DISEÑO DE UN MANUAL DE
REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL PERSONAL DE
1.-EL PROBLEMA
1.1.-Planteamiento del Problema
La Alcaldía del Municipio Guaicaipuro
esta ubicada en la Avenida Bolívar de Los Teques, capital del Estado Miranda,
tiene dentro de sus dependencias administrativas una Dirección de los Servicios
Públicos Municipales (DSPM), la cual reporta directamente al Despacho del
Alcalde. La misma se encarga de atender la funcionalidad de servicios tales
como:
-Plazas, parques y jardines públicos.
-Calles y Avenidas.
-Escuelas, dispensarios e institutos autónomos
pertenecientes o dependientes del Gobierno Municipal.
-La sede administrativa de
-Zonas agrícolas y las diferentes Barriadas
pertenecientes al Municipio.
Debido
a su importancia como ente de interacción directa con la comunidad
El ambiente de trabajo se puede dividir
en dos grandes tipos: el del parque de los Servicios Públicos propiamente y él
de las diferentes áreas externas donde se realizan las labores que le son
propias.
En el
Parque de los Servicios Públicos se encuentran:
-El estacionamiento general de vehículos y
maquinarias.
-Taller de Herrería y Soldadura.
-Taller de mecánica automotriz.
-Almacén de productos férricos.
-Almacén de piezas y partes.
-Almacén de cemento en sacos.
Es en el Parque
de los Servicios en el que los
trabajadores, pertenecientes a las diversas cuadrillas, no utilizan ni equipo
ni implementos de protección personal. En una inspección realizada por
supervisores del área se observó la no
utilización de botas, lentes y cascos de seguridad (implementos mínimos y
generalmente de uso común en lo que a protección personal se refiere), lo que
nos lleva a la necesidad de realizar una encuesta para verificar si es que desconocen la importancia del uso de estos
dispositivos así como de los equipos específicos recomendados para cada tipo de
labor.
De
acuerdo con el Artículo número 87, párrafo segundo de la Constitución de
“Todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que
permitan el control y la promoción de estas condiciones.”
Así mismo, se expresa en
En virtud de las consideraciones anteriores, la presente investigación busca
diseñar un manual de requerimientos específicos de utilización de equipos de
protección personal para cada tipo de labor rutinaria realizada por los
trabajadores adscritos a
1.2.-Objetivos de
1.2.1.-Objetivo General
Elaborar un manual de seguridad industrial para
1.2.2.-Objetivos
Específicos
1.2.2.1.-Determinar si se
cumplen los requisitos técnicos-legales
para la protección personal laboral, por parte de los integrantes de las
cuadrillas de trabajo que prestan sus servicios en la Dirección de los
Servicios Públicos Municipales.
1.2.2.2.-Caracterizar el
marco legal, técnico y procedimental vigente en Venezuela de Seguridad Industrial.
1.2.2.3.-Evaluar y hacer
observaciones acerca del lugar de trabajo, utilizando para ello partes de
1.2.2.4.-Diseñar una
herramienta documental de Seguridad Industrial a ser utilizada en la Dirección de los
Servicios Públicos Municipales, de la Alcaldía de Guaicaipuro, Estado Miranda,
para ayudar en la preservación del buen estado físico y mental de los
trabajadores de esta dependencia.
1.3.-Justificación
Los beneficios asociados a la presente investigación recaerán en
primer lugar en los trabajadores por cuanto
dispondrán de herramientas de
protección así como de conocimientos suficientes en cuanto a protección
personal se refiere que contribuyan en la prevención de accidentes y afecciones
ocupacionales, ayudando de esta manera a proteger la integridad física y mental de los
trabajadores. El mismo razonamiento es válido para la Jefatura de la Dirección,
la cual contará con un instrumento para proteger a sus trabajadores.
Un segundo beneficio se apreciaría en los
recursos financieros del Municipio, ya que al evitar accidentes y enfermedades
ocupacionales, se evitaría la desviación de recursos presupuestarios para
atender estos casos y las perdidas económicas ocasionadas por los tiempos de
trabajo perdidos; horas-hombre, ocasionados por mala praxis u omisión de la
utilización de los equipos de protección personal para los trabajadores.
Y
un tercer beneficio seria de carácter formar, el que se le de cumplimiento en
la DSPM, adscrita a
ESQUEMA
DE INVESTIGACIÓN
CAPITULO
II
MARCO
TEORICO
1.-Antecedentes de la
investigación
2.-Bases Teóricas
fundamentales.
2.1.-Constitución
de
De
acuerdo con el Articulo número 87, párrafo segundo de
“Todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que
permitan el control y la promoción de estas condiciones”
Es
un hecho constitucional, el que los trabajadores deben ser dotados de los
medios que les permita trabajar bajo condiciones mínimas aceptables de
seguridad e higiene.
2.2.-Ley Orgánica de Prevención Higiene y
Seguridad Industrial.
(Gaceta
Oficial N° 3.850 de fecha 18 de julio de 1986 )
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El objeto de
Artículo 2.- El cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1
será responsabilidad de los empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes.
Artículo 3.- El Estado garantizará la prevención de los riesgos mediante
la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones
con él relacionados, a fin de que se cumpla con el objetivo fundamental de esta
Ley.
Artículo 4.- Se entiende por condiciones de trabajo, a los efectos de
esta Ley:
1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la
ejecución de las tareas.
2. Los aspectos organizativos funcionales de las empresas y empleadores en
general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de
las tareas, los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y los
factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencias sobre él.
Artículo 5.- Se entiende por medio ambiente de trabajo, a los efectos de esta Ley:
1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas
vinculadas por una relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas,
explotaciones, establecimientos industriales, agropecuarios y especiales de
cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, con las excepciones que establece
esta Ley.
2. Las circunstancias de orden socio-cultural y de infraestructura física que
de forma inmediata rodean la relación hombre-trabajo, condicionando la calidad
de vida de los trabajadores y sus familias.
3. Los terrenos situados alrededor de la empresa, explotación, establecimientos
industriales o agropecuarios y que formen parte de los mismos.
Artículo 6.- A los efectos de la protección de los trabajadores en las empresas,
explotaciones, oficinas o establecimientos industriales o agropecuarios,
públicos y privados, el trabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas a
la capacidad física y mental de los trabajadores y en consecuencia:
1. Que garanticen todos los elementos del saneamiento básico.
2. Que presten toda la protección y
seguridad a la salud y a la vida de los trabajadores contra todos los riesgos
del trabajo.
3. Que aseguren a los trabajadores el disfrute de un estado
de salud físico y mental normales y protección adecuada a la mujer, al
menor y a personas naturales en condiciones especiales.
4. Que garanticen el auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo.
5. Que permitan la disponibilidad de tiempo libre y las comodidades necesarias
para la alimentación, descanso, esparcimiento y recreación, así como para la
capacitación técnica y profesional.
Parágrafo Uno: Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos,
condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales,
agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido por
escrito y por cualquier otro medio idóneo de la naturaleza de los mismos, de
los daños que pudieran causar a la salud y aleccionado en los principios de su
prevención.
Parágrafo Dos: Quien ocultare a los trabajadores el riesgo que corren
con las condiciones y agentes mencionados en el parágrafo anterior o tratare de
minimizarlos, creando de este modo una falsa conciencia de seguridad, o que de
alguna manera induzca al trabajador hacia la inseguridad queda incurso en las
responsabilidades penales respectivas con motivo de la intencionalidad y con la
circunstancia agravante del fin de lucro.
CAPITULO II
Del Ámbito de Aplicación
Artículo 7-. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados
por cuenta de un empleador en empresas y en general en todos los
establecimientos industriales o agropecuarios, comerciales, de servicios, y
cualesquiera sea la naturaleza de sus actividades, el lugar donde se ejecuten,
persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, con las excepciones que
la misma establece.
Se excluyen del ámbito de aplicación de
2.3.-Reglamento de las
condiciones de higiene y seguridad en el trabajo
Capitulo I, De los patrones
y trabajadores.
Artículo 2: Los patronos
están obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores, tanto los riesgos
específicos de accidentes a los cuales están expuestos, como las normas esenciales
de prevención.
Artículo 3: Todo trabajador
debe:
a) Hacer uso
adecuado de las instalaciones de higiene y seguridad y de los equipos
personales de protección.
b) Colaborar con el
patrono para adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y la de las
demás personas que se encuentren en el lugar de trabajo.
Capitulo V, De la
ventilación.
Articulo 123: En los
lugares de trabajo cerrados, se proveerá durante las horas de labor de un
sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aire en las
proporciones antes dichas. Las entradas de aire estarán ubicadas en los lugares
opuestos a los sitios por donde se extrae o se expulsa el aire viciado.
Capitulo VII, De los ruidos
y vibraciones
Articulo 137: En todo
sitio de trabajo se eliminarán o limitarán los ruidos y vibraciones que puedan
ocasionar trastornos físicos o mentales a la salud de los trabajadores.
Titulo III, Capitulo II, De
las herramientas de mano.
Artículo 197: Los patronos
están en la obligación de proveer a sus trabajadores de herramientas adecuadas
para cada tipo de trabajo y darles entrenamiento e instrucción para su uso en
forma correcta.
Artículo 201: Los mangos de
las herramientas manuales serán de material de la mejor calidad, de forma y
dimensiones adecuadas, superficies lisas, sin astillas o bordes agudos,
ajustadas a las cabezas y firmemente aseguradas a ellas.
Artículo 203: Los cuchillos
o machetes estarán provistos de cabos adecuados para evitar que la mano resbale
hacia
Capitulo III, De las
herramientas de fuerza motriz.
Articulo 207: No se
permitirá que las herramientas sobre las cuales se realicen trabajos con
herramientas portátiles sean sostenida con la mano.
Articulo 213: Los
Patronos velarán Porque los operadores de herramientas eléctricas no trabajen
sobre pisos húmedos o metálicos y cuidarán de que sus ropas estén completamente
secas.
Articulo 214: Las
mangueras de las herramientas accionadas por aire o gas comprimido, deberán ser
de buena calidad, con acoplamiento o conexiones seguras y no serán colocadas en
los pasillos de forma que obstaculicen el tránsito.
Articulo 220: Todo
operario que use herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, tendrá a
su disposición gafas o viseras cuando se requiera protección contra partículas
que vuelen y respiradores y capuchones o mascaras cuando esté expuesto a polvos
dañinos o perjudiciales que no puedan eliminarse en el punto de origen.
Articulo 221: Cuando se
corten remaches con herramientas neumáticas, éstas se proveerán de pequeñas
canastas para recoger las cabezas de los remaches y los operarios se proveerán
de protectores adecuados para la cabeza y los ojos.
Articulo 222: Los
trabajadores que laboren con materiales y equipos manualmente o por medios
mecánicos; los operadores de grúas, de montacargas de orquillas y otros
aparatos mecánicos, deberán ser instruidos por sus patronos en los métodos y
normas de seguridad industrial.
Articulo 223: El
remitente de cualquier bulto, u objeto con peso bruto de
En ningún caso un
trabajador podrá cargar a hombros bultos u objetos con peso superior a los
Capitulo IV, De la
soldadura y corte de metales.
Articulo 449, Los locales
destinados a puestos de soldaduras, deberán mantenerse bien ventilados. En
aquellos sitios donde sea necesario efectuar trabajos de soldadura o corte de
metales y no existan buenas condiciones de ventilación, deberá protegerse al
personal contra los riesgos de la atmósfera ambiental por medio de ventilación
artificial o de equipo protector adecuado…
Articulo 500: En la
soldadura y corte de metales cuyas emanaciones sean tóxicas, tales como el
plomo, osmio, cadmio o mercurio, los soldadores deberán usar equipos de
protección para las vías respiratorias, cuando por otros medios no se pueden
eliminar las emanaciones en el punto de operación. En los locales de trabajo se
evitará que las emanaciones tóxicas puedan afectar a otras personas que deban
permanecer cercanas al sitio donde se efectúa la soldadura.
Articulo 503: Para
trabajos pesados el soldador deberá usar polainas de material resistente al
fuego, botas altas u otra clase de protección adecuada. Cuando se efectúen
trabajos de soldadura por encima de la cabeza del soldador, éste deberá usar
capa de cualquier material resistente al fuego para prevenir quemaduras en la
cabeza y cuello.
Articulo 530: El soldador
deberá usar zapatos de seguridad, guanteletes; delantales resistentes a las
llamas, de cuero, asbesto u otro material que los proteja del calor radiante y
de las chispas y lentes según requerimientos del articulo 800 de este
reglamento.
Articulo 531: Los
delantales de los soldadores no llevarán bolsillos, puños ni cuellos donde
puedan depositarse las chispas.
Titulo VII, De las
excavaciones canteras y demoliciones
Capitulo I, De las
excavaciones.
Artículo 650: Las excavaciones
circulares profundas, deberán ser provistas de medios seguros de acceso y de
salida para las personas que trabajen en ellas; estas deberán estar en contacto
con el personal que se encuentra en la superficie. Si en el fondo de la
excavación trabaja permanentemente una sola persona, ésta será provista de un
cinturón y arnés de seguridad con su correspondiente cabo de vida, controlado
desde la superficie por una persona que velará por la seguridad del trabajador
en caso de cualquier emergencia.
Titulo X, De los trabajos
de Mantenimiento y Reparación.
Articulo 785: Los
cinturones de seguridad y sus anclajes, cuerdas y demás accesorios deberán ser
revisados regularmente por persona calificada, a fin de constatar sus
condiciones seguras.
Articulo 789: Cuando sea
necesario ejecutar trabajos de inspección, mantenimiento o reparación en
lugares que han permanecido cerrados, o que sirvan de depósitos, transporte o
procesos de líquidos, sólidos o gases y haya deficiencia de oxigeno en la
atmósfera, o presencia de gases, nieblas, vapores o sustancias tóxicas o
inflamables se tomarán las siguientes medidas:
Literal b: En todo caso la
primera persona que entre deberá estar dotada de un cabo de vida, atado a un
arnés o cinturón de seguridad de seguridad y auxiliado por otro trabajador que
permanecerá a la entrada del receptáculo o zona restringida y velará por su
seguridad en caso de cualquier emergencia o situación imprevista.
Titulo XI, De
Articulo 793: Es de obligatorio
cumplimiento el uso del equipo de protección personal cuando no sea posible
eliminar el riesgo por otro medio. Los patronos deberán suministrar
gratuitamente vestidos, guantes, anteojos, caretas, cinturones y calzado de
seguridad y demás equipos requeridos para proteger eficazmente a los
trabajadores, y éstos deberán usarlos en su trabajo y conservarlos en buen
estado.
Articulo 795: Los artículos
de protección personal deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso.
Articulo 796: Cuando tenga
que utilizarse equipo de seguridad personal para usos comunes, deberán
esterilizarse cada ves que pasen de un trabajador a otro, para evitar que
sirvan de vehiculo de contagio de enfermedades.
Articulo 797: A todo
trabajador que ejecute trabajos en los cuales pueda poner en peligro sus ojos,
el patrono le suministrará protección adecuada.
Articulo 798: Los
cristales y material plástico de los lentes, ventanas u otros protectores para
la vista deberán estar libres de estrías, burbujas de aire, ondulaciones o aberraciones
esféricas o cromáticas. La superficie del frente y de la parte posterior de los
lentes y ventanas no deberán causar distorsión
lateral, salvo cuando proporcionan corrección óptica.
Articulo 799: Para
aquellos trabajadores que utilicen lentes para corregir defectos visuales y en
su trabajo requieran protección visual complementaria, el patrono deberá
proveerlo de gafas especiales que puedan ser colocadas sobre sus anteojos
habituales; en caso de que sea imposible utilizarse ambos tipos de anteojos, el
patrono deberá suministrarles anteojos de seguridad corregidos.
Articulo 800: Para los
trabajadores ocupados en la soldadura y corte de arco, soldadura y corte con
llama, trabajos en hornos o cualquier otra operación donde sus ojos puedan
estar expuestos a deslumbramientos o radiaciones peligrosas, el patrono deberá
suministrar lentes o ventanas filtro conforme a las siguientes normas de matiz
o tinte:
a)
TINTES NUMEROS 3 y 4: Para evitar el deslumbramiento
causado por el reflejo de la luz solar y luz de soldadura que se realicen en
áreas cercanas, vaciado de metales fundidos o trabajos en hornos;
b)
TINTE NUMERO 5: Para evitar deslumbramiento al
realizar soldaduras o corte con gas, utilizando puntas de soplete con orificios
pequeños;
c)
TINTE NUMERO 6: Para evitar deslumbramiento al
realizar soldadura o corte con gas, utilizando puntas de soplete de orificios
medianos, o al realizar soldadura o corte de arco con corriente que no exceda
de 30 amperios;
d)
TINTE NUMERO8: Pasa evitar deslumbramiento al realizar
soldadura o corte con gas, cuando se utilicen puntas de soplete con orificios
grandes o al realizar soldadura de arco con corriente de
e)
TINTE NUMERO 10: Para evitar deslumbramiento al
realizar soldaduras de arco con corriente de
f)
TIENTE NUMERO 12: Para evitar deslumbramiento al
realizar soldaduras o corte de arco con corriente de
g)
TINTE NUMERO 14: Recomendado para evitar
deslumbramiento al realizar soldadura de arco con una corriente de 401 amperios
en adelante.
Artículo 801: Todos los
equipos protectores del sistema respiratorio deberán ser adecuados al medio en
el cual tienen que usarse. Al seleccionar el equipo se tomarán en consideración
el procedimiento y las condiciones que originan la exposición, como son las
propiedades químicas, físicas, tóxicas y cualquier otro peligro de las
sustancias contra las cuales se requiere protección.
Articulo 802: Los
respiradores de cartucho químico y las mascaras de depósito no deberán
emplearse en lugares cerrados que estén pobremente ventilados o en ambientes
donde el contenido de oxigeno sea inferior al 16%.
Articulo 803: Toda persona
que tenga necesidad de utilizar un aparato de respiración, sea de aire u otra atmósfera
respirable suplida, de deposito o de cartucho químico, será debidamente
adiestrada en el uso, cuido y limitaciones del equipo protector. También será
instruida en los procedimientos aplicables en caso de emergencias.
Articulo 804: El equipo
de protección de las vías respiratorias deberá guardarse en sitios protegidos
contra el polvo y en áreas no contaminadas. Dicho equipo deberá mantenerse en
buenas condiciones de uso y de asepsia.
Articulo 805: En los
lugares de trabajo donde exista el riesgo de caída de objetos que pueden
golpear la cabeza, los trabajadores deberán estar provistos de cascos de
seguridad, fabricados con material incombustible o de combustión lenta. Cuando
exista riesgo de contacto con líneas eléctricas deberán utilizarse cascos se
seguridad no conductores de electricidad.
Articulo 807: Cuando las
condiciones de trabajo requieran el uso de protectores para las manos o brazos,
deberá tomarse en consideración que no interfieran con el movimiento libre de
la mano, dedos y brazos. Cuando se manejan cables o cuerdas de alambre, deberán
usarse guantes con palmas de cuero o de otro material igualmente resistente a
la perforación.
Articulo 808: Los
trabajadores deberán usar protección para los pies según las siguientes
indicaciones:
a) para trabajos
con riesgo de lesiones en los dedos de los pies: calzado con punteras de acero
u otro material de calidad y resistencia conforme a las normas nacionales
vigentes;
b) para trabajos
con riesgo de lesiones en las piernas: polainas de seguridad, de diseño,
material y resistencia adecuada;
c) para trabajos en
sitios húmedos: botas impermeables.
Artículo 809: Para aquellos
trabajos en alto en los cuales el riesgo de caída libre no pueda ser
efectivamente controlado por medios estructurales como barandas, paredes o
guardas, los trabajadores usarán cinturones o arneses de seguridad, con sus
correspondientes cuerdas o cables de suspensión. Las cuerdas o cables de
suspensión estarán firmemente atados al cinturón o arnés de seguridad y también
a la estructura del edificio, torre, poste u otra edificación donde se realice
el trabajo. Los cinturones o arneses y sus cuerdas o cables de suspensión una
resistencia de rotura no menos de
2.4.-Norma
COVENIN 2237-85 Ropa, equipo y dispositivos de protección personal.
Del Capitulo 3 REQUISITOS,
se extrae:
3.1.- La ropa,
equipos y dispositivos de protección personal no deberán constituirse en
factores de riesgo para los usuarios.
3.2.-La ropa,
equipos y dispositivos de protección personal no deberán responder en su
diseño, a los requisitos de la ergonomía y de la estética.
3.3.- La ropa,
equipos y dispositivos de protección personal deberán responder en su diseño, a
los requisitos de la ergonomía y de la estética.
3.4.- La ropa,
equipos y dispositivos de protección personal se someterán a pruebas e
inspecciones periódicas que permitan evaluar sus condiciones
higiénico-fisiológicas, de seguridad y de uso.
3.5.-Los
fabricantes y distribuidores de ropa, equipos y dispositivos, de protección
personal, deberán suministrar al comprador un certificado de calidad de
conformidad con las normas Venezolanas COVENIN respectivas vigentes.
3.5.1.-En caso
de no existir la Norma Venezolana COVENIN para un equipo, ropa o dispositivo de
protección personal en particular, deberá suministrarse al comprador un
certificado de calidad de conformidad con la Norma Internacional o en su
defecto con la Norma del país de origen, donde se especifique que cumple con
los requisitos mínimos de seguridad para el cual dicho equipo, ropa o
dispositivo fue diseñado.
3.6.-El
cumplimiento de esta norma, no exime la obligatoriedad de controlar previamente
los riesgos a nivel de la fuente generadora o del medio de propagación.
Del CAPITULO 4, se extrae:
4.1.-Se deberán determinar el nivel o magnitud de los riesgos
laborales presentes en la instalación y el puesto de trabajo particular que se
analice.
4.2.-Se deberán determinar las partes del cuerpo que pueden
ser afectadas por los riesgos ya establecidos.
4.3.-De acuerdo a los de factores anteriores, se deberá
seleccionar en la tabla 1 (Anexo A), la ropa, equipo y dispositivos de
protección personal que se ajusten al caso especifico.
4.4.-Para el uso especifico de la ropa, equipos y
dispositivos de protección personal seleccionado, deberá
consultarse
4.5.-En caso de no existir
2.5.-Norma
COVENIN 474-97 Registro, clasificación y estadísticas de lesiones de trabajo.
De la parte 1.- Objeto, se
extrae:
1.1.-Esta Norma Venezolana
establece un método práctico y uniforme para el registro, clasificación y
estadística de las lesiones de trabajo. Los índices recopilados de acuerdo con
este método permiten a cualquier industria, empresa, organización o grupo de
trabajo la evaluación de:
a) La cantidad, frecuencia
y gravedad de las lesiones de trabajo ocurridas durante el lapso estudiado y el
progreso logrado en la prevención de estas a través del tiempo.
b) La necesidad de aplicar
acciones preventivas.
c) La efectividad de los
programas preventivos.
De la parte 3.-
Definiciones, se extrae:
3.1.- trabajo: Es la
prestación de todo servicio por el cual se recibe una remuneración.
3.2.-trabajador: Es toda
persona natural que realiza un trabajo, de cualquier clase por cuenta ajena y
bajo la dependencia de otro. La prestación de sus servicios debe ser
remunerada.
3.3.-accidente: Es todo
suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal
de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones
personales, daños materiales y pérdidas económicas.
3.4.- accidente de trabajo: Es la acción violenta de una fuerza exterior
determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho, que resulta en
una(s) lesión(s) funcional(es) o corporal(es) permanente(s) o temporal(es), o
3.5.-enfermedad ocupacional
(profesional): Es el estado patológico contraído con ocasión del trabajo o
exposición al ambiente en que el trabajador se encuentre obligado a trabajar, y
aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos,
condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos,
factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica,
trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio
mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente de trabajo.
3.6.-incapacidad de trabajo:
Es la imposibilidad física o mental en que queda la persona para continuar con
sus labores habituales resultado de una lesión de trabajo o enfermedad
ocupacional (profesional), la cual puede ser de tipo parcial o total, temporal
o permanente.
3.7.- trabajo regular: Es
la labor habitual que desempeña un trabajador durante el tiempo correspondiente
a las horas de su jornada de trabajo.
3.8.- lesión de trabajo: Es
el dato o detrimento físico o mental inmediato o posterior como consecuencia de
un accidente de trabajo o de una exposición prolongada a factores exógenos
capaz de producir una enfermedad ocupacional (profesional).
NOTA 1: Para efectos de
esta norma las enfermedades ocupacionales (profesionales) no se incluyen en el
cálculo de los índices.
3.9.-lesión con incapacidad
(con tiempo perdido): Es aquella que causa la muerte, incapacidad absoluta
permanente, incapacidad parcial permanente o incapacidad absoluta temporal,
como se define en 3.10, 3.11, 3.12 y 3.13. estas son
lesiones usadas para el cálculo de los índices de Frecuencia Neta y de
Severidad. Se considera lesión con tiempo perdido aquella que genera una
jornada de trabajo o más de incapacidad posterior al día de la lesión.
3.10.- lesión fatal: Es
aquella que causa la muerte del trabajador, sin considerar el tiempo
transcurrido entre el día en que sufruó tal lesión y
el de su fallecimiento.
3.11.-lesión con
incapacidad absoluta permanente: Es aquella que incapacita permanente y
totalmente a un trabajador para proseguir cualquier ocupación lucrativa que
resulta en la pérdida o completa inutilidad de miembros u órganos.
3.12.-lesión con
incapacidad parcial permanente: Es aquella que resulta de la pérdida absoluta o
del uso de cualquier miembro del cuerpo o partes de éste, independientemente de
cualquier incapacidad preexistente del miembro lesionado o desigualdad de
función del cuerpo.
3.13.-lesión con
incapacidad absoluta temporal: Es aquella que inutiliza a la persona lesionada para ejecutar su
trabajo durante uno o más días (incluyendo días feriados o libres) subsecuentes
a la fecha de la lesión.
3.14.-lesión sin tiempo
perdido: Es aquella que requiere tratamiento medico inmediato o de primeros
auxilios, después de lo cual el lesionado regresa a su trabajo regular.
3.15.-tiempo perdido por
reposos médicos: Es el total de días calendario en los cuales la persona
lesionada estuvo incapacitada para trabajar, como resultado de una incapacidad
absoluta temporal. El total no incluye el día en que la lesión ocurrió y el día
en que la persona lesionada regresa a trabajar, pero si incluye todos los días
intermedios (días feriados y libres). También incluye cualquier otro día de
incapacidad para el trabajo debido a la misma lesión, posterior a la
reanudación de las labores por la persona lesionada.
3.16.-horas hombre de
exposición: Es el número de horas trabajadas por todos los trabajadores, de la
nomina de la empresa, en un lapso considerado.
3.17.-índice de frecuencia
neta: Es el número de lesiones de trabajo con tiempo perdido o incapacidad
ocurrida en 1.000.000 horas-hombre de exposición, según la formula:
IFN = (NLPTxK)/HHE
Donde:
IFN es el índice de frecuencia neta expresado en
número de lesiones con perdida de tiempo
NLPT es el número de lesiones con pérdidas de tiempo
HHE son las horas-hombres de exposición
K es igual a 1.000.000 horas-hombre de
exposición (constante)
3.18.-índice
de frecuencia bruta: Es el número de lesiones de trabajo con o sin tiempo perdido ocurridos en 1.000.000 horas-hombre según la
formula:
IFB = (NLTxK)/HHE
Donde:
IFB es
el índice de frecuencia bruta expresado en número de lesiones totales
NLT es el número de lesiones totales
HHE son las horas-hombres de exposición
K es igual a 1.000.000 horas-hombre de
exposición (constante)
3.19.-total
de días cargados (TDC): Es la suma en un lapso considerao,
de los siguientes puntos:
a) Los días de
tiempo perdido por reposos médicos resultantes de lesiones que ocasionan
incapacidad absoluta temporal.
b) 6.000 días
cargados por cada lesión fatal o incapacidad absoluta permanente.
c) Los días
cargados por incapacidad parcial permanente.
3.20.-índice de severidad:
Es el total de días perdidos por reposos médicos más los días cargados por cada
1.000.000 horas-hombre de exposición según la siguiente fórmula:
IS= [(TDC+TDP)xK]/HHE
Donde:
IS es el índice de severidad
TDC es el total de días cargados
TDP es el total de días perdidos
HHE son las horas-hombre de exposición
K es igual a 1.000.000 horas-hombre de
exposición (constante)
3.21.-cargos:
Son los días asignados para una lesión parcial permanente, total permanente o
fatal.
3.22.-registro
de lesiones: Es la recopilación de la información relativa a lesiones de
trabajo, la cual permite su cuantificación y análisis.
3.23.-estadísticas
de lesiones de trabajo: Es la utilización de parámetros estadísticos para el
agrupamiento ordenado y metódico de la información derivada de las lesiones de
trabajo para su evaluación numérica y sistemática.
2.6.-Norma
COVENIN 2260-88 Programa de seguridad e higiene ocupacional.
Partes de esta Norma serán
desarrolladas en el capitulo RESULTADOS:
La Propuesta.
2.7.-Norma
COVENIN 1565 Ruido Ocupacional. Programa de Conservación Auditiva. Niveles
Permisibles Y Criterios de Evaluación.
De la parte 1.-Objeto, se
extrae:
1.1.1.-Los niveles de ruido
permisibles (son) para evitar que las personas expuestas al ruido en sus
lugares de trabajo sufran deterioro auditivo, pérdida de la concentración o
interferencias en la comunicación oral.
De la parte
3.-Definiciones, se extrae:
3.1.-Sonido: Es una
sensación auditiva producida por una onda sonora debido a la vibración rápida de la presión inducida
por la vibración de un objeto.
3.2.-Ruido: Es un sonido no
deseado que por sus características es susceptible de producir daño a la salud
y al bienestar humano.
3.26.-dBA:
Nivel de sonido en decibeles leído en
De la parte 4.-Criterios de
Exposición al Ruido, se extrae:
4.1.-Exposición al ruido
ocupacional
4.1.1.-Los límites de
exposición a ruido ocupacional, no protegen por igual a todos los trabajadores,
de los efectos adversos de
4.1.2.-Los límites
indicados en la tabla 1 están establecidos para prevenir la pérdida auditiva en
las frecuencias de 500 hertz (Hz),
1000 Hz, 2000 Hz, 3000 Hz y 4000 Hz.
4.1.3.-Los límites de la
Tabla 1 deben ser usados como guías en el control de la exposición a ruido y,
debido a la susceptibilidad individual, no deben ser considerados como límites
precisos entre niveles seguros y peligrosos.
4.1.4.-No se permitirá
exposición a ruido continuo mayores o iguales a 85 dB, sin la debida protección auditiva. Los protectores
auditivos deberán cumplir con lo establecido en
4.2.-Ruido continuo o
intermitente
4.2.1.-Los niveles de
presión sonora deben ser determinados mediante sonómetros o dosímetros, que
cumplan con los requerimientos mínimos establecidos en
4.2.2.-El equipo de
medición debe ser colocado para ser usado en
4.2.3.-La duración de la
exposición no debe exceder a las indicadas en la Tabla 1. Dichos valores son
aplicables para la exposición continua como para varias exposiciones de corta
duración.
4.2.4.-Cuando la exposición
diaria se componga de dos o más periodos de exposición a ruido de diferentes
niveles, debe considerarse su efecto combinado y no sus efectos individuales,
mediante la aplicación de la siguiente formula:
C1/T1 + C2/T2 + . . .Cn/Tn
≤ 1
donde C1 hasta Cn indica la duración total de la exposición a un nivel de
ruido especifico, y T1 a Tn indica la duración de la
exposición permitida a ese nivel, según la Tabla 1.
Tabla 1-Límites Umbrales de
Exposición para Ruido
HORAS |
NIVEL DE Sonido Dba |
8 |
85 |
4 |
88 |
2 |
91 |
1 |
94 |
MINUTOS |
----------- |
30 |
97 |
15 |
100 |
7,50 |
103 |
3,75 |
106 |
1,88 |
109 |
0,94 |
112 |
SEGUNDOS |
---------- |
28,12 |
115 |
14,06 |
118 |
7,03 |
121 |
3,52 |
124 |
1,76 |
127 |
0,88 |
130 |
0,44 |
133 |
0,22 |
136 |
0,11 |
139 |
De la parte 5.-Programa de
conservación Auditiva, se extrae:
5.1.-Cuando los
trabajadores son expuestos a niveles de ruido iguales o mayores a los
establecidos en la Tabla 1, debe establecerse un Programa de Conservación
Auditiva, que incluya todos los elementos indicados a continuación:
No se reproducirán todos
los textos y sub textos de la norma por ser
indicaciones precisas sobre procedimientos, refiérase a la norma para los
detalles, se listan los títulos de los capítulos a manera enunciativa de los
requisitos necesarios que debe cumplir el Programa de Conservación Auditiva.
5.2.-Capacitación
5.3.-Evaluación del nivel
de exposición
5.4.-Aspectos médicos
5.5.-Protectores auditivos
5.6.-Registros
5.7.-Señalización
5.8.-Control de ruido
2.9.- Norma
COVENIN 2250 Ventilación de los lugares de trabajo
Del capitulo 2.-Objeto y
Campo de Aplicación, se extrae:
Esta norma establece los
parámetros mínimos fundamentales para el diseño, operación, mantenimiento y
evaluación de los sistemas de de ventilación de los lugares de trabajo de
acuerdo a sus fines especificos.
Del capitulo 3.-Definiciones,
se extrae:
3.1.-Ventilación: es el
método de controlar los contaminantes ambientales en el lugar de trabajo
mediante un flujo de aire.
3.2.-Ventilación por extracción
local: es el método mediante el cual los contaminantes bajo control son
capturados en o cerca del lugar donde son generados o dispersados.
3.3.-Ventilación para
dilución: es la requerida para reducir la concentración de contaminantes
presentes en el lugar de trabajo antes que alcancen la zona respiratoria del
trabajador, mediante su mezcla con aire no contaminado.
3.4.-Ventilación para
requerimientos respiratorios: es la ventilación requerida para diluir el
dióxido de carbono producido por el cuerpo y proporcionar oxigeno cuando los
contaminantes presentes en el ambiente del lugar de trabajo son originados únicamente
por el propio trabajador en actividad moderada.
3.5.-Ventilación para
control de calor: es la requerida para reducir la temperatura y/o Humedad
excesivos presentes en el lugar de trabajo.
Del capitulo 4.-Requisitos,
se extrae:
4.1.-Generales:
4.1.1.-Todo lugar de
trabajo deberá tener un volumen de aire no inferior a
4.1.2.-El trabajador no
deberá estar expuesto a corrientes de aire superiores a 0,25 m/s (metros por
segundo) con temperatura normal ni de 0,75 m/s (45 m/mín.) en ambientes muy
calurosos.
4.1.3El suministro de aire
fresco y limpio en los locales de trabajo deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Deberá estar
ubicado por debajo del nivel de los
b) Deberá tener una
temperatura cuya diferencia con la temperatura del local de trabajo no sea
mayor de
c) El caudal del
suministro de aire deberá ser como mínimo igual al caudal de aire extraído,
evitando que el lugar de trabajo este sometido a presiones negativas.
d) Deberá
proporcionarse donde sea práctico una ventilación cruzada en el lugar de
trabajo y el patrón de distribución del aire deberá cubrir efectivamente el
área sin originar corriente de aire superiores a lo establecido en el punto
4.1.2. de la presente norma o que interfiera con los sistemas existentes.
e) Deberá estar
ubicado en un área libre de contaminación.
Como podrá notarse esta
norma no hace referencia a la situación del trabajador que debe realizar su
trabajo en áreas confinados, como por ejemplo cloacas, pozos sépticos, pozos de
decantado, etc., en este tipo de lugares se debería ventilar con insufladores,
ventiladores provistos de una manga o conducto flexible que se introduce en el
lugar de trabajo y se procura que suministre la cantidad de aire fresco
requerido: 10 m³/s por trabajador, teniendo especial
cuidado de que se comience la ventilación antes del ingreso de los trabajadores
al lugar confinado y se suspenda sólo después que estos abandonen el lugar.
Asi lo expresa la
Norma del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España NTP 223:
(Disponible en http://www.mtas.es/insht/ntp/ntp_223.htm
)
“Generalmente la ventilación
natural es insuficiente y es preciso recurrir a ventilación forzada. El caudal
de aire a aportar y la forma de efectuar tal aporte con la consiguiente
renovación total de la atmósfera interior está en función de las
características del espacio, del tipo de contaminante y del nivel de contaminación
existente, lo que habrá de ser determinado en cada caso estableciendo el
procedimiento de ventilación adecuado. Así, por ejemplo, cuando se trate de
extraer gases de mayor densidad que la del aire será recomendable introducir el
tubo de extracción hasta el fondo del recinto posibilitando que la boca de
entrada a éste sea la entrada natural del aire (Ver Fig. 3). En cambio si se
trata de sustancias de densidad similar o inferior a la del aire será
recomendable insuflar aire al fondo del recinto facilitando la salida de aire
por la parte superior.”
2.10.- Norma
COVENIN 2249 Iluminación
2.11.- Norma
COVENIN 2253 Concentraciones ambientales máximas permisibles en los lugares de
trabajo.
3.-Definición de conceptos
básicos
3.1.-Accidente: (Según
3.2.-Incidente: (Según
3.3.-Lesión: (Según
3.4.-Trauma:
CAPITULO
III
MARCO
METODOLOGICO
1.-Tipo de Investigación:
de campo. El Manual de trabajos de grado de especialización y maestría y tesis
doctorales de
“Se
entiende por investigación de Campo, el análisis sistemático de problemas en la
realidad, con el propósito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender
su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos, o
predecir su ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de cualquiera
de los paradigmas o enfoques de investigación conocidos o en desarrollo. Los
datos de interés son recogidos en forma directa de la realidad; en este sentido
se trata de investigaciones a partir de datos originales o primarios.”
Se aplicará un cuestionario para saber que tanto
conocen los individuos sujetos a estudio la reglamentación que afecta al tema
estudiado, la obligatoriedad de uso de los equipos, las causas del porque no lo
usan y verificar que usan y que idea tienen acerca de que deberían utilizar.
Así se aplica el principio de que: (Méndez, 2001)
“Cuando
las personas, dadas sus características, son plenamente identificables por ser
miembros de una empresa, de un determinado estrato social o grupo, de un
segmento de mercado, por compartir condiciones socioeconómicas, por tener
atributos similares como profesión, edad, genero o por pertenecer a una región
o país, se obtiene información mediante la aplicación de técnicas de
cuestionario como encuestas, sondeos, entrevistas, test,
que conduzcan a resultados de carácter cuantitativo.”
1.2.-Nivel de Investigación: descriptiva: “Los
estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de
personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido
análisis” Dankhe, (1986): Citado por Sampieri (2001), sustentado en una exhaustiva revisión
bibliográfica, en la cual se extraerá de las Leyes, Reglamentos, Normas y
material relacionado con la investigación la información que tenga valor para la elaboración de la
propuesta.
2.-Población y Muestra.
La población estará
constituida por todos los trabajadores de la Dirección de los Servicios
Públicos Municipales, tomando en cuenta que la población “es la recolección
completa de todas las observaciones de interés para el investigador” (Webster, 2001), en este caso de estudio, se define como la constituida por el conjunto
de todos los obreros que trabajan en
Grupo o Cuadrilla |
Número de trabajadores |
Ayudantes Generales |
04 |
Asfalteros |
07 |
Macheteros |
06 |
Pintura |
08 |
Operadores
de Maquinas (tractores) |
06 |
Electricidad |
04 |
Herrería |
03 |
Conductores |
13 |
Plomería |
03 |
Mantenimiento Áreas
Verdes |
06 |
Construcción 1 |
05 |
Construcción 2 |
06 |
Mecánica |
02 |
Supervisión |
05 |
Auto lavado |
01 |
Caleteros |
01 |
Operación Compresores |
01 |
Total |
81 |
Para la selección de la
muestra se utilizará la regla arbitraria, impuesta por el investigador de
incluir al trabajador perteneciente a las cuadrillas o grupo de trabajo que
solo tenga un miembro, este miembro será sometido al instrumento de evaluación.
El método utilizado para la selección de la muestra, conocido como
método aleatorio sistemático, aparece publicado en la siguiente dirección de
Internet:
http://www.chospab.es/calidad/UCalidad/Metodos/Muestreo.pdf
Un autor llamado Ángel
Moreno publicó en la pagina www.ilustrados.com un articulo del 25 de
Noviembre del 2003 en el cual explica en detalle el método que aquí se aplica: http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAlEyuVlEkFlqwlo.php
Se reproduce textualmente
la parte de interés:
“Muestreo aleatorio sistemático:
Este procedimiento exige, como el anterior, numerar todos los elementos de la
población, pero en lugar de extraer n números aleatorios solo se extrae uno. Se
parte de ese número aleatorio i, que es un número elegido al azar, y los
elementos que integran la muestras son los que ocupan los lugares i,i+k,i+2k,i+3k,…,i+(n-1)k, es
decir se toman los individuos de k en k, siendo k el resultado de dividir el
tamaño de la población entre el tamaño de la muestra: k=N/n. el número i que
empleamos como punto de partida será un número al azar entre 1 y k.”
Se escoge arbitrariamente
como muestra (n) al grupo conformado por el 30% de la población (N). Tomando en
cuenta que ya 3 sujetos ya fueron escogidos para conformar la muestra, tenemos
que la población ahora será de N=78, lo cual implica que la muestra contendrá
n=N x 30/100
n=78 x 30/100
n= 22,4~22
individuos
Para la escogencia de los individuos,
se utilizará el método “k”, el cual consiste en escoger una lista de los
individuos, en este caso será la de la nomina de pago, donde aparecen secuencialmente y se le aplicará el método de escogencia.
El método de escogencia consiste en dividir la población entre el número
de individuos de la muestra, es decir:
k=N/n=78/22=3.55~4
Acto seguido, a los
individuos que aparecen en la lista de la población se le asigna un número
entro secuencial, es decir se numeran desde el 01 hasta el 78. Se toma el que
aparece con el numero 1, se le asigna el valor a i=1 y se le agrega el valor de
“k”, 4 en este caso, por lo cual el próximo individuo que conformará la lista
será el número 5 y aplicando el método antes descrito tendremos que la muestra
estará conformada por los individuos que aparecen el las posiciones: 01, 05,
09, 13, 17, 21, 25, 29, 33, 37, 41, 45, 49, 53, 57, 61, 65, 69, 73 y 75.
Según esta escogencia la
muestra contendrá 20 individuos más los 03 que fueron seleccionados
arbitrariamente de las cuadrillas que solo cuentan con un trabajador, por lo
cual la muestra representará:
%N=(20+3)X100/78
%N=29,5%
3.-Modelo de encuesta
ENCUESTA SOBRE EL USO
DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL EN
-¿Cuánto tiempo lleva en este trabajo?
__________
-¿En cuál cuadrilla trabaja? (Marque con una equis “X”)
Construcción |
|
Asfaltado |
|
Electricidad |
|
Plomería |
|
Mantenimiento Áreas Verdes |
|
Conductor |
|
Pintura |
|
Operador de Maquina |
|
Herreria |
|
Mecanica |
|
Supervisión |
|
Auto lavado |
|
Caletro |
|
Operación de Compresores |
|
-¿Sabe usted que la Constitución de
SI |
|
NO |
|
-¿Conoce usted
SI |
|
NO |
|
-¿Conoce usted
SI |
|
NO |
|
-¿Conoce usted la existencia de las Normas Venezolanas COVENIN? (Marque
con una equis “X”)
SI |
|
NO |
|
-¿Ha leído alguna Norma COVENIN? (Marque con una equis “X”)
SI |
|
NO |
|
-El uso de equipos de Protección Personal es: (Marque con una equis “X”)
OBLIGATORIA |
|
OPCIONAL |
|
-¿Por qué no usa Equipo de protección Personal? (Marque con una equis “X”)
NO SE LO
DAN |
|
NO LO
NECESITA |
|
ES
INCOMODO |
|
NO SABE |
|
-¿Qué equipos de protección personal D E B E R I A utilizar en su trabajo? (Marque con una equis “X”)
CASCO |
|
LENTES |
|
GUANTES |
|
AUDIFONOS |
|
FAJA
LUMBAR |
|
BOTAS DE
SEGURIDAD |
|
MASCARILLAS |
|
PROTECTORES
DE CARNAZA |
|
-¿Qué equipos de protección personal U TI L I ZA en su trabajo? (Marque con una equis “X”)
CASCO |
|
LENTES |
|
GUANTES |
|
AUDIFONOS |
|
FAJA
LUMBAR |
|
BOTAS DE
SEGURIDAD |
|
MASCARILLAS |
|
PROTECTORES
DE CARNAZA |
|
NINGUNO |
|
-¿Tiene usted póliza de seguro de accidentes? (Marque con una equis “X”)
SI |
|
NO |
|
-¿Tiene usted póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad?
SI |
|
NO |
|
FECHA:_____________________
3.-Fases de trabajo:
3.1.-Revisión Documental
3.2.-Trabajo de campo: Validación de
Instrumento, Aplicación de encuesta, entrevista
no estructurada y observación directa.
4.-Análisis de resultados
5.-Derivación de
conclusiones y recomendaciones.
CAPITULO
IV
APLICACIÓN
DEL INSTRUMENTO Y RESULTADOS
2.-Resultados
de la encuesta
ENCUESTA SOBRE EL USO
DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL EN
-¿Cuánto tiempo lleva en este trabajo?
NÚMERO DE AÑOS TRABAJANDO |
NÚMERO DE INDIVIDUOS |
EXPERTICIA INDIVIDUOS x AÑOS |
1 |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
3 |
2 |
6 |
4 |
2 |
8 |
5 |
4 |
20 |
6 |
4 |
24 |
7 |
0 |
0 |
8 |
4 |
32 |
9 |
0 |
0 |
10 |
0 |
0 |
11 |
2 |
22 |
12 |
2 |
24 |
13 |
0 |
0 |
14 |
2 |
28 |
TOTAL 154
-¿En cuál
cuadrilla trabaja? (Marque con una equis “X”)
Construcción |
4 |
Asfaltado |
1 |
Electricidad |
1 |
Plomería |
1 |
Mantenimiento Áreas Verdes |
2 |
Conductor |
4 |
Pintura |
1 |
Operador de Maquina |
1 |
Herrería |
2 |
Mecánica |
1 |
Supervisión |
1 |
Auto lavado |
1 |
Caletero |
1 |
Operación de Compresores |
1 |
-¿Sabe usted que la
Constitución de
Nominal %
SI |
14 |
63,64 |
NO |
8 |
36,36 |
-¿Conoce usted
Nominal %
SI |
18 |
81,82 |
NO |
4 |
18,18 |
-¿Conoce usted
Nominal %
SI |
0 |
0,00 |
NO |
22 |
100,00 |
-¿Conoce usted la existencia de las Normas Venezolanas COVENIN? (Marque
con una equis “X”)
Nominal %
SI |
6 |
27,28 |
NO |
16 |
72,72 |
-¿Ha leído alguna Norma COVENIN? (Marque con una equis “X”)
Nominal %
SI |
0 |
0,00 |
NO |
22 |
100,00 |
-El uso de equipos de Protección Personal es: (Marque con una equis “X”)
Nominal %
OBLIGATORIA |
22 |
100,00 |
OPCIONAL |
0 |
0,00 |
-¿Por qué no usa Equipo de protección Personal? (Marque con una equis “X”)
Nominal %
NO SE LO
DAN |
22 |
100,00 |
NO LO
NECESITA |
0 |
0,00 |
ES
INCOMODO |
0 |
0,00 |
NO SABE |
0 |
0,00 |
-¿Qué equipos de protección personal D E B E R I A utilizar en su trabajo? (Marque con una equis “X”)
Nominal %
CASCO |
12 |
54,54 |
LENTES |
12 |
54,54 |
GUANTES |
14 |
63,64 |
AUDIFONOS |
2 |
9,09 |
FAJA
LUMBAR |
10 |
45,45 |
BOTAS DE
SEGURIDAD |
22 |
100,00 |
MASCARILLAS |
10 |
45,45 |
PROTECTORES
DE CARNAZA |
6 |
27,28 |
-¿Qué equipos de protección personal U TI L I ZA en su trabajo? (Marque con una equis “X”)
Nominal
%
CASCO |
2 |
9,09 |
LENTES |
2 |
9,09 |
GUANTES |
2 |
9,09 |
AUDIFONOS |
0 |
0,00 |
FAJA
LUMBAR |
0 |
0,00 |
BOTAS DE
SEGURIDAD |
2 |
9,09 |
MASCARILLAS |
2 |
9,09 |
PROTECTORES
DE CARNAZA |
0 |
0,00 |
NINGUNO |
20 |
90,09 |
-¿Tiene usted póliza de seguro de accidentes? (Marque con una equis “X”)
%
SI |
0 |
0,00 |
NO |
22 |
100,00 |
-¿Tiene usted póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad?
%
SI |
0 |
0,00 |
NO |
22 |
100,00 |
3.-resultados de la
encuesta
3.1.-Ningún trabajador
encuestado tiene menos de tres (03) años de servicio en
3.2.-Al menos un trabajador
de cada cuadrilla fue encuestado.
3.3.-Más de la mitad de los
trabajadores (63,64%) sabe que la Constitución de
3.4.-El 81,82% de los
trabajadores sabe que
3.5.-Los trabajadores
encuestados (100%) no saben de la existencia de Ley Orgánica de Prevención
Higiene y Seguridad Industrial.
3.6.-Solo el 27,28% sabe
que existen unas normas COVENIN.
3.7.-Ningún trabajador ha
leído una Norma COVENIN.
3.8.-Todos los trabajadores
(100%) sabe que el uso de equipos de protección personal es de uso obligatorio.
3.9.-Todos los trabajadores
encuestados expresaron que el patrono no los provee de equipos de protección
personal.
3.10.-El 100% de la muestra
opinó que debería utilizar botas de seguridad, 63,64% que deberían
utilizar guantes, el 54,54% que deberían utilizar cascos y lentes protectores,
el 45,45% que se debería utilizar faja lumbar y mascarillas, el 27,26% que se debería
utilizar protectores de carnaza y solo el 9,09% opinó que se requería el uso de
audífonos.
3.11.-El 90,09% de los
trabajadores de la muestra no utilizan ningún equipo de protección personal,
9,09% utiliza casco, lentes protectores, guantes, botas de seguridad y
mascarillas
3.12.- Ningún trabajador
tiene póliza accidentes personales.
3.13.-Ningún trabajador
tiene póliza de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM).
1.-Esquema
tentativo de la propuesta
1.1.-Descripción
del ambiente o ambientes de trabajo
La alcaldía de Guaicaipuro, ubicada
en
El ambiente de trabajo se puede dividir en dos grandes tipos:
el del parque de los Servicios Públicos propiamente y el de las diferentes
áreas externas donde se realizan las labores que le son propias:
En el Parque de los Servicios Públicos se encuentran:
-Estacionamiento general de
vehículos y maquinarias. En la cual se guardan los vehículos, camiones volteo,
camiones cesta, camiones ligeros (llamados popularmente 350), vehículos rústicos,
autobuses, mini cargadores, cargadores, retroexcavadoras, pay
loaders y niveladoras. Cuenta con una vigilancia
permanente de seis oficiales de seguridad que se organizan en tres turnos de 24
horas continuas cada uno.
-Taller de herrería. Área
para trabajos de herrería, cuenta con cuatro herreros, maquinas de soldar por
electrodos, guillotina, esmeriladoras, esmeriles de banco, prensas y mesas de
trabajo, es un área techada sin pared frontal para facilitar la ventilación.
-Taller de mecánica
automotriz. Taller para mecánica ligera con tres puestos de estacionamiento,
instrumental que le es propio, un mecánico y un ayudante.
-Almacén de productos férricos.
Estanterías bajo techo en el cual se almacenan piezas de hierro de 6 o
-Almacén de piezas y
partes. Almacén cerrado para mantener piezas de diferente naturaleza, desde
machetes, equipo eléctrico, piezas para plomería, etc. Cuanta con un
almacenista encargado de llevar los inventarios y realizar los respectivos
despachos de materiales.
-Almacén de cemento en
sacos. Área cerrada donde se almacenan los sacos de cemento, es manejada por el
encargado del almacén de piezas y partes.
-Área de almacenamiento de
piedra, arena, polvillo y calco. Área al aire libre donde se depositan a granel
este tipo de materiales, que generalmente son recibidos en cargas que oscilan
entre 6 y
Las áreas de trabajo externo comprenden:
-Plazas, parques y jardines
públicos. Estas áreas requieren el mantenimiento de la capa vegetal,
reparaciones menores de construcción, plomería y eventualmente pintura e
iluminación.
-Calles y avenidas. La
acción sobre estos elementos se basa en el bacheo con asfalto caliente,
generalmente del tipo RC-II, reparaciones de brocales, mantenimiento de
sistemas de desagüe, pintura de pasos peatonales y pintura de separadores.
-Escuelas, dispensarios e
institutos autónomos pertenecientes al Gobierno Municipal. Se les aplica mantenimiento
que va desde los sistemas de enrejado, de las ares verdes, plomería, iluminación, ventilación, pintura,
reparaciones menores de la planta física, hasta ampliaciones, cuando se
requieren.
-La sede de la Alcaldía del
Municipio. Se le aplica mantenimiento que va desde los sistemas de
enrejado, plomería, iluminación,
ventilación, pintura, reparaciones menores de la planta física, hasta
ampliaciones, cuando se requieren.
-Zonas agrícolas y
diferentes barriadas pertenecientes al municipio. Mantenimiento de las vías de
penetración agrícola, generalmente caminos de tierra y la dotación de
implementos para sistemas de riego.
1.2.-Riesgos
laborales que se presentan en cada área de trabajo
En riesgo laboral se considera como “Es la probabilidad de
ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional” (COVENIN
2260, 1988)
-Golpes.
-Caídas.
-Exposición a polvos.
-Quemaduras.
-Atropellamiento por
vehículos automotores.
-Impacto de virutas
metálicas producidas por esmerilado.
-Exposición y contacto con
ambientes insalubres (cloacas)
-Cortaduras por objetos
punzo cortantes (machetes)
-Exposición a radiaciones
ultravioleta.
Ciertas características del ambiente de trabajo se han
asociado con lesiones, estas características se les llama “factores de riesgo
de trabajo” e incluyen:
-Posturas
-Fuerza
-Repeticiones
-Velocidad/aceleración
-Duración
-Tiempo de recuperación
-Carga dinámica
-Vibración por segmentos
Características ambientales (la interacción primaria entre el
trabajador y el ambiente laboral)
-Estrés por calor
-Estrés por frío
-Vibración hacia el cuerpo
-Iluminación
-Ruido
-Picaduras por culebras,
mosquitos, zancudos y otros insectos nocivos.
1.3.-Organización
preventiva de la empresa
No se tiene información de que exista una organización
preventiva en el centro empleador, todas las labores se realizan en función de
las indicaciones del ingeniero jefe (Director de los Servicios Públicos
Municipales), los diferentes jefes de unidad y de los capataces de las
diferentes cuadrillas.
No se le da cumplimiento a lo establecido en
Articulo
1: El objeto de
Articulo
2: El cumplimiento de los objetivos
señalados en el articulo 1 será responsabilidad de los empleadores,
contratistas, subsidiarios o agentes.
Articulo
3: El Estado garantizará la
prevención de los riesgos mediante vigilancia del medio ambiente en los centros
de trabajo y las condiciones con él relacionados, a fin de que se cumpla
con el objeto fundamental de esta Ley.
Articulo
6: A los efectos de la protección
de los trabajadores en las empresas, explotaciones, oficinas o establecimientos
industriales o agropecuarios, públicos o privados, el trabajo deberá
desarrollarse en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los
trabajadores y en consecuencia:
1.-Que garanticen todos los
elementos del saneamiento básico.
2.-Que presten toda la protección y seguridad a la salud y a la vida de
los trabajadores contra todos los riesgos de trabajo.
3.-Que aseguren a los
trabajadores el disfrute de un estado de salud y mental normales y protección
adecuada a la mujer, al menor y a las personas naturales en condiciones
especiales.
4.-Que garanticen el
auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo.
5.-Que permitan la disponibilidad
de tiempo libre y las comodidades necesarias para la alimentación, descanso,
esparcimiento y recreación, asi como para la
capacitación técnica y profesional.
Párrafo Uno: Ningún trabajador podrá ser expuesto a la
acción de agentes físicos, condiciones ergonómicos, riesgos psicosociales,
agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido por
escrito y por cualquier otro medio idóneo de la naturaleza de los mismos, de
los daños que pudieran afectar a la salud y aleccionado en los principios de su
prevención.
Párrafo Dos: Quien ocultare a los trabajadores el
riesgo que corren con las condiciones y agentes mencionados en el párrafo
anterior o tratare de minimizarlos, creando de este modo una falsa consciencia
de seguridad, o lo que de alguna manera induzca al trabajador hacia la
inseguridad queda incurso en las
responsabilidades penales respectivas con motivo de la intencionalidad y
con la circunstancia agravante del fin de lucro.
Las anteriores son las características más importantes que
son obviadas en centro empleador estudiado, las cuales tienen correlativos en
otras Leyes y normas como se puede aprecias en la lectura del Marco Teórico.
1.4.-Causas
de accidentes en la empresa
Accidente se define como: “Es todo suceso imprevisto y no
deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y
origina una o más de las siguientes: lesiones personales, daños materiales y/o pérdidas económicas”.
(COVENIN 2260, 1988) y más específicamente se defina accidente de trabajo como:
“Es toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte, resultante de la acción violenta de una fuerza exterior
que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o
con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo,
toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las
mismas circunstancias” (COVENIN 2260, 1988)
Los accidentes más frecuentes son golpes, generalmente en la cabeza,
contra objetos sólidos tales como estructuras de maquinarias y vehículos de
carga. No se encontró evidencia alguna de la toma de precauciones posteriores.
Las causas que deben ser tomadas para este tipo de eventos
son:
-ACTOS INSEGUROS: accionar
u operar equipos sin su debido conocimiento y previa autorización.
-No utilizar los equipos de
protección personal requerido para el tipo de
actividad que se realiza.
-Usar equipos o
instrumentos defectuosos.
-Utilizar las manos en
lugar de las herramientas manuales requeridas para ajustar, reparar, etc.
-CONDICIONES INSEGURAS:
maquinarias, equipos defectuosos o inadecuadamente protegidos.
-Equipos de protección
personal defectuosos.
-Falta de orden, limpieza e
higiene.
-Condiciones inadecuadas de
trabajo (ruido excesivo, falta de ventilación, poca visibilidad, etc.)
-Condiciones atmosféricas
peligrosas (áreas que contengan gases, humos vapores, polvos, etc.)
1.5.-Descripción
del sistema de registro de accidentes. De no haberlo se propone uno
No se observo ningún sistema de registro de accidentes en la
empresa.
Como mínimo se debería levantar un acta de sucesos cuando
ocurra algún incidente o accidente, dicho documento deberá contener la
siguiente información con carácter obligatorio:
-Día, fecha y hora
aproximada del hecho.
-Lugar donde ocurrió, de
ser posible con una breve descripción de las condiciones medio amántales.
-Identificación del
trabajador lesionado: nombre completo, numero de cedula, cargo que ocupa,
tiempo empleado.
-Descripción de la lesión,
posteriormente se le anexará el informe medico respectivo.
-Identificación de los
testigos del hecho.
El acta deberá ser firmada en lo posible por el involucrado,
los testigos, el jefe de cuadrilla o supervisor y por el Director de los
Servicios Públicos. Además deberá ser enviadas copias a la Dirección de Salud
Municipal, a la Inspectoria del Trabajo de la
Circunscripción y al Sindicato al cual este afiliado el afectado.
1.6.-Pólizas
de seguros de la empresa
Los resultados de la encuesta
muestran que los trabajadores no cuentan con pólizas de accidentes personales
ni de HCM.
1.7.-Proposición
de un Modelo simple de estimación de costos de accidentes para la empresa
1.8.-Factores
ambientales en las áreas de trabajo y los efectos sobre la salud de los
trabajadores
Los trabajadores se encuentran expuestos a:
9.1.-Polvo
Polvos son creados cuando los materiales sólidos se fragmentan por
procesos mecánicos, convirtiéndose en finas partículas que flotan en el aire
antes de caer por efectos de
9.2.-Ruido
El ruido es un sonido no deseado. En el ambiente industrial, este puede
ser continuo o intermitente y presentarse de varias formas como la presión de
un troquel, zumbido de un motor eléctrico. La exposición al ruido puede dar
como consecuencia zumbido de oídos temporal o permanente, tinnitus,
paraacusia o disminución de la percepción auditiva.
Si el ruido presenta una mayor duración hay mayor riesgo a la hipoacusia o disminución de
9.3.-Radiaciones solares
Aparte de causar el efecto de estrés solar, también
se ha encontrado evidencia que la exposición prolongada y frecuente a tiene
incidencia en:
La incidencia del cáncer de piel en los
Estados Unidos ha alcanzado proporciones epidémicas. En Estados Unidos, una de
cada cinco personas contraerá cáncer de piel durante su vida y una persona
muere cada hora como consecuencia de esta enfermedad. Los estudios médicos
están ayudándonos a entender las causas y los efectos del cáncer de piel. Muchos
grupos de salud y educación están trabajando para reducir la incidencia de esta
enfermedad, de la cual se calcula que habrá 1.3 millones de casos nuevos en el
año 2000 solamente, según
Otros trastornos de la piel relacionados con
la radiación ultravioleta incluyen las queratosis
actínicas y el envejecimiento prematuro de
Las cataratas son un trastorno de la vista
que consiste en la pérdida de transparencia del cristalino y vista nublada. Si
se dejan sin tratar, las cataratas pueden producir ceguera. Las investigaciones
han mostrado que la radiación ultravioleta proveniente de la luz solar aumenta
la probabilidad de desarrollar ciertos tipos de cataratas. Aunque son curables
con cirugía moderna, las cataratas disminuyen la visión de millones de
estadounidenses y requieren el gasto de miles de millones de dólares anuales en
cirugía ocular. Otros tipos de daños oculares son el pterigión
(crecimiento de tejido que bloquea la visión), el cáncer de piel alrededor de
los ojos y la degeneración de la mácula lútea (la parte central de la retina
donde la percepción visual es más aguda). Todos estos problemas podrían
reducirse mediante la protección adecuada de los ojos contra la radiación
ultravioleta.
Los científicos han descubierto que la
exposición excesiva a la radiación ultravioleta puede inhibir el funcionamiento
adecuado del sistema inmunitario y las defensas naturales de
9.4.-Radiaciones iónicas
(Soldadores)
Todas las anteriores aplican a los
soldadores, con la salvedad que las radiaciones ultravioleta causada por estos
sistemas son más intensas que las producidas por la luz solar.
9.5.-Materiales y superficies
calientes
Materiales y Superficies calientes: Los trabajos
en calientes en las cuales el calor generado es de suficiente intensidad y
magnitud para causar la ignición de cualquier mezcla inflamable.
9.6.-Herramientas punzo
cortantes
Su mal manipulación puede causar cortaduras
o contusiones al operador así como a las personas que podrían encontrarse en
los alrededores.
9.7.-Golpes contra
superficies móviles
Golpes contra Superficie móviles. Al pasar por áreas donde se realicen
trabajos en lo alto o cerca de cargas suspendidas puede ser golpeado y/o
aprisionado.
9.8.-Golpes contra
superficies y estructuras fijas
Pueden causar contusiones desde leves hasta
graves.
9.9.-Caídas
Caídas o resbalones a cualquier
nivel y desde cualquier estructura: pueden ocurrir desde torres, andamios,
escaleras, tuberías, pasillos, pisos.
9.10.-Efectos de levantamiento de cargas pesadas
Efectos
de levantamiento de cargas pesadas. Cuando se adoptan posturas inadecuadas y se
realizan movimientos corporales o esfuerzos físicos que exceden nuestra
capacidad durante la ejecución de las tareas, pueden producirse lumbagos,
calambres, espasmos, etc.
9.11.-Descargas eléctricas
Descargas
eléctricas: Las lecciones o accidentes producidos
por la exposición a cargas eléctricas, los rayos de tormentas eléctricas o de
electricidad estática constituyen una fuente de ignición capaz de generar
incendios.
9.12.-Inhalación de vapores tóxicos
Inhalación de vapores tóxicos: La inadecuada manipulación de los productos
químicos, puede producir efectos tóxicos sobre el organismo. Ejemplo: Asfixia
por exposición a productos asfixiantes como el helio, metano, hidrógeno,
monóxido de carbono y cianuro de hidrogeno. Dermatitis o dermatosis por
irritantes primarios y/o sensibilizadores producto de exposiciones prolongadas
o agudas con la piel, tales como ácido, detergentes, lubricantes
, aditivos gasolina, queroseno, catalizadores, aceites y grasas. y otros derivados del petróleo.
Los
aspectos para la implementación de un programa completo de seguridad e higiene
industrial están establecidos en
1.9.-Los
Requisitos que debe cumplir la organización para implementar un programa de
seguridad industrial
Técnicas de prevención y accidentes:
Programa de inspección de
seguridad
Programa de análisis de
trabajo
Reporte de condiciones
inseguras
Investigación de accidentes
El diseño e implementación
del programa de Seguridad industrial deberá basarse en
4 REQUISITOS
Para el establecimiento de un Programa de
Higiene y Seguridad Industrial (Programa de prevención de accidentes y
enfermedades profesionales), se deberán contemplar los siguientes aspectos:
4.1
DECLARACION DE POLITICA
El
empleador deberá establecer por escrito los lineamientos mínimos siguientes:
4.1.1
Compromiso de asegurar la ejecución de las diferentes actividades en
condiciones óptimas de Higiene y Seguridad Industrial, considerando los riesgos
asociados al tipo de operación, con el objeto de garantizar la integridad
física de los trabajadores, proteger las instalaciones y evitar riesgos a las
propiedades de terceros y al ambiente.
4.1.2
Designar y apoyar al Órgano de Seguridad Laboral en la empresa, que reportando
al nivel más alto, deberá asesorar, soportar, facilitar, planificar y controlar
todo lo relacionado con el programa.
4.1.3
Asegurar el estricto cumplimiento de leyes, reglamentos, normas y
procedimientos relacionados con
4.2
SELECCIÓN Y EMPLEO DE PERSONAL
El
empleador deberá considerar entre otros aspectos, los siguientes:
4.2.1
Realización de examen medico pre-ocupacional.
4.2.2
Experiencia y conocimiento del trabajo a ejecutar.
4.3
ADIESTRAMIENTO
Se
deberá establecer en base a las descripciones de trabajo, análisis del trabajo
(incluyendo procedimientos seguros de trabajo), inspecciones de seguridad y
otros aspectos, tomando en cuenta lo indicado a continuación:
4.3.1
Inducción
Todo
nuevo trabajador deberá recibir charlas de inducción e información por escrito
de los riesgos involucrados y los medios de prevención y protección, antes de
incorporarse a la labor asignada.
4.3.2
Adiestramiento operacional
Todo
trabajador deberá recibir un adiestramiento operacional para desarrollar
habilidad y conocimiento en la ejecución segura de la labor asignada.
4.3.3
Adiestramiento en Higiene y Seguridad Industrial
4.3.3.1
Todo trabajador deberá recibir un adiestramiento en Higiene y Seguridad
Industrial, tendente a desarrollar conciencia sobre la identificación de
riesgos, prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada área
respectiva de trabajo, mediante cursos básicos de:
a.-Prevención
de accidentes.
b.-Primeros auxilios.
c.-Equipo de protección personal.
d.-Prevención y control de incendios.
e.-Riesgos ambientales.
f.-Orden y limpieza industrial.
g.-Riesgos específicos según la labor a ejecutar (físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales)
h.-Seguridad vial.
4.3.3.2
Todo trabajador con deberes de supervisión, además de los cursos mencionados en
el punto anterior, deberá recibir cursos especiales sobre:
a.-Prevención
de accidentes.
b.-Prevención y control de incendios.
c.-Trabajos que requieren permiso escrito para su ejecución, tales como: en
caliente, en frió, excavaciones, espacios cerrados.
d.-Control de emergencias.
4.3.3.3
Deberá establecer planes de acción para el control de emergencias y realización
de emergencias y realización de simulacros.
4.4
MOTIVACION
Se
deberá crear y mantener el interés en
4.4.1
Participación del personal del personal ejecutivo en las actividades de Higiene
y Seguridad Industrial.
4.4.2
Reuniones en el sitio de trabajo dirigidas por supervisor calificado para
analizar y discutir accidentes ocurridos, riesgos detectados o cualquier tema
sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Estas reuniones
deberán efectuarse por lo menos una vez al mes.
4.4.3
Eventos y campañas especiales con el objeto de promover
4.4.4
Distribución periódica de boletines, mensajes, folletos, afiches y cualquier
otro medio de comunicación relacionado con el tema.
4.4.5
Reconocimiento mediante diplomas, placas por hechos sobresalientes en la
prevención de accidentes, sea en forma individual o por grupos.
4.4.6
Establecimiento de concursos y competencias para desarrollar el interés y la
participación individual, de grupo y de la supervisión.
4.5
INGENIERIA
El
empleador deberá velar por la participación conjunta del diseñador o
proyectista, el constructor y el Órgano de Seguridad Laboral de la empresa para
considerar, entre otros, los aspectos siguientes:
4.5.1 Aplicación de normas
de diseño de seguridad a nuevos proyectos e instalaciones existentes.
4.5.2 Metodologías de
construcción y normas de seguridad aplicables a trabajos específicos de
mantenimiento.
4.5.3 Evaluación de
confiabilidad de los equipos.
4.6 INSPECCIONES DE
SEGURIDAD INDUSTRIAL
4.6.1 Se deberá establecer
un sistema de inspección acorde con la dimensión y diversificación de
actividades para detectar condiciones y/o actos inseguros:
a.-Inspecciones
periódicas, programadas a intervalos regulares con el objeto de efectuar una
revisión sistemática y eficiente de una instalación completa, de una operación
específica o de un equipo.
b.-Inspecciones intermitentes diseñadas para efectuarse sin previo
aviso, a intervalos irregulares, para detectar cumplimiento continuo de reglas,
normas y procedimientos.
c.-Inspecciones especiales preventivas y predictivas
para detección y predicción de fallas en equipos que pudieran causar
accidentes.
d.-Implantación de procedimientos para el otorgamiento de
perisología para trabajos de alto riesgo.
4.7 EVALUACIONES DE
HIGIENE INDUSTRIAL
4.7.1
Se deberán tomar medidas necesarias referentes al reconocimiento, evaluación y
control de los riesgos para la salud, que surjan de una actividad laboral.
4.7.1.1
Se analizaran los ambientes de trabajo en cuanto:
a.-Procesos,
materiales, equipos, productos, horarios de trabajo y numero de trabajadores.
b.-Determinar
magnitud de exposiciones molestas para trabajadores y publico.
4.7.1.2
Se pondrán en práctica las medidas correctivas emanadas de las evaluaciones y
otras fuentes, tomando en cuanta entre otros aspectos, los siguientes:
a.- Ruido (según Norma
Venezolana COVENIN 1565)
b.- Calor y frío (según
Norma Venezolana COVENIN 2254)
c.- Ventilación (según
Norma Venezolana COVENIN 2250)
d.- Radiaciones ionizantes
(según Norma Venezolana COVENIN 2259)
e.- Radiaciones no
ionizantes (según Norma Venezolana COVENIN 2238)
f.- Iluminación (según
Norma Venezolana COVENIN 2249)
g.- Concentraciones
ambientales (según Norma Venezolana COVENIN 2253)
h.- Ergonomía (según Norma
Venezolana COVENIN 2273)
4.8 REGLAS, NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS
4.8.1
Los trabajadores que laboren en un determinado proceso que implique riesgos,
deberán contar con información escrita comprensible, de manera de conocer los
riesgos y la forma de protegerse de ellos mediante el establecimiento de
reglas, normas y procedimientos.
4.8.1.1
Las reglas en su propósito y forma deberán tener carácter mandatario
permanente.
4.8.1.2
Las Normas en su propósito y forma deberán tener una base técnica sujeta a
modificación por cambios tecnológicos en el tiempo.
4.8.1.3
Los procedimientos en su propósito y forma de enunciado deberán tener una base
técnica fundamentada en el conocimiento y la experiencia, cuya finalidad será
delinear la ejecución eficaz y segura de una determinada actividad.
4.8.2
Las normas y procedimientos deberán mantenerse actualizados.
4.8.3
Se deberá establecer un sistema de elaboración de reglas, normas y
procedimientos en conjunto con los supervisores encargados de actividades
específicas.
4.9
EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL
Cuando
la naturaleza del riesgo sea tal que no se pueda eliminar en su fuente de origen,
el trabajador deberá usar la ropa, equipo o dispositivos de protección personal
de acuerdo al riesgo ocupacional, según se establece en
4.10
INVESTIGACION Y ANÁLISIS DE ACCIDENTES
4.10.1
Todos los accidentes e incidentes deberán ser investigados mediante la
evaluación objetiva de los hechos y el
establecimiento de recomendaciones o planes de acción a fin de
determinar sus causas y evitar su repetición.
4.10.1.1
El supervisor inmediato del accidentado, del área o actividad donde ocurrió el
accidente, deberá iniciar la investigación inmediatamente después de ocurrido.
4.10.1.2
Cuando el caso lo requiera, el caso deberá ser investigado por el Comité de
Higiene y Seguridad Industrial.
4.10.1.3
En cualquier caso deberá elaborar un informe de investigación firmado por el
(los) investigador (es), el cual contendrá, como mínimo, la siguiente
información:
a.-
Nombre del lesionado, lugar, hora y fecha del accidente.
b.-
Relato del accidente y/o incidente.
c.-
Consecuencias del accidente.
d.-
Análisis de la causa.
e.-
Plan de acción o recomendaciones para evitar o controlar su repetición.
4.10.2
Se deberá mantener un control del cumplimiento de las recomendaciones o
acciones tomadas.
4.11
ESTADISTICAS
Se
deberá mantener un control estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de manera de disponer información sobre índices de frecuencia y
severidad por actividad. Dichas estadísticas se deberán realizar según lo
establecido en
4.12
ASISTENCIA MÉDICA
4.12.1
El empleador deberá establecer un programa de Asistencia Medica que contemple
entre otros, los siguientes aspectos:
a.-
Atención de primeros auxilios.
b.-
Control medico de lesionados.
c.-
Control medico preventivo y curativo de enfermedades profesionales.
15.-Recomendaciones a la
empresa para implementar, corregir, mejorar u optimizar el sistema de higiene y
seguridad industrial.
Es necesario la implementación de todo un
programa de seguridad industrial que abarque las áreas principales para
garantizar el bien estar de los trabajadores, a saber:
15.1.-Creación de el ente administrativo encargado de
Crear una unidad administrativa que se
encargue de la seguridad industrial en los servicios públicos, se recomienda,
que en principio tenga el rango de División, y se encargaría de:
15.1.1.-Llevar
el registro de incidentes y accidentes ocurridos y elaborar las respectivas
estadísticas. Implementar el archivo, el cual deberá disponerse para incluir
toda la información relacionada con la implantación y funcionamiento del
Programa de Higiene y Seguridad Industrial, que contenga, como mínimo, los
aspectos listados en el capitulo 6; Evaluación y seguimiento del Programa de
15.1.2.-Dictar
charlas y cursos acerca de la importancia de los equipos y métodos de
protección personal.
15.1.3.-Velar
por que sean colocadas las señalizaciones pertinentes.
15.1.4.-Determinar
e informar acerca de los equipos y practicas necesarias para realizar las
labores con seguridad y controlar que se acaten.
15.1.5.-Crear
y mantener actualizado un banco de información sobre seguridad industrial, con
especial énfasis en las áreas de incumbencia directa en las labores especificas
de los servicios públicos.
15.1.6.-Implementar
y hacer seguimiento a los exámenes médicos periódicos; al menos una ves al año.
15.1.7.-Impulsar
la integración y funcionamiento del COMITÉ DE HIGUIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
de acuerdo a
1.10.-Requisitos
de protección personal por cada área de trabajo con indicación de los riesgos
involucrados en cada uno de ellos, cuando sea pertinente.
1.10.1.-Trabajadores de construcción:
1.10.1.1.-Uso obligatorio
de casco.
1.10.1.2.-Uso de lentes de
seguridad.
1.10.1.3.-Uso de zapatos
de seguridad.
1.10.1.4.- Uso de
mascarillas anti polvo, en ambientes polvorientos
1.10.1.5.-. Uso de guantes
en faenas duras, por ejemplo: acarreo de bloques y cabillas.
1.10.2.-Trabajadores de soldadura (herrería):
1.10.2.1.-Uso obligatorio
de casco.
1.10.2.2..-Uso de
pantallas faciales en labores de esmerilado, limado, lijado y cincelado.
1.10.2.3.-Uso de zapatos
de seguridad.
1.10.2.4.-Uso de peto,
guantes y mascara facial con protección U.V. en
labores de soldadura eléctrica.
1.10.2.5.-Uso de guantes y
lentes de protección U.V. en labores de soldadura
autógena.
Del
“REGLAMENTO-TIPO DE SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, PARA GUÌA
DE LOS GOBIERNOS Y DE
-Los
soldadores al arco eléctrico estarán provistos-y los soldadores a gas debieran
estarlo-de gafas apropiadas, viseras de cara, cascos y vestidos protectores
para evitar las radiaciones ultravioladas (ultravioleta) en las partes
expuestas del cuerpo.
-Cuando
se efectúe la soldadura eléctrica, las paredes interiores del gabinete o
compartimiento tendrán aplicada una capa de sustancia que no refleje las radiaciones ultraviolada. Siempre que sea factible, las
paredes interiores de los gabinetes o compartimientos debieran pintarse de
colores claros.
-La
soldadura eléctrica debiera hacerse en compartimientos o gabinetes
individuales; cuando esto no sea factible, deben colocarse pantallas móviles
alrededor del lugar de trabajo.
-Aviso a los trabajadores: A todos los
trabajadores expuestos a una apreciable cantidad de radiaciones ultravioladas
se les advertirá, por medio de avisos colocados en un sitio prominente, o
verbalmente si es necesario, de los peligros a que están expuestos y los medios
apropiados de protección.
1.10.3.-Trabajadores de pintura:
1.10.3.1.-Uso obligatorio
de casco.
1.10.3.2.-Uso de lentes de
seguridad.
1.10.3.3.-Uso de zapatos
de seguridad.
1.10.3.4.-Uso de arnés en
trabajos realizados en alturas superiores a
1.10.3.5.-Utilización
de equipos de ventilación forzada, como por ejemplo ventiladores, en espacios
confinados donde se realicen labores de pintado, en especial cuando se utilicen
pinturas cuyo solvente sea diferente al agua.
1.10.4.-Trabajadores del área eléctrica:
15.2.4.1.-Uso de casco de
seguridad.
15.2.4.2.-Uso de botas de dieléctricas.
15.2.4.3.-Uso de lentes de
seguridad.
15.2.4.4.-Uso de
herramientas aprobadas para trabajos eléctricos, según el voltaje y amperaje
involucrado.
15.2.4.5.-Uso de arnés,
para trabajos en alturas.
1.10.5.- Trabajadores del área de Plomería:
15.2.5.1.-Uso de casco de
seguridad.
15.2.5.2.-Uso de botas de
seguridad.
15.2.5.3.-Uso de lentes de
seguridad.
15.2.5.4.-Uso de botas de
goma, de caña alta, para trabajo en áreas insalubres.
15.2.5.5.-Uso de guantes
de goma, de manga larga, para trabajos en áreas insalubres.
15.2.5.6.-Utilización
de equipos de ventilación forzada, como por ejemplo ventiladores, en espacios
confinados, como lo son cloacas y drenajes subterráneos, en los cuales puede
existir acumulación de gases tóxicos o irritantes y donde haya riesgo de
agotamiento del nivel mínimo requerido de oxigeno (21% v/v).
1.10.6.-Operadores de Maquinas (vehículos y maquinaria de trabajo pesado
autopropulsado):
15.2.6.1.-Uso de casco de
seguridad.
15.2.6.2.-Uso de botas de
seguridad.
15.2.6.3.-Uso de lentes de
seguridad.
15.2.6.4.-Uso de mascaras anti-polvo, para trabajos en áreas polvorientas.
15.2.6.5.-Uso de los
sistemas de seguridad de la maquinaria: cinturones, barras anti-vuelco,
etc.
NOTA 1: Este tipo de
trabajadores debe estar entrenado en la operación segura de la maquinaria, para
evitar daños personales, a terceros y a la propiedad privada.
NOTA
2: Este tipo de trabajadores debe estar entrenado en las prácticas de
señalización, que le permita aislar las áreas de trabajo, ofreciendo alerta oportuna
a los posibles transeúntes de la zona de trabajo.
1.10.7.-Trabajadores del área de Asfaltado:
15.2.7.1.-Uso de casco de
seguridad.
15.2.7.2.-Uso de botas de
seguridad, aprobadas para trabajo en caliente (
15.2.7.3.-Uso de lentes de
seguridad.
15.2.7.4.- Uso de camisas
con mangas largas.
NOTA 1: Este tipo de
trabajadores debe estar entrenado en la operación segura de maquinaria y
materiales calientes y emisores de vapores con potencialidad de inflamables,
para evitar daños personales, a terceros y a la propiedad privada.
NOTA
2: Este tipo de trabajadores debe estar entrenado en las prácticas de
señalización, que le permita aislar las áreas de trabajo, ofreciendo alerta
oportuna a los posibles transeúntes de la zona de trabajo.
1.10.8.-Conductores:
15.2.8.1.-Uso de casco de
seguridad.
15.2.8.2.-Uso de botas de
seguridad.
15.2.8.3.-Uso de lentes de
seguridad.
15.2.8.4.-Uso de los
cinturones de seguridad vehiculares.
1.10.9.-Trabajadores de limpieza de calles y
avenidas:
15.2.9.1.-Uso de casco de
seguridad.
15.2.9.2.-Uso de botas de
seguridad.
15.2.9.3.-Uso de lentes de
seguridad.
15.2.9.4.-Uso de chaleco reflectivo.
NOTA
2: Este tipo de trabajadores debe estar entrenado en las practicas de
señalización, que le permita aislar las áreas de trabajo, ofreciendo alerta
oportuna a los posibles transeúntes de la zona de trabajo y a la ves le asegure
un mínimo de seguridad a los propios trabajadores.
1.10.10.-Macheteros (mantenimiento de áreas verdes):
1.10.10.1.-Uso de casco de
seguridad.
1.10.10.2.-Uso de botas de
seguridad.
1.10.10.3.-Uso de lentes
de seguridad.
1.10.10.4.-Uso de guantes
de seguridad. (se recomienda carnaza)
10.10.11.-Mecánicos:
1.10.11.1.-Uso de casco de
seguridad.
1.10.11.2.-Uso de botas de
seguridad.
1.10.11.3.-Uso de lentes
de seguridad.
10.10.12.-Supervisores:
1.10.12.1.-Uso de casco de
seguridad.
1.10.12.2.-Uso de botas de
seguridad.
1.10.12.3.-Uso de lentes
de seguridad.
10.10.13.-Lavadores (de autos):
1.10.13.1.-Uso de casco de
seguridad.
1.10.13.2.-Uso de botas de
seguridad.
1.10.13.3.-Uso de lentes
de seguridad.
10.10.14.-Operadores de compresores:
1.10.14.1.-Uso de casco de
seguridad.
1.10.14.2.-Uso de botas de
seguridad.
1.10.14.3.-Uso de lentes
de seguridad.
1.10.14.4.-Uso de audífonos
(protectores auditivos)
CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFIA
-Asamblea
Constituyente (1999). Constitución
de
-Norma COVENIN Venezolana
474-97: Registro, clasificación y estadística de lesiones de trabajo
- Norma COVENIN Venezolana
1565-95: Ruido ocupacional. Programa de conservación auditiva. Niveles
permisibles y criterios de evaluación.
-Norma COVENIN Venezolana
2237-85: Ropa, equipo y dispositivos
de protección personal
- Norma COVENIN Venezolana
2250-85: Ventilación de los lugares de trabajo
- Norma COVENIN Venezolana
2253-85: Concentraciones ambientales máximas permisibles en lugares de trabajo
-Norma COVENIN Venezolana
2260-88. Programas de Seguridad e Higiene Industrial. Aspectos Generales.
-Méndez, C. (2001)
metodología. Diseño y desarrollo del proceso de investigación. Colombia. Mc Graw Hill.
-Reglamento de
las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto número 1564. 31 Diciembre de 1973.
-Pérez, A. (2002) Guía Metodologica para Anteproyectos de Investigación. Caracas.
FEDEUPEL.
-Sampieri,
R. Collado, C. Lucio, P (1994) Metodología de
-Vicerrectorado de
Investigación y Postgrado de
-Webster,
A. (2001) Estadística aplicada a los
negocios y
ANEXOS
1.-Conformación de
Cuadrillas
2.-Lista secuencial de
trabajadores (aplicación del método “k”)
3.-Organigrama de