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        Piden que los inmigrantes legales puedan votar en 
        elecciones europeas 
          
      BUENOS 
        AIRES, 15 ENE (AIBA-Infosic). El Parlamento Europeo (PE) aprobó 
        hoy un informe en el que pide que se otorgue a los inmigrantes legales 
        el derecho a votar en las elecciones locales y europeas. 
        Elaborado por el laborista británico Claude Moraes, el informe 
        fue aprobado con los votos a favor de socialistas, verdes e Izquierda 
        Unitaria y en contra del Grupo Popular Europeo. 
        En uno de sus apartados, el informe plantea que se permita "a los 
        nacionales de terceros países con residencia legal en la UE disfrutar 
        de un estatuto que les otorgue derechos y obligaciones económicos, 
        sociales y políticos, incluido el derecho de voto en las elecciones 
        locales y al Parlamento Europeo". 
        El PPE presentó una enmienda de supresión a este párrafo, 
        que fue rechazada por 209 votos a favor y 238 en contra, lo que llevó 
        a este grupo a desligarse del informe de Moraes. 
        El Parlamento comunitario recordó que la regulación del 
        voto de los extranjeros es de competencia nacional y en la UE tan sólo 
        Holanda y Suecia tienen regulado el derecho de voto a los inmigrantes 
        de terceros países. 
        En España, esta posibilidad está regulada en el artículo 
        13.2 de la Constitución, aunque limita este derecho a los nacionales 
        de terceros países con los que exista un tratado internacional 
        que contemple el derecho de reciprocidad. 
        Este tipo de acuerdo sólo existe con Chile y Noruega, pero España 
        ha firmado tratados de cooperación con Uruguay, Venezuela, Argentina 
        y Colombia que contemplan la posibilidad de derecho de voto a sus nacionales 
        residentes en España mediante un acuerdo complementario. 
        Además, los nacionales de países iberoamericanos pueden 
        alcanzar la nacionalidad española y, por tanto, el derecho de voto 
        con dos años de residencia, frente al plazo general fijado en diez 
        años. (AIBA) 
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