Universidad Yacambú

Maestria  En Gerencia De Finanzas Y De Los Negoscio

Seminario Trabajo De Grado

Facilitadora:  Jacqueline Hurtado

Participante: Fanny Ramirez

Mayo 2007

 

 

 

 

 

 

 

Estrategias De a Banfoandes Banco Universal C.A., para el Presupuesto Operativo Anual.

 
 
 
 
 
Capitulo II

Marco Teórico

 

Alcántara F (2005), en su Tesis Doctoral sobre, en la Universidad de Los Andes. La tesis muestra el contexto de la  tendencia al aumento de la frecuencia y el coste que implican las catástrofes naturales, lo cual supone un desafío para la industria del seguro, no sólo en cuanto al coste económico al que deben hacer frente, sino también en cuanto a la adopción de criterios e instrumentos técnicos adecuados lo más posible a la realidad por una parte y el gasto incurrido por el estado para subsanar los efectos poblacionales, influyendo en la planificación del presupuesto público preconcebido por la nación para un ejercicio económico por otra. De ahí, la necesidad de revisar las coberturas tradicionalmente ofrecidas, proceso que se

enmarca en la reflexión mundial existente sobre los dispositivos en vigor y el lugar respectivo de los Estados y los aseguradores privados. El objetivo de esta investigación fue profundizar en el conocimiento de las alternativas al

reaseguro tradicional respecto a la transferencia de riesgos catastróficos, desde la óptica de la solvencia de las entidades aseguradoras y el impacto económico en los Planes Operativos Anuales de los gastos estimados por la Nación para los años venideros.  La tesis se dividió en tres grandes apartados y consta de dieciséis capítulos, un  Análisis del Aseguramiento de los Riesgos Catastróficos de la Naturaleza y de la Diversidad de Sistemas de Protección existentes ( capítulos 1 a 3); La Cobertura para Riesgos Catastróficos a través del Reaseguro No Proporcional ( capítulos 4 a 9) y Nuevas Formas de Cesión de Riesgos Catastróficos: desde el Reaseguro No Tradicional a la Transferencia Alternativa de Riesgos a través de los Mercados Financieros en la Planificación Presupuestaria del Estado (capítulos lO a 16).

El estudio arrojó varias conclusiones fundamentales, un riesgo catastrófico puede ser definido como el riesgo que puede generar pérdidas que excedan la absorción de capacidad de los mayores aseguradores o reaseguradores. El planteamiento ideal es el que intenta modelar el riesgo como la suma de un gran número de variables aleatorias que representan la exposición de cada riesgo individual al fenómeno de la naturaleza tratado. Estas variables aleatorias estarían fuertemente correlacionadas con coeficientes de correlación decrecientes conforme la distancia aumente. Este modelo que se aproxima claramente a la realidad, resulta muy difícil desde el punto de vista matemático, lo que permitirá hacer estimaciones presupuestarias que infieran sobre futuras gastos arrojados por catostrofes naturales, que permitirán al estado dar respuesta a las necesidades sin salir de los límites económicos previsto para el ejercicio económico. Por otra parte la Diversidad de soluciones y el papel del Estado, en esta tesis se ha analizado la forma que los principales países están respondiendo ante las nuevas necesidades de coberturas aseguradoras para riesgos catastróficos, destacando la diversidad de soluciones adoptadas tales como: respecto de la obligación de asegurarse, de la naturaleza de los eventos y daños protegidos, de las partes implicadas en la indemnización y el nivel de solidaridad requerido y el papel de los Estados.

 

López G (2004), Trabajo Especial de Grado para Optar a Título de Magíster en Finanzas de la Universidad de Yucatán para los años 2004-2005, para el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM)”, El Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM) incluye la segunda barrera arrecifal más grande del mundo. El concepto del Proyecto para el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM) nació a partir de la firma de la Declaración de Tulúm en junio de 1997. Desde entonces, y bajo el patronato de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el Banco Mundial, los cuatro países del SAM y otros grupos de interés en la región han colaborado estrechamente en el diseño y preparación del proyecto, culminando con la declaración de su vigencia el día 30 de noviembre del 2001.Para asegurar una implementación apropiada del Proyecto, se considera el desembolso de fondos siguiendo  los lineamientos del Plan Operativo Anual (POA) aprobado. El borrador del POA describe las actividades técnicas que serán realizadas bajo los cuatro componentes técnicos del Proyecto, así como actividades relacionadas a la Administración del mismo. El desarrollo del Trabajo asume la necesidad de realizar los siguientes procesos: Analizar las actividades del POA , bajo el componente de Áreas Marinas Protegidas (AMPs) enfocado hacia la evaluación de la efectividad de manejo de los recursos en las AMPs, apoyado por la infraestructura de las

AMPs; el desarrollo de Planes Maestros faltantes, la capacitación del personal de parques en Uso Publico; el intercambio de personal de los AMPs, la elaboración de los Planes de negocio para las AMPs transfronterizas finalizando con las reuniones de las Comisiones de Parques Transfronterizos. Se estimó un costo de $492,800, el cual debía administrarse para cubrir las necesidades de forma anual. A lo largo de dos años y medio las actividades de planificación dentro del componente se han enfocado en fortalecer la

implementación de planes de manejo, desarrollar metodologías prácticas y realistas para el monitoreo de las acciones que ayuden a la administración efectiva de los recursos previstos para el SAM. Otros aspectos es la concentración  de esfuerzos para la formulación de políticas regionales, a partir de las recomendaciones emanadas de las Comisiones Transfronterizas, capacitaciones y reuniones de trabajo para finalizar con la publicación y diseminación de los manuales, producto de las capacitaciones. Para el Plan Operativo 2004-2005: Las actividades específicas son las siguientes: 1. Monitoreo de la Efectividad de Manejo de las AMP’s, 2. Planes Maestros de Manejo; 3. Operativización de los Planes de Manejo;  4. Infraestructura para AMP’s; 5. Comisiones de Parques Transfronterizos. Para concluir con: la Publicación y diseminación del Manual para Guarda Parques de las AMP’s, el  Intercambio de Personal de AMP’s, la Capacitación en Programas de Turismo y Uso Público en las AMP’s, los Planes de Negocios para AMPs e Implementación del Sistema Regional de Información Ambiental.

 

Fernández M (2203) en su Trabajo Especial de Grado de la Maestría en Gestión Financiera, muestra la evolución del procesos presupuestal del Estado fundamentado en la modernización de la Planeación, Programación y Presupuestación, que  comienzó en 1995 con un propósito de política económica que buscaba alcanzar una economía más justa, eficiente y humana, según lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 1995-2001. Para ser llevado a la práctica ese planteamiento, se requería de programas gubernamentales anuales a cargo de las dependencias estatales y presupuestos de egresos con características de equidad y abiertos a la participación de los diferentes actores económicos, políticos y sociales de la entidad. La magnitud de esos objetivos implicaba adoptar nuevos enfoques económicos, fiscales, financieros y administrativos del gasto público, aplicar nuevos modelos y técnicas presupuestales y desarrollar una nueva normatividad jurídica y administrativa para regular la vinculación entre la planeación económica y fiscal con los programas de gobierno, para así asegurar su factibilidad a través del ejercicio presupuestal. Con este modelo de presupuestación, permite que la programación y presupuestación esté vinculado a la planeación, también busca visión de conjunto y de largo plazo, como base para fortalecer la toma de decisiones, considerando, que debe de ir acompañado de un sistema de seguimiento, control y evaluación que permita determinar  la efectividad de las actividades y programas, para alcanzar el logro de objetivos, reducir presupuestos, mejorar la productividad  y responsabilizar más a los funcionarios públicos involucrados.El proyecto esta fundamentado en Programas y Sub-Programas los cuales se definen como instrumentos que sistematiza, ordena y clasifica las acciones de la administración pública, con el fin de delimitar, relacionar la aplicación y ejercicio del gasto público, e integrar de manera racional al proceso de Planeación, Programación y Presupuestación los recursos humanos , materiales, técnicos y financieros con un enfoque estratégico.  La implementación de los formatos para llevar a cabo estos modelos persiguen los objetivos de: Simplificar el proceso de programación-presupuestación y afianzar una administración por resultados. Mejorar la información programática presupuestal y la evaluación del ejercicio del gasto público y Facilitar la vinculación de las políticas públicas con el ejercicio y control presupuestario  dirigido a la obtención de resultados

Ramírez I. yLarrote J  (2.000) en su Trabajo de Grado para la Maestría  en Gerencia Tecnológica. El presente trabajo se realizó con la finalidad de presentarse como un proyecto que se plantea como una propuesta que pretende ser económica, viable, actualizable, segura, confiable y eficiente para la instalación de una plataforma de información mediante la tecnología de las comunicaciones digitales, de la seguridad de la información y de los programas manejadores de bases de datos para una Unidad de Inteligencia Financiera en Venezuela. Se plantea una interfase hombre máquina que resulte amigable, que no requiera de gran entrenamiento o especialización; que no involucre a una nómina importante de personal especializado en el mantenimiento de la misma y donde la integración con los usuarios foráneos no implique modificaciones importantes de sus sistemas ya instalados, operando, planificados o existentes.En la actualidad, muchos países tercer mundistas en su mayoría, no cuentan con una infraestructura adecuada para la supervisión y control de capitales habidos mediante procedimientos ilícitos; existe manipulación de dinero procedentes de enriquecimientos ilícitos como producto de negociaciones o mecanismos de comercio que son penados por la ley en varios países del mundo.Venezuela no escapa de esta realidad, ya se detectan con mayor frecuencia actividades relacionadas con comercios ilícitos, generalmente asociados con el narcotráfico. En general se ha detectado a Colombia como el país productor de muchas drogas ilícitas que son exportadas a distintas naciones en el mundo haciendo uso de Venezuela como el puerto de distribución y donde USA es el principal consumidor mundial. Para ello los autores plantearon como objetivo general “Establecer y generar las recomendaciones con relación a cuales serían los mejores mecanismos que deberían utilizarse para instalar y poner en operación la Unidad de Inteligencia Financiera en Venezuela, con la finalidad de hacerla eficiente de acuerdo a los recursos tecnológicos disponibles en el mercado y en concordancia con los programas de austeridad económica que maneja en la actualidad el gobierno nacional, conservando la legitimidad establecida por el sistema legal venezolano que actualmente se encuentra en período de ajuste mediante el esquema de la nueva constitución planteada por la ANC (Asamblea Nacional Constituyente) ya extinta.” Para llegar a cumplir este objetivo consideraron: Identificar los indicadores que se deberán manejar como alarmas de situación tendientes a posibles programas de enriquecimiento ilícito. Identificar los mecanismos más comunes que se aplican para la legitimación de capitales por parte de sistemas, empresas y personas que practican una economía basada en enriquecimientos ilícitos. Identificar cuáles son los mecanismos de mayor éxito y seguros que se utilizan en diversas partes del mundo en la lucha contra la legitimación de capitales. Establecer cuáles serían los mejores mecanismos para el acopio de información desde las entidades financieras sin que se vean involucradas y con la suficiente eficiencia que haga posible una información confiable, confidencial y veraz en tiempo real. Establecer cuáles serían las mejores herramientas y mecanismos de integración tecnológica que mejor se adaptan a la necesidad del cliente y a la realidad nacional venezolana en la actualidad y a futuro. Identificar el posible impacto social y económico de la propuesta.  La metodología utilizada se enmarca dentro de una investigación dentro del contexto científico con diseño o estrategia de la investigación de tipo eminentemente documental puesto que la obtención de los datos y su análisis  provienen de materiales impresos y registros de otros tipos que incluyen la  Internet. Sin embargo, también dispone de una estrategia basada en una investigación de campo ya que se realizaran consultas en el ámbito mundial a entes privados y públicos así como con personalidades reconocidas, que se encuentran relacionadas con el problema del enriquecimiento ilícito y la legitimación de capitales. Su Población y muestra se centra en dos vertientes; la primera relacionada con los procesos de legitimación de capitales y la segunda centrada al sistema de tecnología que se recomienda para establecer una plataforma de control y supervisión de la primera. Las Técnicas e instrumentos de recolección de datos para después analizarlos y resolver el problema de investigación en función de los objetivos, consiste en la observación directa, las fichas bibliográficas y las entrevistas informales así como los folletos informativos, los programas de benchmarking para medir rendimientos de microprocesadores y plataformas y las notas mediante fichas. La investigación arrojo el siguiente resultado un impacto social de esta investigación y de la implantación de UIF en Venezuela es difícil de evaluar, lo que si se puede establecer es que Venezuela ha implementado recientemente una serie de medidas para controlar la legitimación de capitales; algunas de ellas efectivas como lo son las de tipo financiero, principalmente apoyadas por la banca y sus gerentes, y otras que solo se quedan en la parte normativa como el rendimiento de cuentas sobre operaciones en los registros públicos de la adquisición de bienes inmuebles, que reposan en enormes cantidades de papel en las oficinas de la CONACUID sin ningún tipo de análisis o procesamiento. Cada país tiene su propia idiosincrasia, se trata de escenarios diferentes, con actores diferentes y es así como el resultado experimentado por cada una de las naciones no siempre es el mismo, aún con los fuertes vientos globalizadores. La lucha contra el tráfico de drogas y la legitimación de capitales adquiere visos de verdadero combate, y la información forma parte del arsenal de guerra. Se debe establecer un sistema eficaz que tenga en cuenta las necesidades de la lucha contra la legitimación de capitales debe poder alcanzar cuatro objetivos:  Gozar de la confianza del sistema bancario y financiero; los organismos que  dependen del ministerio de tutela de la banca lo logran más fácilmente.  Facilitar la centralización de la información, a fin de evitar la dispersión  de los esfuerzos y de los conocimientos acerca de los fenómenos y las redes de legitimación de capitales. Permitir la comparación de la información con otras fuentes de información sobre delincuencia organizada; para ello, los servicios de represión son los mejor equipados. Permitir la cooperación internacional. La legitimación de capitales es una actividad internacional y requiere ante todo una cooperación inquebrantable entre los estados. Muchos obstáculos jurídicos surgen aún para permitir una cooperación internacional rápida y fácil, entre ellos la diversidad de sistemas de centralización establecidos en cada país.

Hoang X (2003), Trabajo de Grado para optar al título de Magíster en Economía Internacional de la Facultad de Ciencias Sociales en la Universidad de la República Oriental de Uruguay, se enfoca en la planificación central de la década del 30 de la centuria recién finalizada cuando se  evidencia la dificultad de resolver millones de ecuaciones para encontrar la asignación óptima en el sentido de Pareto. Ese debate teórico, unido a la búsqueda constante de solución a la asignación óptima de recursos y al desarrollo impetuoso de la informática, fue la inspiración de lo que hoy se conoce como los modelos de equilibrio general computables (MEGC). Los MEGC son modelos que expresan vínculos fundamentales de equilibrio general entre la estructura

productiva, el mercado externo, los ingresos de los actores económicos y el patrón de demanda; a través de sistemas de ecuaciones, cuyas soluciones y análisis permiten evaluar los efectos de los cambios en las políticas económicas. La principal ventaja de los MEGC es que permiten tener en cuenta las interacciones que tienen lugar en el interior de una economía. l trabajo está estructurado en cinco capítulos: El capítulo I caracteriza la economía cubana actual. En el capítulo II se presenta la matriz de contabilidad social (MCS) para Cuba. En el capítulo III se describe el modelo teórico, las relaciones entre mercados, sectores de bienes y los factores, por medio de un número considerable de ecuaciones, variables y parámetros, así como la calibración de los diferentes parámetros utilizados en el modelo. El capítulo IV muestra los resultados de las simulaciones. Estos resultados se exponen en dos partes en correspondencia a las simulaciones:Compara las variables endógenas antes y después de la eventual eliminación unilateral arancelaria y Expone los resultados de las pruebas de sensibilidad de los diferentes tipos de elasticidades

tanto de sustitución como de transformación que se usan en el modelo. De esos resultados, se destaca el que se vincula con la complementariedad entre el bien importado y el doméstico. El capítulo V ofrece las conclusiones y recomendaciones sobre los MEGC y sobre el ejercicio de la simulación. Después de esta experiencia de trabajo con la aplicación de los métodos de equilibrio general  computables, sobre el ejercicio de la simulación de la eventual eliminación arancelaria en Cuba, dicha medida produciría los efectos siguientes:Reduciría los precios de bienes sujetos al cambio arancelario,Aumentaría el consumo de los bienes de los hogares, produciendo así un mayor ahorro negativo de los mismos,Crecería la producción de bienes transables,Incrementaría la importación y la exportación,Elevaría el PIB,Beneficiaría al hogar, a las empresas y al gobierno, así como a su programa social,Ampliaría el déficit de la cuenta corriente.

 

 

 

 

 

 

 

                                                     

Gestión Pública

 

Gasto Público

 

Se define como el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en el gasto público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario. Durante un periodo de inflación es necesario reducir el gasto publico para manejar la curva de la demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto público representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica.

El gasto público se ejecuta a través de los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por los distintos gobiernos, y se clasifica de distintos maneras pero básicamente se consideran el Gasto Neto que es la totalidad de las erogaciones del sector público menos las amortizaciones de deuda externa; y el Gasto Primario, el cual no toma en cuenta las erogaciones realizadas para pago de intereses y comisiones de deuda publica, este importante indicador económico mide la fortaleza de las finanzas públicas para cubrir con la operación e inversión gubernamental con los ingresos tributarios, los no tributarios y el producto de la venta de bienes y servicios, independientemente del saldo de la deuda y de su costo.

 

Gasto Programable

 

Es el agregado que más se relaciona con la estrategia para conservar la política fiscal, requerida para contribuir al logro de los objetivos de la política económica. Por otro lado resume el uso de recursos públicos que se destinan a cumplir y atender funciones y responsabilidades gubernamentales, así como a producir bienes y prestar servicios.

La clasificación económica permite conocer los capítulos, conceptos y partidas específicas que registran las adquisiciones de bienes y servicios del sector público. Con base a esta clasificación, el gasto programable se divide en gasto corriente y gasto de capital. Estos componentes a su vez se desagregan en servicios personales, pensiones y otros gastos corrientes dentro del primer rubro, y en inversión física y financiera dentro del segundo.

§         Gasto corriente: Dada la naturaleza de las funciones gubernamentales, el gasto corriente es el principal rubro del gasto programable. En él se incluyen todas las erogaciones que los Poderes y Órganos Autónomos, la Administración Pública, así como las empresas del Estado, requieren para la operación de sus programas. En el caso de los primeros dos, estos recursos son para llevar a cabo las tareas de legislar, impartir justicia, organizar y vigilar los procesos electorales, principalmente. Por lo que respecta a las dependencias, los montos presupuestados son para cumplir con las funciones de: administración gubernamental; política y planeación económica y social; fomento y regulación; y desarrollo social. Por su parte, en las empresas del Estado los egresos corrientes reflejan la adquisición de insumos necesarios para la producción de bienes y servicios. La venta de éstos es lo que permite obtener los ingresos que contribuyen a su viabilidad financiera y a ampliar su infraestructura.

§         Gasto de Capital: El gasto de capital comprende aquellas erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura social y productiva, así como a incrementar el patrimonio del sector público. Como gastos; gastos de Defensa Nacional, también se pueden mencionar la construcción de Hospitales, Escuelas, Universidades, Obras Civiles como carreteras, puentes, represas, tendidos eléctricos, oleoductos, plantas etc.; que contribuyan al aumento de la productividad para promover el crecimiento que requiere la economía.

 

Gestión Tributaria O Ingresos Públicos

 

La Gestión Tributaria mide el conjunto de acciones en el proceso de la gestión pública vinculado a los tributos, que aplican los gobiernos, en su política económica. Los tributos, son las prestaciones en dinero que el Estado, en su ejercicio de poder, exige con el objeto de tener recursos para el cumplimiento de sus fines.

La Gestión Tributaria es un elemento importante de la política económica, porque financia el presupuesto público; Es la herramienta más importante de la política fiscal, en él se especifica tanto los recursos destinados a cada programa como su financiamiento. Este presupuesto es preparado por el gobierno central y aprobado por el Congreso, es un proceso en el que intervienen distintos grupos públicos y privados, que esperan ver materializadas sus demandas. Es un factor clave que dichas demandas se concilien con las posibilidades reales de financiamiento, para así mantener la estabilidad macro económica. La pérdida de control sobre el presupuesto es fuente de desequilibrio e inestabilidad con efectos negativos insospechados. Es importante mencionar que los ingresos y gastos gubernamentales se ven afectados por el comportamiento de otras variables macro económicas, como el tipo de cambio, los términos de intercambio, el crecimiento del PBI, etc.

Además la Gestión tributaria puede incentivar el crecimiento a determinados sectores, por ejemplo, otorgando exoneraciones, incentivos. De este modo la gestión tributaria es un elemento importante porque va ayudar a crecer, mantener o decrecer la economía en la medida que los indicadores de gestión se hayan llevado en forma eficiente a través de estrategias (Recaudación, presentación de la Declaración Jurada, para detectar el cumplimiento de los contribuyentes). La gestión tributaria optima es aquella en la que la política fiscal es estable y el Sistema Tributario eficiente(diseñado para nuestra realidad). Si la gestión tributaria es optima atrae inversión

 

 

Instrumentos Fiscales.

 

Según el Manual de Instrucción para la Formulación de Plan Operativo Anual de Banfoandes Banco Universal C.A. Los economistas de finanzas públicas consideran que el sector público tiene tres ramas de actividades o tres funciones principales:

1.      La función de estabilización y crecimiento, que se interesa en mantener el balance macroeconómico a fin de prevenir tanto grandes inclinaciones en el empleo y la actividad económica y severos ataques de inflación, así como asegurar una adecuada tasa de crecimiento económico;

2.      La función de distribución, que se refiere a la adecuada distribución de la renta entre los diversos grupos de la economía y,

3.      La función de asignación, que se relaciona con la eficiente asignación de recursos en toda la economía. Cada una de estas funciones representa no solamente un objetivo legitimo de política gubernamental sino también un importante aspecto de desarrollo económico.

Las tres metas del sistema tributario señaladas anteriormente, con frecuencia están en conflicto, particularmente cuando se deben mantener los ingresos globales, forzando así a los formuladores de políticas a escoger entre las mismas al tomar sus decisiones de política tributaria. Más importante en ese respecto, es el conflicto entre un sistema tributario eficiente o uno que interfiere menos con el comportamiento económico y crean un menor impacto sobre las decisiones para trabajar o ahorrar o invertir, y un sistema tributario de distribución deseable o uno que logre mejor los objetivos de equidad de la sociedad.

 

Instrumentos Fiscales Utilizados En Venezuela.

 

El sistema impositivo venezolano muestra una marcada dependencia con respecto al petróleo. Tal afirmación se hace evidente al constatar que los ingresos petroleros en 1989 representaban un 60% de los ingresos fiscales totales. El impuesto sobre la renta aplicada a personas naturales apenas contribuye con un 2.5% de lo recaudado, mientras que otros impuestos como los que pechan a licores, cigarrillos, fósforos, sucesiones etc., apenas aportan un 2% de lo recaudado.

En un intento por disminuir la dependencia fiscal con respecto al petróleo, se han utilizado distintos tipos de impuestos entre los cuales se encuentran el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre las Ventas (ISV), el Impuesto sobre las Ventas al Mayor y al Consumo Suntuario (ISVM), el Impuesto a los Activos Empresariales (IAE), y el Impuesto al Débito Bancario (IDB), esto supuso la modernización del sistema tributario venezolano, junto con la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. Luego de la Apertura Petrolera, los niveles de recaudación de impuestos no petroleros han aumentado considerablemente llegando a representar un 50% del total de ingresos recaudados y llevando los ingresos petroleros a un nivel del 35% del total de los ingresos.

Actualmente en el país se aplican los siguientes impuestos (no petroleros).

§         IVA (Impuesto al Valor Agregado)

§         IDB (Impuesto al Débito Bancario) (De aplicación temporal)

§         ISLR (Impuesto sobre la renta)

§         IAE (Impuesto a los Activos Empresariales)

§         IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas)

§         ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos)

§         TF (Timbres Fiscales)

§         ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco)

§         EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta Nacional Fósforos).

 

 

La Administración Financiera Del Sector Publico

 

Concepto

Según el Curso de Formulación Presupuesaria Vinculado al Plan Operativo Anual (2006)

Se entiende por sistema de administración financiera  el conjunto de leyes, normas y procedimientos destinados a la obtención, asignación uso, registro y evaluación de los recursos financieros del Estado, que tiene como propósito la eficiente gestión de los mismos para la satisfacción desde la necesidades colectiva. (p.18).

 

En términos informáticos, es un sistema integrado de administración de administración financiera consiste en una base de datos que contiene toda la información dicha sobre el sector publico y un sistema lógico que defines la fecha y procedimientos administrativo aprobados.

De acuerdo a el articulo 2 de la ley orgánica de administración financiera del sector publico (LOAFSP), la administración financiera del sector publico comprende el conjunto de sistema, órganos, normas y procedimientos que intervine en la captación de ingresos publico y en su ampliación de para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencias, solvencias, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. La situación de la administración  financiera del sector publico, antes del programa de modernización registrado en esta área, se caracterizaba por lo siguiente:

·        Falta de visión sistémica para integrar la información, equilibrar la función y compatibiliza el marc legal de los proceso de gestión legal de los procesos de la gestión legal.

·        Debilidad institucional e inexistencia de un marco normativo para ejercer funciones de control y auditoria interna dentro del poder ejecutivo.

·        Características de mecanismo idóneo para optimizar el flujo de la caja de la  tesorería nacional y la programación financiera del presupuesto público.

 

Todo este contenido se sustenta en documentos legales, que le sirve de soporte al estudio. El ministerio de finanzas presento ante la asamblea nacional la ley orgánica de administración financiera del sector publico, la que después de ser discutida ampliamente, fue sancionada y publicada en la gaceta  oficial No. 37.027 del 05/09/2000 y modificada mediante gaceta oficial No. 37.606del 09-01-2003.el propósito de la misma es promover la modernización de la administración financiera venezolana y los cambio mas relevantes en cuanto a normas y procedimientos en ella establecidos, permitirán agilizar la gestión administrativa de los organismos del sector publico. La base de esta ley se fundamenta en lo siguiente:

·        Utilización de la teoría general del sistema

·        Interrelación de los distintos sistemas financieros

·        Interrelación con el sistema de control interno

·        Clara distinción de los criterios de centralización normativas y descentralización operativa

·        Posibilidad de la vinculación plan-presupuesto con introducción del presupuesto Multianual.

 

 

Presupuesto

 

Es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cada centro de responsabilidad de la organización.

 

Funciones De Los Presupuestos

 

La principal función de los presupuestos se relaciona con el Control financiero de la organización. El control presupuestario es el proceso de descubrir qué es lo que se está haciendo, comparando los resultados con sus datos presupuestados correspondientes para verificar los logros o remediar las diferencias. Los presupuestos pueden desempeñar tanto roles preventivos como correctivos dentro de la organización.

 

Importancia de los Presupuestos

 

  • Presupuestos: Son útiles en la mayoría de las organizaciones como: Utilitaristas (compañías de negocios), no-utilitaristas (agencias gubernamentales), grandes (multinacionales, conglomerados) y pequeñas empresas
  • Los presupuestos son importantes porque ayudan a minimizar el riesgo en las operaciones de la organización.
  • Por medio de los presupuestos se mantiene el plan de operaciones de la empresa en unos límites razonables.
  • Sirven como mecanismo para la revisión de políticas y estrategias de la empresa y direccionarlas hacia lo que verdaderamente se busca.
  • Facilitan que los miembros de la organización
  • Cuantifican en términos financieros los diversos componentes de su plan total de acción.
  • Las partidas del presupuesto sirven como guías durante la ejecución de programas de personal en un determinado periodo de tiempo, y sirven como norma de comparación una vez que se hayan completado los planes y programas.
  • Los procedimientos inducen a los especialistas de asesoría a pensar en las necesidades totales de las compañías, y a dedicarse a planear de modo que puedan asignarse a los varios componentes y alternativas la importancia necesaria
  • Los presupuestos sirven como medios de comunicación entre unidades a determinado nivel y verticalmente entre ejecutivos de un nivel a otro. Una red de estimaciones presupuestarias se filtran hacia arriba a través de niveles sucesivos para su ulterior análisis.
  • Las lagunas, duplicaciones o sobreposiciones pueden ser detectadas y tratadas al momento en que los gerentes observan su comportamiento en relación con el desenvolvimiento del presupuesto.

 

Objetivos de los Presupuestos

 

1.      Planear integral y sistemáticamente todas las actividades que la empresa debe desarrollar en un periodo determinado.

2.      Controlar y medir los resultados cuantitativos, cualitativos y, fijar responsabilidades en las diferentes dependencias de la empresa para logar el cumplimiento de las metas previstas.

3.      Coordinar los diferentes centros de costo para que se asegure la marcha de la empresa en forma integral.

 

 

Finalidades de los Presupuestos

 

1.      Planear los resultados de la organización en dinero y volúmenes.

2.      Controlar el manejo de ingresos y egresos de la empresa.

3.      Coordinar y relacionar las actividades de la organización.

4.      Lograr los resultados de las operaciones periódicas.

 

 

Clasificación de los Presupuestos

Los presupuestos se pueden clasificar desde diversos puntos de vista a saber:

  1. Según la flexibilidad
    1. Rígidos, estáticos, fijos o asignados: Son aquellos que se elaboran para un único nivel de actividad y no permiten realizar ajustes necesarios por la variación que ocurre en la realidad. Dejan de lado el entorno de la empresa (económico, político, cultural etc.). Este tipo de presupuestos se utilizaban anteriormente en el sector público.
    2. Flexibles o variables: Son los que se elaboran para diferentes niveles de actividad y se pueden adaptar a las circunstancias cambiantes del entorno. Son de gran aceptación en el campo de la presupuestación moderna. Son dinámicos adaptativos, pero complicados y costosos.
  2. Según el periodo de tiempo
    1. A corto plazo: Son los que se realizan para cubrir la planeación de la organización en el ciclo de operaciones de un año. Este sistema se adapta a los países con economías inflacionarias.
    2. A largo plazo: Este tipo de presupuestos corresponden a los planes de desarrollo que, generalmente, adoptan los estados y grandes empresas.
  3. Según el campo de aplicación en la empresa
    1. De operación o económicos:Tienen en cuenta la planeación detallada de las actividades que se desarrollarán en el periodo siguiente al cual se elaboran y, su contenido se resume en un Estado de Ganancias y Pérdidas. Entre estos presupuestos se pueden destacar:

§         Presupuestos de Ventas: Generalmente son preparados por meses, áreas geográficas y productos.

§         Presupuestos de Producción: Comúnmente se expresan en unidades físicas. La información necesaria para preparar este presupuesto incluye tipos y capacidades de máquinas, cantidades económicas a producir y disponibilidad de los materiales.

§         Presupuesto de Compras: Es el presupuesto que prevé las compras de materias primas y/o mercancías que se harán durante determinado periodo. Generalmente se hacen en unidades y costos.

§         Presupuesto de Costo-Producción: Algunas veces esta información se incluye en el presupuesto de producción. Al comparar el costo de producción con el precio de venta, muestra si los márgenes de utilidad son adecuados.

§         Presupuesto de flujo de efectivo: Es esencial en cualquier compañía. Debe ser preparado luego de que todas los demás presupuestos hayan sido completados. El presupuesto de flujo muestra los recibos anticipados y los gastos, la cantidad de capital de trabajo.

§         Presupuesto Maestro: Este presupuesto incluye las principales actividades de la empresa. Conjunta y coordina todas las actividades de los otros presupuestos y puede ser concebido como el "presupuesto de presupuestos".

    1. Financieros: En estos presupuestos se incluyen los rubros y/o partidas que inciden en el balance. Hay dos tipos:

§         Presupuesto de Caja o Tesorería: Tiene en cuenta las estimaciones previstas de fondos disponibles en caja, bancos y valores de fáciles de realizar. Se puede llamar también presupuesto de caja o de flujo de fondos porque se utiliza para prever los recursos monetarios que la organización necesita para desarrollar sus operaciones. Se formula por cortos periodos mensual o trimestralmente.

§         Presupuesto de erogaciones capitalizables: Es el que controla, básicamente todas las inversiones en activos fijos. Permite evaluar las diferentes alternativas de inversión y el monto de recursos financieros que se requieren para llevarlas a cabo.

  1. Según el sector de la economía en el cual se utilizan
    1. Presupuestos del Sector Público: son los que involucran los planes, políticas, programas, proyectos, estrategias y objetivos del Estado. Son el medio más efectivo de control del gasto público y en ellos se contempla las diferentes alternativas de asignación de recursos para gastos e inversiones.
    2. Presupuestos del Sector Privado: Son los usados por las empresas particulares,. Se conocen también como presupuestos empresariales. Buscan planificar todas las actividades de una empresa.

 

 

Principios que rigen  la  loafsp

 

 

·         Legalidad

 

La administración financiera del sector público esta sujeta a la constitución de La República y las leyes, normas y reglamento dictados

 

 

·         Eficiencia y Eficacia

 

La asignación de recursos a los órganos y entes de la administración pública se ajustara estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para  el logro de las metas y objetivos. Se propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestos en general. Deben lograrse los mejores resultados al menor costo posible

 

·        Solvencia

 

La administración financiera del estado propiciara que las instituciones tengan la capacidad para cumplir con sus obligaciones de corto y mediano plazo, a través de una buena asignación de recursos y consiguiente programación financiera tanto de ingresos como de gastos. El sujeto de la gestión fiscal debe tener una posición financiera sana en relaciones a su activo y su pasivo

 

·         Transparencia

 

El funcionamiento de la Administración financiera del estado debe ser  conosido plenamente  por la comunidad, con procedimientos simplificados y fáciles de comprender por el público en general, para hacer posible la participación ciudadana,  tal como lo expresa la constitución. Es el principio estructural de la acción administrativa y tiene un efecto legitimador. Es la apertura al público de la estructura y funciones del gobierno

 

·        Responsabilidad

 

De acuerdo al estado en la LOAFSP y en la ley orgánica de la contraloría general, el funcionario público debe responder cuando haya incumplimiento no justificado de las metas y objetivos trazados en el presupuesto.

 

·         Equilibrio Fiscal

 

La gestión fiscal se equlibra en el marco plurianual del presupuesto de manera que los ingresos ordinarios deeben ser sufisientes para cubrir los gastos ordinarios para un periodo de 3 años

 

·        Coordinación Macro Económica

 

La  LOAFSP obliga al sector público a establecer una coherencia en cuanto al manejo de las variables macroeconómicas y sus proyecciones de mediano y largo plazo.

 

 

Sistema de la Administración Financiera Publica

 

Esta compuesto por el sistema de presupuesto, crédito  público, tesorería  y contabilidad, regulados por la  LOAFSP; así como los sistemas tributarios y de administración de bienes, regulados por las leyes especiales. Dicho sistema sistemas tributario y de administración de bines regulados por leyes especiales. Dicho sistema estarán interrelacionados y cada uno de ellos actuaran  bajo la coordinación de un órgano rector.

 

 

El Presupuesto Como Instrucción de Planificación Administrativa

 

Según el curso de Formulación Presupuestaria Vinculada al Plan Operativo Anual se establece de la siguiente manera:

 

·        El presupuesto como instrumento de planificación

 

El presupuesto  hace posible llevar a la práctica, las orientaciones de caracteres general contenido en los demás instrumentos del sistema de planificación del desarrollo.

La concreción de lo que debe ejecutarse en el corto plazo se consigue con el plan operativo anual, sin embargo su nivel de agregación a nivel de variables macroeconómico y de parámetro de crecimiento a nivel nacional, sectorial regional, hace necesario que se valga del presupuesto como una forma de garantizar la asignación racional de recursos para poder cumplir con los postulados del plan.

Así el presupuesto, a trabes de todas las etapas del proceso, resulta el medio más idóneo para concretar y lograr el cumplimiento de los objetivos, mentas y estrategias contenido en los planes de desarrollo económico y social.

La LOAFSP introduce la ley del presupuesto plurianual que viene a completar y facilitar la utilización del presupuesto como un excelente instrumento del sistema de planificación.

 

·        El presupuesto como instrumento de gobierno

 

Gobernar significa adoptar un plan de acción del estado para un periodo dado, una política general y política especificas para llevar adelante dicho plan, dirigir la concreción de tales políticas y vigilar su cumplimiento.

El presupuesto brinda una base coherente para la toma de decisiones del gobierno en los diferentes campos de la actividad estadal.

 

Si se admite que la mayoría de las decisiones del gobierno conducen a acciones que tiene cavidad en el presupuesto, obviamente este se constituye en uno de los instrumento mas importantes mas importantes y apropiados para apoyar eficientemente la gestión del gobierno.

 

 

·        El presupuesto como instrumento de administración

 

Una vez fijado el programa de gobierno, es imprescindible  llevarlo a la práctica, convertirlo en hechos, lo cual entra en el campo de la administración

El presupuesto brinda una base coherente para la toma de decisiones del gobierno en los diferentes campos de la actividad estadal

Si se admite que la mayoría de las dicciones del gobierno conduce a acciones que tienen cavidad en el presupuesto, obviamente este se constituye en uno de los instrumentos más importantes y apropiados para apoyar eficientes la gestión del gobierno.

 

·        El presupuesto como instrumento de administración 

 

Una vez fijados el programa de gobierno es imprescindible llevarlo a la práctica, convertirlo en hechos, lo cual entra en el campo de la administración.

El presupuesto tiene que formularse determinando las personas responsables por el cumplimiento de los distintos programas y presentando un conjunto orgánico de acciones a realizarse en el corto plazo, lo cual constituye una guía de acción que elimina o minimiza la adopción de decisiones improvisadas.

 

Organización y Funciones de las Unidades de Presupuesto de los Organismos Públicos (LOAF)

           

            Los funcionarios y demás trabajadores al servicio de los entes y órganos cuyos presupuestos se rigen por la ley, están obligados a suministrar las informaciones que requiera la Oficina Nacional de Presupuesto, así cojo a cumplir las normas e instructivos técnicos que emanen de ella.

Cada uno de los entes y órganos públicos cuyos presupuestos se rigen por la LOAFSP, cuentan con unidades administrativas para el cumplimiento de las funciones presupuestarias. Estas unidades acatarán las normas dictados por la Oficina Nacional de Presupuesto.

 

 

Base Teórica del Presupuesto Por Programa

 

El presupuesto es un medio para prever y decidir la producción que se va a realizar en un período determinado, así como para asignar formalmente los recursos que esa producción exige en la praxis de una institución, Sector o Región. Este carácter práctico del presupuesto implica que debe concebírselo como un sistema administrativo que se materializa por etapas: formulación, discusión y sanción, ejecución, control y evaluación.

 

Bajo el enfoque del Manual de Instrucción para la Formulación de Plan Operativo Anual de Banfoandes Banco Universal C.A., el presupuesto debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. El presupuesto debe ser agregable y desagregable en centros de producción, donde el producto de cada centro debe ser excluyente de cualquier otro producto, de cualquier otro centro de producción de su mismo ámbito. De no ser así, el total de asignación de recursos que se exprese el nivel del gasto presupuestario no tendría significado y encerraría duplicaciones y confusiones.
  2. Las relaciones entre los recursos asignados y los productos resultantes de esa asignación deben ser perfectamente definidas; no puede haber dudas sobre el producto que se persigue con determinada asignación de recursos y un mismo recurso o parte fraccionable del mismo no puede ser requisito presupuestario de dos o más productos.
  3. La asignación de recursos para obtener los productos, que directamente requieren los objetivos de las políticas (productos terminales) exige también de la asignación de recursos para lograr otros productos que permitan o apoyen la producción de los productos terminales (productos intermedios). De manera que, una parte de la producción expresada en el presupuesto es un requisito directo de las políticas y otra parte sólo es un requisito indirecto de tales políticas.
  4. El presupuesto debe expresar la red de producción donde cada producto es condicionado y, a la vez, condiciona a otros productos de la red, existiendo así unas determinadas relaciones de coherencia entre las diversas producciones que se presupuestan.

 

 

 

Los Principios del Presupuesto

 

1. Programación: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación.

            a. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica.

b. Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos.

Respecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben contemplarse todos los elementos que integran el concepto de programación. Es decir, que deben expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el conjunto de acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya movilización se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este último que determina los créditos presupuestarios necesarios.

 

2.  Integralidad: en la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente programático si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser:

a)     Un instrumento del sistema de planificación;

b)     El reflejo de una política presupuestaria única;

c)      Un proceso debidamente vertebrado; y

d)     Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación.

 

 

3. Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él.

Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la programación quedaría truncada.

En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos extrapresupuestarios.

 

4. Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas. No obstante, de que en la mayoría de los países existe legislación expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no siempre se cumplen dichas disposiciones legales.

En algunos países de América Latina, particularmente en épocas pasadas, se estableció la costumbre de incluir en la ley de presupuestos disposiciones sobre administración en general, y de personal en particular, tributación, política salarial, etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar normas que ampliaban o reformaban el Código Civil y el Código de Comercio. Sobre todo, en este último aspecto, tal inclusión no era fruto de un error, sino que se procuraba evitar la rigurosidad del trámite parlamentario a que están sujetas tales cuestiones.

 

5. Unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.

En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión. Es menester que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización sean totalmente complementarias entre sí.

 

6. Acuciosidad: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso presupuestario:

a)     Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del juicio sobre unas y otras, y

b)     Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas de posibles desviaciones. En otras palabras, este principio implica que se debe tender a la fijación de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que tengan la más alta prioridad.

 

7. Claridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.

 

8. Especificación: este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse.

En materia de gastos para la aplicación de esta norma, es necesario alejarse de dos posiciones extremas que pueden presentarse; una sería asignar una cantidad global que serviría para adquirir todos los insumos necesarios para alcanzar cada objetivo concreto y otra, que consistiría en el detalle minucioso de cada uno de tales bienes y servicios.

La especificación significa no sólo la distinción del objetivo del gasto o la fuente del ingreso, sino además la ubicación de aquellos y a veces de éstos, dentro de las instituciones, a nivel global de las distintas categorías presupuestarias, y, en no contados casos, según una distribución espacial. También es indispensable una correcta distinción entre tales niveles o categorías de programación del gasto.

 

9. Periodicidad: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto.

A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas.

La solución adoptada, en la mayoría de los países es la de considerar al período presupuestario de duración anual.

 

10. Continuidad: se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de periocidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros. De ahí que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos caracteres dinámicos.

Esta norma postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.

 

11. Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación.

Para lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado.

Según este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al máximo los llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con destino específico prefijado.

 

12. Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aún cuando éste depende en último término de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía.

 

Tipos de Clasificación Presupuestaria

 

Estas clasificaciones pueden referirse tanto a los recursos como a los gastos públicos y en cada una de éstas, la información se clasifica en atención a diferentes criterios como los que se exponen a continuación:

 

1. De los Recursos Públicos: (Ingresos Públicos)

Son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado. Su clasificación depende del tipo de análisis o estudio que se desee realizar; sin embargo, generalmente se utilizan tres clasificaciones que son:

 

·                                De acuerdo a su periodicidad: esta agrupa a los ingresos de acuerdo a la frecuencia con que el Fisco los percibe. Se clasifican en ordinarios y extraordinarios, siendo los ordinarios, aquellos que se recaudan en forma periódica y permanente, provenientes de fuentes tradicionales, constituidas por los tributos, las tasas y otros medios periódicos de financiamiento del Estado. Los ingresos, extraordinarios por exclusión, serían los que no cumplen con estos requisitos. De acuerdo al Artículo 14 de Ley Orgánica de Régimen Presupuestario:

 

Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público, de Leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años y de la venta de activos propiedad del Estado (p.12)

 

No obstante, para efectos de la clasificación presupuestaria, deben considerarse también como ingresos extraordinarios las existencia del Tesoro no comprometidas al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior al vigente, utilizadas de acuerdo al artículo 17 de la misma Ley que al efecto establece:

 

Cuando fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ley, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el treinta y uno de diciembre del año de presentación del Proyecto de Presupuesto…Esta fuente de financiamiento tendrá carácter de ingreso extraordinario (p.15)

 

·                                Económica: según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes financieras. Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos corrientes. Los recursos de capital son los que se originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias, etc. Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos, incremento de cuentas por pagar, etc.)

 

·                                Según los sectores económicos de origen: esta clasificación se fundamenta en uno de los aspectos que caracterizan la estructura económica de Venezuela, donde una elevada proporción de productos se realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayoría de los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior. Presenta el esquema siguiente:

o       Sector Externo:

§         Ingresos Petroleros

§         Ingresos del Hierro 

§         Utilidad Cambiaria 

§         Endeudamiento Externo 

o       Sector Interno:

§         Impuestos 

§         Tasas 

§         Dominio Territorial

§         Endeudamiento Interno

§         Otros Ingresos 

2. De los Egresos Públicos: (Gastos Públicos)

Estos constituyen las diversas formas de presentar los egresos públicos previstos en el presupuesto, con la finalidad de analizarlos, proporcionando además información para el estudio general de la economía y de la política económica que tiene previsto aplicar el Gobierno Nacional para un período determinado. A continuación se presentan las distintas formas de clasificar el egreso (gasto) público previsto en el presupuesto:

 

·                                Institucional: a través de ella se ordenan los gastos públicos de las instituciones y/o dependencias a las cuales se asignan los créditos presupuestarios, en un período determinado, para el cumplimiento de sus objetivos.

 

·                                Por la naturaleza del gasto o por partidas: permite identificar los bienes y servicios que se adquieren con las asignaciones previstas en el presupuesto y el destino de las transferencias, mediante un orden sistemático y homogéneo de éstos y de las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de su proceso productivo.

 

·                                 Económica: ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica del sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las transacciones públicas con el sistema, además permite analizar los efectos de la actividad pública sobre la economía nacional. Descripción de los principales rubros de la Clasificación Económica:

o       Gastos corrientes: son los gastos de consumo y/o producción, la renta de la propiedad y las transacciones otorgadas a los otros componentes del sistema económico para financiar gastos de esas características.

o       Gastos de Capital: son los gastos destinados a la inversión real y las transferencias de capital que se efectúan con ese propósito a los exponentes del sistema económico.

 

·                                Sectorial: ésta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.

 

·                                Por Programa: ésta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.

 

·                                Regional: permite ordenar el gasto según el destino regional que se le da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza el sector público, en el ámbito regional.

 

·                                Mixta: son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con fines de análisis y toma de decisiones. Esta clasificación permite mostrar una serie de aspectos de gran interés, que posibilitan el estudio sistemático del gasto público y la determinación de la Política Presupuestaria para un período dado. Las siguientes son las clasificaciones mixtas más usadas:

o       Institucional por Programa 

o       Institucional por la Naturaleza del Gasto

o       Institucional Económico

o       Institucional Sectorial 

o       Por objeto del Gasto Económico 

o       Sectorial Económica 

o       Por Programa y por la Naturaleza del Gasto 

 

 

Tipos de Presupuesto

 

Con la finalidad de abordar los aspectos que se consideran básicos dentro de cada una de las técnicas empleadas se describen a continuación las características más resaltantes de los sistemas de presupuesto tradicional, Planeamiento-Programación-Presupuestación (PPBS), Presupuesto por Programas y Presupuesto Base Cero.

 

1. Presupuesto Tradicional: el fundamento del presupuesto tradicional es la asignación de los recursos tomando en cuenta, básicamente, la adquisición de los bienes y servicios según su naturaleza o destino, sin ofrecer la posibilidad de correlacionar tales bienes con las metas u objetivos que se pretenden alcanzar. Es sólo un instrumento financiero y de control. Por otra parte, la metodología de análisis que emplea es muy rudimentaria, fundamentándose más en la intuición que en la razón, es decir, que las acciones que realizan las diferentes instituciones no están vinculadas a un proceso consciente y racional de planificación.

Otra desventaja que ofrece el método tradicional es que los usuarios del documento presupuestario, no dispone de la información suficiente que le permita observar en que se utilizan los ingresos que se recaudan por los diversos conceptos.

 

2. Presupuesto por Programas: aparece para dar respuesta a las contradicciones implícitas en el Presupuesto Tradicional y en especial para que el Estado y las instituciones que lo integran dispongan de un instrumento programático que vincule la producción de los bienes y servicios a alcanzar con los objetivos y metas previstas en los planes de desarrollo.

 

3. Sistema de Planeamiento-Programación-Presupuestación (PPBS) La otra forma que se ha utilizado para presupuestar dentro del sector público, ha sido la conocida como "Planeación-Programación-Presupuestación (PPBS)", empleada originalmente por los Estados Unidos de Norteamérica como una manera de disponer criterios efectivos para la toma de decisiones, en la asignación y distribución de los recursos tanto físicos como financieros en los diferentes organismos públicos.

 

4. Presupuesto Base Cero: Esta técnica presupuestaria es de reciente data. Comienza a utilizarse a partir de 1973 en algunas entidades federales del gobierno Norteamericano, la nueva metodología pretende determinar si las acciones que desarrollan los diferentes órganos que conforman el Estado son eficientes. Si se deben suprimir o reducir ciertas acciones con el fin de propiciar la atención de otras que se consideran más prioritarias.

 

Rectificación Presupuestaria y Reprogramación

 

Modificaciones Presupuestarias

 

a.         Conceptos:

Las modificaciones presupuestarias consisten en cambios que se efectúan a los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva Distribución General de cada año, para los diferentes organismos. Dichas modificaciones pueden ser consecuencia de:

 

a.         Subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados originalmente en la Ley de Presupuesto y en la Distribución General.

b.         Incorporación de nuevos programas.

c.         Reajuste de gastos acordados por el Presidente de la República, con miras a un uso más racional de los mismos o motivado por situaciones de tipo coyuntural no previstas.

d.         Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en los programas que desarrolla el organismo.

e.         Gastos no previstos.

 

b.        Tipos de Modificaciones Presupuestarias:

·        Créditos Adicionales: Son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la Distribución General de cada año. El Ejecutivo Nacional, al tramitar la modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar que el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para atender la erogación.

·        Rectificaciones: Son incrementos de créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, obras, partidas y subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes. La fuente de financiamiento es la partida "Rectificaciones al Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto anual; por ello, el uso de esa partida aumenta los créditos del organismo, pero no al total de las asignaciones acordadas en dicha Ley.

·        Insubsistencia o anulaciones de créditos: Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan, total o parcialmente, los créditos no comprometidos acordados a programas subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto; constituye una de las modificaciones que provoca rebaja a los créditos del presupuesto de gastos.

·        Ajustes en los créditos por Reducción de Ingresos: Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan total o parcialmente los créditos no comprometidos acordados a programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto. Estas reducciones a los créditos se originan cuando se evidencia una disminución de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal.

·        Traspasos de créditos: Consiste en una reasignación de créditos presupuestarios entre partidas y sub partidas genéricas, específicas y subespecificas de un mismo programa o distintos programas que no afectan el total de los gastos previstos en el presupuesto. De acuerdo a los niveles de aprobación los traspasos se clasifican en:

                                                      i.       Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas controladas, requieren aprobación del Congreso de la República.

                                                    ii.      Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas, requieren aprobación del Congreso de la República, si el monto es mayor al cinco por ciento (5%)

                                                  iii.      Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas, requieren aprobación de la Oficina Central de Presupuesto si el monto es igual o menor al cinco por ciento (5%).

                                                   iv.      Los que afecten a las subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas no controladas de una partida, deben ser autorizadas por la máxima autoridad del organismo o su delegado.

·        Reprogramación de contrato de obras: Consiste en la posibilidad de asignar a "Nuevos Contratos" los créditos destinados a "Contratos Vigentes", siempre y cuando se demuestre que no existen pagos pendientes por trabajos ya ejecutados.

 

Reprogramaciones

 

Las reprogramaciones están referidas a las variaciones de la Programación de la Ejecución Física-Financiera del Presupuesto de Gastos, aprobada por la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesorería Nacional, por tal motivo los cambios que se suceden en la misma deben ser informados a dichos organismos a los fines de la evaluación y aprobación correspondiente.

 

La reprogramación puede ser consecuencia de los cambios necesarios en el ritmo de ejecución del presupuesto para obtener determinadas metas.

Cuando las reprogramaciones son consecuencia de modificaciones aprobadas de los créditos presupuestarios anuales y se requiera variar las cuotas del trimestre en ejecución, los cambios que se suceden en la misma deben ser solicitados al Comité de Coordinación de Programación de la Ejecución a los fines de su evaluación y aprobación correspondiente.

 

Aspectos Generales del Proceso Presupuestario

 

La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función especifica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al Plan Anual Operativo le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo.

Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector Público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. La concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concibido como una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pués constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja un a política presupuestaria única.

Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados.

 

1. Plan Operativo Anual: Instrumento de Gestión de apoyo a la acción pública, que contiene las directrices a seguir: áreas estratégicas, programas, proyectos, recursos y sus respectivos objetivos y metas, así como la expresiónfinanciera para acometerlas.

 

2. Presupuesto: es la expresión financiera para apoyar la ejecución de las acciones contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional (P.O.A.N.)

 

 

Presupuesto Por Proyectos

 

Es un instrumento para asignar y distribuir los recursos públicos a través de proyectos, en función de las políticas y objetivos estratégicos de la Nación, expresados en los respectivos Planes anuales; además coordinar, controlar y evaluar su ejecución.

 

 

Aspectos Relevantes

 

  • Proporcionar una mejor y mayor vinculación Plan–Presupuesto.
  • Simplificar la estructura presupuestaria.
  • Permitir visualizar y analizar las variables requeridas para la toma de decisión en todas las etapas del proceso presupuestario.
  • Facilita la gestión pública en función de las políticas y objetivos estratégicos de la Nación.

 

 

Proyecto

 

Conjunto delimitado de acciones y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro de un resultado específico para el cual fue concebido.

 

 

Elementos que Identifican un Proyecto:

 

Según el Manual de Instrucción para la Formulación de Plan Operativo Anual de Banfoandes Banco Universal C.A.

 

  1. Objetivo Específico del Proyecto: Es la situación objetivo a alcanzar como consecuencia de su ejecución (creación, transformación o mejora de la situación inicial).
  2. Resultados del Proyecto: Es el producto, bien o servicio que se materializa con su ejecución.
  3. Metas del Proyecto: Es la determinación cualitativa y cuantitativa del bien, servicio o indicador que se espera obtener.
  4. Categoría presupuestaria: Es la categoría presupuestaria de máximo nivel.
  5. Población Objetivo: Debe especificar y cuantificar la población que recibe los beneficios del proyecto.
  6. Programación: Debe reflejar la programación de sus metas físicas y financieras.
  7. Financiamiento: Debe especificar el tipo de financiamiento: interno o externo
  8. Tiempo de Ejecución: Especificará el horizonte temporal para su materialización.
  9. Responsable de su Ejecución: Deberá indicar el funcionario responsable de su ejecución.

 

Al formular el Presupuesto por Proyectos:

  • La nueva técnica persigue que el mayor monto de los créditos presupuestarios se asignen a Proyectos.

 

  • Los créditos imposibles de distribuir por proyectos, se asignarán a la categoría Presupuestaria Acción Centralizada.

 

 

Acción Centralizada

 

Son aquellas que no es posible definir en términos de proyectos, pero necesarias para garantizar el funcionamiento de las Instituciones Públicas, así como el cumplimiento de otros compromisos del Estado. Sus recursos no son directamente asociables a un único proyecto. Se constituye como una categoría presupuestaria al mismo nivel de los proyectos.

Las acciones centralizadas preestablecidas son:

  • Acción centralizada 01:      Dirección y Coordinación de los Gastos de los Trabajadores

o                                                             Acción específica    01:           Asignación y Control de los Recursos para Gastos de los Trabajadores

  • Acción Centralizada 02:     Gestión Administrativa

o                                                            Acción Específica    01:            Apoyo Institucional de los Recursos específicos de los Proyectos del Organismos

  • Acción centralizada  03:     Previsión y Protección Social.

o                                                            Acción Específica     01:           Asignación y Control de los Recursos para Gastos de los Pensionados y Jubilados

 

 

Instrumentos para la Ejecución del Presupuesto

§                                                                                                                    Instructivo solicitud de información del Presupuesto de las Instituciones Públicas Financieras Bancarias.

§                                                                                                                    Clasificador Presupuestario.

§                                                                                                                    Manual de Modificaciones Presupuestarias (art. 19 DGLP, 02 del Reglamento N° 1 de la LOAFSP y el 72 de la LOAFSP.

§                                                                                                                    Providencia emanada de la ONAPRE sobre trámite autorizatorio de  Modificaciones Presupuestarias.

§                                                                                                                    Informe de Ejecución mensual.

§                                                                                                                    Participación de los resultados del informe mensual de ejecución (Artículo 18 DGLP).

o                                                                  ONAPRE.

o                                                                  Oficina de Contabilidad Pública.

o                                                                  Superintendencia Nacional de Auditoria Interna

§                                                                                                                    Estados Financieros certificados por un Contador Público Colegiado. (Art. 18 DGLP)

o                                                                  Dentro del primer trimestre del año siguiente al cierre de cada ejercicio presupuestario. Informe acumulado de la gestión semestral, comparándola con la del presupuesto aprobado. (Art. 18 DGLP)

§                                                                                                                    Informe acumulado de la gestión semestral, comparándola con la del presupuesto aprobado. (Art. 18 DGLP

o                                                                  Dentro de los 45 días continuos siguientes de la culminación del semestre.

 

 

Plan Operativo Anual Institucional (POAI)

Banfoandes Banco Universal C.A.

 

El Plan Operativo Anual Institucional se organizará bajo la lógica conceptual del diseño de  proyecto. Es decir, los objetivos y metas de cada unidad deben agruparse en  proyectos a los cuales se les asignará presupuesto para ser ejecutados.

En la conformación del POAI, cada área debe establecer su propio orden de PRIORIDADES, de forma tal  que se formulen los proyectos en función de las necesidades más urgentes y que a su vez contribuyan al logro de los objetivos estratégicos del Banco.

El diseño de los Proyectos Estratégicos para el ejercicio fiscal 2008, deberá ser consistente con los 10 objetivos  del Mapa Estratégico de la Nueva Etapa, definido por el Alto Gobierno, en Noviembre del 2004.

El Ministerio de Planificación y Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y la Oficina Nacional de Presupuesto, llevará a cabo la instrumentación de los presentes lineamientos y demás lineamientos emanados por el ejecutivo nacional.

Los Proyectos – POAI no ejecutados en el ejercicio fiscal 2007, se podrán incluir en el POAI 2008,  manteniendo la vigencia de los mismos, en este sentido se deben evaluar del 2007 aquellos proyectos  que no serán ejecutados para incluirlos en el POA 2008.

 

 

Proceso de Planificación Operativa y Presupuesto 2008 de Banfoandes Banco Universal

 

§         I Fase: Identificación, selección y análisis del problema

§         II Fase: Diseño del Proyecto y Objetivos.

§         III Fase: Diseño de Productos/ Resultados y Asignación del Presupuesto del Proyecto

 

Motivos del fracaso de la Presupuestación

La gerencia debe organizar sus recursos financieros, si quiere desarrollar sus actividades, establecer bases de operación sólidas y contar con los elementos de apoyo que le permitan medir el grado de esfuerzo que cada unidad tiene para el logro de las metas fijadas por la alta dirección y a la vez precisar los recursos que deben asignarse a las distintas dependencias que directa o indirectamente ayudan al plan de operaciones.

La presupuestación puede fracasar por diversas razones:

§         Cuando sólo se estudian las cifras convencionales y los cuadros demostrativos del momento sin tener en cuenta los antecedentes y las causas de los resultados.

§         Cuando no está definida claramente la responsabilidad administrativa de cada área de la organización y sus responsables no comprenden su papel en el logro de las metas.

§         Cuando no existe adecuada coordinación entre diversos niveles jerárquicos de la organización.

§         Cuando no hay buen nivel de comunicación y por lo tanto, se presentan resquemores que perturban e impiden el aporte de los colaboradores para el logro de las metas presupuestadas.

§         Cuando no existe un sistema contable que genere confianza y credibilidad.

§         Cuando se tiene la "ilusión del control" es decir, que los directivos se confían de las formulaciones hechas en el presupuesto y se olvidan de actuar en pro de los resultados.

§         Cuando no se tienen controles efectivos respecto de la presupuestación.

§         Cuando no se siguen las políticas de la organización.

 

Calendario Presupuestal

Es la agenda en la cual se definen a través del tiempo la ejecución y el control (evaluación) del presupuesto. Depende del tipo de organización y puede ser diario, semanal, quincenal, mensual, trimestral, semestral o anual.

 

Organización Del Presupuesto

Toda organización al formular sus planes, deberá delimitar específicamente las atribuciones y responsabilidades, para que cada persona sepa cómo debe actuar sin temor a extralimitarse ni lesionar los derechos de las demás personas. Un plan orgánico y objetivo muestra a la gerencia quienes deben rendir cuentas de cada fase sobre la marcha

 

Cómo se hace un Presupuesto Público

El presupuesto público es elaborado por el poder Ejecutivo y enviado al Legislativo para su aprobación. Esto significa que el presupuesto tiene forma de ley. Los proyectos de ley presupuestaria tienen un trámite legislativo especial y siempre son de iniciativa del poder Ejecutivo. En el caso del presupuesto de la Unión Federal, cada uno de los poderes el Legislativo, el Judiciario y el Ejecutivo, incluyendo también al Ministerio Público elaboran sus respectivas propuestas de presupuesto, las cuales son sistematizadas por el poder Ejecutivo y enviadas al Legislativo. La Constitución atribuye a los parlamentarios la función de controlar los gastos públicos.

Alteraciones en las leyes del presupuesto y apertura de créditos adicionales y suplementarios no pueden ser objeto de Decretos Posteriores, excepto en el caso de gastos imprevisibles y urgentes, como aquellos producidos en consecuencia de conflicto bélico, conmoción interna o calamidad pública.

 

Características

 

  • Es de uso obligatorio para los organismos del sector público.
  • Es dinámico, podrá ser actualizado permanentemente.
  • Su administración corresponde a la ONAPRE.

 

 

Documentos Generados

 

  1. Anteproyecto de Presupuesto.
  2. Proyecto de Presupuesto.
  3. Distribución Administrativa del Proyecto de Presupuesto.

 

 

 

Las Leyes Presupuestarias

Por la Constitución, el presupuesto está estructurado en tres niveles de gobierno a partir de tres leyes básicas: la que instituye el Plan Plurianual; la Ley de Directrices Presupuestarias y la Ley Presupuestaria Anual. En el año 2000, el Congreso Nacional promulgó la Ley de Responsabilidad Fiscal que establece mecanismos para el equilibrio presupuestario y que se impuso como parámetro para las tres leyes anteriores. Veamos cada una de ellas:

 

  1. El Plan Plurianual: El Plan Plurianual (PPA) establece la planificación global de la acción gubernamental. Define objetivo y metas a ser alcanzados nacional y regionalmente, programas de ámbito nacional, regional y sectorial, bien como aquellos que abarcan complejos geo-económicos y sociales. El PPA prevé gastos llamados  de capital bien como programas que no se acaban en apenas un año fiscal. El gobernante que no remite sus inversiones ejecutables al PPA en más de un ejercicio financiero comete crimen de responsabilidad y puede ser sancionado.
  2. Ley de Directrices Presupuestarias: Esta ley es renovada anualmente y comprende las normas que orientan la elaboración de la ley presupuestaria propiamente dicha. La ley de Directrices Presupuestarias (LDO) debe ser coherente con el PPA, exponiendo las metas y prioridades de la administración pública y, a partir de ellas, la política de aplicación de las agencias financieras oficiales de fomento. Debe contener dispositivos que garanticen el equilibrio general del presupuesto, control de costes y evaluación de resultados, criterios y formas de limitación de valores empeñados exigencias de la Ley de Responsabilidad Fiscal bien como eventuales alteraciones en la legislación tributaria. La LDO incluye un Anexo de Metas Fiscales, con la evaluación general de la situación financiera, y un Anexo de Riesgos Fiscales, con la evaluación de los pasivos contingenciales y de otros riesgos capaces de afectar las cuentas públicas.
  3. Ley Presupuestaria Anual: La Ley Presupuestaria Anual (LOA) corresponde a la consignación presupuestaria propiamente dicha. En el ámbito federal, define el presupuesto fiscal referente a los poderes de la Unión  Ejecutivo, Legislativo y Judicial sus fondos, organismos y entidades de administración directa e indirecta, inclusive fundaciones instituidas y mantenidas por el poder público. Abarca el presupuesto de las empresas en que la Unión participa directa o indirectamente, manteniendo la mayoría del capital social con derecho a voto, así como el presupuesto de la seguridad social, contemplando todas las entidades y organismos a ella vinculados, de la administración directa o indirecta, además del Ministerio Público.
  4. Ley de Responsabilidad Fiscal: La Ley de Responsabilidad Fiscal tiene por objetivo impedir que los gobiernos gasten más de lo que sus administraciones tienen condiciones de pagar, dejando deudas para sus antecesores. Ella exige, por ejemplo, que la LDO cuente con los dispositivos que garanticen el equilibrio del presupuesto y que la LOA incluya una demostración de que los gastos previstos serán compatibles con los objetivos y metas del Anexo de Metas Fiscales de la LDO.
  5. La relación entre el Ejecutivo y el Legislativo durante la elaboración del presupuesto: El presupuesto elaborado por el Ejecutivo es negociado con los diversos sectores sociales representados en el espacio Legislativo por los parlamentarios. Éstos expresan los intereses de sus representados, presentando enmiendas a la consignación presupuestaria con el objetivo de atender tales demandas. Uno de los palcos privilegiados para esa negociación es la Comisión de Presupuesto, presente en los tres niveles del poder Legislativo. En el caso del Ejecutivo Federal, las propuestas presupuestarias son observadas por las dos Casas del Congreso Nacional Senado Federal y Cámara de Diputados. En primer lugar, la consignación presupuestaria se somete a la evaluación de la Comisión de Presupuesto, organismo permanente del Congreso Nacional, compuesto de diputados y senadores. La Comisión tiene la tarea de evaluar la propuesta presupuestaria enviada por el Ejecutivo, y principalmente, aceptar o no, las enmiendas presentadas por los diputados y senadores. Para ser aceptadas, las enmiendas deben ser compatibles con el PPA y la LDO e indicaren de donde deben proceder los recursos para su realización. De acuerdo con la Constitución, no son admitidas enmiendas que aumenten los gastos.
  6. La Constitución y el uso de los recursos públicos: Casos en los que los recursos públicos no pueden ser utilizados, según la Constitución:
    1. Inicio de programas o proyectos no incluidos en la Ley Presupuestaria Anual.
    2. Realizar gastos o asumir obligaciones directas que excedan los créditos presupuestarios o adicionales.
    3. Realización de operaciones de crédito que excedan el monto total de los gastos de capital, salvo las autorizadas mediante créditos suplementarios o especiales con finalidad especifica, aprobadas por el poder Legislativo por mayoría absoluta.
    4. Destinar ingresos obtenidos por impuestos a organismo, fondo o gasto, salvo la repartición del producto de la recaudación de los impuestos referidos en los artículos 158 y 159; el destino de recursos para acciones y servicios públicos de salud y de manutención, y desarrollo de la educación, y a la salvaguardia de garantías para operaciones de crédito por anticipación de ingresos presumidos.
    5. Abertura de crédito suplementario o especial sin previa autorización legislativa y sin indicación de los recursos correspondientes.
    6. Transposición, desvío o transferencia de recursos de una categoría de programación para otra, o de un organismo para otro, sin previa autorización legislativa.
    7. Concesión o utilización de créditos ilimitados.
    8. Utilización, sin autorización legislativa especifica, de recursos de los presupuestos fiscales y de la seguridad social para suplir necesidades o cubrir déficit de empresas, fundaciones y fondos.
    9. Institución de fondos de cualquier tipo, sin previa autorización legislativa.
    10. Transferencia voluntaria de recursos y concesión de préstamos, inclusive por anticipación de ingresos, por los gobiernos Estatales y Federal, así como por sus instituciones financieras,
    11. Los parlamentarios también pueden decidir el destino de los llamados créditos especiales o suplementarios. Son recursos que, en virtud del proceso de discusión en el Legislativo, terminan sin la definición de sus gastos, sea en consecuencia de veto, enmienda o rechazo del proyecto de ley presupuestaria, y que podrán utilizarse mediante autorización legislativa previa y específica.
    12. Después de la aprobación del presupuesto y su publicación en el Diario Oficial, el poder Ejecutivo tiene hasta treinta días para establecer la programación financiera y el cronograma de ejecución mensual de desembolso. En el ámbito estatal y municipal, los procedimientos son semejantes.

 

 

Ley Orgánica de Crédito Público

 

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1°

El Crédito Público se rige por las disposiciones de esta Ley Orgánica y su Reglamento, y por las leyes especiales, decretos, resoluciones y convenios relativos a cada operación.

 

Artículo 2°

Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:

1.-La República, los Estados, las Municipalidades, los Institutos Autónomos y demás personas de derecho público.

2.-Las sociedades en las cuales la República y demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social.

3.-Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el ordinal anterior tengan participación igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%).

4.-Las fundaciones constituidas y dirigidas por alguna de las personas referidas

en el presente artículo, o aquellas de cuya gestión pudiera derivarse compromisos financieros para esas personas.

Artículo 3°

Las operaciones de Crédito Público tendrán por objeto arbitrar fondos o recursos para realizar obras productivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y cubrir necesidades transitorias de tesorería. Conjuntamente con el Proyecto de la Ley de Presupuesto de cada año, el Ejecutivo Nacional presentará al Congreso, para su autorización mediante ley  especial que será promulgada simultáneamente con la Ley de Presupuesto, el monto máximo de endeudamiento neto que podrá contraer la República durante el respectivo ejercicio fiscal. El monto máximo a contratar de las operaciones de crédito público a ser celebradas durante el ejercicio presupuestarios respectivo por los entes de carácter nacional sujetos al régimen autorizatorio de esta Ley, así como el monto máximo de letras del Tesoro que podrán (estar en circulación al cierre del ejercicio del respectivo ejercicio presupuestario, será presentado por el Ejecutivo Nacional al Congreso de la República para su autorización mediante ley especial, acompañado de una exposición que incluya los programas y proyectos a ser financiados por las operaciones de crédito a realizar y la opinión del Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de

esta Ley.

Parágrafo Único

En los casos en que haya reconducción del Presupuesto, se entenderá que el monto autorizado para el endeudamiento del año será igual al del año anterior.

 

Título V. De las Operaciones de Crédito Público de los Institutos Autónomos, Sociedades del Estado, y demás Entes Públicos Regidos por esta Ley Capítulo I. De las operaciones de Crédito Público de los Institutos Autónomos

Artículo 38°

Los Institutos Autónomos y todas las personas jurídicas públicas que no revistan el carácter de sociedades mercantiles, así como las fundaciones constituidas y dirigidas por alguna de las personas referidas en el artículo 2 de la presente Ley, no podrán realizar operaciones de crédito público. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los institutos autónomos cuyo objeto principal sea la actividad financiera, sólo a los efectos del cumplimiento de dicho objeto.

 

 

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

 

Gaceta Oficial N° 37.606 de fecha 09 de enero de 2003

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconó mica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.

Artículo 2.- La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios Constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.

Artículo 3.- Los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad, regulados en esta Ley; así como los sistemas tributario y de administración de bienes, regulados por leyes especiales, conforman la administración financiera

del sector público. Dichos sistemas estarán interrelacionados y cada uno de ellos actuará bajo la coordinación de un órgano rector.

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas coordina la administración financiera del sector público nacional y dirige y supervisa la implantación y mantenimiento de los sistemas que la integran, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la ley.

Artículo 6.- Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público,

enumerados seguidamente:

1. La República.

2. Los estados.

3. El Distrito Metropolitano de Caracas.

4. Los distritos.

5. Los municipios.

6. Los institutos autónomos.

7. Las personas jurídicas estatales de derecho público.

8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a  que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de tras sociedades, sea coordinarla gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.

9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.

10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.

 

Titulo II

Del Sistema Presupuestario

Capítulo I

Disposiciones Generales

Sección Primera

Normas Comunes

Artículo 9.- El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.

Artículo 10.- Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto. El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será presentado ala Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.

Artículo 11.- El Ejecutivo Nacional podrá establecer normas que limiten y establezcan controles al uso de los créditos presupuestarios de los entes referidos en el artículo 6, adicionales a las establecidas en esta Ley. Tales limitaciones no se aplicarán a los presupuestos del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los órganos del Poder Ciudadano, del Poder Electoral, de los estados, del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, de los distritos, de los municipios y del Banco Central de Venezuela.

Artículo 12.- Los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. Con el proyecto de ley de presupuesto anual, el Ministerio de Finanzas presentará los estados de cuenta anexos en los que se describan los planes de previsión social, así como la naturaleza y relevancia de riesgos fiscales que puedan identificarse, tales como:

1. Obligaciones contingentes, es decir, aquellas cuya materialización efectiva, monto y exigibilidad dependen de eventos futuros inciertos que de hecho pueden no ocurrir, incluidas garantías y asuntos litigiosos que puedan originar gastos en el ejercicio;

2. Gastos tributarios, tales como excepciones, exoneraciones, deducciones, diferimientos y otros sacrificios fiscales que puedan afectarlas previsiones sobre el producto fiscal tributario estimado del ejercicio;

3. Actividades cuasifiscales, es decir, aquellas operaciones relacionadas con el sistema financiero o cambiario, o con el dominio público comercial, incluidos los efectos fiscales previsibles de medidas de subsidios, de manera que puedan evaluarse los efectos económicos y la eficiencia de las políticas que se expresan en dichas actividades. La obligación establecida en este artículo no será exigible cuando tales datos no puedan ser cuantificables o aquellos cuyo contenido total o parcial haya sido declarado secreto o confidencial de conformidad con la ley.

Artículo 13.- Los presupuestos públicos de ingresos contendrán la enumeración de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital y las cantidades estimadas para cada uno de ellos. No habrá rubro alguno que no esté representado por una cifra numérica Las denominaciones de los diferentes rubros de ingreso serán lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes.

Artículo 14.- Los presupuestos públicos de gastos contendrán los corrientes y de capital, y utilizarán las técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, los planes de acción y la producción de bienes y servicios de los entes y órganos del sector público, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de éstos con sus fuentes de financiamiento. Para cada crédito presupuestario se establecerá el objetivo especifico a que esté dirigido, así como los resultados concretos que se espera obtener, en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El reglamento de esta Ley establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos e ingresos que serán utilizados.

Artículo 17.- En los presupuestos se indicarán las unidades administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios prevista. En los casos de ejecución presupuestaria con participación de diferentes unidades administrativas de uno o varios entes u órganos públicos, se indicará la actividad que a cada una de ellas corresponda y los recursos asignados para el cumplimiento de las metas previstas.

Artículo 18.- Las autoridades correspondientes designarán a los funcionarios encargados de las metas y objetivos presupuestarios, quienes participarán en su formulación y responderán del cumplimiento de los mismos y la utilización eficiente

de los recursos asignados. Cuando sea necesario establecer la coordinación entre programas de distintos entes u órganos se crearán mecanismos técnico-administrativos con representación de las instituciones participantes en dichos programas.

 

Sección Segunda

Organización del Sistema

Artículo 20.- La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público y estará bajo la responsabilidad y dirección de un Jefe de ficina, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Finanzas.

Artículo 21.- La Oficina Nacional de Presupuesto es una dependencia  especializada del Ministerio Finanzas y tiene las siguientes atribuciones:

1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas.

2. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.

3. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificación

y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.

4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.

5. Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponerlas correcciones que considere necesarias.

6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesor o, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.

7. Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.

8. Asesorar en materia presupuestarias a los entes u órganos regidos por esta Ley.

9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.

10. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas.

11. Informar al Ministro de Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.

12. Las demás que le confiera la ley.

 

Artículo 22.- Los funcionarios y demás trabajadores al servicio de los entes y órganos cuyos presupuestos se rigen por esta Ley, estén obligados a suministrar las informaciones que requiera la Oficina Nacional de Presupuesto, así como a cumplirlas normas e instructivos técnicos que emanen de ella.

Artículo 23.- Cada uno de los entes y órganos cuyos presupuestos se rigen por esta Ley, contarán con unidades administrativas para el cumplimiento de las funciones presupuestarias aquí establecidas. Estas unidades administrativas, acatarán las normas e instructivos técnicos dictados por la Oficina Nacional de

Presupuesto de conformidad con esta Ley y su reglamento.

Capítulo II

Del Régimen Presupuestario de la República y de sus entes Descentralizados Funcionalmente, sin fines Empresariales Sección Primera De los Entes y órganos Regidos por este Capítulo

 

Sección Segunda del Marco Plurianual del

Presupuesto

Artículo 25.- El Proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto será elaborado por el Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela, y establecerá los límites máximos de gasto y de endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales para un período de tres años, los indicadores y demás reglas de disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia y Sostenibilidad fiscal y equilibrarla gestión financiera nacional en dicho período, de manera que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El marco plurianual del presupuesto especificará lo siguiente:

1. El período al cual corresponde y los resultados financieros esperados de la gestión fiscal de cada año. Estos resultados deberán compensarse de manera que  a sumatoria para el período muestre equilibrio o superávit entre ingresos ordinarios y gastos ordinarios, entendiendo por los primeros, los ingresos corrientes deducidos los aportes al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional, y por los segundos los gastos totales, excluida la inversión directa del gobierno central. El ajuste fiscal a los fines de lograr el equilibrio no se concentrará en el último año del período del marco plurianual.

2. El límite máximo del total del gasto causado, calculado para cada ejercicio del período del marco plurianual, en relación al producto interno bruto, con indicación del resultado financiero primario y del resultado financiero no petrolero mínimos

correspondientes a cada ejercicio, de acuerd o con los requerimientos de sostenibilidad fiscal.  Se entenderá como resultado financiero primario la diferencia resultante entre los ingresos totales y los gastos totales, excluidos los gastos correspondientes a los intereses de la deuda pública, y como resultado financiero no petrolero, la resultante de la diferencia entre los ingresos no petroleros y el gasto total.

3. El límite máximo de endeudamiento que haya de contemplarse para cada ejercicio del período del marco plurianual, de acuerdo con los requerimientos da sostenibilidad fiscal. El límite máximo de endeudamiento para cada ejercicio será definido a un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos fiscales. Para la determinación de la capacidad de endeudamiento se tomará en cuenta el monto global de los activos financieros de la República.

Artículo 29.- Las modificaciones de los limites de gasto, de endeudamiento y de resultados financieros establecidos en la ley del marco plurianual del presupuesto sólo procederán en casos de estados de excepción decretados de conformidad con la ley, o de variaciones que afecten significativamente el servicio de la deuda pública. En este último caso, el proyecto de modificación será sometido por el Ejecutivo Nacional a la consideración de la Asamblea Nacional con una exposición razonada de las causas que la motiven y sólo podrán afectarse las reglas de límite máximo de gasto, de resultado primario y de resultado no petrolero de la

gestión económico-financiera.

Sección Tercera

De la Estructura de la Ley de Presupuesto

Artículo 30.- La ley de presupuesto constará de tres títulos cuyos contenidos serán los siguientes:

Titulo I Disposiciones Generales

Titulo II Presupuestario De Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento De La República

Titulo III Presupuesto De Ingresos Y Gastos Y Operaciones De Financiamiento De Los Entes Descentralizados Funcionalmente De La República, Sin Fines Empresariales

 

Capítulo IV

Del Régimen Presupuestario de las Sociedades Mercantiles del Estado y otros Entes Descentralizados Funcionalmente con fines Empresariales

Artículo 65.- Se regirán por este Capítulo los entes del sector público nacional a que se refieren los numerales 8 y 9 del artículo 6 de esta Ley, así como los otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales de acuerdo con la definición contenida en el artículo 7 de esta Ley.

Capítulo V

Del Presupuesto Consolidado del Sector Público

Artículo 75.- La Oficina Nacional de Presupuesto preparará anualmente el presupuesto consolidado del sector público, el cual presentará información sobre las transacciones netas que realizará este sector con el resto de la economía y contendrá como mínimo, la información siguiente:

1. Una síntesis de la ley de presupuesto.

2. Los aspectos básicos de los presupuestos de cada uno de los entes regidos por el Capítulo IV de este Título.

3. La consolidación de los ingresos y gastos públicos y su presentación en agregados institucionales útiles para el análisis económico.

4. Una referencia a los principales proyectos de inversión en ejecución por el sector público.

5. Información acerca de la producción de bienes y servicios y de los recursos humanos que se estima utilizar, así como la relación de ambos aspectos con los recursos financieros.

6. Un análisis de los efectos económicos de los recursos y gastos consolidados sobre el resto de la economía. El presupuesto consolidado del sector público será presentado al Ejecutivo Nacional antes del treinta de mayo del año de su vigencia. Una vez aprobado por el Ejecutivo Nacional, será remitido la Asamblea Nacional con fines informativos.

 

Titulo VI

Del Sistema de Control Interno

Artículo 131.- El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promoverla eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas.

Artículo 132.- El sistema de control interno de cada organismo será integral e integrado, abarcará los aspectos presupuestarios económicos, financiero, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Artículo 133.- El sistema de control interno funcionará coordinadamente con el de control externo a cargo de la Contraloría General de la República.

Artículo 134.- Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la

auditoría interna.

Artículo 135.- La auditoría interna es un servicio de examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras de cada ente u órgano, realizado con el fin de evaluarlas, verificarlas y elaborar el informe contentivo de las observaciones, conclusiones, recomendaciones y el correspondiente dictamen. Dicho servicio se prestará por una unidad especializada de auditoría interna de cada ente u órgano, cuyo personal, funciones y actividades deben estar desvinculadas de las operaciones sujetas a su control.

Titulo IX

De las Responsabilidades

Artículo 159.- Los funcionarios encargados de la administración financiera del sector público, independientemente de las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias en que incurran, estarán obligados a indemnizar al Estado de todos los daños y perjuicios que causen por infracción de esta ley y por abuso, falta, dolo, negligencia, impericia o imprudencia en el desempeño de sus funciones.

Artículo 160.- La responsabilidad civil de los funcionarios encargados de la administración financiera del sector público se hará efectiva con arreglo alas disposiciones legales pertinentes.

Artículo 161.- Los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos nacionales o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, prestarán caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones, en la cuantía y forma que determine el reglamento de esta Ley. La caución se constituye para responder de las cantidades y bienes que manejen dichos funcionarios y de los perjuicios que causen al patrimonio público por falta del cumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempeño de sus funciones. En ningún caso podrá oponerse al ente público perjudicado la excusión de los bienes del funcionario responsable.

Artículo 162.- La responsabilidad administrativa de los funcionarios de las dependencias de la administración financiera del sector público nacional se determinará y hará efectiva de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Titulo X

Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 167.- La administración de personal en los órganos rectores de la Administración Financiera y del Sistema de Control Interno del Sector Público, se  regirá por esta Ley, por el estatuto especial que dicte el Ejecutivo Nacional y por la Ley de Carrera Administrativa. Las actividades técnicas de los órganos rectores de la Administración Financiera y del Sistema Control Interno del Sector Público estarán a cargo del cuerpo de consultores técnicos y auditores que regulará el Estatuto que dicte el Ejecutivo Nacional, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los funcionarios y la profesionalización de los niveles directivos y de supervisión sobre la base de méritos. En dicho Estatuto se regularán especialmente los sistemas de ingreso por concurso, de clasificación, de remuneración, de evaluación, y de capacitación así como de adiestramiento, el cual tenderá hacia la formación integral del Cuerpo a que se refiere este artículo en todas las áreas del Sistema En ningún caso, el Estatuto que se dicte podrá desmejorarlos derechos consagrados por ley a los funcionarios. El régimen de faltas y sanciones previsto en la Ley de Carrera Administrativa será aplicable a los

funcionarios de los órganos rectores de la Administración Financiera y del Sistema de Control Interno del Sector Público.

 

Otras Atribuciones, Órganos  y Leyes

Congreso de La República

Arts. 187º y 196º de la Constitución

  • Ejerce funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional, en los términos consagrados en la constitución y la ley.
  • Discute y aprueba el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
  • Autoriza los créditos adicionales del presupuesto
  • Autoriza al Ejecutivo para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autoriza los contratos interés público municipal, estatal o nacional con los Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
  • Autoriza al Ejecutivo para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establece la ley.
  • Acuerda y ejecuta su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
  • A través de la Comisión Delegada que funciona durante el receso de la Asamblea, autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.

Contraloría General de la República

Arts. 287º al 291º de la Constitución

  • La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.
  • El Contralor General es designado por un período de siete años.
  • Controla la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios.
  • Inspecciona y fiscaliza los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control.
  • Ejerce el control de gestión y evalúa el cumplimiento y resultados de las decisiones y políticas públicas.
  • La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del sistema nacional de control. Tiene a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional. Su organización y funcionamiento son determinados por la ley respectiva y está bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor de la Fuerza Armada que será designado mediante concurso de oposición.

Administración Financiera Gubernamental

La Constitución no hace referencia al Sistema de Administración Financiera como sistema integrado. Las referencias sobre este tema se encuentran las leyes Orgánicas de Hacienda, Ley Orgánica del Régimen Presupuestario y Ley Orgánica de la Contraloría. En 1997, fue sometido al conocimiento del Congreso (hoy Asamblea Nacional), el Proyecto de Ley Orgánica de Gestión y Control Interno de las Finanzas Públicas, denominado SIGECOF.

Sistema de Presupuesto

La ley orgánica del Régimen Presupuestario del 26.04.94 regula el proceso de presupuesto en Venezuela.

El Ejecutivo Nacional presenta a la Asamblea Nacional para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que defina los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales.

El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, aprueba las cuotas periódicas de compromisos y de desembolso para cada organismo, a fin de adecuar el ritmo de ejecución del presupuesto con el flujo de los ingresos y disponibilidad del Tesoro Público.

La Oficina Central de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, es el órgano competente para emitir normas técnicas relacionadas con la elaboración, programación y ejecución del presupuesto.

 

Sistema de Tesorería

La Tesorería Nacional es una oficina del Ministerio de Hacienda que interviene en la aprobación de la programación financiera del presupuesto de gasto, conforme a lo estipulado en los artículos 39º y 66º de la ley orgánica de régimen presupuestario.

Sistema de Crédito Público

La ley orgánica de Crédito Público fue aprobada por el Congreso (hoy Asamblea Nacional), el 26.10.92., establece que las operaciones de crédito público deben tener por objeto arbitrar recursos o fondos para realizar obras reproductivas y cubrir necesidades transitorias de la tesorería, así como atender casos de evidente necesidad.

En forma conjunta con el proyecto de ley de presupuesto de cada año, el Ejecutivo nacional debe presentar al Congreso para su autorización mediante ley especial, el monto máximo de endeudamiento neto que puede contraer la República durante el ejercicio fiscal.

Antes de celebrar cada operación de crédito público, el Ejecutivo Nacional debe obtener opinión del Banco Central de Venezuela y las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados. El Ejecutivo puede emitir letras del tesoro durante el ejercicio presupuestario, siempre que su monto en circulación no exceda el máximo fijado por el Congreso.

Para celebrar operaciones de crédito público necesarias para el refinanciamiento el Ejecutivo Nacional, debe obtener autorización de la Asamblea Nacional, en los plazos, oportunidades, formas y modalidades que se considere conveniente a los intereses nacionales.

Sistema de Contabilidad

Según la ley orgánica de la Contraloría General de la República, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda establece los sistemas de contabilidad para todos los ramos y organismos que integran la administración central y descentralizada, los que requieren la aprobación de la Contraloría. Los institutos autónomos, Universidades Nacionales y el Banco Central preparan sus propios sistemas contables y los someten a aprobación de la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública que es un órgano del Ministerio de Hacienda.

El Ejecutivo nacional, centraliza en el Ministerio de Hacienda todas las cuentas de las dependencias que administran, custodian, o manejan fondos o bienes nacionales, quien debe elaborar las cuentas generales que deben rendir anualmente a la Asamblea Nacional o la Contraloría.

Mientras la Contraloría dicta normas generales de contabilidad para el Sector Público, la Superintendencia antes acotada, prepara y prescribe los sistemas de contabilidad, previa aprobación de la primera.

Auditoría Gubernamental

De acuerdo con la Constitución de 1999, la Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Como órgano auxiliar de la Asamblea Nacional en su función de control de la Hacienda Pública y en ejercicio de las funciones que la Ley le atribuye, realiza las actuaciones que sobre asuntos determinados le encomienda y presenta los informes correspondientes.

Según la Constitución el Contralor General es designado por un período de siete años, no precisando el mecanismo de su designación que si estaba estipulado en el artículo 238º de la Constitución de 1961.

Ámbito de Competencia

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República indica que están sujetos al control, vigilancia y fiscalización los siguientes organismos, entidades y personas:

  • Los órganos del Poder Nacional, Ministerios, Oficinas Centrales de la Presidencia, organismos, dependencias y servicios que integran la Administración Central y Descentralizada; la Procuraduría General de la República; la Corte Suprema de Justicia; el Consejo de la Judi-catura y los organismos que integran el Poder Judicial; el Ministerio Público y el Consejo Supremo Electoral.
  • Los órganos de los Estados, las Asambleas Legislativas, de los Municipios, de los Territorios Federales y del Distrito Federal
  • Los institutos autónomos, las universidades nacionales, los establecimientos públicos, el Banco Central de Venezuela y las demás per-sonas jurídicas de derecho público.
  • Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales la República, y las personas a que se refieren los numerales anteriores, tengan participación en su capital social.
  • Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación.
  • Las fundaciones, asociaciones y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que ejecuten obras y presten servicios por parte del Estado.
  • Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualquiera de los organismos o entidades mencionadas en los nume-rales anteriores, o que administren, manejen o custodien fondos o bienes públicos; o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales.
  • En general, todas las personas naturales y jurídicas que en cualquier forma intervengan en la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos.

Régimen Presupuestario

La Contraloría esta sujeta a las leyes y reglamentos sobre la elaboración y ejecución del presupuesto, no obstante, para garantizar la autonomía funcional en el ejerci-cio de sus atribuciones rigen disposiciones especiales para la elaboración y ejecución de su presupuesto, siendo éstas:

  • La Contraloría prepara cada año su proyecto de presupuesto de gastos, el cual será remitido al Ejecutivo Nacional para su incorpo-ración sin modificaciones al respectivo proyecto de Ley de Presu-puesto, que se somete a consideración de la Asamblea Nacional.
  • La ejecución del presupuesto de la Contraloría esta sujeta a los con-troles previstos en esta Ley, sin perjuicio de que el Congreso de la República pueda examinar las cuentas de la Contraloría y formular los reparos correspondientes.
  • El Contralor celebra los contratos y ordena los pagos para la ejecución del presupuesto de la Contraloría; facultad que puede delegarse según la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.

Actividades de control externo

Corresponde a la Contraloría General de la República el ejercicio del control externo de los recursos públicos, en el ámbito señalado por la Ley, para lo cual debe examinar y evaluar el control interno de las entidades y organismos y formular las recomendaciones específicas para mejorarlo. El control posterior del gasto comprende la verificación de la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de la inversión de los fondos públicos correspondientes a los ministerios y demás organismos ejecutores del Presupuesto Nacional, así como el control de gestión. Para su ejercicio se utilizan métodos de auditoría o de examen de cuentas.

Corresponde a la Contraloría el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de gastos de los empleados de Hacienda y de las demás personas que administren, manejen o custodien fondos nacionales. Cuando en el examen de las cuentas de gastos se determinen pagos indebidos, la Contraloría solicita del organismo público competente que emita la planilla de liquidación por concepto de reintegro, a los fines de que el funcionario público o el particular que haya recibido el pago proceda a la repetición del mismo.

La Contraloría General de la República puede realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones respecto a las actividades de organismos o entidades para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervengan, así como en cuanto al cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales que guarden relación con los ingresos, gastos y bienes públicos. Las conclusiones de los estudios e investigaciones que realice la Contraloría se comunican a los organismos que deben adoptar las medidas correspondientes. Los informes son remitidos a la Asamblea Nacional.

Formulación de Reparos

Si en las auditorias o exámenes de cuentas surgen objeciones que pudieren dar lugar a la formulación de reparos, se hacen de conocimiento del interesado para que los conteste en un plazo de quince (15) días. Cuando en las inspecciones o fiscalizaciones se detectan presuntas irregularidades que pudieran dar origen a la formulación de reparos, se levanta un Acta, en la cual se deja constancia de todas las circunstancias pertinentes. Dentro de los quince (15) días siguientes al levantamiento del Acta el funcionario o el particular puede exponer por escrito lo que crea conveniente.

Los reparos que formule la Contraloría como consecuencia de las auditorías, examen de cuentas, así como de las inspecciones y fiscalizaciones en las cuales se determinen irregularidades que causen perjuicios pecuniarios, el reparo se notifica al cuentandante y al garante, así como al contribuyente o responsable, si fuere el caso. Cuando el reparo quede firme por no haber sido contradicho o por falta de oportuno ejercicio del recurso contencioso administrativo, la Contraloría declara fenecida la cuenta y remite los autos al Ejecutivo Nacional para que gestione el cobro, administrativa o judicialmente.

El cuentandante, el garante y el contribuyente o responsable si fuere el caso, pueden impugnar los reparos que se le formulen, mediante el ejercicio del recurso jerárquico. El lapso para interponer el recurso jerárquico contra los reparos formulados en materias no reguladas por el Código Orgánico Tributario es de veinte días hábiles. Si el interesado contradice el reparo, la Contraloría, por decisión razonada da por agotadas la vía administrativa. Esta decisión será notificada al interesado.

Contra la decisión de la Contraloría que confirme o reforme el reparo relativo a materias no reguladas por el Código Orgánico Tributario, se puede ejercer el recurso contencioso-administrativo de anulación, por ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del término de veinticinco días hábiles. En cuanto a la procedencia del recurso de revisión se aplica lo dispuesto al respecto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

 

 

La técnica aplicable para Presupuestar

 

LOAFSP

Artículo 14: Los presupuestos públicos de gastos contendrán los gastos corrientes y de capital, y utilizarán las técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, planes de acción y la producción de bienes y servicios de los entes y órganos del sector público...

 

 

La Técnica Aplicable para Formular el Proyecto de Presupuesto

Reglamento N° 1 de la LOAFSP, Artículo N° 2: Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, formularán y aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por proyectos y acciones centralizadas…

 

Art. 72 Ley Orgánica de la Administración  Financiera del Sector Público: Obliga a los entes descentralizados con fines empresariales a establecer su sistema de modificaciones presupuestarias, el cual someterán a la aprobación del ejecutivo nacional

 

Art. 102 Reglamento N° 1 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público: Establece la obligación de elaborar el manual de procedimientos del sistema de modificaciones presupuestarias, el cual debe ser  aprobado por la ONAPRE, previa opinión del ministerio de adscripción

 

Art. 37 Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal: Los organismos del sector público, deben elaborar los manuales de procedimientos, indicadores de gestión y demás instrumentos o métodos para el funcionamiento del sistema de control interno.

 

Responsabilidad Administrativa: Art 56 y 59 de la ley de la corrupción

Incurren en responsabilidad administrativa:

  • Funcionarios públicos que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada, será penado con prisión de 3 meses a 3 años.
  • Funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito publico, efectuare gastos o contraiga deudas o compromisos que hagan procedente reclamaciones contra la República, será penado con prisión de 1 a 3 años.

 

 

TERMINOS BASICOS

 

  • Insumo: recurso humano, material, equipo o servicio que se requiere para el logro de un producto, expresado en unidades físicas o en su valoración financiera.
  • Producto: bien o servicio que surge como un resultado, cualitativamente diferente, de la combinación de insumos que requiera su producción.
  • Relación Insumo Producto: relación técnica que expresa la combinación de diversos insumos en cantidades y calidades adecuadas y precisas para obtener un producto.
  • Política: desde el punto de vista presupuestario, queda reservado para aquellos aspectos que trasciende la esfera interna de la institución y se refiere a cuestiones básicas de la sociedad.
  • Acción Operacional: micro proceso de producción que culmina en un producto primario e indivisible.
  • Acción de Regulación: es una norma cuyo propósito o resultado es regular los comportamientos externos a la institución y tiene como condicionante una o varias acciones operacionales.
  • Condiciones de lo Presupuestario:
    • Condiciones de Posibilidad: los productos deben ser perfectamente definibles y diferenciables de otros productos pertenecientes a otras relaciones de insumo producto.
    • Condición de Relevancia: el producto presupuestario requiere de un centro de gestión productiva de suficiente relevancia dentro de la red de acciones presupuestarias de una institución al cual resulte eficiente la asignación formal de recursos.
  • Acción Presupuestaria: tipo especial agregado o combinado de acciones operacionales cuyos insumos y productos son definibles y perfectamente diferenciables de otros recursos y productos pertenecientes a otras relaciones de insumo producto.
  • Centro de Gestión Productiva: es el centro de planificación, combinación y asignación formal de recursos en función de una producción previsible. 
  • Centro de Gestión Productiva Diversificado: es aquel que por razones de economías de escala de producción, tiene bajo una misma organización formalmente individida o de mínimo nivel, varios procesos productivos diferenciados y, en consecuencia produce diversos tipos de bienes o servicios.
  • Centro de Gestión Productiva Especializado: es aquel donde sólo se lleva a cabo un proceso productivo homogéneo, en razón de que así lo permitan las economías de escala. 
  • Unidad Ejecutora: unidad administrativa responsable en forma total o parcial de la gestión a nivel de una acción presupuestaria.
  • Unidad Coordinadora: es una unidad administrativa que además de reunir los requisitos de una unidad ejecutora, es responsable de planificar, en forma integral, la gestión productiva que se lleva a cabo en una acción presupuestaria.
  • Responsable de Acción Presupuestaria: es el funcionario designado por autoridad competente para gerenciar en forma integral una acción presupuestaria.
  • Red de Acciones Presupuestaria: es una de las formas en que se establece el condicionamiento entre los productos de todas las acciones presupuestarias dentro de un determinado ámbito presupuestario.
  • Ambitos de Programación: es la agrupación de centros de gestión productiva, bien sea a nivel institucional sectorial o regional.
  • Tecnología Institucional de Producción: está conformada por la relación de condicionamiento que se establece entre las diversas acciones presupuestarias.
  • Tecnología del Centro de Gestión Productiva: este tipo de tecnología viene dada por la combinación en cantidad, calidad y naturaleza de los insumos que se requieren para lograr la producción.
  • Categorías Programáticas: de acuerdo al tipo de producción (terminal o Intermedia), de las acciones presupuestarias y del tipo y ámbito de la red de dichas acciones existen diversas categorías programáticas.
    • Programa: es aquella donde la producción es terminal de la red de acciones presupuestarias de una institución, sector o región. Tiene las siguientes características:
      • Es la categoría programática de mayor nivel en el ámbito de la producción terminal.
      • Expresa la contribución a una política, ya que la producción terminal refleja un propósito esencial en la red de acciones presupuestarias que ejecuta una institución, sector o región.
      • Se conforma por la agregación de categorías programáticas de menor nivel que confluyen al logro de su producción.
    • Subprograma: es aquella cuyas relaciones de condicionamiento son excluidas de un programa. Por sí solo, cada subprograma resulta en producción terminal. Tiene las siguientes características:
      • La producción terminal de cada subprograma precisa, a un mayor nivel de especificidad, la producción del programa.
      • La producción de todos los subprogramas es sumable en unidades físicas, sin pérdida del significado de la unidad de medición de la producción del programa del cual forma parte.
      • La tecnología de producción es diferente para cada subprograma de la producción del programa del cual forma parte.
      • Los insumos de todos los subprogramas son sumables en términos financieros y cada tipo de insumo de todos los subprogramas es sumable en términos de unidades físicas a nivel de programa.
    • Actividad: es aquella cuya producción es intermedia, es condición de uno o varios productos terminales o intermedios. Las actividades pueden ser específicas, centrales o comunes.
  • Actividad Específica: categoría programática cuya producción es exclusiva de una producción terminal y forma parte integral del programa, subprograma o proyecto que la expresa.
  • Actividad Central: categoría programática cuya producción condiciona a todos los productos de la red de acciones presupuestarias de una institución o sector y no es parte integrante de ningún programa o subprograma.
  • Actividad Común: tiene todas las características de una actividad central, salvo que condiciona dos o más programas, pero no a todos los programas de la institución o sector.
  • Desarrollo Económico: Es la búsqueda obstinada del desarrollo.
  • Eficiencia distributiva: Lo que busca es disminuir las desigualdades en la distribución del nacional entre las unidades familiares.
  • La política monetaria: Es el control de la banca y del sistema monetario por parte del gobierno con el fin de conseguir la estabilidad del valor del dinero y evitar una balanza de pagos adversa, alcanzar el pleno empleo y buscar el estado de liquidez de toda economía.
  • La política fiscal: El gobierno gasta a través de inversiones públicas, gastos públicos y obtiene ingresos a través de los impuestos sobre las actividades de producción y de circulación de mercancías, sobre los ingresos y ganancias de cualquier otra naturaleza.
  • Gasto Público: gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas.
  • Gasto Programable: agregado que más se relaciona con la estrategia para conservar la política fiscal, requerida para contribuir al logro de los objetivos de la política económica. Por otro lado resume el uso de recursos públicos que se destinan a cumplir y atender funciones y responsabilidades gubernamentales, así como a producir bienes y prestar servicios.
  • Objetivos: Metas hacia donde se deben enfocar los esfuerzos y recursos de la empresa. Tres son básicas: supervivencia, crecimiento y rentabilidad.
  • Políticas: Serie de principios y líneas de acción que guían el comportamiento hacia el futuro.
  • Planes: Conjunto de decisiones para el logro de los objetivos propuestos.
  • Estrategia: Arte de dirigir operaciones. Forma de actuar ante determinada situación.
  • Programa: Cada una de las partes específicas de un plan al cual se le asignan los recursos necesarios para alcanzar las metas propuestas.
  • Organizar: Asignar los recursos humanos, económicos y financieros, estructurándolos en forma que permitan alcanzar las metas de las empresas.
  • Ejecutar: Colocar en marcha los planes.
  • Controlar: Comparar lo que se planeó contra lo que se ha ejecutado. Incluye la asignación de responsabilidades y, la medición de las previsiones en cuanto a variaciones y causas de las mismas.
  • Prever: Determinar de manera anticipada lo que va a producir.
  • Patrimonio Público: Conjunto de bienes y derecho de propiedad del Estado, al servicio de un objeto general. Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título a los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entes locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
  • Presupuesto Participativo: El presupuesto participativo municipal es una metodología a través de la cual la población de un municipio tiene la posibilidad de involucrarse directamente en la definición de prioridades de inversión pública local, en la discusión y aprobación del presupuesto público del municipio y en el control de su ejecución.
  • Presupuesto Público: Según la Ley, los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. (Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público - LOAFSP; Artículo 12)
  • Presupuesto Público: Es una estimación financiera anticipada, generalmente anual, de los egresos e ingresos del gobierno, necesarios para cumplir con los propósitos de un programa determinado. Asimismo, constituye el instrumento operativo básico para la ejecución de las decisiones de política económica y de planeación.
  • Presupuesto Tradicional: es un instrumento administrativo que centra su interés en lo que el gobierno compra para desarrollar sus actividades, solamente consigna el volumen de gasto asignado por partida presupuestal.
  • Presupuesto Por Programas: Es un sistema que presta particular atención a las cosas que se realizan, más  que a las cosas que se adquieren
  • Presupuesto Por Programas Con Enfoque A Resultados: Se considera la técnica presupuestaria más desarrollada y asimila la evolución de  las últimas décadas, incorporando nuevas categorías programáticas relacionadas con el enfoque de resultados y una nueva manera de asignar recursos, así como el desarrollo de elementos programáticos que permiten el control y evaluación del desempeño de la gestión pública, procurando una mayor eficiencia en el ejercicio del gasto.