CATASTRO DEL MARQUÉS
DE LA ENSENADA

AÑO DE 1752

VILLA DE CUBILLOS DEL ROJO
(BASTON DE LAREDO)

LUIS DE ESCALADA G.
1997

INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO

de Juramento, las Jufticias, y demás Perfomas, que harán comparecer los Intendentes en cada Pueblo.

Villa de Cuvillos del Rojo.

En la villa de Cuvillos del Rojo a diez y siete de Agosto de mil setecientos cincuenta y dos, en la posada y a presencia del Sr. Dn. Juan García de Huydobro, subdelegado para las diligencias de Unica Contribución, comparecieron Manuel Martinez, Alcalde y Justicia Ordinaria; Domingo Ruiz, Regidor; Francisco Martínez; Miguel Ruiz Díaz; Gabriel García y Mathias Martínez, vecinos y Peritos nombrados para responder con dicha Justicia al Interrogatorio que se les mostrará, y estando juntos de todos y cada uno de por sí, su merced tomó y recibió Juramento por Dios Nro. Señor y a una señal de Cruz en forma de derecho, hiciéronle como se requiere bajo de él ofrecieron decir verdad, y siendo preguntados por el tenor del Interrogatorio letra A que les fue mostrado a presencia de Dn. Martín Martínez, Beneficiario de Ración entera de la Parrochial de el Señor Sn. Félix, respondieron lo siguiente.

1-Cómo fe llama la Población.

A la primera pregunta dijeron llamarse dicha Villa Cuvillos del Rojo.

2-Si es de Realengo, ú de Señorío: á quien pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.

A la segunda dijeron, que dicha villa corresponde a S.M. que Dios guarde, a quien pagan anualmente los derechos de sisas, cientos y alcabalas, y por ello Mil quinientas cincuenta y siete reales y doce maravedís al Año.

3-Qué territorio ocupa el Termino: quanto de Levante á Poniente, y del Norte al Sur: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera dijeron que el término de dicha Villa con inclusión del Redondo que corresponde a la Madre Abadesa, Monjas y Convento de Santa Clara, extramuros de la Villa de Medina de Pomar, ocupa su terreno desde el Norte al Sur como un cuarto de legua; desde Levante a Poniente media legua, y de circunferencia como una legua que se puede andar en tres horas con comodidad, y confronta con Cierzo con términos del Lugar de Leva y Brizuela; por Abrego con la del de Pradilla, Cueva y Hoz, por Solano con los de Villasopliz, y por Regañón con términos de la Villa de Soncillo, Villabascones y Villaves; su figura la del Margen.

4-Qué efpecies de Tierra fe hallan en el Termino; fi de Regadío, y de Secano, diftinguiendo fi fon de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Paftos, Bofques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haver, explicando fi hay algunas, que produzcan mas de una Cofecha al año, las que fructificaren fola una, y las que necefsitan de un año de intermedio de defcanso.

A la cuarta dijeron, no hay en el término de dicha Villa más de una especie de tierra que es toda secana, sin que sirva para Hortaliza más que algunos huertecillos que por ser tan reducidos, y de corta estimación lo que en ellos se pone no se les considera de utilidad, y ninguna sirve para dar dos frutos al año, pues generalmente se siembran unos tres años y descansan otro; otras dos, y descansan el tercero: también hay tres pedazos de Monte de Robles en los que no tiene mas utilidad el Común que la del Pasto de sus Ganados.

5-De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las efpecies, que hayan declarado, fi de buena, mediana, é inferior.

A la quinta dijeron que las expresadas tierras del término son de primera, segunda y tercera Calidad; a los Prados se les dá de primera y segunda, y a las heras de primera calidad.

6-Si hay algún Plantio de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, &c.

A la sexta hasta la octava dijeron haber en algunas de la expresadas tierras Manzanos, ciruelos y olmos, pero sin orden ni simetría.

7-En quales de las Tierras eftán plantados los Arboles, que declararen.

Ver 6ª

8-En qué conformidad eftán hechos los Plantios, fi extendidos en toda la tierra, ó á las márgenes. en una, dos, tres, hileras; ó en la forma que eftuvieren.

Ver 6ª

9-De qué medidas de Tierra fe ufa en quel Pueblo: de quantos paffos, ó varas Caftellanas en quadro fe compone: qué cantidad de cada efpecie de Granos, de los que fe cogen en el Termino, fe fiembra en cada una.

A la Nona dijeron no se usa en dicha Villa de otra medida que la media fanega Abulesa que hace seis Celemines Castellanos, por la que conocen la cabida de cada heredad, según su calidad y especies que se la echan; de modo que a la fanega de tierra de primera calidad secano se la simienta el primer año con otra de trigo: el segundo con Catorce Celemines de Habas: el tercero con diez Celemines de Cebada, y el cuarto descansa : la de segunda Calidad se simienta el primer año con doce Celemines de trigo: el segundo con diez de Comuña; y el tercero descansa; y a la de tercera Calidad el primer el primer Año se la cubre con cuatro Celemines de Yeros o Ricas; el segundo con otros cuatro de Avena, y el tercero descansa, que son las semillas más regulares de que se siembran las expresadas tierras.

10-Qué numero de medidas de Tierra havrá en el Termino, diftinguiendo las de cada efpecie, y calidad: por exemplo: Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuvieffe la medida de Tierra de fembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás efpecies, que huvieren declarado.

A la décima dijeron no pueden decir a punto fijo el número de fanegas de tierra y sus calidades que comprende dicho término; y a su parecer consideran habrá de primera calidad como treinta fanegas; de segunda sesenta; de tercera ciento y cincuenta; de Prados de primera calidad como diez y seis fanegas; de los de segunda doce; de Erías por desidia veinte y ocho fanegas; de mala naturaleza ciento y veinte; de heras segaderas una fanega, y para trillar diez celemines.

11-Qué efpecies de Frutos fe cogen en el Termino.

A la undécima dijeron cogerse en las tierras expresadas: trigo; lino muy poco; Habas, titos, lentejas, Arbejas; Comuña entendido trigo, y Centenos mixto; Yeros, y Ricas, Avena y Yerba.

12-Qué cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada efpecie, y calidad de las que huviere en el Termino, fin comprehender el producto de los Arboles, que huvieffe.

A la duodécima dijeron que cada fanega de tierra de las calidades expresadas con una regular cultura producen en esta forma; la de primera calidad produce el primer año cinco fanegas de trigo; el segundo tres de Habas; el tercero cinco de Cebada y el cuarto descansa: La de segunda calidad produce el primer Año tres fanegas de trigo; el segundo tres y media de Comuña, y el tercero descansa; La de tercera calidad el primer Año tres fanegas de Yeros o Ricas, y el segundo cuatro de Avena, y el tercero descansa: La fanega de Prado de primera Calidad secano produce anualmente doce mantadas de Yerba; y la de segunda Calidad de dicha especie ocho mantadas de dicha yerba; La fanega de Hera segadera produce anualmente otras ocho mantadas de dicha yerba, y cada hera crecida o pequeña que solo sirve para trillar dan por ella de renta al Año medio real vellón.

13-Que producto fe regula darán por medida de Tierra los Arbolos que huviere, fegun la forma, en que eftuvieffe hecho el Plantío, cada uno en fu efpecie.

A la décima tercia dijeron que los Arboles fructíferos expresados por no esta con Orden regular su util uno con otro en ocho maravedís al año; y el del olmo en dos maravedís.

14-Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos.

A la décima cuarta dijeron que el valor regular de los frutos que producen dichas tierras es fanega de trigo; Habas, titos; lentejas; Arbejas a catorce reales vellón, y la de Comuña que es Centeno y trigo mixto a doce reales; la de Cebada, yeros y Ricas a siete; la de Avena a cuatro; mantada de Yerba a dos reales; maña de lino con su gran a real y medio, porque la linaza por si sola no hay ejemplar de venderse.

15-Qué derechos fe hallan impueftos fobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros; y á quien pertenecen.

A la décima quinta dijeron que sobre dichas tierras esta impuesto el derecho dezmatorio que es de diez una de todo lo que se coge a excepción de la yerba que no le tiene ni las tierras Beneficiales, cultivándose de cuenta de los Beneficiados; y de dichos Diezmos se hacen tres partes que la una percibe la Dignidad Arzobispal: de las otras dos se hacen tres, y percibe dos partes Dn. Martín Martínez, Beneficiado de Ración entera; y la otra restante Dn. Melchor Martínez que lo es de media ración; y dicho Dn. Martín percibe asi bien por razón de Primicias a dos Celemines de Pan mitad trigo y Cebada de cada vecino tenga o no Yuntada, y la media vecina un celemín mitad de dicho pan.

16-A qué cantidad de Frutos fuelen montar los referidos derechos de dada efpecie; ó á qué precio fuelen arrendarfe un año con otro.

A la décima Sexta dijeron no pueden decir el numero de fanegas a que por un quinquenio pueden ascender los referidos derechos por no arrendarse mas de lo que corresponden a dicha Dignidad que se hace con los de otros Pueblos, remítase a la Certificación de tazmias, y también hay correspondiente a dezmatorio Crías de Pelo y lana su valor seis reales: Cerdos lo mismo, Queso y Lana su valor libra de cada especie a real: Cera a siete reales libra; Miel a cuatro reales azumbre ; Jatos en dinero a Cinco maravedís de cada uno, Pollos de diez uno, su valor diez y seis maravedís.

17-Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros artefactos en el Termino, diftinguiendo de qué Metales, y de qué ufo, explicando fus Dueños, y lo que fe regula produce dada uno de utilidad al año.

A la décima Séptima y Octava dijeron no hay cosa alguna de las que comprenden.

18-Si hay algún Efquilmo en el Termino, á quien pertenece, qué numero de Ganado viene al Efquiléo á él, y que utilidad fe regula dá á fu Dueño cada año.

Ver 16.

19-Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y á quien pertenecen.

A la décima nona dijeron haber en dicha Villa veinte y tres pies de Colmenas, las trece de Mathías Martínez: dos de Dn. Martín Martínez: una de Dn. Melchor Martínez: cinco de Miguel Ruiz y dos de Andrés Martínez, y regulan la utilidad de cada una al Año en dos reales.

20-De qué efpecies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y fi algún Vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pafta fuera del Termino, donde, y de qué numero de Cabezas, explicado el nombre del Dueño.

A la vigésima dijeron haber en dicha Villa Bueyes de Labranza, Vacas de huelgo y el útil de cada una regulan en doce reales; Novillos y Jatos en diez; Muletos y Muletas de revender en cuarenta; Caballos su útil veinte reales, Pollinos para el servicio de sus Dueños; Cerdas para el servicio de sus Dueños y criar, y cada uno regulan su utilidad a siete reales; Ovejas su útil tres reales; y lo mismo las de Aparcería que parten entre Dueño y aparcero; Carneros, Borros y Borras a real y medio; Cabra y Castrón a lo mismo; Cabritos de sobreaño a real; también hay Vacas de Aparcería al cuarto, y media Cría; cuyo útil, que es el de dichos doce reales, parten entre Dueño y Aparcero.

21-De qué numero de Vecinos fe compone la Población, y quantos en las Cafas de Campo, ó Alquerías.

A la vigésima prima dijeron haber en dicha villa veinte y tres vecinos y tres viudas y no hay Casas de Campo ni Alquería.

22-Quantas Cafas havrá en el Pueblo, que numero de inhabitables, quantas arruinadas: y fi es de Señorio, explicar fi tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el eftablecimiento del fuelo, y quanto.

A la vigésima segunda dijeron componerse dicha Villa de treinta y siete Casas habitables y diez arruinadas, y por el establecimiento de sus suelos no se paga cosa alguna.

23-Qué Propios tiene el Común, y á qué afciente fu producto al año, de que fe deberá pedir justificación.

A la vigésima tercera dijeron que dicha Villa por Común goza los propios y efectos que resultan del Memorial dado por su Justicia que esta presente, y su producto convierten en la pagas anuales que contra si tienen.

24-Si el Común disfruta algún Arbitrio, Siffa, ú otra cofa, que acompñe eftas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin fe concedió, fobre qué efpecies, para conocer fi es temporal, ó perpetuo, y fi fu producto cubre, ó excede de fu aplicación.

A la vigésima cuarta dijeron no usa dicha Villa de mas arbitrio que cargar a cada Cántaro de vino de ciento que consideran gastarse en su taberna, a tres reales por razón de sisas, que distribuyen en la paga de este derecho, y un real de vendaje.

25-Qué gaftos dege fatisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fieftas de Corpus, ú otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c. de que fe deberá pedir Relacion authentica.

A la vigésima quinta dijeron que los gastos y pensiones anuales que contra si tiene dicha Villa por lo Común, resultan del citado Memorial, dado por la expresada Justicia, a que se remiten.

26-Qué cargos de Jufticia tienen el Común, como Cenfos, que refponda, ú otros, fu importe, por qué motivo, y á quien, de que fe deberá pedir puntual noticia.

A la vigésima sexta dijeron tiene contra si dicha Villa, al redimir y quitar y tres por ciento, las escrituras de Censo siguientes:

CENSOS

Uno de Cien Ducados de Principal un favor del Convento de Rioseco, impuesto para pagar los derechos de residencia en tiempo que se tomaba por nombramiento de la Madre Abadesa de Santa Clara de Medina.

Otro de Ochocientos y ochenta reales en favor del Santísimo Cristo y Cofradía de la Vera Cruz de esta Villa, que se impuso para satisfacer los gastos que ocasionó un Niño expósito.

Y el otro de Quinientos y cincuenta reales impuestos para el seguimiento del Pleito que tuvo con dicha Abadesa de Santa Clara sobre el señorío y vasallaje que pretendía y es en favor de herederos de Gerónimo Martínez, vecino que fue de Villamayor.

27-Si eftá cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente fe debe pedir individual razón.

A la vigésima séptima dijeron que por los vecinos del estado General de dicha Villa se paga anualmente de Servicio Ordinario y Extraordinario Ciento y veinte reales vellón.

28-Si hay algún Empleo, Alcavalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: fi fué por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quado fué, y lo que produce dada uno al año, de que fe deberán pedir los Titulos, y quedarfe con Copia.

A la vigésima Octava dijeron no hay cosa alguna de las que contiene.

29-Quantas Tabernas, Mefones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas fobre Rios, Mercados, Ferias, &c. hay en la Población, y Termino: á quien pertenecen, y qué utilidad fe regula puede dár al año cada uno.

A la vigésima nona dijeron no hay mas de la expresada taberna que corre a cargo de Mathias Martínez vecino a quien consideran de utilidad en ella cien reales sin deducción de costos ni mermas de vino, y en la Panadería y Mesón que también tiene no le consideran utilidad, ni a la Villa por no tenerla.

30-Si hay Hofpitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué fe mantienen.

A la trigésima hasta la trigésima segunda dijeron no hay cosa alguna de las que expresan.

31-Si hay algun Cambifta, Mercader de por mayor, ó quien beneficie fu caudal, por mano de Corredor, ú otra perfona, con lucro, é interés; y qué utilidad fe confidera le puede refultar á cada uno al año.

Ver 30.

32-Si en el Pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Efpecería, ú otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Efcrivanos, Arrieros, &c. y qué ganancia fe regula puede tener cada uno al año.

Ver 30.

33-Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con diftincion, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Saftres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, &c. explicando en cada Oficio de los que huviere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede refultar, trabajando meramente de fu Oficio, al dia á cada uno.

A la trigésima tercera dijeron que de los sujetos que incluyen solo hay los siguientes:

CANTEROS

- Clemente de la Peña y Valentín González, vecinos, Canteros y Labradores, se ocupan en la cantería ciento y veinte días, y ganan en cada uno a jornal seco cuatro reales, y de ellos se mantienen.

- Antonio Martínez, Juan González; Miguel Montero; Manuel Martínez; Matheo Gil ; Thomas Martínez y Blas de la Serna, vecinos Danteros y Labradores se ocupan en la Cantería ochenta días; y ganan igual jornal que los anteriores con las mismas circunstancias.

- Pedro García de los mismos oficios se ocupa en el de Cantero noventa días ganando el mismo jornal que los de arriba.

ARQUITECTOS

- Mathias Martínez vecino tiene un hijo mayor llamado Francisco, ocupase en el oficio de Arquitecto cien días, y gana en cada uno dos reales, y la Comida en que va considerada su soldada.

SASTRE

- Ventura Ruiz, vecino, sastre, y labrador se ocupa en el primer oficio sesenta días y gana en cada uno dos reales, y de comer.

34-Si hay entre los Artiftas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correfpondientes á fu propio Oficio, ú a otros, para vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entraffe en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que confideren le puede quedar al año á cada uno de los que huvieffe.

A la trigésima cuarta dijeron no contiene dicha Villa cosa alguna de las que expresa.

35-Qué numero de Jornaleros havrá en la Pueblo, y a como fe paga el jornal diario á cada uno.

A la trigésima quinta dijeron que tampoco hay en dicha Villa Jornaleros, y cuando los ha habido , se les ha acostumbrado pagar a tres reales por día de jornal.

36-Quantos Pobres de folemnidad havrá en la Población.

A la trigesima sexta dijeron solo hay una pobre de solemnidad de edad avanzada.

37-Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Ríos, fu porte, ó para pefcar: quantas, á quien pertenecen, y qué utilidad fe confidera dá cada uná á fu Dueño al año.

A la trigésima séptima dijeron no hay nada de lo que expresa en esta Villa.

38-Quantos Clerigos hay en el Pueblo.

A la trigésima octava dijeron solo hay dos Clérigos que los son Dn. Martina Martínez, Beneficiado de racion entera, y Dn. Melchor Martínez que lo es de Media.

39-Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y fexo, y qué numero de cada uno.

A la trigésima nona y cuadragésima dijeron no hay cosa de las que incluye.

40-Si el Rey tiene en el Termino, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no correfponda á la Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirfe: quales fon, como fe adminiftran, y quanto producen.

Ver 39.
 
 

LABRADORES, meros y mixtos

- Andrés Martínez; Domingo Ruiz; Miguel Ruiz; Luis Martínez; Joseph Martínez; Pedro Ruiz; Manuel Ruiz, vecinos y Labradores meros, se ocupan en las labores de su hacienda, y de renta, ciento y veinte dias al año, que a tres reales por día, según se ha acostumbrado pagar al Jornalero, importan trescientos y sesenta reales vellón. 0360

- Gabriel García, vecino y Labrador mero por otros ciento y veinte días que se ocupa en las labores de su hacienda trescientos sesenta reales. 0360

- Tiene un hijo mayor llamado Andrés, que ocupa en la misma labor y le utiliza en cien reales, que daría a un criado que hiciera lo que el hace. 0100

- Phelipe Fernández también vecino, y Labrador se ocupa los mismos días, e importa trescientos sesenta reales vellón. 0360

- Tiene un hijo mayor llamado Francisco que le sirve de criado y le utiliza en cien reales que daría a otro que hiciera lo que el hace. Es hermano. 0100

- Mathias Martínez y Francisco Martínez, vecinos y Labradores mixtos pasan de sesenta años.

- Clemente de la Peña y Valentín González vecinos y Canteros y Labradores se ocupa cada uno en las labores de su hacienda sesenta días, que a tres reales por día según se acostumbra pagar al jornalero importa ciento y ochenta reales.. 0180

- Antonio Martínez; Miguel Montero; Manuel Martínez; Mateo Gil, Thomas Martínez y Blas de la Serna, vecinos de los mismos oficios se ocupan en el de la labranza Cien días que a dichos tres reales importa cada uno trescientos reales vellón. 0300

- Juan González, vecino Cantero y Labrador, se ocupa en las labores de su hacienda cien días, y a dichos tres reales importa trescientos. 0300

-Tiene un hijo mayor, Miguel que le utiliza en cien reales que daría a un criado que hiciera lo que el hace. 0100

- Pedro García, vecino de los mismos oficios, se ocupa en el de Labrador noventa días, que a dichos tres reales hacen doscientos y setenta reales. 0270

- Ventura Ruiz, vecino de Oficio sastre y Labrador, se ocupa en la labranza Cien y veinte días, y a tres reales en cada uno hacen trescientas y sesenta. 0360
 
 

En cuya conformidad hicieron dicha declaración bajo del juramento fecho, y según Dios Nuestro Señor les ha dado a entender, y según sus Conciencias les ha dictado, y habiéndoles leído se afirmaron y ratificaron en ella, y lo firmaron con su Merced en Cuvillos del Rojo a veinte de Agosto de mil setecientos cincuenta y dos, sia que se dio principio para tomar varios informes, y por el que no supo firmar lo hizo a su ruego Juan Antonio de Hebro, vecino del Puente de Arenas, y en fe yo el escribano = Juan García Huydobro = Manuel Martínez = Francisco Martínez = Mathias Martínez = Miguel Ruiz Díaz = Gabriel García; Juan Antonio Ebro; Ante mi Pedro Fernández Hidalgo =

Es conforme a las Respuestas Originales que quedan en la Contaduría de nuestro cargo de que certificamos:
 
 

Burgos, veinte y cuatro de Agosto de mil setecientos cincuenta y cuatro.

Joseph Antonio de Huydobro

Pedro Alvarez