Reforma
política: el 2003 ya no existe
Por
Enrique Gil Ibarra
Habitamos
un país al borde del incendio, y el 2003 ya no existe. Cualquier
individuo medianamente sensible podrá aportar más de
diez motivos distintos para abonar esta realidad. El autismo demostrado
por parte de la gran mayoría de la clase política, que
insiste en poner paños fríos efectuando mínimas
transformaciones cosméticas en la esperanza de retornar a una
supuesta normalidad que les permita continuar con el sistema, es lo
asombroso.
La representatividad es un camino de dos vías. No basta con
que el "representante" prometa portarse bien. Es necesario
también que el representado le crea, y elija aceptarlo como
representante. Esto ya no sucede. La dirigencia no sólo no
representa a nadie, sino que ya no posee las herramientas necesarias
para "explicar" lo que debe hacerse. Cuando el potencial
representado no desea escuchar, ningún razonamiento tiene validez.
No es importante ya si "no todos" los políticos son
corruptos. No son las excepciones, que sin duda las hay, las que lograrán
una modificación del concepto generalizado de ineptitud, individualismo,
soberbia, indiferencia y ambición desmedida.
Se avecina una situación que tiene solamente dos resultados
posibles: o bien Duhalde convoca a elecciones libres y legítimas,
o bien se niega a hacerlo intentando conservar los privilegios y prebendas.
Es importante destacar que, en cualquiera de ambos casos, el país
dejará de ser lo que era. Debe reconocerse la inviabilidad
de este esquema insostenible si esperamos evitar lo que probablemente
resultará en un baño de sangre donde, quede quien quede,
siempre quedarán perdedores. No hay dudas de que aquí
pagarán algunos pocos justos por los muchos que han pecado.
Y es sin duda para ubicarse del lado de los "justos" que
nuestro lúcido presidente provisional propone llamar a plebiscito
para reformar la Constitución sin explicitar -se habrá
olvidado- en qué consistirá esta nueva reforma.
Pero es indispensable que el pueblo sepa qué se va a reformar.
Los argentinos no concederán nuevamente un cheque en blanco
para votar una reforma sin conocer previamente el contenido exacto
de la misma. De lo contrario podremos encontrarnos ¡oh sorpresa!
con que le hemos permitido a Duhalde reelegirse, o regalar la Patagonia,
o concesionarle a la empresa Chiche & Co. los pozos de petróleo.
El Congreso, mediante iniciativa de la Cámara de Diputados,
debería someter a consulta popular vinculante (art.40 de la
Constitución) un proyecto de ley de reforma constitucional
de emergencia (de promulgación automática en caso de
voto afirmativo), que incluyera como mínimo los siguientes
ítems tentativos:
1-Convocatoria a elecciones generales dentro de los 90 días
de aprobada, con renovación de todos los cargos públicos
nacionales, provinciales y municipales.
2-Autorización para que cualquier ciudadano pueda postularse
a cualquier cargo, pertenezca o no a un partido político, con
los únicos requisitos de: a) ser argentino nativo o por opción;
b) residir en la provincia o municipio en la que se postula; c) ser
mayor de edad y estar legalmente habilitado para elegir y ser electo.
3-Eliminar las denominadas "listas sábana". Cada
ciudadano que cumpla los requisitos podría presentarse a disputar
un único cargo o bien, reunido con otros, presentar una lista
parcial o completa, con suplentes o sin ellos.
4-Establecer para los elegidos la prohibición de reelección
o nueva postulación durante un período de dos años
a partir del cese en las funciones.
5-Establecer la Revocatoria de Mandatos mediante el sistema de Consulta
Popular vinculante. Dicha Consulta popular podría ser efectuada
a nivel nacional, provincial o municipal, con el objeto de remover
a uno o varios funcionarios. Los requirentes deberían presentar
ante la justicia electoral una petición respaldada como mínimo
por el 10 por ciento del padrón que corresponda al distrito
electoral del funcionario cuestionado. Sólo podría efectuarse
una petición de Revocatoria pasados 180 días de la asunción
del funcionario en cuestión. Se consideraría el mandato
revocado si los votos afirmativos superan la mitad más uno
de la totalidad del padrón, sumándose los votos en blanco,
nulos o abstenciones como votos negativos. En caso de que la Revocatoria
fuera denegada por el resultado de la votación, no podría
presentarse otra petición hasta pasados 360 días de
la fecha de la primera votación, y se requeriría para
aceptarla un mínimo del 20 por ciento del padrón que
corresponda al distrito del funcionario cuestionado. En ningún
caso podría aceptarse una tercera solicitud de Revocatoria
de Mandato.
6-Establecer el sistema unicameral de Representantes, eliminando las
Cámaras de Diputados y Senadores en todo el territorio nacional.
7-En el caso de la Cámara de Representantes nacional, cada
provincia elegiría dos representantes independientemente de
su población, y los restantes serían elegidos proporcionalmente,
con un máximo de 10 representantes y un mínimo de tres
por provincia, siendo el máximo de 10 el índice testigo
en la provincia más poblada. El orden de precedencia sería
establecido por porcentaje de votos obtenidos con respecto a la totalidad
del padrón provincial.
8-Con respecto a las Cámaras de Representantes provinciales,
se elegiría 1 representante por sección electoral independientemente
de su población, y los restantes serán elegidos proporcionalmente,
con un máximo de 5 representantes y un mínimo de 2 por
sección, siendo el máximo de 5 el índice testigo
en la sección electoral más poblada. El orden de precedencia
sería establecido por porcentaje de votos obtenidos con respecto
a la totalidad del padrón seccional.
9-Los intendentes municipales serían elegidos uninominalmente,
no pudiendo presentarse listas que incluyan concejales municipales,
que serían electos de acuerdo al punto 10.
10-Los Concejos Deliberantes municipales estarían compuestos
por un 1 concejal por cada barrio o circuito o circunscripción.
No podrían presentarse listas completas ni parciales, debiendo
realizarse elecciones uninominales en cada uno de los barrios o circunscripciones.
El candidato más votado en cada uno de ellos, integraría
automáticamente el Concejo municipal distrital.
11-Con respecto a las remuneraciones, los representantes nacionales
percibirían por todo concepto una suma equivalente a 15 salarios
mínimos en concepto de remuneración sujeta a la legislación
vigente (impuestos y retenciones). Los representantes provinciales
y los intendentes percibirían por todo concepto una suma equivalente
a 10 salarios mínimos en concepto de remuneración sujeta
a la legislación vigente (impuestos y retenciones). No percibirán
viáticos, gastos de representación ni adicionales o
beneficios extras por ningún concepto. Las ausencias, exceptuando
casos comprobados de enfermedad, serán descontadas del salario
del funcionario proporcionalmente. Los concejales municipales, por
su parte, ejercerían su cargo ad-honorem percibiendo una suma
equivalente a 2 salarios mínimos en concepto de viáticos,
con carácter no remunerativo y sujeto a rendición mensual
de cuentas.
¿Drástico? Si, desde luego. ¿Posible? Absolutamente,
si existe la decisión popular. Y por supuesto, mucho más
simple y claro de lo que pretenden hacernos creer. (AIBA)