ARBITRAJE
Qué
es el arbitraje
Es
un método de resolución de conflictos alternativo del judicial.
Se trata de un mecanismo mediante el cual esos conflictos pueden ser resueltos
por particulares que no revisten la calidad de jueces estatales. Producido
un diferendo o un conflicto de intereses entre dos o más partes,
éstas deciden someter su controversia a un tercero que provee la
solución.
La
decisión sobre este punto corresponde exclusivamente a las partes.
En caso de que no exterioricen su voluntad en ese sentido se interpretará
que el arbitraje será de equidad.
Con
el juicio:
La diferencia sustancial reside en que el árbitro es elegido por
las partes y las reglas de procedimiento con las que se trabaja son más
flexibles. Además, como es un procedimiento privado las partes se
aseguran la confidencialidad, lo que contribuye a preservar una mejor relación.
Para que sea una alternativa válida es deseable que la decisión
del árbitro sea vinculante (obligatoria) y sólo apelable
en caso que el árbitro se aparte de las instrucciones que se le
dieron. De lo contrario se buscarán pretextos para apelar indefinidamente,
con lo cual el proceso pierde sus ventajas fundamentales en cuanto a ahorro
de costos y tiempo, características esenciales del arbitraje, que
lo diferencian del juicio tradicional.
Aquellos asuntos en los cuales haya recaído un pronunciamiento judicial firme y definitivo, a excepción de las cuestiones que se planteen con relación a la ejecución judicial del mismo; aquellas materias que se encuentren indisolublemente unidas a otras respecto de las cuales las partes carezcan de poder de decisión; asuntos en los cuales, con arreglo a las leyes de cada país, deba intervenir el ministerio público fiscal en representación y defensa de aquellas personas que, careciendo de capacidad para obrar o de representación, no puedan actuar por sí mismos y aquellas materias sometidas a arbitrajes laborales. VOLVER
* Elección
de los árbitros por las partes
Es
un profesional independiente, experto e imparcial, que las partes eligen
libremente para que las escuche y tome una decisión sobre el asunto
que se le presente. El árbitro no es un profesional del arbitraje;
es un profesional en un sector determinado y no tiene por qué ser
necesariamente un abogado en ejercicio. En otros términos, el árbitro
ejerce su profesión cotidianamente como cualquier persona y sólo
se desempeña como tal cuando las partes lo eligen entre un panel
que se les ofrece y toma oficialmente el cargo de árbitro manifestando
documentadamente su imparcialidad respecto de las partes y sus representantes.
Si bien carece de imperium para la ejecución de sus pronunciamientos
los laudos que dicta son equivalentes a las sentencias judiciales.
Es
aquel cuya organización encargan las partes que enfrentan el conflicto
a una institución preconstituída, denominada generalmente
centro de arbitraje, que organiza el procedimiento arbitral y que, también,
propone a los interesados una lista de árbitros preseleccionados.VOLVER
Denominación
más frecuentemente utilizada para designar al organismo encargado
de organizar la constitución de un tribunal arbitral y proponer
a las partes un reglamento de arbitraje y una estructura administrativa
permanente. Facilita la secretaría y las salas donde se desarrollan
las reuniones necesarias para el desenvolvimiento del proceso arbitral
y para la realización de las audiencias. Centro de arbitraje, corte
de arbitraje y cámara de arbitraje son expresiones equivalentes.
La noción de arbitraje conducido bajo el control de un centro se
opone a la de arbitraje ad hoc. El centro que eligen las partes es frecuentemente
consignado en la causa compromisoria, aunque nada obsta a que las partes
se sometan a un organismo después del nacimiento del conflicito.
En general, la doctrina considera que el centro está ligado a las
partes por un contrato de organización del arbitraje, que es un
mandato de interés común absolutamente distinto de la convención
denominada contrato de arbitraje, por cuyo intermedio las partes deciden
recurrir a un arbitraje; también se distingue este contrato del
de colaboración arbitral que regula las relaciones entre el centro
y el o los árbitros. Estas convenciones también deben distinguirse
del contrato que liga a las partes y al o a los árbitros que cada
una de ellas designa. El centro de arbitraje o la institución que
lo administra puede eventualmente incurrir en responsabilidad civil en
razón de su obrar negligente y perjudicial para cualquiera de las
partes.VOLVER
Es
la estipulación en cuya virtud las partes deciden, antes o después
del nacimiento del conflicto, someter las divergencias que pudieran surgir
entre ambas recurriendo al arbitraje. Es una previsión que establecen
las partes en su contrato por la cual ambas deciden, antes del nacimiento
del conflicto entre ellas que, en caso de existir cualquier litigio, se
comprometen a someterlo a uno o más árbitros.VOLVER
Los
árbitros no pueden intervenir en aquellos conflictos que se reservan
para las jurisdicciones del estado. Se trata, por ejemplo, de asuntos vinculados
al estado y capacidad de las personas, separación, divorcio, cuestiones
que involucran a instituciones públicas y, en general, todos aquellas
materias que afectan al orden público.VOLVER
Expresión
que designa a la convención de arbitraje que se pacta luego del
nacimiento del diferendo. Cuando las partes la pactan antes del nacimiento
del conflicto se denomina cláusula compromisoria. VOLVER
Documento
que se materializa, según el caso, por una cláusula compromisoria
o por un compromiso y es la convención en cuya virtud las partes
deciden someter sus diferencias a la decisión de los árbitros.VOLVER
Es
el instrumento que rige las relaciones entre el o los árbitros y
las partes, incluso cuando los árbitros son designados por un centro
de arbitraje. En este sentido, las partes pueden designar ellas mismas
el o los árbitros que se encargarán de resolver el conflicto
que enfrentan o recurrir -también ellas mismas- a tal fin a un tercero
en lo que se denomina arbitraje ad hoc. También pueden encargar
la organización del proceso arbitral a una institución preconstituída
llamada generalmente centro de arbitraje (arbitraje institucional) que
les propondrá una lista de árbitros preseleccionados.VOLVER
Es
el pronunciamiento dictado por un árbitro –individual o colegiado-
que pone fin a la cuestión sometida por las partes a su consideración.
Es el equivalente de la sentencia judicial dictada en el proceso
jurisdiccional. No pueden los árbitros imponer su cumplimiento puesto
que carecen de imperium para hacerlo. En general, se trata de pronunciamientos
válidos sin necesidad de integración u homologación
judicial; el auxilio jurisdiccional resulta necesario, en estos casos,
en caso de ejecución del pronunciamiento, por mediar oposición
o reticencia de la parte que debe cumplirlo.VOLVER
No
todos los recursos que pueden deducirse en un proceso ante los tribunales
de justicia pueden ser opuestos frente a la decisión dictada por
un tribunal arbitral. En el caso del arbitraje, la apelación puede
deducirse en aquellos casos en que no ha sido renunciada. Mediando renuncia
a otro tipo de recurso, el laudo sólo es susceptible de ser atacado
mediante el recurso de nulidad.
Conjunto
de normas conforme a las cuales se tramita el proceso de arbitraje. Son
disposiciones supletorias respecto de la voluntad de las partes, pudiendo
éstas, al momento de pactar la cláusula arbitral o bien durante
el desarrollo del proceso, introducir las modificaciones que estimen pertinentes
y que nazcan del común acuerdo de todas ellas.VOLVER
Lugar
geográfico elegido por las partes que determina cuál es la
ley aplicable a la solución del diferendo a propósito del
cual el árbitro o los árbitros han recibido la misión
de expedirse. Su ubicación fija cuál es la jurisdicción
del estado que deberá intervenir en el caso de dificultades en la
designación del o de los árbitros y también la que
deberá conocer en los posibles recursos contra la sentencia. Estas
reglas rigen aun cuando el proceso se desarrolle o la sentencia se dicte
fuera de la sede establecida por las partes.VOLVER
En
derecho procesal, nombre dado a las decisiones dictadas por el tribunal
arbitral.VOLVER
Cuerpo
colegiado conformado por un número impar de integrantes que conoce
de los casos sometidos al proceso arbitral.VOLVER
|