ÍNDICE
I. Introducción
II. Desarrollo histórico,
definición, y funciones de la mediación
III. Habilidades para la
mediación. Tareas básicas del mediador
IV. Las ventajas la mediación
V. Preparación para
la mediación. Principios básicos de la negociación
VI. La mediación
en los conflictos empresariales y en las relaciones de negocio
VII. El papel de los abogados
en la mediación
VIII. Elementos que integran
el proceso de mediación en el ámbito empresarial
IX. Conclusión
* * *
I. INTRODUCCIÓN
Si bien el Poder Judicial ha venido ofreciendo a sus ciudadanos
los medios para aplicar la ley y dirimir las distintas situaciones
conflictivas que se presentan en nuestra sociedad, el aumento
progresivo de los conflictos y la complejidad de las causas
que se incoan ante los Tribunales, han provocado una "desestabilización
del sistema jurisdiccional", en palabras de Silvia Barona.
Paralelamente al Poder Judicial se han desarrollado otras
alternativas para la solución de los conflictos, como
la Mediación y la Conciliación, que favorecen
el diálogo y la búsqueda de fórmulas
de acuerdo entre las partes, y eliminan la incertidumbre y
los elevados costes de los procedimientos judiciales.
La búsqueda de soluciones extrajudiciales surge en
el ámbito de los países anglosajones, particularmente
en los Estados Unidos de América, extendiéndose
progresivamente aunque con lentitud hacia Europa, donde se
percibe un movimiento en alza, si bien con características
distintivas al modelo americano, que no puede ser desconocido
por España.
Entre las alternativas de resolución de conflictos,
la mediación es la que más desarrollo ha tenido
en los últimos 30 años, con indudable éxito
en su aplicación al mundo empresarial. La significativa
reducción de los costes legales, al ahorro de tiempo,
la posibilidad de solventar cuestiones complejas, la confidencialidad
del proceso, o la eliminación de incertidumbres, son
algunas de las ventajas que han hecho que muchas compañías
y firmas de abogados en los Estados Unidos, Iberoamérica,
y Europa se interesen por la mediación.
II. DESARROLLO HISTÓRICO, DEFINICIÓN
Y FUNCIONES DE LA MEDIACIÓN
Orígenes históricos y culturales.
La mediación, como alternativa a los procesos judiciales,
no es concepto novedoso. La intervención de una tercera
persona que ayuda a los contendientes a resolver sus conflictos
y a adoptar sus propias decisiones se ha venido produciendo
en diversas culturas desde tiempos lejanos.
Existe una rica tradición de mediación en el
Nuevo Testamento cuando Pablo se dirigió a la congregación
de Corinto pidiéndoles que no resolvieran sus diferencias
en el tribunal, sino que nombraran a personas de su propia
comunidad para conciliarlas (1 Corintio 6: 1-4). La mediación
es congruente con los valores bíblicos del perdón,
la reconciliación, y la comunidad.
En muchas culturas, las relaciones familiares y de parentesco
han constituido un recurso de mediación muy importante,
con la institución del jefe de familia o patriarca
como figura respetada por las familias por su sabiduría
y competencia para ayudar a resolver las desavenencias personales
entre sus miembros. Grupos étnicos y religiosos han
establecido históricamente sus propios sistemas alternativos
para la resolución de desavenencias.
La resolución de conflictos interpersonales y comerciales
entre miembros de un subgrupo con la asistencia de terceras
personas respetadas del mismo grupo era una manera de conservar
la independencia y establecer normas. Gremios comerciales,
mercaderes, etc., sintieron la necesidad de resolver sus desavenencias
sin la imposición de una autoridad externa, por lo
que la mediación y hasta cierto punto el arbitraje
representaban la fórmula idónea para preservar
esa independencia.
En la antigua China, la conciliación y la mediación
fueron los principales recursos para resolver desavenencias.
La mediación se sigue ejerciendo en la República
Popular China a través de los comités populares
de conciliación. En Japón, país de rica
tradición mediadora en sus leyes y costumbres, el líder
de una población se erigía en mediador para
ayudar a sus miembros a resolver sus diferencias. Con el tiempo
se aprobaron disposiciones legales para que los tribunales
japoneses emplearan la conciliación de forma habitual.
En los Estados Unidos, los primeros cuáqueros ejercían
tanto la mediación como el arbitraje para resolver
sus desavenencias comerciales, sin recurrir al litigio. No
obstante, los antecedentes y modelos de mediación más
conocidos en los Estados Unidos provienen de los procedimientos
de resolución de desavenencias laborales industriales.
Según Kressel y otros autores, algunos de los primeros
escritos que proponían la adaptación de técnicas
alternativas para resolver conflictos interpersonales se apoyaban
precisamente en esos antecedentes. Aunque ya se había
observado anteriormente, es a finales de la década
de los 60 cuando la sociedad estadounidense expresa un gran
interés por las formas alternativas de resolución
de desavenencias, o "Alternative Dispute Resolutions"
(ADR), es decir "mecanismos que intentan resolver disputas,
principalmente al margen de los tribunales, o mediante medios
no judiciales". Estudiosos del derecho como L.Fuller,
F.Sander, Roger Fisher, todos ellos de la Harvard Law School,
o el conocido autor Howard Raiffa, han contribuido notablemente
a la formación del pensamiento teórico respecto
a los procedimientos y aplicación de técnicas
para la resolución de conflictos fuera de los tribunales.
La adaptación a Europa de un movimiento de ADR semejante
al estadounidense resultaba particularmente compleja por diversas
razones, a excepción del Reino Unido, que es el país
de la Unión Europea que por su afinidad cultural y
jurídica con los Estados Unidos ha acogido con más
intensidad las técnicas de ADR en áreas tan
diversas como el derecho comercial, la responsabilidad médica
o el derecho del deporte. En países como la República
Federal Alemana, que no se caracteriza especialmente por la
cultura negocial característica de los sistemas del
common law, la utilización de la mediación se
ha incrementado considerablemente en los últimos años,
como un mecanismo de lo que se denomina Alternative in der
Ziviljustiz, en materias tales como la resolución de
conflictos que afectan al medio ambiente, derechos económicos,
conflictos laborales, arrendamientos, disputas entre vecinos,
o cuestiones que afectan a los consumidores.
En el año 1995 entra en vigor en Francia la Ley de
Mediación Procesal, que modifica el articulo 131 del
Código de Procedimiento Civil e introduce explícitamente
la mediación. Además de la conciliación
como proceso previo y obligatorio antes de iniciar el juicio,
se instaura la figura del mediador, inspirado en el ombudsman
sueco, cuya función es hacer recomendaciones a la administración
sobre cómo habría de resolverse la disputa,
sin facultades para obligarla.
En España se observa un cierto retraso en la asimilación
de las técnicas de ADR, al no pertenecer a aquellos
países que han potenciado desde la Universidad, desde
la judicatura o desde el legislativo, la utilización
de esas fórmulas alternativas, si bien últimamente
se aprecia un movimiento en alza, especialmente en el ámbito
de la mediación familiar. En la última década
se ha observado no obstante una potenciación, desde
diversos foros, de la técnica de la mediación,
habiéndose desarrollado diversas iniciativas, tanto
en Cataluña como en el resto de España, para
fomentar y difundir la mediación mediante programas
de formación y capacitación.
Definición
La práctica de la mediación comprende áreas
tan diversas que no puede darse una definición concreta.
Existen diferentes definiciones de la mediación. Los
autores Jay Folberg y Alison Taylor definen la mediación
como: " El proceso mediante el cual los participantes,
junto con la asistencia de una persona o personas neutrales,
aíslan sistemáticamente los problemas en disputa
con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas,
y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades".
John Haynes ofrece la siguiente definición: "Mediación
es un proceso en el cual una tercera persona ayuda a los participantes
a manejar el conflicto. El acuerdo resuelve el problema con
una solución mutuamente aceptada y se estructura de
un modo que ayuda a mantener la relación entre las
partes implicadas".
Folberg y Taylor consideran que el propósito de la
mediación es resolver desavenencias y reducir el conflicto,
así como proporcionar un foro para la toma de decisiones.
Para dichos autores, la mediación supone una intervención
para la solución de problemas dirigida a conseguir
un resultado. Por contra, para Haynes el objetivo principal
de la mediación es el manejo del conflicto - es decir,
entender la causa esencial del conflicto y reducirla a un
nivel aceptable - y no la resolución de las desavenencias.
En toda mediación cabe distinguir unas características
esenciales que podríamos definir como invariables,
y otros rasgos o aspectos que pueden variar en función
de determinadas circunstancias. La mayoría de autores
que han escrito sobre mediación coinciden en que sus
características esenciales son las siguientes:
· La mediación es un proceso o método
de resolución de conflictos
· en el que las partes principales y/o sus representantes,
· con la asistencia de un tercero imparcial, el mediador,
· consiguen por sí mismas, a través de
la discusión y la negociación,
· adoptar acuerdos mutuamente satisfactorios.
La mediación es un proceso dotado de una serie de técnicas
que se emplean para conseguir unos objetivos específicos.
Los participantes protagonizan la mediación, pues son
ellos quienes, asistidos por el mediador, dialogan, se comunican,
negocian y adoptan sus propias decisiones. La elaboración
de un plan o convenio para el futuro, que pueda ser aceptado
y cumplido por los participantes, así como su preparación
para aceptar las consecuencias de sus propias decisiones,
se encuentran precisamente entre esos objetivos.
Si nos remitimos ahora a los rasgos variables de la mediación,
podemos enunciar los siguientes:
· El grado de consenso alcanzado.
· Independencia y neutralidad del mediador.
· Cualificación, experiencia y técnica
del mediador.
· Alcance y naturaleza de las intervenciones del mediador.
· Responsabilidad del mediador hacia las partes.
· Grado de confidencialidad del proceso.
· Alcance y naturaleza de los procedimientos y reglas
seguidos.
· Modo en que los intereses y necesidades de las partes
han sido tomados en cuenta.
Funciones de la mediación. Características
que distinguen a la mediación de otros procedimientos.
La mediación, como alternativa a la controversia entre
adversarios, aspira a cumplir diversas funciones, como manejar
y/o resolver conflictos, negociar contratos, y/o prevenir
futuras situaciones de conflicto.
Al margen de la resolución y/o el manejo de los conflictos,
a los que seguidamente me referiré, la mediación
puede tener como función la de conseguir que los participantes
se centren en sus intereses en lugar de sus posiciones. La
actuación del mediador se dirige aquí a evitar
que las partes se sitúen en posturas intransigentes
que paralicen la negociación, poniendo para ello especial
énfasis en sus necesidades e intereses, fomentando
la creación de valor, y proponiendo opciones creativas
para conseguir acuerdos. Según Folberg y Taylor "la
mediación puede instruir a los participantes acerca
de sus necesidades mutuas, y ofrecer un modelo personalizado
para conciliar desavenencias futuras entre ellos. Por lo tanto,
puede ayudarlos a aprender la forma de trabajar juntos, aislar
los problemas que requieren decisiones y darse cuenta que,
con cooperación, todos pueden obtener beneficios".
La primera conclusión que se extrae aquí es
que, a diferencia de los procesos judiciales, lo importante
no es quién gana o pierde, sino en establecer una solución
práctica que satisfaga las necesidades de cada participante.
Muchas personas suponen que la negociación consiste
únicamente en la presentación de "su solución",
seguida de la defensa de "su posición" y
el ataque a la otra parte. En este juego cada participante
busca "ganar", logrando un acuerdo que refleje su
posición inicial. Sin embargo, el problema básico
en la negociación no radica en las posiciones conflictivas,
sino en el conflicto existente entre las necesidades, deseos,
inquietudes y temores de cada una de las partes. En muchas
negociaciones, un examen detenido de los intereses fundamentales
revela la existencia de muchos más intereses compartidos
que opuestos.
La resolución y el manejo del conflicto son dos funciones
básicas de la mediación. Pero, ¿cuál
es la diferencia entre una y otra?. Para responder a esta
pregunta es necesario conocer previamente la naturaleza del
conflicto. Rummel ofrece un extenso análisis del conflicto,
considerando que el ciclo de vida de un conflicto se divide
en cinco fases: (1) el conflicto latente; (2) la iniciación
del conflicto; (3) la búsqueda de equilibrio de poder;
(4) el equilibrio de poder; y (5) la ruptura del equilibrio.
Ofrece una definición del conflicto que parece ser
la más generalizada: "el proceso de poderes que
se encuentran y se equilibran".
Para Folberg y Taylor, la mediación constituye precisamente
uno de los procesos de búsqueda de equilibrio de poder
en las formas no coercitivas, que conduce a ajustes y desemboca
en el convenio. El proceso de mediación puede utilizarse
en dos momentos distintos del ciclo del conflicto: cuando
un acontecimiento ha impulsado al conflicto hacia el terreno
de la manifestación; o cuando los participantes son
conscientes de la escalada del conflicto y desean eliminar
la incertidumbre y la consiguiente necesidad de adoptar una
conducta de conflicto manifiesto, como amenazas, negación
de derechos, etc.
Morton Deutsch ofrece un concepto de la naturaleza del conflicto
de especial interés para la mediación. Distingue
entre conflicto manifiesto, que es abierto y explícito,
y conflicto oculto, que es implícito u oculto. Los
mediadores deben definir cuáles son los problemas manifiestos
y cuáles los ocultos a fin de desarrollar opciones
y obtener resultados efectivos. Si no se sacan a la luz y
se analizan los conflictos ocultos difícilmente se
alcanzará entre las partes un convenio que sea duradero,
pues en cualquier momento podrían surgir de nuevo las
desavenencias. Como contraposición al conflicto, como
conjunto de propósitos, métodos o conductas
divergentes, menciona la convergencia, como una serie de objetivos,
procesos y métodos que crean orden, estabilidad y uniformidad
de propósitos.
Sentadas las anteriores premisas, podemos afirmar que mientras
la resolución de conflictos crea una convergencia de
propósitos o medios, destinada a conseguir que los
participantes alcancen un compromiso, el manejo de conflictos
se plantea como objetivo reconciliar a las partes, alinear
y reducir sus divergencias, controlar los aspectos emocionales
del conflicto y aminorar el daño que los participantes
pueden inferirse mutuamente.
Además de la mediación, existen otros modelos
de resolución de conflictos que se utilizan habitualmente
en las relaciones sociales, interpersonales, comerciales e
institucionales, entre los que se destacan:
· Litigio. Las partes en conflicto expresan
sus puntos de vista, y el juez adopta la resolución
con base a criterios predeterminados (legislación,
precedentes, práctica, etc.)
· Arbitraje. Su elemento característico
es que la cuestión litigiosa se resuelve por un tercero
no juez, cuya decisión tiene la misma eficacia que
la sentencia judicial, aunque precisa de la "potestas"
de los órganos judiciales para su ejecución.
· Conciliación. Es un proceso similar
a la mediación, pero que se encuentra regulado por
estatuto, en el que el conciliador juega un papel relativamente
"intervencionista", y en el que un tribunal resolverá
el asunto si con la conciliación no se alcanza un acuerdo.
· Negociación. Proceso bilateral o multilateral
en el que las partes y/o sus representantes intentan resolver
las disputas a través de la discusión, persuasión
y transacción, y que tiene lugar sin la ayuda imparcial
de un tercero.
· Asesoramiento. Puede utilizarse como un proceso
de manejo de conflictos o resolución de conflictos,
y cuyos objetivos básicos son conseguir armonía
entre las partes, evaluar los problemas y aplicar la intervención
adecuada.
· Facilitación. Es un proceso utilizado
para disputas con múltiples partes, en el que un tercero
ayuda a las partes en disputa a comunicarse, aislar las causas
de conflictos pasados, planificar cambios en las organizaciones,
prevenir conflictos futuros, etc.
Después de esa enumeración quizás nos
preguntaremos, ¿en qué se distingue la mediación
de esos procesos?:
· La mediación difiere de otras formas de acuerdos
negociados, incluidos aquellos que pueden producirse durante
el litigio, en que proporciona un proceso y un escenario que,
con intervención de un tercero, conduce a las partes
a comunicarse de forma constructiva, colaborar para resolver
el problema, crear opciones y evitar el deterioro de sus relaciones.
· La mediación es similar a la conciliación,
aunque la diferencia radica en que algunas formas de conciliación
suponen una intervención más activa e intrusista
del conciliador, que asume deben aplicarse ciertas normas;
no obstante, para muchos autores no existen diferencias esenciales
entre ellas.
· La mediación difiere básicamente del
arbitraje y del litigio o proceso judicial en
que el mediador no se forma un juicio previo o adopta una
decisión sobre la cuestión litigiosa, aunque
puede sugerir opciones e incluso recomendar soluciones que
las partes son libres de aceptar o rechazar.
En el arbitraje ad hoc son las partes quienes eligen al árbitro
- en el arbitraje institucional, la Corte o Tribunal propone
su nombramiento a las partes -, la confidencialidad está
garantizada, la flexibilidad del proceso es elevada, el control
que se ejerce sobre las partes es moderado, las decisiones
son obligatorias y su nivel de cumplimiento satisfactorio,
y los costes del proceso lo abonan las partes por mitades.
En la mediación, si bien existen coincidencias con
el arbitraje respecto a los niveles de confidencialidad y
flexibilidad, se observan tres diferencias esenciales: (1)
la decisión final la adoptan las propias partes y no
el árbitro; (2) el cumplimento de lo acordado depende
de la voluntad de las partes; (3) los costes de la mediación
son muy inferiores a los del arbitraje o el litigio.
En los procesos judiciales no puede escogerse a la persona
que ha de adoptar la decisión, no existe confidencialidad,
la flexibilidad del proceso y la susceptibilidad a emplear
tácticas es moderada, el control que ejerce el tribunal
sobre las partes es elevado, las resoluciones son obligatorias
y con un nivel de cumplimiento satisfactorio, y por último
los costes del tribunal son gratuitos. Por el contrario, la
mediación ofrece la ventaja de no estar sujeta a las
reglas y principios que rigen la controversia judicial. Son
los participantes en la mediación quienes poseen autoridad
para diseñar y aprobar la solución que les parezca
más idónea a sus necesidades, expectativas e
intereses, sin estar sujetos a precedentes anteriores.
III. HABILIDADES PARA LA MEDIACIÓN.
TAREAS BÁSICAS DEL MEDIADOR.
Los estudios realizados por el "Dispute Resolution Centre"
de la prestigiosa universidad australiana Bond University,
indican que una de las tareas básicas de los mediadores
es asistir a las partes para que negocien mejor y más
eficazmente. Se requiere para ello que los mediadores conozcan
el arte y ciencia de la negociación, y que además
transmitan su experiencia a las partes negociadoras en diferentes
momentos: antes de la sesión de mediación, durante
las sesiones conjuntas, o en las reuniones por separado con
cada una de las partes. Los mediadores pueden educar, aconsejar
y entrenar a las partes en las buenas prácticas de
la negociación, y asistirles básicamente en
las siguientes materias:
· Planificar y prepararse para negociar en el marco
de la mediación.
· No moverse demasiado rápido hacia cuestiones
de detalle, o hacia ofertas incondicionales de las que sea
difícil retractarse.
· Advertir a las partes para que no negocien en primer
lugar los temas más difíciles, o se aferren
en discutir cuestiones complejas.
· Alentar la creatividad y la originalidad de ideas,
impidiendo que las partes adopten posturas rígidas
e inflexibles.
· Reaccionar ante ofertas y contra-ofertas que sean
prematuras o simplemente provocativas.
· Plantear opciones realistas y prácticas en
términos de viabilidad y duración del acuerdo.
· Ayudar a las partes a generar múltiples cuestiones,
para evitar que se centren en un único problema o tema
de negociación.
· "Salvar la cara", cuando las partes hacen
concesiones o cambian sus posiciones originales.
Una de las instituciones académicas más prestigiosas
de Estados Unidos en la enseñanza de ADR, el "Institute
for Dispute Resolution", Pepperdine University, California,
en su programa de capacitación en mediación
establece como tareas básicas del mediador:
· Controlar el proceso, y emplear para ello tácticas
adecuadas
· Registrar los antecedentes de las negociaciones de
cada caso.
· Asegurarse de que las partes estén autorizadas
para negociar y adoptar acuerdos.
· Verificar la realidad de los hechos alegados por
las partes.
· Determinar un espacio o área en la que el
acuerdo sería posible.
· Revisar las ventajas del acuerdo, en cuanto a su
certeza, inmediatez, economía, privacidad y control
de su ejecución.
Asimismo, dicha institución establece una clara distinción
entre lo que "debe" y lo que "no debe"
hacer el mediador. Entre los "debe" del mediador
destaca los siguientes:
· Desarrollar una exposición inicial.
· Tomar notas de las explicaciones y/o alegatos de
las partes.
· Escuchar atentamente.
· Formular preguntas para identificar los temas, teniendo
la precaución de no aparecer como parcial.
· Asumir la buena fe e intención de las partes
en sus preguntas y comentarios.
· Permitir que las partes presenten todos sus argumentos.
· Evaluar el caso sólo durante la reunión
con las partes por separado o "caucus", y bajo términos
que limiten la apariencia de parcialidad.
· Expresar empatía.
· Apuntar soluciones, alentar la creatividad y sugerir
opciones que satisfagan los intereses de ambas partes.
· Ser paciente, pues en muchas ocasiones las partes
están atrincherados en sus posiciones y necesitan tiempo
para replantear su pensamiento.
· Observar los estilos de negociación, señalando
a las partes como superar estilos agresivos.
· Mantener el impulso de la negociación.
Como hemos podido apreciar, el mediador juega muchos roles
en el proceso de mediación: moderador, maestro de ceremonias,
persuasor, creador de acuerdos. Permite además que
las partes examinen el conflicto desde diferentes puntos de
vista, ayuda a definir las cuestiones y los intereses básicos,
y explora opciones que puedan ser mutuamente satisfactorias
para las partes.
En resumen, convocar a las partes que están en conflicto
y conseguir que negocien de buena fe, evaluar el conflicto
a fin de identificar los intereses de cada una de las partes,
facilitar la comunicación entre ellas, actuar como
un agente de la realidad ofreciendo a las partes una perspectiva
independiente, generar alternativas y opciones, y alentar
a las partes a asumir los riesgos precisos para dejar atrás
el conflicto, son pues tareas básicas que debe asumir
el mediador si quiere que la mediación culmine con
éxito.
IV. LAS VENTAJAS LA MEDIACIÓN
Las ventajas que ofrece la mediación varían
generalmente en función de las necesidades e intereses
de las partes. Citaré no obstante las ventajas más
comunes:
· Las partes se comprometen a negociar y a alcanzar
su propio acuerdo.
· El mediador observa la disputa de forma objetiva,
y ayuda a crear y evaluar opciones distintas a las consideradas
por las partes con anterioridad.
· Como la mediación puede programarse en la
fase inicial del conflicto, el acuerdo puede alcanzarse mucho
más rápido que en un litigio judicial.
· Las partes se ahorran dinero, al reducirse los costes
legales y administrativos.
· La probabilidad de que las partes mantengan sus relaciones
aumenta considerablemente.
· En el acuerdo final se incluyen las soluciones creativas
y/o la satisfacción de determinadas necesidades y expectativas
de las partes.
El autor anglosajón Andrew Floyer Acland, Director
de seminarios de la IDR Ltd (Europa) la primera compañía
británica de mediaciones comerciales, destaca las siguientes
ventajas de la mediación:
Flexible. La mediación, según dicho autor,
admite diversos grados de formalidad en función de
la situación de las partes implicadas: formal, por
ejemplo, para resolver una disputa entre dos hombres de negocios,
o una compleja disputa sobre construcción; menos formal,
como un método para discutir problemas conflictivos
dentro de una organización; o incluso informal, como
un medio cotidiano de afrontar los problemas de la gente.
Voluntaria. Las partes de una disputa entran en el
proceso de mediación por propia decisión, determinan
qué información revelan u ocultan, deciden si
llegan a un acuerdo o no, y pueden retirarse en cualquier
momento. Es decir, nadie tiene que aceptar una solución
impuesta, y las partes son libres de no llegar a un acuerdo
si creen que existe otra alternativa mejor.
Rápida. La mediación es un proceso mucho
más rápido que un litigio judicial, pues el
conflicto puede llegar a resolverse en cuestión de
días y, en algunos casos, incluso de horas. Puede comenzar
en cualquier momento, cuando los participantes acepten la
mediación, y fijarse un calendario de sesiones a conveniencia
de las partes.
Produce acuerdos creativos. Es absolutamente cierto,
como expresa el autor, que mientras un tribunal decide quién
gana y quién pierde, o un árbitro impone un
acuerdo, la mediación cambia las reglas del juego.
El mediador trabaja con las partes para generar todas las
soluciones posibles, buscando arreglos creativos no sólo
para solucionar el problema planteado, sino para que se mejoren
las relaciones entre ellas.
Utiliza un lenguaje sencillo. No menos cierto que el
mediador emplea un lenguaje simple que la gente puede entender
y que les permite comunicarse. Una de las circunstancias que
favorecen la mediación es precisamente cuando se debaten
cuestiones técnicas muy complejas. Dejar momentáneamente
de lado los papeles y pedir a las partes que explican lo que
realmente desean favorece en muchas ocasiones el acuerdo,
como en mi propia experiencia he tenido la oportunidad de
comprobar.
Permite encontrar soluciones de "sentido común".
La mediación no se limita a los precedentes legales,
lo cual no quiere decir que no se tengan en cuenta. Permite
que las partes ajusten sus distintas percepciones y sus reclamaciones
de modo que resulten más realistas. En definitiva,
la mediación trata de encontrar una solución
que sea satisfactoria para ambas partes, evitando en todo
caso que exista un perdedor.
Por último, como acertadamente señala Acland,
como en cualquier otro proceso, se puede abusar del proceso
de mediación. No obstante, según dicho autor,
existen unos mecanismos de garantía:
· Los participantes retienen el control de sus propios
intereses y tienen libertad de retirarse sin conceder nada
ni acordar nada, o sin menoscabar las alternativas con las
que cuentan (arbitraje, proceso judicial,).
· Los participantes pueden asesorarse legalmente antes
de la mediación y durante el proceso. Es fundamental
que los participantes en la mediación lleguen preparados
y con autoridad suficiente para concertar un acuerdo inmediato.
· El mediador es libre de retirarse del proceso si,
por ejemplo, advierte que una de las partes no está
actuando de buena fe.
En definitiva, las ventajas de la mediación son innumerables,
y su utilización en nada menoscaba otras alternativas
a las que las partes pueden acudir si así lo deciden.
V. PREPARACIÓN PARA LA MEDIACIÓN.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA NEGOCIACIÓN
Entre los principios básicos que los participantes
en la mediación deben considerar para realizar una
negociación eficaz y fructífera se incluyen,
entre otros conceptos:
· Preparación para negociar
· Estilos de negociación
· Ofertas iniciales
· Fases de la negociación
· Estrategias de la negociación
Cuando las partes han decidido acudir a la mediación,
lo primero que deben tener muy en cuenta es su preparación
para negociar. Los negociadores con experiencia, antes de
comenzar las reuniones, se plantean generalmente preguntas
tales como: ¿cuáles son las hipotéticas
causas del conflicto?, o ¿qué tipo de intervenciones
pueden ser útiles?.
En la mediación, a la parte negociadora le puede resultar
útil disponer de una amplia y diversa información.
Generalmente, el negociador que adopta un enfoque cooperador
desea conocer las necesidades e intereses de la otra parte,
los cuales no siempre son revelados por los temas planteados
y las posiciones adoptadas. Preguntando de forma objetiva
podrá obtener la información necesaria para
mover a la otra parte de su posición y considerar opciones
creativas que satisfagan los intereses de ambas partes.
He aquí algunas preguntas cuya respuesta ayudará
al negociador a preparar eficazmente una negociación
llevada a cabo en el marco de la mediación:
1. Necesidades, Intereses y Objetivos
· ¿Cuáles son las necesidades de las
partes, sus inquietudes, y sus metas?
· ¿Cuál de esas necesidades necesita
atención urgente?
· ¿Qué necesidades, intereses y objetivos
pueden ser compartidos?
· ¿Cuál es la mejor y peor alternativa
a alcanzar un acuerdo negociado?
2. Conocimiento de los Hechos
· ¿Cuáles son los hechos alegados y que
pruebas los apoyan?
· ¿En qué hechos existe acuerdo?
· ¿Que propuestas de arreglo fueron hechas con
anterioridad? ¿ Cuándo?
· ¿Cuál fue la respuesta?
3. Reglas y Criterios objetivos
· ¿Qué serie de reglas y precedentes
pueden aplicarse a esta situación?
· ¿Cuáles son los argumentos fundamentales
que derivan de esos precedentes?
4. Resultados
· ¿Qué resultados son posibles, de mejor
a peor?
· ¿Cuál es el resultado señalado
como objetivo o preferido?
5. Dinámicas
· ¿Quién debe intervenir en las reuniones
preliminares ? ( abogados, partes, expertos)
· ¿Quién deberá estar presente
y quién no ?
· ¿Qué autoridad para tomar decisiones
tiene cada parte ?
· ¿Qué documentos necesitan ser preparados/aportados/o
leídos ?
· ¿Hasta qué punto hechos complejos alegados,
pruebas, argumentos, intereses, y acuerdos pueden ser visualmente
resumidos?
En resumen, al acudir a la mediación el negociador
debe previamente tomar en consideración las siguientes
premisas:
· Definir y analizar las cuestiones envueltas en el
conflicto.
· Conocer los parámetros de la situación
(expectativas, limitaciones de tiempo, recursos disponibles,
ramificaciones legales, prácticas comerciales, costes,
etc.).
· Dar prioridad a las cuestiones en función
de las necesidades.
· Determinar acciones a seguir, posiciones, concesiones,
y explorar una serie de posibles soluciones: una propuesta
inicial, una propuesta alternativa aceptable, o una última
propuesta u opción final.
· Hacer propuestas razonables y legítimas, y
estar dispuesto a satisfacer las necesidades de la otra parte.
· Averiguar los puntos fuertes y débiles de
sus argumentos.
· Preparar los hechos, documentos y razonamientos para
apoyar su reclamación.
· Concentrarse en los intereses de cada parte, no en
sus posiciones.
· Desarrollar estrategias y tácticas a través
de la discusión de cuestiones, presentación
de propuestas, y examen de las posiciones de la otra parte.
En segundo lugar, existen diferentes papeles que el negociador
puede jugar en la negociación, que generalmente se
denominan estilos de negociación:
· Competitivo, cuyo objetivo es ganar a costa
de que la otra parte pierda. Las estrategias empleadas por
el negociador competitivo son básicamente desalentar
el acuerdo, persuadir, ser firme, marcar límites, insistir,
repetir, controlar, ser inaccesible. Beneficios: rapidez,
decisión, preservación de valores esenciales,
estabilidad. Coste: destrucción de las relaciones personales,
pérdida de cooperación, cólera, etc.
· Colaborador, cuyo objetivo es trabajar conjuntamente
con la otra parte para encontrar una solución. Las
estrategias que utiliza el negociador cooperador son, entre
otras, afirmar sus puntos de vista, invitando también
a los otros a exponer los suyos; aceptar las diferencias;
listar conjuntamente los puntos fuertes y débiles de
cada aspecto del problema; cooperar en buscar información
adicional. Beneficios: confianza y relación mutua;
extensa cooperación; creatividad y desarrollo; energía
positiva. Coste cuando se sobreutiliza: pérdida de
tiempo; distrae respecto a tareas más importantes,
detiene el análisis del problema.
· Conciliador, cuyo objetivo es llegar a un
compromiso, que acepta soluciones parciales a los problemas
planteados, cuando las partes no ven posibilidad de llegar
a una situación ganador - ganador. Estrategias : incitar
a la moderación, regatear, partir la diferencia, lograr
algo para cada parte, encontrarse a mitad de camino. Beneficios
: relativamente rápido, proporciona un camino para
hacer tablas, fácilmente comprendido. Coste cuando
se sobreutiliza: mediocridad; acuerdos sin principios; posible
ignorancia de las causas.
· Defensivo o esquivo, cuya meta es evitar
perder. El negociador esquivo no persigue no sus propios intereses
ni los de su adversario. Estrategias : abandonar, retrasar
o evitar la respuesta. Beneficios: libertad para enredarse
en cuestiones triviales y relaciones insignificantes; preservación
del status quo; capacidad para influir a otros sin hacer nada.
Coste cuando se sobreutiliza: frustración de los demás
que desean colaborar; dependencia excesiva de los otros; niega
las ventajas de la confrontación.
· Complaciente, en el que un negociador sacrifica
ciertos intereses para mantener una buena relación
con la otra parte, aún a costa de sus propias necesidades.
Estrategias : consentir, reconocer el error, aceptar las exigencias
del contrario. Beneficios : conseguir el acuerdo.
Otro principio básico de la negociación son
las ofertas iniciales. Hay dos preguntas esenciales que todo
negociador debe formularse previamente:
· ¿Quién tiene que hacer la oferta inicial?
· ¿Qué forma debe adoptar esa oferta
inicial?
Contestando a la segunda pregunta, existen tres vías
clásicas para abrir las negociaciones: (1) indicar
con delicadeza lo máximo a lo que una parte puede llegar;
( 2) efectuar una oferta en firme y razonable; y (3) proponer
la solución del problema.
Cada una de las tres vías mencionadas tiene ventajas
y desventajas. Para los negociadores con experiencia es muy
importante:
· Saber cómo y cuándo utilizar cualquiera
de esos tres métodos.
· Aunque prefieran un estilo, ser capaces de utilizarlos
todos.
· Practicar con casos o ejercicios simulados.
· Negociar con la "oposición", antes
de realizar la oferta inicial, sobre cuál de las tres
formas de abrir las negociaciones es la más apropiada.
· Ser capaz de expresar claramente las ventajas y desventajas
de una u otra.
· Usar mensajes para indicar que es la oferta máxima
posible.
Respecto a las fases de la negociación, diversos estudios
demuestran que existen cuatro fases predecibles por las que
pasa cualquier negociación:
· orientación y posicionamiento
· argumentación, compromiso y búsqueda
de soluciones alternativas
· punto muerto y crisis
· acuerdo o crisis final.
Otro principio básico enunciado anteriormente es el
que se refiere a las estrategias de la negociación.
Cada negociación supone un intercambio de motivos para
cooperar y competir. Se puede reclamar valor por medio de
la denominada negociación distributiva, o crear valor
a través de la negociación integradora. Algunas
negociaciones pueden consumarse utilizando sólo estrategias
distributivas y otras únicamente con estrategias cooperadoras,
aunque la mayoría incluyen elementos de ambas estrategias.
La utilización conjunta de la estrategia de reclamación
de valor con la de creación de valor constituye lo
que se denomina el "Dilema del Negociador", concepto
desarrollado por R.Axelrod en un ejercicio denominado "El
Dilema del Prisionero", que sugiere la forma de usar
al mismo tiempo la creación y la reclamación
de valor, sin que la primera sea demasiado vulnerable a la
segunda, y ésta última no impida la creación
de valor.
Sin querer extenderme mucho, ya que ello sería motivo
de un trabajo específico sobre negociación,
diré que la técnica fundamental para reclamar
valor consiste fundamentalmente en modificar las percepciones
de la otra parte o partes sobre sus propias alternativas.
Existen varias tácticas para modificar las percepciones,
creencias o suposiciones incorrectas que impiden a las partes
avanzar, que pueden resumirse en:
· Comprometerse en una zona de posible acuerdo.
· Utilizar amenazas
· Tomar posiciones, haciendo la oferta inicial
· Descubrir valores sentimentales de la otra parte
y utilizarlos a su favor
· Engañar
Por otra parte, la técnica de crear valor consiste
en encontrar soluciones creativas y cooperadoras, comunicarse
y compartir información, con el objetivo de alcanzar
un acuerdo que conceda beneficios y/o ventajas a cada parte.
Existen dos fuentes básicas de creación de valor,
que se basan esencialmente en las diferencias, y en los intereses
compartidos. Las diferencias pueden aparecer en los intereses,
pronósticos, aversión al riesgo, actitudes para
con el paso del tiempo, capacidades, acceso a la tecnología,
y en otras áreas. Una buena estrategia de negociación
es sacar partido de esas diferencias, lo que puede hacerse
de diversas maneras:
· Dividir e intercambiar intereses: cuando en una negociación
están envueltos diferentes intereses, una estrategia
inteligente puede ser dividirlos y buscar caminos creativos
para intercambiarlos.
· Las diferencias de aversión al riesgo llevan
a compartir riesgos: diferentes actitudes ante el riesgo pueden
ser útiles para llegar a acuerdos negociados en variedad
de asuntos.
· Las diferencias en preferencias de tiempo sugieren
cambiar los modos de pago: las personas pueden valorar el
mismo asunto de forma diferente, dependiendo de cuando ocurra,
lo que puede llevar a compartir de forma óptima las
consecuencias del tiempo.
Por lo que respecta a los intereses compartidos, sólo
por el hecho de estar juntos en una negociación, las
partes tienen dos intereses comunes:
· Mejorar sus respectivas alternativas al acuerdo negociado.
· Alcanzar todos los beneficios posibles, haciéndolo
ligeramente mejor que sus alternativas al acuerdo.
Concentrarse en los intereses, en lugar de posiciones, facilita
la creación de valor y la solución de conflictos.
Los negociadores piensan que sus intereses son opuestos, pero
examinándolos detenidamente se dan cuenta que muchos
intereses son compartidos. Existen diversos métodos
para conseguir esa convergencia de intereses:
· Confeccionar una lista de intereses compartidos,
y efectuar propuestas de intercambio.
· Encontrar coincidencias en las preferencias de las
partes e idénticas soluciones a simples cuestiones.
· Promover sesiones conjuntas de creación de
valor, separando el proceso de crear valor del proceso de
toma de decisiones.
Una vez descritos los principios básicos de la negociación,
nos preguntaremos ¿qué papel desempeña
el mediador en ese proceso de negociación entre las
partes?. La utilización de un mediador experimentado
es muy importante para dirigir con eficacia la tensión
de la negociación, es decir, el dilema del negociador
entre reclamar y crear valor. El mediador facilita el flujo
de información, la comunicación y el aprendizaje
necesario de las partes sobre los intereses reales de ambos,
y puede explotar las diferencias para construir bases de acuerdo.
Para David A.Lax y James K.Sebenius, autores del libro "The
Manager as Negotiator", la mediación tiene un
gran potencial para moderar la tensión de la negociación,
lo que puede conseguirse a través de distintas vías:
· Facilitando el flujo de información y
comunicación. En primer lugar el negociador puede
mostrarse poco predispuesto a desvelar sus preferencias por
temor a que sus revelaciones sean aprovechadas por la otra
parte. Para evitar esta situación, el mediador facilita
el flujo de información seleccionando aquella que,
a su juicio, no perjudique a la otra parte; en segundo lugar,
una vez que las partes han expuesto sus respectivas posiciones,
el mediador puede ayudar a cada negociador a comprender con
más claridad sus propios intereses, así como
los aspectos claves de la cuestión debatida.
· Proponiendo soluciones creativas. Al conocer
las preferencias y puntos de vista de los negociadores, el
mediador podrá sugerirles propuestas mutuamente beneficiosas
y convencer individualmente a cada negociador de sus potenciales
beneficios. Además, el mediador podrá establecer
una agenda de trabajo, omitir ciertos temas que limiten las
posibilidades de acuerdo, y argüir a favor de principios
que añadan valor o encaminen a las partes hacia el
acuerdo.
· Reduciendo la vulnerabilidad de los negociadores.
El negociador puede mostrarse poco predispuesto a proponer
compromisos o hacer concesiones por miedo a que su oponente
lo interprete como una muestra de debilidad. Para limitar
esa vulnerabilidad, el mediador pude sugerir alguna de las
opciones que un negociador estaría dispuesto a ofrecer,
o preguntar privadamente a cada negociador si aceptaría
un paquete específico en caso de que la otra parte
lo aceptase también. Alentando el intercambio de ofertas
e información, el mediador consigue finalmente encaminar
la negociación hacia el acuerdo.
· Evitando la escalada del conflicto. Para Lax
y Sebenius, el mediador puede también disminuir la
escalada del conflicto, unas veces separando a las partes,
otras facilitando la comunicación entre ellas; permitir
que cada parte atribuya sus concesiones al mediador, más
que a la debilidad o fuerza de su oponente; centrar la discusión
estándares externos; y por último, crear confianza
y mejorar las relaciones estableciendo un entorno social agradable.
Fisher, Ury, y Howard Raiffa, han desarrollado otros métodos
que tanto los negociadores como el mediador pueden utilizar
para dirigir el dilema: (1) Un borrador de negociación,
utilizado en muchas clases de negociaciones. (2) Separar el
proceso de "inventar" del proceso de "decidir".
En el primer caso, el mediador redacta un borrador de acuerdo
y pide a los negociadores que lo critiquen, pero sin evaluarlo
ni aceptarlo. Cada parte vierte sus críticas sobre
el borrador de manera que ello conduzca a su revisión
y a introducir en el mismo las mejoras requeridas. La virtud
del borrador es simple: los negociadores no tienen que hacer
concesiones o comprometerse a aceptar un texto hasta que les
satisfaga. Además el borrador tiene otras ventajas
: (1) reduce los costes : como cada borrador está redactado
para ofrecer beneficios mutuos con respecto al borrador precedente,
los negociadores pueden ser inducidos a continuar el proceso
más allá del punto en que las negociaciones
sin el mediador quedarían bloqueadas; (2) evita las
posturas destructivas asociadas con las negociaciones basadas
en posiciones. El segundo método indicado, sugiere
que los negociadores " inventen primero y decidan después
", mediante sesiones "torbellino de ideas"
en las que la crítica está prohibida. Posteriormente
las partes se reúnen para decidir entre las opciones
inventadas.
El éxito de la separación entre crear valor
y reclamar valor depende del comportamiento de las propuestas.
Se presume que para que el juego sea limpio y efectivo, los
negociadores no pueden usar la información e inventar
sesiones para influir en el resultado final, sea sonsacando
información sobre las necesidades de la otra parte,
describiendo con engaño sus preferencias y creencias,
o inventando opciones que favorecen a una sola de las partes.
VI. LA MEDIACIÓN EN LOS CONFLICTOS
EMPRESARIALES Y EN LAS RELACIONES DE NEGOCIO
A partir de los años setenta, las empresas americanas
comenzaron a utilizar técnicas para resolver sus problemas
comerciales extrajudicialmente. La "Alternative Dispute
Resolution", o ADR se convierte en el término
utilizado por los directores de empresa y sus consejeros para
describir cualquier tipo de solución extrajudicial
de conflictos.
Un número considerable de empresarios, no sólo
en Estados Unidos sino también en Europa, empiezan
a reconocer que, en muchos casos, las nuevas alternativas
de resolución de conflictos producen mejores resultados
que el pleito, y además suponen un recorte considerable
de gastos. A diferencia de los jueces, que están constreñidos
a enjuiciar exclusivamente los puntos que someten las partes
a su consideración, y que, en muchas ocasiones, carecen
de la experiencia técnica necesaria para comprender
la complejidad de algunas controversias, los mediadores -
y árbitros - , expertos imparciales, no están
constreñidos por esas limitaciones.
Ante el aumento de los litigios comerciales, consecuencia
de reclamaciones de diversa índole - daños causados
por los productos fabricados o vendidos por una empresa, defectos
de construcción, daños medioambientales, etc.
-, muchas compañías norteamericanas que figuran
en el Fortune 500, en el afán de controlar el espectacular
aumento de sus costes legales, deciden crear el Programa Legal
para Reducir los Gastos de los Conflictos Empresariales, bajo
los auspicios del "Center for Public Resources",
CPR, de Nueva York.
CPR Institute for Dispute Resolution, una alianza sin ánimo
de lucro integrada por 500 grandes corporaciones norteamericanas
y prestigiosas firmas de abogados, para la práctica
y desarrollo de nuevas alternativas de resolución de
conflictos empresariales, ha diseñado procedimientos
y reglas específicas de ADR destinados a empresas e
industrias pertenecientes a sectores tan diversos como la
construcción, banca, seguros, alimentación,
franquicias, etc. CPR ha creado también un "Mediation
Center for Business Disputes" en colaboración
con la National Association of Manufacturers (NAM) integrada
por 14.000 compañías, cuyo objetivo es ayudar
a las empresas manufactureras a resolver disputas de negocio
y de empleo, por medio de la mediación de un tercero
neutral.
Para Linda R.Singer, Directora del "Center for Dispute
Settlement" de Washington, el aumento espectacular de
las técnicas innovadoras de resolución de conflictos
se ha producido en alternativas como procesos simplificados,
los juicios expeditivos con jurado, y los expertos imparciales,
que intentan pronosticar a las partes lo que determinaría
en cada caso concreto un tercero neutral, conservando siempre
las partes su derecho a adoptar la decisión final.
No vamos hablar aquí de esos procesos específicos
de la justicia alternativa norteamericana, únicamente
destacar el interés que han suscitado en el mundo anglosajón
la introducción de nuevas técnicas alternativas
a la justicia tradicional.
Una guía para directivos de empresa, "The Manager´s
Guide to Resolving Legal Disputes" (1985), de los autores
James F.Henry y Jethro K.Lieberman, denominó a la mediación
el "gigante dormido". Desde entonces, según
Singer, la utilización de la mediación en la
resolución de litigios se ha incrementado substancialmente.
Entre las características de la mediación comercial
destaca su flexibilidad, al adaptarse a todo tipo de divergencias
empresariales, sea cual sea su complejidad; y menciona también
otras características que resumimos seguidamente:
· La mediación posibilita que los directores
de empresa controlen la resolución de los problemas.
· El proceso persigue la resolución del conflicto,
dejando de lado las cuestiones personales que enfrentaron
a las partes en el pasado.
· Con la ayuda de un mediador hábil, las empresas
pueden centrarse en sus relaciones futuras; ello puede resultar
transcendental, por ejemplo, cuando una de las partes en conflicto
es suministrador de materiales esenciales para la fabricación
del producto.
· Los mediadores pueden ayudar a las partes a determinar
por adelantado cómo resolverán sus conflictos
futuros, a fin de evitar que se llegue a un punto muerto en
las relaciones.
La mediación en el ámbito empresarial puede
involucrar sólo a los directores de empresa, que se
reúnen conjuntamente y por separado con el mediador;
sólo a sus abogados; o bien a ambos. Singer opina,
como otros mediadores, que la presencia de los representantes
de las empresas en la mediación es muy importante,
no sólo porque las partes pueden idear soluciones creativas
no previstas por los abogados, sino también porque
pueden expresar cuáles son sus prioridades comerciales.
Los mediadores de conflictos empresariales actúan de
diversas formas: algunos prefieren centrarse en la resolución
de los problemas comerciales y destacar el papel de las partes
en la solución del conflicto, sin presionarlas a alcanzar
un acuerdo pronosticando lo que un juez sentenciaría;
otros mediadores, por el contrario, más familiarizados
con la esencia del conflicto que con las técnicas de
mediación, se preocupan más por lograr un acuerdo
rápido que por favorecer las relaciones de las partes
de cara al futuro.
Generalmente, un conflicto empresarial resulta apropiado para
la mediación cuando las partes mismas desean un resultado
o compromiso negociado. Existen varias circunstancias que
favorecen la mediación: (1) la voluntad de las partes
de continuar su relación (por ejemplo, entre los socios
de una empresa familiar); (2) las dos partes quieren conservar
el control sobre el resultado; (3) las dos partes tienen buenos
argumentos; (4) no existe una gran disparidad de poder; (5)
se debaten cuestiones técnicas muy complejas; (6) es
importante mantener la confidencialidad; (7) la causa del
conflicto es una mala comunicación; (8) las partes
prefieren una solución rápida y ahorrar costes;
(9) ninguna de las partes desea entablar un juicio.
Para saber en qué casos tiene sentido acudir a la resolución
extrajudicial de conflictos empresariales, Singer señala
diversas consideraciones que sirven de ayuda para adoptar
una decisión, que complementan las circunstancias que
acabo de señalar:
· ¿Cuál es la relación de las
empresas en conflicto o de sus directivos?. Cuando mayor sea
el potencial de continuidad de las relaciones comerciales,
más importante será encontrar una opción
de acuerdo que las preserve. La mediación en este caso
es muy aconsejable.
· ¿Qué tipo de resultados se desea?.
Si lo que las partes necesitan es sentar precedentes para
casos futuros, o emplear tácticas conminatorias para
atenazar al contrario, la posibilidad de un acuerdo es difícil;
por el contrario, en la mediación no se sientan precedentes.
· ¿Hasta que punto resulta útil que los
directivos de la empresa elaboren personalmente los resultados?
· ¿Hasta qué punto se han alterado los
ánimos?. La mediación, al ofrecer a las partes
la oportunidad de desahogarse, permite que se centren en los
resultados futuros.
· ¿Qué tipo de información necesitan
las partes antes de centrarse en la búsqueda del acuerdo?.
Si las partes están ya involucradas en el proceso de
mediación, pueden acordar qué información
es la que necesitan y cómo localizarla. Si la información
es de carácter técnico se puede recurrir al
dictamen de uno o más expertos. Por último,
si se involucra directamente a los litigantes en la negociación
se tendrá una información más completa
de sus intereses y prioridades.
· ¿Es importante mantener la confidencialidad
de ciertos detalles del conflicto, como por ejemplo secretos
comerciales?. La máxima privacidad la ofrece sin duda
la mediación, que permite discusiones confidenciales
entre las partes y el mediador.
Evidentemente, existen casos en que no debe recurrirse a
la mediación. Se trata de situaciones en que la jurisdicción
de un tribunal es esencial y predominante, cuando una de las
partes desea una decisión judicial para sentar un precedente,
o cuando ninguna de las partes está dispuesta a considerar
un arreglo o no está suficientemente motivada para
ello.
Conforme más experiencia van adquiriendo las empresas
en la resolución alternativa de conflictos, más
planifican sus litigios empresariales, introduciendo cláusulas
en sus contratos comerciales que prevean recurrir a la negociación,
luego a la mediación y más tarde a un arbitraje
o a un peritaje, en caso de que surgiese cualquier desavenencia
o desacuerdo. De ahí la importancia de recoger en los
contratos tales métodos de negociación y mediación,
además de las tradicionales cláusulas del arbitraje.
Los directivos de empresa y los abogados deberían pues
tomar en consideración y preocuparse de la inclusión
en los contratos - tipo, de términos o cláusulas
que prevean la utilización de los referidos procedimientos
extrajudiciales.
VII. EL PAPEL DE LOS ABOGADOS EN LA MEDIACIÓN
Los abogados pueden jugar un papel muy importante en la mediación
empresarial. Cuando los abogados aconsejan a sus respectivos
clientes que utilicen la mediación como alternativa
a otros procedimientos persiguen sin duda un objetivo común:
que las partes alcancen un acuerdo. De este modo, los adversarios
legales se convierten en cooperadores con el único
propósito de investigar cómo resolver el conflicto.
Si un abogado propone la intervención de un mediador
en el asunto objeto de debate, debe preparar a su cliente
para el papel que va a desempeñar, y explicarle el
nuevo papel que él jugará como abogado. Su tarea
en este caso podrá consistir, por ejemplo, en persuadir
al cliente de que se centre en un tipo determinado de cuestiones,
o que limite su declaración a un tema específico.
Los intereses profesionales, comerciales y personales del
cliente deberán ser considerados y valorados a la hora
de fijar un "valor realista " al caso. Es esencial
que los clientes estén al corriente de que la mediación
es la única oportunidad para explicar sus reclamaciones
con sus propias palabras. En consecuencia, durante el proceso
de mediación, los abogados deben modificar sus técnicas
y ser conscientes de que la mediación es ante todo
cooperación, por lo que la presentación del
caso deberá necesariamente reflejar el propósito
de la mediación: garantizar la obtención de
un resultado satisfactorio para todas las partes.
Generalmente, un conflicto comercial puede empezar a mediarse
cuando las partes disponen de información suficiente
para evaluar responsabilidades y perjuicios económicos.
Esto ocurre puede ocurrir antes de presentarse la demanda
o en el transcurso del juicio.
Existen una serie de argumentos que ayudan al abogado para
convencer a su cliente de que debe y/o puede intentarse la
mediación, entre los que pueden destacarse los siguientes:
· No hay nada que perder: si las partes no alcanzan
un acuerdo pueden continuar con el litigio. Ni los procesos
judiciales ni los derechos de las partes se verán afectados
por la mediación.
· El proceso es tan rápido como se quiera:
el proceso puede terminarse en días o semanas, en lugar
de meses o años como ocurre con los juicios.
· Menos costoso: menor coste administrativo,
legal, etc.
· Voluntario: las partes pueden abandonar el
proceso en cualquier momento.
· Confidencial: los competidores no están
presentes; no existe una publicidad adversa.
· No se sientan precedentes: al ser un proceso
privado e individualizado, no se sientan precedentes por el
arreglo acordado.
· Las partes eligen a la persona neutral que desean:
pueden elegir a alguien a quien conocen y que tiene experiencia
en el tema en conflicto.
· Mejoran las relaciones: las partes, al comprometerse
a encontrar soluciones que satisfagan sus intereses mutuos,
mejoran indudablemente sus relaciones, lo que no ocurre en
los juicios.
· Más recursos: se dispone de más
recursos que en los pleitos: renegociación del contrato;
consideración de cuestiones y factores no legales (como
mantener las relaciones comerciales, o impedimentos emocionales
para adoptar una decisión). Los participantes pueden
además adaptar el proceso a sus necesidades (tiempo,
duración de las sesiones, informes).
· Retención de control: en muchos conflictos
comerciales las partes no desean ceder el control a otros.
· No se pierde el tiempo: la preparación
para la mediación puede utilizarse para el juicio,
si la mediación no consigue el acuerdo.
· Se reducen y clarifican las cuestiones: la
mediación puede reducir las cuestiones a discutir en
un juicio, caso de resolver parcialmente el conflicto.
· Se obtienen soluciones ganador/ganador: solución
cooperativa. Generalmente el acuerdo se consigue mediante
compromisos. Las partes se sienten más satisfechas
de alcanzar un resultado que beneficie a ambas y que tenga
en cuenta sus necesidades.
· Se solventan cuestiones complejas: Se puede
designar una persona imparcial y experta en la materia a discutir.
El proceso puede adaptarse designando expertos mediadores
en diferentes áreas.
· Finalidad: la resolución que las partes
adoptan se ve reforzada con un contrato, firmado al final
de las sesiones. Las partes están satisfechas del resultado
conseguido con su propio trabajo.
· Elimina incertidumbres: evita el miedo a un
resultado impredecible de un pleito.
· Se alcanzan soluciones comerciales: como consecuencia
de las amplias cuestiones e intereses que son tratados, se
alcanzan soluciones "comerciales".
· La credibilidad de las partes no se ve alterada.
VIII. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROCESO
DE MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL
Siguiendo la pauta marcada por las asociaciones profesionales
de mediadores, el proceso de mediación en conflictos
comerciales y/o de negocio contiene básicamente los
siguientes elementos:
1. Propuesta de mediación. Cuando existe un
conflicto comercial, cualquier parte puede proponer la utilización
de la mediación a la otra parte o partes. Si las partes
han firmado un cláusula contractual de mediar los conflictos
entre ellos, o han suscrito cualquier otro compromiso de someterse
a la resolución alternativa de conflictos, pueden invocar
dicho compromiso. Algunas veces, una organización neutral
puede persuadir a una de las partes a comprometerse con la
mediación.
2. Selección del Mediador. Las partes pueden
seleccionar el mediador, y mostrar sus preferencias hacia
el candidato, en lo referente a estilo de negociación,
experiencia técnica o legal, conocimiento de determinados
lenguajes, etc.
Normalmente, las asociaciones profesionales de mediadores,
o los institutos o centros de mediación, son los encargados
de proporcionar a las partes una lista de mediadores. Antes
de proponer un candidato, la asociación - o centro
de mediación - solicita al mediador que revele cualquier
circunstancia no conocida que puede causar alguna duda sobre
su imparcialidad. Si se descubre cualquier tipo de conflicto,
el candidato es sustituido por otro. De igual modo, cualquier
parte puede rechazar al candidato propuesto, si conoce cualquier
circunstancia que ofrezca alguna duda sobre su imparcialidad.
Los honorarios del mediador se determinan generalmente antes
de su nombramiento. Esos honorarios, así como los demás
gastos del proceso, se reparten por igual entre los participantes
en la mediación. Entre los costes a compartir, no se
incluyen los gastos en que ha incurrido cada parte para preparar
el caso, atender las reuniones preparatorias, e instruir a
sus representantes en la mediación.
3. Reglas esenciales del proceso. En todo proceso
de mediación comercial, salvo que las partes y el mediador
acuerden algún cambio, se aplican normalmente las siguientes
reglas:
· El proceso es voluntario y depende de la cooperación
de las partes.
· Cualquier parte puede retirarse en cualquier momento.
· El mediador es una persona neutral e imparcial.
· El mediador controla los aspectos de procedimiento
de la mediación:
(A) el mediador es libre de comunicarse por separado con cada
parte.
(B) el mediador decide cuándo mantiene sesiones conjuntas
con las partes y cuándo por separado. El mediador fija
el tiempo y lugar de cada sesión, así como el
orden del día, de acuerdo con las partes. No se aplican
los procedimientos de prueba formales.
(C) salvo acuerdo en contrario de las partes, el mediador
decide, si fuera necesario, el lenguaje a utilizar y los documentos
que deben ser traducidos.
· Cada parte está representada en la sesión
de mediación por un ejecutivo de la empresa autorizado
para negociar una resolución del conflicto y para ejecutar
el convenio alcanzado. Cada parte puede estar representada
por más de una persona, por ejemplo, un ejecutivo y
un abogado. El mediador puede no obstante limitar el número
de representantes.
· El proceso se lleva a cabo de forma expedita. Cada
representante debe esforzarse en estar disponible para las
sesiones.
· El mediador no desvelará la información
confidencial recibida de una parte a las demás partes
o a un tercero, salvo que reciba autorización, o le
sea ordenado por un tribunal o jurisdicción competente.
· El mediador no podrá actuar como experto,
testigo o consultor en cualquier acción o procedimiento
relativo al asunto objeto de mediación.
· El mediador podrá solicitar la ayuda de un
experto independiente, previo consentimiento y a expensas
de las partes.
· El mediador no es responsable por cualquier acto
u omisión relativa a la mediación, salvo por
grave negligencia.
· El mediador puede retirarse en cualquier momento
de la mediación, previa comunicación a las partes.
4. Intercambio de información. Cada parte debe
aportar a la mediación los documentos relativos al
asunto a debatir, así como presentar, de forma voluntaria
y no obligatoria, otros documentos que le solicite el mediador
o la otra parte. Todos los documentos e información
proporcionada a una parte, en el curso de la mediación,
deberán ser usados por esa parte exclusivamente para
la mediación.
5. Presentación del mediador. Antes de acometer
la parte substancial del conflicto, las partes y el mediador
discuten las materias preliminares, tales como una modificación
de las reglas generales, lugar y duración de las sesiones,
y las necesidades de cada parte sobre documentos e información
en poder del otro.
Normalmente el mediador, antes de iniciar las sesiones, solicita
a las partes que le entreguen un informe escrito de los antecedentes
y estado actual del conflicto, así como otro material
e información que considere de utilidad para familiarizarse
con la disputa.
Excepto que las partes dispongan otra cosa, el mediador mantiene
la confidencialidad sobre el material escrito e información
que le ha sido sometida, y al final del proceso, sin retener
copia alguna, devuelve todo el material.
6. Negociación de los términos del acuerdo.
El mediador ayuda a las partes a centrarse en sus inquietudes
e intereses subyacentes, propone alternativas, y desarrolla
opciones de acuerdo. El mediador espera que las partes formulen
propuestas de resolución.
Por último, si las partes no consiguen desarrollar
unos términos de acuerdo mutuamente aceptables, antes
de finalizar el proceso y únicamente con el consentimiento
de las partes: (a) el mediador puede someter a las partes
una propuesta de convenio que considere justa y equitativa
para todas las partes; (b) si el mediador se considera cualificado
para ello, puede dar a las partes una evaluación del
posible resultado del caso si fuese llevado a juicio. Asimismo
el mediador puede sugerir otra discusión para determinar
si su propuesta puede conducir a una resolución del
conflicto.
Los esfuerzos para conseguir una solución continúan
hasta que: (a) se alcanza un acuerdo por escrito, o (b) el
mediador informa a las partes que más esfuerzos serán
inútiles, o (c) una de las partes o el mediador abandona
el proceso.
7. Convenio. Si se alcanza el acuerdo, los representantes
de las partes redactan por escrito un borrador de convenio,
incorporando los términos del acuerdo. Este documento
circula entre las partes y el mediador, es rectificado si
fuera necesario, y formalmente ejecutado. Los abogados de
las partes, respetando el contenido del documento, están
autorizados para darle forma jurídica.
8. Fracaso en conseguir el acuerdo. Si no se consigue
el acuerdo, el mediador discute con las partes la posibilidad
de ir al arbitraje u otra forma de resolución alternativa
de conflictos. Si existe un acuerdo de principio, el mediador
puede ayudar a las partes a estructurar un proceso económico
y rápido.
9. Confidencialidad. El proceso de mediación
es enteramente confidencial. Salvo acuerdo en contrario, o
a requerimiento de un tribunal, las partes y el mediador no
deben desvelar información sobre el proceso (incluyendo
los intercambios y acuerdos previos al proceso), contenido
(incluyendo información oral y escrita), términos
del acuerdo, o resultado del proceso.
IX. CONCLUSIÓN
El objetivo básico de este artículo ha sido
dar a conocer a los empresarios, ejecutivos, y profesionales
las ventajas de utilizar la Mediación como herramienta
eficaz para resolver sus conflictos de negocio sin necesidad
de acudir al litigio judicial. La metodología de la
Mediación y la Conciliación, puesta al servicio
del mundo empresarial y aplicada en nuestro entorno jurídico
como alternativa a los costosos litigios judiciales, es una
realidad que nuestro país no puede seguir ignorando.
|