Universidad Yacambú
Maestria En Gerencia De
Finanzas Y De Los Negoscio
Seminario Trabajo De Grado
Facilitadora: Jacqueline Hurtado
Participante: Fanny Ramirez
Mayo 2007
Estrategias
De a Banfoandes Banco Universal C.A., para el Presupuesto Operativo Anual.
Alcántara F (2005),
en su Tesis Doctoral sobre, en
enmarca en la reflexión mundial existente sobre los dispositivos en vigor y
el lugar respectivo de los Estados y los aseguradores privados. El objetivo de
esta investigación fue profundizar en el conocimiento de las alternativas al
reaseguro tradicional respecto a la transferencia de riesgos catastróficos,
desde la óptica de la solvencia de las entidades aseguradoras y el impacto
económico en los Planes Operativos Anuales de los gastos estimados por
El estudio arrojó varias conclusiones
fundamentales, un riesgo catastrófico puede ser definido como el riesgo que
puede generar pérdidas que excedan la absorción de capacidad de los mayores
aseguradores o reaseguradores. El planteamiento ideal es el que intenta modelar
el riesgo como la suma de un gran número de variables aleatorias que
representan la exposición de cada riesgo individual al fenómeno de la
naturaleza tratado. Estas variables aleatorias estarían fuertemente
correlacionadas con coeficientes de correlación decrecientes conforme la
distancia aumente. Este modelo que se aproxima claramente a la realidad,
resulta muy difícil desde el punto de vista matemático, lo que permitirá hacer
estimaciones presupuestarias que infieran sobre futuras gastos arrojados por
catostrofes naturales, que permitirán al estado dar respuesta a las necesidades
sin salir de los límites económicos previsto para el ejercicio económico. Por
otra parte
López G (2004), Trabajo Especial de Grado para
Optar a Título de Magíster en Finanzas de
AMPs; el desarrollo de Planes Maestros faltantes, la capacitación del
personal de parques en Uso Publico; el intercambio de personal de los AMPs, la
elaboración de los Planes de negocio para las AMPs transfronterizas finalizando
con las reuniones de las Comisiones de Parques Transfronterizos. Se estimó un
costo de $492,800, el cual debía administrarse para cubrir las necesidades de
forma anual. A lo largo de dos años y medio las actividades de planificación
dentro del componente se han enfocado en fortalecer la
implementación de planes de manejo, desarrollar metodologías prácticas y
realistas para el monitoreo de las acciones que ayuden a la administración
efectiva de los recursos previstos para el SAM. Otros aspectos es la
concentración de esfuerzos para la
formulación de políticas regionales, a partir de las recomendaciones emanadas
de las Comisiones Transfronterizas, capacitaciones y reuniones de trabajo para
finalizar con la publicación y diseminación de los manuales, producto de las
capacitaciones. Para el Plan Operativo 2004-2005: Las actividades específicas
son las siguientes: 1. Monitoreo de
Fernández M (2203) en
su Trabajo Especial de Grado de
Ramírez I. yLarrote J (2.000) en su Trabajo de Grado para
Hoang X (2003),
Trabajo de Grado para optar al título de Magíster en Economía Internacional de
productiva, el
mercado externo, los ingresos de los actores económicos y el patrón de demanda;
a través de sistemas de ecuaciones, cuyas soluciones y análisis permiten evaluar
los efectos de los cambios en las políticas económicas. La principal ventaja de
los MEGC es que permiten tener en cuenta las interacciones que tienen lugar en
el interior de una economía. l trabajo está estructurado en cinco capítulos: El
capítulo I caracteriza la economía cubana actual. En el capítulo II se presenta
la matriz de contabilidad social (MCS) para Cuba. En el capítulo III se
describe el modelo teórico, las relaciones entre mercados, sectores de bienes y
los factores, por medio de un número considerable de ecuaciones, variables y
parámetros, así como la calibración de los diferentes parámetros utilizados en
el modelo. El capítulo IV muestra los resultados de las simulaciones. Estos
resultados se exponen en dos partes en correspondencia a las simulaciones:Compara
las variables endógenas antes y después de la eventual eliminación unilateral
arancelaria y Expone
los resultados de las pruebas de sensibilidad de los diferentes tipos de
elasticidades
tanto de sustitución
como de transformación que se usan en el modelo. De esos resultados, se destaca
el que se vincula con la complementariedad entre el bien importado y el
doméstico. El capítulo V ofrece las conclusiones y recomendaciones sobre los
MEGC y sobre el ejercicio de la simulación. Después de esta experiencia de
trabajo con la aplicación de los métodos de equilibrio general computables, sobre el ejercicio de la
simulación de la eventual eliminación arancelaria en Cuba, dicha medida
produciría los efectos siguientes:Reduciría
los precios de bienes sujetos al cambio arancelario,Aumentaría el consumo de
los bienes de los hogares, produciendo así un mayor ahorro negativo de los
mismos,Crecería
la producción de bienes transables,Incrementaría la importación y la exportación,Elevaría
el PIB,Beneficiaría
al hogar, a las empresas y al gobierno, así como a su programa social,Ampliaría
el déficit de la cuenta corriente.
Gestión Pública
Gasto
Público
Se define como el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones
públicas. Un aumento en el gasto público producirá un aumento en el nivel de
renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario. Durante un periodo
de inflación es necesario reducir el gasto publico para manejar la curva de la demanda
agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto público
representa un papel
clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica.
El gasto público se ejecuta a través de los Presupuestos
o Programas
Económicos establecidos por los distintos gobiernos, y se clasifica de
distintos maneras pero básicamente se consideran el Gasto Neto que es la totalidad
de las erogaciones del sector público menos las amortizaciones de deuda externa;
y el Gasto Primario, el cual no toma en cuenta las erogaciones realizadas para pago
de intereses y comisiones de deuda publica,
este importante indicador económico mide la fortaleza de las finanzas
públicas para cubrir con la operación e inversión
gubernamental con los ingresos tributarios, los no tributarios y el producto
de la venta
de bienes
y servicios,
independientemente del saldo de la deuda y de su costo.
Gasto
Programable
Es el agregado que más se relaciona con la estrategia
para conservar la política fiscal, requerida para contribuir al logro de los
objetivos de la política económica. Por otro lado resume el uso de recursos
públicos que se destinan a cumplir y atender funciones
y responsabilidades gubernamentales, así como a producir bienes
y prestar servicios.
La clasificación económica permite conocer los capítulos, conceptos y
partidas específicas que registran las adquisiciones de bienes y servicios del
sector público. Con base a esta clasificación, el gasto programable se divide
en gasto corriente y gasto de capital.
Estos componentes a su vez se desagregan en servicios personales, pensiones y
otros gastos
corrientes dentro del primer rubro, y en inversión
física y financiera
dentro del segundo.
§
Gasto corriente: Dada la naturaleza
de las funciones
gubernamentales, el gasto corriente es el principal rubro del gasto
programable. En él se incluyen todas las erogaciones que los Poderes y Órganos
Autónomos, la Administración
Pública, así como las empresas
del Estado, requieren para la operación de sus programas. En el caso de los
primeros dos, estos recursos
son para llevar a cabo las tareas de legislar, impartir justicia,
organizar y vigilar los procesos
electorales, principalmente. Por lo que respecta a las dependencias, los montos
presupuestados son para cumplir con las funciones de: administración
gubernamental; política y planeación
económica y social; fomento y regulación; y desarrollo
social. Por su parte, en las empresas
del Estado los egresos corrientes reflejan la adquisición de insumos necesarios
para la producción
de bienes y servicios. La venta
de éstos es lo que permite obtener los ingresos que contribuyen a su viabilidad
financiera y a ampliar su infraestructura.
§
Gasto de Capital: El gasto de capital comprende
aquellas erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura social y
productiva, así como a incrementar el patrimonio
del sector público. Como gastos; gastos de Defensa Nacional, también se pueden
mencionar la construcción
de Hospitales, Escuelas, Universidades, Obras Civiles como carreteras, puentes,
represas, tendidos eléctricos, oleoductos, plantas
etc.; que contribuyan al aumento de la productividad
para promover el crecimiento que requiere la economía.
Gestión
Tributaria O Ingresos Públicos
Además
Instrumentos
Fiscales.
Según el Manual de Instrucción para
1.
La función de estabilización y crecimiento, que se
interesa en mantener el balance macroeconómico a fin de prevenir tanto grandes
inclinaciones en el empleo
y la actividad económica y severos ataques de inflación, así como asegurar una
adecuada tasa de crecimiento
económico;
2.
La función de distribución,
que se refiere a la adecuada distribución
de la renta entre los diversos grupos
de la economía y,
3.
La función de asignación, que se relaciona con la
eficiente asignación de recursos
en toda la economía. Cada una de estas funciones
representa no solamente un objetivo
legitimo de política gubernamental sino también un importante aspecto de desarrollo
económico.
Las tres metas del sistema tributario señaladas anteriormente, con
frecuencia están en conflicto,
particularmente cuando se deben mantener los ingresos globales, forzando así a
los formuladores de políticas a escoger entre las mismas al tomar sus
decisiones de política tributaria. Más importante en ese respecto, es el conflicto
entre un sistema tributario eficiente o uno que interfiere menos con el comportamiento
económico y crean un menor impacto sobre las decisiones para trabajar o ahorrar
o invertir, y un sistema tributario de distribución deseable o uno que logre
mejor los objetivos
de equidad de la sociedad.
Instrumentos
Fiscales Utilizados En Venezuela.
El sistema impositivo venezolano muestra
una marcada dependencia con respecto al petróleo.
Tal afirmación se hace evidente al constatar que los ingresos petroleros en
1989 representaban un 60% de los ingresos fiscales totales. El impuesto
sobre la renta aplicada a personas naturales apenas contribuye con
un 2.5% de lo recaudado, mientras que otros impuestos como los que pechan a
licores, cigarrillos, fósforos, sucesiones
etc., apenas aportan un 2% de lo recaudado.
En un intento por disminuir la dependencia fiscal con respecto al
petróleo, se han utilizado distintos tipos de impuestos entre los cuales se
encuentran el Impuesto al
Valor Agregado (IVA),
el Impuesto Sobre las Ventas
(ISV), el Impuesto sobre las Ventas al Mayor y al Consumo
Suntuario (ISVM), el Impuesto a los Activos
Empresariales (IAE), y el Impuesto al Débito Bancario (IDB), esto supuso la
modernización del sistema tributario venezolano, junto con la creación del Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria. Luego de
Actualmente en el país se aplican los siguientes impuestos (no
petroleros).
§
IVA (Impuesto al
Valor Agregado)
§
IDB (Impuesto al Débito Bancario) (De aplicación
temporal)
§
ISLR (Impuesto sobre la renta)
§
IAE (Impuesto a los Activos
Empresariales)
§
IAEA (Impuesto sobre Alcohol
y Especies Alcohólicas)
§
ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones,
Donaciones y Ramos Conexos)
§
TF (Timbres Fiscales)
§
ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura
de Tabaco)
§
EORNF (Estatuto Orgánico de
Concepto
Según
el Curso de Formulación Presupuesaria Vinculado al Plan Operativo Anual (2006)
Se
entiende por sistema de administración financiera el conjunto de leyes, normas y procedimientos
destinados a la obtención, asignación uso, registro y evaluación de los
recursos financieros del Estado, que tiene como propósito la eficiente gestión
de los mismos para la satisfacción desde la necesidades colectiva. (p.18).
En
términos informáticos, es un sistema integrado de administración de
administración financiera consiste en una base de datos que contiene toda la
información dicha sobre el sector publico y un sistema lógico que defines la
fecha y procedimientos administrativo aprobados.
De
acuerdo a el articulo 2 de la ley orgánica de administración financiera del
sector publico (LOAFSP), la administración financiera del sector publico
comprende el conjunto de sistema, órganos, normas y procedimientos que
intervine en la captación de ingresos publico y en su ampliación de para el
cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios
constitucionales de legalidad, eficiencias, solvencias, transparencia,
responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. La situación
de la administración financiera del
sector publico, antes del programa de modernización registrado en esta área, se
caracterizaba por lo siguiente:
·
Falta de visión sistémica para integrar la
información, equilibrar la función y compatibiliza el marc legal de los proceso
de gestión legal de los procesos de la gestión legal.
·
Debilidad institucional e inexistencia de un marco
normativo para ejercer funciones de control y auditoria interna dentro del
poder ejecutivo.
·
Características de mecanismo idóneo para optimizar
el flujo de la caja de la tesorería
nacional y la programación financiera del presupuesto público.
Todo
este contenido se sustenta en documentos legales, que le sirve de soporte al
estudio. El ministerio de finanzas presento ante la asamblea nacional la ley
orgánica de administración financiera del sector publico, la que después de ser
discutida ampliamente, fue sancionada y publicada en la gaceta oficial No. 37.027 del 05/09/2000 y
modificada mediante gaceta oficial No. 37.606del 09-01-2003.el propósito de la
misma es promover la modernización de la administración financiera venezolana y
los cambio mas relevantes en cuanto a normas y procedimientos en ella
establecidos, permitirán agilizar la gestión administrativa de los organismos
del sector publico. La base de esta ley se fundamenta en lo siguiente:
·
Utilización de la teoría general del sistema
·
Interrelación de los distintos sistemas financieros
·
Interrelación con el sistema de control interno
·
Clara distinción de los criterios de centralización
normativas y descentralización operativa
·
Posibilidad de la vinculación plan-presupuesto con
introducción del presupuesto Multianual.
Presupuesto
Es
un plan
de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores
y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo
y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto
se aplica a cada centro de responsabilidad
de la
organización.
Funciones
De Los Presupuestos
La
principal función de los presupuestos
se relaciona con el Control
financiero de la
organización. El control
presupuestario es el proceso
de descubrir qué es lo que se está haciendo, comparando los resultados con sus datos
presupuestados correspondientes para verificar los logros o remediar las
diferencias. Los presupuestos
pueden desempeñar tanto roles preventivos como correctivos dentro de la
organización.
Importancia
de los Presupuestos
Objetivos
de los Presupuestos
1.
Planear integral y sistemáticamente todas las
actividades que la empresa
debe desarrollar en un periodo determinado.
2.
Controlar y medir los resultados cuantitativos,
cualitativos y, fijar responsabilidades en las diferentes dependencias de la empresa
para logar el cumplimiento de las metas previstas.
3.
Coordinar los diferentes centros de costo
para que se asegure la marcha de la empresa
en forma integral.
Finalidades
de los Presupuestos
1.
Planear los resultados de la
organización en dinero
y volúmenes.
2.
Controlar el manejo de ingresos
y egresos de la empresa.
3.
Coordinar y relacionar las actividades de la organización.
4.
Lograr los resultados de las operaciones
periódicas.
Clasificación de los Presupuestos
Los presupuestos se pueden clasificar desde diversos
puntos de vista a saber:
§
Presupuestos de Ventas: Generalmente son preparados por meses,
áreas geográficas y productos.
§
Presupuestos de Producción: Comúnmente se expresan en unidades
físicas. La información necesaria para preparar este presupuesto incluye tipos y capacidades de
máquinas, cantidades económicas a producir y disponibilidad de los materiales.
§
Presupuesto de Compras: Es el presupuesto que prevé las compras de materias primas y/o mercancías que se
harán durante determinado periodo. Generalmente se hacen en unidades y costos.
§
Presupuesto de Costo-Producción: Algunas veces esta información se incluye en el presupuesto de producción. Al comparar el costo de producción con el precio de venta, muestra si los márgenes de utilidad son adecuados.
§
Presupuesto de flujo de efectivo: Es esencial en cualquier compañía. Debe
ser preparado luego de que todas los demás presupuestos hayan sido completados.
El presupuesto de flujo muestra los recibos anticipados y los gastos, la cantidad de capital de trabajo.
§
Presupuesto Maestro: Este presupuesto incluye las principales actividades
de la empresa. Conjunta y coordina todas las
actividades de los otros presupuestos y puede ser concebido como el
"presupuesto de presupuestos".
§
Presupuesto de Caja o Tesorería: Tiene en cuenta las estimaciones
previstas de fondos disponibles en caja, bancos y valores de fáciles de realizar. Se puede llamar
también presupuesto de caja o de flujo de fondos porque se utiliza para prever
los recursos monetarios que la organización necesita para desarrollar sus operaciones. Se formula por cortos periodos
mensual o trimestralmente.
§
Presupuesto de erogaciones capitalizables: Es el que controla,
básicamente todas las inversiones en activos fijos. Permite evaluar las diferentes
alternativas de inversión y el monto de recursos financieros que se requieren para
llevarlas a cabo.
Principios que rigen
·
Legalidad
La
administración financiera del sector público esta sujeta a la constitución de
·
Eficiencia y Eficacia
La
asignación de recursos a los órganos y entes de la administración pública se
ajustara estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de las metas y objetivos. Se
propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y
presupuestos en general. Deben lograrse los mejores resultados al menor costo
posible
·
Solvencia
La
administración financiera del estado propiciara que las instituciones tengan la
capacidad para cumplir con sus obligaciones de corto y mediano plazo, a través
de una buena asignación de recursos y consiguiente programación financiera
tanto de ingresos como de gastos. El sujeto de la gestión fiscal debe tener una
posición financiera sana en relaciones a su activo y su pasivo
·
Transparencia
El
funcionamiento de
·
Responsabilidad
De
acuerdo al estado en
·
Equilibrio Fiscal
La
gestión fiscal se equlibra en el marco plurianual del presupuesto de manera que
los ingresos ordinarios deeben ser sufisientes para cubrir los gastos
ordinarios para un periodo de 3 años
·
Coordinación Macro Económica
Sistema de
Esta
compuesto por el sistema de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad, regulados por
El Presupuesto Como Instrucción de Planificación
Administrativa
Según
el curso de Formulación Presupuestaria Vinculada al Plan Operativo Anual se
establece de la siguiente manera:
·
El presupuesto
como instrumento de planificación
El
presupuesto hace posible llevar a la
práctica, las orientaciones de caracteres general contenido en los demás
instrumentos del sistema de planificación del desarrollo.
La
concreción de lo que debe ejecutarse en el corto plazo se consigue con el plan
operativo anual, sin embargo su nivel de agregación a nivel de variables
macroeconómico y de parámetro de crecimiento a nivel nacional, sectorial
regional, hace necesario que se valga del presupuesto como una forma de
garantizar la asignación racional de recursos para poder cumplir con los
postulados del plan.
Así
el presupuesto, a trabes de todas las etapas del proceso, resulta el medio más
idóneo para concretar y lograr el cumplimiento de los objetivos, mentas y
estrategias contenido en los planes de desarrollo económico y social.
·
El presupuesto
como instrumento de gobierno
Gobernar
significa adoptar un plan de acción del estado para un periodo dado, una
política general y política especificas para llevar adelante dicho plan,
dirigir la concreción de tales políticas y vigilar su cumplimiento.
El
presupuesto brinda una base coherente para la toma de decisiones del gobierno
en los diferentes campos de la actividad estadal.
Si
se admite que la mayoría de las decisiones del gobierno conducen a acciones que
tiene cavidad en el presupuesto, obviamente este se constituye en uno de los
instrumento mas importantes mas importantes y apropiados para apoyar
eficientemente la gestión del gobierno.
·
El presupuesto
como instrumento de administración
Una
vez fijado el programa de gobierno, es imprescindible llevarlo a la práctica, convertirlo en hechos,
lo cual entra en el campo de la administración
El
presupuesto brinda una base coherente para la toma de decisiones del gobierno
en los diferentes campos de la actividad estadal
Si
se admite que la mayoría de las dicciones del gobierno conduce a acciones que
tienen cavidad en el presupuesto, obviamente este se constituye en uno de los
instrumentos más importantes y apropiados para apoyar eficientes la gestión del
gobierno.
·
El presupuesto
como instrumento de administración
Una
vez fijados el programa de gobierno es imprescindible llevarlo a la práctica,
convertirlo en hechos, lo cual entra en el campo de la administración.
El
presupuesto tiene que formularse determinando las personas responsables por el
cumplimiento de los distintos programas y presentando un conjunto orgánico de
acciones a realizarse en el corto plazo, lo cual constituye una guía de acción
que elimina o minimiza la adopción de decisiones improvisadas.
Organización y Funciones de las Unidades de
Presupuesto de los Organismos Públicos (LOAF)
Los funcionarios y demás
trabajadores al servicio de los entes y órganos cuyos presupuestos se rigen por
la ley, están obligados a suministrar las informaciones que requiera
Cada
uno de los entes y órganos públicos cuyos presupuestos se rigen por
Base Teórica del Presupuesto Por Programa
El
presupuesto es un medio para prever y decidir la producción que se va a
realizar en un período determinado, así como para asignar formalmente los
recursos que esa producción exige en la praxis de una institución, Sector o
Región. Este carácter práctico del presupuesto implica que debe concebírselo
como un sistema administrativo que se materializa por etapas: formulación,
discusión y sanción, ejecución, control y evaluación.
Bajo
el enfoque del Manual de Instrucción para
Los Principios del Presupuesto
1. Programación: Se desprende de la propia
naturaleza del presupuesto y sostiene que éste -el presupuesto- debe tener el
contenido y la forma de la programación.
a. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la
definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no
está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que
carezca completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en
el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica.
b. Forma: en cuanto a la forma, con él deben
explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar
los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos
objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que
demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden
esos recursos.
Respecto
de la forma mediante este principio se sostiene que deben contemplarse todos
los elementos que integran el concepto de programación. Es decir, que deben
expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el conjunto de
acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos humanos,
materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya
movilización se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este último
que determina los créditos presupuestarios necesarios.
2.
Integralidad: en la actualidad, la característica esencial del
método de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su
concepción y en su aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente
programático si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques
de la integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser:
a)
Un instrumento del sistema de planificación;
b)
El reflejo de una política presupuestaria única;
c)
Un proceso debidamente vertebrado; y
d)
Un instrumento en el que debe aparecer todos los
elementos de la programación.
3. Universalidad: dentro de este postulado
se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto
debe ser incorporado en él.
Naturalmente
que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga de
presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de
gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo
cual la programación quedaría truncada.
En
la concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse
cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos
extrapresupuestarios.
4. Exclusividad: en cierto modo este
principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que
no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a
esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la
claridad del presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando
el ámbito de otras ciencias o técnicas. No obstante, de que en la mayoría de
los países existe legislación expresa sobre el principio de exclusividad, en
los hechos no siempre se cumplen dichas disposiciones legales.
En
algunos países de América Latina, particularmente en épocas pasadas, se
estableció la costumbre de incluir en la ley de presupuestos disposiciones
sobre administración en general, y de personal en particular, tributación,
política salarial, etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar
normas que ampliaban o reformaban el Código Civil y el Código de Comercio.
Sobre todo, en este último aspecto, tal inclusión no era fruto de un error,
sino que se procuraba evitar la rigurosidad del trámite parlamentario a que
están sujetas tales cuestiones.
5. Unidad: este principio se refiere
a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las instituciones del
sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena
sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la
autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y
expresándose uniformemente.
En
otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste
al principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión. Es
menester que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización
sean totalmente complementarias entre sí.
6. Acuciosidad: para el cumplimiento de
esta norma es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas
en las diversas etapas del proceso presupuestario:
a)
Profundidad, sistema y organicidad en
la labor técnica, en la toma de decisiones, en la realización de acciones y en
la formación y presentación del juicio sobre unas y otras, y
b)
Sinceridad, honestidad y precisión en la
adopción de los objetivos y fijación de los correspondientes medios; en el
proceso de su concreción o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento
de los fines, del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las
causas de posibles desviaciones. En otras palabras, este principio implica que
se debe tender a la fijación de objetivos posibles de alcanzar, altamente
complementarios entre sí y que tengan la más alta prioridad.
7. Claridad: este principio tiene
importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno,
administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Es
esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan
de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a
cabo con mayor eficacia.
8. Especificación: este principio se refiere,
básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia
de ingresos debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el
caso de las erogaciones, las características de los bienes y servicios que
deben adquirirse.
En materia de
gastos para la aplicación de esta norma, es necesario alejarse de dos
posiciones extremas que pueden presentarse; una sería asignar una cantidad
global que serviría para adquirir todos los insumos necesarios para alcanzar
cada objetivo concreto y otra, que consistiría en el detalle minucioso de cada
uno de tales bienes y servicios.
La
especificación significa no sólo la distinción del objetivo del gasto o la
fuente del ingreso, sino además la ubicación de aquellos y a veces de éstos, dentro
de las instituciones, a nivel global de las distintas categorías
presupuestarias, y, en no contados casos, según una distribución espacial.
También es indispensable una correcta distinción entre tales niveles o
categorías de programación del gasto.
9. Periodicidad: este principio tiene su
fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y
de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del
presupuesto.
A
través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas,
adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la
previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la
realización de las correspondientes tareas.
La
solución adoptada, en la mayoría de los países es la de considerar al período
presupuestario de duración anual.
10. Continuidad: se podría pensar que al
sostener la vigencia del principio de periocidad se estuviera preconizando
verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene
relación con los que le antecedieron, ni con los venideros. De ahí que es
necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos
caracteres dinámicos.
Esta
norma postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben
apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las
expectativas de ejercicios futuros.
11. Flexibilidad: a través de este principio
se sustenta que el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse
en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación.
Para
lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es necesario remover
los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa
presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente
para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado.
Según
este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al máximo
los llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con
destino específico prefijado.
12. Equilibrio: este principio se refiere
esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aún cuando éste depende en
último término de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en
la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de
origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia,
también del grado de estabilidad de la economía.
Tipos de Clasificación Presupuestaria
Estas
clasificaciones pueden referirse tanto a los recursos como a los gastos
públicos y en cada una de éstas, la información se clasifica en atención a
diferentes criterios como los que se exponen a continuación:
1. De los Recursos Públicos: (Ingresos Públicos)
Son
las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos)
públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo
económico y financiero que se requiere en un período determinado. Su
clasificación depende del tipo de análisis o estudio que se desee realizar; sin
embargo, generalmente se utilizan tres clasificaciones que son:
·
De acuerdo a su periodicidad: esta agrupa a
los ingresos de acuerdo a la frecuencia con que el Fisco los percibe. Se
clasifican en ordinarios y extraordinarios, siendo los ordinarios, aquellos que
se recaudan en forma periódica y permanente, provenientes de fuentes
tradicionales, constituidas por los tributos, las tasas y otros medios
periódicos de financiamiento del Estado. Los ingresos, extraordinarios por
exclusión, serían los que no cumplen con estos requisitos. De acuerdo al
Artículo 14 de Ley Orgánica de Régimen Presupuestario:
Son
extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los
provenientes de operaciones de crédito público, de Leyes que originen ingresos
de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años y de la venta de
activos propiedad del Estado (p.12)
No
obstante, para efectos de la clasificación presupuestaria, deben considerarse
también como ingresos extraordinarios las existencia del Tesoro no
comprometidas al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior al
vigente, utilizadas de acuerdo al artículo 17 de la misma Ley que al efecto
establece:
Cuando fuere
indispensable para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente
Ley, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la mitad de las
existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el treinta y uno de
diciembre del año de presentación del Proyecto de Presupuesto…Esta fuente de
financiamiento tendrá carácter de ingreso extraordinario (p.15)
·
Económica:
según
esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en corrientes, recursos
de capital y fuentes financieras. Los ingresos corrientes son aquellos que
proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas
para financiar gastos corrientes. Los recursos de capital son los que se
originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por
pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de
existencias, etc. Las fuentes financieras se generan por la disminución de
activos financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones,
recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de
préstamos, incremento de cuentas por pagar, etc.)
·
Según los sectores económicos de origen: esta
clasificación se fundamenta en uno de los aspectos que caracterizan la
estructura económica de Venezuela, donde una elevada proporción de productos se
realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayoría
de los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior. Presenta
el esquema siguiente:
o Sector
Externo:
§
Ingresos Petroleros
§
Ingresos del Hierro
§
Utilidad Cambiaria
§
Endeudamiento Externo
o Sector
Interno:
§
Impuestos
§
Tasas
§
Dominio Territorial
§
Endeudamiento Interno
§
Otros Ingresos
2. De los Egresos Públicos: (Gastos Públicos)
Estos
constituyen las diversas formas de presentar los egresos públicos previstos en
el presupuesto, con la finalidad de analizarlos, proporcionando además
información para el estudio general de la economía y de la política económica
que tiene previsto aplicar el Gobierno Nacional para un período determinado. A
continuación se presentan las distintas formas de clasificar el egreso (gasto)
público previsto en el presupuesto:
·
Institucional:
a
través de ella se ordenan los gastos públicos de las instituciones y/o dependencias
a las cuales se asignan los créditos presupuestarios, en un período
determinado, para el cumplimiento de sus objetivos.
·
Por la naturaleza del gasto o por partidas: permite identificar los bienes y servicios que
se adquieren con las asignaciones previstas en el presupuesto y el destino de
las transferencias, mediante un orden sistemático y homogéneo de éstos y de las
variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo
de su proceso productivo.
·
Económica: ordena los gastos
públicos de acuerdo con la estructura básica del sistema de cuentas nacionales
para acoplar los resultados de las transacciones públicas con el sistema,
además permite analizar los efectos de la actividad pública sobre la economía
nacional. Descripción de los principales rubros de
o
Gastos corrientes: son los gastos de consumo y/o
producción, la renta de la propiedad y las transacciones otorgadas a los otros
componentes del sistema económico para financiar gastos de esas características.
o
Gastos de Capital: son los gastos destinados a la
inversión real y las transferencias de capital que se efectúan con ese
propósito a los exponentes del sistema económico.
·
Sectorial: ésta presenta el gasto
público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el
mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de
desarrollo y el presupuesto gubernamental.
·
Por Programa:
ésta
presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y
sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación
entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.
·
Regional: permite ordenar el gasto
según el destino regional que se le da. Refleja el sentido y alcance de las
acciones que realiza el sector público, en el ámbito regional.
·
Mixta: son combinaciones de los
gastos públicos, que se elaboran con fines de análisis y toma de decisiones.
Esta clasificación permite mostrar una serie de aspectos de gran interés, que
posibilitan el estudio sistemático del gasto público y la determinación de
o Institucional
por Programa
o
Institucional por
o
Institucional Económico
o Institucional
Sectorial
o Por objeto del
Gasto Económico
o Sectorial
Económica
o Por Programa y
por
Tipos
de Presupuesto
Con
la finalidad de abordar los aspectos que se consideran básicos dentro de cada una
de las técnicas empleadas se describen a continuación las características más
resaltantes de los sistemas de presupuesto tradicional,
Planeamiento-Programación-Presupuestación (PPBS), Presupuesto por Programas y
Presupuesto Base Cero.
1. Presupuesto Tradicional: el fundamento
del presupuesto tradicional es la asignación de los recursos tomando en cuenta,
básicamente, la adquisición de los bienes y servicios según su naturaleza o destino,
sin ofrecer la posibilidad de correlacionar tales bienes con las metas u
objetivos que se pretenden alcanzar. Es sólo un instrumento financiero y de
control. Por otra parte, la metodología de análisis que emplea es muy
rudimentaria, fundamentándose más en la intuición que en la razón, es decir,
que las acciones que realizan las diferentes instituciones no están vinculadas
a un proceso consciente y racional de planificación.
Otra
desventaja que ofrece el método tradicional es que los usuarios del documento
presupuestario, no dispone de la información suficiente que le permita observar
en que se utilizan los ingresos que se recaudan por los diversos conceptos.
2. Presupuesto por Programas: aparece para
dar respuesta a las contradicciones implícitas en el Presupuesto Tradicional y
en especial para que el Estado y las instituciones que lo integran dispongan de
un instrumento programático que vincule la producción de los bienes y servicios
a alcanzar con los objetivos y metas previstas en los planes de desarrollo.
3. Sistema de
Planeamiento-Programación-Presupuestación (PPBS) La otra forma que se ha
utilizado para presupuestar dentro del sector público, ha sido la conocida como
"Planeación-Programación-Presupuestación (PPBS)", empleada
originalmente por los Estados Unidos de Norteamérica como una manera de
disponer criterios efectivos para la toma de decisiones, en la asignación y
distribución de los recursos tanto físicos como financieros en los diferentes
organismos públicos.
4. Presupuesto Base Cero: Esta técnica
presupuestaria es de reciente data. Comienza a utilizarse a partir de 1973 en
algunas entidades federales del gobierno Norteamericano, la nueva metodología
pretende determinar si las acciones que desarrollan los diferentes órganos que
conforman el Estado son eficientes. Si se deben suprimir o reducir ciertas
acciones con el fin de propiciar la atención de otras que se consideran más
prioritarias.
Rectificación Presupuestaria y Reprogramación
Modificaciones Presupuestarias
a.
Conceptos:
Las
modificaciones presupuestarias consisten en cambios que se efectúan a los
créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas,
subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente se
señalen en
a.
Subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos
asignados originalmente en
b.
Incorporación de nuevos programas.
c.
Reajuste de gastos acordados por el Presidente de
d.
Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en
los programas que desarrolla el organismo.
e.
Gastos no previstos.
b.
Tipos de
Modificaciones Presupuestarias:
·
Créditos Adicionales: Son incrementos a los
créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas,
proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y
subespecíficas que expresamente señalen
·
Rectificaciones: Son incrementos de
créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, obras,
partidas y subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de los organismos
ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que
resulten insuficientes. La fuente de financiamiento es la partida
"Rectificaciones al Presupuesto" prevista en
·
Insubsistencia o anulaciones de créditos: Es una
modificación presupuestaria mediante la cual se anulan, total o parcialmente,
los créditos no comprometidos acordados a programas subprogramas, proyectos,
obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de
·
Ajustes en los créditos por Reducción de Ingresos: Es una
modificación presupuestaria mediante la cual se anulan total o parcialmente los
créditos no comprometidos acordados a programas, subprogramas, proyectos,
obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de
·
Traspasos de créditos: Consiste en una
reasignación de créditos presupuestarios entre partidas y sub partidas
genéricas, específicas y subespecificas de un mismo programa o distintos
programas que no afectan el total de los gastos previstos en el presupuesto. De
acuerdo a los niveles de aprobación los traspasos se clasifican en:
i.
Los que
ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas controladas,
requieren aprobación del Congreso de
ii.
Los que ameriten modificación de las partidas o de
las subpartidas no controladas, requieren aprobación del Congreso de
iii.
Los que ameriten modificación de las partidas o de
las subpartidas no controladas, requieren aprobación de
iv.
Los que afecten a las subpartidas, genéricas,
específicas y subespecíficas no controladas de una partida, deben ser
autorizadas por la máxima autoridad del organismo o su delegado.
·
Reprogramación de contrato de obras: Consiste en
la posibilidad de asignar a "Nuevos Contratos" los créditos
destinados a "Contratos Vigentes", siempre y cuando se demuestre que
no existen pagos pendientes por trabajos ya ejecutados.
Reprogramaciones
Las
reprogramaciones están referidas a las variaciones de
La
reprogramación puede ser consecuencia de los cambios necesarios en el ritmo de
ejecución del presupuesto para obtener determinadas metas.
Cuando
las reprogramaciones son consecuencia de modificaciones aprobadas de los créditos
presupuestarios anuales y se requiera variar las cuotas del trimestre en
ejecución, los cambios que se suceden en la misma deben ser solicitados al
Comité de Coordinación de Programación de
Aspectos Generales del Proceso Presupuestario
La
planificación del desarrollo económico y social constituye una de las
responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación
está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una
función especifica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al
Plan Anual Operativo le corresponde la concreción de los planes de largo y
mediano plazo.
Uno
de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector
Público, a través del cual se procura la definición concreta y la
materialización de los objetivos de dicho sector. La concepción moderna del
presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica
financiera, ya que el presupuesto no sólo es concibido como una mera expresión
financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pués
constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja un a
política presupuestaria única.
Bajo
este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas
etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente
importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente
coordinados.
1. Plan Operativo Anual: Instrumento
de Gestión de apoyo a la acción pública, que contiene las directrices a seguir:
áreas estratégicas, programas, proyectos, recursos y sus respectivos objetivos
y metas, así como la expresiónfinanciera para acometerlas.
2. Presupuesto: es la expresión financiera
para apoyar la ejecución de las acciones contempladas en el Plan Operativo
Anual Nacional (P.O.A.N.)
Presupuesto Por Proyectos
Es
un instrumento para asignar y distribuir los recursos públicos a través de
proyectos, en función de las políticas y objetivos estratégicos de
Aspectos Relevantes
Proyecto
Conjunto delimitado de
acciones y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro de un
resultado específico para el cual fue concebido.
Elementos que
Identifican un Proyecto:
Según
el Manual de Instrucción para
Al formular el Presupuesto por Proyectos:
Acción Centralizada
Son
aquellas que no es posible definir en términos de proyectos, pero necesarias
para garantizar el funcionamiento de las Instituciones Públicas, así como el
cumplimiento de otros compromisos del Estado. Sus recursos no son directamente
asociables a un único proyecto. Se constituye como una categoría presupuestaria
al mismo nivel de los proyectos.
Las acciones centralizadas
preestablecidas son:
o
Acción específica 01: Asignación
y Control de los Recursos para Gastos de los Trabajadores
o
Acción
Específica 01: Apoyo Institucional de los Recursos específicos de los
Proyectos del Organismos
o
Acción
Específica 01: Asignación y Control de los Recursos para Gastos de los
Pensionados y Jubilados
Instrumentos
para
§
Instructivo solicitud de información del Presupuesto
de las Instituciones Públicas Financieras Bancarias.
§
Clasificador Presupuestario.
§
Manual de Modificaciones Presupuestarias (art. 19
DGLP, 02 del Reglamento N° 1 de
§
Providencia emanada de
§
Informe de Ejecución mensual.
§
Participación de los resultados del informe mensual
de ejecución (Artículo 18 DGLP).
o
ONAPRE.
o
Oficina de Contabilidad Pública.
o
Superintendencia Nacional de Auditoria Interna
§
Estados Financieros certificados por un Contador
Público Colegiado. (Art. 18 DGLP)
o
Dentro del primer trimestre del año siguiente al
cierre de cada ejercicio presupuestario. Informe acumulado de la
gestión semestral, comparándola con la del presupuesto aprobado. (Art. 18 DGLP)
§
Informe acumulado de la gestión semestral, comparándola
con la del presupuesto aprobado. (Art. 18 DGLP
o
Dentro de los 45 días continuos siguientes de la
culminación del semestre.
Plan
Operativo Anual Institucional (POAI)
Banfoandes
Banco Universal C.A.
El Plan Operativo Anual
Institucional se organizará bajo la lógica conceptual del diseño de proyecto. Es decir, los objetivos y metas de
cada unidad deben agruparse en proyectos
a los cuales se les asignará presupuesto para ser ejecutados.
En la
conformación del POAI, cada área debe establecer su propio orden de
PRIORIDADES, de forma tal que se
formulen los proyectos en función de las necesidades más urgentes y que a su
vez contribuyan al logro de los objetivos estratégicos del Banco.
El diseño
de los Proyectos Estratégicos para el ejercicio fiscal 2008, deberá ser
consistente con los 10 objetivos del
Mapa Estratégico de
El Ministerio de
Planificación y Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de
Finanzas y
Los Proyectos – POAI no
ejecutados en el ejercicio fiscal 2007, se podrán incluir en el POAI 2008, manteniendo la vigencia de los mismos, en
este sentido se deben evaluar del 2007 aquellos proyectos que no serán ejecutados para incluirlos en el
POA 2008.
Proceso de Planificación Operativa y Presupuesto 2008
de Banfoandes Banco Universal
§
I Fase: Identificación, selección y análisis del problema
§
II Fase: Diseño del Proyecto y Objetivos.
§
III Fase: Diseño de Productos/ Resultados y Asignación del
Presupuesto del Proyecto
Motivos del fracaso de
La gerencia
debe organizar sus recursos
financieros, si quiere desarrollar sus actividades, establecer bases de
operación sólidas y contar con los elementos de apoyo que le permitan medir el
grado de esfuerzo que cada unidad tiene para el logro de las metas fijadas por
la alta dirección
y a la vez precisar los recursos
que deben asignarse a las distintas dependencias que directa o indirectamente
ayudan al plan de
operaciones.
La
presupuestación puede fracasar por diversas razones:
§
Cuando sólo se estudian las cifras convencionales y los cuadros
demostrativos del momento sin tener en cuenta los antecedentes y las causas de
los resultados.
§
Cuando no está definida claramente la responsabilidad
administrativa de cada área de la organización
y sus responsables no comprenden su papel
en el logro de las metas.
§
Cuando no existe adecuada coordinación entre diversos niveles
jerárquicos de la organización.
§
Cuando no hay buen nivel de comunicación
y por lo tanto, se presentan resquemores que perturban e impiden el aporte de
los colaboradores para el logro de las metas presupuestadas.
§
Cuando no existe un sistema
contable que genere confianza y credibilidad.
§
Cuando se tiene la "ilusión del control"
es decir, que los directivos se confían de las formulaciones hechas en el
presupuesto y se olvidan de actuar en pro de los resultados.
§
Cuando no se tienen controles efectivos respecto de la
presupuestación.
§
Cuando no se siguen las políticas
de la organización.
Calendario Presupuestal
Es la
agenda en la cual se definen a través del tiempo
la ejecución y el control
(evaluación)
del presupuesto. Depende del tipo de organización
y puede ser diario, semanal, quincenal, mensual, trimestral, semestral o anual.
Organización
Del Presupuesto
Toda organización
al formular sus planes, deberá delimitar específicamente las atribuciones y
responsabilidades, para que cada persona
sepa cómo debe actuar sin temor a extralimitarse ni lesionar los derechos de las demás
personas. Un plan
orgánico y objetivo
muestra
a la gerencia
quienes deben rendir cuentas
de cada fase sobre la marcha
Cómo
se hace un Presupuesto Público
El
presupuesto público es elaborado por el poder Ejecutivo y enviado al
Legislativo para su aprobación. Esto significa que el presupuesto tiene forma
de ley. Los proyectos de ley presupuestaria tienen un trámite legislativo
especial y siempre son de iniciativa del poder Ejecutivo. En el caso del
presupuesto de
Alteraciones
en las leyes del presupuesto y apertura de créditos adicionales y
suplementarios no pueden ser objeto de Decretos Posteriores, excepto en el caso
de gastos imprevisibles y urgentes, como aquellos producidos en consecuencia de
conflicto bélico, conmoción interna o calamidad pública.
Características
Documentos Generados
Las Leyes Presupuestarias
Por
Ley Orgánica de Crédito Público
Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1°
El Crédito Público se rige por las disposiciones de
esta Ley Orgánica y su Reglamento, y por las leyes especiales, decretos,
resoluciones y convenios relativos a cada operación.
Artículo 2°
Están sujetos a las disposiciones de la presente
Ley:
1.-
2.-Las sociedades en las cuales
3.-Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el ordinal
anterior tengan participación igual o superior al cincuenta y uno por ciento
(51%).
4.-Las fundaciones constituidas y dirigidas por alguna de las personas
referidas
en el presente artículo, o aquellas de cuya gestión pudiera derivarse
compromisos financieros para esas personas.
Artículo 3°
Las operaciones de Crédito Público tendrán por
objeto arbitrar fondos o recursos para realizar obras productivas, atender
casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades
transitorias de tesorería. Conjuntamente con el Proyecto de
esta Ley.
Parágrafo Único
En los casos en que haya reconducción del Presupuesto, se entenderá que el
monto autorizado para el endeudamiento del año será igual al del año anterior.
Título V. De las Operaciones de Crédito Público de los Institutos
Autónomos, Sociedades del Estado, y demás Entes Públicos Regidos por esta Ley
Capítulo I. De las operaciones de Crédito Público de los Institutos Autónomos
Artículo 38°
Los Institutos Autónomos y todas las personas jurídicas públicas que no
revistan el carácter de sociedades mercantiles, así como las fundaciones
constituidas y dirigidas por alguna de las personas referidas en el artículo 2
de la presente Ley, no podrán realizar operaciones de crédito público. Se
exceptúan de lo dispuesto en este artículo los institutos autónomos cuyo objeto
principal sea la actividad financiera, sólo a los efectos del cumplimiento de
dicho objeto.
Ley Orgánica de
Gaceta Oficial N° 37.606 de fecha 09 de enero de 2003
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la
administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y
los aspectos referidos a la coordinación macroeconó mica, al Fondo de
Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.
Artículo 2.- La administración financiera del sector
público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que
intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el
cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios
Constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.
Artículo 3.- Los sistemas de presupuesto, crédito público,
tesorería y contabilidad, regulados en esta Ley; así como los sistemas
tributario y de administración de bienes, regulados por leyes especiales,
conforman la administración financiera
del sector público. Dichos sistemas estarán
interrelacionados y cada uno de ellos actuará bajo la coordinación de un órgano
rector.
Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas coordina la
administración financiera del sector público nacional y dirige y supervisa la
implantación y mantenimiento de los sistemas que la integran, de conformidad
con lo establecido en
Artículo 6.- Están sujetos a las regulaciones de esta Ley,
con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que
conforman el sector público,
enumerados seguidamente:
1.
2. Los estados.
3. El Distrito Metropolitano de Caracas.
4. Los distritos.
5. Los municipios.
6. Los institutos autónomos.
7. Las personas jurídicas estatales de derecho público.
8. Las sociedades mercantiles en las cuales
9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas
a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al
cincuenta por ciento del capital social.
10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás
instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las
personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes
presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias de
las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por
ciento o más de su presupuesto.
Titulo II
Del Sistema Presupuestario
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección Primera
Normas Comunes
Artículo 9.- El sistema presupuestario está integrado por
el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el
proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.
Artículo 10.- Los presupuestos públicos expresan los planes
nacionales regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del
plan de desarrollo económico y social de
Artículo 11.- El Ejecutivo Nacional podrá establecer normas
que limiten y establezcan controles al uso de los créditos presupuestarios de
los entes referidos en el artículo 6, adicionales a las establecidas en esta
Ley. Tales limitaciones no se aplicarán a los presupuestos del Poder
Legislativo, del Poder Judicial, de los órganos del Poder Ciudadano, del Poder
Electoral, de los estados, del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas,
de los distritos, de los municipios y del Banco Central de Venezuela.
Artículo 12.- Los presupuestos públicos comprenderán todos
los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin
compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico
financiero. Con el proyecto de ley de presupuesto anual, el Ministerio de
Finanzas presentará los estados de cuenta anexos en los que se describan los
planes de previsión social, así como la naturaleza y relevancia de riesgos
fiscales que puedan identificarse, tales como:
1. Obligaciones contingentes, es decir, aquellas cuya
materialización efectiva, monto y exigibilidad dependen de eventos futuros
inciertos que de hecho pueden no ocurrir, incluidas garantías y asuntos
litigiosos que puedan originar gastos en el ejercicio;
2. Gastos tributarios, tales como excepciones,
exoneraciones, deducciones, diferimientos y otros sacrificios fiscales que
puedan afectarlas previsiones sobre el producto fiscal tributario estimado del
ejercicio;
3. Actividades cuasifiscales, es decir, aquellas
operaciones relacionadas con el sistema financiero o cambiario, o con el
dominio público comercial, incluidos los efectos fiscales previsibles de
medidas de subsidios, de manera que puedan evaluarse los efectos económicos y la
eficiencia de las políticas que se expresan en dichas actividades. La
obligación establecida en este artículo no será exigible cuando tales datos no
puedan ser cuantificables o aquellos cuyo contenido total o parcial haya sido
declarado secreto o confidencial de conformidad con la ley.
Artículo 13.- Los presupuestos públicos de ingresos
contendrán la enumeración de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de
capital y las cantidades estimadas para cada uno de ellos. No habrá rubro
alguno que no esté representado por una cifra numérica Las denominaciones de
los diferentes rubros de ingreso serán lo suficientemente específicas como para
identificar las respectivas fuentes.
Artículo 14.- Los presupuestos públicos de gastos
contendrán los corrientes y de capital, y utilizarán las técnicas más adecuadas
para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, los planes de acción y
la producción de bienes y servicios de los entes y órganos del sector público,
así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y
la vinculación de éstos con sus fuentes de financiamiento. Para cada crédito
presupuestario se establecerá el objetivo especifico a que esté dirigido, así
como los resultados concretos que se espera obtener, en términos cuantitativos,
mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible.
El reglamento de esta Ley establecerá las técnicas de programación
presupuestaria y los clasificadores de gastos e ingresos que serán utilizados.
Artículo 17.- En los presupuestos se indicarán las unidades
administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios
prevista. En los casos de ejecución presupuestaria con participación de
diferentes unidades administrativas de uno o varios entes u órganos públicos,
se indicará la actividad que a cada una de ellas corresponda y los recursos
asignados para el cumplimiento de las metas previstas.
Artículo 18.- Las autoridades correspondientes designarán a
los funcionarios encargados de las metas y objetivos presupuestarios, quienes
participarán en su formulación y responderán del cumplimiento de los mismos y
la utilización eficiente
de los recursos asignados. Cuando sea necesario
establecer la coordinación entre programas de distintos entes u órganos se
crearán mecanismos técnico-administrativos con representación de las
instituciones participantes en dichos programas.
Sección Segunda
Organización del Sistema
Artículo 20.-
Artículo 21.-
1. Participar en la formulación de los aspectos
presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional,
elabore el Ministerio de Finanzas.
2. Participar en la elaboración del plan operativo anual
y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
3. Participar en la preparación del proyecto de ley del
marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los
lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el
Ministerio de Planificación
y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco
Central de Venezuela, de conformidad con la ley.
4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los
informes que sean requeridos por las autoridades competentes.
5. Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser
sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponerlas correcciones
que considere necesarias.
6. Aprobar, conjuntamente con
7. Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas
relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.
8. Asesorar en materia presupuestarias a los entes u
órganos regidos por esta Ley.
9. Analizar las solicitudes de modificaciones
presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al
respecto.
10. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando
las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas
técnicas respectivas.
11. Informar al Ministro de Finanzas, con la periodicidad
que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.
12. Las demás que le confiera la ley.
Artículo 22.- Los funcionarios y demás trabajadores al
servicio de los entes y órganos cuyos presupuestos se rigen por esta Ley, estén
obligados a suministrar las informaciones que requiera
Artículo 23.- Cada uno de los entes y órganos cuyos
presupuestos se rigen por esta Ley, contarán con unidades administrativas para
el cumplimiento de las funciones presupuestarias aquí establecidas. Estas
unidades administrativas, acatarán las normas e instructivos técnicos dictados
por
Presupuesto de conformidad con esta Ley y su reglamento.
Capítulo II
Del Régimen Presupuestario de
Sección Segunda del Marco Plurianual del
Presupuesto
Artículo 25.- El Proyecto de Ley del marco plurianual del
presupuesto será elaborado por el Ministerio de Finanzas, en coordinación con
el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela, y
establecerá los límites máximos de gasto y de endeudamiento que hayan de
contemplarse en los presupuestos nacionales para un período de tres años, los
indicadores y demás reglas de disciplina fiscal que permitan asegurar la
solvencia y Sostenibilidad fiscal y equilibrarla gestión financiera nacional en
dicho período, de manera que los ingresos ordinarios sean suficientes para
cubrir los gastos ordinarios.
El marco plurianual del presupuesto especificará lo
siguiente:
1. El período al cual
corresponde y los resultados financieros esperados de la gestión fiscal de cada
año. Estos resultados deberán compensarse de manera que a sumatoria para el período muestre
equilibrio o superávit entre ingresos ordinarios y gastos ordinarios,
entendiendo por los primeros, los ingresos corrientes deducidos los aportes al
Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional,
y por los segundos los gastos totales, excluida la inversión directa del
gobierno central. El ajuste fiscal a los fines de lograr el equilibrio no se
concentrará en el último año del período del marco plurianual.
2. El límite máximo del total del gasto causado, calculado
para cada ejercicio del período del marco plurianual, en relación al producto
interno bruto, con indicación del resultado financiero primario y del resultado
financiero no petrolero mínimos
correspondientes a cada ejercicio, de acuerd o con los
requerimientos de sostenibilidad fiscal.
Se entenderá como resultado financiero primario la diferencia resultante
entre los ingresos totales y los gastos totales, excluidos los gastos
correspondientes a los intereses de la deuda pública, y como resultado
financiero no petrolero, la resultante de la diferencia entre los ingresos no
petroleros y el gasto total.
3. El límite máximo
de endeudamiento que haya de contemplarse para cada ejercicio del período del
marco plurianual, de acuerdo con los requerimientos da sostenibilidad fiscal.
El límite máximo de endeudamiento para cada ejercicio será definido a un nivel
prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y
la capacidad de generar ingresos fiscales. Para la determinación de la
capacidad de endeudamiento se tomará en cuenta el monto global de los activos
financieros de
Artículo 29.- Las modificaciones de los limites de gasto,
de endeudamiento y de resultados financieros establecidos en la ley del marco
plurianual del presupuesto sólo procederán en casos de estados de excepción
decretados de conformidad con la ley, o de variaciones que afecten
significativamente el servicio de la deuda pública. En este último caso, el
proyecto de modificación será sometido por el Ejecutivo Nacional a la
consideración de
gestión económico-financiera.
Sección Tercera
De
Artículo 30.- La ley de presupuesto constará de tres
títulos cuyos contenidos serán los siguientes:
Titulo I Disposiciones Generales
Titulo II Presupuestario De Ingresos y Gastos y
Operaciones de Financiamiento De
Titulo III Presupuesto De Ingresos Y Gastos Y Operaciones
De Financiamiento De Los Entes Descentralizados Funcionalmente De
Capítulo IV
Del Régimen Presupuestario de las Sociedades Mercantiles
del Estado y otros Entes Descentralizados Funcionalmente con fines
Empresariales
Artículo 65.- Se regirán por este Capítulo los entes del
sector público nacional a que se refieren los numerales 8 y 9 del artículo 6 de
esta Ley, así como los otros entes descentralizados funcionalmente con fines
empresariales de acuerdo con la definición contenida en el artículo 7 de esta
Ley.
Capítulo V
Del Presupuesto Consolidado del Sector Público
Artículo 75.-
1. Una síntesis de la ley de presupuesto.
2. Los aspectos básicos de los presupuestos de cada uno
de los entes regidos por el Capítulo IV de este Título.
3. La consolidación de los ingresos y gastos públicos y
su presentación en agregados institucionales útiles para el análisis económico.
4. Una referencia a los principales proyectos de
inversión en ejecución por el sector público.
5. Información acerca de la producción de bienes y
servicios y de los recursos humanos que se estima utilizar, así como la
relación de ambos aspectos con los recursos financieros.
6. Un análisis de los efectos económicos de los recursos
y gastos consolidados sobre el resto de la economía. El presupuesto consolidado
del sector público será presentado al Ejecutivo Nacional antes del treinta de
mayo del año de su vigencia. Una vez aprobado por el Ejecutivo Nacional, será
remitido
Titulo VI
Del Sistema de Control Interno
Artículo 131.- El sistema de control interno tiene por
objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos
y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de
información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna
para la toma de decisiones, promoverla eficiencia de las operaciones y lograr
el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con
las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como
garantizar razonablemente la rendición de cuentas.
Artículo 132.- El sistema de control interno de cada
organismo será integral e integrado, abarcará los aspectos presupuestarios
económicos, financiero, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la
evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en criterios de economía,
eficiencia y eficacia.
Artículo 133.- El sistema de control interno funcionará
coordinadamente con el de control externo a cargo de
Artículo 134.- Corresponde a la máxima autoridad de cada
organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de
control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la
organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y
posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de
procedimientos de cada ente u órgano, así como la
auditoría interna.
Artículo 135.- La auditoría interna es un servicio de examen
posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades
administrativas y financieras de cada ente u órgano, realizado con el fin de
evaluarlas, verificarlas y elaborar el informe contentivo de las observaciones,
conclusiones, recomendaciones y el correspondiente dictamen. Dicho servicio se
prestará por una unidad especializada de auditoría interna de cada ente u
órgano, cuyo personal, funciones y actividades deben estar desvinculadas de las
operaciones sujetas a su control.
Titulo IX
De las Responsabilidades
Artículo 159.- Los funcionarios encargados de la
administración financiera del sector público, independientemente de las
responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias en que incurran,
estarán obligados a indemnizar al Estado de todos los daños y perjuicios que
causen por infracción de esta ley y por abuso, falta, dolo, negligencia,
impericia o imprudencia en el desempeño de sus funciones.
Artículo 160.- La responsabilidad civil de los funcionarios
encargados de la administración financiera del sector público se hará efectiva
con arreglo alas disposiciones legales pertinentes.
Artículo 161.- Los funcionarios encargados de la administración
y liquidación de ingresos nacionales o de la recepción, custodia y manejo de
fondos o bienes públicos, prestarán caución antes de entrar en ejercicio de sus
funciones, en la cuantía y forma que determine el reglamento de esta Ley. La
caución se constituye para responder de las cantidades y bienes que manejen
dichos funcionarios y de los perjuicios que causen al patrimonio público por
falta del cumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el
desempeño de sus funciones. En ningún caso podrá oponerse al ente público
perjudicado la excusión de los bienes del funcionario responsable.
Artículo 162.- La responsabilidad administrativa de los
funcionarios de las dependencias de la administración financiera del sector
público nacional se determinará y hará efectiva de conformidad con las
previsiones de
Titulo X
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 167.- La administración de personal en los órganos
rectores de
funcionarios de los órganos rectores de
Otras Atribuciones,
Órganos y Leyes
Congreso de
Arts.
187º y 196º de
Contraloría General de
Arts.
287º al 291º de
Administración
Financiera Gubernamental
Sistema de Presupuesto
La ley orgánica del Régimen Presupuestario del
26.04.94 regula el proceso de presupuesto en Venezuela.
El Ejecutivo Nacional presenta
a
El Ejecutivo Nacional, a
través del Ministerio de Hacienda, aprueba las cuotas periódicas de compromisos
y de desembolso para cada organismo, a fin de adecuar el ritmo de ejecución del
presupuesto con el flujo de los ingresos y disponibilidad del Tesoro Público.
Sistema de Tesorería
Sistema de Crédito Público
La ley orgánica de Crédito
Público fue aprobada por el Congreso (hoy Asamblea Nacional), el 26.10.92.,
establece que las operaciones de crédito público deben tener por objeto
arbitrar recursos o fondos para realizar obras reproductivas y cubrir
necesidades transitorias de la tesorería, así como atender casos de evidente
necesidad.
En forma conjunta con el
proyecto de ley de presupuesto de cada año, el Ejecutivo nacional debe
presentar al Congreso para su autorización mediante ley especial, el monto
máximo de endeudamiento neto que puede contraer
Antes de celebrar cada
operación de crédito público, el Ejecutivo Nacional debe obtener opinión del
Banco Central de Venezuela y las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado
y de
Para celebrar operaciones de
crédito público necesarias para el refinanciamiento el Ejecutivo Nacional, debe
obtener autorización de
Sistema de Contabilidad
Según la ley orgánica de
El Ejecutivo nacional,
centraliza en el Ministerio de Hacienda todas las cuentas de las dependencias
que administran, custodian, o manejan fondos o bienes nacionales, quien debe
elaborar las cuentas generales que deben rendir anualmente a
Mientras
De acuerdo con
Según
Ámbito de Competencia
Régimen Presupuestario
Actividades de control externo
Corresponde a
Corresponde a
Formulación de Reparos
Si en las auditorias o
exámenes de cuentas surgen objeciones que pudieren dar lugar a la formulación
de reparos, se hacen de conocimiento del interesado para que los conteste en un
plazo de quince (15) días. Cuando en las inspecciones o fiscalizaciones se
detectan presuntas irregularidades que pudieran dar origen a la formulación de
reparos, se levanta un Acta, en la cual se deja constancia de todas las
circunstancias pertinentes. Dentro de los quince (15) días siguientes al
levantamiento del Acta el funcionario o el particular puede exponer por escrito
lo que crea conveniente.
Los reparos que formule
El cuentandante, el garante y
el contribuyente o responsable si fuere el caso, pueden impugnar los reparos
que se le formulen, mediante el ejercicio del recurso jerárquico. El lapso para
interponer el recurso jerárquico contra los reparos formulados en materias no
reguladas por el Código Orgánico Tributario es de veinte días hábiles. Si el
interesado contradice el reparo,
Contra la decisión de
La técnica aplicable para
Presupuestar
LOAFSP
Artículo
14: Los presupuestos públicos de gastos contendrán los gastos corrientes y de
capital, y utilizarán las técnicas más
adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, planes de acción
y la producción de bienes y servicios de los entes y órganos del sector
público...
Reglamento
N° 1 de
Art. 72 Ley Orgánica de
Art. 102 Reglamento N° 1 Ley Orgánica de
Art. 37 Ley Orgánica de
Responsabilidad Administrativa: Art 56 y 59 de la
ley de la corrupción
Incurren en
responsabilidad administrativa:
TERMINOS BASICOS