Cómo es el proceso contra los ilegales Ante versiones contradictorias sobre la situación procesal que pueden enfrentar los ciudadanos argentinos indocumentados en el Estado de Florida, en caso de ser arrestados por acusaciones de delitos relacionados con la falsificación de la documentación necesaria para conseguir empleo, cabe consignar que: El delito de falsificación es mucho más grave que el de adquisición y utilización de documentos ilegítimos. Falsificación alude al hecho mismo de confeccionar un documento apócrifo. No es el caso de los argentinos recientemente detenidos, sobre los que pesa la acusación de perjurio o falsedad al confeccionar una solicitud de empleo y la de adquisición/utilización de documento ilegítimo para conseguir empleo (representación falsa de un número de cuenta de tarjeta de seguro social y/o de residencia). Ello realizado a sabiendas, con intención, para conseguir beneficios que de otra manera no corresponderían. Como se trata de documentos federales (tarjeta de seguro social y/o de residencia), los delitos están tipificados en la legislación federal estadounidense con penas de prisión de entre cinco y diez años, si el acusado se declara inocente, va a juicio y es hallado culpable. Si el acusado decide declararse culpable y no enfrentar un juicio, existe en EE.UU. un procedimiento previsto y regulado que se denomina "plea agreement". Esto es un acuerdo entre la parte acusadora (EE.UU.) y la parte acusada (representada por un abogado defensor). Para estos casos de "acuerdos" existe en la legislación federal estadounidense lo que se denomina "lineamientos de sentencia", que establecen pautas y rangos de tiempos de sentencia que pueden ser modificados por circunstancias agravantes. Para el caso que nos ocupa, sin agravantes, indican un período de condena de hasta seis meses de prisión. De existir acuerdo en la declaración de culpabilidad y en los lineamientos de sentencia entre la fiscalía y el acusado (siempre representado por un defensor), dicho acuerdo, firmado por todas las partes, se somete al juez de la causa, quien puede aceptarlo o no. Si lo acepta, dicta sentencia teniendo en cuenta los lineamientos a que se ha hecho referencia. Si no lo acepta, queda a su total criterio la pena correspondiente. Luego de cumplida la pena, la persona pasa a jurisdicción migratoria para el procedimiento de deportación. El acuerdo (que tiene idéntica formalidad a la de un contrato escrito) no contiene predicciones ni promesas sobre el período de prisión de la sentencia. Lo único seguro que de él se desprende es la voluntad del acusado de declararse culpable conforme a la tipificación del delito, la referencia a los lineamientos y la voluntad de EE.UU. de no buscar confirmar la culpabilidad del acusado en un juicio. Existe, asimismo, para este tipo de casos federales un informe de investigación de pre-sentencia. Algunos jueces federales lo exigen en la totalidad de los casos y otros, a pedido de parte, pueden obviarlo. Los tiempos normales para la preparación de dicho informe son de setenta días, pudiendo reducirse su confección con un procedimiento sumario a tres semanas. La experiencia demuestra que los acuerdos, en la mayoría de los casos, habilitan la resolución en poco tiempo, permitiendo que la persona pase a jurisdicción migratoria para el inicio del procedimiento de deportación.El autor es cónsul general de la República Argentina en Miami.
La Nacion, Por Luis María Riccheri, 27 de octubre de 2002 |
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