REQUISITOS NECESARIOS PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA ITALIANA

A - Por vía paterna: la ciudadanía se transmite de padre a hijo sin límite de generación.

B - Por vía materna: la mujer sólo le transmite la ciudadanía a los hijos nacidos después del 1.1.1948.


C - Si el ascendiente italiano hubiese adoptado la ciudadanía argentina, dicha naturalización debe ser posterior a la fecha de nacimiento de su hijo/a.

DOCUMENTACION DEL ASCENDIENTE ITALIANO (NACIDO EN ITALIA)

1.- Certificado de nacimiento del ascendiente nacido en Italia (preferentemente plurilingue), con los nombres de los padres, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.

2.- Certificado original de la Cámara Nacional Electoral (25 de Mayo 245 - 1002 BUENOS AIRES) donde conste si el mencionado ascendiente se hubiese o no naturalizado argentino. En caso positivo se deberá presentar copia autenticada de la Sentencia de naturalización argentina expedida por el Juzgado Federal correspondiente, a los fines de comprobar si subsiste o no, el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana para los descendientes.

3.- Partida de matrimonio y (no certificado de matrimonio) traducida al idioma italiano.

4.- Partida de defunciòn y (no certificado de defunción) expedida en formulario plurilingue o traducida al idioma italiano.


DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTAR CADA DESCENDIENTE EN LINEA DIRECTA

1.- Partida de nacimiento traducida al italiano (no se aceptarán certificados).

2.- Partida de matrimonio traducida al italiano (no se aceptarán certificados).

3.- Partida de defunción en formulario plurilingue o traducida al italiano.

4.- Se informa que en el momento de inciar el trámite, deberán ser presentadas las partidas de nacimiento de los hijos menores de 18 años, traducidas al italiano.

IMPORTANTE:

1.Se pueden presentar casos que IMPIDEN el reconocimiento de la ciudadanìa italiana, tal como:

- naturalización del ascendiente en ciertas condiciones;

- pérdida de la ciudadanía por matrimonio o adquisición de otra ciudadanía extranjera del ascendiente o del mismo solicitante;

- origen del ascendiente de los territorios de Trento, Bolzano, parte de Udine, Gorizia y Trieste (que pertenecían al ex Imperio Austro-Hungárico hasta 1919 o de otros como Pola y Fiume cedidos a la ex Yugoslavia después de 1945);

- algunos casos específicos de adopción;

- reconocimiento de hijos naturales, etc.

Por lo arriba expuesto es conveniente consultar en el Consulado o bien agencizs consulares sobre la viabilidad del trámite antes de traducir los documentos.

2. Los certificados italianos pueden ser solicitados por carta o fax al Señor Intendente (Sindaco) del lugar de nacimiento del ascendiente y son gratuitos para uso de reconocimiento de la ciudadanía.

3. Todas las partidas deben ser expedidas en copia autenticada por los respectivos Registros de Estado Civil, acompañadas de fotocopia simple. Particular atención debe dispensarse al control de las mismas en lo referido a la correlación y correspondencia entre los datos de las partidas argentinas y el certificado de nacimiento del ascendiente italiano: nombres, apellidos, fechas, edades, lugar de nacimiento, etc.. En presencia de eventuales variaciones u omisiones, deberá solicitarse la rectificación de las mismas.

4. Todas las traducciones deberán ser realizadas por un Traductor Público matriculado.

5. Todos los interesados mayores de 18 años que residan en esta jurisdicción consular, deberán presentar su solicitud en forma personal, identificándose con su Documento Nacional de Identidad.

ADVERTENCIA: Queda establecido que se mantiene firme el derecho de esta Agencia Consular de solicitar ulteriores modificaciones en las partidas, requerir documentación suplementaria y, eventualmente, (con correspondiente motivada nota) rechazar la solicitud aún después de haber recibido la documentación traducida, en el caso de verificarse inconvenientes insalvables que impidan la realización del trámite.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECUPERACION DE LA CIUDADANIA ITALIANA PERDIDA POR MATRIMONIO CON CIUDADANO EXTRANJERO ANTES DEL 20.09.1975.

Según el art.17, párrafo 2, de la Ley nº91/92 (ex art.219 Ley nº151/75) pueden recuperar, en cualquier momento, la ciudadanía italiana las mujeres que perdieron a consecuencia de matrimonio con ciudadano extranjero contraído antes del 20.09.1975.

Documentos:

1. solicitud de recuperación de la ciudadanía italiana;

2. Acta de nacimiento (estratto per riassunto dell'atto di nascita) expedido por la Comuna italiana ante el cual ha sido inscripto o transcripto el Certificado.

3. Acta de Matrimonio (estratto per riassunto dell'atto di nascita) expedido por la Comuna italiana ante el cual ha sido inscripto o transcripto el Certificado.

4. Documentación que demuestre haber poseído la ciudadanía italiana en el momento del matrimomio;

5. Documentación que demuestre la ciudadanía extranjera del marido (D.N.I. o documento equivalente, con validez);

RENUNCIA A LA CIUDADANIA ITALIANA:

La Ley "Nuove Norme sulla cittadinanza" contempla la posibilidad, para quien posee otra ciudadanía, de renunciar a la italiana efectuando una declaración de voluntad ante el Encargado del Registro Civil italiano (para los residentes en esta circunscripción Consular la competencia es del Agente Consular).

Documentos:

1. Solicitud de admisión a la declaración de renuncia a la ciudadanía italiana;

2. Copia integral de nacimiento expedido por la Comuna italiana donde está inscripta el Acta;

3. Certificado de ciudadanía italiana (expedido, en el momento de la presentación de la solicitud, por esta Agencia Consular);

4. Documentación relativa a la posesión de la ciudadanía extranjera y a la residencia en la circunscripción consular (D.N.I., o documento equivalente, con validez) .

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