El
trámite de reconstrucción u obtención de la ciudadanía italiana prevee la
presentación de una serie de documentación distinta según se trate de ciudadanía
por nacimiento (hijos o descendientes de italianos) o por matrimonio.
Se
aconseja presentar la documentación al Consulado sólo cuando la misma sea
completa y no necesite de ulteriores correcciones, ya que la falta de al menos
un documento no permite iniciar el trámite.
A
continuación se detallan los documentos a presentar a la Oficina de Ciudadanías.
En caso de duda se aconseja consultar en las Oficinas del Consulado.
ES
IMPORTANTE RECORDAR QUE:
- La
ciudadanía italiana se transmite de padres a hijos ("jure sanguinis") sin
salto de generaciones.
- Los
documentos expedidos por el Registro Civil correspondiente deben ser actas
y no certificados.
- Las
actas argentinas deben ser traducidas al italiano por un traductor público
nacional cuya firma haya sido depositada en este Consulado.
- Si
dichas actas tuvieran fecha de emisión anterior al 01.07.1990, antes de
ser traducidas deberán ser legalizadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores
argentino (Arenales 821 - Buenos Aires).
- Las
actas de nacimiento, matrimonio y defunción asentadas en el Registro Civil
de la ciudad de Buenos Aires podrán ser solicitadas a la Oficina Central
del Registro Civil (Uruguay 753) en modelo bilingue (italiano-castellano)
evitando así el costo de la traducción.
- Es
necesario entregar los originales de los documentos (actas y no certificados)
con la correspondiente traducción y una fotocopia simple de cada uno. Los
originales se envían a las comunas de transcripción y no se restituyen
al interesado.
- Todas
las actas deben ser expedidas por los Registros Civiles correspondientes
en copia autenticada.
- Las
actas expedidas por autoridades de otros Paises deben ser legalizadas por
la Oficina diplomática-consular italiana competente por territorio.
- Se
recomienda a los interesados controlar los datos contenidos en las actas
y en las traducciones. En caso de errores o divergencias (en nombres, apellidos,
lugar y fechas de nacimiento) solicitar al Registro civil correspondiente
la rectificación del mismo antes de hacer la traducción de las actas con
error o de corregir la traducción realizada. Las oficinas de Estado Civil
italianas no aceptan documentos argentinos que contengan divergencias con
respecto a los originales italianos.
DOCUMENTACION
NECESARIA
POR
NACIMIENTO
a)Del
ciudadano nacido en Italia
1. Acta de nacimiento original expedida por la Comuna italiana competente.
En
caso de no contar con este documento usted podrá requerirlo por correo a la
Comuna de nacimiento con un formulario especial.
Para poder realizar dicho pedido, es indispensable conocer con exactitud los
siguientes datos del familiar nacido en Italia y emigrado:
nombre, apellido, lugar y fecha de
nacimiento
(es
necesario conocer con exactitud la Comuna de nacimiento y no simplemente la
Provincia o la Región)
El
desconocimiento de estos datos impide la realización del trámite.
Si
el acta es expedida por una iglesia, la misma deberá ser legalizada por el
Obispado y luego por la Comuna competente por territorio.
2.
Certificado de la Cámara Nacional Electoral donde conste o no la naturalización
argentina del italiano.
El interesado deberá dirigirse a la Cámara Nacional Electoral (25 de Mayo
245 - Buenos Aires) y solicitar un certificado donde conste que el ciudadano
italiano no se haya naturalizado argentino o en el que conste la fecha de
naturalización, para lo cual deberá presentar:
- Una
fotocopia de la partida de nacimiento del ciudadano italiano y certificado
de supervivencia o, si es fallecido, una fotocopia de la partida de defunción.
- Una
estampilla judicial (sellado fiscal) por el valor de $10 que se adquiere
en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o en el Banco Nación.
Dicho
certificado debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
argentino.
3.
Acta de matrimonio.
Si el matrimonio hubiese sido celebrado en Italia, es necesario conocer lugar
y fecha de celebración para poder solicitar el certificado a la Comuna competente
mediante un formulario especial.
4.
Acta de defunción (si ha fallecido).
b)
De cada uno de los descendientes en línea recta:
- Acta
de nacimiento
- Acta
de Matrimonio (en caso de que la persona se haya casado)
- Acta
de defunción (si ha fallecido)
NOTA:
las mujeres casadas con anterioridad al 20.09.1975 pueden haber perdido la
ciudadanía italiana según cual sea la ciudadanía del conyuge. En ese caso
deberán presentar un certificado negativo de ciudadanía del Consulado del
país de origen del marido. El matrimonio con ciudadano argentino no afecta
el derecho a la ciudadanía italiana.
por matrimonio
1.
Acta de matrimonio expedida por la Comuna italiana competente (Comuna donde
se contrajo matrimonio o donde fué transcripto el mismo)
2.
Certificado de residencia expedido por la policia local.
Dicho certificado debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y posteriormente traducido al italiano.
Validez 3 meses desde la fecha de otorgamiento.
3.
Fotocopia simple del pasaporte argentino (todas las hojas que contengan datos)
4.
Certificado de antecedentes penales expedido por la Policia Federal Argentina.
Dicho certificado debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto argentino y posteriormente traducido al italiano. Validez 3 meses
desde la fecha de otorgamiento.
5.
Acta de nacimiento del interesado traducido al italiano.
6.
Solicitud del interesado con firma autenticada por parte de la Autoridad Consular.
7.
Estado de familia (declaración jurada) efectuada en el Registro Civil o Tribunales.
Dicho documento deberá ser legalizado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto argentino y posteriormente traducido al italiano.
8.
Declaración jurada donde los conyuges declaran unanimemente que nunca hubo
sentencia de separación, anulación o cesación de los efectos civiles del matrimonio.
9.
Certificado de ciudadanía del conyuge italiano.
Los
documentos detallados en los puntos 6, 8 y 9 se realizan en el Consulado.
Nota: Los solicitantes residentes en el exterior podrán presentar la documentación
requerida una vez cumplidos los 3 (tres) años de matrimonio.
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