Esquema General de Investigación (UNY)

 

 

1.El Problema

 

1.1.Planteamiento del problema.

 

   La presente investigación se basa en el análisis los programas sociales de autogestión de ayuda comunitaria, entendidos estos como los programas en los cuales un ente gubernamental presta la asesoria técnica y aporta los materiales necesarios para la realización de algunas obras comunitarias de baja complejidad ingenieril. En principio estas obras comienzan con una petición por parte de la comunidad dirigida al ente gubernamental, este realiza una inspección técnica y de ser aprobada la petición informa a los dirigentes de la comunidad acerca de los requisitos técnicos necesarios y comienza la entrega del material necesario.

 

   La obra debería terminarse en el tiempo pre-calculado, pero ocurre que por diversas razones las obras no se terminan dentro del tiempo estipulado, esto crea un descontento en las comunidades ya que “sienten” que son “abandonadas” por el gobierno, Entonces se hace necesario medir el nivel de satisfacción de los beneficiarios y así determinar la eficiencia de este tipo de programa para poder conocer si están siendo efectivos y en que medida se requerían correctivos para mejorarla.

 

   Este descontento se percibe por las diferentes reseñas que aparecen en los diarios locales: La Region y El Diario Avance y por las múltiples quejas recibidas casi a diario en el Parque De los Servicios Públicos, lugar donde opera la UAT Entre las causas que provocan el descontento se ha podido observar:

 

1)    Una tardanza de más de 30 días en algunos casos para realizar la inspección preliminar, esto debido a que la UAT no tiene un vehiculo operativo para trasladar a sus fiscales inspectores y dependen para realizar esta función de el apoyo operativo prestado por algún vecino, por algún vehiculo desocupado de la División de Servicios Públicos .

 

 

2)    De la revisión de los registros de recepción de materiales también se pudo observar que los insumos llegan esporádicamente y de manera irregular, esto es, que los materiales no son entregados regularmente, sino que llegan pocas veces al año y no llegan todos juntos, lo que trae como consecuencia que cuando hay bloques y arena no hay cemento, cuando hay cemento y cabillas no hay arena, etc. Lo que dificulta mantener una continuidad en la provisión de materiales a las obras comunitarias por autogestión, lo que dificulta su terminación en los plazos previstos.    

 

   Las Alcaldías Venezolanas en general adelantan programas de asistencia a los sectores más necesitados de la sociedad (estratos D y F), entre esos programas esta el de: “ayuda por autogestión”, la Alcaldía brinda el apoyo técnico y los materiales para la ejecución de obras comunitarias y la comunidad se encarga de ejecutar la obra, esto es provee la mano de obra. Para poder realizar estas labores se basan en varios artículos de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) Gaceta Oficial 4.109 de fecha 15 de junio de 1989. A continuación se presentan los artículos completos para no perder el espíritu de su significado y se resalta en negrillas lo que atañe directamente a la Gestión por autogestión llevada por la UAT del Municipio Guaicaipuro:

 

Artículo 36.- Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrán promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad.

Son de la competencia propia del Municipio las siguientes materias:

1°.      Acueductos, cloacas, drenajes y tratamiento de aguas residuales;

2°.      Distribución y venta de electricidad y gas en las poblaciones de su jurisdicción;

3°.      Elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local, formulados de acuerdo con las normas y procedimientos técnicos establecidos por el Ejecutivo Nacional. Igualmente, velará porque los planes nacionales y regionales de ordenación del territorio y ordenación urbanística se cumplan en su ámbito;

4°.      Promoción y fomento de viviendas, parques y jardines, plazas, playas balnearios y otros sitios de recreación y deporte; pavimentación de las vías públicas urbanas;

5°.      Arquitectura Civil, nomenclatura y ornato público; 6° Ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas;

6°.      Ordenación del Tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas;

7°.      Servicio de transporte público urbano de pasajeros;

8°.      Abastos, mataderos y mercados y, en general, la creación de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento de los productos de primera necesidad;

9°.      Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto conciernen a los intereses y fines específicos municipales;

10°.  Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental;

11°.  Organizar y promover las ferias y festividades populares, así como proteger y estimular las actividades dirigidas al desarrollo del turismo local;  

12°.  Aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recogida y tratamiento de residuos;

13°.  Protección civil y servicios de prevención y lucha contra los incendios en las poblaciones;

14°.  Creación de institutos populares de crédito, con las limitaciones que establezca la legislación nacional;

15°.  Cementerios, hornos crematorios y servicios funerarios;

16°.  Crear servicios que tendrán a su cargo la vigilancia y control de las actividades relativas a las materias de la competencia municipal;

17°.  Actividades e instalaciones culturales y deportivas y de ocupación del tiempo libre; y,

18°.  Las demás que sean propias de la vida local y las que le atribuyan otras leyes.

UNICO: Cuando un servicio público municipal tenga o requiera instalaciones, o se preste, en dos o más Municipio limítrofes, por un mismo organismo o empresa pública o privada, dichos municipios deberán establecer una mancomunidad entre sí para la determinación uniforme de las regulaciones que corresponden a su competencia, sin menoscabo de las competencias nacionales referentes a la reglamentación técnica para instalaciones y modificaciones de las mismas, requisitos y condiciones de producción y suministro, facultades de inspección y potestades sancionadoras que se encuentren establecidas o se establezcan en normas nacionales.

   En todo caso, las competencias municipales se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a los órganos que ejercen el Poder Nacional para el establecimiento de las tarifas de los servicios públicos, dentro del régimen de regulación de precios que le corresponde.

Artículo 37.- El Municipio cooperará:  

1°.    Con la salubridad pública, especialmente el control de las condiciones sanitarias de toda clase de alimentos y bebidas y la policía sanitaria en las vías públicas y en los locales y establecimientos destinados al público, conforme a las normas y políticas, de coordinación establecidas por el Poder Nacional;

2°.    En la atención primaria de la salud de carácter preventivo curativo o rehabilitador, sanidad de urgencia, información y educación sanitarias; planificación familiar y control epidemiológico, conforme a las normas y políticas de coordinación establecidas por el Poder Nacional;

3°.   En la prestación de los servicios sociales dirigidos al bienestar de la población, especialmente de la infancia, juventud y tercera edad, así como la asistencia a minusválidos, ancianos y personas necesitadas de recursos mínimos de subsistencia; servicios de promoción y reinserción social;

4°.    En la organización y asistencia técnica a la producción, en el proceso de industrialización y comercialización de los productos propios de la localidad y en la organización de la producción en cooperativas y otras formas de autogestión, dentro de la orientación y normas fijadas por los organismos nacionales; y,

5°.    En la construcción y conservación de caminos y vías rurales.

Artículo 74.- Corresponden al Alcalde, como jefe de la rama ejecutiva del Municipio, las funciones siguientes:

1°.      Dirigir el Gobierno y Administración Municipal o Distrital y ejercer la representación del Municipio;

2°.      Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales o distritales;

3°.      Dictar Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos de la entidad;

4°.      Suscribir los contratos que celebre la entidad y disponer gastos y ordenar pagos, conforme a lo que establezcan las Ordenanzas;

5°.      Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en tal carácter, nombrarlo, removerlo o destituirlo, conforme a los procedimientos establecidos, con excepción del personal asignado a la Cámara, Secretaría y Sindicato Municipal, cuya administración corresponde al Concejo o Cabildo, a proposición de los respectivos titulares;

6°.      Someter a la consideración del Concejo o Cabildo el Plan y los Programas de trabajo de la gestión local, así como el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos, de acuerdo a las normas previstas en esta Ley, y en el ordenamiento jurídico municipal o Distrital;

7°.      Presentar a la consideración del Concejo o Cabildo Proyectos de Ordenanzas, con las exposiciones de motivos que los fundamenten;

8°.      Elaborar y disponer la ejecución de los planes de desarrollo urbano local, sancionados por el Concejo o Cabildo;

9°.      Autorizar al Síndico Procurador para designar apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad en determinados asuntos, facultándole para otorgar poderes o mandatos, si fuere el caso;

10°.  Conocer en apelación las decisiones que en ejercicio de sus atribuciones dicten los Directores y demás funcionarios, según los procedimientos establecidos en las Ordenanzas;

11°.  Estimular la colaboración y solidaridad de los vecinos para la mejor convivencia de la comunidad;

12°.  Presentar al Concejo o Cabildo, en el mes siguiente a la finalización de cada año de su período legal, la Memoria y Cuenta de su gestión, incluyendo informe detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes. Así mismo, presentar los informes periódicos que establezca el Ordenamiento jurídico o que sean solicitados por el Concejo o Cabildo;

13°.  Promulgar las Ordenanzas dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que las haya recibido, pero dentro de ese lapso podrá pedir al Concejo o Cabildo su reconsideración, mediante exposición razonada, a fin de que modifique alguna de sus disposiciones o levante la sanción a toda la Ordenanza o parte de ella. Cuando la decisión del Concejo o Cabildo fuere contraria al planteamiento del Alcalde y se hubiere adoptado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, el Alcalde no podrá formular nuevas observaciones y deberá promulgar la Ordenanza dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que la haya recibido. Cuando la decisión se hubiere tomado por simple mayoría, el Alcalde podrá optar entre promulgar la Ordenanza o devolverla al Concejo o Cabildo dentro de un nuevo plazo de cinco (5) días para una última reconsideración. La decisión del Concejo o Cabildo, aún por simple mayoría, será definitiva, y la promulgación de la ordenanza deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Cuando el Alcalde no promulgue la ordenanza, lo hará el Vice­Presidente de la Cámara municipal o distrital. Cuando la ordenanza sea aprobada por referéndum, el Alcalde no podrá vetarla.

14°.  Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos;  

15°.  Ejercer las funciones de inspección y fiscalización de acuerdo con lo dispuesto en leyes y ordenanzas;

16°.  Conceder ayudas y otorgar becas, pensiones y jubilaciones de acuerdo con las leyes y ordenanzas; y,

17°.  Ejercer las demás competencias que el ordenamiento jurídico asigne al Municipio o Distrito que no estén expresamente atribuidas a otros órganos municipales;

Artículo 75.- En cumplimiento de sus atribuciones el Alcalde está obligado a adoptar las medidas necesarias para:

1°.    Llevar al día, mediante registros adecuados, el inventario de los bienes entidad;

2°.    Proteger y conservar los bienes de la entidad y requerir de la autoridad competente el establecimiento de responsabilidad administrativa para quienes los tengan a su cargo, cuido y custodia;

3°.    Llevar buenas relaciones con los poderes públicos nacionales y estadales, así como con otras entidades locales y cooperar con ellos para el mejor cumplimiento de sus fines;

4°.    Mantener informada a la comunidad de la marcha de la Administración e interesarla en la solución de sus problemas; y,

5°.    Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Decretos y Resoluciones emanados de las autoridades nacionales y estadales.

Artículo 170.- Los Municipios y demás entidades locales deben favorecer el desarrollo de las Asociaciones de Vecinos destinadas a la defensa de los intereses colectivos. Deberán, además, facilitar a dichas Asociaciones la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el beneficio de ayudas económicas para la realización de sus fines, impulsando su participación en la gestión municipal

 

   Como puede observarse en los parrafos anteriores la ayuda para la autogestión se realiza dentro del marco legal vigente para este tipo de programas, en los cuales el Gobierno provee los medios materiales y la asesoria técnica y la comunidad ejecuta la obra.

 

   La presente investigación será delimitada a los años 2001, 2002 y 2003 en el Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en la cual los programas de autogestión son llevados a cabo por la Unidad de Asistencia Técnica (UAT), adscrita a la División de Servicios Públicos que reporta directamente al despacho del Alcalde. El trabajo de la UAT comienza al recibir una solicitud escrita por parte de una comunidad que solicita ayuda para solventar un problema en las áreas de: redes de aguas negras, caminerias, cunetas, torrenteras, escaleras vecinales, paredes reforzadas de contención (muros de bloques de cemento con columnas y vigas), remoción de derrumbes y escombros, reparación de canchas y espacios comunales y reparación de vías de transito publico. El trabajo de la UAT se refleja directamente en el como es percibida la gestión de la Alcaldía hacia las comunidades de bajos recursos, las cuales al final de cuentas premian o castigan la gestión en los comicios electorales.

 

   La necesidad de conocer con precisión la opinión de las comunidades hacia los programas de autogestión se torna entonces de vital importancia ya que permite conocer como es percibida la gestión por las comunidades y ayuda a predecir el comportamiento electoral de estas, y por otro lado, y el que debería ser el más importante, mostrar la eficiencia de la atención de las necesidades básicas de las comunidades de bajos recursos.

 

   En función de lo anterior, los resultados de la investigación deben ser capaces de responder a las siguientes preguntas:

 

1)    ¿Están satisfechas las Comunidades de bajos recursos del Municipio Guaicaipuro con la eficiencia de la aplicación de los programas de ayuda comunitaria de autogestión ?

 

2)    ¿Es eficiente la gestión de la Unidad de Asesoria Técnica en cuanto a gerenciar los programas de autogestión?

 

3)    ¿Cuántas comunidades de bajos recursos del Municipio Guaicaipuro están siendo atendidas bajo la modalidad de autogestión?

 

4)    ¿Es necesario aplicar correctivos a la gestión de ayuda comunitaria en el Municipio Guaicaipuro?, ¿Cuàles?

 

 

   En el presente caso se constituiría en un registro de la eficacia con la cual se han aplicado las políticas de ayuda comunitaria de autogestión en el Municipio Guaicaipuro del estado Miranda y permitiría proponer lineamientos a seguir para mejorarla. Para realizarlo se estudiara una muestra de las comunidades de bajos recursos (Barrios) del Municipio Guaicaipuro, que son 193, y se recolectaran los datos de la Ayuda por Autogestión en los años 2001, 2002 y 2003, determinando el porcentaje de ejecución en cada periodo y se aplicara una encuesta en una fracción del total de los Barrios para conocer su opinión acerca del desempeño de la Ayuda por Autogestión, con especial énfasis en el ultimo año, o sea el 2003.

 

   La importancia del presente trabajo radica en que se contaría con una medición científica de la opinión de las comunidades hacia la autogestión y no con opiniones sesgadas como suele ocurrir, al tener una medición creíble se pueden tomar decisiones sobre una base más segura de las que se tomarían en base a opiniones parcializadas y subjetivas.

 

   Se reviso en la biblioteca Municipal y se consulto en el Archivo del Despacho del Alcalde y no se encontró ninguna evidencia de registros que en el pasado inmediato (desde 1999) hayan estudiado la opinión de las comunidades hacia ninguno de los programas ejecutados por el ente Municipal, también se reviso la pagina web del Municipio Los Salias y la del Municipio Carrizal, ambos junto con el Municipio Guaicaipuro constituyen los tres Municipios de los Altos Mirandinos, y de igual manera no hay mediciones de la opinión publica acerca de las gestiones.

 

   Lo anterior indica que no hay antecedentes en este tipo de estudio en los Municipios de los Altos Mirandinos, al menos en los últimos cuatro años.

 

   Se realizó una búsqueda vía Internet a nivel Latinoamericano y no se encontró evidencia de que se mida la gestión Municipal mediante la recolección directa de la opinión de los integrantes de las comunidades, si no que en cambio se realiza esta evaluación comparando lo planificado contra lo ejecutado, en principio no se toma en cuenta la opinión del ciudadano involucrado.

 

    En la guía número 22 del “Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal” (INAFED) de México, disponible en la pagina Web:  http://www.inafed.gob.mx/guias_tecnicas/guia22.htm se extrae la siguiente cita textual:

 

  

“5. EL PROCESO DE CONTROL DE GESTIÓN

 

El control de gestión como actividad permanente dentro de la administración municipal se desarrolla a través de varias fases o etapas, que son:

 

 Fijación de patrones de medida.

 Medición de resultados.

 Evaluación

 Aplicación de medias correctivas.

 

5.1 Fijación de Patrones de Medida

 

Representa la etapa inicial del control de gestión y consiste en el establecimiento de patrones de medida, que servirán como punto de referencia entre lo programado y lo realizado. El patrón representa las metas establecidas mediante la planeación.

 

5.2 Medición de Resultados

 

Esta es una de las fases más características del control de gestión. Consiste en comparar los resultados reales obtenidos por la administración municipal con los objetivos y metas que estaban previstas. La información que se recabe en esta etapa debe ser clara, precisa, oportuna y completa.

 

5.3 Evaluación.

 

Consiste en el estudio crítico de los resultados obtenidos contra lo esperado. En esta etapa se analizan las causas de las desviaciones en los planes y programas de trabajo y se proponen alternativas de solución.

 

5.4 Aplicación de Medidas Correctivas

 

Son los ajustes que se deberán hacer a los planes y programas que desarrollan las unidades administrativas del ayuntamiento, de conformidad con las desviaciones observadas en la etapa de evaluación, para actualizar los programas a partir de nuevos lineamientos y objetivos.

 

En esta etapa es muy importante la toma de decisiones, ya que de ello dependerá el logro de los objetivos y el cumplimiento de las metas.”

 

   De la información suministrada por el punto 5.2 queda en evidencia que la práctica usual en México es evaluar la gestión comparando lo ejecutado contra lo planificado, en ningún momento se realiza un esfuerzo por conocer la opinión directa de la comunidad respecto a la eficacia de la gestión Municipal.

 

   En Argentina, en el Municipio de aguas calientes, disponible en la pagina Web: http://www.muniags.gob.mx/default.asp?p=150  se encontró que realizaron en el 2002 una encuesta cara a cara con las siguientes características:

 

“Evaluación de la Gestión Municipal


Metodología

Fecha de levantamiento: Del 27 de febrero al 13 de marzo del 2002.

Muestra: 1286 encuestas levantadas en viviendas, cara a cara con el entrevistado, mayor de 18 años, seleccionados aleatoriamente, en 86 secciones electorales del Municipio de Aguascalientes. El nivel de confianza se calculó en 97% y el error no sobrepasa al 3%.

 

 

   Problemática en la Ciudad:

  • Situación Económica
  • Principal Problemática en el
  • Municipio.
  • Confianza en Solución de Problemas”
  •  

   En la encuesta reseñada anteriormente aparece una pregunta que dice: “¿Qué tanto han trabajado las autoridades Municipales para resolver los problemas de los ciudadanos ?” y otra que dice: “¿Qué tanta confianza tiene en que se resuelvan los problemas que usted mencionó, mucha regular o poca?”

 

  Como puede observarse la primera pregunta se refiere a cuánto han trabajado la autoridades municipales y la segunda a si los entrevistados creen que se resolverán los problemas, ninguna investiga si están o no satisfechos con la gestión que se está llevando a cabo.

 

   La revisión de la información disponible indica que son pocas o quizás ninguna las medidas a través de encuestas que se han hecho oficialmente para conocer el grado de satisfacción de los pobladores de las zonas de bajos recursos, en cuanto a la gestión Municipal a nivel Latinoamericano, específicamente bajo el modelo de autogestión. Lo que en principio le da a esta investigación un carácter de novedoso.