Acuerdo
italoargentino para italianos naturalizados
ACUERDO ITALO-ARGENTINO SOBRE CIUDADANIA
(LEY 282 DEL 18.05.1973)
Establece que la obtenciòn de la ciudadanìa argentina (por
parte de los italianos) no provoca la pérdida de la ciudadanìa
de origen, que se conserva en estado "latente" (o sea con suspensiòn
de los derechos civiles, polìticos, etc.).
Tal estado cesa con la transferencia de la residencia en Italia, que produce
el pleno restablecimiento de todos los derechos.
RECUPERACION
DE LA PLENA CIUDADANIA ITALIANA MEDIANTE
"REVOCACION", PARA LOS CIUDADANOS ITALIANOS QUE HAYAN INVOCADO
LA APLICACION DEL ACUERDO ITALO-ARGENTINO
Los interesados gozan de la plenitud de los derechos del ciudadano italiano
desde el momento de la declaraciòn de revocaciòn; dicha
declaraciòn deberà ser efectuada por el interesado en el
Consulado General, con la presencia de dos testigos. La declaraciòn
de revocaciòn no està comprendida en los supuestos del Art.
17 de la Ley 91/92 y, por lo tanto, puede ser efectuada en cualquier momento.
http://www.con-it-laplata.org.ar/ciudadania.html
24
de julio de 2002
8/8/2002
- Descartan de Italia un retorno masivo de argentinos hijos de emigrantes
El ministro para los italianos en el Exterior, Mirko Tremaglia, minimizó
hoy el riesgo de un retorno masivo de los emigrantes italianos o descendientes
de la Argentina, y reclamó que tanto los Estados Unidos como la Unión
Europea respalden a la economía argentina. "No existe ese peligro,
a pesar de que la situación actual de la Argentina es crítica",
afirmó Tremaglia. |