerdo de mediación
y conciliación son de obligatorio cumplimiento una vez
aceptados. En fin, los métodos de resolución de conflictos
nos ahorraran tiempo, que en definitiva es… DINERO.