LA CONCILIACIÓN

Es el proceso primario que ha recibido mayor atención y goza de mayor favor en los procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, representado por una institución, constituida por un tercero imparcial con el fin de dar asistencia a las partes en el manejo de la resolución de conflictos para alcanzar la mejor alternativa a un acuerdo negociado. La Conciliación comparte mucho de los rasgos de la negociación, pues se trata de una negociación asistida: el mediador puede servir como facilitador, comunicador/traductor y formulador que ayuda a las partes a aclarar sus intereses y generar opciones de solución. Aunque eventualmente asuma un papel más activo e incluso manipulativo, las recomendaciones que pueda hacer no tienen carácter vinculante, ya que son los afectados los que deben confeccionar su acuerdo y decidir sobre su aceptabilidad; son ellos los copropietarios de la decisión. En contraste con el litigio, la conciliación involucra, en primer lugar, la identificación de las raíces de un conflicto. Luego aborda esas causas al ayudar a los propios involucrados a diseñar soluciones que respondan a sus intereses personales. A menudo, las soluciones son únicas; a veces no tienen relación (directa) con los derechos legales; pueden, inclusive, hacer caso omiso de quién tiene razón y quién no. La conciliación permite tomar en cuenta las diferencias culturales y su relación tanto con las causas del conflicto como con los participantes los involucrados y los mediadores.

¿ CUALES SON LAS VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN?

Produce un sensible ALIVIO A LOS TRIBUNALES, pues muchos casos se solucionan sin haber siquiera entrado dentro del sistema formal judicial. Ya que la sola introducción de los casos en este sistema, ocasiona gastos al Estado, y lleva a los tribunales a un estado próximo al de saturación, que perjudica a las otras causas que deben continuar en proceso. AHORRO DE TIEMPO para lograr la conducción del conflicto, ya que resulta una ironía que, cuando en el mundo todo se ha acelerado, en el caso de la justicia se ha producido un proceso inverso, ya que prácticamente en todo el mundo, cada vez es más lento. La cantidad de casos que todos los años entran a los tribunales es cada vez mayor, y a menudo pasan varios años antes de que alguno se resuelva. Pero no sólo el juicio demora, sino que también consume tiempo a las partes por las presentaciones en los tribunales. Hay ciertos casos en los que, por la necesidad de tomar una decisión urgente, no se pueden esperar los tiempos de la justicia. AHORRO DE DINERO por resultar mucho más económicos que los procesos formales, porque generalmente los honorarios se abonan por consulta y no en relación con los capitales en juego. En la conciliación se trata de EVITAR QUE HAYA GANADORES Y PERDEDORES, lo cual redunda en beneficios en cuanto al mantenimiento de las relaciones futuras entre las partes. AUMENTA LA CREATIVIDAD en la medida que no hay ningún límite externo, salvo los que se establezcan en la conciliación para crear el acuerdo. Al ser más flexible, utiliza capacidades alternativas que no están previstas dentro del sistema judicial formal La mayor ventaja individual que produce la conciliación es un sensible AUMENTO DEL PROTAGONISMO de las partes, lo que AUMENTA LA RESPONSABILIDAD de éstas.

¿CÓMO DEBE SER EL MEDIADOR?

Debe ser neutral e imparcial. Ser un buen oyente. Tener la habilidad de identificar los objetos fundamentales de la discusión. Poder separar los aspectos objetivos del conflicto de los aspectos subjetivos o emocionales que puedan existir entre las partes. Ser creativo a la hora de ayudar a generar soluciones. Crear una estructura que facilite la obtención de un acuerdo beneficioso para las partes.

LA CONCILIACIÓN EN VENEZUELA.

El tema de la conciliación no ha sido muy debatido en Venezuela, por ahora, el Estado no se ha dado cuenta de las ventajas, beneficios y avances que se podrían lograr con la promoción y desarrollo de centros y organismos que traten de aliviar el congestionamiento de procesos judiciales que se están ventilando en nuestros tribunales actualmente, por medios alternativos de resolución de conflictos como son el arbitraje y la conciliación. Sin embargo existen algunos centros que han desarrollado sus propios reglamentos internos para dilucidar conflictos de tipo comercial. En estos momentos los centros más importantes, dentro de nuestro país, conocen esta materia son: La Cámara de Comercio y el Centro Empresarial De Conciliación y Arbitraje (CEDCA). La conciliación no esta consagrada como método para resolver conflictos salvo en unas pocas excepciones entre las cuales están: en materia laboral en el caso de conflictos colectivos y procedimientos de calificación de despido, el caso de los jueces de paz, ambos hasta cierto punto son bastante efectivos. Pero existen otros textos legales que los consagran, pero no tienen ninguna efectividad como es el caso del código de procedimiento civil. En definitiva en Venezuela a la conciliación no se le ha dado desarrollo necesario para que se instituya como medio efectiva para resolver conflictos.

CONCILIACIÓN EN EL EXTRANJERO.

Existen varias organizaciones a nivel mundial que tratan la conciliación comercial como un medio para resolver conflictos, ya sea a nivel interno o de tipo internacional. Entre ellos están: La AAA y OMPI.


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