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Las personas que deseen obtener
el reconocimiento de la ciudadanía italiana deberán acercarse al Consulado
General entre las 15 y las 18 horas, de lunes a viernes. En M.T. de
Alvear 1149 se les entregarán las instrucciones sobre los documentos que se
deben presentar y un módulo que deberán completar y depositar en un
buzón de recepción ubicado en el exterior del Consulado acompañado de una
fotocopia del DNI del solicitante.
Se deberá depositar un módulo
por núcleo familiar. Se entiende por núcleo familiar el grupo compuesto
por padre, madre e hijos solteros que conviven en el mismo domicilio.
Éste Consulado comunicará por
correo la fecha del turno en la que podrá presentarse la documentación.
Dada la enorme cantidad de solicitudes, no estamos en condiciones de responder
en forma inmediata. Sin embargo, se asegura que todas solicitudes serán
contestadas y se ruega no solicitar información sobre la fecha de la cita
ya que ésta será comunicada exclusivamente por correo.
Una vez presentada la documentación
destinada a obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana, éste Consulado
General procederá a analizar la misma y procesarla según los términos establecidos
por la ley italiana de ciudadanía y los artículos 2 y 4 de la ley del 7 de
agosto 1990, n.241. Si la documentación está en orden será transmitida
a la comuna italiana correspondiente en los plazos establecidos por la ley
italiana. En caso de existir algún problema con la misma, se le comunicará
por escrito al domicilio por Ud. declarado. En el momento en que el
derecho a la ciudadanía esté confirmado Ud. recibirá una carta en el domicilio
aquí declarado y podrá solicitar su pasaporte italiano cuando así lo desee.
Éste Consulado General no proporciona información sobre estados intermedios
del trámite. Se ruega esperar la llegada de la carta a su domicilio.
Sólo a partir de ese momento podrá considerar que el trámite ha quedado concluído.
En caso de no contar con la
partida de nacimiento original del ciudadano italiano que origina el derecho,
puede utilizar el módulo que se ofrece a continuación.
MÓDULO PARA SOLICITAR PARTIDAS A LAS COMUNAS ITALIANAS
BÚSQUEDA DE COMUNAS POR PROVINCIA
Encontrará a continuación la
información necesaria para saber si tiene o no derecho a solicitar la ciudadanía
y la documentación que deberá presentar en el punto "Requisitos y documentos
para obtener la ciudadanía Jure Sanguinis".
Ciudadanía
¿Cómo se obtiene la
ciudadanía italiana?
Esencialmente de tres
maneras:
1. ciudadanía por nacimiento
es ciudadano italiano
el hijo de padres italianos. Dado que la mujer italiana transmite la
ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 01.01.1948, quien
haya nacido con anterioridad a esta fecha podrá tomar la ciudadanía
solo por via paterna, mientras que quien haya nacido con posterioridad
la podrá recibir indistintamente del padre o de la madre.
La transmisión de la
ciudadanía "jure sanguinis" no prevee límites de generación pero no
permite saltos generacionales.
Aquellas personas que,
habiendo nacido en Argentina, quieran obtener el reconocimiento de la
ciudadanía italiana, deben presentar la siguiente documentación:
Requisitos y documentos
para obtener la ciudadania "Jure Sanguinis"
2. ciudadanía
por matrimonio
Puede obtener la ciudadanía
italiana quien se haya casado con un/a ciudadano/a italiano/a.
Sin embargo, existen
dos situaciones diferentes según sea la fecha de celebración del matrimonio:
- matrimonio celebrado
antes del 27.04.1983 : la mujer extranjera casada con un ciudadano
italiano adquiere automáticamente la ciudadanía
- matrimonio celebrado
después del 27.04.1983: a partir de esta fecha no existe más la adquisición
automática de la ciudadanía por matrimonio con un ciudadano italiano.
Toda persona que se casa con un/a ciudadano/a italiano/a puede pedir
la ciudadanía italiana por naturalización después de transcurridos
tres años desde la fecha del matrimonio si reside en el exterior y
seis meses si reside en Italia.
La
adquisición de la ciudadanía italiana "iure sanguinis" y "iure matrimoni"
no altera su condición de ciudadano/a argentino/a.
Requisitos y documentos
para obtener la ciudadania "Jure matrimoni"
3. recuperación
de la ciudadanía
El ciudadano italiano
que haya obtenido la ciudadanía argentina por naturalización antes del
16.08.1992, perdiendo así su ciudadanía de origen, puede recuperarla
residiendo en Italia por un periodo mínimo de un año.
Quien haya adquirido
otra ciudadanía a partir del 16.08.1992 conserva la ciudadanía italiana
a menos que renuncie expresamente a la misma.
La casuística en materia
de ciudadanía es particularmente compleja. Se recomienda, por lo tanto,
consultar siempre con la Oficina Consular a fin de poder analizar las
situaciones específicas.
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ESTADO CIVIL
La oficina de Estado
Civil se ocupa de comunicar a los Municipios italianos los acontecimientos
civiles más importantes en la vida de los ciudadanos italianos (nacimiento,
matrimonio, adopción, divorcio, defunción, etc.).
Los ciudadanos italianos
tienen el deber de informar a la autoridad consular sobre estos acontecimientos
presentando las respectivas partidas de nacimiento, matrimonio y defunción
de los propios familiares.
Antes de ser presentadas,
las partidas deberán ser traducidas al italiano y fotocopiadas. No es
necesaria legalización alguna cuando se trata de partidas emitidas a
partir del 01.07.1990.
Las partidas registradas
en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires pueden ser solicitadas
en formulario bilingüe y no deben estar traducidas al italiano.
En base a lo establecido
en los articulos 49, 51 y 67 del Código Italiano de Estado Civil (ley
n.278 de 1939), las partidas de nacimiento de los hijos deben presentarse
frente a la Autoridad Consular del pais de residencia dentro de los
10 días sucesivos al nacimiento de éstos, para ser transmitidas al Municipio
de última residencia de los padres en Italia, o bien al Municipio de
Roma. El no respeto a dichas disposiciones y la tardía presentación
de dicha documentación comporta retrasos en la resolución del trámite.
Para los divorciados
en la Argentina y casados en segundas nupcias, el nuevo matrimonio será
válido en Italia solo a partir del momento en que se presente en el
Consulado la sentencia de divorcio en firme, legalizada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores argentino y traducida al italiano. Si el divorcio
no queda registrado en el Municipio correspondiente, no se podrá inscribir
el segundo matrimonio y los hijos legítimos de éste ultimo no quedarán
inscriptos como tales.
La documentación proveniente
de otros países deberá estar legalizada por la autoridad diplomático
– consular italiana (no argentina) competente.
Es importante controlar
siempre que los datos que figuran en las actas sean exactos (sobre todo
nombres, apellidos, lugares y fechas de nacimiento) y, en caso de que
existan errores, efectuar la debida corrección antes de realizar las
traducciones. Las oficinas italianas de Estado Civil no aceptan documentos
argentinos que contengan discordancias con los originales italianos.
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