MERCADO
DE CAPITALES
ERICK
J. ESTRADA O.
ASIGNACIÓN
#1
I.1
Entidades Reguladoras
Ø Ministerio de Finanzas: Despacho del Poder Ejecutivo
central encargado de la dirección de las finanzas públicas y de la formulación
de políticas económicas y presupuestarias.
Ø Comisión Nacional de Valores (CNV): es el organismo público encargado
de promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales; tiene
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.
Entidades Operadoras
Ø Bolsas de Valores (Bolsa de Valores
de Caracas): es una
institución abierta al público que tiene por objeto la prestación de todos los
servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones
con títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales con la
finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.
Ø Casas de Bolsa: son sociedades de corretaje o
intermediación de títulos valores constituidos para prestar servicio al público
en las operaciones bursátiles. Deben estar dirigidas por un corredor público de
títulos valores.
Ø Caja Venezolana de Valores C.A.: tiene por objeto el depósito,
custodia, liquidación y compensación de títulos, y su funcionamiento está
regido por la vigente Ley de Cajas de Valores.
Ø Empresas Emisoras: son empresas que emiten y ponen en
circulación títulos valores, obligaciones y otros documentos.
Ø Corredores Públicos de Títulos
Valores (Asociación Venezolana de Corredores de Bolsa): son personas naturales o jurídicas
que realizan operaciones de corretaje con acciones, bonos y otros títulos
valores, dentro o fuera de la bolsa, con previa autorización de
Ø Administradoras de Fondos Mutuales (Asociación
Venezolana de Administradoras de Fondos Mutuales – AVAF): son sociedades anónimas que tienen
por objeto la inversión en títulos valores con arreglo al principio de
distribución de riesgo, sin que dichas inversiones representen una
participación mayoritaria en el capital social de la sociedad en la cual se
invierte, ni permitan su control económico o financiero.
Ø Agentes de Traspaso (Asociación
Venezolana de Agentes de Traspaso – AVATRA): son aquellos que están autorizados para
llevar los libros de accionistas o para emitir certificados de acciones,
provisionales o definitivos de una empresa.
Ø Asesores de Inversión: son las personas que tienen como
objeto principal asesorar al público en cuanto a las inversiones en el Mercado
de Capitales, con autorización de
Ø Calificadoras de Riesgo: son sociedades encargadas de
establecer los niveles de riesgo de los diversos instrumentos que se negocian
en el Mercado de Capitales.
Entidades Relacionadas
Ø Asociación Venezolana de Casas de
Bolsa (AVCB): tiene
por objeto promover la cooperación entre sus asociados, proteger y defender sus
legítimos derechos e intereses y propiciar la comunicación y entendimiento
entre los mismos a fin de que resuelvan sus problemas o desavenencias.
Contribuir a la optimización de la organización y del funcionamiento de las
casas de bolsa.
Ø Asociación Venezolana de Sociedades
Emisoras de Valores (AVESEVAL): el objetivo principal de esta asociación es promover y concretar un
marco institucional y jurídico que favorezca la emisión de valores tanto en
Venezuela como en el exterior.
Otras Entidades
Ø Bolsa de Productos e Insumos
Agropecuarios de Venezuela (BOLPRIAVEN):
Instituciones Internacionales
Ø FIAB - Federación Iberoamericana de
Bolsas: agrupa a
las 25 bolsas y mercados de valores más importantes de América Latina, España y
Portugal, entre ellas
Ø ANNA - Asociación Agencias
Numeradoras Nacionales: se ocupa de la promoción y del intercambio de los ISIN (International
Securities Identification Number), códigos de identificación de los títulos
valores que se negocian en los mercados de capitales de todo el mundo,
siguiendo el estándar ISO 6166, que ha sido adoptado por los principales
mercados de capitales en los procesos de compensación y custodia.
Ø EUROCLEAR: es el sistema más grande de
custodia, liquidación y compensación y de valores en el mundo, ofreciendo
seguridad en las transacciones que realizan sus 2.600 participantes que son a
su vez las instituciones financieras más importantes de ochenta países, entre
ellas
I.2
Los participantes en la operación de la bolsa,
son básicamente los demandantes de capital (empresas, organismos públicos o
privados y otros entes), los oferentes de capital (ahorradores, inversionistas)
y los intermediarios. La bolsa de valores fomenta el ahorro y la inversión a
largo plazo, fortaleciendo al mercado de capitales e impulsando el desarrollo
económico y social del país.
En
BOLPRIAVEN tiene como
objetivo principal el de contribuir al desarrollo y modernización de la
comercialización agrícola en nuestro país, mejorar la competitividad en un
mercado globalizado y ampliar mercados en el ámbito nacional e internacional, a
través de una organización abierta en la cual se concentrarán la oferta y la
demanda, para lograr la formación transparente de precios, garantizar las
transacciones que se realicen por su intermedio, así como la generación de
información referencial veraz y al día.
Además, elimina la incertidumbre referente al precio al que
los productores van a vender su cosecha, así como la garantía por parte de
Así mismo, los productores rurales cuentan
ahora con un volumen significativo de información de mercado (volúmenes,
calidades, fechas y lugares de entrega, entre otras) que les permitirán adoptar
con mayor certidumbre sus decisiones de producción.
Finalmente, en caso de presentarse alguna
discrepancia en la ejecución de los contratos de compra-venta,
I.3 En
Para la autorización e
inscripción de las entidades de inversión colectiva en promoción y de las
sociedades administradoras de entidades de inversión colectiva se tiene lo
siguiente:
Fundamento Legal
Ley de Mercado de Capitales - Gaceta Oficial N° 36.565 de fecha 22 de
octubre de 1998.
Requisitos
Formalización de
Recaudos Anexos a
Ø Hoja de identificación
Ø Información sobre los promotores
Ø Versión preliminar del Prospecto de
Emisión
Ø Estudio de Factibilidad
Económica-Financiera y/o Plan de Negocios
Ø Anexos y copias del material
suplementario para la difusión pública
Ø Solicitud de inscripción definitiva
Ø Versión preliminar del Prospecto de
Emisión
Liquidaciones, Recaudos, Contribuciones e Ingresos de
1. Por cada inscripción de acciones autorizadas para ofertas públicas
emitidas por el ente sujeto al control de
a) Hasta cinco mil millones de bolívares (Bs. 5.000.000.000,00) el
equivalente a trescientas unidades tributarias (300 UT.)
b) De cinco mil millones de bolívares con un céntimo (Bs.5.000.000.000,01) a diez mil millones de bolívares (Bs.
10.000.000.000,00), el equivalente a seiscientas unidades tributadas (600 UT.);
c) De diez mil millones de bolívares con un céntimo (Bs.
10.000.000.000,01) a veinte mil millones de bolívares (Bs. 20.000.000.000,00),
el equivalente a novecientas unidades tributarias (900 UT.);
d) De más de veinte mil millones de bolívares (Bs. 20.000.000.000,00) el
equivalente a un mil doscientas unidades tributarias (1.200 UT.). Esta
contribución deberá ser cancelada por todas aquellas personas naturales o
jurídicas al momento de efectuar su inscripción en el Registro Nacional de
Valores. Se exceptúan de ésta contribución las emisiones de unidades de
inversión por parte de los fondos mutuales de inversión colectiva.
2. Por cada inscripción para hacer oferta pública de obligaciones,
papeles comerciales, títulos de participación y cualesquiera otros derechos o
valores deberá cancelarse:
a) Hasta cinco mil millones de bolívares (Bs. 5.000.000.000,00) el
equivalente a trescientas unidades tributarias (300 UT.)
b) De cinco mil millones de bolívares con un céntimo (Bs.5.000.000.000,01) a diez mil millones de bolívares (Bs. 10.000.000.000,00),
el equivalente a seiscientas unidades tributadas (600 UT.);
c) De diez mil millones de bolívares con un céntimo (Bs.
10.000.000.000,01) a veinte mil millones de bolívares (Bs. 20.000.000.000,00),
el equivalente a novecientas unidades tributarias (900 UT.);
d) De más de veinte mil millones de bolívares (Bs. 20.000.000.000,00) el
equivalente a un mil doscientas unidades tributarias (1.200 UT.). Esta
contribución deberá ser cancelada por los sujetos enunciados al momento de
efectuar su inscripción ante el Registro Nacional de Valores
3. Como contribución anual por parte de cada una de las entidades
enunciadas que mantengan sus títulos inscritos en el Registro Nacional de
Valores e independientemente del tipo y número de emisiones, el equivalente a
cien unidades tributarias (100 UT.).
4. Por la inscripción para operar como bolsa de valores, cajas de
valores, agentes de traspaso, Cámara de Compensación de Opciones y Futuros y
entidades similares, el equivalente a ochenta unidades tributarias (80 UT.). Se
exceptúan de ésta contribución las autorizaciones para actuar como Agentes de
Traspasos de Fondos Mutuales de Inversión Colectiva.
5. Como contribución anual por parte de las Bolsas de Valores, de las
Cajas de Valores, de los Agentes de Traspasos, de las Cámaras de Compensación
de Opciones y Futuros y entidades similares, el equivalente a ciento cincuenta
unidades tributarias (150 UT.). Se exceptúan de esta contribución los Agentes
de Traspasos de los Fondos Mutuales de Inversión Colectiva.
6. El equivalente a sesenta unidades tributarias (60 UT.) por la
inscripción para actuar como Sociedad Administradora de Entidades de Inversión;
el equivalente a cien unidades tributarias (100 UT.) por la inscripción para
actuar como Sociedad Distribuidora de Unidades de Inversión; el equivalente a
cien unidades tributarias (100 UT.) por la inscripción para actuar como
Sociedad de Corretaje de Valores; el equivalente a sesenta unidades tributadas
(60 UT.) por la inscripción para actuar como Sociedad de Asesores de Inversión;
el equivalente a cuarenta unidades tributarias (40 UT.) por la inscripción para
actuar como Sociedad Calificadora de Riesgo.
7. Como contribución anual por parte de las entidades anteriormente
enunciadas, que aparezcan inscritas como tal en el Registro Nacional de
Valores, deberán cancelar el equivalente a sesenta unidades tributarias (60
UT.)
8. El equivalente a cuarenta unidades tributarias (40 UT.) por la
inscripción en el Registro Nacional de Valores, para actuar como: Corredor
Público de Títulos Valores; Asesor de Inversión, persona natural; Contador
Público en ejercicio independiente de la profesión; cualquier otro sujeto no
previsto o exceptuado en los casos antes mencionados del presente artículo.
9. Como contribución anual por parte de las personas anteriormente
enunciadas, que aparezcan inscritas como tan en el Registro Nacional de
Valores, deberán cancelar el equivalente a cuarenta unidades tributarias (40
UT.).
10. Por la inscripción definitiva de unidades de inversión de entidades
de inversión colectiva, el equivalente a cien unidades tributarias (100 UT.)
11. Como contribución anual por parte de las Sociedades Administradoras
y Distribuidoras de Unidades de Inversión de entidades de inversión colectiva,
el equivalente a cien unidades tributarias (100 UT.).
I.4 El mercado primario es donde se
manejan los títulos valor cuando ingresan por primera vez en el mercado de
capitales. Por ejemplo, el Gobierno Nacional puede emitir algún bono para
financiar