CAPITULO
II
MARCO
TEORICO
1.-Antecedentes de la
investigación
2.-Bases Teóricas
fundamentales.
2.1.-Constitución de
De acuerdo con
el Artículo número 87, párrafo segundo de
“Todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que
permitan el control y la promoción de estas condiciones”
Es
un hecho constitucional, el que los trabajadores deben ser dotados de los
medios que les permita trabajar bajo condiciones de seguridad e higiene.
2.2.-Ley Orgánica de Prevención Higiene y
Seguridad Industrial.
2.3.-Reglamento de las condiciones de higiene
y seguridad en el trabajo
Capitulo I, De los patrones
y trabajadores.
Artículo 2: Los patronos
están obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores, tanto los riesgos
específicos de accidentes a los cuales están expuestos, como las normas
esenciales de prevención.
Artículo 3: Todo trabajador
debe:
a) Hacer uso
adecuado de las instalaciones de higiene y seguridad y de los equipos
personales de protección.
b) Colaborar con el
patrono para adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y la de las
demás personas que se encuentren en el lugar de trabajo.
Capitulo V, De la
ventilación.
Articulo 123: En los
lugares de trabajo cerrados, se proveerá durante las horas de labor de un
sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aireen las
proporciones antes dichas. Las entradas de aire estarán ubicadas en los lugares
opuestos a los sitios por donde se extrae o se expulsa el aire viciado.
Capitulo VII, De los ruidos
y vibraciones
Artículo 137: En todo sitio
de trabajo se eliminarán o limitarán los ruidos y vibraciones que puedan
ocasionar trastornos físicos o mentales a la salud de los trabajadores.
Titulo III, Capitulo II, De
las herramientas de mano.
Artículo 197: Los patronos
están en la obligación de proveer a sus trabajadores de herramientas adecuadas
para cada tipo de trabajo y darles entrenamiento e instrucción para su uso en
forma correcta.
Artículo 201: Los mangos de
las herramientas manuales serán de material de la mejor calidad, de forma y
dimensiones adecuadas, superficies lisas, sin astillas o bordes agudos,
ajustadas a las cabezas y firmemente aseguradas a ellas.
Artículo 203: Los cuchillos
o machetes estarán provistos de cabos adecuados para evitar que la mano resbale
hacia la hoja. Además deberán dispones de fundas o bolsas para guardarlas
cuando no estén en uso.
Capitulo III, De las
herramientas de fuerza motriz.
Articulo 207: No se
permitirá que las herramientas sobre las cuales se realicen trabajos con
herramientas portátiles sean sostenida con la mano.
Artículo 213: Los Patronos
velarán Porque los operadores de herramientas eléctricas no trabajen sobre
pisos húmedos o metálicos y cuidarán de que sus ropas estén completamente
secas.
Artículo 214: Las mangueras
de las herramientas accionadas por aire o gas comprimido, deberán ser de buena
calidad, con acoplamiento o conexiones seguras y no serán colocadas en los
pasillos de forma que obstaculicen el tránsito.
Artículo 220: Todo operario
que use herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, tendrá a su
disposición gafas o viseras cuando se requiera protección contra partículas que
vuelen y respiradores y capuchones o mascaras cuando esté expuesto a polvos
dañinos o perjudiciales que no puedan eliminarse en el punto de origen.
Articulo 221: Cuando se
corten remaches con herramientas neumáticas, éstas se proveerán de pequeñas
canastas para recoger las cabezas de los remaches y los operarios se proveerán
de protectores adecuados para la cabeza y los ojos.
Articulo 222: Los
trabajadores que laboren con materiales y equipos manualmente o por medios
mecánicos; los operadores de grúas, de montacargas de orquillas y otros
aparatos mecánicos, deberán ser instruidos por sus patronos en los métodos y
normas de seguridad industrial.
Artículo 223: El remitente
de cualquier bulto, u objeto con peso bruto de
En ningún caso un
trabajador podrá cargar a hombros bultos u objetos con peso superior a los
Capitulo IV, De la
soldadura y corte de metales.
Articulo 449, Los locales
destinados a puestos de soldaduras, deberán mantenerse bien ventilados. En
aquellos sitios donde sea necesario efectuar trabajos de soldadura o corte de
metales y no existan buenas condiciones de ventilación, deberá protegerse al
personal contra los riesgos de la atmósfera ambiental por medio de ventilación
artificial o de equipo protector adecuado…
Articulo 500: En la
soldadura y corte de metales cuyas emanaciones sean tóxicas, tales como el
plomo, osmio, cadmio o mercurio, los soldadores deberán usar equipos de
protección para las vías respiratorias, cuando por otros medios no se pueden eliminar
las emanaciones en el punto de operación. En los locales de trabajo se evitará
que las emanaciones tóxicas puedan afectar a otras personas que deban
permanecer cercanas al sitio donde se efectúa la soldadura.
Articulo 503: Para
trabajos pesados el soldador deberá usar polainas de material resistente al
fuego, botas altas u otra clase de protección adecuada. Cuando se efectúen
trabajos de soldadura por encima de la cabeza del soldador, éste deberá usar
capa de cualquier material resistente al fuego para prevenir quemaduras en la
cabeza y cuello.
Articulo 530: El soldador
deberá usar zapatos de seguridad, guanteletes; delantales resistentes a las
llamas, de cuero, asbesto u otro material que los proteja del calor radiante y
de las chispas, y lentes según requerimientos del articulo 800 de este
reglamento.
Articulo 531: Los
delantales de los soldadores no llevarán bolsillos, puños ni cuellos donde
puedan depositarse las chispas.
Titulo VII, De las
excavaciones canteras y demoliciones
Capitulo I, De las
excavaciones.
Artículo 650: Las
excavaciones circulares profundas, deberán ser provistas de medios seguros de
acceso y de salida para las personas que trabajen en ellas; estas deberán estar
en contacto con el personal que se encuentra en la superficie. Si en el fondo
de la excavación trabaja permanentemente una sola persona, ésta será provista
de un cinturón y arnés de seguridad con su correspondiente cabo de vida,
controlado desde la superficie por una persona que velará por la seguridad del
trabajador en caso de cualquier emergencia.
Titulo X, De los trabajos
de Mantenimiento y Reparación.
Articulo 785: Los
cinturones de seguridad y sus anclajes, cuerdas y demás accesorios deberán ser
revisados regularmente por persona calificada, a fin de constatar sus
condiciones seguras.
Articulo 789: Cuando sea
necesario ejecutar trabajos de inspección, mantenimiento o reparación en
lugares que han permanecido cerrados, o que sirvan de depósitos, transporte o
procesos de líquidos, sólidos o gases y haya deficiencia de oxigeno en la
atmósfera, o presencia de gases, nieblas, vapores o sustancias tóxicas o
inflamables se tomarán las siguientes medidas:
Literal b: En todo caso la
primera persona que entre deberá estar dotada de un cabo de vida, atado a un
arnés o cinturón de seguridad de seguridad y auxiliado por otro trabajador que
permanecerá a la entrada del receptáculo o zona restringida y velará por su
seguridad en caso de cualquier emergencia o situación imprevista.
Titulo XI, De
Articulo 793: Es de
obligatorio cumplimiento el uso del equipo de protección personal cuando no sea
posible eliminar el riesgo por otro medio. Los patronos deberán suministrar
gratuitamente vestidos, guantes, anteojos, caretas, cinturones y calzado de
seguridad y demás equipos requeridos para proteger eficazmente a los
trabajadores, y éstos deberán usarlos en su trabajo y conservarlos en buen
estado.
Artículo 795: Los artículos
de protección personal deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso.
Articulo 796: Cuando tenga
que utilizarse equipo de seguridad personal para usos comunes, deberán
esterilizarse cada ves que pasen de un trabajador a otro, para evitar que
sirvan de vehiculo de contagio de enfermedades.
Artículo 797: A todo trabajador
que ejecute trabajos en los cuales pueda poner en peligro sus ojos, el patrono
le suministrará protección adecuada.
Artículo 798: Los cristales
y material plástico de los lentes, ventanas u otros protectores para la vista
deberán estar libres de estrías, burbujas de aire, ondulaciones o aberraciones
esféricas o cromáticas. La superficie del frente y de la parte posterior de los
lentes y ventanas no deberán causar distorsión
lateral, salvo cuando proporcionan corrección óptica.
Artículo 799: Para aquellos
trabajadores que utilicen lentes para corregir defectos visuales y en su
trabajo requieran protección visual complementaria, el patrono deberá proveerlo
de gafas especiales que puedan ser colocadas sobre sus anteojos habituales; en
caso de que sea imposible utilizarse ambos tipos de anteojos, el patrono deberá
suministrarles anteojos de seguridad corregidos.
Artículo 800: Para los
trabajadores ocupados en la soldadura y corte de arco, soldadura y corte con
llama, trabajos en hornos o cualquier otra operación donde sus ojos puedan
estar expuestos a deslumbramientos o radiaciones peligrosas, el patrono deberá
suministrar lentes o ventanas filtro conforme a las siguientes normas de matiz
o tinte:
a)
TINTES NUMEROS 3 y 4: Para evitar el deslumbramiento
causado por el reflejo de la luz solar y luz de soldadura que se realicen en
áreas cercanas, vaciado de metales fundidos o trabajos en hornos;
b)
TINTE NUMERO 5: Para evitar deslumbramiento al
realizar soldaduras o corte con gas, utilizando puntas de soplete con orificios
pequeños;
c)
TINTE NUMERO 6: Para evitar deslumbramiento al
realizar soldadura o corte con gas, utilizando puntas de soplete de orificios
medianos, o al realizar soldadura o corte de arco con corriente que no exceda
de 30 amperios;
d)
TINTE NUMERO8: Pasa evitar deslumbramiento al realizar
soldadura o corte con gas, cuando se utilicen puntas de soplete con orificios
grandes o al realizar soldadura de arco con corriente de
e)
TINTE NUMERO 10: Para evitar deslumbramiento al
realizar soldaduras de arco con corriente de
f)
TIENTE NUMERO 12: Para evitar deslumbramiento al
realizar soldaduras o corte de arco con corriente de
g)
TINTE NUMERO 14: Recomendado para evitar
deslumbramiento al realizar soldadura de arco con una corriente de 401 amperios
en adelante.
Artículo 801: Todos los
equipos protectores del sistema respiratorio deberán ser adecuados al medio en
el cual tienen que usarse. Al seleccionar el equipo se tomarán en consideración
el procedimiento y las condiciones que originan la exposición, como son las
propiedades químicas, físicas, tóxicas y cualquier otro peligro de las
sustancias contra las cuales se requiere protección.
Articulo 802: Los
respiradores de cartucho químico y las mascaras de depósito no deberán
emplearse en lugares cerrados que estén pobremente ventilados o en ambientes
donde el contenido de oxigeno sea inferior al 16%.
Articulo 803: Toda persona
que tenga necesidad de utilizar un aparato de respiración, sea de aire u otra
atmósfera respirable suplida, de deposito o de cartucho químico, será
debidamente adiestrada en el uso, cuido y limitaciones del equipo protector.
También será instruida en los procedimientos aplicables en caso de emergencias.
Artículo 804: El equipo de
protección de las vías respiratorias deberá guardarse en sitios protegidos
contra el polvo y en áreas no contaminadas. Dicho equipo deberá mantenerse en
buenas condiciones de uso y de asepsia.
Artículo 805: En los
lugares de trabajo donde exista el riesgo de caída de objetos que pueden
golpear la cabeza, los trabajadores deberán estar provistos de cascos de
seguridad, fabricados con material incombustible o de combustión lenta. Cuando
exista riesgo de contacto con líneas eléctricas deberán utilizarse cascos se seguridad
no conductores de electricidad.
Artículo 807: Cuando las
condiciones de trabajo requieran el uso de protectores para las manos o brazos,
deberá tomarse en consideración que no interfieran con el movimiento libre de
la mano, dedos y brazos. Cuando se manejan cables o cuerdas de alambre, deberán
usarse guantes con palmas de cuero o de otro material igualmente resistente a
la perforación.
Artículo 808: Los
trabajadores deberán usar protección para los pies según las siguientes
indicaciones:
a) para trabajos
con riesgo de lesiones en los dedos de los pies: calzado con punteras de acero
u otro material de calidad y resistencia conforme a las normas nacionales
vigentes;
b) para trabajos
con riesgo de lesiones en las piernas: polainas de seguridad, de diseño, material
y resistencia adecuada;
c) para trabajos en
sitios húmedos: botas impermeables.
Artículo 809: Para aquellos
trabajos en alto en los cuales el riesgo de caída libre no pueda ser
efectivamente controlado por medios estructurales como barandas, paredes o
guardas, los trabajadores usarán cinturones o arneses de seguridad, con sus
correspondientes cuerdas o cables de suspensión. Las cuerdas o cables de
suspensión estarán firmemente atados al cinturón o arnés de seguridad y también
a la estructura del edificio, torre, poste u otra edificación donde se realice
el trabajo. Los cinturones o arneses y sus cuerdas o cables de suspensión una
resistencia de rotura no menos de
2.4.-Norma COVENIN 2254-85 Calor y frío.
Limites máximos permisibles
2.5.-Norma COVENIN 2237-85 Ropa, equipo y
dispositivos de protección personal.
2.6.-Norma COVENIN 474-84 Registro,
clasificación y estadísticas de lesiones de trabajo.
2.7.-Norma COVENIN 2260-88
2.8.-Norma COVENIN 1565 Ruido
2.9.- Norma COVENIN 2250 Ventilación
2.10.- Norma COVENIN 2259 Radiaciones
ionizantes
2.11.- Norma COVENIN 2249 Iluminación
2.12.- Norma COVENIN 2253 Concentraciones
ambientales
2.13.- Literatura de
2.14.- Literatura de seguridad industrial de
la industria petrolera
3.-Definición de conceptos
básicos