Requisitos para obtener la ciudadania italiana

Las personas que deseen obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana deberán acercarse al Consulado General entre las 15 y las 18 horas, de lunes a viernes.  En M.T. de Alvear 1149 se les entregarán las instrucciones sobre los documentos que se deben presentar y  un módulo que deberán completar y depositar en un buzón de recepción ubicado en el exterior del Consulado acompañado de una fotocopia del DNI del solicitante.

Se deberá depositar un módulo por núcleo familiar.  Se entiende por núcleo familiar el grupo compuesto por padre, madre e hijos solteros que conviven en el mismo domicilio.

Éste Consulado comunicará por correo la fecha del turno en la que podrá presentarse la documentación.  Dada la enorme cantidad de solicitudes, no estamos en condiciones de responder en forma inmediata.   Sin embargo, se asegura que todas solicitudes serán contestadas y se ruega no solicitar información sobre la fecha de la cita ya que ésta será comunicada exclusivamente por correo.

Una vez presentada la documentación destinada a obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana, éste Consulado General procederá a analizar la misma y procesarla según los términos establecidos por la ley italiana de ciudadanía y los artículos 2 y 4 de la ley del 7 de agosto 1990, n.241.  Si la documentación está en orden será transmitida a la comuna italiana correspondiente en los plazos establecidos por la ley italiana.  En caso de existir algún problema con la misma, se le comunicará por escrito al domicilio por Ud. declarado.  En el momento en que el derecho a la ciudadanía esté confirmado Ud. recibirá una carta en el domicilio aquí declarado y podrá solicitar su pasaporte italiano cuando así lo desee.   Éste Consulado General no proporciona información sobre estados intermedios del trámite.  Se ruega esperar la llegada de la carta a su domicilio.  Sólo a partir de ese momento podrá considerar que el trámite ha quedado concluído.

En caso de no contar con la partida de nacimiento original del ciudadano italiano que origina el derecho, puede utilizar el módulo que se ofrece a continuación.

MÓDULO PARA SOLICITAR PARTIDAS A LAS COMUNAS ITALIANAS

BÚSQUEDA DE COMUNAS POR PROVINCIA

Encontrará a continuación la información necesaria para saber si tiene o no derecho a solicitar la ciudadanía y la documentación que deberá presentar en el punto "Requisitos y documentos para obtener la ciudadanía Jure Sanguinis". 

Ciudadanía

¿Cómo se obtiene la ciudadanía italiana?

Esencialmente de tres maneras:

1. ciudadanía por nacimiento

es ciudadano italiano el hijo de padres italianos. Dado que la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 01.01.1948, quien haya nacido con anterioridad a esta fecha podrá tomar la ciudadanía solo por via paterna, mientras que quien haya nacido con posterioridad la podrá recibir indistintamente del padre o de la madre.

La transmisión de la ciudadanía "jure sanguinis" no prevee límites de generación pero no permite saltos generacionales.

Aquellas personas que, habiendo nacido en Argentina, quieran obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana, deben presentar la siguiente documentación:

Requisitos y documentos para obtener la ciudadania "Jure Sanguinis"

2. ciudadanía por matrimonio

Puede obtener la ciudadanía italiana quien se haya casado con un/a ciudadano/a italiano/a.

Sin embargo, existen dos situaciones diferentes según sea la fecha de celebración del matrimonio:

  • matrimonio celebrado antes del 27.04.1983 : la mujer extranjera casada con un ciudadano italiano adquiere automáticamente la ciudadanía
  • matrimonio celebrado después del 27.04.1983: a partir de esta fecha no existe más la adquisición automática de la ciudadanía por matrimonio con un ciudadano italiano. Toda persona que se casa con un/a ciudadano/a italiano/a puede pedir la ciudadanía italiana por naturalización después de transcurridos tres años desde la fecha del matrimonio si reside en el exterior y seis meses si reside en Italia.

La adquisición de la ciudadanía italiana "iure sanguinis" y "iure matrimoni" no altera su condición de ciudadano/a argentino/a.

Requisitos y documentos para obtener la ciudadania "Jure matrimoni"

3. recuperación de la ciudadanía

El ciudadano italiano que haya obtenido la ciudadanía argentina por naturalización antes del 16.08.1992, perdiendo así su ciudadanía de origen, puede recuperarla residiendo en Italia por un periodo mínimo de un año.

Quien haya adquirido otra ciudadanía a partir del 16.08.1992 conserva la ciudadanía italiana a menos que renuncie expresamente a la misma.

La casuística en materia de ciudadanía es particularmente compleja. Se recomienda, por lo tanto, consultar siempre con la Oficina Consular a fin de poder analizar las situaciones específicas.

ESTADO CIVIL

La oficina de Estado Civil se ocupa de comunicar a los Municipios italianos los acontecimientos civiles más importantes en la vida de los ciudadanos italianos (nacimiento, matrimonio, adopción, divorcio, defunción, etc.).

Los ciudadanos italianos tienen el deber de informar a la autoridad consular sobre estos acontecimientos presentando las respectivas partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de los propios familiares.

Antes de ser presentadas, las partidas deberán ser traducidas al italiano y fotocopiadas. No es necesaria legalización alguna cuando se trata de partidas emitidas a partir del 01.07.1990.

Las partidas registradas en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires pueden ser solicitadas en formulario bilingüe y no deben estar traducidas al italiano.

En base a lo establecido en los articulos 49, 51 y 67 del Código Italiano de Estado Civil (ley n.278 de 1939), las partidas de nacimiento de los hijos deben presentarse frente a la Autoridad Consular del pais de residencia dentro de los 10 días sucesivos al nacimiento de éstos, para ser transmitidas al Municipio de última residencia de los padres en Italia, o bien al Municipio de Roma. El no respeto a dichas disposiciones y la tardía presentación de dicha documentación comporta retrasos en la resolución del trámite.

Para los divorciados en la Argentina y casados en segundas nupcias, el nuevo matrimonio será válido en Italia solo a partir del momento en que se presente en el Consulado la sentencia de divorcio en firme, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino y traducida al italiano. Si el divorcio no queda registrado en el Municipio correspondiente, no se podrá inscribir el segundo matrimonio y los hijos legítimos de éste ultimo no quedarán inscriptos como tales.

La documentación proveniente de otros países deberá estar legalizada por la autoridad diplomático – consular italiana (no argentina) competente.

Es importante controlar siempre que los datos que figuran en las actas sean exactos (sobre todo nombres, apellidos, lugares y fechas de nacimiento) y, en caso de que existan errores, efectuar la debida corrección antes de realizar las traducciones. Las oficinas italianas de Estado Civil no aceptan documentos argentinos que contengan discordancias con los originales italianos.

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