DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA
 RECONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANIA ITALIANA

El trámite de reconstrucción u obtención de la ciudadanía italiana prevee la presentación de una serie de documentación distinta según se trate de ciudadanía por nacimiento (hijos o descendientes de italianos) o por matrimonio. 

Se aconseja presentar la documentación al Consulado sólo cuando la misma sea completa y no necesite de ulteriores correcciones, ya que la falta de al menos un documento no permite iniciar el trámite. 

A continuación se detallan los documentos a presentar a la Oficina de Ciudadanías. En caso de duda se aconseja consultar en las Oficinas del Consulado. 

ES IMPORTANTE RECORDAR QUE:

  • La ciudadanía italiana se transmite de padres a hijos ("jure sanguinis") sin salto de generaciones. 
  • Los documentos expedidos por el Registro Civil correspondiente deben ser actas y no certificados. 
  • Las actas argentinas deben ser traducidas al italiano por un traductor público nacional  cuya firma haya sido depositada en este Consulado.
  • Si dichas actas tuvieran fecha de emisión anterior al 01.07.1990, antes de ser traducidas deberán ser legalizadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino (Arenales 821 - Buenos Aires).
  • Las actas de nacimiento, matrimonio y defunción asentadas en el Registro Civil  de la ciudad de Buenos Aires podrán ser solicitadas a la Oficina Central del Registro Civil (Uruguay 753) en modelo bilingue (italiano-castellano) evitando así el costo de la traducción.
  • Es necesario entregar los originales de los documentos (actas y no certificados) con la correspondiente traducción y una fotocopia simple de cada uno. Los originales se envían a las comunas de transcripción y no se restituyen al interesado. 
  • Todas las actas deben ser expedidas por los Registros Civiles correspondientes en copia autenticada. 
  • Las actas expedidas por autoridades de otros Paises deben ser legalizadas por la Oficina diplomática-consular italiana competente por territorio. 
  • Se recomienda a los interesados controlar los datos contenidos en las actas y en las traducciones. En caso de errores o divergencias (en nombres, apellidos, lugar y fechas de nacimiento) solicitar al Registro civil correspondiente la rectificación del mismo antes de hacer la traducción de las actas con error o de corregir la traducción realizada. Las oficinas de Estado Civil italianas no aceptan documentos argentinos que contengan divergencias con respecto a los originales italianos

 

DOCUMENTACION NECESARIA

 

POR NACIMIENTO

a)Del ciudadano nacido en Italia

1. Acta de nacimiento original expedida por la Comuna italiana competente.

En caso de no contar con este documento usted podrá requerirlo por correo a la Comuna de nacimiento con un formulario especial. Para poder realizar dicho pedido, es indispensable conocer con exactitud los siguientes datos del familiar nacido en Italia y emigrado:
 

             nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento 

(es necesario conocer con exactitud la Comuna de nacimiento y no simplemente la Provincia o la Región) 

El desconocimiento de estos datos impide la realización del trámite.

Si el acta es expedida por una iglesia, la misma deberá ser legalizada por el Obispado y luego por la Comuna competente por territorio. 

2. Certificado de la Cámara Nacional Electoral donde conste o no la naturalización argentina del italiano.

El interesado deberá dirigirse a la Cámara Nacional Electoral (25 de Mayo 245 - Buenos Aires)  y solicitar un certificado donde conste que el ciudadano italiano no se haya naturalizado argentino o en el que conste la fecha de naturalización, para lo cual deberá presentar:

  • Una fotocopia de la partida de nacimiento del ciudadano italiano y certificado de supervivencia o, si es fallecido, una fotocopia de la partida de defunción.
  • Una estampilla judicial (sellado fiscal) por el valor de $10 que se adquiere en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o en el Banco Nación.

Dicho certificado debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino

3. Acta de matrimonio. 

Si el matrimonio hubiese sido celebrado en Italia, es necesario conocer lugar y fecha de celebración para poder solicitar el certificado a la Comuna competente mediante un formulario especial. 

4. Acta de defunción (si ha fallecido).

 

b) De cada uno de los descendientes en línea recta:

  1. Acta de nacimiento 
  2. Acta de Matrimonio  (en caso de que la persona se haya casado)
  3. Acta de defunción (si ha fallecido)
 

NOTA: las mujeres casadas con anterioridad al 20.09.1975 pueden haber perdido la ciudadanía italiana según cual sea la ciudadanía del conyuge. En ese caso deberán presentar un certificado negativo de ciudadanía del Consulado del país de origen del marido. El matrimonio con ciudadano argentino no afecta el derecho a la ciudadanía italiana.

 

por matrimonio

1. Acta de matrimonio expedida por la Comuna italiana competente (Comuna donde se contrajo matrimonio o donde fué transcripto el mismo)

2. Certificado de residencia expedido por la policia local.
Dicho certificado debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y posteriormente traducido al italiano. Validez 3 meses desde la fecha de otorgamiento. 

3. Fotocopia simple del pasaporte argentino (todas las hojas que contengan datos)

4. Certificado de antecedentes penales expedido por la Policia Federal Argentina. 
Dicho certificado debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto argentino y posteriormente traducido al italiano. Validez 3 meses desde la fecha de otorgamiento.

5. Acta de nacimiento del interesado traducido al italiano.

6. Solicitud del interesado con firma autenticada por parte de la Autoridad Consular.

7. Estado de familia (declaración jurada) efectuada en el Registro Civil o Tribunales. 
Dicho documento deberá ser  legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto argentino y posteriormente traducido al italiano.

8. Declaración jurada donde los conyuges declaran unanimemente que nunca hubo sentencia de separación, anulación o cesación de los efectos civiles del matrimonio.

9. Certificado de ciudadanía del conyuge italiano.

Los documentos detallados en los puntos 6, 8 y 9 se realizan en el Consulado.


Nota: Los solicitantes residentes en el exterior podrán presentar la documentación requerida una vez cumplidos los 3 (tres) años de matrimonio.

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