RESEÑA HISTÓRICA DE LA CVG
Según el decreto N° 430 de fecha 29 de Diciembre de 1960, Gaceta
Oficial N° 26.445, la Corporación Venezolana de Guayana nace como
instituto autónomo con personalidad jurídica propia y patrimonio
distinto e independiente del fisco nacional, adscrito directamente a la Presidencia
de a República
La Corporación Venezolana de Guayana (CVG) es la agencia de desarrollo
regional cuya responsabilidad se fundamenta en la promoción de inversiones,
la planificación concertada del desarrollo y la coordinación interinstitucional
de los agentes del territorio, a fin de facilitar los procesos para la realización
de proyectos y programas que dinamicen el desarrollo de la región y sus
áreas de influencia en la margen norte del río Orinoco y al sur
de los estados Anzoátegui y Monagas.
Estatuto Orgánico de La Corporación Venezolana de Guayana
Exposición de motivos del decreto con fuerza de Ley N° 1.531, de fecha 07 de noviembre de 2001, de reforma parcial del estatuto orgánico del desarrollo de Guayana.
La
Corporación Venezolana de Guayana, comúnmente identificada por
sus siglas CVG, fue creada mediante la figura jurídica de instituto autónomo,
por el Decreto N° 430, de fecha 29 de Diciembre de 1960, en tiempos en los
que en una Venezuela, aún con rasgos preponderantemente rurales, se miraba
el sur del país como la posibilidad de ensayar nuevas ideas de desarrollo,
con visión integral, posible a través de novedosas técnicas
de planificación aplicables a la gerencia del Estado, mediante la explotación
industrial de las riquezas, principalmente minerales, existentes en Guayana.
Nace la CVG como el ente que se constituiría en rector y artífice
de ese prodigio, a través de la promoción, creación y control
de las empresas básicas, para el aprovechamiento racional de los recursos
y con miras al desarrollo económico-social de la Región; propósito
que ha transitado por una primera reforma del Estatuto, el 21 de junio de 1985,
Decreto Ley N° 676, sin que se hayan consolidado las bases jurídicas
y políticas que deben conjugarse para realizar lo que para algunos ya
parece mito: el desarrollo de Guayana y, de su mano, el desarrollo del país
La condición de ente promotor y ejecutor de políticas de desarrollo, condujo a la Corporación a asumir cometidos públicos, traducidos en obras de infraestructura vial, edificaciones escolares, de salud, turismo, deporte y recreativas, entre otras, supliendo carencias en las necesidades que el crecimiento urbano impone y cuya atención concierne a las entidades de gobierno estadal y local, los que, sin embargo, no contaban con fuentes de ingresos suficientes para su ejecución autónoma.
La reforma del 21 de junio de 1985, enmarcada en un escenario geo-político matizado por el centralismo administrativo, se propuso consolidar a la Corporación como órgano del poder público rector del desarrollo regional, luego de un período de decaimiento institucional ubicado entre los años 1978-1982, signado por una precariedad presupuestaria que condujo a las empresas a solicitar financiamiento del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), el que por esas circunstancias adquirió presencia accionaria mayoritaria en aquéllas. Con ello, se desplazó el poder de decisión de la Corporación en las asambleas de accionistas y se disminuyó sensiblemente su posibilidad de control del conjunto de las empresas.
Como
fórmula de solución de la problemática planteada, el Gobierno
Nacional acudió a dos mecanismos: por una parte, invistió al Presidente
de la Corporación de la condición de Ministro de Estado, mediante
Decreto Presidencial N° 2 del 02 de febrero 1984 y, por la otra, implementó
el rescate de los poderes de control sobre las empresas y el fortalecimiento
del Instituto, mediante la redefinición de sus objetivos, privilegios
fiscales y declaratoria de utilidad pública de todas las actividades,
obras y servicios de la Corporación y sus empresas, en la reforma de
1985. Contempló este ordenamiento, vía norma programática,
la facultad del Presidente de la República para someter a las empresas
a la tutela de la Corporación, lo que se hizo efectivo mediante Decreto
N° 282, del 07 de junio de 1989. Más tarde, el Presidente de la CVG
gestionó y obtuvo la transferencia de las acciones del FIV a la Corporación,
convirtiendo a la CVG en ente tutelar y propietario de la totalidad, o mayoría
accionaría, de las empresas básicas.