ARBITRAJE
 

Qué es el arbitraje
Clases de arbitraje
Diferencias con el juicio y con la mediación
Materias excluídas del arbitraje
Ventajas que ofrece
El árbitro
Arbitraje institucional
Centro de arbitraje
Cláusula compromisoria
Competencia de los árbitros

Compromiso arbitral
Contrato de arbitraje
Contrato de árbitro
Laudo

Recursos en materia de arbitraje
Reglamento de arbitraje
Sede del arbitraje
Sentencia arbitral
Tribunal arbitral






Qué es el arbitraje

Es un método de resolución de conflictos alternativo del judicial. Se trata de un mecanismo mediante el cual esos conflictos pueden ser resueltos  por particulares que no revisten la calidad de jueces estatales. Producido un diferendo o un conflicto de intereses entre dos o más partes, éstas deciden someter su controversia a un tercero que provee la solución.
Se trata, por tanto, de una jurisdicción privada (individual o colegiada), instituída por voluntad de las partes o por decisión legal, por la que se desplaza la potestad de juzgar hacia órganos diferentes de los tribunales estatales.
Este método tiene carácter adversarial, pues es un tercero neutral quien decide la cuestión planteada, siendo su decisión, en principio, obligatoria. Las partes se convierten en contendientes a efectos de lograr un laudo favorable a su posición.
El arbitraje ofrece notorias ventajas en comparación con el proceso jurisdiccional, por estar dotado de una mayor flexibilidad e informalidad en los procedimientos, que a su vez son más rápidos.
Como procedimiento es similar a un juicio, en el sentido de que es un tercero quien decide sobre el caso que se le presenta y las partes aceptan esa decisión, que es un laudo. No existe comunicación directa entre las partes sino a través de los abogados que hacen su presentación ante el árbitro.
El método no es aplicable a aquellos casos en los cuales un fiscal debe intervenir obligatoriamente, ni en cuestiones relativas a conflictos laborales o situaciones en las que puede verse afectado el orden público.
Es obligatorio para las partes y ejecutable judicialmente; es susceptible de impugnación judicial por vía de nulidad. VOLVER


Clases de arbitraje

La decisión sobre este punto corresponde exclusivamente a las partes. En caso de que no exterioricen su voluntad en ese sentido se interpretará que el arbitraje será de equidad.
El arbitraje puede ser:
De derecho: La decisión se toma de conformidad con las leyes vigentes. En general es un cargo desempeñado por abogados en ejercicio.
De equidad: La decisión es la que el árbitro considera más justa, según su leal saber y entender. En este caso está capacitada para ser árbitro cualquier persona que, al momento de aceptar el cargo, no se encuentre inhabilitada para el ejercicio de sus derechos. VOLVER


Diferencias con el juicio y con la mediación

Con el juicio: La diferencia sustancial reside en que el árbitro es elegido por las partes y las reglas de procedimiento con las que se trabaja son más flexibles. Además, como es un procedimiento privado las partes se aseguran la confidencialidad, lo que contribuye a preservar una mejor relación. Para que sea una alternativa válida es deseable que la decisión del árbitro sea vinculante (obligatoria) y sólo apelable en caso que el árbitro se aparte de las instrucciones que se le dieron. De lo contrario se buscarán pretextos para apelar indefinidamente, con lo cual el proceso pierde sus ventajas fundamentales en cuanto a ahorro de costos y tiempo, características esenciales del arbitraje, que lo diferencian del juicio tradicional.
Con la mediación: Mientras la mediación pone el énfasis en la participación voluntaria de las partes en el proceso y en el eventual diseño del acuerdo final, en el arbitraje la resolución de la disputa es provista por un tercero. VOLVER

Materias excluidas del arbitraje

Aquellos asuntos en los cuales haya recaído un pronunciamiento judicial firme y definitivo, a excepción de las cuestiones que se planteen con relación a la ejecución judicial del mismo; aquellas materias que se encuentren indisolublemente unidas a otras respecto de las cuales las partes carezcan de poder de decisión; asuntos en los cuales, con arreglo a las leyes de cada país, deba intervenir el ministerio público fiscal en representación y defensa de aquellas personas que, careciendo de capacidad para obrar o de representación, no puedan actuar por sí mismos y aquellas materias sometidas a arbitrajes laborales. VOLVER


Ventajas que ofrece

* Elección de los árbitros por las partes
* Apelación limitada
* Posibilidad de elección del derecho sustantivo
* Informalidad procesal
* Posibilidad de ejecución del laudo asimilable a una sentencia
* Simplicidad
* Celeridad
* Certeza
* Ausencia de publicidad
* Especialización en la materia
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El arbitro

Es un profesional independiente, experto e imparcial, que las partes eligen libremente para que las escuche y tome una decisión sobre el asunto que se le presente. El árbitro no es un profesional del arbitraje; es un profesional en un sector determinado y no tiene por qué ser necesariamente un abogado en ejercicio. En otros términos, el árbitro ejerce su profesión cotidianamente como cualquier persona y sólo se desempeña como tal cuando las partes lo eligen entre un panel que se les ofrece y toma oficialmente el cargo de árbitro manifestando documentadamente su imparcialidad respecto de las partes y sus representantes. Si bien carece de imperium para la ejecución de sus pronunciamientos los laudos que dicta son equivalentes a las sentencias judiciales.
Puede ser una persona física, una institución o un tribunal al cual las partes directamente designan para que se expida con relación al conflicto que someten a su consideración. El juzgamiento del asunto puede confiarse a un árbitro único, a un colegio de árbitros o a un tribunal arbitral. En general cada parte designa un árbitro y los dos árbitros así elegidos se encargan de nombrar a un tercero que preside esa formación colegiada.VOLVER

Arbitraje institucional

Es aquel cuya organización encargan las partes que enfrentan el conflicto a una institución preconstituída, denominada generalmente centro de arbitraje, que organiza el procedimiento arbitral y que, también, propone a los interesados una lista de árbitros preseleccionados.VOLVER

Centro de arbitraje

Denominación más frecuentemente utilizada para designar al organismo encargado de organizar la constitución de un tribunal arbitral y proponer a las partes un reglamento de arbitraje y una estructura administrativa permanente. Facilita la secretaría y las salas donde se desarrollan las reuniones necesarias para el desenvolvimiento del proceso arbitral y para la realización de las audiencias. Centro de arbitraje, corte de arbitraje y cámara de arbitraje son expresiones equivalentes. La noción de arbitraje conducido bajo el control de un centro se opone a la de arbitraje ad hoc. El centro que eligen las partes es frecuentemente consignado en la causa compromisoria, aunque nada obsta a que las partes se sometan a un organismo después del nacimiento del conflicito. En general, la doctrina considera que el centro está ligado a las partes por un contrato de organización del arbitraje, que es un mandato de interés común absolutamente distinto de la convención denominada contrato de arbitraje, por cuyo intermedio las partes deciden recurrir a un arbitraje; también se distingue este contrato del de colaboración arbitral que regula las relaciones entre el centro y el o los árbitros. Estas convenciones también deben distinguirse del contrato que liga a las partes y al o a los árbitros que cada una de ellas designa. El centro de arbitraje o la institución que lo administra puede eventualmente incurrir en responsabilidad civil en razón de su obrar negligente y perjudicial para cualquiera de las partes.VOLVER

Cláusula compromisoria

Es la estipulación en cuya virtud las partes deciden, antes o después del nacimiento del conflicto, someter las divergencias que pudieran surgir entre ambas recurriendo al arbitraje. Es una previsión que establecen las partes en su contrato por la cual ambas deciden, antes del nacimiento del conflicto entre ellas que, en caso de existir cualquier litigio, se comprometen a someterlo a uno o más árbitros.VOLVER

Competencia de los árbitros

Los árbitros no pueden intervenir en aquellos conflictos que se reservan para las jurisdicciones del estado. Se trata, por ejemplo, de asuntos vinculados al estado y capacidad de las personas, separación, divorcio, cuestiones que involucran a instituciones públicas y, en general, todos aquellas materias que afectan al orden público.VOLVER

Compromiso arbitral

Expresión que designa a la convención de arbitraje que se pacta luego del nacimiento del diferendo. Cuando las partes la pactan antes del nacimiento del conflicto se denomina cláusula compromisoria. VOLVER

Contrato de arbitraje

Documento que se materializa, según el caso, por una cláusula compromisoria o por un compromiso y es la convención en cuya virtud las partes deciden someter sus diferencias a la decisión de los árbitros.VOLVER

Contrato de árbitro

Es el instrumento que rige las relaciones entre el o los árbitros y las partes, incluso cuando los árbitros son designados por un centro de arbitraje. En este sentido, las partes pueden designar ellas mismas el o los árbitros que se encargarán de resolver el conflicto que enfrentan o recurrir -también ellas mismas- a tal fin a un tercero en lo que se denomina arbitraje ad hoc. También pueden encargar la organización del proceso arbitral a una institución preconstituída llamada generalmente centro de arbitraje (arbitraje institucional) que les propondrá una lista de árbitros preseleccionados.VOLVER

Laudo

Es el pronunciamiento dictado por un árbitro –individual o colegiado- que pone fin a la cuestión sometida por las partes a su consideración. Es el equivalente de la sentencia judicial dictada  en el proceso jurisdiccional. No pueden los árbitros imponer su cumplimiento puesto que carecen de imperium para hacerlo. En general, se trata de pronunciamientos válidos sin necesidad de integración u homologación judicial; el auxilio jurisdiccional resulta necesario, en estos casos, en caso de ejecución del pronunciamiento, por mediar oposición o reticencia de la parte que debe cumplirlo.VOLVER

Recursos en materia de arbitraje

No todos los recursos que pueden deducirse en un proceso ante los tribunales de justicia pueden ser opuestos frente a la decisión dictada por un tribunal arbitral. En el caso del arbitraje, la apelación puede deducirse en aquellos casos en que no ha sido renunciada. Mediando renuncia a otro tipo de recurso, el laudo sólo es susceptible de ser atacado mediante el recurso de nulidad.
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Reglamento de arbitraje

Conjunto de normas conforme a las cuales se tramita el proceso de arbitraje. Son disposiciones supletorias respecto de la voluntad de las partes, pudiendo éstas, al momento de pactar la cláusula arbitral o bien durante el desarrollo del proceso, introducir las modificaciones que estimen pertinentes y que nazcan del común acuerdo de todas ellas.VOLVER

Sede del arbitraje

Lugar geográfico elegido por las partes que determina cuál es la ley aplicable a la solución del diferendo a propósito del cual el árbitro o los árbitros han recibido la misión de expedirse. Su ubicación fija cuál es la jurisdicción del estado que deberá intervenir en el caso de dificultades en la designación del o de los árbitros y también la que deberá conocer en los posibles recursos contra la sentencia. Estas reglas rigen aun cuando el proceso se desarrolle o la sentencia se dicte fuera de la sede establecida por las partes.VOLVER

Sentencia arbitral

En derecho procesal, nombre dado a las decisiones dictadas por el tribunal arbitral.VOLVER

Tribunal arbitral

Cuerpo colegiado conformado por un número impar de integrantes que conoce de los casos sometidos al proceso arbitral.VOLVER