Universidad Yacambú

Maestría: Gerencia de Finanzas y los Negocios

Cátedra: Seminario de Tesis

Facilitador: María Alonso

Participante: Doris Elizabeth Moreno Rivera

 

Titulo

EL IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES EN VENEZUELA Y SU INCIDENCIA EN LA INVERSION DE BIENES DE CAPITAL EN EL SECTOR INDUSTRIAL PRIVADO PERIODO 1998-2003


EL PROBLEMA
Planteamiento del problema

A fin de cumplir con los objetivos propuestos en esta investigación se establecen los parámetros y el alcance que tendrán los mismos relacionados a los principales aspectos que involucran el estudio.
El Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E.), surge por diversos factores, entre los cuales se encuentran los nacionales e internacionales, que impulsaron a los gobiernos latinoamericanos a estudiar la posibilidad de alcanzar mayor eficiencia en la Recaudación Tributaria. En tal sentido, a principio de los años 90, Latinoamérica vive una de las peores crisis inflacionarias que conllevó a los empresarios a declarar pérdidas con el fin de evadir la carga fiscal.
Los países latinoamericanos que se vieron afectados con este fenómeno decidieron establecer mecanismos que contribuyeran a mejorar el problema fiscal. En el marco de este panorama se presenta la posibilidad de crear este tributo (con distintas denominaciones o incorporados dentro de su ley de impuesto sobre la renta) que en la mayoría de los países latinoamericanos obedece a la necesidad de mejorar la eficacia recaudatoria del impuesto sobre la renta empresarial y los efectos de inflación que hacen que las empresas rentables declaren pérdidas para fines de impuesto sobre la renta, así como disminuir la evasión generalizada del impuesto sobre la renta.
En virtud de los factores antes mencionados se crea en Venezuela en noviembre de 1993, el Impuesto a los Activos Empresariales y con el fin de justificar el establecimiento de este tributo el gobierno expuso los siguientes objetivos: Diversificar las fuentes de ingresos, reducir la dependencia de los recursos provenientes de los hidrocarburos, reducir la evasión y elusión del impuesto sobre la renta, cubrir el déficit fiscal y atender demandas sociales sin acudir a mecanismos inflacionarios de financiamiento, ni al endeudamiento externo. Fue establecido porque las empresas con el tiempo perfeccionaron mecanismos para manipular las utilidades con el fin de reducir o eliminar el pago del impuesto sobre la renta, convirtiéndose, por tal motivo, en un impuesto de control.
Este tributo se vincula con la renta mínima potencial, toda vez que los activos empresariales constituyen una adecuada medición de esta renta, basada en la tasa mínima de retorno del capital invertido. Es un tributo con finalidad recaudatoria fundamentalmente, cuya estructura técnica permitiría un adecuado control por la Administración Tributaria.
En tal sentido, los empresarios y entes involucrados han solicitado la derogación de la Ley, exponiendo que éste impuesto ha evitado que gran número de empresas pueda invertir en bienes de capital, lo cual permitiría alcanzar un mayor grado de eficiencia y competitividad en razón de los equipos y maquinarias obtenidos (activos), es decir, alcanzar una creciente expansión de sus empresas y en consecuencia en los negocios a fin de competir con las mismas herramientas de otros países industrializados.
De igual manera, opinan los expertos que a raíz de la aplicación del I.A.E. la evasión fiscal es mayor, lo cual puede conllevar al país a una creciente ineficacia en la recaudación tributaria.
Con fundamento en lo antes expuesto, el estudio está dirigido a establecer, cómo podría verse afectada la inversión de bienes de capital en el sector industrial privado, una vez establecido el I.A.E, y pretende presentar el panorama respecto de la relación entre el Impuesto a los Activos Empresariales y la inversión de bienes de capital, dentro del marco económico industrial venezolano.
En cuanto a la recaudación por concepto del Impuesto a los Activos Empresariales, es relevante establecer su participación en el total de ingresos fiscales y observar como varía su participación en el período en estudio, estableciendo la importancia de los Ingresos Ordinarios provenientes de la renta no petrolera que representa el componente básico de los Ingresos Públicos, los cuales se pretenden aumentar para solventar la insuficiencia e inestabilidad de la renta petrolera en la aportación de ingresos a fin de cubrir el total de gastos del estado venezolano.
El estudio toma particular interés, en los actuales momentos, pues está en polémica la reforma de ésta Ley desde el año 2001, y entre las modificaciones más resaltantes, se encuentra lo expresado por expertos en materia financiera y tributaria del sector
público y privado (Fedecamaras, Asesoría Económica de la Asamblea Nacional, Asociación de Industriales de Venezuela), quienes opinan “que el I.A.E. posee características confiscatorias”, debido a que el contribuyente debe pagar el tributo a los Activos Empresariales, así no haya producido renta durante el ejercicio fiscal gravable, es decir, puede darse el caso que un contribuyente no sea sujeto pasivo del impuesto sobre la renta porque no obtuvo enriquecimiento gravable durante ese ejercicio fiscal y, sin embargo, debe pagar el Impuesto a los Activos Empresariales.

Formulación del Problema
¿Cuáles han sido las incidencias que ha causado el pago del Impuesto a los Activos Empresariales en Venezuela en la inversión de bienes de capital en el sector industrial privado durante el período 1998-2003?

De la anterior formulación se desprenden las siguientes líneas a investigar:
a) ¿Qué efectos financieros ha causado el Impuesto a los Activos Empresariales en la economía nacional?
b) ¿Qué influencia tendrá el Impuesto a los Activos Empresariales a futuro en las finanzas privadas venezolanas?
c) ¿Cuál es la incidencia del Impuesto a los Activos Empresariales en la competitividad, eficacia y crecimiento del sector industrial privado?
d) ¿Qué logros ha alcanzado el Estado a través del SENIAT en los objetivos de recaudación en cuanto al I.A.E.?

Justificación de la Investigación
Se ha seleccionado el tema relativo a las incidencias que ha causado el Impuesto a los Activos Empresariales en la inversión de bienes de capital en el sector industrial privado, por su importancia e incidencia en la gestión financiera tanto pública como privada, debido a que su determinación está en razón directa con el volumen de los activos que posee la empresa.
La medición del grado de sensibilidad de la actividad financiera frente al cumplimiento de la obligación tributaria conduce a hacer el planteamiento que constituye el objetivo de la presente investigación, como es el modificar la concepción tradicional del empresariado, en el sentido que la administración de los tributos consiste en calcularlos, obtener los fondos necesarios para cumplir con la obligación ante el fisco y su posterior cancelación.
El país se encuentra ante una novedosa especialidad en materia impositiva, como es la administración de los impuestos ya que el éxito financiero empresarial, es decir, la ganancia o pérdida de la empresa u organización va a depender en gran medida de los beneficios obtenidos mediante las operaciones que desarrollan, más lo que se tenga por concepto de ahorros en el manejo de los tributos. Por tanto, dado lo novedoso del tema en materia de gestión financiera y en consideración a su vigencia e incidencia económica se presenta como un estudio con validez suficiente para su desarrollo y ejecución.
La importancia y lo novedoso de la investigación radica en que es un tema que refleja la problemática actual acerca de las incidencias que ha causado la imposición del Impuesto a los Activos Empresariales en el sector industrial privado, lo cual conduce a estudiar los elementos y factores que han generado gran polémica en los sectores involucrados y a la vez analizar si la economía en el sector industrial se ha afectado, partiendo de la premisa que en la actualidad el entorno económico es poco favorable; por lo cual, la investigación, reflejará posibles alternativas para evaluar tales incidencias.
Desde el punto de vista del cambio estructural, el aporte de la investigación radica en la posibilidad de permitir relacionar las alternativas de evaluación de los factores que inciden en la inversión del sector industrial privado como consecuencia de la imposición y recaudación de este impuesto y su vinculación en la productividad y crecimiento de las industrias.

Objetivo General
Analizar la implementación del Impuesto a los Activos Empresariales en Venezuela y su incidencia en la Inversión de Bienes de Capital en el sector industrial privado 1998-2003.

Objetivos Específicos

1) Evaluar el comportamiento del Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E.) en Venezuela durante los años 1998-2003.


2) Diagnósticar el efecto del Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E) en la Inversión de Bienes de Capital en el Sector Industrial privado durante el período 1998-2003.

3) Determinar la recaudación del Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E.) en relación al Impuesto Sobre la Renta.

4) Definir la participación del Impuesto a los Activos Empresariales (I.A.E.) en los Ingresos Fiscales totales en Venezuela durante el período 1998-2003.

CAPITULO II
MARCO TEÓRICO

Este capítulo tiene por finalidad exponer los conceptos básicos que constituyen el marco teórico para el desarrollo del presente Trabajo de Grado, el mismo se inicia con los antecedentes del impuesto el cual contempla las funciones del Estado y el rol que juega la Administración Pública en el Sistema Tributario. De igual manera, se desarrollan los antecedentes del Impuesto a los Activos Empresariales, explicando cuál es su participación en los Ingresos Fiscales y su incidencia sobre la inversión de bienes de capital en el sector industrial. También se desarrollan aspectos teóricos sobre la inversión, bienes de capital y la relación que se establece entre ambas variables, cómo se ven influenciadas con la aplicación en primer término del I.A.E. Otra variable del estudio está representada por los Ingresos Fiscales. Se analiza igualmente la influencia de las variables intervinientes que afectan el comportamiento de la inversión de bienes de capital entre los que se pueden nombrar: Inflación Política Fiscal, Política Económica, Ingresos Fiscales, Producto Interno Bruto y Presión Tributaria. Los enfoques teóricos que se consideran dentro del presente Trabajo Especial de Grado se enmarcan en la búsqueda de las incidencias que ha causado el I.A.E. en la inversión de bienes de capital en el sector industrial privado el cual tiene por finalidad analizar los resultados de la gestión de recaudación tributaria comprendida en el Impuesto sobre la renta y el Impuesto a los Activos Empresariales, evaluar el comportamiento económico en el sector industrial privado durante el periodo objeto de estudio, el cual está comprendido dentro de la aplicación del I.A.E.
En tal sentido, la investigación se dirige al análisis de las Incidencias del I.A.E. en la inversión de bienes de capital en el sector industrial, por lo cual se consideran en su desarrollo aspectos y factores que intervienen a fin de determinar su relación y relevancia en concordancia con el tema.
La base teórica desarrollada se analiza bajo la perspectiva moderna a fin de involucrar los nuevos enfoques relacionados con el contenido del estudio.
El Sistema Tributario se analiza como una actividad gerencial que se desarrolla dentro en una nueva estructura empresarial del Estado dirigida a asegurar el cumplimiento de su misión y objetivos; planes, programas y metas; que regulan su desempeño; bajo la óptica de las normas constitucionales y legales que le sirven de soporte.

Antecedentes de la investigación
La investigación planteada no posee antecedentes propiamente dichos, pues es un tema bastante reciente. En razón de ello se tomaron dos referencias de trabajos similares:
1) Longart, Enez Efraín (1996) “El Impuesto a los Activos Empresariales y las Finanzas Públicas y Privadas” En este trabajo el autor presenta un análisis en relación a los antecedentes de las finanzas públicas en Venezuela, abordando el tema impositivo desde el punto de vista de la recaudación Tributaria, la importancia del tema radica en el planteamiento acerca de la ineficiencia del Estado como ente recaudador de impuestos, es decir, en el estudio efectuado el autor observa y cuestiona los mecanismos utilizados por el Estado venezolano a través de la historia, en relación a recaudación y control e igualmente enfatiza la posición asumida por parte de los contribuyentes para idear formas que le garanticen la evasión y elusión de la carga tributaria y como consecuencia, amparados por las leyes tributarias.
El problema planteado lo expone el autor sosteniendo que “la problemática por parte de las empresas en cuanto a la administración adecuada de los impuestos a cancelar ante el Fisco, mediante una correcta programación y control, pues es indudable que se deben administrar los impuestos con la misma responsabilidad que se administran los recursos provenientes de las operaciones ordinarias”
El autor concluye que las Finanzas Públicas no han creado mecanismos que permitan alcanzar un mayor grado de eficiencia y control en cuanto a las debilidades que presenta el Sistema Tributario Venezolano y recomienda al Estado redimensionar el Control y la recaudación Tributaria, adecuándolos a las nuevas tendencias existentes en el mundo.
De igual forma, efectúa un análisis crítico sobre la creación del Impuesto a los Activos Empresariales y su inconveniencia, recomendando crear nuevos mecanismos para alcanzar mayor eficiencia y eficacia en la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) a fin de no implementar nuevos impuestos, pues trae como consecuencia, disminución en el consumo y la inversión.
2) Pérez Laso, María y Schultz Edgard (1999) “El Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y su impacto en el consumo y la inversión de la población venezolana, durante el período 1993-1997”,
En la investigación se estudian las incidencias que la creación de nuevos impuestos causa en la inversión y el consumo de la población, y los factores que influyen en ambas variables, los autores concluyen que todos los impuestos afectan de una u otra manera la inversión y el crecimiento, pues disminuyen el poder adquisitivo, es decir, que la inversión y el consumo disminuyen en la medida que se imponen nuevos impuestos.

2.1. Antecedentes del Impuesto a los Activos Empresariales
El Impuesto a los Activos Empresariales es una novedad muy reciente en los sistemas tributarios de Latinoamérica. La misma ha sido impulsada por algunos organismos multilaterales de crédito con la finalidad de mejorar la recaudación que impone la renta empresarial a través de un instrumento simple y de fácil control. Países como Bolivia, Paraguay, Costa Rica, Uruguay y Venezuela recibieron sugerencias para incorporar el I.A.E. a sus sistemas impositivos con el fin de mejorar la eficiencia recaudatoria, habiendo algunos rechazado la idea a nivel del Poder Ejecutivo y otros lo sometieron a consideración, mientras que en Costa Rica en 1990 fue planteado y rechazado en la asamblea Legislativa.
En la actualidad sólo tres países de Latinoamérica poseen el I.A.E. como integrante de sus sistemas tributarios, con diferencias técnicas que pueden considerarse sustantivas entre ellos. México fue el primer país que lo aprobó en 1988, con vigencia a partir de 1989, luego Argentina aprueba en 1989 con vigencia a partir de los ejercicios iniciados el 1° de enero de 1990 y, finalmente, Perú lo incorpora a su Ley de Impuesto Sobre la Renta en diciembre de 1991 con vigencia a partir del ejercicio gravable 1992, y en Venezuela se aprueba la Ley que lo regula en diciembre de 1993, con vigencia desde enero de 1994.

2.1.1. Creación del Impuesto a los Activos Empresariales en Venezuela
Al inicio de la década de los 90' la creación del Impuesto a los Activos Empresariales, conjuntamente con la implementación del Impuesto al Valor Agregado, formó parte de una política fiscalista inspirada en la experiencia de otros países, tendente a pechar la renta por vía indirecta a través del consumo así como por vía presuntiva, conforme a la tenencia de activos destinados a la producción de riqueza.
Venezuela al igual que otros países de Latinoamérica en vías de desarrollo, presenta una serie de dificultades en cuanto a la recaudación de sus impuestos Múltiples son las causas por las cuales la evasión fiscal presenta un alto índice, éstas causas han llevado a los países Latinoamericanos a implementar el Impuesto a los Activos Empresariales. Vidal (1993)
En Venezuela nace la Ley de Impuestos a los Activos Empresariales el 1° de diciembre de 1993, con el propósito de reducir la elusión y evasión del Impuesto Sobre La Renta, constituyéndose así en un instrumento de control fiscal sobre éste último tributo. Dicho impuesto, no surge como un incremento en la carga fiscal sobre el contribuyente que cumple con sus obligaciones tributarias, ya que el ISLR se acredita como rebaja del Impuesto a los Activos Empresariales causados en el ejercicio tributario correspondiente.
De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se contemplaron, entre otros, los siguientes objetivos, Primero: Gravar con equidad la capacidad contributiva adicional que la posesión del patrimonio supone;
Segundo: Alcanzar una mejor y más justa distribución de las cargas y de la riqueza de acuerdo al principio de justicia tributaria consagrado en el artículo 223° de la Constitución de la República de Venezuela (1961) y 317 de la Constitución del año 1999;
Tercero: Lograr una actuación complementaria con respecto al Impuesto sobre la Renta, ya que es un impuesto establecido en función del promedio anual del valor de los activos gravables propiedad del contribuyente, pero destinado a ser satisfecho con la renta generada normalmente por dichos activos.

2.1.2 Fundamentos de la creación del Impuesto a los Activos Empresariales.
El Impuesto a los Activos Empresariales constituye una forma de imposición a la renta sobre base presunta, tomando como índice para su determinación el valor de los activos de las empresas, resultándole por ello aplicable, en lo pertinente, los fundamentos generales de la tributación presunta.
Es evidente que la insatisfacción de la forma en que opera en la mayoría de los países latinoamericanos el Impuesto a la Renta Empresarial, ha sido un aspecto fundamental que ha hecho necesario buscar un camino de determinación presunta que trate de solucionar la ineficacia recaudatoria de tal tributo. Durante la década de los ochenta la participación en la recaudación de éste impuesto, disminuyó radicalmente en casi todos los países latinoamericanos. Son varios los factores que incidieron en el análisis de la posibilidad de incorporar a los sistemas tributarios de tales países un impuesto de las características del I.A.E., dentro de lo que se destacan la alta y persistente inflación vivida por la región, que afectó totalmente la base de la imposición sobre la renta real, lo que permitió según los propulsores de este tipo de gravamen, que empresas aparentemente viables declararan pérdidas para fines de imposición a la renta en desmedro de los ingresos que producía el Impuesto Sobre la Renta.
Adicionalmente, la ineficacia de las administraciones tributarias facilitaban la evasión generalizada del I.S.L.R., ocasionando una situación de alta iniquidad entre las empresas que declaraban sus rentas frente a aquellas que la evadían sin consecuencias.

2.1.3 Consideraciones generales sobre el Impuesto a los Activos Empresariales (I. A. E.) definición:
Mediante decreto Ley se promulgó la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, que entró en vigencia el primero de diciembre de 1993, (Gaceta Oficial Extraordinario N° 4.654), se trata de un impuesto directo ya que los sujetos señalados por la Ley como contribuyentes del impuesto son percutidos e incididos económicamente, su estructura y determinación, sirve como orientación de los elementos cuantitativos y cualitativos que lo configuran, por lo tanto es un impuesto complementario del I.S.L.R., en consecuencia constituye un impuesto mínimo a la imposición directa de la renta.
Teniendo presente las características conceptuales debemos expresar que el I.A.E. es una especie dentro del Impuesto al patrimonio. Sin embargo, considera el abogado tributarista Leonardo Palacios “que no debe soslayarse el aspecto técnico que debe imponerse en este tipo de valoración conceptual y clasificación de los impuestos lo cual impone puntualizar que el I.A.E., más que un impuesto al patrimonio que afecta a las personas físicas, es una modalidad de impresión que en doctrina se refiere a la de impuestos al patrimonio o impuestos a la fortuna, como también se le denomina”, porque como lo afirman Guiliani Forrouge y Naverine, éstos elementos son exteriorizaciones de la posición de un capital aparte de los reparos que merecen en otro orden de consideraciones, especialmente el concepto de patrimonio.

2.2. Objetivos del Impuesto a los Activos Empresariales
El primer objetivo del Impuesto a los Activos Empresariales es el recaudatorio, constituye un instrumento general de recursos adicionales al tesoro en países que enfrentan un proceso de ajuste estructural de su economía, reconstruyendo la base de la imposición a la renta destruida por la inflación, dado que los sistemas impositivos permiten el arrastre de las pérdidas tributarias hacia ejercicios futuros por el plazo de prescripción, que normalmente es de cuatro a cinco años.
Señala la doctrina económica que lo sustenta, que el I.A.E. “debe actuar como un impuesto mínimo a la renta empresaria”l, funcionando por ella como una suerte de “impuesto empresarial” obligatorio para todas las empresas existentes, lo que va a constituir un incentivo al uso más eficiente del capital empresarial, normalmente en Latinoamérica mal utilizado, de acuerdo al criterio generalizado de los economistas de los países desarrollados.
Un segundo objetivo es el de la simplicidad en aras de un fácil control, pues, se trata de un impuesto que se puede estructurar en forma muy simplificada, por lo que, aunque se trate de un tributo adicional al sistema impositivo de un país, ello no complica su estructura. Es un tributo que debe teóricamente vincularse con la renta mínima de la empresa, resultando por ello irrelevante la renta real de la misma, al operar como un mínimo constante de toda empresa en funcionamiento.
Por otro lado, se considera que toda empresa, al efectuar una inversión en activos, calcula la tasa de retorno de tal capital, resultando por ello los activos empresariales, una adecuada base de medición de la renta mínima potencial de la empresa que no es sino la apreciación de esa misma tasa de retorno para fines impositivos.
De igual manera, la teoría económica considera que el valor de mercado de una empresa es igual al valor presente, después de los impuestos del flujo de ingresos futuros que van a generar sus activos, lo que permite sostener como fundamento adicional del I.A.E., que el valor de mercado de los activos constituye un patrón de medida más adecuado de altas rentas a ser generados por los mismos.
Por lo antes expuesto, se deduce que se trata de un tributo con finalidad fundamentalmente recaudatoria cuya estructura técnica simple permite un adecuado control aún por las administraciones tributarias poco eficientes, dependiendo el cumplimiento de sus objetivos de la amplitud de la base con que se adopte y de la tasa que se establezca para la determinación de la renta presunta.
2.3. Características Técnicas del Impuesto a los Activos Empresariales.
En lo que se refiere a su estructura técnica, el I.A.E. tiene como antecedente inmediato el Impuesto a los Capitales que, impone la diferencia entre el valor de los activos y el de los pasivos en forma periódica, habiéndose en este gravamen dejado de lado los pasivos, para considerar como objeto del tributo solamente a los activos de la empresa, los que constituyen su base imponible.
Dentro de la base imponible es necesario excluir las acciones, participaciones y valores que reflejan propiedad en otras empresas del país, siempre que estén sujetas al I.A.E., a fin de evitar el “efecto cascada”, lo que significa impedir la múltiple imposición de un mismo activo empresarial.
Dentro del criterio que informa este tributo destaca su estructuración con la mayor simplicidad para facilitar su funcionamiento, salvo la excepción referida a los activos representativos de la propiedad en otras empresas.
La base imponible debe estar integrada sin excepción por todo el resto de activos del contribuyente del I.A.E., es decir, inventarios, cuentas por cobrar, activos financieros, activos fijos ajustados por inflación menos su depreciación normal, a lo que hay que deducir el valor de las acciones y participaciones en otras empresas.
Pueden considerarse algunas alternativas técnicas que limiten la base imponible a solo algunos activos. En efecto, si I.A.E., es un gravamen que opera como un tributo que impone la renta mínima potencial estrictamente, solo tenían que integrar la base del tributo los activos fijos o de uso de la empresa tales como: la tierra, edificaciones, maquinarias y equipos, que son estrictamente los únicos activos vinculados directamente con la generación de la renta empresarial.
2.4. Naturaleza Jurídica del I.A.E.
De acuerdo a las exposiciones de Marianella Morales, Miguel Osío y Erika Pichelbauer “El Impuesto a los Activos Empresariales es un tipo de impuesto al patrimonio, por lo cual se hace necesario hacer una breve exposición sobre los Impuestos al patrimonio”.
Según Dino Jarach, el patrimonio como índice de la capacidad contributiva pone en evidencia, esencialmente, una riqueza potencial, que puede o no ser actual. Los impuestos al patrimonio en sentido genérico, asumen como base de tributación no la renta neta, sino los valores patrimoniales que pueden o no generar rentas. Asimismo, señala que este tipo de impuestos adopta la base patrimonial en lugar de la base de la renta, esto es, la sustitución de la renta efectiva incluyendo la renta imputada, por la renta potencial que es, una legítima expresión de capacidad económica y por tanto de capacidad contributiva.
Por su parte el tratadista argentino HÉCTOR VILLEGAS, señala que el impuesto al patrimonio “ en términos generales, y según su concepción moderna, es el impuesto anual y periódico que grava el monto de los activos menos los pasivos de los contribuyentes, que habitualmente son las personas de existencia visible. O sea, se gravan las cosas y derechos pertenecientes a una persona, previa deducción de las deudas que pesan sobre los mismos.....”
Analizando el Impuesto al Patrimonio desde el punto de vista de Villegas constituye una modalidad de dicho impuesto al patrimonio que suele tener como sujeto pasivo a las personas físicas, incluyendo los no residentes en el país, el hecho imponible, es la posesión de un patrimonio neto, es decir, activo menos pasivo, en un determinado tiempo, y su base imponible está constituida por los activos con deducción de los pasivos vinculados directamente sobre los activos.
En concepto de JOHN DUE y ANN FRIEDLAENDER, los impuestos al patrimonio son aquellos “impuestos relacionados con la riqueza que una persona posee en un momento dado, en vez de la renta que recibe durante un período, por la cantidad que gasta en consumo, u otras bases de medida”
En este orden de ideas, el Impuesto a los Activos Empresariales, puede ser caracterizado como una forma de imposición patrimonial o una modificación de los impuestos sobre los capitales, cuya implantación en Argentina ha coincidido, según opiniones del Dr. Villegas, con la derogación de dichos impuestos sobre los capitales y sobre el patrimonio neto. Entendemos éste último comentario en el sentido de que si no hubiese sido de esta manera habría gravado doblemente hechos imponibles similares.
La aparente distinción en el empleo de la calificación entre impuestos al patrimonio e impuesto al capital reviste una gran importancia a los efectos del análisis de la naturaleza jurídica del I.A.E., por cuanto representa a la dialéctica que ha existido entre impuesto al capital e impuesto sobre la renta, donde en algunos casos se ha planteado la relación entre aquel y este último, como autónomos e independientes y, en otros casos, como el venezolano, un sistema de complementariedad. Es este el sentido, que le ha sido atribuido por la doctrina y las nuevas tendencias en materia de reforma a los sistemas impositivos experimentados en la última década en la mayoría de los países iberoamericanos, en cuanto a que la política tributaria y de las personas físicas comerciantes o de otras empresas colectivas pero no para reemplazar el impuesto a la renta en cualquiera de sus modalidades, sino, tal como lo señala Celdeiro, con carácter de complementariedad y control respecto al impuesto sobre la renta.
El Impuesto sobre los Activos Empresariales es un impuesto real y directo, entendiendo por impuestos reales, según FERNANDO SAÍNZ DE BUJANDA, “aquel que tiene por fundamento un presupuesto objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria. El lado objetivo del presupuesto de hecho, es en tal clase de impuestos, constitutivamente autónoma puede ser –pensado- y, consiguientemente, definido por la norma sin referencia a ningún sujeto determinado” y por impuestos directos, según DALTON HUGH, “ aquel que es pagado por la misma persona a la cual está destinado el gravamen. En este sentido los impuestos directos no son trasladables,...”
En este mismo orden de ideas, el conocido tratadista español SAÍNZ DE BUJANDA, antes citado señala que “la exacción se produce en forma directa cuando el ente público obtiene las cuotas impositivas de aquellas personas a las que la ley quiere someter al gravamen, mientras que la exacción en forma indirecta se produce cuando el ente público obtiene las cuotas impositivas de personas distintas de aquellas a las que la ley quiere gravar, haciendo que los contribuyentes exijan a éstas últimas el reintegro de las cuotas satisfechas por ellos al Fisco”
Considerando lo señalado anteriormente, se puede establecer que la naturaleza jurídica del Impuesto a los Activos Empresariales radica en que es un impuesto directo, ya que la persona en cabeza de quien se produce el hecho imponible es el mismo obligado por la Ley al pago del impuesto, sin permitir legalmente el traslado del impuesto a otras personas, y de igual forma es un impuesto real que grava un conjunto de bienes, independientemente de las condiciones personales de los titulares de la propiedad.
La alícuota aplicable en este impuesto no es proporcional al valor de los activos gravados, sino que está representada por una tarifa consistente, en el caso de nuestro país, en el uno por ciento (1%), sobre el valor de los activos tangibles e intangibles propiedad de las personas jurídicas o naturales, que sean comerciantes y sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, el Impuesto a los Activos Empresariales, es un impuesto complementario al Impuesto sobre la Renta, ya que no lo sustituye ni lo elimina en su totalidad, sino que asegura el pago de un tributo derivado del valor de los activos, en la forma y condiciones establecidas en la Ley.
En el sentido de lo antes expresado y de acuerdo a lo indicado por DINO JARACH en su libro “Finanzas Públicas”, los impuestos al patrimonio no son impuestos sustitutivos del Impuesto sobre la Renta ni un equivalente al mismo; sino que los primeros vienen a complementar a los segundos, dada la necesidad de obtener ingresos a través de nuevos recursos tributarios y evitar con ello el aumento de las alícuotas del impuesto a la renta o a la disminución de las deducciones.

2.4.1. Ámbito Jurídico del Impuesto a los Activos Empresariales
Del Sujeto y del Hecho Imponible
Se crea un impuesto que pagará toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al impuesto sobre la renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto, estén incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales, industriales, o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.
Se considerarán actividades industriales y comerciales las así definidas objetivamente por la legislación que regula la materia. A los fines de la presente Ley se consideran comerciales los arrendamientos o cesiones del uso, cualquiera sea la forma que se adopte, de bienes muebles o inmuebles destinados al ejercicio de actividades comerciales o industriales. Se excluyen los activos representados por inmuebles destinados a vivienda.
Cuando se trate de bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero celebrados con empresas regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el arrendamiento será el contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.
Se entenderá por activo tangible todo bien de naturaleza material susceptible de ser percibido por los sentidos, tales como las mercaderías, el dinero, el mobiliario, los vehículos, las maquinarias, los terrenos, las construcciones y todos aquellos bienes corporales sujetos a sufrir deterioro por su uso, desuso, destrucción o por la acción del tiempo y de los elementos.
Asimismo, se consideran como activos intangibles aquellos bienes de naturaleza inmaterial adquiridos, pagados o adeudados por el contribuyente, tales como las marcas, patentes, fórmulas, procedimientos, denominaciones comerciales, derechos, acreencias, plusvalías y otros de similar naturaleza también incorporales.
De la Base Imponible
La base imponible está constituida por el monto neto promedio anual de los valores de los activos gravables, determinados de la siguiente manera:
1.- El valor de los activos será el promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio.
2.- A los costos de los bienes, valores y derechos monetarios menos la desvalorización por efectos de la inflación se le añadirán los valores actualizados obtenidos conforme a las disposiciones establecidas en el Título IX de la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, para las fechas de inicio y cierre del ejercicio gravable, menos la suma de la depreciación y amortizaciones acumuladas que les corresponda, a los fines del impuesto sobre la renta, si las hubiere.
Los activos del contribuyente trasladados de Venezuela al exterior se considerarán como situados en el país y por ende determinantes de la base imponible, para las respectivas fechas de inicio y cierre del ejercicio, salvo que los valores de tales activos estén o hayan estado sustituidos por otros activos situados o consumidos por la empresa en Venezuela. Igualmente se considerarán situados en el país los activos que estén en el exterior pertenecientes a las empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en Venezuela.
En los casos de arrendamiento financiero la materia imponible se determinará sobre la base del monto en bolívares del contrato celebrado entre el arrendador y el arrendatario.

Se excluirán de la base imponible del presente impuesto:
a) Las partidas del balance general representativas de activos monetarios cuando el contribuyente sea una entidad bancaria, de ahorro y préstamo o financiera regida por la Ley General de Bancos u Otras Instituciones Financieras o por leyes especiales, domiciliada en el país, hasta la concurrencia del monto en dinero depositado o captado por los clientes del contribuyente a las respectivas fechas de inicio y cierre del ejercicio. En consecuencia, sólo el excedente formará parte de la materia gravable.
A estos efectos, se considera como activos monetarios aquellos que representan valores líquidos en moneda nacional o que al momento de liquidarse, generalmente lo hacen con el mismo valor histórico con los cuales fueron registrados.
b) Las nuevas inversiones en maquinarias, equipos y plantas productoras, durante el período de diseño, construcción, montaje e instalación en empresas que estén en funcionamiento. Los valores de los activos antes señalados formarán parte de la base imponible en el ejercicio gravable anual en el cual tales activos se incorporen al proceso de producción.
c) Las partidas del balance general representativa de activos monetarios, cuando el contribuyente sea una empresa de seguros o de reaseguros, domiciliada en el país, hasta la concurrencia del monto en dinero entregado por concepto de primas por los clientes del contribuyente a las respectivas fechas de inicio y cierre del ejercicio. En consecuencia, sólo el excedente forma parte de la materia gravable. A estos efectos, se considerarán como activos monetarios aquellos que se definen en el literal a).

De la Alícuota del Impuesto
La alícuota del impuesto aplicable a la base imponible será del uno por ciento (1%) anual. (sujeto a cambio en la nueva Ley que se discute actualmente).
El impuesto de esta Ley no será deducible a los fines de la determinación de los enriquecimientos netos gravables por la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Del pago del Impuesto
El impuesto que resulta de la aplicación de esta Ley deberá ser pagado en una oficina receptora de fondos nacionales, antes de la presentación de la declaración, todo de acuerdo a la oportunidad, forma y modalidades que determine el Reglamento.
De la Declaración Estimada y de su Pago
El Ejecutivo Nacional podrá acordar que aquellos contribuyentes obligados a presentar declaración estimada a los fines del impuesto sobre la renta, igualmente presenten declaración estimada a los efectos de esta Ley, por los valores de sus activos gravables correspondientes al ejercicio tributario en curso, a objeto de la auto-determinación del impuesto establecido en esta Ley y su consiguiente pago, en una oficina receptora de fondos nacionales, todo de conformidad con las normas condicionales, plazos y formas que establezca el Reglamento.

De la Administración y Control del Tributo
El Ministerio de Finanzas establecerá la organización y funcionamiento de las oficinas que tendrán a su cargo la administración, liquidación y fiscalización del impuesto establecido en esta Ley.

Código Orgánico Tributario (2001)
El Código Orgánico Tributario (2001), por su parte, señala en su Artículo 1 lo siguiente:
"Las disposiciones del presente Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas entre ellos... Las normas de este Código regirán igualmente, con carácter supletorio......”Dispone también con relación a los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria: "Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo" (Artículo 18).
"Es esto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable" (Artículo 19).
"Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imposible de la obligación tributarla... " (Artículo 22).
"Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas especiales" (Artículo 23).
Por otra parte se define en el mencionado código el hecho imponible, al señalar que: “... es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación" (Artículo 36).
Artículo 37: Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:
1. En las situaciones de hecho desde el momento en que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que normalmente les corresponden.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidos de conformidad con el derecho aplicable”.

Las infracciones y sanciones, se establecen en los siguientes Artículos del Código en referencia:
Artículo 79: “Las disposiciones de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, las cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas”.
A falta de disposiciones especiales de este título, se aplicarán supletoriamente los principios y normas del Derecho Penal compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario.
Constituye ilícito tributario toda acción u misión violatoria de las normas tributarias .......... (Artículo 80)

Tomando en consideración los objetivos trazados en la presente investigación se han descrito los antecedentes del Impuesto a los Activos Empresariales, destacando los aspectos más relevantes a fin de profundizar acerca de los factores que originaron la creación de dicho impuesto. De igual forma, se describen los artículos de mayor preponderancia en la Ley, a fin de clarificar aspectos que intervienen en las incidencias que ha causado la creación del I.A.E. en el sector industrial.

2.5. Activos Empresariales
Los activos empresariales son todos aquellos bienes que posee una empresa tales como: inmuebles, dinero, instalaciones, créditos a favor, efectos de comercio, activos, la valoración de la aptitud especial que tienen todos los elementos reunidos y organizados como empresa. Esta definición de activos empresariales se hace de forma sencilla debido a que no existe ningún autor que conceptualice los activos empresariales.
Habiendo estudiado los antecedentes del I.A.E., sus consideraciones técnicas y su ámbito jurídico, resulta imprescindible estudiar la Teoría de las Finanzas Públicas como materia que comprende a su vez la teoría general del tributo, todo ello con la finalidad de desarrollar y clarificar los aspectos y factores que se involucran en la investigación, a fin de alcanzar una mayor comprensión de la relación de los objetivos propuestos y el resultado que se quiere alcanzar en este estudio.


2.6. Teoría de las Finanzas Públicas
Las Finanzas Públicas son reconocidas como el eje principal de un país, pues su función es la de controlar las necesidades públicas, el ingreso y el gasto a través de la actividad financiera.
Seguidamente se describe la teoría de las Finanzas Públicas y su relación con el tema en estudio y de igual forma, se realiza un análisis del comportamiento de las Finanzas Públicas desde la década de los noventa hasta la fecha.
En el análisis de la teoría de las Finanzas Públicas se consideraron los conceptos de Héctor Villegas y Dino Jarach como estudiosos y reconocidos expertos en esta materia, quienes observan las finanzas públicas como el eje principal de la economía y quien en representación del Estado imponen las políticas necesarias para el crecimiento y el avance económico del país.
Las Finanzas Públicas, también llamadas Hacienda Pública conceptualmente se puede decir que tienen por objeto examinar cómo el Estado obtiene sus ingresos y realiza sus gastos. Para la mayor comprensión de este concepto de finanzas públicas, se requiere acudir a cuatro (4) nociones fundamentales relacionadas entre sí: necesidad pública, servicio público, gasto público e ingreso público.

Elaboración propia

Se puede observar en el gráfico anterior que las Finanzas Públicas o Hacienda Pública, es parte fundamental, en la vida económica de un país, de las políticas económicas y sociales que ésta proponga o emita dependerá el crecimiento económico, es decir, debe el Estado a través de la Finanzas Públicas crear mecanismos que permitan cubrir las necesidades y exigencias de la población.


2.6.1. Las necesidades públicas
Son aquellas que nacen de la vida colectiva y son satisfechas mediante la actuación del Estado. (intelectuales, religiosas, morales, alimentación, vestido, habitación, seguridad, educación, etc.,).
2.6.2. Los servicios públicos
Son las actividades que el Estado (representados por el gobierno) realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas. Estos servicios esenciales son inherentes a la Soberanía del Estado, puesto que solo pueden ser prestados por él en forma exclusiva e indelegable, haciendo uso de todas las prerrogativas emanadas de su poder de imperio, es decir, del poder de mando que como suprema autoridad pública se ejerce sobre quienes están sometidos a su jurisdicción soberana.

2.6.3. El gasto público
Para satisfacer las necesidades públicas mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes, es necesario hacer erogaciones que lógicamente provienen de ingresos previos. Este concepto considerado en conjunto con el ingreso público conforman el campo de las finanzas públicas.

2.6.4. Los ingresos públicos
Son los ingresos en la Tesorería Nacional, cualquiera que sea su naturaleza económica o jurídica. Si el Estado necesita gastar evidentemente necesita contar con los medios pecuniarios necesarios para enfrentar tales erogaciones. Estos ingresos a veces provienen del propio patrimonio del Estado, como cuando arrienda o vende sus propiedades o cuando obtiene ingresos actuando como industrial o comerciante. También el Estado puede obtener ingresos proveniente de crédito público (endeudamiento), de la emisión de monedas, pero indudablemente la mayor cuantía de sus ingresos los obtiene el Estado de los impuestos, recurriendo al patrimonio de los particulares en forma coactiva. En tanto y cuanto el Estado efectúa gastos públicos como cuando obtiene ingresos públicos, desarrolla un tipo de actividad especial que se denomina “Actividad financiera del Estado”.

2.6.5. Actividad financiera del Estado
La actividad financiera del Estado, surge de lo anterior que en definitiva y simplificando la cuestión, la actividad financiera se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Las entradas de dinero constituyen los ingresos públicos que son transferencias monetarias (coactivas o voluntarias) realizadas a favor de los organismos públicos, las entidades del Estado pueden disponer de los medios de pago necesarios para realizar las funciones encomendadas. A su vez, la ejecución de estas funciones trae como consecuencia una serie de transferencias monetarias de signo inverso, ya que suponen salidas de dinero de las cajas públicas que constituyen los gastos públicos. Conf. Sáinz de Bujanda, Lecciones.... (p.89).
Como parte del desarrollo de la actividad financiera del Estado, se pueden concebir supuestos teóricos y así dar pautas a los legisladores sobre cuáles situaciones de hecho pueden ser elegidas como síntomas de capacidad contributiva, pues las mismas ayudan a la labor legislativa ya que permiten seleccionar con mayor propiedad cuáles situaciones pueden ser escogidas como hecho generador del hecho imponible.
En consideración a lo antes expuesto la Teoría de las Finanzas Públicas o Hacienda Pública está relacionada con el tema bajo estudio, debido a que es este ente quien revisa los factores económicos, políticos y sociales, y en razón de ello, estudia la conveniencia de crear o no nuevos impuestos. Asimismo es la encargada de estructurar mecanismos que contribuyan al desarrollo de la actividad económica del país, a fin de alcanzar sus objetivos, los cuales están comprendidos en las entradas y salidas de dinero de la Caja del Estado, es decir, “la actividad financiera del Estado”
La teoría desarrollada anteriormente se relaciona con el tema bajo estudio, toda vez, que las finanzas públicas es el eje principal, de la economía de un país, es decir se encarga a través del Ministerio de Finanzas de vigilar, supervisar y controlar, los ingresos y gastos, todo ello, poniendo en práctica políticas económicas y sociales que permitan al Estado cumplir con sus necesidades más elementales, como es ofrecer una vida digna a todos los ciudadanos y mantener un ritmo de crecimiento que se equipare con las exigencias del mundo globalizado.
En razón de ello, las políticas que se pueden implementar forman parte de las estrategias a seguir para dar cumplimiento a las exigencias y necesidades tanto políticas, como económicas y sociales del país.

2.7. Problemática de las Finanzas Públicas en Venezuela
Las Finanzas del Estado Venezolano atraviesan hoy una problemática, como consecuencia del proceso de crisis económica que ha vivido el país en los últimos años. Otro sector de la economía que no escapa a los efectos de este mal, es el empresarial, o sector privado, de tal forma que en la última década uno de los grandes inconvenientes que ha debido afrontar este sector es la caída de los niveles de rentabilidad de las empresas.
Estas crisis han ocasionado un proceso inflacionario de elevadas proporciones, el alza sostenida de los precios de los insumos, así como las limitaciones para la importación de los productos que participan en el proceso productivo debido a los controles que en materia cambiaria impusieron las autoridades gubernamentales, en el período comprendido entre el 27 de junio de 1994 y el 23 de abril de 1996.
Todos estos factores han traído como consecuencia que las empresas sufran incrementos en los costos y en los gastos operativos, sin que ocurra un repunte similar en lo relativo a los ingresos, pues no es tan sencillo imponer un nuevo precio de venta al bien o servicio prestado sin tomar en cuenta el comportamiento del mercado, máxime si se enfrentan a competidores, que con toda seguridad estarán atravesando por problemas similares.
Desde el siglo XX, Venezuela ha basado su economía, en la explotación y primordial riqueza: el petróleo, situación ésta que le hace ser un país privilegiado en América. Realmente este reconocimiento no está alejado de la realidad, si se analizan las fabulosas rentas que el llamado “oro negro” ha proporcionado a la nación desde el siglo XIX, cuando se inicia el atractivo por su explotación en forma comercial de asfalto un interés que se intensifica y se manifiesta a través de la solicitud y obtención de concesiones, consecuencia de lo cual arranca con el inicio del siglo XX la explotación comercial del crudo en Venezuela, cuyo mayor nivel de importancia lo alcanza a partir de 1920, cuando se inicia la explotación petrolífera a gran escala, provocando la modernización del país y un enorme aumento de recursos disponibles para el comercio exterior.
Desde ese momento hasta la actualidad Venezuela pasó de ser un país netamente agrícola desde su época colonial y con grandes potenciales de desarrollo en la economía pesquera, ganadera y en el fomento de la industria del turismo, abandonando prácticamente éstas actividades, para transformarse en un país monoproductor y exportador de crudo, el crecimiento económico, los planes de desarrollo han tenido como base los ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos.
Esta circunstancia se mantiene durante las primeras décadas del siglo XX con una producción y ventas que pudieran considerarse aceptables hasta alcanzar su punto culminante a partir de la década que se inicia en 1970, cuando por una serie de factores el país comienza a recibir cuantiosos ingresos, que al no tener una adecuada administración incidieron en el comportamiento de las variables macroeconómicas, las cuales al no ser controladas oportunamente, por las autoridades respectivas, desencadenaron a finales de dicha década, cuando los recursos comenzaron a mermar, la crisis económica que hasta nuestros días conforma la nación, lo que sin lugar a dudas no tiene precedentes en nuestra historia.
Aunado a los cuantiosos ingresos, los distintos gobiernos, apoyaron una política expansiva del gasto público, con un exagerado proteccionismo hacia el sector productivo mediante la concesión de subsidios. Así mismo, el Estado afianzó aún más su control sobre las actividades: económicas y sociales, lo que generó un crecimiento desmedido de la burocracia estadal y la partidización y clientelismo en la casi totalidad de las dependencias gubernamentales. De igual manera se institucionalizó una excesiva inherencia de los gremios y de los dos partidos políticos imperantes, en la selección del recurso humano para las instituciones educativas, de salud, seguridad, de servicios públicos, etc., lo que generó en el corto plazo un desestímulo hacia el trabajo, la competitividad y el esfuerzo, así como un deterioro paulatino en la calidad de los bienes y servicios y por ende en la calidad de vida del venezolano.
A partir de la década que se inicia en 1970, la economía del país se ve influenciada por una serie de variables económicas que por su naturaleza y por la forma en que fueron manejadas por las autoridades respectivas, desencadenaron la severa crisis que actualmente confronta el país. Mientras fueron cuantiosas las entradas por concepto del petróleo la economía venezolana experimentó una situación de bonanza, según refleja los indicadores económicos aplicados durante esos períodos, por ejemplo, se puede evidenciar que el crecimiento de la economía, en términos reales fue de 5,93 % entre 1973 y 1978. BCV (1984) Anuario de cuentas nacionales.
El gobierno basado en descomunales ingresos derivados de la actividad petrolera obtenidos en la década de los 70, y en el flujo creciente proveniente del endeudamiento externo, asumió posturas de exagerado intervensionismo en las actividades reales y financieras, invadiendo sectores y renglones productivos propios de la esfera privada que además resultaban completamente ajenos a sus funciones básicas, lo que ocasionó una caída dramática de los niveles de eficiencia económica y engendró un déficit fiscal cuantioso, cuyo financiamiento requirió de nuevos endeudamientos, a pesar de las substanciales entradas adicionales que proporcionó a la Tesorería Nacional las situaciones coyunturales que se desencadenaron a nivel mundial y que provocaron nuevas oleadas de aumentos de precios petroleros, como por ejemplo el conflicto del Yom Kippur en el Medio Oriente y posteriormente el embargo petrolero liderizado por Arabia Saudita.
Esta excedencia de recursos con las características ya enunciadas, motivó un comportamiento de las finanzas públicas sin urgencias ni preocupaciones para la obtención de recursos provenientes de otras fuentes, de ahí que la casi totalidad de los estudios en esta materia se concentrarán en cómo y a que asignar las enormes sumas de dinero provenientes de nuestra actividad financiera primaria. Este planteamiento, aunque empírico puede ser comprobado en la lectura del texto resumen elaborado por la Comisión de Estudio y Reforma Fiscal que en su oportunidad fijó criterio en la materia al resaltar la estrecha dependencia del Estado Venezolano del ingreso petrolero y se cita textual:
“... Los ingresos derivados de ese sector (el petrolero) han llegado a representar durante el lapso considerado (1960-1980), porcentajes que oscilan entre el 52% y el 85% de los ingresos ordinarios; de donde se desprende que tal situación debe haber influido, muy decisivamente en el escaso interés estatal en crear una base tributaria no petrolera capaz de ampliar y diversificar el sistema y hacerlo menos vulnerable a los cambios que pueden ocurrir en el sector extractivo. A esas mismas causas se atribuye la poca importancia que se ha dado al mejoramiento de la administración tributaria en el país.”

Mientras persistió el ascenso del mercado petrolero internacional el déficit pudo cubrirse con mayores endeudamientos externos, la viabilidad financiera de las políticas económicas no tuvieron mayores contratiempos a pesar de las advertencias de que el Producto Interno Bruto (PIB) estaba decreciendo y que la cuenta corriente en la balanza de pagos registraba un déficit. Para el año 1982 el deterioro del cuadro macroeconómico alcanza un carácter verdaderamente crítico, con particularidades especialmente preocupantes en el sector externo, donde la cuenta corriente registró un déficit de U.S. $ 4.246 millones, ocasionado básicamente por una caída de 18,16% en las exportaciones y un aumento del 12,05% en las importaciones, lo cual significó un desplome importante de las reservas internacionales.
El declive de los ingresos petroleros acaecida a finales de la década de los 70, se reflejó en la contracción de los ingresos fiscales que la industria aportaba a las finanzas públicas. Como consecuencia del resultado contractivo de las operaciones cambiarias originado por la disminución en el valor de las exportaciones petroleras, la oferta monetaria padeció una importante desaceleración en su ritmo de crecimiento. El agudo deterioro de la cuenta corriente de la balanza de pagos generó expectativas cambiarias negativas y la demanda agregada interna experimentó a su vez una importante contracción.
La nueva elevación de los precios del petróleo en la década de los 80, permitió que se corrigieran súbitamente los desequilibrios de nuestra balanza de pagos y contribuyó también a mejorar el déficit fiscal. Como refiere el Econ. José Toro Hardy (1998)
“De no haber sido porque una vez más, situaciones extraordinarias ocurridas en los mercados petroleros internacionales venían a resolver los problemas ordinarios, generado por las deficiencias de nuestra administración pública, la economía venezolana hubiera entrado en una situación de crisis de insospechada magnitud”

Sin embargo, no obstante los elevados ingresos petroleros de este período a nivel mundial se produjo un estancamiento en la economía global que, terminó por afectar la economía venezolana. Por otra parte a pesar de que las autoridades gubernamentales del momento decidieron implementar medidas propensas a disminuir los controles exagerados que pesaban sobre las distintas actividades productivas, el gasto del sector público descentralizado siguió creciendo a un ritmo bastante elevado, situación que se desencadenó en un desequilibrio entre ingresos y gastos provocando un elevado déficit fiscal, al que se decidió hacerle frente solo a través de los enormes ingresos petroleros, provocando de esta manera un círculo vicioso de más ingresos, más gastos, más déficit. Es decir, la tentación de incrementar el gasto a la par del aumento de ingreso petrolero, para luego quedar a las puertas de un ajuste fiscal tan pronto se evapora el boom, ha sido irresistible para los gobiernos venezolanos desde el año 1983, año en que el país se topa con la crisis, la población aprende a vivir e inicia una caída indetenible al punto que al cierre de 2001 el PIB per cápita se ubica a niveles de 1963.
Los veintisiete años que transcurrieron entre 1974 y el 2001 el país apenas ha tenido cuentas fiscales estables en períodos de fuertes aumentos del precio del petróleo (1974-1975, 1979-1980, 1984-1985, 1990-1991, 1996, 2000), mientras que en lapsos de estabilidad o depresión del barril inexorablemente aparecen los déficit.
En el año 2001, dando inicio al siglo XXI el desplome del barril a $15 decretó el fin de la fiesta petrolera y encendió las señales de alerta. Aún así el gobierno descartó una nueva inmersión del submarino, mostrando control de la inflación, crecimiento del PIB y ahorros del Fondo de Estabilización. En resumen, analistas y bancos de inversión indican que el camino que lleva al desborde es el que siempre han transitado los gobiernos venezolanos. La economía entra en un afiebrado boom alimentado por el rebote del petróleo a $30 incremento del gasto público, salto de la deuda interna en los últimos tres años pasa de $4,2 millardos a $12,8 millardos, a la par que se mantiene un mínimo deslizamiento del dólar, con lo que los productos importados se abaratan y cae la inflación. El declive del petróleo, acelerado por la pérdida de empuje de Estados Unidos, la principal locomotora del mundo globalizado deja al gobierno con un déficit de 8,5%, del PIB a inicios de 2002, circunstancia que siembra en ahorristas y empresarios el temor a una devaluación que permita cuadrar las cuentas fiscales.
En el análisis que se viene efectuando se han tomado como referencia factores tales como: el carácter vulnerable e inestable de los precios del petróleo, el desequilibrio de las variables macroeconómicas, la reducción importante de los activos internacionales y el déficit fiscal entre otros, constituyen una clara y determinante demostración de que el modelo rentista petrolero, eje fundamental y motor de la política económica del país desde la segunda mitad de la década de los cuarenta, ha llegado a su agotamiento.
Esta disminución progresiva de los ingresos petroleros unida a la deficiente administración del gasto público generó la necesidad de crear nuevas fuentes de ingresos, con la finalidad de financiar los gastos del Estado.
Esta realidad ha sido entendida por los últimos gobiernos, de tal manera que uno de los esfuerzos más importantes, en este sentido lo ha constituido la reorientación de la política económica financiera, con innovadores planteamientos en cuanto al origen de los recursos tales como: privatización, Reforma del Código Orgánico Tributario, modernización y modificación de los impuestos existentes y la creación de otros como: el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor actualmente Impuesto al Valor Agregado (IVA), otros impuestos y el Impuesto a los Activos Empresariales (IAE), que surgió como una alternativa a reducir la evasión del Impuesto Sobre la Renta. Todos ellos en su conjunto tratan de dar una nueva visión a la recaudación tributaria venezolana; de igual manera, la organización del Sistema Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y la importancia que han cobrado las administraciones tributarias locales, las cuales muchas veces por las necesidades imperantes, la deficiente administración y la falta de delimitación en cuanto a su competencia en materia tributaria la hacen caer en arbitrariedades y abusos.
El problema de las finanzas públicas y su crónico desequilibrio tiene su origen en una realidad tajante: poseer un voluminoso ingreso fiscal, caso totalmente independiente de las actividades productivas internas, además de la implementación de una política de gasto público desenfrenadamente expansiva, parte de la cual fue inexplicablemente, financiada a través de un proceso acelerado de endeudamiento externo. Tal situación ha hecho necesaria la conveniencia de contar con un sistema fiscal que en forma equitativa permitiera captar recursos privados para reasignarlos en función de los objetivos económicos de crecimiento y desarrollo que está reclamando el país.
A partir de la modernización del SENIAT y la implementación de los nuevos impuestos referidos anteriormente, éstos comienzan a tener relevante participación dentro de los Ingresos Fiscales de la Nación. Por otra parte, está demostrado que la implementación de impuestos unido a otros factores de tipo económico y político ejercen contracción en los niveles de inversión en la población y en el sector empresarial.
Clarificar las orientaciones metodológicas y conceptuales mediante las cuales se aborda el tema en estudio (Incidencias del I.A.E. en la inversión de bienes de capital en el sector Industrial) es relevante para facilitar la comprensión de los planteamientos de la investigación.
En tal sentido, se considera un enfoque apropiado el que permite en gran medida la eficaz y efectiva articulación estructural y lógica de los planteamientos de interés de la investigación trazada. Debido a estas premisas, tanto el análisis de la teoría tributaria, como el de las variables que intervienen en las Incidencias del I.A.E. en la inversión de bienes de capital en el sector industrial, son abordados fundamentalmente desde las perspectivas de los nuevos enfoques tributarios, del Estado, de las finanzas públicas y del crecimiento empresarial, que se han venido implementando en razón de las nuevas tendencias, en base al mundo desarrollado de la globalización y la tecnología, a fin de alcanzar mayor eficiencia y eficacia en la Administración Pública y en razón de ello alcanzar una mayor efectividad en la recaudación tributaria sin lesionar la inversión y el crecimiento de las industrias en el país.
A fin de ampliar y dar una mayor comprensión al concepto de tributo se hace referencia a varios autores expertos en el tema enfatizando en las nuevas teorías acerca de la materia en cuestión.
Vista la teoría de las finanzas podemos con propiedad pasar al estudio de la Teoría General del Tributo.

2.8. Teoría Tributaria
2.8.1 Concepto de Tributo
En este orden de ideas, si bien es cierto que no existe una teoría general de la tributación avalada universalmente por todos los autores, las doctrinas italiana y alemana han tratado de hacerlo satisfactoriamente. Los que no están de acuerdo con esta afirmación consideran los distintos sistemas impositivos nacionales con las connotaciones político–económicas que se limitan en tiempo y espacio. Los que convergen en la idea de una teoría general, aíslan el sustrato jurídico común con conceptos generales sin tener en cuenta las aplicaciones prácticas, ya que dejan su estudio a la ciencia de las finanzas y otras disciplinas.

Según Kleiner y Chervin (1998), el carácter publicitario del tributo aceptado actualmente, está concebido genéricamente como “una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público.”
Por su parte Blumenstein define en la obra de Kleiner y Chervin, (1998) "Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma."
La doctrina publicista aparece en Alemania e Italia vinculadas con la teoría orgánica del Estado y en donde se explica el tributo como una obligación unilateral, impuesta coercitivamente por el Estado en virtud de su derecho de soberanía o del poder de imperio tal cual lo acepta la doctrina moderna del derecho financiero.
De acuerdo a esto la coerción que ejerce el Estado es elemento primordial del tributo ya que es creado sólo por su voluntad soberana, prescindiendo de la voluntad individual y motivo de distingo de los ingresos de tipo patrimonial.
También Kleiner y Chervin, (1998) han sostenido que: "Los impuestos no nacen de una relación contractual entre fisco y habitantes sino que es una vinculación de Derecho Público". "... No hay un acuerdo de voluntades ya que la imposición de impuestos y su fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública".
El tributo no tiene como elemento característico la finalidad exclusiva de proporcionar medios al Estado para satisfacer sus necesidades financieras y menos para cubrir las cargas públicas. Si bien es su fin principal, no es el inicio ya que en algunos impuestos se busca obtener objetivos extrafiscales como los derechos aduaneros, o de actividades nocivas para la comunidad (latifundio, usura). M. Queralt y L. Serrano señalan entre otras ciertas características jurídicas del tributo:
· Grava normalmente una determinada manifestación de capacidad económica.
· Constituye el más típico exponente de los ingresos públicos.
· Es un recurso generalmente de carácter monetario aunque en ocasiones puede consistir en la entrega de bienes no dinerarios.
· No constituye la acción de un ilícito.
· No tiene carácter confiscatorio.

Desde lo que podría llamarse “Tributo” el enfoque aceptado actualmente o el enfoque moderno permite considerar ampliamente las relaciones de los factores tanto internos como externos de la administración pública y privada. Se puede reconocer además algunas consideraciones en la que es preciso recurrir al enfoque moderno antes analizado a fin de dar amplitud a la tributación en una doctrina más flexible y eficaz.
Lo anterior conduce a precisar la clasificación jurídica de los tributos a fin de ampliar y valorar la especie de cada tributo.

2.8.2. Clasificación Jurídica de los Tributos
En la obra de Kleiner y Chervin, (1998), Einaudi dice que "toda clasificación es arbitraria, y no es preciso exagerar su importancia atribuyéndole más de la que corresponde a un útil instrumento de estudio y aclaración".
Las clasificaciones corrientes tienen su origen en la ciencia de las finanzas de la cual han derivado al ordenamiento jurídico ahondando en aspectos políticos, económicos o sociales antes que en los caracteres jurídicos. En el aspecto jurídico todas las contribuciones tienen su fundamento en el poder tributario del Estado con las diferencias que radican en el hecho determinante del tributo.
No es fácil establecer la separación entre las diferentes categorías de tributos; principalmente cuando se trate de caracterizar la tasa ya que es dificultoso distinguirla del impuesto en algunos casos y de las contribuciones especiales en otros. Actualmente, la diferenciación es tomada en cuenta sin referirse al propósito de obtener "ingresos" o a la cobertura de "gastos generales" del Estado o "cargas públicas" porque en el Estado moderno el impuesto puede tener finalidades preponderantes o exclusivamente de orden extrafiscal. Tampoco se alude a la capacidad contributiva como condición del impuesto.
De acuerdo a estas consideraciones se puede concluir que existen tres categorías de tributos: Impuestos, Tasas, Contribuciones Especiales. La base legal del sistema tributario venezolano está regido en primer lugar en los artículos 317 y 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

2.8.3. Los Impuestos
El impuesto a los activos empresariales es un tributo que debe ser calificado en la clasificación tributaria como impuesto, por ello a continuación estudiaremos algunas consideraciones acerca de este tipo de contribuciones.
El Estado, en virtud de su poder soberano, tiene facultad para estructurar su sistema fiscal estableciendo los tributos que juzgue convenientes y que sean los más adecuados a su estructura económica y a la idiosincrasia de cada país. Los Estados de derecho y especialmente donde imperen regímenes democráticos, tienen especial cuidado en no establecer en forma arbitraria estos tributos, por lo cual solicitan un consenso de opinión, antes de promulgar las leyes fiscales donde se creen o modifiquen los impuestos ya establecidos con anterioridad, a fin de que la colectividad, no oponga resistencia al cumplimiento de su obligación tributaria y se haga efectiva la administración, se puede observar en este análisis como intervienen las Finanzas Públicas.
Es la principal fuente de ingreso de casi todos los países, y se les suele definir como una “Prestación Pecuniaria”, obtenida de los particulares autoritariamente, a título definitivo, sin contrapartida y para la cobertura de las cargas públicas o para otros fines del Estado. Entre las diversas acepciones de impuesto que dan los tratadistas podemos considerar ésta como aceptable, pero si tomamos en consideración la evolución que ha experimentado la ciencia tributaria durante las cuatro décadas de la segunda mitad del siglo XX, podríamos dar otra definición que se ajuste más a la forma como se fijan los tributos en estos años y los fines para los cuales los mismos se destinan. Así, podríamos decir que los impuestos “son todas aquellas contribuciones que el Estado, en virtud de su poder soberano establece mediante leyes especiales adaptadas a la realidad socioeconómica del país, con la finalidad de lograr un equilibrio en la distribución de la riqueza y lograr el desarrollo integral de la nación”.
Son prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. De esta definición surgen los siguientes caracteres distintivos:
- Una obligación de dar dinero o cosa (prestación)
- emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento
- establecida por ley
- aplicable a personas individuales o colectivas
- que se encuentren en distintas situaciones previsibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
Tradicionalmente los impuestos se dividen en directos e indirectos aunque no hay coincidencia en el criterio de atribución a cada categoría. Según la concepción más aceptada son directos los impuestos que afectan manifestaciones inmediatas o mediatas de capacidad contributiva; sin embargo hay quien considera que esas nociones deben completarse con la enunciación de las formas concretas en que se exterioriza la capacidad contributiva, lo cual conduce a reconsiderar la noción del objeto del impuesto y a decir que en los directos coinciden el objeto y la fuente.
Los impuestos directos se dividen a su vez en personales (subjetivos) y reales (objetivos) según tengan en cuenta la persona del contribuyente o la riqueza en sí misma sin atender a las circunstancias personales. Estas divisiones han perdido nitidez ya que en la tributación contemporánea se combinan de tal modo el factor personal y el factor objetivo que carecen de validez antiguas atribuciones. Por ejemplo el impuesto a la renta o a los réditos, típicamente personal ha evolucionado parcialmente en sentido objetivo (impuesto a las sociedades) y otros tradicionalmente reales como el inmobiliario han incorporado elementos de personalización (conjunto de riqueza).


2.8.4 Elementos constitutivos del Impuesto
2.8.4.1. La Base Imponible
Cada vez que se establezca un tributo se debe fijar, en la respectiva Ley impositiva, la base sobre la cual se hará él cálculo o terminación del mismo, es un arma clara y precisa, a fin de evitar confusiones en su aplicación. De conformidad con el nivel de desarrollo de un país se establecerá su estructura económica y, en consecuencia, su estructura tributaria, ya que de ésta última deriva también la diversidad de elementos que servirán de base para establecer los tributos. En una forma general podemos establecer que las bases más comunes para la fijación de los tributos son: los bienes, las rentas, el consumo, la traslación del patrimonio, el uso o usufructo de los bienes, los privilegios, etc.
2.8.4.2. Los Bienes
Si tomamos como base imponible Los Bienes, estaríamos en presencia del Impuesto sobre la propiedad, ha sido acogido por algunos países, en Venezuela no existe, el mismo se basa en un porcentaje de contribución según el valor de dichos bienes.

2.8.4.3. Elementos de la Base Imponible
2.8.4.3.1. La Renta
Al elegir la Renta, como base imponible, estamos en presencia de una base, más sólida y justa, por cuanto se grava el incremento de la riquezas, la rentabilidad que los bienes producen o las inversiones, y no destruiríamos el valor original de la propiedad. Esta base se podría constituir en un porcentaje (%) fijo de imposición sobre el monto de la renta o en una tarifa progresiva, es decir, que a mayor renta, mayor porcentaje de imposición.

2.8.4.3.2. El Consumo
Podría ser otra base de imposición y se conoce como "FEDERAL TAX” (impuesto federal) en algunos países, en especial en los Estados Unidos de América, el cual se paga sobre el valor de los bienes que se consuman. En nuestro país ?existió uno parecido que se llamó: Impuesto sobre las Ventas, el cual desapareció por ineficacia.

2.8.4.3.3. Traslación del Patrimonio
La Traslación del Patrimonio es otra base imponible muy generalizada en el mundo entero, en nuestro país se llama comúnmente “Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos” pero, también se puede gravar la traslación de bienes sobre vivos. Este tributo no ha tenido mucho éxito en Venezuela, por lo poco, productivo y por lo fácil que es su evasión.


2.8.4.3.4. El uso o usufructo de los bienes o activos
Si fijamos como base imponible el usufructo de los bienes, estaríamos en presencia de una variante de la renta, ya que las regalías, los arrendamientos, las rentas vitalicias, son enriquecimientos derivados de la propiedad mueble e inmueble. En Venezuela, está muy generalizada esta base de imposición.

2.8.4.3.5 Valorización de los Bienes lnmuebles o Propiedades Inmobiliarias
También debemos agregar esta base imponible que ha surgido en las últimas décadas en Venezuela y en otros países en vía de desarrollo, lo cual, consiste en que cuando el Estado, el Municipio u organismos Paraestatales realizan obras de infraestructura como carreteras, autopistas, urbanizaciones, puertos, aeropuertos, represas, etc., se experimenta una valorización en las propiedades cercanas sin que sus propietarios (muchas veces), hayan efectuado inversión alguna en esas propiedades. Por esta razón, podría el Estado o Municipio, según sea el caso, solicitar o exigir una contribución a sus propietarios.

2.8.4.3.6 El Impuesto (Renta )
Según el Diccionario de la Real Academia Española:
“Impuesto, ta. (del lat. impositus) P. T. rreg. de imponer. 2. Tributo, carga”
“Tributar. (De tributo) Tr. Entregar el vasallo al señor un reconocimiento del señorío, o el súbdito al estado para las cargas y atenciones públicas, cierta cantidad en dinero o en especie. Fig. Ofrecer o manifestar a modo de tributo o reconocimiento de superioridad, algún obsequio y veneración.“

El concepto de impuesto es extenso y requiere tener presente que el mismo se deriva de consideraciones previas de diversa índole y algunas de gran complejidad, ya que se debe teorizar sobre la actividad financiera del Estado, las formas y vías que tiene éste para financiarse, la teoría de los tributos y hasta la clasificación de los impuestos.
2.8.5. Otra Comprensión del Concepto de Impuestos.
Se señalan otras definiciones al respecto:
Según expresa González (1992), los impuestos son:

“... prestaciones obligatorias en dinero, que el Estado impone a los particulares que se encuentren en las situaciones legales previstas como generadores de tributos. Es el tributo más importante que el Estado exige a los particulares, en virtud de la actividad financiera y el poder de imperio que lo caracterizan”.

El autor Saínz de Bujanda señala que la doctrina ha dado multitud de definiciones del Impuesto y que con generalidad, las tres notas características resaltantes son las siguientes:
El Impuesto es una obligación en el sentido técnico Jurídico, es decir una obligación jurídica en virtud de la cual una parte tiene derecho a exigir de la otra, que queda obligada a satisfacerla, una determinada prestación.
Es una obligación de dar dinero al ente público acreedor para que se amplié en la financiación del gasto público.
Es una obligación legal, es decir, su fuente es la Ley.

2.8.6. Sujeto de las obligaciones tributarias
Entre las notas fundamentales de la relación Jurídica tributaria, destacamos su carácter personal, pues la obligación tributaria surge entre sujetos independientes de que, en muchos casos, determinados bienes o cosas estén afectados al pago.
Los sujetos activos de la relación jurídica tributaria son, generalmente, los titulares de la potestad tributaria; son también los acreedores de la obligación tributaria; pues impiden que la Ley designe como tales a otros entes públicos. Los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria son, aquellos respecto de los cuales se ha producido el hecho imponible y, en consecuencia, resultan deudores de la obligación tributaria, a todos los cuales denominamos aquí, genéricamente, contribuyentes, para evitar clasificaciones ahora innecesarias.
Carlos Giuliani Forouge, define al sujeto pasivo de la obligación tributaria como la persona individual o colectiva a cuyo cargo pone la Ley el cumplimiento de la prestación y que puede ser el deudor (contribuyente) o tercero.
Boedo (1994), conceptualiza. a su vez:
Los impuestos constituyen prestaciones pecuniarias, establecidas por el Estado en forma coactiva, a través de una ley, a todas las personas procedentes, en función de su capacidad tributaria, sin que las obligadas tengan derecho a ninguna contraprestación determinada. El Estado, con los impuestos, atiende las necesidades colectivas (p. 12).

Igualmente, se puede considerar la definición del Dr. Guillermo Cabanellas (1981):

“IMPUESTO. Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesionales liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas. También es el gravamen que pesa sobre determinadas transmisiones de bienes, ínter vivos o mortis causa, y por otorgamiento de ciertos instrumentos públicos.
A LOS RÉDITOS. Denominación Argentina de la contribución que grava las rentas e ingresos del trabajo, de las profesiones liberales y otras actividades.
DEL TIMBRE. El que se recae sobre determinados documentos, públicos y privados, con carácter provisional, gradual y fijo, y que se hace efectivo con un papel sellado o timbres móviles. DIRECTO. El establecido de manera inmediata sobre las personas o los bienes, recaudado de conformidad con las listas nominales, de contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la cobranza (v. Impuesto indirecto).
EXTRAORDINARIO. El de carácter excepcional en su exacción, o de cuantía recargada transitoriamente, para subvenir a una especial necesidad de la Administración.
INDIRECTO. El que gravita sobre los objetos de consumo o determinados servicios, y que se encuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en el precio de aquellos o en el pago por utilizar indicación o sin ella, en el precio de aquellos o en el pago por utilizar éstos.
ORDINARIOS Todo el que forma parte de los ingresos nominales de la Hacienda Pública, y que subsiste a través de los diversos ejercicios anuales.(v. Impuesto extraordinario) PROGRESIVO. El que aumenta el porcentaje que la Administración exige a medida que son mayores los ingresos brutos o los beneficios netos de un contribuyente.
PROPORCIONAL. El establecido según un tanto por ciento o por mil , sean los que sean los recursos de los contribuyentes; y que, no obstante su aparente justicia matemática, se estima más gravoso para el pobre, por el valor que la diferencia absoluta significa para el rico.
SOBRE CAPITAL. El que pesa sobre la riqueza acumulada , sin reparar en su producción o productividad.
SOBRE EL CONSUMO. Aquel que grava los artículos de uso corriente (como los comestibles, el tabaco, la gasolina, las prendas de vestir, etc.) y en el momento en que son puestos en circulación económica con destino a la clientela.
SOBRE LA RENTA. Quedan sujetos al mismo diversos ingresos, ya se refiere a la renta ociosa (réditos de títulos públicos o de préstamos particulares), ya del procedente del capital (alquileres, cuotas arrendaticias, acciones o partes en sociedades), ya de los mismos ingresos debido al trabajo independiente o subordinado (honorarios, sueldos, salarios, productos de las obras científicas, literarias o artísticas) (v. Impuesto sobre el capital)"

La anterior definición sugiere la necesidad de la clasificación no solamente de los impuestos sino de los tributos en general según su tipo. Es así como se presenta en la Figura Nº 2, la clasificación del mismo autor:
Figura No. 2
CLASIFICACION DEL TRIBUTO

Fuente propia

2.8.7. Clasificación de los Impuestos
Los impuestos se clasifican en Directos e Indirectos, entendiéndose como los primeros aquellos donde el tributo recae directamente sobre el titular del enriquecimiento. En nuestro país será el Impuesto sobre la Renta, el tributo directo por excelencia y el Impuesto a los activos Empresariales. Los demás tributos tales como: el Impuesto sobre las Ventas (que existió hace años), el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (ICSVM) ya derogado, el Impuesto General a las Ventas o Impuesto al Valor Agregado (IVA) actualmente vigente, y algunos otros ejemplos, así como: Impuesto sobre Timbres, Licores, Sucesiones, Registro Público, Patentes, Salinas, sobre Cigarrillos y Fósforos, son indirectos. También existe el Impuesto Sobre el Gasto e Impuesto, sobre el Patrimonio. El primero se fija generalmente sobre el consumo de bienes suntuarios o nocivos para la salud. El segundo se establece sobre el patrimonio neto de una persona.

2.8.7.1 Tasa
Esta categoría tributaria también deriva del poder de imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que en este caso consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. Así, se puede definir la tasa como la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado.
Se destaca especialmente el carácter obligatorio de la tasa; no es una prestación "voluntaria" o "facultativa" ya que lleva siempre implícita la coerción y la compulsión hacia el responsable debido a que desde el momento que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar el pago aún cuando no haga uso de aquél, porque los servicios tienen en mira el interés general aunque puedan concernir especialmente a una persona determinada.
Se debe tomar en cuenta que todos los servicios estatales son de interés general. Por eso no puede decirse que el fundamento de la tasa consista en un servicio prestado a favor del obligado ni en la utilidad o beneficio que le reporte, porque no siempre hay una ventaja individual.
Si bien no existe una diferencia sustancial entre el impuesto y tasa ya que son afines jurídicamente, es difícil establecer la distinción entre tasa y los ingresos de derecho privado.
Teniendo en cuenta que la polémica que suscita este tema escapa a los fines de este trabajo se puede resumir que, en la actualidad no puede fundarse la distinción en los fines que tiene en mira el Estado al organizar los servicios, máxime cuando resulta difícil la frontera entre actividad pública y privada en las nuevas modalidades de acción financiera del Estado.
Según Mauro Kleiner y Matías Chervin (1998), tanto Giuliani Fonrouge como Giannini coinciden que el mejor criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la relación entre el organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien interesa la actividad y que en ese sentido debe analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad de las partes) o una relación legal (pago por mandato de la ley, independientemente de la voluntad individual). Si la relación es contractual habrá ingreso de derecho privado; si es legal será tasa. (p.4)
A pesar de lo didáctico de la explicación es dificultoso reconocerlo en la práctica ya que cada vez es mayor la participación del Estado en la economía. De allí es que surgen situaciones intermedias (en parte impuestas y en parte negociables) y se haga complicado establecer que hay de voluntad en distintos casos.
2.8.7.2. Contribuciones Especiales
Por su fisonomía jurídica se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasas. Esta categoría comprende gravámenes de distinta naturaleza. Es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado. Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud de la que reconocen ciertos doctrinarios que la limitan a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos. Otros incorporan también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales, como en caso de utilización de caminos públicos.
Giuliani Fonrouge incluye no sólo las contribuciones relacionadas con la valorización de la propiedad sino también las de seguridad social y las vinculadas con fines de regulación económica o profesional. Según esta interpretación amplia, el concepto de "contribución especial" incluye la contribución de mejoras por valorización inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles, canales) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica (juntas reguladoras, cámaras compensadoras, etc.), actividades de puerto, etc.

2.8.8. Características de los impuestos
De la definición que acabamos de dar acerca de los impuestos, surge una serie de características que les identifican, tales como:
a. Es un pago forzoso, en virtud de que lo establece el Estado mediante el uso de su poder soberano y es de obligatoria aceptación por todos los ciudadanos más aún si al momento de establecerlo se solicita un consenso general de opinión.
b. Se establece mediante un instrumento legal sancionado por la autoridad competente (parlamento, congreso o asamblea), adaptado a la realidad económica y social de país.
c. No se prevé una contraprestación inmediata para quien lo paga, ya que de ser así, no se lograrían los fines que se persiguen, los cuales son entre otros el logro de distribuir mejor las riquezas y satisfacer las necesidades colectivas, tratando que, quienes menos posibilidades económicas tengan usufructúen una serie de servicios colectivos que individualmente les sería imposible obtener.
d) Es un pago definitivo e irreversible, por cuanto no confiere al contribuyente quien lo paga un privilegio exclusivo, ni hay obligación de restituírselo.

2.8.9. Principios de Aplicación de Impuestos Tributarios en Venezuela
El sistema tributario venezolano está enunciado en una serie de principios y causas que conforman tal sistema. Los principios se inspiran fundamentalmente en el interés del Fisco o en el del contribuyente, también en la actualidad se toman en consideración los efectos que pueden causar los impuestos en la economía del país.
Por tanto el interés del Fisco se atiende cuando el impuesto es productivo y logra su clásica finalidad fiscal, y el interés del contribuyente cuando el reparto de las cargas tributarias se hace con base a la justicia y la equidad.
Entre éste doble interés se mueve, el péndulo del impuesto, sin embargo, se agrega un tercer elemento de gravitación, pues, los impuestos no deben ir contra la economía general de un país; la cual gravan, sino bien estimularla, ya que de lo contrario se iría contra la fuente misma de los impuestos.
Los principios en que se fundamenta nuestra legislación son justicia, certeza, comodidad y economía. Por principio nuestra legislación trata que el impuesto sea justo y que debe pechar todo lo que goce de riquezas, esto es, bajo la tutela del Estado, los contribuyentes deben pagar impuestos en proporción a sus rentas.
Pero nuestro impuesto no solo es justo, sino que además el contribuyente venezolano, sabe con certidumbre que él debe pagar el impuesto, porqué y cuando debe pagarlo y en que medida. Así hablamos de la certeza del impuesto.
De la misma manera el Impuesto Sobre la Renta pautado en nuestra legislación es cómodo, en el sentido de que se paga cuando los contribuyentes obtienen las rentas que son su fuente. Por ejemplo, un impuesto que grava los sueldos, se debe pagar los días últimos de cada mes, que es el día de pago.
El impuesto a los Activos Empresariales, como una categoría de tributo, debe aplicarse bajo principios de justicia, certeza, comodidad, economía, etc. Con relación a los principios de aplicación de impuestos tributarios, estos deben ser: suficientes, elásticos y estables. Tomados desde un punto de vista económico estos principios de aplicación son:
a. El impuesto no debe destruir la riqueza nacional, debe tenerse cuidado en la elección de la parte o fuente de la riqueza nacional que se va a destinar al pago, así como el límite del impuesto mismo. Es de aceptación dispensable que no debe afectarse el patrimonio, sino la renta, pues de no ser así, se destruiría la riqueza nacional y el mismo Estado a la larga no tendría de dónde recabar ingresos, o se extinguiría una de sus fuentes en tal sentido.

b. González, (1992). El impuesto no debe dificultar el desenvolvimiento económico. Cabe señalar que el impuesto de aduanas está íntimamente vinculado con el desarrollo económico, pudiendo decirse que el mismo depende en gran parte de este impuesto.

En razón de lo antes expuesto se trae a reflexión aspectos resaltantes que impulsan una mayor reflexión acerca de los principios que rigen los impuestos, un antiguo y conocido economista de los comienzos de la Edad Moderna, ADAM SMITH, delineó lo que se conoce como los cuatro principios básicos de los impuestos (aún vigentes). Estos son:

2.8.9.1 Principio de Justicia
Se fundamenta en que todos los ciudadanos de un país deben contribuir en la medida de sus posibilidades y en proporción directa a su capacidad económica, al sostenimiento del Estado y a la creación y mantenimiento de las instituciones de interés colectivo. Este principio ligado al Principio de Igualdad, en el sentido que en esta obligación no debe quedar exento, ningún ciudadano, por modestos que sean sus recursos y su condición social, ya que su contribución estará en proporción a todos estos factores.

2.8.9.2 Principio de Igualdad
Todo ciudadano tiene deberes y derechos con el país donde vive y ejerce una actividad. No necesariamente su contribución tiene que ser onerosa y/o pecuniaria: por insignificante que sea ésta, contribuirá al progreso y felicidad, colectivo.
Es aquel que trata de establecer la justicia en el impuesto, que éste se pague con base a la equidad, por ello se llama principio ético o jurídico a su vez comprende los siguientes principios: de la generalidad, de la uniformidad y de la legalidad.

2.8.9.3 Principio de la Generalidad y las Exenciones
El principio de la generalidad no dice que todo el mundo debe pagar impuestos, sino solo el que tenga rentas. Se ha establecido como excepción a este principio, algunos llamados exenciones o exoneraciones del impuesto que se justifica por la equidad necesaria; otros que se justifican tomando en cuenta los principios extrafiscales del impuesto. Otras razones para estas exenciones o exoneraciones están en la llamada cortesía internacional.
Debido a los usos y costumbres internacionales se les suele otorgar a los funcionarios diplomáticos y consulares, la exención de ciertos impuestos lo que ha llevado incluso a la suscripción de tratados internacionales entre diversos países. En Venezuela en muchos impuestos se establecieron éstas exenciones o exoneraciones.
En algunos casos por finalidades sociales o económicos se explican ciertas exenciones. En Venezuela, por ejemplo, casi todas las leyes fiscales han visto con buenos ojos la actividad agropecuaria otorgándoles exenciones o exoneraciones totales o parciales. También para fines sociales como por ejemplo con relación a actividades no lucrativas o con fines culturales, de educación o de beneficio social; se suelen establecer exenciones de impuestos para estimularlos. Nuestro Impuesto Sobre la Renta establece el mayor tipo de exenciones y exoneraciones de los impuestos nacionales. Las exenciones nacen de la Ley en forma directa, mientras que la exoneración las crea la Ley, pero otorgando al Ejecutivo la facultad de concederla a los contribuyentes o rentas señaladas en la Ley.
2.8.9.4. Principio de Legalidad
Este principio reza que los impuestos deben ser establecidos por una Ley decretada por la Asamblea Nacional, que es la representación popular, de acuerdo al artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni conceder exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos en las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o las funcionarios públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará un lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley”.

2.8.9.5. Principio de Certeza
Este principio se basa en que el tributo que se establezca a cada sujeto debe ser cierto y no arbitrario. Sólo aquellos impuestos establecidos en una Ley sancionada por la autoridad competente, son los que deben satisfacer los contribuyentes, ya que a partir de la Revolución Francesa se despersonificó la voluntad del soberano de los fines superiores del Estado.

2.8.9.6. Principio de Comodidad
Mediante este principio el Estado procura que toda contribución deba ser recaudada cuando le sea más cómodo y factible al contribuyente satisfacerla. El mismo podría dar lugar a críticas, en el sentido que si dejamos al arbitrio de cada contribuyente satisfacer el tributo en la oportunidad que él lo juzgue conveniente, éste quizás no lo haría; pero lo que se persigue con este enunciado es que el Estado debe procurar recabar el impuesto cuando el sujeto pasivo del tributo tenga disponibilidad con qué satisfacerlo y no en momentos de depresión o cuando los ciudadanos hayan distribuido su presupuesto de ingresos. Esto ha originado el método de pago de los impuestos mediante la "retención en la fuente",, es decir, cuando el beneficiario de un enriquecimiento lo haga efectivo para evitar que lo gaste o despilfarre con la consiguiente mora para cancelarlo, o bien mediante la Autoliquidación, que en el caso venezolano rige desde 1980 para el impuesto sobre la Renta y se paga en una sola porción a partir de 1984, aunque se, podría fraccionar en porciones.

2.8.9.7. Principio de Economicidad
Se fundamenta en que al fijar el tributo debe estructurarse una unidad administrativa eficiente, que implique bajo costo en la recolección y administración del tributo, tal como lo es en la actualidad el Impuesto sobre la Renta, a diferencia de otros tributos que apenas cubren su costo de obtención. Los impuestos, en última instancia, deben conducir a la redistribución de la riqueza y al bienestar de las mayorías sobre todo el de los sectores marginales.


2.9. Fenómenos del cumplimiento
2.9.1. La Evasión Fiscal
Rivas, (1988). La evasión fiscal se define como cualquier hecho comisivo u omisivo por arte del sujeto pasivo de la imposición, que contravenga o viole una norma tributaria y en virtud del cual una riqueza imponible, en cualquier forma, resulte substraída total o parcialmente del pago del tributo previsto en la Ley. La evasión se apoya en un razonamiento lógico que lleva a las personas a transgredir la Ley, aquí se presenta la premeditación y la alevosía. También se puede decir, que es el incumplimiento de la Ley por parte del particular, ya que no paga tributo por realizar la operación impositiva.
Según señala el mismo autor, la evasión fiscal vulnera la Ley utilizando medios ilícitos, unas veces con apariencia legal y otras, en abierto desafío a la Ley de una manera evidente; aquí el hecho imponible tiene realidad y, ha debido atribuírsele a una persona, que se convierte de esta manera en sujeto pasivo de la obligación tributaria.

2.9.2 La Elusión Tributaria
Rivas (1988) define la elusión tributaria señalando que es la acción que realiza una persona, con el fin de no pagar tributo, sin que ello constituya una trasgresión fiscal. Se apoya en las lagunas existentes en la Ley. También se puede decir que es una forma de evitar el pago del tributo, en este caso el particular sólo paga una parte del mismo, por operación impositiva.
Rivas, (1988) En la elusión tributaria el sujeto utiliza medios lícitos para no pagar el impuesto, por lo que técnicamente la persona que así actúa, en ningún momento puede ser considerado como sujeto pasivo de la imposición. El hecho imponible no se ha producido y, por tanto, en este caso es imposible atribuirlo a una persona. Se trata entonces de no pagar el impuesto a través de los medios que existen en la Ley, sin una utilización atípica de las formas jurídicas en las relaciones patrimoniales de los individuos. No existe entonces, la sanción y a consecuencia se aplica el principio de la legalidad: "Nulla Crime Nulla Poena Sine Lege".
Para comprender y analizar el problema planteado al inicio de esta investigación, es preciso conocer las implicaciones de la inversión como teoría y luego desglosar de este concepto lo que corresponde a los activos, hecho sustancial y esencial del tributo conocido como Impuesto a los Activos Empresariales.

2.10. Teoría de la inversión
Así las cosas, tenemos que la inversión representa todos aquellos activos hechos por el hombre, que se emplean en la producción de bienes y consumo o de nuevos bienes de inversión. Se considera también la inversión como aquella fracción de valor de la producción de una economía durante un período de tiempo dado (por lo general correspondiente a un año) la cual es destinada a la adquisición de bienes de capital. La cantidad de bienes de capital, plantas, maquinarias, equipos de producción de uso durables e inventarios que en una economía se encuentra instalada, es la que determina cuál es su capacidad de producción y en consecuencia, sus posibilidades de crecimiento.
El fenómeno real de la demanda de inversión puede ser analizado en distintos niveles de abstracción según el grado de agregación de las variables de inversión de las cuales se disponga.
Siguiendo los trabajos de inversión que se encuentran expuestos en diferentes textos de macroeconomía, la primera clasificación que se hace sobre la demanda de inversión es según el tipo de bien de capital: bienes de uso durable utilizado en los procesos de producción (plantas o estructuras, maquinarias y equipos, inventarios) y estructuras residenciales, ya sea por la construcción de nuevas viviendas o por mantenimiento de las ya existentes. Por otra parte, los bienes de capital que se adquieren durante un período también pueden ser agrupados según la “función” que han de desempeñar dada la producción del período anterior. Esto quiere decir que se puede invertir con el fin de reponer aquella fracción de stock de capital que se ha depreciado ya sea por uso, desuso u obsolescencia tecnológica (inversión de reposición) también para la ampliación del stock de capital instalado (inversión neta).
Massé P. (1993) en una definición que se puede considerar muy amplia define: “La inversión es un acto mediante el cual se produce el cambio de una satisfacción inmediata y cierta a la que se renuncia, contra una esperanza que se adquiere y de la cual el bien invertido es el soporte”.
El análisis económico se facilita dividiendo la producción anual de bienes y servicios en bienes de consumo y bienes de inversión (denominadas también bienes de producción o bienes de capital)
La inversión es el uso de factores de producción (tierra, trabajo y capital) para producir bienes de capital que satisfagan las necesidades del consumidor de una forma indirecta pero más plena en el futuro. También la inversión desempeña un doble papel al afectar a la producción a corto plazo a través de su influencia en la demanda agregada y al afectar el crecimiento de la producción a largo plazo a través de la influencia de la formación de capital en la producción potencial y en la oferta agregada.

2.11. Determinantes de la Inversión
2.11.1. Los Ingresos
Una inversión genera a las empresas unos ingresos adicionales si le permite vender más. Esto induce a pensar que un determinante muy importante de la inversión es el nivel global de producción o Producto Interno Bruto. Cuando las fábricas permanecen ociosas, las empresas tienen relativamente poca necesidad de construir más, por lo que la inversión es baja. En términos más generales la inversión depende de los ingresos que genere la situación de la actividad económica global. Algunos estudios sugieren que las fluctuaciones de la producción dominan sobre las variaciones de la inversión a lo largo del ciclo económico, por tanto, el ingreso es factor determinante de la inversión.

2.11.2. Los Costos
Otro determinante importante del nivel de inversión son los costos. Como los bienes de inversión duran muchos años, calcular los costos de inversión es algo más complicado en este caso, que el de otras mercancías como el carbón y el trigo. Cuando un bien comprado dura muchos años, debe calcularse el costo del capital en función del tipo de interés de los créditos.
El Estado a veces utiliza la política fiscal para influir en la inversión en sectores específicos. En concreto, los impuestos del Estado afectan los costos de inversión. El tratamiento fiscal de los diferentes sectores en muchos de los diferentes países influye profundamente en el comportamiento de las empresas maximizadoras del beneficio en relación con la inversión.

2.11.3. Las Expectativas
El tercer elemento determinante de la inversión lo constituyen la expectativas y la confianza de las empresas, la inversión es sobre todo un aporte sobre el futuro, una apuesta a que el rendimiento de una empresa será mayor que los costos. Así pues, si los inversionistas temen que empeoren las condiciones económicas de un determinado país se mostrarán reacios a invertir en el mismo. Por el contrario, cuando los empresarios creen que se producirá una recuperación en el futuro inmediato, comienzan a hacer planes para expandir sus plantas u organizaciones.

2.11.4. Inestabilidad de la Inversión
A diferencia de la corriente pasiva de los gastos de consumo de inversión no se adapta una según su gran regularidad, los cambios en el ingreso; más bien es característico de la inversión que asuma cambios súbitos y violentos en su curso, adelantándose o yendo en sentido contrario al ingreso.

2.11.5 La Inversión y la Tributación
Quien tenga interés en crear empresas o invertir en sus existentes, encontrarán en Venezuela un sistema tributario parecido al de otros países latinoamericanos; ISLR, IAE, IVA (aunque con nombres distintos) un impuesto local aplicable a la empresas (la patente de industria y comercio) hallarán también un impuesto análogo a los tributos, al patrimonio o al activo empresarial que funciona como un tributo mínimo al ISLR. Existen impuestos a las sucesiones, donaciones, impuestos selectivos a la producción y al consumo (hidrocarburos, gasolina, licores, cigarrillos etc.,) e innumerables tasas que se pagan a cambio de actividades específicas, tales como: registros de documentos y expedición de permisos, impuestos aduaneros, cada vez más abultados, por razón de acuerdos de libre comercio.
Existen además impuestos locales de menor importancia, como los que gravan los inmuebles urbanos, públicos y otros. Se aplican adicionalmente cuatro (4) tributos sobre la nómina de empleados. Existen otros aspectos de nuestro sistema tributario que, lejos de permitir una recaudación justa y adecuada, parecen haber sido implantados con el propósito de penalizar las nuevas inversiones.
En todo sistema tributario coexisten dos valores contrapuestos difíciles de armonizar; el imperativo de ofrecer seguridad al inversionista mediante reglas estables y la necesidad de reformarlos cada vez que la realidad lo exija.
Algunos países entre ellos: Francia, Estados Unidos, Uruguay han reunido en una sola Ley todos sus impuestos nacionales lo cual permite que el sistema tributario funcione coherentemente. En Venezuela los tributos más importantes están contemplados en leyes separadas, usualmente con el único propósito de aumentar la recaudación. Como resultado, las distintas leyes tributarias lejos de funcionar armónicamente producen un entramado legal más contundente al caos que a la transparencia normativa requerida por el proceso de modernización y globalización hacia el cual se enrumba la economía nacional. Este panorama que impone insólitas cargas e innecesarias complicaciones al empresario y deja a la intemperie a los contribuyentes.

2.11.6. Fallas del Sistema Tributario que afectan las Inversiones
Existen diversos elementos del sistema tributario venezolano que afectan especialmente las nuevas inversiones: El ISLR aplicable a las ganancias obtenidas al vender acciones, el timbre fiscal pagadero al suscribir acciones, el ISLR correspondiente a los financiamientos externos y a los arrendamientos de bienes de capital, la inconsistencia de ajuste por inflación aplicable al calcular el ISLR, las alícuotas elevadas del ISLR, IAE y ICSVM y las distorsiones creadas por el impuesto municipal de patente de industria y comercio.
De acuerdo con los planteamientos anteriores se puede observar, que existe una gran variedad de factores externos que inciden en la inversión de bienes de capital, como es el caso que nos ocupa en esta investigación, el conocer y analizar la incidencia del Impuesto a los Activos Empresariales en la Inversión de Bienes de Capital en el sector Industrial, es necesario analizar estas variables que inciden en la Inversión.

2.11.7. Factores que inciden en la Inversión
Son muchos los factores que inciden tanto positiva como negativamente en la inversión, en la investigación que se plantea se han de considerar aquellos vinculados con los niveles de inversión de bienes de capital en el sector industrial.
2.11.8. Producto Interno Bruto (P.I.B.)
El producto nacional es la magnitud macroeconómica esencial de un país, la cual está conformada por la producción total obtenida por el mismo a lo largo de un año; en ella se materializa el resultado de las actividades de todos los agentes económicos y se mide a través de la misma el crecimiento de la economía.
El Producto Interno Bruto se obtiene mediante la suma del valor de todos los bienes y servicios finales con exclusión de los llamados bienes intermedios que solo sirven a la creación de bienes finales producidos en el país en un año, libre de duplicaciones. El Producto Interno Bruto posee una dimensión de territorialidad y prescinde de la nacionalidad de los agentes económicos.
Se puede obtener entre la diferencia del valor bruto de producción y los bienes y servicios consumidos durante el propio proceso productivo, a precios comprados (consumo intermedio). Esta variable se puede obtener también en términos netos al deducirle al PIB el valor agregado y el consumo del capital fijo de los bienes de capital utilizados en la producción.

2.11.9. Presión Tributaria
La presión tributaria se puede definir como la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo social o una colectividad territorial y la renta de que dispone esta persona, grupo o colectividad. Primordialmente obedece a estructuras político-económicas (especialmente del régimen y del nivel económico) así como de determinadas estructuras sociales (mentalidad y comportamiento).

2.11.10. La Inflación
La inflación es el desequilibrio entre la oferta y la demanda de bienes y servicios que se refleja en un aumento generalizado y sostenido del nivel general de precios. Es una baja en el valor del dinero debido al alza de precios. Una situación económica que se caracteriza por un incremento permanente en los precios o una disminución progresiva en el valor de la moneda.
En las últimas décadas, las empresas han desarrollado su actividad en su entorno económico en el que se ha producido de forma continua en el tiempo, y en unos períodos más intensamente que en otros, un alza generalizada en el nivel de precios. Este fenómeno denominado inflación, se ha convertido en una circunstancia habitual con la que hay que aprender a convivir y con la que hay que contar al momento de realizar cualquier actividad económica, es decir, se debe tomar en consideración el índice inflacionario al realizar una inversión.

2.11.11. Política Fiscal
La política fiscal está compuesta por un conjunto de instrumentos y medidas que toma el Estado con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los objetivos de la política económica general. Los principales ingresos provenientes de la política fiscal son por la vía de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y el endeudamiento público interno y externo. La política fiscal como acción del Estado en el campo de las finanzas públicas, busca el equilibrio entre lo recaudado por impuestos y otros conceptos y los gastos gubernamentales. Es el manejo por parte del Estado de los ingresos vía impuestos y la deuda pública para modificar el ingreso de la comunidad y sus componentes: el consumo y la inversión. Su objetivo se expresa en tres aspectos: a) redistribuir la renta y los recursos con ajustes de tipo impositivo; b) contrarrestar los efectos de los auges y las depresiones, y c) aumentar el nivel general de la renta real y la demanda.

2.11.12. Política Económica
Son directrices y lineamientos mediante los cuales el Estado regula y orienta el proceso económico del país, define los criterios generales que sustentan, de acuerdo a la estrategia general de desarrollo, los ámbitos fundamentales e instrumentos correspondientes al sistema financiero nacional, al gasto público, a las empresas públicas, a la vinculación con la economía mundial y a la capacitación y la productividad. Todo ello pretende crear las condiciones adecuadas y el marco global para el desenvolvimiento de la política social, la política sectorial y la política regional. Forma de intervención deliberada del Estado para lograr ciertos objetivos, haciendo uso de los medios exclusivos de que dispone: política fiscal, política de gasto y política monetaria.

2.11.13. Ingresos Fiscales
Son los ingresos que recibe el Estado por concepto de recaudación de los impuestos que constituyen la vida tributaria de un país, éstos permiten al Estado cumplir con los requerimientos de las necesidades públicas y por tanto, estimulan el buen funcionamiento del país.

2.11.14. Inversión de Bienes de Capital
Las inversión de bienes de capital está determinada por los ingresos y las exigencias de la población en cuanto a los servicios, lo que constituye en gran medida el incentivo o impulso, es decir, cuando existe la demanda de cierto producto o bien que ofrece determinada empresa o industria, esta se ve en la necesidad de obtener nuevas tecnologías, maquinarias y equipos que le permitan una mayor producción a fin de cubrir las necesidades de los clientes.

2.11.15. Bienes de Capital
Los bienes de capital están constituidos por los activos que conforman el patrimonio de la empresa. Por ello la investigación planteada se dirige a la determinación de esos bienes de capital, a fin de establecer las incidencias que ha causado el IAE en la Inversión de bienes de capital. Tomando en consideración que el término “Bienes de Capital” es aplicado comúnmente al activo fijo, el cual en algunas circunstancias abarca partidas o elementos que contribuyen a la producción, para los cuales no se requiere desembolso alguno; es sinónimo de capital (o bienes) de producción; Estos términos se refieren también a las formas materiales de los elementos de producción, tales como las máquinas, el equipo, etc. En contraste con valores de capital (o de capitalización) que es la medida monetaria de dichos elementos.

2.11.16. Clasificación de Bienes de Capital
Los bienes de capital se clasifican de acuerdo a la función que desempeñan:.
2.11.17. Los Activos
Los activos son las cuentas reales y personales sobre los que se tiene propiedad. Están formado por todos los valores propiedad de la empresa o institución, cuya fuente de financiamiento originan aumentos en las cuentas pasivas. Término contable-financiero con el que se denomina a los recursos económicos bienes materiales, créditos y derechos de una persona, sociedad, corporación, entidad o empresa; son los recursos que se administran en el desarrollo de las actividades, independientemente de que sean o no propiedad de la misma empresa.
Los Activos comprenden todo lo que es positivo a favor de la empresa; esto es, lo que posee más lo que le deben; se integran en él, por tanto, las inversiones necesarias para desarrollar la actividad empresarial; derechos y valores, los activos forman la estructura económica del patrimonio, o el conjunto de inversiones.
No debe confundirse el activo con el capital, en un sentido de representación de patrimonio o solvencia; ambos serán iguales únicamente cuando el titular de los bienes no tenga deudas. El activo constituye la parte positiva del balance general, que es el cuadro numérico que muestra la condición financiera del comerciante; el pasivo señala la parte negativa; que habrá de deducirse de aquél, para lograr el capital neto.

2.11.18. Clasificación de los Activos
Son tres las divisiones más generalizadas del activo comercial y cada una de ellas atiende a un concepto definido.
1. Según la naturaleza general de los bienes que lo componen
a) Activo tangible
b) Activo Intangible

2. Conforme al destino que llenan en la explotación
a) Activo Fijo
b) Activo Circulante

3. Según sus posibilidades de realización y en cierto modo, consultando su naturaleza legal.
a) Activo disponible son todos los valores que tienen una liquidez absoluta en el momento del cierre del ejercicio. Comprende las existencias de dinero en Caja, Bancos, etc., así como los cheque u otros papeles de transformación de efectivo inmediato.
b) Activo circulante se integra con los bienes de cambio, créditos y derechos que se encuentran en constante circulación en el proceso económico y financiero de la empresa, es decir forman parte del ciclo de actividad de la empresa; y los rubros Caja, Bancos, cuenta corriente y otros de esta naturaleza forman parte del activo circulante. Este conjunto de rubro varía de acuerdo a la actividad de la empresa y en consecuencia se observará la variación entre una empresa comercial y una industrial.

En la empresa comercial el ciclo será:

CAJA ACTIVO DISPONIBLE


ACTIVO CIRCULANTE


CAJA ACTIVO DISPONIBLE

En una empresa industrial el ciclo es más complejo y se produce a través de:

CAJA ACTIVO DISPONIBLE



ACTIVO CIRCULANTE


CAJA ACTIVO DISPONIBLE

Por lo tanto forman el circulante todas las inversiones necesarias para el cumplimiento de la actividad específica de la empresa, o sean las etapas intermedias en que los bienes directos, que constituyen las disponibilidades, se transforman en bienes instrumentales, hasta que termina la evolución con la recaudación en que vuelven a transformarse en efectivo o sea bienes directos.
c) Activo exigible es en definitiva un desprendimiento del activo circulante, tiene por finalidad destacar aquellos rubros del ciclo de operaciones de la empresa, cuya transformación en dinero en efectivo depende de la voluntad de entidades o personas ajenas a la empresa. El rubro principal de este título es sin duda alguna el de Créditos a Cobrar en cuenta corriente que en la mayoría de las contabilidades se agrupan bajo la denominación de “Deudores Varios”. También se incluyen los créditos documentados con plazos corrientes en el mercado.
d) Activo fijo son todas las propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal de los negocios no están destinados a la venta, sino que representan la inversión de capital o patrimonio de una dependencia o entidad en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo periodo, permanente o semi-permanente, en la producción o en la fabricación de artículos para venta o la prestación de servicios a la propia entidad, a su clientela o al público en general. Por ejemplo: la maquinaria de las compañías industriales, las instalaciones y equipos de las empresas de servicios públicos, los muebles y enseres de las casas comerciales, el costo de concesiones y derechos, etc. También se incluyen dentro del activo fijo las inversiones en acciones, bonos y valores emitidos por empresas afiliadas. El rubro de "activo fijo" denota una fijeza de propósito o intención de continuar en el uso o posesión de los bienes que comprenden; denota inmovilización al servicio del negocio. Eventualmente, tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja ya sea porque se considera que no son útiles, porque sean reemplazados por nuevas instalaciones o por otras causas similares a las expuestas. Las erogaciones que se hagan con objeto de mejorar el valor de una propiedad o su eficacia para el servicio, pueden considerarse como inversiones fijas. Desde un punto de vista estrecho, solamente pueden capitalizarse aquellas erogaciones que tengan por objeto aumentar los ingresos o disminuir los gastos.
El "activo fijo" se clasifica en tres grupos: a) "tangible", que comprende las propiedades o bienes susceptibles de ser tocados, tales como los terrenos, los edificios, la maquinaria, etc.; b) "intangible", que incluye cosas que no pueden ser tocadas materialmente, tales como los derechos de patente, los de vía, el crédito mercantil, el valor de ciertas concesiones, etc.; y c) las inversiones en compañías afiliadas.
e) Activo nominal comprende todos aquellos rubros que no formando parte del ciclo de actividad de la empresa, representan sin embargo, valores de disponible realización cuya propiedad incrementa la fuente de utilidad de la empresa.
f) Activo transitorio tiene características enteramente similares a las del activo nominal en cuanto se trata de gastos capitalizados, pero se diferencia del mismo en que comprende conceptos de absorción más rápida, generalmente, en el curso de un año contado desde la fecha desde la fecha del desembolso, como máximo.
Las dos primeras divisiones, atienden a puntos de vista que se relacionan con la determinación de la situación financiera del comerciante en un sentido general; la tercera sin dejar de lado el aspecto señalado, clasifica analíticamente los rubros corrientes de la inversión comercial, es decir, que constituye una división clásica.

2.12. Elementos que determinan el crecimiento de la empresa
Los elementos que determinan el crecimiento empresarial, vienen dados por factores tanto internos como externos, el medio ambiente en que se desenvuelve la actividad empresarial juega papel importante en el crecimiento dela misma. Por ello se toman en consideración aspectos tales como: políticas económicas y sociales que el Estado implementa, lo cual determina la inversión, la capacidad de consumo de la población, y el poder adquisitivo. Las finanzas públicas y las finanzas privadas están relacionadas, esto es, lo que impulsa el crecimiento tanto empresarial como del país en general.

2.12.1 Ajustes Fiscales para estimular el crecimiento
Los obstáculos que presenta nuestro sistema tributario no ha impedido que durante los últimos años Venezuela haya recibido nuevas e importantes inversiones. La mayoría se han hecho efectivas por razones de estrategias globales, cuya importancia ha estado por encima de los inconvenientes; el tratamiento fiscal es solo uno de los factores que influyen sobre la inversión, pero su influencia ha crecido con la globalización. Como sostiene Joel Slemrod (1996) “los factores de producción, bienes y otras bases potenciales de tributación pueden huir de un país en respuesta a los impuestos y otras restricciones, o ser atraídos a un país con tributación relativamente leve”.

2.12.2. Relación del Impuesto a los Activos Empresariales con la Inversión de Bienes de Capital.
La Inversión y los bienes de capital se encuentran relacionados entre sí debido a que las empresas deciden qué porcentaje de su nivel de ingresos van a destinar a la inversión y expansión de sus organizaciones. La decisión de qué parte del ingreso se va a destinar a la inversión de bienes de capital va en función de los diferentes comportamientos de los extractos de la sociedad venezolana. El Estado con la implementación del I.A.E. aumenta sus ingresos fiscales, ampliando así la base tributaria. Con la aplicación del I.A.E., la inversión de bienes de capitales se ve afectada con una tendencia a disminuir, ya que este impuesto se pagará sobre los activos que posea la empresa, por tanto, parte total de los ingresos de la empresa está destinada al pago de este impuesto, previa la cancelación del Impuesto Sobre la Renta.
La Inversión se ve afectada con la aplicación del I.A.E., al mostrar una tendencia decreciente. La presión fiscal ejerce un gran efecto sobre las decisiones de la empresa.
La relación entre impuesto e inversión es que ésta última es en términos económicos un gasto, no está considerada contablemente como un activo, hasta tanto no se perfeccione la adquisición del activo al patrimonio de la empresa. En este momento el activo será reputado como base imponible del I.A.E.


CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. Nivel de Investigación
Debido a las características de la investigación y tomando en consideración las ideas presentadas en los primeros capítulos del estudio fue necesario realizar un Análisis–Descriptivo, basado en el concepto de Arias (1999) quien explica que las investigaciones descriptivas “consisten en la caracterización de un hecho, fenómeno o grupo con el fin de establecer su estructura y comportamiento”. Pág. 29. Es decir, se utilizan cuando el fin de la investigación es describir el objeto estudiado, mediante su caracterización.
En razón de ello, se analizaron y describieron las características del problema planteado a fin de establecer las incidencias que el IAE ha causado en la inversión de bienes de capital en el sector industrial.

3.2. Diseño de la Investigación
Para confrontar la visión teórica con los datos provenientes del entorno se efectuó un diseño Documental el cual es definido en el Manual de la Universidad Pedagógica Libertador UPEL (2001) como: ...”el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios y conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor”.
El mismo se adaptó a las realidades debido a los siguientes factores:
v La información recolectada para las variables (I.A.E., Inversión de bienes de Capital, Finanzas Públicas y la tributación) es de naturaleza documental basada en información estadística emitidas por los diferentes organismos involucrados.
v Se utilizaron datos provenientes de “Fuentes Primarias” así como la recolección y el procesamiento de los datos de acuerdo a las exigencias de la investigación, lo cual posibilitó la ilación de la información obtenida.

3.3. Técnicas de Recolección de Datos
Las técnicas que se utilizaron en la investigación propuesta, fue la recopilación y análisis documental. De acuerdo al concepto de Tamayo (1995): "Las técnicas de recolección de datos es la parte operativa del diseño investigativo. Hace relación al procedimiento, condiciones y lugar de la recolección de datos”. Igualmente señala: “Es importante considerar los métodos de recolección de datos y calidad de información obtenida, de ello dependerá que los datos sean precisos y obtener así resultados útiles y aplicables”.
Recopilación de la información: Se efectuó la revisión bibliográfica y documental de la investigación. Una vez culminada la fase de recolección de datos, se procedió a organizar y presentar los mismos a través de la utilización de la técnica de resultados por objetivos perseguidos y técnicas de esquemas, los cuales permiten esbozar en forma gráfica el comportamiento actual del área estudiada.
La técnica aplicada en la investigación fue el Análisis documental basado en el concepto de Arias (1999) el cual dice que ...”consiste en describir de forma exhaustiva los elementos de un documento”. De acuerdo a este concepto en la investigación se efectuó un estudio comparativo de la documentación recopilada, alcanzando los elementos necesarios para estimar las conclusiones y recomendaciones en relación a los diferentes factores y sectores involucrados en el estudio.

3.4. Instrumentos de Recolección de Información
3.4.1. Fichas Bibliográficas
Paralelamente a la entrevista, se realizaron consultas a especialistas del área, a fin de recopilar la información relacionada con los objetivos de la investigación. Igualmente se utilizaron técnicas documentales, caracterizadas por los registros escritos que proceden también de su contacto con la práctica, pero que ya han sido recogidos por otros investigadores. Entre ellas están las fichas bibliográficas y otras herramientas que sirvieron de apoyo para recolectar la información, como: artículos, notas de prensa, revistas, informes, reportes y demás documentación relacionada con el estudio, así como otro material impreso concerniente a la investigación, a fin de corroborar si la información recopilada a través de las técnicas anteriormente señaladas, se ajustan al contenido del trabajo.

3.5. Técnicas de Análisis de datos
En esta etapa se utilizó el Análisis el cual es definido por Castro Másrquez (2001) “Procedimiento lógico, que consiste en descomponer el total del objeto del conocimiento hasta llegar a conocer sus elementos. Pág. 72.
Análisis de la Información: Sobre la base de la información recabada en las diferentes instituciones, libros, publicaciones y otros se procedió a descomponerlos de manera lógica y exhaustiva. Se analizaron la información obtenida a fin de conocer las incidencias que ha causado el I.A.E. en la Inversión de Bienes de Capital en el Sector Industrial.
Por último, se realizó el análisis de la información contenida en las fichas, con el fin de demostrar que las mismas sirvieron de base para desarrollar las conclusiones y recomendaciones de la investigación.

3.6. Recursos
Los recursos utilizados para el desarrollo del estudio, comprenden el recurso humano (CONSECOMERCIO, CONINDUSTRIA, FEDECAMARAS, ASAMBLEA NACIONAL, SENIAT) compuesto por expertos, abogados, profesores de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, tutor y estudiantes); recursos materiales (equipos de computación, papelería, equipos de oficina, etc.); recursos financieros (monto en bolívares destinados a la inversión para este trabajo de grado (pago de fotocopias, transporte, trascripción, adquisición de materiales y suministros).