CIUDADANÍA

La Oficina de Ciudadanía se ocupa de los trámites de reconstrucción, obtención o recupero de la ciudadanía italiana.

Aquellos que desean reconstruir la ciudadanía italiana deben presentarse personalmente al Consulado, munidos de documento de identidad y de específica documentación. Es posible delegar por escrito a un componente del propio grupo familiar la entrega de la documentación.

La obtención de la ciudadanía italiana "iure sanguinis" o "iure matrimoni" no tiene efectos sobre la ciudadanía argentina.

¿Cómo se obtiene la ciudadanía italiana?

Esencialmente de tres maneras:

1. Ciudadanía por nacimiento

En base a la normativa vigente, es ciudadano italiano el hijo de padres italianos ("iure sanguinis"). La mujer italiana transmite la ciudadanía sólo a los hijos nacidos a partir del 01.01.1948, año en que entró en vigencia la nueva Constitución Nacional. Quien haya nacido con anterioridad a esta fecha podrá tomar la ciudadanía sólo por via paterna.

La transmisión de la ciudadanía "iure sanguinis" no prevee límites de generación pero no permite saltos generacionales. Por tal motivo, el descendiente de italiano puede adquirir la ciudadanía italiana sólo si la recuperan todos los ascendientes en línea recta (por ejemplo, el nieto de italiano puede adquirir la ciudadania sólo si su progenitor también la recupera). En el caso de ascendientes fallecidos, la reconstrucción de la ciudadanía de éstos puede ser realizada directamente por el descendiente. 

El ciudadano argentino cuyo padre o madre, habiendo sido ciudadano/a italiano/a, se haya naturalizado argentino antes del nacimiento del interesado y que no haya recuperado la ciudadanía antes de la mayoría de edad del mismo, no puede recuperar directamente la ciudadanía italiana. Puede obtener la ciudadanía italiana si se cumple una de las siguientes hipótesis: 

a) si cumple servicio militar en Italia;
b) si asume un empleo público en dependencias del Estado italiano;
c) si al llegar a la mayoría de edad reside legalmente desde al menos 2 años en el territorio de la República italiana y declara querer adquirir la ciudadanía italiana.

Quien haya obtenido la ciudadanía extranjera después del 16.08.1992 mantiene también la italiana, salvo que renuncie a ella expresamente, y la transmite, por ende, a los propios descendientes. 


2. Ciudadanía por matrimonio

Se puede obtener la ciudadanía italiana por efecto del matrimonio (por naturalización) con un/a ciudadano/a italiano/a.

Sin embargo, existen dos situaciones diferentes según sea la fecha de celebración del matrimonio:

  • matrimonio celebrado antes del 27.04.1983 : la mujer extranjera casada con un ciudadano italiano adquiere automáticamente la ciudadanía
  • matrimonio celebrado después del 27.04.1983: a partir de esta fecha no existe más la adquisición automática de la ciudadanía por matrimonio con un ciudadano italiano. 

Toda persona que se casa con un/a ciudadano/a italiano/a puede pedir la ciudadanía italiana por naturalización después de transcurridos tres años desde la fecha del matrimonio si reside en el exterior y seis meses si reside en Italia.


3. Recuperación de la ciudadanía

El ciudadano italiano que haya obtenido la ciudadanía argentina por naturalización antes del 16.08.1992, perdiendo así su ciudadanía de origen, puede recuperarla residiendo en Italia por un periodo mínimo de un año.

La casuística en materia de ciudadanía es particularmente compleja. Se recomienda, por lo tanto, en caso de duda, consultar con la Oficina Consular a fin de poder analizar las situaciones específicas.


DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA



ESTADO CIVIL

La oficina de Estado Civil se ocupa de comunicar a los Municipios italianos los acontecimientos civiles más importantes en la vida de los ciudadanos italianos (nacimiento, matrimonio, adopción, divorcio, defunción, etc.).

Los ciudadanos italianos tienen el deber de informar a la autoridad consular sobre estos acontecimientos presentando las respectivas actas de nacimiento, matrimonio y defunción de los propios familiares.

Antes de ser presentadas, las actas deberán ser traducidas al italiano y fotocopiadas. No es necesaria legalización alguna cuando se trata de actas emitidas a partir del 01.07.1990.

Las partidas registradas en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires pueden ser solicitadas en formulario bilingüe y no deben ser traducidas al italiano.

En base a lo establecido en los articulos 49, 51 y 67 del Código Italiano de Estado Civil (ley n.278 de 1939), las partidas de nacimiento de los hijos deben presentarse frente a la Autoridad Consular de lugar de residencia dentro de los 10 días sucesivos al nacimiento de éstos, para ser transmitidas al Municipio competente. 

Para los divorciados en la Argentina y casados en segundas nupcias, el nuevo matrimonio será válido en Italia sólo a partir del momento en que se presente en el Consulado la sentencia de divorcio en firme, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino y traducida al italiano. Si el divorcio no queda registrado en el Municipio correspondiente, no se podrá inscribir el segundo matrimonio, y los hijos legítimos de éste ultimo no quedarán inscriptos como tales no pudiendo, por lo tanto, adquirir la ciudadanía italiana. 

La documentación proveniente de otros Países deberá estar legalizada por la autoridad diplomático – consular italiana (no argentina) competente.

El no respeto a dichas disposiciones y la tardía presentación de dicha documentación comporta retrasos en la resolución del trámite.

Tanto para los trámites de ciudadanía cuanto para los de estado civil es importante controlar siempre que los datos que figuran en las actas sean exactos (sobre todo nombres, apellidos, lugares y fechas de nacimiento) y, en caso de que existan errores, efectuar la debida corrección antes de realizar las traducciones. Las oficinas italianas de Estado Civil no aceptan documentos argentinos que contengan discordancias con los originales italianos.

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