LA CONCILIACIÓN
Es el proceso primario que ha recibido mayor atención y goza de
mayor favor en los procedimientos alternativos para la resolución
de conflictos, representado por una institución, constituida por
un tercero imparcial con el fin de dar asistencia a las partes
en el manejo de la resolución de conflictos para alcanzar la mejor
alternativa a un acuerdo negociado. La Conciliación comparte mucho
de los rasgos de la negociación, pues se trata de una negociación
asistida: el mediador puede servir como facilitador, comunicador/traductor
y formulador que ayuda a las partes a aclarar sus intereses y
generar opciones de solución. Aunque eventualmente asuma un papel
más activo e incluso manipulativo, las recomendaciones que pueda
hacer no tienen carácter vinculante, ya que son los afectados
los que deben confeccionar su acuerdo y decidir sobre su aceptabilidad;
son ellos los copropietarios de la decisión. En contraste con
el litigio, la conciliación involucra, en primer lugar, la identificación
de las raíces de un conflicto. Luego aborda esas causas al ayudar
a los propios involucrados a diseñar soluciones que respondan
a sus intereses personales. A menudo, las soluciones son únicas;
a veces no tienen relación (directa) con los derechos legales;
pueden, inclusive, hacer caso omiso de quién tiene razón y quién
no. La conciliación permite tomar en cuenta las diferencias culturales
y su relación tanto con las causas del conflicto como con los
participantes los involucrados y los mediadores.
¿
CUALES SON LAS VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN?
Produce un sensible
ALIVIO A LOS TRIBUNALES, pues muchos casos se solucionan sin haber
siquiera entrado dentro del sistema formal judicial. Ya que la
sola introducción de los casos en este sistema, ocasiona gastos
al Estado, y lleva a los tribunales a un estado próximo al de
saturación, que perjudica a las otras causas que deben continuar
en proceso. AHORRO DE TIEMPO para lograr la conducción del conflicto,
ya que resulta una ironía que, cuando en el mundo todo se ha acelerado,
en el caso de la justicia se ha producido un proceso inverso,
ya que prácticamente en todo el mundo, cada vez es más lento.
La cantidad de casos que todos los años entran a los tribunales
es cada vez mayor, y a menudo pasan varios años antes de que alguno
se resuelva. Pero no sólo el juicio demora, sino que también consume
tiempo a las partes por las presentaciones en los tribunales.
Hay ciertos casos en los que, por la necesidad de tomar una decisión
urgente, no se pueden esperar los tiempos de la justicia. AHORRO
DE DINERO por resultar mucho más económicos que los procesos formales,
porque generalmente los honorarios se abonan por consulta y no
en relación con los capitales en juego. En la conciliación se
trata de EVITAR QUE HAYA GANADORES Y PERDEDORES, lo cual redunda
en beneficios en cuanto al mantenimiento de las relaciones futuras
entre las partes. AUMENTA LA CREATIVIDAD en la medida que no hay
ningún límite externo, salvo los que se establezcan en la conciliación
para crear el acuerdo. Al ser más flexible, utiliza capacidades
alternativas que no están previstas dentro del sistema judicial
formal La mayor ventaja individual que produce la conciliación
es un sensible AUMENTO DEL PROTAGONISMO de las partes, lo que
AUMENTA LA RESPONSABILIDAD de éstas.
¿CÓMO
DEBE SER EL MEDIADOR?
Debe ser neutral e imparcial. Ser un buen oyente. Tener la habilidad
de identificar los objetos fundamentales de la discusión. Poder
separar los aspectos objetivos del conflicto de los aspectos subjetivos
o emocionales que puedan existir entre las partes. Ser creativo
a la hora de ayudar a generar soluciones. Crear una estructura
que facilite la obtención de un acuerdo beneficioso para las partes.
LA
CONCILIACIÓN EN VENEZUELA.
El tema de
la conciliación no ha sido muy debatido en Venezuela, por ahora,
el Estado no se ha dado cuenta de las ventajas, beneficios y avances
que se podrían lograr con la promoción y desarrollo de centros
y organismos que traten de aliviar el congestionamiento de procesos
judiciales que se están ventilando en nuestros tribunales actualmente,
por medios alternativos de resolución de conflictos como son el
arbitraje y la conciliación. Sin embargo existen algunos centros
que han desarrollado sus propios reglamentos internos para dilucidar
conflictos de tipo comercial. En estos momentos los centros más
importantes, dentro de nuestro país, conocen esta materia son:
La Cámara de Comercio y el Centro Empresarial De Conciliación
y Arbitraje (CEDCA). La conciliación no esta consagrada como método
para resolver conflictos salvo en unas pocas excepciones entre
las cuales están: en materia laboral en el caso de conflictos
colectivos y procedimientos de calificación de despido, el caso
de los jueces de paz, ambos hasta cierto punto son bastante efectivos.
Pero existen otros textos legales que los consagran, pero no tienen
ninguna efectividad como es el caso del código de procedimiento
civil. En definitiva en Venezuela a la conciliación no se le ha
dado desarrollo necesario para que se instituya como medio efectiva
para resolver conflictos.
CONCILIACIÓN
EN EL EXTRANJERO.
Existen varias organizaciones
a nivel mundial que tratan la conciliación comercial como un medio
para resolver conflictos, ya sea a nivel interno o de tipo internacional.
Entre ellos están: La AAA y OMPI.
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