CAPITULO II

 

MARCO TEORICO

 

1.-Antecedentes de la investigación

 

2.-Bases Teóricas fundamentales.

 

 2.1.-Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

 

 

De acuerdo con el Artículo número 87, párrafo segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) establece que:

 

“Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”

 

Es un hecho constitucional, el que los trabajadores deben ser dotados de los medios que les permita trabajar bajo condiciones de seguridad e higiene.

 

 2.2.-Ley Orgánica de Prevención Higiene y Seguridad Industrial.

 

 

 2.3.-Reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo

 

Capitulo I, De los patrones y trabajadores.

 

Artículo 2: Los patronos están obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores, tanto los riesgos específicos de accidentes a los cuales están expuestos, como las normas esenciales de prevención.

 

Artículo 3: Todo trabajador debe:

 

a)    Hacer uso adecuado de las instalaciones de higiene y seguridad y de los equipos personales de protección.

 

b)    Colaborar con el patrono para adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y la de las demás personas que se encuentren en el lugar de trabajo.

 

Capitulo V, De la ventilación.

 

Articulo 123: En los lugares de trabajo cerrados, se proveerá durante las horas de labor de un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aireen las proporciones antes dichas. Las entradas de aire estarán ubicadas en los lugares opuestos a los sitios por donde se extrae o se expulsa el aire viciado.

 

Capitulo VII, De los ruidos y vibraciones

 

Artículo 137: En todo sitio de trabajo se eliminarán o limitarán los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar trastornos físicos o mentales a la salud de los trabajadores.

 

Titulo III, Capitulo II, De las herramientas de mano.

 

Artículo 197: Los patronos están en la obligación de proveer a sus trabajadores de herramientas adecuadas para cada tipo de trabajo y darles entrenamiento e instrucción para su uso en forma correcta.

 

Artículo 201: Los mangos de las herramientas manuales serán de material de la mejor calidad, de forma y dimensiones adecuadas, superficies lisas, sin astillas o bordes agudos, ajustadas a las cabezas y firmemente aseguradas a ellas.

 

Artículo 203: Los cuchillos o machetes estarán provistos de cabos adecuados para evitar que la mano resbale hacia la hoja. Además deberán dispones de fundas o bolsas para guardarlas cuando no estén en uso.

 

Capitulo III, De las herramientas de fuerza motriz.

 

Articulo 207: No se permitirá que las herramientas sobre las cuales se realicen trabajos con herramientas portátiles sean sostenida con la mano.

 

Artículo 213: Los Patronos velarán Porque los operadores de herramientas eléctricas no trabajen sobre pisos húmedos o metálicos y cuidarán de que sus ropas estén completamente secas.

 

Artículo 214: Las mangueras de las herramientas accionadas por aire o gas comprimido, deberán ser de buena calidad, con acoplamiento o conexiones seguras y no serán colocadas en los pasillos de forma que obstaculicen el tránsito.

 

Artículo 220: Todo operario que use herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, tendrá a su disposición gafas o viseras cuando se requiera protección contra partículas que vuelen y respiradores y capuchones o mascaras cuando esté expuesto a polvos dañinos o perjudiciales que no puedan eliminarse en el punto de origen.

 

Articulo 221: Cuando se corten remaches con herramientas neumáticas, éstas se proveerán de pequeñas canastas para recoger las cabezas de los remaches y los operarios se proveerán de protectores adecuados para la cabeza y los ojos.

 

Articulo 222: Los trabajadores que laboren con materiales y equipos manualmente o por medios mecánicos; los operadores de grúas, de montacargas de orquillas y otros aparatos mecánicos, deberán ser instruidos por sus patronos en los métodos y normas de seguridad industrial.

 

Artículo 223: El remitente de cualquier bulto, u objeto con peso bruto de 50 kilogramos o más, deberá, antes de despacharlo, marcar en su parte externa su peso en kilogramos.

 

En ningún caso un trabajador podrá cargar a hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 kilogramos, ni una trabajadora pesos que excedan los 20 kilogramos.

 

Capitulo IV, De la soldadura y corte de metales.

 

Articulo 449, Los locales destinados a puestos de soldaduras, deberán mantenerse bien ventilados. En aquellos sitios donde sea necesario efectuar trabajos de soldadura o corte de metales y no existan buenas condiciones de ventilación, deberá protegerse al personal contra los riesgos de la atmósfera ambiental por medio de ventilación artificial o de equipo protector adecuado…

 

Articulo 500: En la soldadura y corte de metales cuyas emanaciones sean tóxicas, tales como el plomo, osmio, cadmio o mercurio, los soldadores deberán usar equipos de protección para las vías respiratorias, cuando por otros medios no se pueden eliminar las emanaciones en el punto de operación. En los locales de trabajo se evitará que las emanaciones tóxicas puedan afectar a otras personas que deban permanecer cercanas al sitio donde se efectúa la soldadura.

 

Articulo 503: Para trabajos pesados el soldador deberá usar polainas de material resistente al fuego, botas altas u otra clase de protección adecuada. Cuando se efectúen trabajos de soldadura por encima de la cabeza del soldador, éste deberá usar capa de cualquier material resistente al fuego para prevenir quemaduras en la cabeza y cuello.

 

Articulo 530: El soldador deberá usar zapatos de seguridad, guanteletes; delantales resistentes a las llamas, de cuero, asbesto u otro material que los proteja del calor radiante y de las chispas, y lentes según requerimientos del articulo 800 de este reglamento.

 

Articulo 531: Los delantales de los soldadores no llevarán bolsillos, puños ni cuellos donde puedan depositarse las chispas.

 

Titulo VII, De las excavaciones canteras y demoliciones

 

Capitulo I, De las excavaciones.

 

Artículo 650: Las excavaciones circulares profundas, deberán ser provistas de medios seguros de acceso y de salida para las personas que trabajen en ellas; estas deberán estar en contacto con el personal que se encuentra en la superficie. Si en el fondo de la excavación trabaja permanentemente una sola persona, ésta será provista de un cinturón y arnés de seguridad con su correspondiente cabo de vida, controlado desde la superficie por una persona que velará por la seguridad del trabajador en caso de cualquier emergencia.

 

Titulo X, De los trabajos de Mantenimiento y Reparación.

 

Articulo 785: Los cinturones de seguridad y sus anclajes, cuerdas y demás accesorios deberán ser revisados regularmente por persona calificada, a fin de constatar sus condiciones seguras.

 

Articulo 789: Cuando sea necesario ejecutar trabajos de inspección, mantenimiento o reparación en lugares que han permanecido cerrados, o que sirvan de depósitos, transporte o procesos de líquidos, sólidos o gases y haya deficiencia de oxigeno en la atmósfera, o presencia de gases, nieblas, vapores o sustancias tóxicas o inflamables se tomarán las siguientes medidas:

 

Literal b: En todo caso la primera persona que entre deberá estar dotada de un cabo de vida, atado a un arnés o cinturón de seguridad de seguridad y auxiliado por otro trabajador que permanecerá a la entrada del receptáculo o zona restringida y velará por su seguridad en caso de cualquier emergencia o situación imprevista.

 

Titulo XI, De la Ropa y Accesorios de Protección Personal.

 

Articulo 793: Es de obligatorio cumplimiento el uso del equipo de protección personal cuando no sea posible eliminar el riesgo por otro medio. Los patronos deberán suministrar gratuitamente vestidos, guantes, anteojos, caretas, cinturones y calzado de seguridad y demás equipos requeridos para proteger eficazmente a los trabajadores, y éstos deberán usarlos en su trabajo y conservarlos en buen estado.

 

Artículo 795: Los artículos de protección personal deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso.

 

Articulo 796: Cuando tenga que utilizarse equipo de seguridad personal para usos comunes, deberán esterilizarse cada ves que pasen de un trabajador a otro, para evitar que sirvan de vehiculo de contagio de enfermedades.

 

Artículo 797: A todo trabajador que ejecute trabajos en los cuales pueda poner en peligro sus ojos, el patrono le suministrará protección adecuada.

 

Artículo 798: Los cristales y material plástico de los lentes, ventanas u otros protectores para la vista deberán estar libres de estrías, burbujas de aire, ondulaciones o aberraciones esféricas o cromáticas. La superficie del frente y de la parte posterior de los lentes y ventanas no deberán causar distorsión lateral, salvo cuando proporcionan corrección óptica.

 

Artículo 799: Para aquellos trabajadores que utilicen lentes para corregir defectos visuales y en su trabajo requieran protección visual complementaria, el patrono deberá proveerlo de gafas especiales que puedan ser colocadas sobre sus anteojos habituales; en caso de que sea imposible utilizarse ambos tipos de anteojos, el patrono deberá suministrarles anteojos de seguridad corregidos.

 

Artículo 800: Para los trabajadores ocupados en la soldadura y corte de arco, soldadura y corte con llama, trabajos en hornos o cualquier otra operación donde sus ojos puedan estar expuestos a deslumbramientos o radiaciones peligrosas, el patrono deberá suministrar lentes o ventanas filtro conforme a las siguientes normas de matiz o tinte:

 

a)       TINTES NUMEROS 3 y 4: Para evitar el deslumbramiento causado por el reflejo de la luz solar y luz de soldadura que se realicen en áreas cercanas, vaciado de metales fundidos o trabajos en hornos;

b)       TINTE NUMERO 5: Para evitar deslumbramiento al realizar soldaduras o corte con gas, utilizando puntas de soplete con orificios pequeños;

c)        TINTE NUMERO 6: Para evitar deslumbramiento al realizar soldadura o corte con gas, utilizando puntas de soplete de orificios medianos, o al realizar soldadura o corte de arco con corriente que no exceda de 30 amperios;

d)       TINTE NUMERO8: Pasa evitar deslumbramiento al realizar soldadura o corte con gas, cuando se utilicen puntas de soplete con orificios grandes o al realizar soldadura de arco con corriente de 31 a 75 amperios;

e)       TINTE NUMERO 10: Para evitar deslumbramiento al realizar soldaduras de arco con corriente de 76 a 200 amperios;

f)         TIENTE NUMERO 12: Para evitar deslumbramiento al realizar soldaduras o corte de arco con corriente de 201 a 400 amperios;

g)       TINTE NUMERO 14: Recomendado para evitar deslumbramiento al realizar soldadura de arco con una corriente de 401 amperios en adelante.

 

Artículo 801: Todos los equipos protectores del sistema respiratorio deberán ser adecuados al medio en el cual tienen que usarse. Al seleccionar el equipo se tomarán en consideración el procedimiento y las condiciones que originan la exposición, como son las propiedades químicas, físicas, tóxicas y cualquier otro peligro de las sustancias contra las cuales se requiere protección.

 

Articulo 802: Los respiradores de cartucho químico y las mascaras de depósito no deberán emplearse en lugares cerrados que estén pobremente ventilados o en ambientes donde el contenido de oxigeno sea inferior al 16%.

 

Articulo 803: Toda persona que tenga necesidad de utilizar un aparato de respiración, sea de aire u otra atmósfera respirable suplida, de deposito o de cartucho químico, será debidamente adiestrada en el uso, cuido y limitaciones del equipo protector. También será instruida en los procedimientos aplicables en caso de emergencias.

 

Artículo 804: El equipo de protección de las vías respiratorias deberá guardarse en sitios protegidos contra el polvo y en áreas no contaminadas. Dicho equipo deberá mantenerse en buenas condiciones de uso y de asepsia.

 

Artículo 805: En los lugares de trabajo donde exista el riesgo de caída de objetos que pueden golpear la cabeza, los trabajadores deberán estar provistos de cascos de seguridad, fabricados con material incombustible o de combustión lenta. Cuando exista riesgo de contacto con líneas eléctricas deberán utilizarse cascos se seguridad no conductores de electricidad.

 

Artículo 807: Cuando las condiciones de trabajo requieran el uso de protectores para las manos o brazos, deberá tomarse en consideración que no interfieran con el movimiento libre de la mano, dedos y brazos. Cuando se manejan cables o cuerdas de alambre, deberán usarse guantes con palmas de cuero o de otro material igualmente resistente a la perforación.

 

Artículo 808: Los trabajadores deberán usar protección para los pies según las siguientes indicaciones:

 

a)    para trabajos con riesgo de lesiones en los dedos de los pies: calzado con punteras de acero u otro material de calidad y resistencia conforme a las normas nacionales vigentes;

b)    para trabajos con riesgo de lesiones en las piernas: polainas de seguridad, de diseño, material y resistencia adecuada;

c)     para trabajos en sitios húmedos: botas impermeables.

 

 

Artículo 809: Para aquellos trabajos en alto en los cuales el riesgo de caída libre no pueda ser efectivamente controlado por medios estructurales como barandas, paredes o guardas, los trabajadores usarán cinturones o arneses de seguridad, con sus correspondientes cuerdas o cables de suspensión. Las cuerdas o cables de suspensión estarán firmemente atados al cinturón o arnés de seguridad y también a la estructura del edificio, torre, poste u otra edificación donde se realice el trabajo. Los cinturones o arneses y sus cuerdas o cables de suspensión una resistencia de rotura no menos de 1.150 kilogramos y el ancho de los cinturones no será menor de 5 centímetros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 2.4.-Norma COVENIN 2254-85 Calor y frío. Limites máximos permisibles

 

 2.5.-Norma COVENIN 2237-85 Ropa, equipo y dispositivos de protección personal.

 

 2.6.-Norma COVENIN 474-84 Registro, clasificación y estadísticas de lesiones de trabajo.

 

 2.7.-Norma COVENIN 2260-88

 

 2.8.-Norma COVENIN 1565 Ruido

 

 2.9.- Norma COVENIN 2250 Ventilación

 

 2.10.- Norma COVENIN 2259 Radiaciones ionizantes

 

 2.11.- Norma COVENIN 2249 Iluminación

 

 2.12.- Norma COVENIN 2253 Concentraciones ambientales

 

 2.13.- Literatura de la OIT

 

 2.14.- Literatura de seguridad industrial de la industria petrolera

 

3.-Definición de conceptos básicos