EL
REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA
El Gobierno pacta con patronal y sindicatos la regularización de
los inmigrantes con trabajo
Por
Tomas Barbulo
El
Pais (27/10/04, 07.48 horas)
El
nuevo Reglamento de Extranjería entrará en vigor, previsiblemente,
en los dos primeros meses del próximo año. Los empresarios
que emplean a inmigrantes en situación irregular tendrán
tres meses de plazo a partir de esa fecha para regularizar a sus trabajadores
sin abonar sanción alguna. Para ello deberán firmarles un
contrato de trabajo de al menos seis meses de duración. Los extranjeros
deberán hallarse en España y demostrar que están
empadronados desde hace seis meses como mínimo.
Ésta
es la fórmula consensuada ayer por el Ministerio de Trabajo con
los sindicatos y los empresarios para aflorar la economía sumergida
en la que trabajan buena parte del millón de inmigrantes sin papeles
que residen en el país, según el cruce de los datos del
censo con los de los extranjeros en situación regular.
La
fórmula contempla dos excepciones. La primera se refiere a los
sectores de la construcción y la hostelería, para los que
el "compromiso de mantenimiento de la prestación laboral"
de seis meses podrá efectuarse dentro de un periodo máximo
de un año.
La
segunda excepción afecta al servicio doméstico, y tiene
que ver con sus especiales características de confianza y de horario.
Los extranjeros que trabajen parcialmente y de manera simultánea
en más de un hogar podrán solicitar el permiso de residencia
y trabajo si acreditan que van a realizar un mínimo de 30 horas
de trabajo semanales, durante un periodo mínimo de seis meses.
Alta
en la Seguridad Social
Esta vía de regularización de extranjeros, que aparece detallada
en una disposición transitoria del borrador de reglamento, sólo
estará disponible durante tres meses a partir de la publicación
de la norma. El reglamento especifica que las solicitudes de regularización
basadas en ella serán tramitadas con carácter preferente,
y que su presentación supondrá el archivo de oficio de cualquier
otra petición de residencia o de residencia y trabajo para el mismo
extranjero presentada con anterioridad.
La
Administración se compromete a resolver de forma motivada las solicitudes
y a notificar al empresario y al inmigrante su resolución. En caso
de que ésta fuera favorable, la autorización concedida estaría
condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación,
se produjera la afiliación o alta del trabajador en la Seguridad
Social. Sólo cuando el trabajador esté afiliado o dado de
alta comenzará el periodo de vigencia de la autorización,
que será de un año.
En
el caso de que transcurriera un mes desde la notificación de la
autorización y el trabajador no hubiera sido dado de alta en la
Seguridad Social, la autorización quedaría sin efecto. La
Administración requeriría entonces al empleador y al trabajador
para que explicasen las razones por las que no se ha iniciado la relación
laboral. En caso de que no alegasen alguna justificación o si las
razones que adujeran fueran consideradas insuficientes, la Administración
podría denegarles ulteriores solicitudes de regularización
que presentaran.
El
extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero
en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización.
El documento caducará al mismo tiempo que la autorización.
Con
el fin de dar entrada en el proceso a los inmigrantes que España
no ha podido repatriar porque sus países no los reconocen como
ciudadanos, la norma establece que la concesión de la autorización
implicará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes
de resolución, así como la revocación de oficio de
las órdenes de expulsión que pudiera arrastrar el extranjero
por entrar o permanecer en el país de forma irregular.
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de los inmigrantes con trabajo
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