A este respecto,
I. Alamillo y D. Barquín (1999) resaltan: “el papel desempeñado por la
Comisión
de las Naciones
para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional (CNUDM), mejor conocida
por su también
acrónimo en inglés UNCITRAL, la cual ha venido trabajando en el llamado
intercambio
electrónico de datos, conocido como EDI”. Este
esfuerzo de las Naciones Unidas, dio
como resultado
la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio
Electrónico, cuyo texto fue adoptado
en su 29º
Período de Sesiones en junio de 1996; no obstante, es conveniente indicar que
cada
Estado parte
puede gozar de su propia legislación comercial electrónica, así como también de
un
poder
jurisdiccional debidamente estructurado. Considerando que los distintos foros
judiciales
pertenecientes a
cada nación no poseen ni la misma efectividad ni los mismos criterios judiciales
y
que sus
legislaciones sobre el comercio electrónico pueden ofrecer soluciones diversas, vale
concluir que una
misma controversia comercial puede ser juzgada de distintas maneras. De ahí
que la
legislación, desde el punto de vista del comercio
electrónico internacional, se exhibe
como
una cuestión
doblemente complicada, ya que no sólo debe aquilatar la ley de su país, sino
además
la
internacional; aunque la tendencia es a unificar el derecho internacional
privado. En cuanto a
este último
aspecto, todavía no existe en Venezuela una legislación específica para el área
electrónica,
pero priva la normativa que en términos generales, rige el sector.
Además del
entorno legal, debe tenerse presente un segundo requisito para el desarrollo del
comercio electrónico a
escala global, es la existencia de un conjunto básico de estándares
implantados en
herramientas de comercio electrónico integradas, abiertas e interoperables.
La solución de
los problemas anteriores requiere la actuación de centros de investigación,
universidades,
empresas y administraciones públicas, con el objeto de crear un entorno de
comercio electrónico
accesible, seguro y fácil de usar, que genere confianza entre usuarios.
En un artículo
sobre comercio electrónico es obvio analizar el papel del Intercambio
Electrónico de
Datos (EDI), el
cual para A. Sánchez (1999) implica añadirlo “entre aplicaciones
informáticas y
asociado a
transacciones de negocio entre empresas”.
Por lo que
respecta al EDI, definido de la manera anterior, es el paradigma del comercio
electrónico entre empresas, en virtud de que mediante la
aplicación del EDI las organizaciones
conectan sus
sistemas informáticos de gestión entre si, a efectos de canalizar
telemáticamente las
transacciones de
negocio que fluyen entre ellas. Esta reflexión permite apreciar como en este
contexto el EDI
es la clave del juego.
El EDI, aplicado
a la operación cotidiana de las empresas en Venezuela, se podría decir que aún
no ha despegado
en nuestro país. Particularmente se estima que el concepto llegó antes de
tiempo, puesto
que era una idea demasiado innovadora para una realidad de mercado no
preparada aún
para acogerlo; hoy día, una vez se superen las adaptaciones para este nuevo
siglo,
el comercio electrónico en
general, y el EDI en particular, deben ser el nuevo reto de las empresas
para optimizar
las transacciones comerciales con sus interlocutores de negocio.
Se han creado
algunos falsos mitos asociados al EDI, A. Sánchez (1999) cree que
merece la pena
dedicar un
apartado para desmentir todos aquellos mitos que contribuyen a dificultar la
aplicación
del EDI en las
organizaciones, a tal efecto considera: “Se suele oír que el EDI es una
tecnología
obsoleta”, y
dice que con esta afirmación se comete un doble error; el primero, considerar el
EDI
como una
tecnología, cuando en realidad es un concepto
estratégico de negocio, que es
independiente de
la tecnología con la que se plasme en realidad;
el segundo error es tacharlo de
obsoleto, cuando
los beneficios que aporta están en línea con los objetivos a lograr por las
organizaciones
hoy día. En todo caso, sería más justo identificarlo de evolucionado que de
obsoleto,
considerando que no todas las organizaciones han sabido considerarlo como un
factor
clave para la
mejora de negocios.
En lo que sigue
se evalúa una gran preocupación que existe actualmente sobre los mecanismos de
pago electrónico. Aunque existe una amplia diversidad, la
interoperabilidad entre estos
mecanismos sería
deseable, pero en algunos casos este requisito puede introducir un sobrecosto
apreciable en
las transacciones.
En el caso del
comercio entre empresas, el pago electrónico mediante tarjeta de crédito es muy
poco usual,
siendo lo más frecuente, y en particular para las PYMEs, el pago mediante
cheques.