COLUMNA SEMANAL

 
 
Jueves 12 de Septiembre 2002
 
     
   

MEDIAR, CONCILIAR Y ARBITRAR

Luis Roberto Chávez Quintanilla Unidad Jurídica ASI

Con fecha 21 de agosto de 2002, en el diario oficial 356, salió publicada la tan ansiada LEY DE MEDIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE. La idea de establecer en nuestra legislación formas de Resolución Alternativa de Conflictos, era una vieja intención que al fin se hizo realidad el pasado mes y por medio de la cual se podrá dirimir algunas dificultades que surgen en nuestras empresas.

Usualmente las leyes pasan inadvertidas por el ciudadano común, el empresario y por algunos abogados. Sin embargo, no creo que en este caso sea también el triste destino de esta ley, debido a que hay dinero de por medio.

Solo quien se ha visto envuelto en un tortuoso juicio mercantil o civil sabe cuanto cuesta económica, física y espiritualmente, hacer valer sus derechos en los tribunales y ya no digamos obtener justicia en este país. La nueva ley da una oportunidad de obtener soluciones casi inmediata a las disputas legales, solo imagínese acortar un juicio de 3 años a 15 días, lo cual representa un ahorro muy significativo para nuestras empresas.

Este paso será posible gracias a los Centros de Arbitraje, los cuáles podrán ejecutar mediaciones y conciliaciones. Estos centros estarán ubicados en universidades y en gremiales como la Asociación Salvadoreña de Industriales, ASI. Estos centros contaran con un staff de técnicos y abogados de reconocida experiencia y prestigio, que mediaran, conciliaran y arbitraran, en cada uno de los casos, las diferencias comerciales entre personas naturales y jurídicas.

Estos servicios serán modernos, de mejor calidad y con el respaldo de una de las gremiales de mayor tradición del país, en el caso de ASI. Los costos serán determinados dependiendo de la magnitud y naturaleza de las controversias que surjan.

Vale la pena aclara los términos mediar, conciliar y arbitrar, que no son ligeramente diferentes. Por una parte la mediación es un mecanismo de solución de controversias por medio del cual las partes tratan de lograr por si mismas la solución de sus diferencias con ayuda de un tercero neutral y calificado que se denomina mediador. En la conciliación, las partes tratan de solucionar las diferencias con la ayuda de un juez o arbitro, quien actúa como tercero neutral pero que procura avenir los intereses de las partes.

Finalmente el arbitraje necesita la constitución de un tribunal arbitral, quien esta facultado de pronunciar una decisión de obligatorio cumplimiento denominado laudo arbitral. Es de aclarar que tanto el acuerdo de mediación y conciliación son de obligatorio cumplimiento una vez aceptados. En fin, los métodos de resolución de conflictos nos ahorraran tiempo, que en definitiva es… DINERO.