CAPÍTULO
VII. APROPIACIÓN DE LA TIERRA Y ESTRUCTURA AGRARIA
7.1 El impulso "señorial"
7.1.1. Papel de la
tierra en Europa, como elemento de dominación. Transformación de este papel
en América. 7.1.2 Las relaciones sociales
coloniales. 7.1.3 El problema de la
subsistencia y las primeras formas de organización agraria: vecinales y
estancias
7.2 Los mecanismos de la apropiación
7.2.1 El derecho
del más fuerte. La ocupación y la presura medireviewes. 7.2.2
Mercedes de tierras; institucionalización. 7.2.3
La oligarquía municipal y las mercedes de tierras. Latifundio y minifundio.
7.3 Hatos y corrales
7.3.1 La lucha
entre el impulso "señorial" y los derechos comunales. 7.3.2
Origen de las haciendas circulares. Del uso
exclusivo de pastos a la propiedad de la tierra.
Al
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7.1 El impulso "señorial"
7.1.1 La tierra en Europa es
símbolo de poder. Aun cuando la economía feudal se transforma y con ella las
relaciones sociales, determinando un progresivo predominio del comercio y de
la industria, perdura como residuo moderno de ese sistema, el sentimiento de
que es poderoso y predominante quien posea tierras. Hay, pues, un impulso por
poseer tierras, sobre todo en la masa de la pequeña nobleza (los hidalgos
españoles) y, en general, en todos los grupos a quienes la desposesión
resultante de la disolución del régimen feudal transforma en una masa de
hombres sin oficio ni beneficio.
Esto quiere decir que los conquistadores y
colonizadores llegan a Cuba con un esquema de organización social económica
y política. Por consiguiente, pretenden reproducir en estas tierras las
relaciones sociales imperantes en Europa, como si se tratase de una maquinaria
que puede meterse en un barco y montarse en las colonias sin más dificultades
(1).
Al
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7.1.2 Para que ellos pudieran
transplantar la forma de las relaciones sociales europeas tenían que
encontrar en América los elementos necesarios. Para reproducir el régimen
feudal, tenían que hallar siervos de la gleba; pero lo que hay en estas
tierras son indios que tienen, a su vez, sus propias relaciones sociales nada
parecidas al feudalismo europeo. Y para reproducir la terratenencia
capitalista necesitan explotar recursos comerciales o industriales; pero los
indios no ofrecen este tipo de producción y es preciso que se organice una
explotación de productos europeos traídos de Europa o que en ésta haya
afición a consumir los artículos propios de la economía indígena.
El español, por consiguiente, tiene que
ajustar sus relaciones sociales y su organización económica a las
condiciones que encuentra en América. Se apodera de la tierra, con lo cual la
minoría de europeos que la obtiene adquiere poder económico, social y político;
pero como carece de siervos de la gleba; lo que hace es someter al indio a un
régimen de trabajo semejante a la esclavitud. Le quita al indio sus tierras y
lo obliga a trabajar para el europeo. Aunque no es un proceso idéntico, en América
la conquista produce n fenómeno de desposesión similar al que caracteriza la
aparición del capitalismo, cuyo primer impulso se basa en la desposesión de
masas campesinas y de artesanos. Esta semejanza es la que explica que las
doctrinas jurídicas oscilen entre la aplicación de un régimen puramente
esclavista y un régimen puramente asalariado (véase capítulo V, 5.2.). De
ese modo obligan al indio a trabajar "a la manera europea" lo hacen
producir artículos indígenas o de origen europeo en escala comercial. El
capitalismo comercial entonces en desarrollo exige que la América suministre
productos a los mercados europeos; por eso ya en 1520 se exporta azúcar y aún
antes se comercializaban artículos americanos.
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7.1.3 Sin embargo, como
quiera que la empresa de Colón es de tipo comercial hasta 1497, el Estado, el
rey no se plantea la necesidad de darle tierras a los que vienen a América.
Los primeros colonos de la Española (Santo Domingo- Haití) pasan grandes
hambres y dependen del sustento que les dan los indios o ellos quitan a éstos.
El descontento entre ellos es grande; piden que les den tierras y se les dan
las llamadas vecindades. o sea, minifundios con cultivos indígenas,
especialmente casabe (2). Esas vecindades coinciden con los
repartimientos de indios para el trabajo y aparecen las "vecindades con
indios".
Cuando Velázquez llega a Cuba con su hueste,
reparte vecindades para "ayudar a vivir" a los conquistadores.
Consisten en tierras cultivadas de "montones de yuca" o sea, tierras
de los indios que los indios tendrán que trabajar en beneficio del español.
Es el primer momento en que los conquistadores no pueden subsistir si no viven
de los que produce la tierra. Como el español conoce las virtudes del casabe
se organiza, de inmediato, un importante comercio de ese artículo con las demás
colonias y, sobre todo, con los barcos de tránsito y las expediciones que
necesitan un sustitutivo del pan de trigo. Y así de la agricultura y la
industria indígena surge la primera explotación comercial de Cuba.
Las tierras así repartidas se explotan en
forma de estancias. O sea, como fundo mixto, agrícola- ganadero, donde se
mezclan con los principales cultivos indígenas, los primeros cultivos traídos
de Europa y la ganadería porcina.
Las estancias se dispersan por donde hay indios
y los españoles se dispersan con ellas, pues en las estancias hay
administradores o mayordomos europeos, que vigilan a los indios. Por otra
parte, muchos de los conquistadores, que no consiguen "vecindades",
porque no quieren ser vecinos de las villas fundadas por Velázquez y su
hueste, andan vagando por las estancias. Estos so los que, cuando se organiza
la expedición de Hernán Cortés a México, se enrolan para correr la
aventura, en busca de otras regiones donde obtener tierras e indios de
trabajo.
De modo que lo primero que hacen los
conquistadores es apoderarse de tierras y someter a los indios. Con estas
bases comienza a crearse la economía y la sociedad colonial.
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7.2 Los mecanismos de la apropiación
7.2.1 El echo de que Velázquez
diera tierras no quiere decir que el colono se apropiara de ellas conforme a
derecho. En efecto, el fenómeno que predomina en América hasta mediados del
XVI es precisamente el apoderamiento de la tierra como "hecho
consumado" que ni siquiera respeta la propia doctrina y la legislación
de la época. De modo que si decimos que el origen de la propiedad agraria en
América se basa en la violencia y el fraude no estamos juzgando con nuestro
criterio, sino con el propio testimonio de numerosas leyes en las que el poder
real acusa a la oligarquía colonial de tomar tierras "por sí y para sí"
sin respetar la propiedad de los indios, ni de las comunidades urbanas
(tierras de propios y egidos), ni del Estado (tierras realengas).
Desde luego, los colonos pretendieron
justificar esta apropiación. Una vieja institución agraria medireview,
difundida por toda Europa, llamada presura o aprisio
autorizaba la ocupación de las tierras baldías o yermas para ponerlas en
explotación. La diferencia consiste en el hecho que en Europa, efectivamente
funcionó a favor del asentamiento de numerosas comunidades de aldeanos
libres, mientras que en América funcionó a beneficio exclusivo de la formación
de una oligarquía latifundista (3).
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7.2.2 Cuando el poder real se
fortalece en América, se regulan las mercedes de tierras. Se
supone que todas las tierras que no pertenecen al indio, a las ciudades o a
particulares, son propiedad pública, o sea, del rey, realengas. Esto
representa el desarrollo doctrinal de ideas jurídicas medireviewes que la
monarquía absoluta aprovecha para fortalecer el poder real frente al
feudalismo. El rey, por consiguiente, tiene el poder de repartir las tierras realengas
para que los colonos las exploten: por consiguiente, en la merced de tierras
está presente, como en la presura, la obligación de hacer producir las
tierras.
Velázquez concedió las primeras tierras sin
tener autorización para ello: pero en 1520 el rey convalidó lo hecho. Como
quiera que no había en Cuba autoridad que tuviera dicha potestad, el
ayuntamiento o cabildo de las ciudades tomó a su cargo el conceder las
tierras aunque tampoco se le facultad expresa para ello. El cabildo solamente
podía asignar tierras que formaran parte de los bienes propios de las
ciudades; mientras los egidos de las ciudades debían ser
comunales o aprovechados por todos los vecinos. Hacia 1530 comienza regularse
la merced de tierras. A partir de entonces, pero sin cumplir lo establecido en
las leyes, los cabildos cubanos empiezan a conceder latifundios para la
explotación ganadera. Esto no quiere decir que en muchos casos los colonos
prominentes no se apoderaran de las tierras si pedírselas al cabildo.
Para que la concesión municipal tuviera plena
fuerza era preciso que el rey confirmara la merced, pero esto casi no se hizo
pues era un procedimiento lento y costoso. De modo que la mayor parte de las
mercedes de tierras en Cuba durante el siglo XVI y XVII careció de los
requisitos legales establecidos por el poder real. Sobre bases, pues, ilegales
y de fuerza se adietan la propiedad agraria cubana en el siglo XVI (4).
La primera merced de latifundio ganadero que se
conserva noticia, data de 1532, en que el cabildo de Sancti Spíritus concede
a Fernando Gómez el hato de Manicaragua con 3 leguas de radio (5).
A partir de entonces no cesarían los cabildos de conceder tierras. Se decía
entonces que por no ser perjuicio de otro colono, se deba al que solicitaba la
merced, una extensión de una legua o de dos leguas "a la redonda",
del sitio en que él ofrecía fomentar el rebaño o ya lo había fomentado.
Tenía la obligación de "poblar" de ganado la tierra, si no lo había
hecho ya, y si no lo hacía se le amenazaba con revocarle la merced de modo
que quedara disponible para otro solicitante.
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7.2.3 Pero ¿qué sentido y
qué eficacia tiene todo esto? Para contestar la pregunta debemos referirnos a
la evolución de la economía colonial entre 1520 y 1550. Cuando comienzan a
desaparecer los indios, y por construirse otras colonias, como Nueva España
(México) y Perú, se reduce la importancia del comercio del casabe, los
colonos avencidados en Cuba se van a otras regiones en busca de tierras donde
las riquezas sean mayores y más fáciles. Las ciudades fundadas por Velázquez
se reducen a un mínimo de vecinos; lógicamente los pocos que quedan no
solamente monopolizan el trabajo de los indios que van quedando sino que
controlan el poder político en los ayuntamientos. Concentran en sus manos
todos los recursos y se transforman en una oligarquía.
Como no hay abundantes indios, ni suficientes
esclavos africanos, ni se puede exportar casabe u otro producto, queda una
sola posibilidad de explotar las tierras: la industria ganadera. Necesita poca
gente, pero, además, y esto es lo más importante, el ganado traído por los
españoles se ha desarrollado solo, anda cimarrón por las
sabanas, sin dueño. La población se dedica a las monterías de ese ganado
sin dueño, como derecho de la comunidad. La oligarquía aprovecha esa
coyuntura y por medio de acuerdos del cabildo se reparte el territorio en
latifundios ganaderos, de una legua y de dos leguas de radio. Obtenida la
merced, o aún antes de obtenerla, el mercedario pone aun pequeño grupo de
peones (indios, mestizos, africanos, etc.) en las tierras para que rodee el
ganado cimarrón. Al ganado cimarrón se le pone una marca propia del
mercedario. Como se ve, la oligarquía primitiva no adquiere la tierra, pues
se la coge, ni fomenta el ganado, pues se lo apropia, ni trabaja, pues tiene
gente pobre a sueldo para hacerlo: negocio excelente. Y como domina en el
cabildo, puede servirse como quiera; a veces ni puebla de ganado ni explota la
tierra, y sin embargo, no se le revoca la merced. Claro está que hubo
minifundios pero no constituyen el hecho característico de la economía
colonial.
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7.3 Hatos y corrales
7.3.1 Los latifundios de una
legua son los corrales de ganado menor o porcino; los de dos leguas son los
hatos de ganado mayor. Los nombres variaron pero estos fueron los que
predominaron históricamente. Por ser concesiones de tierras "a la
redonda" dieron origen a los corrales y hatos de forma y linderos
circulares.
Cuando se concede una merced, ello no implica
que el mercedario adquiere la propiedad, porque para esto sería preciso que
el rey ratificara la misma; pero, aún en este caso, conforme a la doctrina
jurídica de la época se reservaba un dominio eminente sobre las tierras
explotables.
En realidad, lo único que se concede es una
autorización para utilizar los pastos del lugar excluyendo a todos los demás
miembros de la población colonial. Empero, el latifundista mercedario no se
conforma con eso. También se prohibe montear ganado cimarrón dentro de la
legua o las dos leguas de radio; o sea, que el latifundio se basa en la
exclusión de ciertos derechos de la población, derechos consagrados en la
edad media, como comunales, o sea, de todos los vecinos de un núcleo
urbano o aldeano. Los esfuerzos de la oligarquía latifundista por vencer los
derechos de la gente del pueblo se reflejan en buena medida en las actas del
cabildo habanero.
Por otra parte, se dispone en el cabildo que
los indios, los mestizos y los negros libres no hagan montería por sí, sino
por cuenta de otros, esto es ganando jornal como asalariados. Se les obliga de
esta manera a renunciar a sus derechos, poniéndose al servicio de los
latifundistas. Pero, en la práctica también la población europea pobre es
desposeída o no tiene acceso a la tierra. Dos familias o tres monopolizan la
tierra, las instituciones estatales y municipales en cada ciudad.
No es que la gente pobre no tenga en absoluto
posibilidad de obtener tierras. Muchos inmigrantes salen de la ciudad y se
instalan en tierras realengas cultivándolas; otros piden merced y se le
conceden "pedazos para labrar conucos", o rozas para que rompan los
montes y abran las tierras al cultivo; pero son los menos. Además, lo que da
la tónica es el latifundio y el trabajo servil del indio o del africano. No
tener esclavos, y hay muchos vecinos que no los tienen, supone estar en una
categoría social muy baja, próxima al esclavo precisamente; supone también
la imposibilidad de adquirir una riqueza notoria. Muchos inmigrantes de origen
europeo tienen que asalariarse.
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7.3.2. Cuando se prohíbe que
otro ganadero o habitante explote las tierras en una o en dos leguas "a
la redonda", se está fijando un límite circular. Hacia 1570 la situación
agraria es difícil porque, como veremos en el capítulo X, la propia oligarquía
ha abusado de su poder, creando confusión en las mercedes. Como, por otra
parte, el poder real inicia una ofensiva contra las oligarquías que toman las
tierras "por sí y para sí", llegan a Cuba varios
"visitadores" o inspectores. Uno de ellos Alonso de Cáceres redacta
las ordenanzas municipales de La Habana que se ponen, inmediatamente en vigor,
sin aprobación del rey. Las ordenanzas consagran el sistema de mercedes
practicado hasta entonces; pero, además, impulsan el deslinde de los
latifundios. Así se trazan los primeros linderos circulares a partir de 1580,
los cuales en algunos casos se han conservado hasta nuestros días como
revelan las fotografías aéreas realizadas por el Instituto Cubano de
Cartografía y Catastro.
Cuando se establecen esos linderos en el
terreno, lo que era una simple autorización para el uso de pastos se
transforma en plena propiedad; plena propiedad que no reconocía la doctrina
jurídica contemporánea pues a principios del XVII hay textos que así lo
afirman a nombre del rey, ni se había constituido siguiendo los
procedimientos establecidos en las leyes vigentes. Y, aún cuando no podamos
creer que el cumplimiento de esas leyes legitimaba la desposesión de los
indios y de la población humilde de la colonia, el incumplimiento pone al
desnudo totalmente los vicios originarios de la formación de la estructura
agraria colonial.
Lo cierto es que, a fines del XVI se ha
consolidado la oligarquía latifundista y que la mayor y mejor parte de la
tierra cubana ha pasado a poder de un reducido número de colonos. Durante el
siglo XVII, hasta 1659, la situación no varía sustancialmente, aún cuando
la escasez creciente de tierras libres va limitando la formación de
latifundios.
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BIBLIOGRAFÍA
1. MARX, CARLOS.- El
Capital, t. cit.
2. LE RIVEREND, JULIO.- "Vecindades y estancias. En los
albores de la organización agraria colonial"; Islas, Santa Clara, Núm.
7 y 8 (1961)
3. COSTA JOAQUÍN.- Colectivísmo agrario en España, Madrid,
1915
4. OTS. Y CAPDEQUI, JOSÉ M.- España en América. El régimen
de la tierra en la América Colonial, México, 1959.
5. GONZÁLEZ, MANUEL DIONISIO.- Memorias históricas de la
villa de Santa Clara y su jurisdicción, Villa clara, 1858
6. ACTAS CAPITULARES DE LAYUNTAMIENTO DE LA HABANA. 3 ts. La
Habana, 1939-1941