CIUDADANÍA
La
Oficina de Ciudadanía se ocupa de los trámites de reconstrucción, obtención
o recupero de la ciudadanía italiana.
Aquellos
que desean reconstruir la ciudadanía italiana deben presentarse personalmente
al Consulado, munidos de documento de identidad y de específica documentación.
Es posible delegar por escrito a un componente del propio grupo familiar
la entrega de la documentación.
La
obtención de la ciudadanía italiana "iure sanguinis" o "iure matrimoni"
no tiene efectos sobre la ciudadanía argentina.
¿Cómo
se obtiene la ciudadanía italiana?
Esencialmente
de tres maneras:
1.
Ciudadanía por nacimiento
En
base a la normativa vigente, es ciudadano italiano el hijo de padres
italianos ("iure sanguinis"). La mujer italiana transmite la ciudadanía
sólo a los hijos nacidos a partir del 01.01.1948, año
en que entró en vigencia la nueva Constitución Nacional. Quien haya
nacido con anterioridad a esta fecha podrá tomar la ciudadanía sólo
por via paterna.
La
transmisión de la ciudadanía "iure sanguinis" no prevee límites de generación
pero no permite saltos generacionales. Por tal motivo, el descendiente
de italiano puede adquirir la ciudadanía italiana sólo si la recuperan
todos los ascendientes en línea recta (por ejemplo, el nieto de italiano
puede adquirir la ciudadania sólo si su progenitor también la recupera).
En el caso de ascendientes fallecidos, la reconstrucción de la ciudadanía
de éstos puede ser realizada directamente por el descendiente.
El
ciudadano argentino cuyo padre o madre, habiendo sido ciudadano/a italiano/a,
se haya naturalizado argentino antes del nacimiento del interesado y
que no haya recuperado la ciudadanía antes de la mayoría de edad del
mismo, no puede recuperar directamente la ciudadanía italiana. Puede
obtener la ciudadanía italiana si se cumple una de las siguientes hipótesis:
a)
si cumple servicio militar en Italia;
b) si asume un empleo público en dependencias del Estado italiano;
c) si al llegar a la mayoría de edad reside legalmente desde al menos
2 años en el territorio de la República italiana y declara querer adquirir
la ciudadanía italiana.
Quien
haya obtenido la ciudadanía extranjera después del 16.08.1992 mantiene
también la italiana, salvo que renuncie a ella expresamente, y la transmite,
por ende, a los propios descendientes.
2. Ciudadanía por matrimonio
Se
puede obtener la ciudadanía italiana por efecto del matrimonio (por
naturalización) con un/a ciudadano/a italiano/a.
Sin
embargo, existen dos situaciones diferentes según sea la fecha de celebración
del matrimonio:
- matrimonio
celebrado antes del 27.04.1983 : la mujer extranjera casada con un
ciudadano italiano adquiere automáticamente la ciudadanía
- matrimonio
celebrado después del 27.04.1983: a partir de esta fecha no existe
más la adquisición automática de la ciudadanía por matrimonio con
un ciudadano italiano.
Toda
persona que se casa con un/a ciudadano/a italiano/a puede pedir la ciudadanía
italiana por naturalización después de transcurridos tres años desde
la fecha del matrimonio si reside en el exterior y seis meses si reside
en Italia.
3. Recuperación de la ciudadanía
El
ciudadano italiano que haya obtenido la ciudadanía argentina por naturalización
antes del 16.08.1992, perdiendo así su ciudadanía de origen, puede recuperarla
residiendo en Italia por un periodo mínimo de un año.
La
casuística en materia de ciudadanía es particularmente compleja. Se
recomienda, por lo tanto, en caso de duda, consultar con la Oficina
Consular a fin de poder analizar las situaciones específicas.
DOCUMENTACIÓN
NECESARIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA
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