MERCADO DE CAPITALES

ERICK J. ESTRADA O.

ASIGNACIÓN #1

 

 

I.1        La Bolsa de Valores de Caracas es el ente facilitador para la intermediación de instrumentos financieros. Difunde la información que requiere el mercado de manera competitiva, asegurando transparencia y eficacia dentro de un marco autorregulado y apegado a los principios legales y éticos; apoyándose para ello en el mejor recurso humano y en la solvencia de sus accionistas. En ella interactúan distintos entes que hacen posible el manejo del Mercado de Capitales dentro del país.

 

Entidades Reguladoras 

Ø       Ministerio de Finanzas: Despacho del Poder Ejecutivo central encargado de la dirección de las finanzas públicas y de la formulación de políticas económicas y presupuestarias.

 

Ø       Comisión Nacional de Valores (CNV): es el organismo público encargado de promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. La Comisión está adscrita al Ministerio de Finanzas, a los efectos de la tutela administrativa; y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al Fisco Nacional. Los miembros del Directorio son nombrados por el Presidente de la República.

 

Entidades Operadoras 

Ø       Bolsas de Valores (Bolsa de Valores de Caracas): es una institución abierta al público que tiene por objeto la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.

 

Ø       Casas de Bolsa: son sociedades de corretaje o intermediación de títulos valores constituidos para prestar servicio al público en las operaciones bursátiles. Deben estar dirigidas por un corredor público de títulos valores.

 

Ø       Caja Venezolana de Valores C.A.: tiene por objeto el depósito, custodia, liquidación y compensación de títulos, y su funcionamiento está regido por la vigente Ley de Cajas de Valores.

 

Ø       Empresas Emisoras: son empresas que emiten y ponen en circulación títulos valores, obligaciones y otros documentos.

 

Ø       Corredores Públicos de Títulos Valores (Asociación Venezolana de Corredores de Bolsa): son personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de corretaje con acciones, bonos y otros títulos valores, dentro o fuera de la bolsa, con previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

 

Ø       Administradoras de Fondos Mutuales (Asociación Venezolana de Administradoras de Fondos Mutuales – AVAF): son sociedades anónimas que tienen por objeto la inversión en títulos valores con arreglo al principio de distribución de riesgo, sin que dichas inversiones representen una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad en la cual se invierte, ni permitan su control económico o financiero.

 

Ø       Agentes de Traspaso (Asociación Venezolana de Agentes de Traspaso – AVATRA): son aquellos que están autorizados para llevar los libros de accionistas o para emitir certificados de acciones, provisionales o definitivos de una empresa.

 

Ø       Asesores de Inversión: son las personas que tienen como objeto principal asesorar al público en cuanto a las inversiones en el Mercado de Capitales, con autorización de la Comisión Nacional de Valores.

 

Ø       Calificadoras de Riesgo: son sociedades encargadas de establecer los niveles de riesgo de los diversos instrumentos que se negocian en el Mercado de Capitales.

 

Entidades Relacionadas 

Ø       Asociación Venezolana de Casas de Bolsa (AVCB): tiene por objeto promover la cooperación entre sus asociados, proteger y defender sus legítimos derechos e intereses y propiciar la comunicación y entendimiento entre los mismos a fin de que resuelvan sus problemas o desavenencias. Contribuir a la optimización de la organización y del funcionamiento de las casas de bolsa.

 

Ø       Asociación Venezolana de Sociedades Emisoras de Valores (AVESEVAL): el objetivo principal de esta asociación es promover y concretar un marco institucional y jurídico que favorezca la emisión de valores tanto en Venezuela como en el exterior.

 

Otras Entidades 

Ø       Bolsa de Productos e Insumos Agropecuarios de Venezuela (BOLPRIAVEN): la Bolsa Agrícola es una sociedad mercantil de carácter privado, que busca proveer al sector agrícola en general de la infraestructura y los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada la negociación de contratos de compraventa de productos, insumos y servicios de origen o destino agropecuario, así como los documentos representativos de estos (Certificados Ganaderos, Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, etc.), con la finalidad de proporcionar a los productores, agroindustriales, intermediarios, comerciantes e inversionistas en general, condiciones adecuadas de transparencia y seguridad. Tiene como objetivo principal el de contribuir al desarrollo y modernización de la comercialización agrícola en nuestro país, mejorar la competitividad en un mercado globalizado y ampliar mercados en el ámbito nacional e internacional, a través de una organización abierta en la cual se concentrarán la oferta y la demanda, para lograr la formación transparente de precios, garantizar las transacciones que se realicen por su intermedio, así como la generación de información referencial veraz y al día.

 

Instituciones Internacionales

Ø       FIAB - Federación Iberoamericana de Bolsas: agrupa a las 25 bolsas y mercados de valores más importantes de América Latina, España y Portugal, entre ellas la Bolsa de Valores de Caracas. Su misión es propiciar el desarrollo y perfeccionamiento de los mercados bursátiles y su integración, con el objeto de expandir las transacciones de valores en los países miembros, procurando además que éstas se realicen con solvencia, idoneidad, legitimidad y que exista información transparente para los inversionistas. Además, coopera con las entidades nacionales e internacionales con competencias legislativas, reglamentarias o de cualquier índole en el ámbito de los mercados financieros y de valores, con el propósito de homogeneizar la normativa en materia de emisión, circulación, distribución y registro de valores, contratación bursátil, sociedades emisoras de valores, intermediarios, mercados de valores, instituciones de depósito y custodia de valores, así como en lo referente a regímenes fiscales y a cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés para el desarrollo de los propios mercados. Finalmente, promueve la integración de los mercados bursátiles pertenecientes a la Federación, propiciando la interactividad de las entidades que intervienen en tales mercados, así como la libre circulación de valores emitidos en cualquiera de los países sede de los Miembros dentro de la jurisdicción de los mismos. Alentar normas y procedimientos que aseguren la solvencia, idoneidad, legitimidad e información transparente a todos aquellos que invierten sus ahorros a través de las Bolsas de Valores.

 

Ø       ANNA - Asociación Agencias Numeradoras Nacionales: se ocupa de la promoción y del intercambio de los ISIN (International Securities Identification Number), códigos de identificación de los títulos valores que se negocian en los mercados de capitales de todo el mundo, siguiendo el estándar ISO 6166, que ha sido adoptado por los principales mercados de capitales en los procesos de compensación y custodia. La Bolsa de Valores de Caracas es miembro de ANNA y Agente Oficial Codificador de los títulos venezolanos.

 

Ø       EUROCLEAR: es el sistema más grande de custodia, liquidación y compensación y de valores en el mundo, ofreciendo seguridad en las transacciones que realizan sus 2.600 participantes que son a su vez las instituciones financieras más importantes de ochenta países, entre ellas la Bolsa de Valores de Caracas.

 

 

I.2        La Bolsa de Valores de Caracas es un establecimiento privado en donde sus miembros realizan negociaciones de compra venta de acciones de sociedades o compañías anónimas, así como bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una variedad de instrumentos de inversión.

Los participantes en la operación de la bolsa, son básicamente los demandantes de capital (empresas, organismos públicos o privados y otros entes), los oferentes de capital (ahorradores, inversionistas) y los intermediarios. La bolsa de valores fomenta el ahorro y la inversión a largo plazo, fortaleciendo al mercado de capitales e impulsando el desarrollo económico y social del país.

            En la República Bolivariana de Venezuela, existe una empresa adicional a la Bolsa de Valores, encargada de comercializar y financiar el sector agrícola y pecuario; es la Bolsa de Productos e Insumos Agropecuarios de Venezuela  (BOLPRIAVEN S.A.C.A.).

            BOLPRIAVEN tiene como objetivo principal el de contribuir al desarrollo y modernización de la comercialización agrícola en nuestro país, mejorar la competitividad en un mercado globalizado y ampliar mercados en el ámbito nacional e internacional, a través de una organización abierta en la cual se concentrarán la oferta y la demanda, para lograr la formación transparente de precios, garantizar las transacciones que se realicen por su intermedio, así como la generación de información referencial veraz y al día.

            Además, elimina la incertidumbre referente al precio al que los productores van a vender su cosecha, así como la garantía por parte de la Bolsa del pago oportuno, reduce el riesgo comercial que hoy en día se ha convertido en el principal factor determinante de la renuencia de la Banca Comercial hacia el financiamiento agropecuario.

Así mismo, los productores rurales cuentan ahora con un volumen significativo de información de mercado (volúmenes, calidades, fechas y lugares de entrega, entre otras) que les permitirán adoptar con mayor certidumbre sus decisiones de producción.

Finalmente, en caso de presentarse alguna discrepancia en la ejecución de los contratos de compra-venta, la Bolsa cuenta con instancias especializadas y objetivas, tales como la Cámara Arbitral y los laboratorios de certificación de calidad, que permitirán lograr conciliar los intereses de las partes con la agilidad que requiere el comercio de productos perecederos. Al mismo tiempo, con la reducción de los costos de transacción y la racionalización de los márgenes de la cadena de comercialización, el gran beneficiario del establecimiento de la Bolsa Agrícola será el consumidor, el cual se encuentra actualmente agobiado por la presión inflacionaria de los alimentos sobre su reducida capacidad adquisitiva.

 

 

I.3        En la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Mercado de Capitales regula la oferta pública de valores, cualesquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de su organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control.

            Para la autorización e inscripción de las entidades de inversión colectiva en promoción y de las sociedades administradoras de entidades de inversión colectiva se tiene lo siguiente:

 

Fundamento Legal

Ley de Mercado de Capitales - Gaceta Oficial N° 36.565 de fecha 22 de octubre de 1998.

 

Requisitos

Formalización de la Solicitud ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).

 

Recaudos Anexos a la Solicitud

Ø       Hoja de identificación

Ø       Información sobre los promotores

Ø       Versión preliminar del Prospecto de Emisión

Ø       Estudio de Factibilidad Económica-Financiera y/o Plan de Negocios

Ø       Anexos y copias del material suplementario para la difusión pública

Ø       Solicitud de inscripción definitiva

Ø       Versión preliminar del Prospecto de Emisión

 

Liquidaciones, Recaudos, Contribuciones e Ingresos de la Comisión Nacional de Valores (Artículo 17, Ley de Mercado de Capitales)

1. Por cada inscripción de acciones autorizadas para ofertas públicas emitidas por el ente sujeto al control de la Comisión Nacional de Valores, deberán cancelarse las siguientes cantidades:

a) Hasta cinco mil millones de bolívares (Bs. 5.000.000.000,00) el equivalente a trescientas unidades tributarias (300 UT.)

b) De cinco mil millones de bolívares con un céntimo (Bs.5.000.000.000,01) a diez mil millones de bolívares (Bs. 10.000.000.000,00), el equivalente a seiscientas unidades tributadas (600 UT.);

c) De diez mil millones de bolívares con un céntimo (Bs. 10.000.000.000,01) a veinte mil millones de bolívares (Bs. 20.000.000.000,00), el equivalente a novecientas unidades tributarias (900 UT.);

d) De más de veinte mil millones de bolívares (Bs. 20.000.000.000,00) el equivalente a un mil doscientas unidades tributarias (1.200 UT.). Esta contribución deberá ser cancelada por todas aquellas personas naturales o jurídicas al momento de efectuar su inscripción en el Registro Nacional de Valores. Se exceptúan de ésta contribución las emisiones de unidades de inversión por parte de los fondos mutuales de inversión colectiva.

 

2. Por cada inscripción para hacer oferta pública de obligaciones, papeles comerciales, títulos de participación y cualesquiera otros derechos o valores deberá cancelarse:

a) Hasta cinco mil millones de bolívares (Bs. 5.000.000.000,00) el equivalente a trescientas unidades tributarias (300 UT.)

b) De cinco mil millones de bolívares con un céntimo (Bs.5.000.000.000,01) a diez mil millones de bolívares (Bs. 10.000.000.000,00), el equivalente a seiscientas unidades tributadas (600 UT.);

c) De diez mil millones de bolívares con un céntimo (Bs. 10.000.000.000,01) a veinte mil millones de bolívares (Bs. 20.000.000.000,00), el equivalente a novecientas unidades tributarias (900 UT.);

d) De más de veinte mil millones de bolívares (Bs. 20.000.000.000,00) el equivalente a un mil doscientas unidades tributarias (1.200 UT.). Esta contribución deberá ser cancelada por los sujetos enunciados al momento de efectuar su inscripción ante el Registro Nacional de Valores

 

3. Como contribución anual por parte de cada una de las entidades enunciadas que mantengan sus títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e independientemente del tipo y número de emisiones, el equivalente a cien unidades tributarias (100 UT.).

 

4. Por la inscripción para operar como bolsa de valores, cajas de valores, agentes de traspaso, Cámara de Compensación de Opciones y Futuros y entidades similares, el equivalente a ochenta unidades tributarias (80 UT.). Se exceptúan de ésta contribución las autorizaciones para actuar como Agentes de Traspasos de Fondos Mutuales de Inversión Colectiva.

 

5. Como contribución anual por parte de las Bolsas de Valores, de las Cajas de Valores, de los Agentes de Traspasos, de las Cámaras de Compensación de Opciones y Futuros y entidades similares, el equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT.). Se exceptúan de esta contribución los Agentes de Traspasos de los Fondos Mutuales de Inversión Colectiva.

 

6. El equivalente a sesenta unidades tributarias (60 UT.) por la inscripción para actuar como Sociedad Administradora de Entidades de Inversión; el equivalente a cien unidades tributarias (100 UT.) por la inscripción para actuar como Sociedad Distribuidora de Unidades de Inversión; el equivalente a cien unidades tributarias (100 UT.) por la inscripción para actuar como Sociedad de Corretaje de Valores; el equivalente a sesenta unidades tributadas (60 UT.) por la inscripción para actuar como Sociedad de Asesores de Inversión; el equivalente a cuarenta unidades tributarias (40 UT.) por la inscripción para actuar como Sociedad Calificadora de Riesgo.

 

7. Como contribución anual por parte de las entidades anteriormente enunciadas, que aparezcan inscritas como tal en el Registro Nacional de Valores, deberán cancelar el equivalente a sesenta unidades tributarias (60 UT.)

 

8. El equivalente a cuarenta unidades tributarias (40 UT.) por la inscripción en el Registro Nacional de Valores, para actuar como: Corredor Público de Títulos Valores; Asesor de Inversión, persona natural; Contador Público en ejercicio independiente de la profesión; cualquier otro sujeto no previsto o exceptuado en los casos antes mencionados del presente artículo.

 

9. Como contribución anual por parte de las personas anteriormente enunciadas, que aparezcan inscritas como tan en el Registro Nacional de Valores, deberán cancelar el equivalente a cuarenta unidades tributarias (40 UT.).

 

10. Por la inscripción definitiva de unidades de inversión de entidades de inversión colectiva, el equivalente a cien unidades tributarias (100 UT.)

 

11. Como contribución anual por parte de las Sociedades Administradoras y Distribuidoras de Unidades de Inversión de entidades de inversión colectiva, el equivalente a cien unidades tributarias (100 UT.).

 

 

I.4        El mercado primario es donde se manejan los títulos valor cuando ingresan por primera vez en el mercado de capitales. Por ejemplo, el Gobierno Nacional puede emitir algún bono para financiar la Deuda Pública, las primeras negociaciones de compra-venta se darán en el mercado primario. Ahora bien, el mercado secundario abarcará entonces todas las negociaciones posteriores a la emisión primaria de dichos títulos dentro de la Bolsa de Valores.