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CUBANACÁN.

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HISTORIA ECONÓMICA DE CUBA 

PARTE III FUNDAMENTOS DE LA ECONOMÍA COLONIAL (1510-1659)

CAPÍTULO VII. APROPIACIÓN DE LA TIERRA Y ESTRUCTURA AGRARIA

7.1 El impulso "señorial"

7.1.1. Papel de la tierra en Europa, como elemento de dominación. Transformación de este papel en América. 7.1.2 Las relaciones sociales coloniales. 7.1.3 El problema de la subsistencia y las primeras formas de organización agraria: vecinales y estancias

7.2 Los mecanismos de la apropiación

7.2.1 El derecho del más fuerte. La ocupación y la presura medireviewes. 7.2.2 Mercedes de tierras; institucionalización. 7.2.3 La oligarquía municipal y las mercedes de tierras. Latifundio y minifundio.

7.3 Hatos y corrales

7.3.1 La lucha entre el impulso "señorial" y los derechos comunales. 7.3.2 Origen de las haciendas circulares. Del uso exclusivo de pastos a la propiedad de la tierra.

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7.1 El impulso "señorial"

7.1.1 La tierra en Europa es símbolo de poder. Aun cuando la economía feudal se transforma y con ella las relaciones sociales, determinando un progresivo predominio del comercio y de la industria, perdura como residuo moderno de ese sistema, el sentimiento de que es poderoso y predominante quien posea tierras. Hay, pues, un impulso por poseer tierras, sobre todo en la masa de la pequeña nobleza (los hidalgos españoles) y, en general, en todos los grupos a quienes la desposesión resultante de la disolución del régimen feudal transforma en una masa de hombres sin oficio ni beneficio.

Esto quiere decir que los conquistadores y colonizadores llegan a Cuba con un esquema de organización social económica y política. Por consiguiente, pretenden reproducir en estas tierras las relaciones sociales imperantes en Europa, como si se tratase de una maquinaria que puede meterse en un barco y montarse en las colonias sin más dificultades (1).

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7.1.2 Para que ellos pudieran transplantar la forma de las relaciones sociales europeas tenían que encontrar en América los elementos necesarios. Para reproducir el régimen feudal, tenían que hallar siervos de la gleba; pero lo que hay en estas tierras son indios que tienen, a su vez, sus propias relaciones sociales nada parecidas al feudalismo europeo. Y para reproducir la terratenencia capitalista necesitan explotar recursos comerciales o industriales; pero los indios no ofrecen este tipo de producción y es preciso que se organice una explotación de productos europeos traídos de Europa o que en ésta haya afición a consumir los artículos propios de la economía indígena.

El español, por consiguiente, tiene que ajustar sus relaciones sociales y su organización económica a las condiciones que encuentra en América. Se apodera de la tierra, con lo cual la minoría de europeos que la obtiene adquiere poder económico, social y político; pero como carece de siervos de la gleba; lo que hace es someter al indio a un régimen de trabajo semejante a la esclavitud. Le quita al indio sus tierras y lo obliga a trabajar para el europeo. Aunque no es un proceso idéntico, en América la conquista produce n fenómeno de desposesión similar al que caracteriza la aparición del capitalismo, cuyo primer impulso se basa en la desposesión de masas campesinas y de artesanos. Esta semejanza es la que explica que las doctrinas jurídicas oscilen entre la aplicación de un régimen puramente esclavista y un régimen puramente asalariado (véase capítulo V, 5.2.). De ese modo obligan al indio a trabajar "a la manera europea" lo hacen producir artículos indígenas o de origen europeo en escala comercial. El capitalismo comercial entonces en desarrollo exige que la América suministre productos a los mercados europeos; por eso ya en 1520 se exporta azúcar y aún antes se comercializaban artículos americanos.

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7.1.3 Sin embargo, como quiera que la empresa de Colón es de tipo comercial hasta 1497, el Estado, el rey no se plantea la necesidad de darle tierras a los que vienen a América. Los primeros colonos de la Española (Santo Domingo- Haití) pasan grandes hambres y dependen del sustento que les dan los indios o ellos quitan a éstos. El descontento entre ellos es grande; piden que les den tierras y se les dan las llamadas vecindades. o sea, minifundios con cultivos indígenas, especialmente casabe (2). Esas vecindades coinciden con los repartimientos de indios para el trabajo y aparecen las "vecindades con indios".

Cuando Velázquez llega a Cuba con su hueste, reparte vecindades para "ayudar a vivir" a los conquistadores. Consisten en tierras cultivadas de "montones de yuca" o sea, tierras de los indios que los indios tendrán que trabajar en beneficio del español. Es el primer momento en que los conquistadores no pueden subsistir si no viven de los que produce la tierra. Como el español conoce las virtudes del casabe se organiza, de inmediato, un importante comercio de ese artículo con las demás colonias y, sobre todo, con los barcos de tránsito y las expediciones que necesitan un sustitutivo del pan de trigo. Y así de la agricultura y la industria indígena surge la primera explotación comercial de Cuba.

Las tierras así repartidas se explotan en forma de estancias. O sea, como fundo mixto, agrícola- ganadero, donde se mezclan con los principales cultivos indígenas, los primeros cultivos traídos de Europa y la ganadería porcina.

Las estancias se dispersan por donde hay indios y los españoles se dispersan con ellas, pues en las estancias hay administradores o mayordomos europeos, que vigilan a los indios. Por otra parte, muchos de los conquistadores, que no consiguen "vecindades", porque no quieren ser vecinos de las villas fundadas por Velázquez y su hueste, andan vagando por las estancias. Estos so los que, cuando se organiza la expedición de Hernán Cortés a México, se enrolan para correr la aventura, en busca de otras regiones donde obtener tierras e indios de trabajo.

De modo que lo primero que hacen los conquistadores es apoderarse de tierras y someter a los indios. Con estas bases comienza a crearse la economía y la sociedad colonial.

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7.2 Los mecanismos de la apropiación

7.2.1 El echo de que Velázquez diera tierras no quiere decir que el colono se apropiara de ellas conforme a derecho. En efecto, el fenómeno que predomina en América hasta mediados del XVI es precisamente el apoderamiento de la tierra como "hecho consumado" que ni siquiera respeta la propia doctrina y la legislación de la época. De modo que si decimos que el origen de la propiedad agraria en América se basa en la violencia y el fraude no estamos juzgando con nuestro criterio, sino con el propio testimonio de numerosas leyes en las que el poder real acusa a la oligarquía colonial de tomar tierras "por sí y para sí" sin respetar la propiedad de los indios, ni de las comunidades urbanas (tierras de propios y egidos), ni del Estado (tierras realengas).

Desde luego, los colonos pretendieron justificar esta apropiación. Una vieja institución agraria medireview, difundida por toda Europa, llamada presura o aprisio autorizaba la ocupación de las tierras baldías o yermas para ponerlas en explotación. La diferencia consiste en el hecho que en Europa, efectivamente funcionó a favor del asentamiento de numerosas comunidades de aldeanos libres, mientras que en América funcionó a beneficio exclusivo de la formación de una oligarquía latifundista (3).

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7.2.2 Cuando el poder real se fortalece en América, se regulan las mercedes de tierras. Se supone que todas las tierras que no pertenecen al indio, a las ciudades o a particulares, son propiedad pública, o sea, del rey, realengas. Esto representa el desarrollo doctrinal de ideas jurídicas medireviewes que la monarquía absoluta aprovecha para fortalecer el poder real frente al feudalismo. El rey, por consiguiente, tiene el poder de repartir las tierras realengas para que los colonos las exploten: por consiguiente, en la merced de tierras está presente, como en la presura, la obligación de hacer producir las tierras.

Velázquez concedió las primeras tierras sin tener autorización para ello: pero en 1520 el rey convalidó lo hecho. Como quiera que no había en Cuba autoridad que tuviera dicha potestad, el ayuntamiento o cabildo de las ciudades tomó a su cargo el conceder las tierras aunque tampoco se le facultad expresa para ello. El cabildo solamente podía asignar tierras que formaran parte de los bienes propios de las ciudades; mientras los egidos de las ciudades debían ser comunales o aprovechados por todos los vecinos. Hacia 1530 comienza regularse la merced de tierras. A partir de entonces, pero sin cumplir lo establecido en las leyes, los cabildos cubanos empiezan a conceder latifundios para la explotación ganadera. Esto no quiere decir que en muchos casos los colonos prominentes no se apoderaran de las tierras si pedírselas al cabildo.

Para que la concesión municipal tuviera plena fuerza era preciso que el rey confirmara la merced, pero esto casi no se hizo pues era un procedimiento lento y costoso. De modo que la mayor parte de las mercedes de tierras en Cuba durante el siglo XVI y XVII careció de los requisitos legales establecidos por el poder real. Sobre bases, pues, ilegales y de fuerza se adietan la propiedad agraria cubana en el siglo XVI (4).

La primera merced de latifundio ganadero que se conserva noticia, data de 1532, en que el cabildo de Sancti Spíritus concede a Fernando Gómez el hato de Manicaragua con 3 leguas de radio (5). A partir de entonces no cesarían los cabildos de conceder tierras. Se decía entonces que por no ser perjuicio de otro colono, se deba al que solicitaba la merced, una extensión de una legua o de dos leguas "a la redonda", del sitio en que él ofrecía fomentar el rebaño o ya lo había fomentado. Tenía la obligación de "poblar" de ganado la tierra, si no lo había hecho ya, y si no lo hacía se le amenazaba con revocarle la merced de modo que quedara disponible para otro solicitante.

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7.2.3 Pero ¿qué sentido y qué eficacia tiene todo esto? Para contestar la pregunta debemos referirnos a la evolución de la economía colonial entre 1520 y 1550. Cuando comienzan a desaparecer los indios, y por construirse otras colonias, como Nueva España (México) y Perú, se reduce la importancia del comercio del casabe, los colonos avencidados en Cuba se van a otras regiones en busca de tierras donde las riquezas sean mayores y más fáciles. Las ciudades fundadas por Velázquez se reducen a un mínimo de vecinos; lógicamente los pocos que quedan no solamente monopolizan el trabajo de los indios que van quedando sino que controlan el poder político en los ayuntamientos. Concentran en sus manos todos los recursos y se transforman en una oligarquía.

Como no hay abundantes indios, ni suficientes esclavos africanos, ni se puede exportar casabe u otro producto, queda una sola posibilidad de explotar las tierras: la industria ganadera. Necesita poca gente, pero, además, y esto es lo más importante, el ganado traído por los españoles se ha desarrollado solo, anda cimarrón por las sabanas, sin dueño. La población se dedica a las monterías de ese ganado sin dueño, como derecho de la comunidad. La oligarquía aprovecha esa coyuntura y por medio de acuerdos del cabildo se reparte el territorio en latifundios ganaderos, de una legua y de dos leguas de radio. Obtenida la merced, o aún antes de obtenerla, el mercedario pone aun pequeño grupo de peones (indios, mestizos, africanos, etc.) en las tierras para que rodee el ganado cimarrón. Al ganado cimarrón se le pone una marca propia del mercedario. Como se ve, la oligarquía primitiva no adquiere la tierra, pues se la coge, ni fomenta el ganado, pues se lo apropia, ni trabaja, pues tiene gente pobre a sueldo para hacerlo: negocio excelente. Y como domina en el cabildo, puede servirse como quiera; a veces ni puebla de ganado ni explota la tierra, y sin embargo, no se le revoca la merced. Claro está que hubo minifundios pero no constituyen el hecho característico de la economía colonial.

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7.3 Hatos y corrales

7.3.1 Los latifundios de una legua son los corrales de ganado menor o porcino; los de dos leguas son los hatos de ganado mayor. Los nombres variaron pero estos fueron los que predominaron históricamente. Por ser concesiones de tierras "a la redonda" dieron origen a los corrales y hatos de forma y linderos circulares.

Cuando se concede una merced, ello no implica que el mercedario adquiere la propiedad, porque para esto sería preciso que el rey ratificara la misma; pero, aún en este caso, conforme a la doctrina jurídica de la época se reservaba un dominio eminente sobre las tierras explotables.

En realidad, lo único que se concede es una autorización para utilizar los pastos del lugar excluyendo a todos los demás miembros de la población colonial. Empero, el latifundista mercedario no se conforma con eso. También se prohibe montear ganado cimarrón dentro de la legua o las dos leguas de radio; o sea, que el latifundio se basa en la exclusión de ciertos derechos de la población, derechos consagrados en la edad media, como comunales, o sea, de todos los vecinos de un núcleo urbano o aldeano. Los esfuerzos de la oligarquía latifundista por vencer los derechos de la gente del pueblo se reflejan en buena medida en las actas del cabildo habanero.

Por otra parte, se dispone en el cabildo que los indios, los mestizos y los negros libres no hagan montería por sí, sino por cuenta de otros, esto es ganando jornal como asalariados. Se les obliga de esta manera a renunciar a sus derechos, poniéndose al servicio de los latifundistas. Pero, en la práctica también la población europea pobre es desposeída o no tiene acceso a la tierra. Dos familias o tres monopolizan la tierra, las instituciones estatales y municipales en cada ciudad.

No es que la gente pobre no tenga en absoluto posibilidad de obtener tierras. Muchos inmigrantes salen de la ciudad y se instalan en tierras realengas cultivándolas; otros piden merced y se le conceden "pedazos para labrar conucos", o rozas para que rompan los montes y abran las tierras al cultivo; pero son los menos. Además, lo que da la tónica es el latifundio y el trabajo servil del indio o del africano. No tener esclavos, y hay muchos vecinos que no los tienen, supone estar en una categoría social muy baja, próxima al esclavo precisamente; supone también la imposibilidad de adquirir una riqueza notoria. Muchos inmigrantes de origen europeo tienen que asalariarse.

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7.3.2. Cuando se prohíbe que otro ganadero o habitante explote las tierras en una o en dos leguas "a la redonda", se está fijando un límite circular. Hacia 1570 la situación agraria es difícil porque, como veremos en el capítulo X, la propia oligarquía ha abusado de su poder, creando confusión en las mercedes. Como, por otra parte, el poder real inicia una ofensiva contra las oligarquías que toman las tierras "por sí y para sí", llegan a Cuba varios "visitadores" o inspectores. Uno de ellos Alonso de Cáceres redacta las ordenanzas municipales de La Habana que se ponen, inmediatamente en vigor, sin aprobación del rey. Las ordenanzas consagran el sistema de mercedes practicado hasta entonces; pero, además, impulsan el deslinde de los latifundios. Así se trazan los primeros linderos circulares a partir de 1580, los cuales en algunos casos se han conservado hasta nuestros días como revelan las fotografías aéreas realizadas por el Instituto Cubano de Cartografía y Catastro.

Cuando se establecen esos linderos en el terreno, lo que era una simple autorización para el uso de pastos se transforma en plena propiedad; plena propiedad que no reconocía la doctrina jurídica contemporánea pues a principios del XVII hay textos que así lo afirman a nombre del rey, ni se había constituido siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes vigentes. Y, aún cuando no podamos creer que el cumplimiento de esas leyes legitimaba la desposesión de los indios y de la población humilde de la colonia, el incumplimiento pone al desnudo totalmente los vicios originarios de la formación de la estructura agraria colonial.

Lo cierto es que, a fines del XVI se ha consolidado la oligarquía latifundista y que la mayor y mejor parte de la tierra cubana ha pasado a poder de un reducido número de colonos. Durante el siglo XVII, hasta 1659, la situación no varía sustancialmente, aún cuando la escasez creciente de tierras libres va limitando la formación de latifundios.

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BIBLIOGRAFÍA

1. MARX, CARLOS.- El Capital, t. cit.
2. LE RIVEREND, JULIO.- "Vecindades y estancias. En los albores de la organización agraria colonial"; Islas, Santa Clara, Núm. 7 y 8 (1961)
3. COSTA JOAQUÍN.- Colectivísmo agrario en España, Madrid, 1915
4. OTS. Y CAPDEQUI, JOSÉ M.- España en América. El régimen de la tierra en la América Colonial, México, 1959.
5. GONZÁLEZ, MANUEL DIONISIO.- Memorias históricas de la villa de Santa Clara y su jurisdicción, Villa clara, 1858
6. ACTAS CAPITULARES DE LAYUNTAMIENTO DE LA HABANA. 3 ts. La Habana, 1939-1941

 

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