DISEÑO DE UN MANUAL DE REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA

 

 

1.-EL PROBLEMA

 

1.1.-Planteamiento del Problema

 

       

        La Alcaldía del Municipio Guaicaipuro esta ubicada en la Avenida Bolívar de Los Teques, capital del Estado Miranda, tiene dentro de sus dependencias administrativas una Dirección de los Servicios Públicos Municipales (DSPM), la cual reporta directamente al Despacho del Alcalde. La misma se encarga de atender la funcionalidad de servicios tales como:

 

-Plazas, parques y jardines públicos.

 

-Calles y Avenidas.

 

-Escuelas, dispensarios e institutos autónomos pertenecientes o dependientes del Gobierno Municipal.

 

-La sede administrativa de la Alcaldía.

 

-Zonas agrícolas y las diferentes Barriadas pertenecientes al Municipio.

 

 

Debido a su importancia como ente de interacción directa con la comunidad la DSPM realiza tantos trabajos internos, dentro del propio parque de los Servicios Públicos, así como funciones externas todas   a lo largo y ancho del Municipio.

 

        El ambiente de trabajo se puede dividir en dos grandes tipos: el del parque de los Servicios Públicos propiamente y él de las diferentes áreas externas donde se realizan las labores que le son propias.

 

        En el Parque de los Servicios Públicos se encuentran:

 

-El estacionamiento general de vehículos y maquinarias.

 

-Taller de Herrería y Soldadura.

 

-Taller de mecánica automotriz.

 

-Almacén de productos férricos.

 

-Almacén de piezas y partes.

 

-Almacén de cemento en sacos.

       

Es en el Parque de los Servicios en el  que los trabajadores, pertenecientes a las diversas cuadrillas, no utilizan ni equipo ni implementos de protección personal. En una inspección realizada por supervisores del área se observó la  no utilización de botas, lentes y cascos de seguridad (implementos mínimos y generalmente de uso común en lo que a protección personal se refiere), lo que nos lleva a la necesidad de realizar una encuesta para verificar si es que   desconocen la importancia del uso de estos dispositivos así como de los equipos específicos recomendados para cada tipo de labor.

 

 

De acuerdo con el Artículo número 87, párrafo segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece que:

 

“Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”        

 

 

 

Así mismo, se expresa en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, las Normas COVENIN,  en sus diferentes articulados los requisitos que deben cumplir las empresas tanto públicas como privadas para la protección de los trabajadores en el desempeño de sus labores.

 

 

En virtud de las consideraciones anteriores, la presente investigación busca diseñar un manual de requerimientos específicos de utilización de equipos de protección personal para cada tipo de labor rutinaria realizada por los trabajadores adscritos a la DSPM, con el fin de  mejorar las condiciones de seguridad de los mismos y a la vez cumplir con los estipulados de las diferentes Leyes y reglamentos que en el ámbito legal Venezolano  afectan dicha la materia.

 

 

 

1.2.-Objetivos de la Investigación

 

 

1.2.1.-Objetivo General

 

        Elaborar un manual de seguridad industrial para la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía de Guaicaipuro, Estado Miranda.

 

1.2.2.-Objetivos Específicos

 

1.2.2.1.-Determinar si se cumplen  los requisitos técnicos-legales para la protección personal laboral, por parte de los integrantes de las cuadrillas de trabajo que prestan sus servicios en la Dirección de los Servicios Públicos Municipales.

 

 

1.2.2.2.-Caracterizar el marco legal, técnico y procedimental  vigente en Venezuela de Seguridad Industrial.

 

1.2.2.3.-Evaluar y hacer observaciones acerca del lugar de trabajo, utilizando para ello partes de la norma COVENIN 2260.

 

1.2.2.4.-Diseñar una herramienta documental de Seguridad Industrial  a ser utilizada en la Dirección de los Servicios Públicos Municipales, de la Alcaldía de Guaicaipuro, Estado Miranda, para ayudar en la preservación del buen estado físico y mental de los trabajadores de esta dependencia.

 

 

1.3.-Justificación

 

 

Los beneficios asociados a la presente investigación recaerán en primer lugar en los trabajadores por cuanto  dispondrán  de herramientas de protección así como de conocimientos suficientes en cuanto a protección personal se refiere que contribuyan en la prevención de accidentes y afecciones ocupacionales, ayudando de esta manera a proteger la  integridad física y mental de los trabajadores. El mismo razonamiento es válido para la Jefatura de la Dirección, la cual contará con un instrumento para proteger a sus trabajadores.

 Un segundo beneficio se apreciaría en los recursos financieros del Municipio, ya que al evitar accidentes y enfermedades ocupacionales, se evitaría la desviación de recursos presupuestarios para atender estos casos y las perdidas económicas ocasionadas por los tiempos de trabajo perdidos; horas-hombre, ocasionados por mala praxis u omisión de la utilización de los equipos de protección personal para los trabajadores.

Y un tercer beneficio seria de carácter formar, el que se le de cumplimiento en la DSPM, adscrita a la Alcaldía Municipal de Guaicaipuro, órgano Municipal ejecutivo del gobierno, al marco legal al cual debe ser sometidas las acciones de las diferentes labores realizadas dentro de esta dependencia, de esta manera se le daría un sentido de legitimidad si se llega a cumplir el hecho de que el gobierno cumpla con sus propias reglamentaciones.

 

 

 

 

ESQUEMA DE INVESTIGACIÓN

 

 

CAPITULO II

 

MARCO TEORICO

 

1.-Antecedentes de la investigación

 

2.-Bases Teóricas fundamentales.

 

 2.1.-Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

 

 

De acuerdo con el Articulo número 87, párrafo segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) establece que:

 

“Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”

 

Es un hecho constitucional, el que los trabajadores deben ser dotados de los medios que les permita trabajar bajo condiciones mínimas aceptables de seguridad e higiene.

 

 2.2.-Ley Orgánica de Prevención Higiene y Seguridad Industrial. (Gaceta Oficial 3.850 de fecha 18 de julio de 1986 )

CAPITULO I


Disposiciones Generales

Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.



Artículo 2.- El cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1 será responsabilidad de los empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes.

Artículo 3.- El Estado garantizará la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones con él relacionados, a fin de que se cumpla con el objetivo fundamental de esta Ley.



Artículo 4.- Se entiende por condiciones de trabajo, a los efectos de esta Ley:



1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.


2. Los aspectos organizativos funcionales de las empresas y empleadores en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencias sobre él.

Artículo 5.- Se entiende por medio ambiente de trabajo, a los efectos de esta Ley:



1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas vinculadas por una relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas, explotaciones, establecimientos industriales, agropecuarios y especiales de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, con las excepciones que establece esta Ley.


2. Las circunstancias de orden socio-cultural y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre-trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
3. Los terrenos situados alrededor de la empresa, explotación, establecimientos industriales o agropecuarios y que formen parte de los mismos.

Artículo 6.- A los efectos de la protección de los trabajadores en las empresas, explotaciones, oficinas o establecimientos industriales o agropecuarios, públicos y privados, el trabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y en consecuencia:



1. Que garanticen todos los elementos del saneamiento básico.


2.  Que presten toda la protección y seguridad a la salud y a la vida de los trabajadores contra todos los riesgos del trabajo.


3. Que aseguren a los trabajadores el disfrute de un estado de salud físico y mental normales y protección adecuada a la mujer, al menor y a personas naturales en condiciones especiales.


4. Que garanticen el auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo.


5. Que permitan la disponibilidad de tiempo libre y las comodidades necesarias para la alimentación, descanso, esparcimiento y recreación, así como para la capacitación técnica y profesional.

Parágrafo Uno: Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido por escrito y por cualquier otro medio idóneo de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieran causar a la salud y aleccionado en los principios de su prevención.



Parágrafo Dos: Quien ocultare a los trabajadores el riesgo que corren con las condiciones y agentes mencionados en el parágrafo anterior o tratare de minimizarlos, creando de este modo una falsa conciencia de seguridad, o que de alguna manera induzca al trabajador hacia la inseguridad queda incurso en las responsabilidades penales respectivas con motivo de la intencionalidad y con la circunstancia agravante del fin de lucro.

CAPITULO II
Del Ámbito de Aplicación

Artículo 7-. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados por cuenta de un empleador en empresas y en general en todos los establecimientos industriales o agropecuarios, comerciales, de servicios, y cualesquiera sea la naturaleza de sus actividades, el lugar donde se ejecuten, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, con las excepciones que la misma establece.


Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley: Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas.

 

 

 2.3.-Reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el      trabajo 

 

Capitulo I, De los patrones y trabajadores.

 

Artículo 2: Los patronos están obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores, tanto los riesgos específicos de accidentes a los cuales están expuestos, como las normas esenciales de prevención.

 

Artículo 3: Todo trabajador debe:

 

a)    Hacer uso adecuado de las instalaciones de higiene y seguridad y de los equipos personales de protección.

 

b)    Colaborar con el patrono para adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y la de las demás personas que se encuentren en el lugar de trabajo.

 

Capitulo V, De la ventilación.

 

Articulo 123: En los lugares de trabajo cerrados, se proveerá durante las horas de labor de un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aire en las proporciones antes dichas. Las entradas de aire estarán ubicadas en los lugares opuestos a los sitios por donde se extrae o se expulsa el aire viciado.

 

Capitulo VII, De los ruidos y vibraciones

 

Articulo 137: En todo sitio de trabajo se eliminarán o limitarán los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar trastornos físicos o mentales a la salud de los trabajadores.

 

Titulo III, Capitulo II, De las herramientas de mano.

 

Artículo 197: Los patronos están en la obligación de proveer a sus trabajadores de herramientas adecuadas para cada tipo de trabajo y darles entrenamiento e instrucción para su uso en forma correcta.

 

Artículo 201: Los mangos de las herramientas manuales serán de material de la mejor calidad, de forma y dimensiones adecuadas, superficies lisas, sin astillas o bordes agudos, ajustadas a las cabezas y firmemente aseguradas a ellas.

 

Artículo 203: Los cuchillos o machetes estarán provistos de cabos adecuados para evitar que la mano resbale hacia la hoja. Además deberán disponer de fundas o bolsas para guardarlas cuando no estén en uso.

 

Capitulo III, De las herramientas de fuerza motriz.

 

Articulo 207: No se permitirá que las herramientas sobre las cuales se realicen trabajos con herramientas portátiles sean sostenida con la mano.

 

Articulo 213: Los Patronos velarán Porque los operadores de herramientas eléctricas no trabajen sobre pisos húmedos o metálicos y cuidarán de que sus ropas estén completamente secas.

 

Articulo 214: Las mangueras de las herramientas accionadas por aire o gas comprimido, deberán ser de buena calidad, con acoplamiento o conexiones seguras y no serán colocadas en los pasillos de forma que obstaculicen el tránsito.

 

Articulo 220: Todo operario que use herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, tendrá a su disposición gafas o viseras cuando se requiera protección contra partículas que vuelen y respiradores y capuchones o mascaras cuando esté expuesto a polvos dañinos o perjudiciales que no puedan eliminarse en el punto de origen.

 

Articulo 221: Cuando se corten remaches con herramientas neumáticas, éstas se proveerán de pequeñas canastas para recoger las cabezas de los remaches y los operarios se proveerán de protectores adecuados para la cabeza y los ojos.

 

Articulo 222: Los trabajadores que laboren con materiales y equipos manualmente o por medios mecánicos; los operadores de grúas, de montacargas de orquillas y otros aparatos mecánicos, deberán ser instruidos por sus patronos en los métodos y normas de seguridad industrial.

 

Articulo 223: El remitente de cualquier bulto, u objeto con peso bruto de 50 kilogramos o más, deberá, antes de despacharlo, marcar en su parte externa su peso en kilogramos.

 

En ningún caso un trabajador podrá cargar a hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 kilogramos, ni una trabajadora pesos que excedan los 20 kilogramos.

 

Capitulo IV, De la soldadura y corte de metales.

 

Articulo 449, Los locales destinados a puestos de soldaduras, deberán mantenerse bien ventilados. En aquellos sitios donde sea necesario efectuar trabajos de soldadura o corte de metales y no existan buenas condiciones de ventilación, deberá protegerse al personal contra los riesgos de la atmósfera ambiental por medio de ventilación artificial o de equipo protector adecuado…

 

Articulo 500: En la soldadura y corte de metales cuyas emanaciones sean tóxicas, tales como el plomo, osmio, cadmio o mercurio, los soldadores deberán usar equipos de protección para las vías respiratorias, cuando por otros medios no se pueden eliminar las emanaciones en el punto de operación. En los locales de trabajo se evitará que las emanaciones tóxicas puedan afectar a otras personas que deban permanecer cercanas al sitio donde se efectúa la soldadura.

 

Articulo 503: Para trabajos pesados el soldador deberá usar polainas de material resistente al fuego, botas altas u otra clase de protección adecuada. Cuando se efectúen trabajos de soldadura por encima de la cabeza del soldador, éste deberá usar capa de cualquier material resistente al fuego para prevenir quemaduras en la cabeza y cuello.

 

Articulo 530: El soldador deberá usar zapatos de seguridad, guanteletes; delantales resistentes a las llamas, de cuero, asbesto u otro material que los proteja del calor radiante y de las chispas y lentes según requerimientos del articulo 800 de este reglamento.

 

Articulo 531: Los delantales de los soldadores no llevarán bolsillos, puños ni cuellos donde puedan depositarse las chispas.

 

Titulo VII, De las excavaciones canteras y demoliciones

 

Capitulo I, De las excavaciones.

 

Artículo 650: Las excavaciones circulares profundas, deberán ser provistas de medios seguros de acceso y de salida para las personas que trabajen en ellas; estas deberán estar en contacto con el personal que se encuentra en la superficie. Si en el fondo de la excavación trabaja permanentemente una sola persona, ésta será provista de un cinturón y arnés de seguridad con su correspondiente cabo de vida, controlado desde la superficie por una persona que velará por la seguridad del trabajador en caso de cualquier emergencia.

 

Titulo X, De los trabajos de Mantenimiento y Reparación.

 

Articulo 785: Los cinturones de seguridad y sus anclajes, cuerdas y demás accesorios deberán ser revisados regularmente por persona calificada, a fin de constatar sus condiciones seguras.

 

Articulo 789: Cuando sea necesario ejecutar trabajos de inspección, mantenimiento o reparación en lugares que han permanecido cerrados, o que sirvan de depósitos, transporte o procesos de líquidos, sólidos o gases y haya deficiencia de oxigeno en la atmósfera, o presencia de gases, nieblas, vapores o sustancias tóxicas o inflamables se tomarán las siguientes medidas:

 

Literal b: En todo caso la primera persona que entre deberá estar dotada de un cabo de vida, atado a un arnés o cinturón de seguridad de seguridad y auxiliado por otro trabajador que permanecerá a la entrada del receptáculo o zona restringida y velará por su seguridad en caso de cualquier emergencia o situación imprevista.

 

Titulo XI, De la Ropa y Accesorios de Protección Personal.

 

Articulo 793: Es de obligatorio cumplimiento el uso del equipo de protección personal cuando no sea posible eliminar el riesgo por otro medio. Los patronos deberán suministrar gratuitamente vestidos, guantes, anteojos, caretas, cinturones y calzado de seguridad y demás equipos requeridos para proteger eficazmente a los trabajadores, y éstos deberán usarlos en su trabajo y conservarlos en buen estado.

 

Articulo 795: Los artículos de protección personal deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso.

 

Articulo 796: Cuando tenga que utilizarse equipo de seguridad personal para usos comunes, deberán esterilizarse cada ves que pasen de un trabajador a otro, para evitar que sirvan de vehiculo de contagio de enfermedades.

 

Articulo 797: A todo trabajador que ejecute trabajos en los cuales pueda poner en peligro sus ojos, el patrono le suministrará protección adecuada.

 

Articulo 798: Los cristales y material plástico de los lentes, ventanas u otros protectores para la vista deberán estar libres de estrías, burbujas de aire, ondulaciones o aberraciones esféricas o cromáticas. La superficie del frente y de la parte posterior de los lentes y ventanas no deberán causar distorsión lateral, salvo cuando proporcionan corrección óptica.

 

Articulo 799: Para aquellos trabajadores que utilicen lentes para corregir defectos visuales y en su trabajo requieran protección visual complementaria, el patrono deberá proveerlo de gafas especiales que puedan ser colocadas sobre sus anteojos habituales; en caso de que sea imposible utilizarse ambos tipos de anteojos, el patrono deberá suministrarles anteojos de seguridad corregidos.

 

Articulo 800: Para los trabajadores ocupados en la soldadura y corte de arco, soldadura y corte con llama, trabajos en hornos o cualquier otra operación donde sus ojos puedan estar expuestos a deslumbramientos o radiaciones peligrosas, el patrono deberá suministrar lentes o ventanas filtro conforme a las siguientes normas de matiz o tinte:

 

a)       TINTES NUMEROS 3 y 4: Para evitar el deslumbramiento causado por el reflejo de la luz solar y luz de soldadura que se realicen en áreas cercanas, vaciado de metales fundidos o trabajos en hornos;

b)       TINTE NUMERO 5: Para evitar deslumbramiento al realizar soldaduras o corte con gas, utilizando puntas de soplete con orificios pequeños;

c)        TINTE NUMERO 6: Para evitar deslumbramiento al realizar soldadura o corte con gas, utilizando puntas de soplete de orificios medianos, o al realizar soldadura o corte de arco con corriente que no exceda de 30 amperios;

d)       TINTE NUMERO8: Pasa evitar deslumbramiento al realizar soldadura o corte con gas, cuando se utilicen puntas de soplete con orificios grandes o al realizar soldadura de arco con corriente de 31 a 75 amperios;

e)       TINTE NUMERO 10: Para evitar deslumbramiento al realizar soldaduras de arco con corriente de 76 a 200 amperios;

f)         TIENTE NUMERO 12: Para evitar deslumbramiento al realizar soldaduras o corte de arco con corriente de 201 a 400 amperios;

g)       TINTE NUMERO 14: Recomendado para evitar deslumbramiento al realizar soldadura de arco con una corriente de 401 amperios en adelante.

 

Artículo 801: Todos los equipos protectores del sistema respiratorio deberán ser adecuados al medio en el cual tienen que usarse. Al seleccionar el equipo se tomarán en consideración el procedimiento y las condiciones que originan la exposición, como son las propiedades químicas, físicas, tóxicas y cualquier otro peligro de las sustancias contra las cuales se requiere protección.

 

Articulo 802: Los respiradores de cartucho químico y las mascaras de depósito no deberán emplearse en lugares cerrados que estén pobremente ventilados o en ambientes donde el contenido de oxigeno sea inferior al 16%.

 

Articulo 803: Toda persona que tenga necesidad de utilizar un aparato de respiración, sea de aire u otra atmósfera respirable suplida, de deposito o de cartucho químico, será debidamente adiestrada en el uso, cuido y limitaciones del equipo protector. También será instruida en los procedimientos aplicables en caso de emergencias.

 

Articulo 804: El equipo de protección de las vías respiratorias deberá guardarse en sitios protegidos contra el polvo y en áreas no contaminadas. Dicho equipo deberá mantenerse en buenas condiciones de uso y de asepsia.

 

Articulo 805: En los lugares de trabajo donde exista el riesgo de caída de objetos que pueden golpear la cabeza, los trabajadores deberán estar provistos de cascos de seguridad, fabricados con material incombustible o de combustión lenta. Cuando exista riesgo de contacto con líneas eléctricas deberán utilizarse cascos se seguridad no conductores de electricidad.

 

Articulo 807: Cuando las condiciones de trabajo requieran el uso de protectores para las manos o brazos, deberá tomarse en consideración que no interfieran con el movimiento libre de la mano, dedos y brazos. Cuando se manejan cables o cuerdas de alambre, deberán usarse guantes con palmas de cuero o de otro material igualmente resistente a la perforación.

 

Articulo 808: Los trabajadores deberán usar protección para los pies según las siguientes indicaciones:

 

a)    para trabajos con riesgo de lesiones en los dedos de los pies: calzado con punteras de acero u otro material de calidad y resistencia conforme a las normas nacionales vigentes;

 

b)    para trabajos con riesgo de lesiones en las piernas: polainas de seguridad, de diseño, material y resistencia adecuada;

 

 

c)     para trabajos en sitios húmedos: botas impermeables.

 

 

Artículo 809: Para aquellos trabajos en alto en los cuales el riesgo de caída libre no pueda ser efectivamente controlado por medios estructurales como barandas, paredes o guardas, los trabajadores usarán cinturones o arneses de seguridad, con sus correspondientes cuerdas o cables de suspensión. Las cuerdas o cables de suspensión estarán firmemente atados al cinturón o arnés de seguridad y también a la estructura del edificio, torre, poste u otra edificación donde se realice el trabajo. Los cinturones o arneses y sus cuerdas o cables de suspensión una resistencia de rotura no menos de 1.150 kilogramos y el ancho de los cinturones no será menor de 5 centímetros.

 

 

 

 

 

 2.4.-Norma COVENIN 2237-85 Ropa, equipo y dispositivos de protección personal.

 

Del Capitulo 3 REQUISITOS, se extrae:

 

3.1.- La ropa, equipos y dispositivos de protección personal no deberán constituirse en factores de riesgo para los usuarios.

 

3.2.-La ropa, equipos y dispositivos de protección personal no deberán responder en su diseño, a los requisitos de la ergonomía y de la estética.

 

3.3.- La ropa, equipos y dispositivos de protección personal deberán responder en su diseño, a los requisitos de la ergonomía y de la estética.

 

3.4.- La ropa, equipos y dispositivos de protección personal se someterán a pruebas e inspecciones periódicas que permitan evaluar sus condiciones higiénico-fisiológicas, de seguridad y de uso.

 

3.5.-Los fabricantes y distribuidores de ropa, equipos y dispositivos, de protección personal, deberán suministrar al comprador un certificado de calidad de conformidad con las normas Venezolanas COVENIN respectivas vigentes.

 

3.5.1.-En caso de no existir la Norma Venezolana COVENIN para un equipo, ropa o dispositivo de protección personal en particular, deberá suministrarse al comprador un certificado de calidad de conformidad con la Norma Internacional o en su defecto con la Norma del país de origen, donde se especifique que cumple con los requisitos mínimos de seguridad para el cual dicho equipo, ropa o dispositivo fue diseñado.

 

3.6.-El cumplimiento de esta norma, no exime la obligatoriedad de controlar previamente los riesgos a nivel de la fuente generadora o del medio de propagación.

 

Del CAPITULO 4, se extrae:

 

        4.1.-Se deberán determinar el nivel o magnitud de los riesgos laborales presentes en la instalación y el puesto de trabajo particular que se analice.

 

        4.2.-Se deberán determinar las partes del cuerpo que pueden ser afectadas por los riesgos ya establecidos.

 

        4.3.-De acuerdo a los de factores anteriores, se deberá seleccionar en la tabla 1 (Anexo A), la ropa, equipo y dispositivos de protección personal que se ajusten al caso especifico.

 

        4.4.-Para el uso especifico de la ropa, equipos y dispositivos de protección personal seleccionado, deberá consultarse la Norma COVENIN respectiva vigente.

 

        4.5.-En caso de no existir la Norma COVENIN específica, se deberá consultar la Norma Internacional correspondiente o en su defecto la ropa, equipos y dispositivos de protección personal deberán ser aprobado y reconocido por el organismo rector o quien corresponda.

 

 

 

 2.5.-Norma COVENIN 474-97 Registro, clasificación y estadísticas de lesiones de trabajo.

 

De la parte 1.- Objeto, se extrae:

 

1.1.-Esta Norma Venezolana establece un método práctico y uniforme para el registro, clasificación y estadística de las lesiones de trabajo. Los índices recopilados de acuerdo con este método permiten a cualquier industria, empresa, organización o grupo de trabajo la evaluación de:

 

a) La cantidad, frecuencia y gravedad de las lesiones de trabajo ocurridas durante el lapso estudiado y el progreso logrado en la prevención de estas a través del tiempo.

 

b) La necesidad de aplicar acciones preventivas.

 

c) La efectividad de los programas preventivos.

 

De la parte 3.- Definiciones, se extrae:

 

3.1.- trabajo: Es la prestación de todo servicio por el cual se recibe una remuneración.

 

3.2.-trabajador: Es toda persona natural que realiza un trabajo, de cualquier clase por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro. La prestación de sus servicios debe ser remunerada.

 

3.3.-accidente: Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños materiales y pérdidas económicas.

 

3.4.- accidente de trabajo: Es la acción violenta de una fuerza exterior determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho, que resulta en una(s) lesión(s) funcional(es) o corporal(es) permanente(s) o temporal(es), o la muerte. Es igualmente considerado como accidente de trabajo, toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.

 

3.5.-enfermedad ocupacional (profesional): Es el estado patológico contraído con ocasión del trabajo o exposición al ambiente en que el trabajador se encuentre obligado a trabajar, y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente de trabajo.

 

3.6.-incapacidad de trabajo: Es la imposibilidad física o mental en que queda la persona para continuar con sus labores habituales resultado de una lesión de trabajo o enfermedad ocupacional (profesional), la cual puede ser de tipo parcial o total, temporal o permanente.

 

3.7.- trabajo regular: Es la labor habitual que desempeña un trabajador durante el tiempo correspondiente a las horas de su jornada de trabajo.

 

3.8.- lesión de trabajo: Es el dato o detrimento físico o mental inmediato o posterior como consecuencia de un accidente de trabajo o de una exposición prolongada a factores exógenos capaz de producir una enfermedad ocupacional (profesional).

 

NOTA 1: Para efectos de esta norma las enfermedades ocupacionales (profesionales) no se incluyen en el cálculo de los índices.

 

3.9.-lesión con incapacidad (con tiempo perdido): Es aquella que causa la muerte, incapacidad absoluta permanente, incapacidad parcial permanente o incapacidad absoluta temporal, como se define en 3.10, 3.11, 3.12 y 3.13. estas son lesiones usadas para el cálculo de los índices de Frecuencia Neta y de Severidad. Se considera lesión con tiempo perdido aquella que genera una jornada de trabajo o más de incapacidad posterior al día de la lesión.

 

3.10.- lesión fatal: Es aquella que causa la muerte del trabajador, sin considerar el tiempo transcurrido entre el día en que sufruó tal lesión y el de su fallecimiento.

 

3.11.-lesión con incapacidad absoluta permanente: Es aquella que incapacita permanente y totalmente a un trabajador para proseguir cualquier ocupación lucrativa que resulta en la pérdida o completa inutilidad de miembros u órganos.

 

3.12.-lesión con incapacidad parcial permanente: Es aquella que resulta de la pérdida absoluta o del uso de cualquier miembro del cuerpo o partes de éste, independientemente de cualquier incapacidad preexistente del miembro lesionado o desigualdad de función del cuerpo.

 

3.13.-lesión con incapacidad absoluta temporal: Es aquella que inutiliza  a la persona lesionada para ejecutar su trabajo durante uno o más días (incluyendo días feriados o libres) subsecuentes a la fecha de la lesión.

 

3.14.-lesión sin tiempo perdido: Es aquella que requiere tratamiento medico inmediato o de primeros auxilios, después de lo cual el lesionado regresa a su trabajo regular.

 

3.15.-tiempo perdido por reposos médicos: Es el total de días calendario en los cuales la persona lesionada estuvo incapacitada para trabajar, como resultado de una incapacidad absoluta temporal. El total no incluye el día en que la lesión ocurrió y el día en que la persona lesionada regresa a trabajar, pero si incluye todos los días intermedios (días feriados y libres). También incluye cualquier otro día de incapacidad para el trabajo debido a la misma lesión, posterior a la reanudación de las labores por la persona lesionada.

 

3.16.-horas hombre de exposición: Es el número de horas trabajadas por todos los trabajadores, de la nomina de la empresa, en un lapso considerado.

 

3.17.-índice de frecuencia neta: Es el número de lesiones de trabajo con tiempo perdido o incapacidad ocurrida en 1.000.000 horas-hombre de exposición, según la formula:

 

IFN = (NLPTxK)/HHE

 

Donde:

 

IFN   es el índice de frecuencia neta expresado en número de lesiones con perdida de tiempo

 

NLPT es el número de lesiones con pérdidas de tiempo

 

HHE  son las horas-hombres de exposición

 

K      es igual a 1.000.000 horas-hombre de exposición (constante)

 

3.18.-índice de frecuencia bruta: Es el número de lesiones de trabajo con o sin tiempo perdido ocurridos en 1.000.000 horas-hombre según la formula:

 

IFB = (NLTxK)/HHE

 

Donde:

 

IFB    es el índice de frecuencia bruta expresado en número de lesiones totales

 

NLT   es el número de lesiones totales

 

HHE  son las horas-hombres de exposición

 

K      es igual a 1.000.000 horas-hombre de exposición (constante)

 

3.19.-total de días cargados (TDC): Es la suma en un lapso considerao, de los siguientes puntos:

 

a)    Los días de tiempo perdido por reposos médicos resultantes de lesiones que ocasionan incapacidad absoluta temporal.

 

b)    6.000 días cargados por cada lesión fatal o incapacidad absoluta permanente.

 

c)     Los días cargados por incapacidad parcial permanente.

 

3.20.-índice de severidad: Es el total de días perdidos por reposos médicos más los días cargados por cada 1.000.000 horas-hombre de exposición según la siguiente fórmula:

 

IS= [(TDC+TDP)xK]/HHE

 

Donde:

 

IS     es el índice de severidad

 

TDC  es el total de días cargados

 

TDP   es el total de días perdidos

 

HHE  son las horas-hombre de exposición

 

K      es igual a 1.000.000 horas-hombre de exposición (constante)

 

3.21.-cargos: Son los días asignados para una lesión parcial permanente, total permanente o fatal.

 

3.22.-registro de lesiones: Es la recopilación de la información relativa a lesiones de trabajo, la cual permite su cuantificación y análisis.

 

3.23.-estadísticas de lesiones de trabajo: Es la utilización de parámetros estadísticos para el agrupamiento ordenado y metódico de la información derivada de las lesiones de trabajo para su evaluación numérica y sistemática.

 

 

 

 

 

 

 

 2.6.-Norma COVENIN 2260-88 Programa de seguridad e higiene ocupacional.

 

Partes de esta Norma serán desarrolladas en  el capitulo RESULTADOS: La Propuesta.

 

 2.7.-Norma COVENIN 1565 Ruido Ocupacional. Programa de Conservación Auditiva. Niveles Permisibles Y Criterios de Evaluación.

 

De la parte 1.-Objeto, se extrae:

 

1.1.1.-Los niveles de ruido permisibles (son) para evitar que las personas expuestas al ruido en sus lugares de trabajo sufran deterioro auditivo, pérdida de la concentración o interferencias en la comunicación oral.

 

De la parte 3.-Definiciones, se extrae:

 

3.1.-Sonido: Es una sensación auditiva producida por una onda sonora debido  a la vibración rápida de la presión inducida por la vibración de un objeto.

 

3.2.-Ruido: Es un sonido no deseado que por sus características es susceptible de producir daño a la salud y al bienestar humano.

 

3.26.-dBA: Nivel de sonido en decibeles leído en la escala A de un medidor de nivel de sonido (sonómetro). La escala A no difiere de las Frecuencias muy bajas(al igual que el oído humano) y por lo tanto es mejor utilizarla para medir niveles generales de sonido.

 

De la parte 4.-Criterios de Exposición al Ruido, se extrae:

 

4.1.-Exposición al ruido ocupacional

 

4.1.1.-Los límites de exposición a ruido ocupacional, no protegen por igual a todos los trabajadores, de los efectos adversos de la exposición. Se considera que dichos límites protegen a la mediana de la población, contra una perdida de audición inducida por el ruido a las frecuencias de 500 hertz (Hz), 1000 Hz, 2000 Hz, 3000 Hz y 4000 Hz, después de 40 años de exposición ocupacional.

 

4.1.2.-Los límites indicados en la tabla 1 están establecidos para prevenir la pérdida auditiva en las frecuencias de 500 hertz (Hz), 1000 Hz, 2000 Hz, 3000 Hz y 4000 Hz.

 

4.1.3.-Los límites de la Tabla 1 deben ser usados como guías en el control de la exposición a ruido y, debido a la susceptibilidad individual, no deben ser considerados como límites precisos entre niveles seguros y peligrosos.

 

4.1.4.-No se permitirá exposición a ruido continuo mayores o iguales a 85 dB, sin la debida protección auditiva. Los protectores auditivos deberán cumplir con lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN 871.

 

4.2.-Ruido continuo o intermitente

 

4.2.1.-Los niveles de presión sonora deben ser determinados mediante sonómetros o dosímetros, que cumplan con los requerimientos mínimos establecidos en la Norma Venezolana COVENIN 1432.

 

4.2.2.-El equipo de medición debe ser colocado para ser usado en la escala A, repuesta lenta siguiendo el método establecido en el capitulo 7.

 

4.2.3.-La duración de la exposición no debe exceder a las indicadas en la Tabla 1. Dichos valores son aplicables para la exposición continua como para varias exposiciones de corta duración.

 

4.2.4.-Cuando la exposición diaria se componga de dos o más periodos de exposición a ruido de diferentes niveles, debe considerarse su efecto combinado y no sus efectos individuales, mediante la aplicación de la siguiente formula:

 

C1/T1 + C2/T2 + . . .Cn/Tn ≤ 1

 

donde C1 hasta Cn indica la duración total de la exposición a un nivel de ruido especifico, y T1 a Tn indica la duración de la exposición permitida a ese nivel, según la Tabla 1.

 

Tabla 1-Límites Umbrales de Exposición para Ruido

 

HORAS

NIVEL DE Sonido Dba

8

85

4

88

2

91

1

94

MINUTOS

-----------

30

97

15

100

7,50

103

3,75

106

1,88

109

0,94

112

SEGUNDOS

----------

28,12

115

14,06

118

7,03

121

3,52

124

1,76

127

0,88

130

0,44

133

0,22

136

0,11

139

 

 

De la parte 5.-Programa de conservación Auditiva, se extrae:

 

 

5.1.-Cuando los trabajadores son expuestos a niveles de ruido iguales o mayores a los establecidos en la Tabla 1, debe establecerse un Programa de Conservación Auditiva, que incluya todos los elementos indicados a continuación:

 

No se reproducirán todos los textos y sub textos de la norma por ser indicaciones precisas sobre procedimientos, refiérase a la norma para los detalles, se listan los títulos de los capítulos a manera enunciativa de los requisitos necesarios que debe cumplir el Programa de Conservación Auditiva.

 

5.2.-Capacitación

 

5.3.-Evaluación del nivel de exposición

 

5.4.-Aspectos médicos

 

5.5.-Protectores auditivos

 

5.6.-Registros

 

5.7.-Señalización

 

5.8.-Control de ruido

 

 

 2.9.- Norma COVENIN 2250 Ventilación de los lugares de trabajo

 

Del capitulo 2.-Objeto y Campo de Aplicación, se extrae:

 

Esta norma establece los parámetros mínimos fundamentales para el diseño, operación, mantenimiento y evaluación de los sistemas de de ventilación de los lugares de trabajo de acuerdo a sus fines especificos.

 

Del capitulo 3.-Definiciones, se extrae:

 

3.1.-Ventilación: es el método de controlar los contaminantes ambientales en el lugar de trabajo mediante un flujo de aire.

 

3.2.-Ventilación por extracción local: es el método mediante el cual los contaminantes bajo control son capturados en o cerca del lugar donde son generados o dispersados.

 

3.3.-Ventilación para dilución: es la requerida para reducir la concentración de contaminantes presentes en el lugar de trabajo antes que alcancen la zona respiratoria del trabajador, mediante su mezcla con aire no contaminado.

 

3.4.-Ventilación para requerimientos respiratorios: es la ventilación requerida para diluir el dióxido de carbono producido por el cuerpo y proporcionar oxigeno cuando los contaminantes presentes en el ambiente del lugar de trabajo son originados únicamente por el propio trabajador en actividad moderada.

 

3.5.-Ventilación para control de calor: es la requerida para reducir la temperatura y/o Humedad excesivos presentes en el lugar de trabajo.

 

Del capitulo 4.-Requisitos, se extrae:

 

4.1.-Generales:

 

4.1.1.-Todo lugar de trabajo deberá tener un volumen de aire no inferior a 10 (diez metros cúbicos) por trabajador y una altura mínima de 2,60 m (metros). Para el calculo del volumen no se tendrán en cuenta los espacios ocupados por máquinas, aparatos, instalaciones y materiales.

 

4.1.2.-El trabajador no deberá estar expuesto a corrientes de aire superiores a 0,25 m/s (metros por segundo) con temperatura normal ni de 0,75 m/s (45 m/mín.) en ambientes muy calurosos.

 

4.1.3El suministro de aire fresco y limpio en los locales de trabajo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)    Deberá estar ubicado por debajo del nivel de los 2,5 m a 3,0 m.

 

b)    Deberá tener una temperatura cuya diferencia con la temperatura del local de trabajo no sea mayor de 5,5°C (278°K)

 

c)     El caudal del suministro de aire deberá ser como mínimo igual al caudal de aire extraído, evitando que el lugar de trabajo este sometido a presiones negativas.

 

d)    Deberá proporcionarse donde sea práctico una ventilación cruzada en el lugar de trabajo y el patrón de distribución del aire deberá cubrir efectivamente el área sin originar corriente de aire superiores a lo establecido en el punto 4.1.2. de la presente norma o que interfiera con los sistemas existentes.

 

e)    Deberá estar ubicado en un área libre de contaminación.

 

Como podrá notarse esta norma no hace referencia a la situación del trabajador que debe realizar su trabajo en áreas confinados, como por ejemplo cloacas, pozos sépticos, pozos de decantado, etc., en este tipo de lugares se debería ventilar con insufladores, ventiladores provistos de una manga o conducto flexible que se introduce en el lugar de trabajo y se procura que suministre la cantidad de aire fresco requerido: 10 /s por trabajador, teniendo especial cuidado de que se comience la ventilación antes del ingreso de los trabajadores al lugar confinado y se suspenda sólo después que estos abandonen el lugar.

 

Asi lo expresa la Norma del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España NTP 223:

 (Disponible en  http://www.mtas.es/insht/ntp/ntp_223.htm )

 

“Generalmente la ventilación natural es insuficiente y es preciso recurrir a ventilación forzada. El caudal de aire a aportar y la forma de efectuar tal aporte con la consiguiente renovación total de la atmósfera interior está en función de las características del espacio, del tipo de contaminante y del nivel de contaminación existente, lo que habrá de ser determinado en cada caso estableciendo el procedimiento de ventilación adecuado. Así, por ejemplo, cuando se trate de extraer gases de mayor densidad que la del aire será recomendable introducir el tubo de extracción hasta el fondo del recinto posibilitando que la boca de entrada a éste sea la entrada natural del aire (Ver Fig. 3). En cambio si se trata de sustancias de densidad similar o inferior a la del aire será recomendable insuflar aire al fondo del recinto facilitando la salida de aire por la parte superior.”

 

 

 

 

 2.10.- Norma COVENIN 2249 Iluminación

 

 

 2.11.- Norma COVENIN 2253 Concentraciones ambientales máximas permisibles en los lugares de trabajo.

 

 

3.-Definición de conceptos básicos

 

 

 3.1.-Accidente: (Según la norma Venezolana COVENIN 474-97)  Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños materiales y pérdidas económicas. Accidente de trabajo es la acción violenta de una fuerza exterior determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho, que resulta en una(s) lesión(s) funcional(es) o corporal(es) permanente(s) o temporal(es), o la muerte. Es igualmente considerado como accidente de trabajo, toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.

 

 3.2.-Incidente: (Según la norma Venezolana COVENIN 2260-88) Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad sin consecuencias adicionales.

 

 3.3.-Lesión: (Según la norma Venezolana COVENIN 474-97) es el daño o detrimento físico o mental inmediato o posterior como consecuencia de un accidente de trabajo o de una exposición prolongada a factores exógenos capaz de producir una enfermedad ocupacional (profesional).

 

 3.4.-Trauma:

 

 

CAPITULO III

 

MARCO METODOLOGICO

 

1.-Tipo de Investigación: de campo. El Manual de trabajos de grado de especialización y maestría y tesis doctorales de la UPEL, 2003, define este tipo de investigación como sigue:

 

“Se entiende por investigación de Campo, el análisis sistemático de problemas en la realidad, con el propósito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir su ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigación conocidos o en desarrollo. Los datos de interés son recogidos en forma directa de la realidad; en este sentido se trata de investigaciones a partir de datos originales o primarios.”

 

Se aplicará un cuestionario para saber que tanto conocen los individuos sujetos a estudio la reglamentación que afecta al tema estudiado, la obligatoriedad de uso de los equipos, las causas del porque no lo usan y verificar que usan y que idea tienen acerca de que deberían utilizar. Así se aplica el principio de que: (Méndez, 2001)

 

Cuando las personas, dadas sus características, son plenamente identificables por ser miembros de una empresa, de un determinado estrato social o grupo, de un segmento de mercado, por compartir condiciones socioeconómicas, por tener atributos similares como profesión, edad, genero o por pertenecer a una región o país, se obtiene información mediante la aplicación de técnicas de cuestionario como encuestas, sondeos, entrevistas, test, que conduzcan a resultados de carácter cuantitativo.”

 

 

 1.2.-Nivel de Investigación: descriptiva: “Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido análisis” Dankhe, (1986): Citado por Sampieri (2001), sustentado en una exhaustiva revisión bibliográfica, en la cual se extraerá de las Leyes, Reglamentos, Normas y material relacionado con la investigación la información  que tenga valor para la elaboración de la propuesta.

 

 

 

2.-Población y Muestra.

 

La población estará constituida por todos los trabajadores de la Dirección de los Servicios Públicos Municipales, tomando en cuenta que la población “es la recolección completa de todas las observaciones de interés para el investigador” (Webster, 2001), en este caso de estudio,  se define como la constituida por el conjunto de todos los obreros que trabajan en la División de los Servicios Públicos Municipales, que son 85 personas, de las cuales 4 son trabajadores administrativos que permanecen normalmente en oficinas y no están expuestos a ambientes potencialmente peligrosos, estos trabajadores serán excluidos de la muestra. Entonces se tomará como población objeto de estudio los 81 trabajadores que realizan labores de campo, que son los que en principios están expuestos a riesgos de incidentes y accidentes laborales, los cuales están organizados de la siguiente manera:

 

Grupo o Cuadrilla

Número de trabajadores

Ayudantes Generales

04

Asfalteros

07

Macheteros

06

Pintura

08

Operadores de Maquinas (tractores)

06

Electricidad

04

Herrería

03

Conductores

13

Plomería

03

Mantenimiento Áreas Verdes

06

Construcción 1

05

Construcción 2

06

Mecánica

02

Supervisión

05

Auto lavado

01

Caleteros

01

Operación Compresores

01

Total

81

 

La Muestra: la cual “comprende el estudio de una parte de los elementos de una  población” (Méndez, 2001) y que “es una parte representativa de la población que se selecciona para ser estudiada ya que la población es demasiado grande como para analizarla en su totalidad” (Welter, 2001)

 

Para la selección de la muestra se utilizará la regla arbitraria, impuesta por el investigador de incluir al trabajador perteneciente a las cuadrillas o grupo de trabajo que solo tenga un miembro, este miembro será sometido al instrumento de evaluación.

 

El método utilizado para la selección de la muestra, conocido como método aleatorio sistemático, aparece publicado en la siguiente dirección de Internet:

 

http://www.chospab.es/calidad/UCalidad/Metodos/Muestreo.pdf

 

 

Un autor llamado Ángel Moreno publicó en la pagina www.ilustrados.com un articulo del 25 de Noviembre del 2003 en el cual explica en detalle el método que aquí se aplica: http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAlEyuVlEkFlqwlo.php

 

Se reproduce textualmente la parte de interés:

 

 

“Muestreo aleatorio sistemático:


Este procedimiento exige, como el anterior, numerar todos los elementos de la población, pero en lugar de extraer n números aleatorios solo se extrae uno. Se parte de ese número aleatorio i, que es un número elegido al azar, y los elementos que integran la muestras son los que ocupan los lugares i,i+k,i+2k,i+3k,…,i+(n-1)k, es decir se toman los individuos de k en k, siendo k el resultado de dividir el tamaño de la población entre el tamaño de la muestra: k=N/n. el número i que empleamos como punto de partida será un número al azar entre 1 y k.”

 

 

Se escoge arbitrariamente como muestra (n) al grupo conformado por el 30% de la población (N). Tomando en cuenta que ya 3 sujetos ya fueron escogidos para conformar la muestra, tenemos que la población ahora será de N=78, lo cual implica que la muestra contendrá

 

 n=N x 30/100

 

 n=78 x 30/100

 

 n= 22,4~22 individuos

 

Para la escogencia de los individuos, se utilizará el método “k”, el cual consiste en escoger una lista de los individuos, en este caso será la de la nomina de pago, donde aparecen secuencialmente y se le aplicará el método de escogencia.

 

El método de escogencia consiste en dividir la población entre el número de individuos de la muestra, es decir:

 

                                k=N/n=78/22=3.55~4

 

Acto seguido, a los individuos que aparecen en la lista de la población se le asigna un número entro secuencial, es decir se numeran desde el 01 hasta el 78. Se toma el que aparece con el numero 1, se le asigna el valor a i=1 y se le agrega el valor de “k”, 4 en este caso, por lo cual el próximo individuo que conformará la lista será el número 5 y aplicando el método antes descrito tendremos que la muestra estará conformada por los individuos que aparecen el las posiciones: 01, 05, 09, 13, 17, 21, 25, 29, 33, 37, 41, 45, 49, 53, 57, 61, 65, 69, 73 y 75.

 

Según esta escogencia la muestra contendrá 20 individuos más los 03 que fueron seleccionados arbitrariamente de las cuadrillas que solo cuentan con un trabajador, por lo cual la muestra representará:

 

                        %N=(20+3)X100/78

 

                        %N=29,5%

 

3.-Modelo de encuesta

 

ENCUESTA SOBRE EL USO DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL EN LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, DEL ESTADO MIRANDA

 

 

 

-¿Cuánto tiempo lleva en este trabajo?

 

__________

 

-¿En cuál cuadrilla trabaja? (Marque con una equis “X”)

 

Construcción

 

Asfaltado

 

Electricidad

 

Plomería

 

Mantenimiento Áreas Verdes

 

Conductor

 

Pintura

 

Operador de Maquina

 

Herreria

 

Mecanica

 

Supervisión

 

Auto lavado

 

Caletro

 

Operación de Compresores

 

 

 

-¿Sabe usted que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela habla sobre seguridad e higiene industrial? (Marque con una equis “X”)

 

 

SI

 

NO

 

 

-¿Conoce usted la Ley Orgánica del Trabajo y que dice acerca de la seguridad e higiene industrial? (Marque con una equis “X”)

 

 

SI

 

NO

 

 

 

 

-¿Conoce usted la Ley Orgánica de Prevención Higiene y Seguridad Industrial y que dice acerca de la seguridad e higiene industrial? (Marque con una equis “X”)

 

 

SI

 

NO

 

 

-¿Conoce usted la existencia de las Normas Venezolanas COVENIN? (Marque con una equis “X”)

 

 

SI

 

NO

 

 

 

-¿Ha leído alguna Norma COVENIN? (Marque con una equis “X”)

 

 

SI

 

NO

 

 

 

-El uso de equipos de Protección Personal es: (Marque con una equis “X”)

 

 

OBLIGATORIA

 

OPCIONAL

 

 

 

-¿Por qué no usa Equipo de protección Personal? (Marque con una equis “X”)

 

 

NO SE LO DAN

 

NO LO NECESITA

 

ES INCOMODO

 

NO SABE

 

 

 

-¿Qué equipos de protección personal D E B E R I A utilizar en su trabajo? (Marque con una equis “X”)

 

 

CASCO

 

LENTES

 

GUANTES

 

AUDIFONOS

 

FAJA LUMBAR

 

BOTAS DE SEGURIDAD

 

MASCARILLAS

 

PROTECTORES DE CARNAZA

 

 

 

-¿Qué equipos de protección personal U TI L I ZA en su trabajo? (Marque con una equis “X”)

 

 

CASCO

 

LENTES

 

GUANTES

 

AUDIFONOS

 

FAJA LUMBAR

 

BOTAS DE SEGURIDAD

 

MASCARILLAS

 

PROTECTORES DE CARNAZA

 

NINGUNO

 

 

 

 

-¿Tiene usted póliza de seguro de accidentes? (Marque con una equis “X”)

 

SI

 

NO

 

 

 

-¿Tiene usted póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad?

 

SI

 

NO

 

 

 

FECHA:_____________________

 

 

 

3.-Fases de trabajo: 

 

 3.1.-Revisión Documental

 

 3.2.-Trabajo de campo: Validación de Instrumento,  Aplicación de encuesta, entrevista no estructurada y observación directa.

 

4.-Análisis de resultados

 

5.-Derivación de conclusiones y recomendaciones.

 

 

 

CAPITULO IV

 

APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO Y RESULTADOS

 

 

 

2.-Resultados de la encuesta

 

 

ENCUESTA SOBRE EL USO DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL EN LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, DEL ESTADO MIRANDA

 

 

 

-¿Cuánto tiempo lleva en este trabajo?

 

NÚMERO DE AÑOS

TRABAJANDO

NÚMERO DE INDIVIDUOS

EXPERTICIA

INDIVIDUOS x AÑOS

1

0

0

2

0

0

3

2

6

4

2

8

5

4

20

6

4

24

7

0

0

8

4

32

9

0

0

10

0

0

11

2

22

12

2

24

13

0

0

14

2

28

 

                                                                                  TOTAL                      154

 

-¿En cuál cuadrilla trabaja? (Marque con una equis “X”)

 

Construcción

4

Asfaltado

1

Electricidad

1

Plomería

1

Mantenimiento Áreas Verdes

2

Conductor

4

Pintura

1

Operador de Maquina

1

Herrería

2

Mecánica

1

Supervisión

1

Auto lavado

1

Caletero

1

Operación de Compresores

1

 

-¿Sabe usted que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela habla sobre seguridad e higiene industrial? (Marque con una equis “X”)

 

                                                                         Nominal    %                     

SI

14

63,64

NO

8

36,36

 

 

 

 

 

 

-¿Conoce usted la Ley Orgánica del Trabajo y que dice acerca de la seguridad e higiene industrial? (Marque con una equis “X”)

 

                                                                         Nominal         %

SI

18

81,82

NO

4

18,18

 

 

 

 

-¿Conoce usted la Ley Orgánica de Prevención Higiene y Seguridad Industrial y que dice acerca de la seguridad e higiene industrial? (Marque con una equis “X”)

 

                                                                         Nominal     %

SI

0

0,00

NO

22

100,00

 

-¿Conoce usted la existencia de las Normas Venezolanas COVENIN? (Marque con una equis “X”)

 

                                                                          Nominal    %

SI

6

27,28

NO

16

72,72

 

 

 

-¿Ha leído alguna Norma COVENIN? (Marque con una equis “X”)

 

                                                                         Nominal      %

SI

0

0,00

NO

22

100,00

 

 

-El uso de equipos de Protección Personal es: (Marque con una equis “X”)

 

                                                                         Nominal      %

OBLIGATORIA

22

100,00

OPCIONAL

0

0,00

 

 

-¿Por qué no usa Equipo de protección Personal? (Marque con una equis “X”)

 

                                                                          Nominal     %

NO SE LO DAN

22

100,00

NO LO NECESITA

0

0,00

ES INCOMODO

0

0,00

NO SABE

0

0,00

 

 

-¿Qué equipos de protección personal D E B E R I A utilizar en su trabajo? (Marque con una equis “X”)

 

                                                                         Nominal      %

CASCO

12

54,54

LENTES

12

54,54

GUANTES

14

63,64

AUDIFONOS

2

9,09

FAJA LUMBAR

10

45,45

BOTAS DE SEGURIDAD

22

100,00

MASCARILLAS

10

45,45

PROTECTORES DE CARNAZA

6

27,28

 

 

-¿Qué equipos de protección personal U TI L I ZA en su trabajo? (Marque con una equis “X”)

 

                                                                         Nominal      %

CASCO

2

9,09

LENTES

2

9,09

GUANTES

2

9,09

AUDIFONOS

0

0,00

FAJA LUMBAR

0

0,00

BOTAS DE SEGURIDAD

2

9,09

MASCARILLAS

2

9,09

PROTECTORES DE CARNAZA

0

0,00

NINGUNO

20

90,09

 

 

 

-¿Tiene usted póliza de seguro de accidentes? (Marque con una equis “X”)

                                                                  %

SI

0

0,00

NO

22

100,00

 

 

-¿Tiene usted póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad?

                                                                  %

SI

0

0,00

NO

22

100,00

 

 

 

 

 

3.-resultados de la encuesta

 

3.1.-Ningún trabajador encuestado tiene menos de tres (03) años de servicio en la empresa. La experticia acumulada en la muestra analizada es de 154 años-hombre.

 

3.2.-Al menos un trabajador de cada cuadrilla fue encuestado.

 

3.3.-Más de la mitad de los trabajadores (63,64%) sabe que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela menciona el tema de la Seguridad y el higiene industrial.

 

3.4.-El 81,82% de los trabajadores sabe que la Ley Orgánica del Trabajo menciona la Seguridad industrial.

 

3.5.-Los trabajadores encuestados (100%) no saben de la existencia de Ley Orgánica de Prevención Higiene y Seguridad Industrial.

 

3.6.-Solo el 27,28% sabe que existen unas normas COVENIN.

 

3.7.-Ningún trabajador ha leído una Norma COVENIN.

 

3.8.-Todos los trabajadores (100%) sabe que el uso de equipos de protección personal es de uso obligatorio.

 

3.9.-Todos los trabajadores encuestados expresaron que el patrono no los provee de equipos de protección personal.

 

3.10.-El 100% de la muestra opinó que debería utilizar botas de seguridad, 63,64% que deberían utilizar guantes, el 54,54% que deberían utilizar cascos y lentes protectores, el 45,45% que se debería utilizar faja lumbar y mascarillas, el 27,26% que se debería utilizar protectores de carnaza y solo el 9,09% opinó que se requería el uso de audífonos.

 

3.11.-El 90,09% de los trabajadores de la muestra no utilizan ningún equipo de protección personal, 9,09% utiliza casco, lentes protectores, guantes, botas de seguridad y mascarillas

 

3.12.- Ningún trabajador tiene póliza accidentes personales.

 

3.13.-Ningún trabajador tiene póliza de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM).

 

LA PROPUESTA

 

1.-Esquema tentativo de la propuesta

 

1.1.-Descripción del ambiente o ambientes de trabajo

 

        La alcaldía de Guaicaipuro, ubicada en la Avenida Bolívar, de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda tiene dentro de sus dependencias administrativas, una Dirección de los Servicios Públicos Municipales, que tiene su sede operativa, es decir el Parque de los Servicios Públicos Municipales,  al final de la Avenida Víctor Batista de esta misma ciudad, encargada de realizar labores tendentes a mantener la funcionalidad de dichos servicios, reporta directamente al despacho del Alcalde  debido a su importancia como ente de interacción directa con la comunidad. Realiza, tanto trabajos internos; dentro del parque de los servicios públicos, así como funciones externas: todas las que realiza en el ámbito del Municipio.

 

        El ambiente de trabajo se puede dividir en dos grandes tipos: el del parque de los Servicios Públicos propiamente y el de las diferentes áreas externas donde se realizan las labores que le son propias:

 

        En el Parque de los Servicios Públicos se encuentran:

 

-Estacionamiento general de vehículos y maquinarias. En la cual se guardan los vehículos, camiones volteo, camiones cesta, camiones ligeros (llamados popularmente 350), vehículos rústicos, autobuses, mini cargadores, cargadores, retroexcavadoras, pay loaders y niveladoras. Cuenta con una vigilancia permanente de seis oficiales de seguridad que se organizan en tres turnos de 24 horas continuas cada uno.

 

-Taller de herrería. Área para trabajos de herrería, cuenta con cuatro herreros, maquinas de soldar por electrodos, guillotina, esmeriladoras, esmeriles de banco, prensas y mesas de trabajo, es un área techada sin pared frontal para facilitar la ventilación.

 

-Taller de mecánica automotriz. Taller para mecánica ligera con tres puestos de estacionamiento, instrumental que le es propio, un mecánico y un ayudante.

 

-Almacén de productos férricos. Estanterías bajo techo en el cual se almacenan piezas de hierro de 6 o 9 metro para el trabajo de herrería.

 

-Almacén de piezas y partes. Almacén cerrado para mantener piezas de diferente naturaleza, desde machetes, equipo eléctrico, piezas para plomería, etc. Cuanta con un almacenista encargado de llevar los inventarios y realizar los respectivos despachos de materiales.

 

-Almacén de cemento en sacos. Área cerrada donde se almacenan los sacos de cemento, es manejada por el encargado del almacén de piezas y partes.

 

-Área de almacenamiento de piedra, arena, polvillo y calco. Área al aire libre donde se depositan a granel este tipo de materiales, que generalmente son recibidos en cargas que oscilan entre 6 y 10 metros cúbicos.

 

        Las áreas de trabajo externo comprenden:

 

-Plazas, parques y jardines públicos. Estas áreas requieren el mantenimiento de la capa vegetal, reparaciones menores de construcción, plomería y eventualmente pintura e iluminación.

 

-Calles y avenidas. La acción sobre estos elementos se basa en el bacheo con asfalto caliente, generalmente del tipo RC-II, reparaciones de brocales, mantenimiento de sistemas de desagüe, pintura de pasos peatonales y pintura de separadores.

 

-Escuelas, dispensarios e institutos autónomos pertenecientes al Gobierno Municipal. Se les aplica mantenimiento que va desde los sistemas de enrejado, de las ares verdes,  plomería, iluminación, ventilación, pintura, reparaciones menores de la planta física, hasta ampliaciones, cuando se requieren.

 

-La sede de la Alcaldía del Municipio. Se le aplica mantenimiento que va desde los sistemas de enrejado,  plomería, iluminación, ventilación, pintura, reparaciones menores de la planta física, hasta ampliaciones, cuando se requieren.

 

-Zonas agrícolas y diferentes barriadas pertenecientes al municipio. Mantenimiento de las vías de penetración agrícola, generalmente caminos de tierra y la dotación de implementos para sistemas de riego.

 

 

1.2.-Riesgos laborales que se presentan en cada área de trabajo

 

        En riesgo laboral se considera como “Es la probabilidad de ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional” (COVENIN 2260, 1988)

 

-Golpes.

 

-Caídas.

 

-Exposición a polvos.

 

-Quemaduras.

 

-Atropellamiento por vehículos automotores.

 

-Impacto de virutas metálicas producidas por esmerilado.

 

-Exposición y contacto con ambientes insalubres (cloacas)

 

-Cortaduras por objetos punzo cortantes (machetes)

 

-Exposición a radiaciones ultravioleta.

 

        Ciertas características del ambiente de trabajo se han asociado con lesiones, estas características se les llama “factores de riesgo de trabajo” e incluyen:

 

-Posturas

 

-Fuerza

 

-Repeticiones

 

-Velocidad/aceleración

 

-Duración

 

-Tiempo de recuperación

 

-Carga dinámica

 

-Vibración por segmentos

 

        Características ambientales (la interacción primaria entre el trabajador y el ambiente laboral)

 

-Estrés por calor

 

-Estrés por frío

 

-Vibración hacia el cuerpo

 

-Iluminación

 

-Ruido

 

-Picaduras por culebras, mosquitos, zancudos y otros insectos nocivos.

 

 

 

 

 

1.3.-Organización preventiva de la empresa

 

        No se tiene información de que exista una organización preventiva en el centro empleador, todas las labores se realizan en función de las indicaciones del ingeniero jefe (Director de los Servicios Públicos Municipales), los diferentes jefes de unidad y de los capataces de las diferentes cuadrillas.

 

        No se le da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.M.A.T.) publicada en Gaceta oficial del 17 de Agosto de 1992 bajo el número 35.020, en especial en lo referente a los siguientes artículos (se coloca en negrillas las partes incumplidas más relevantes a juicio del autor):

 

Articulo 1: El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

 

Articulo 2: El cumplimiento de los objetivos señalados en el articulo 1 será responsabilidad de los empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes.

 

Articulo 3: El Estado garantizará la prevención de los riesgos mediante vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones con él relacionados, a fin de que se cumpla con el objeto fundamental de esta Ley.

 

Articulo 6: A los efectos de la protección de los trabajadores en las empresas, explotaciones, oficinas o establecimientos industriales o agropecuarios, públicos o privados, el trabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y en consecuencia:

 

1.-Que garanticen todos los elementos del saneamiento básico.

 

2.-Que presten toda la protección y seguridad a la salud y a la vida de los trabajadores contra todos los riesgos de trabajo.

 

3.-Que aseguren a los trabajadores el disfrute de un estado de salud y mental normales y protección adecuada a la mujer, al menor y a las personas naturales en condiciones especiales.

 

4.-Que garanticen el auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo.

 

5.-Que permitan la disponibilidad de tiempo libre y las comodidades necesarias para la alimentación, descanso, esparcimiento y recreación, asi como para la capacitación técnica y profesional.

 

Párrafo Uno: Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicos, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido por escrito y por cualquier otro medio idóneo de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieran afectar a la salud y aleccionado en los principios de su prevención.

 

Párrafo Dos: Quien ocultare a los trabajadores el riesgo que corren con las condiciones y agentes mencionados en el párrafo anterior o tratare de minimizarlos, creando de este modo una falsa consciencia de seguridad, o lo que de alguna manera induzca al trabajador hacia la inseguridad queda incurso en las responsabilidades penales respectivas con motivo de la intencionalidad y con la circunstancia agravante del fin de lucro.

 

        Las anteriores son las características más importantes que son obviadas en centro empleador estudiado, las cuales tienen correlativos en otras Leyes y normas como se puede aprecias en la lectura del Marco Teórico.

 

 

1.4.-Causas de accidentes en la empresa

 

        Accidente se define como: “Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes: lesiones personales,  daños materiales y/o pérdidas económicas”. (COVENIN 2260, 1988) y más específicamente se defina accidente de trabajo como: “Es toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo, toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias” (COVENIN 2260, 1988)  

 

        Los accidentes más frecuentes son golpes, generalmente en la cabeza, contra objetos sólidos tales como estructuras de maquinarias y vehículos de carga. No se encontró evidencia alguna de la toma de precauciones posteriores.

 

        Las causas que deben ser tomadas para este tipo de eventos son:

 

-ACTOS INSEGUROS: accionar u operar equipos sin su debido conocimiento y previa autorización.

 

-No utilizar los equipos de protección personal requerido para el tipo de actividad que se realiza.

 

-Usar equipos o instrumentos defectuosos.

 

-Utilizar las manos en lugar de las herramientas manuales requeridas para ajustar, reparar, etc.

 

-CONDICIONES INSEGURAS: maquinarias, equipos defectuosos o inadecuadamente protegidos.

 

-Equipos de protección personal defectuosos.

 

-Falta de orden, limpieza e higiene.

 

-Condiciones inadecuadas de trabajo (ruido excesivo, falta de ventilación, poca visibilidad, etc.)

 

-Condiciones atmosféricas peligrosas (áreas que contengan gases, humos vapores, polvos, etc.)

 

1.5.-Descripción del sistema de registro de accidentes. De no haberlo se propone uno

 

        No se observo ningún sistema de registro de accidentes en la empresa.

 

        Como mínimo se debería levantar un acta de sucesos cuando ocurra algún incidente o accidente, dicho documento deberá contener la siguiente información con carácter obligatorio:

 

-Día, fecha y hora aproximada del hecho.

 

-Lugar donde ocurrió, de ser posible con una breve descripción de las condiciones medio amántales.

 

-Identificación del trabajador lesionado: nombre completo, numero de cedula, cargo que ocupa, tiempo empleado.

 

-Descripción de la lesión, posteriormente se le anexará el informe medico respectivo.

 

-Identificación de los testigos del hecho.

 

        El acta deberá ser firmada en lo posible por el involucrado, los testigos, el jefe de cuadrilla o supervisor y por el Director de los Servicios Públicos. Además deberá ser enviadas copias a la Dirección de Salud Municipal, a la Inspectoria del Trabajo de la Circunscripción y al Sindicato al cual este afiliado el afectado.

 

1.6.-Pólizas de seguros de la empresa

 

Los resultados de la encuesta muestran que los trabajadores no cuentan con pólizas de accidentes personales ni de HCM.

 

1.7.-Proposición de un Modelo simple de estimación de costos de accidentes para la empresa

 

1.8.-Factores ambientales en las áreas de trabajo y los efectos sobre la salud de los trabajadores

 

 

  Los trabajadores se encuentran expuestos a:

 

9.1.-Polvo

 

   Polvos son creados cuando los materiales sólidos se fragmentan por procesos mecánicos, convirtiéndose en finas partículas que flotan en el aire antes de caer por efectos de la gravedad. Los polvos vienen de muchas fuentes, incluyendo moliendas, lijado, taladrado, triturado y rectificado. Por ejemplo, el polvo de sílice puede ser producido por el perforado de rocas.. Otros ejemplos de polvos son flúor, granos, plomo, polvos metálicos o de madera y de manera especial las fibras de asbesto.

 

9.2.-Ruido

 

   El ruido es un sonido no deseado. En el ambiente industrial, este puede ser continuo o intermitente y presentarse de varias formas como la presión de un troquel, zumbido de un motor eléctrico. La exposición al ruido puede dar como consecuencia zumbido de oídos temporal o permanente, tinnitus, paraacusia o disminución de la percepción auditiva.

 

   Si el ruido presenta una mayor duración hay mayor riesgo a la hipoacusia o disminución de la audición. También el ruido por abajo de los límites umbrales puede causar pérdida de la audición porque interfiere con la habilidad de algunas personas para concentrarse.

 

9.3.-Radiaciones solares

 

   Aparte de causar el efecto de estrés solar, también se ha encontrado evidencia que la exposición prolongada y frecuente a tiene incidencia en:

 

  • Cáncer de piel (de tipo melanoma y no melanoma)

   La incidencia del cáncer de piel en los Estados Unidos ha alcanzado proporciones epidémicas. En Estados Unidos, una de cada cinco personas contraerá cáncer de piel durante su vida y una persona muere cada hora como consecuencia de esta enfermedad. Los estudios médicos están ayudándonos a entender las causas y los efectos del cáncer de piel. Muchos grupos de salud y educación están trabajando para reducir la incidencia de esta enfermedad, de la cual se calcula que habrá 1.3 millones de casos nuevos en el año 2000 solamente, según la Sociedad Americana del Cáncer.

  • Envejecimiento prematuro de la piel y otros problemas cutáneos

   Otros trastornos de la piel relacionados con la radiación ultravioleta incluyen las queratosis actínicas y el envejecimiento prematuro de la piel. Las queratosis actínicas son excrecencias cutáneas que ocurren en las áreas del cuerpo expuestas al sol. La cara, las manos, los antebrazos y la parte frontal del cuello son especialmente susceptibles a este tipo de lesiones. Aunque son premalignas, las queratosis actínicas son un factor de riesgo para el desarrollo del carcinoma de células escamosas. Vigile la aparición de crecimientos de color rojizo y de textura áspera y solicite atención médica inmediatamente si los detecta. La exposición crónica al sol también causa envejecimiento prematuro, que con el tiempo puede dar a la piel un aspecto correoso, espeso y arrugado. Ya que se desarrolla gradualmente y suele manifestarse muchos años después de que la persona haya tenido la mayor parte de su exposición al sol, el envejecimiento prematuro a menudo se considera como parte normal del envejecimiento. Sin embargo, con protección adecuada contra la radiación UV, el envejecimiento prematuro de la piel puede evitarse en gran medida.

  • Cataratas y otros trastornos de la vista

   Las cataratas son un trastorno de la vista que consiste en la pérdida de transparencia del cristalino y vista nublada. Si se dejan sin tratar, las cataratas pueden producir ceguera. Las investigaciones han mostrado que la radiación ultravioleta proveniente de la luz solar aumenta la probabilidad de desarrollar ciertos tipos de cataratas. Aunque son curables con cirugía moderna, las cataratas disminuyen la visión de millones de estadounidenses y requieren el gasto de miles de millones de dólares anuales en cirugía ocular. Otros tipos de daños oculares son el pterigión (crecimiento de tejido que bloquea la visión), el cáncer de piel alrededor de los ojos y la degeneración de la mácula lútea (la parte central de la retina donde la percepción visual es más aguda). Todos estos problemas podrían reducirse mediante la protección adecuada de los ojos contra la radiación ultravioleta.

  • Inhibición del sistema inmunitario

   Los científicos han descubierto que la exposición excesiva a la radiación ultravioleta puede inhibir el funcionamiento adecuado del sistema inmunitario y las defensas naturales de la piel. Todas las personas, independientemente del color de su piel, pueden verse afectadas con efectos tales como la disminución de la respuesta a las vacunas, el aumento de la sensibilidad a la luz solar y las reacciones a ciertos medicamentos.

 

9.4.-Radiaciones iónicas (Soldadores)

 

   Todas las anteriores aplican a los soldadores, con la salvedad que las radiaciones ultravioleta causada por estos sistemas son más intensas que las producidas por la luz solar.

 

9.5.-Materiales y superficies calientes

 

Materiales y Superficies calientes: Los trabajos en calientes en las cuales el calor generado es de suficiente intensidad y magnitud para causar la ignición de cualquier mezcla inflamable.

 

9.6.-Herramientas punzo cortantes

 

   Su mal manipulación puede causar cortaduras o contusiones al operador así como a las personas que podrían encontrarse en los alrededores.

 

9.7.-Golpes contra superficies móviles

 

   Golpes contra Superficie móviles. Al pasar por áreas donde se realicen trabajos en lo alto o cerca de cargas suspendidas puede ser golpeado y/o aprisionado.

 

9.8.-Golpes contra superficies y estructuras fijas

 

   Pueden causar contusiones desde leves hasta graves.

 

9.9.-Caídas

 

   Caídas  o resbalones a cualquier nivel y desde cualquier estructura: pueden ocurrir desde torres, andamios, escaleras, tuberías, pasillos, pisos.

 

9.10.-Efectos de levantamiento de cargas pesadas

 

   Efectos de levantamiento de cargas pesadas. Cuando se adoptan posturas inadecuadas y se realizan movimientos corporales o esfuerzos físicos que exceden nuestra capacidad durante la ejecución de las tareas, pueden producirse lumbagos, calambres, espasmos, etc.

 

9.11.-Descargas eléctricas

 

   Descargas eléctricas: Las lecciones  o accidentes producidos por la exposición a cargas eléctricas, los rayos de tormentas eléctricas o de electricidad estática constituyen una fuente de ignición capaz de generar incendios.

 

9.12.-Inhalación de vapores tóxicos

 

   Inhalación de vapores tóxicos: La inadecuada manipulación de los productos químicos, puede producir efectos tóxicos sobre el organismo. Ejemplo: Asfixia por exposición a productos asfixiantes como el helio, metano, hidrógeno, monóxido de carbono y cianuro de hidrogeno. Dermatitis o dermatosis por irritantes primarios y/o sensibilizadores producto de exposiciones prolongadas o agudas con la piel, tales como ácido, detergentes, lubricantes , aditivos gasolina, queroseno, catalizadores, aceites y grasas. y otros derivados del petróleo.

 

Los aspectos para la implementación de un programa completo de seguridad e higiene industrial están establecidos en la Norma COVENIN 2260: Programa de higiene y seguridad ocupacional. Aspectos generales, partes de la cual se incluyen en el presente trabajo como un aporte, tipo guia, para que la organización, de así decidirlo, conozca los pasos principales que deberán seguir para implementar un programa completo se seguridad e higiene industrial.

 

 

1.9.-Los Requisitos que debe cumplir la organización para implementar un programa de seguridad industrial

 

Técnicas de prevención y accidentes:

 

                 Programa de inspección de seguridad

 

                 Programa de análisis de trabajo

 

                 Reporte de condiciones inseguras

 

                 Investigación de accidentes

 

   El diseño e implementación del programa de Seguridad industrial deberá basarse en la norma COVENIN 2260-88, en especial en su aparte 4 el cual expone:

 

4 REQUISITOS

 

   Para el establecimiento de un Programa de Higiene y Seguridad Industrial (Programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales), se deberán contemplar los siguientes aspectos:

 

4.1 DECLARACION DE POLITICA

 

El empleador deberá establecer por escrito los lineamientos mínimos siguientes:

 

4.1.1 Compromiso de asegurar la ejecución de las diferentes actividades en condiciones óptimas de Higiene y Seguridad Industrial, considerando los riesgos asociados al tipo de operación, con el objeto de garantizar la integridad física de los trabajadores, proteger las instalaciones y evitar riesgos a las propiedades de terceros y al ambiente.

 

4.1.2 Designar y apoyar al Órgano de Seguridad Laboral en la empresa, que reportando al nivel más alto, deberá asesorar, soportar, facilitar, planificar y controlar todo lo relacionado con el programa.

 

4.1.3 Asegurar el estricto cumplimiento de leyes, reglamentos, normas y procedimientos relacionados con la Higiene y Seguridad Industrial.

 

 

 

 

4.2 SELECCIÓN Y EMPLEO DE PERSONAL

 

El empleador deberá considerar entre otros aspectos, los siguientes:

 

4.2.1 Realización de examen medico pre-ocupacional.

 

4.2.2 Experiencia y conocimiento del trabajo a ejecutar.

 

4.3 ADIESTRAMIENTO

 

Se deberá establecer en base a las descripciones de trabajo, análisis del trabajo (incluyendo procedimientos seguros de trabajo), inspecciones de seguridad y otros aspectos, tomando en cuenta lo indicado a continuación:

 

4.3.1 Inducción

 

Todo nuevo trabajador deberá recibir charlas de inducción e información por escrito de los riesgos involucrados y los medios de prevención y protección, antes de incorporarse a la labor asignada.

 

4.3.2 Adiestramiento operacional

 

Todo trabajador deberá recibir un adiestramiento operacional para desarrollar habilidad y conocimiento en la ejecución segura de la labor asignada.

 

4.3.3 Adiestramiento en Higiene y Seguridad Industrial

 

4.3.3.1 Todo trabajador deberá recibir un adiestramiento en Higiene y Seguridad Industrial, tendente a desarrollar conciencia sobre la identificación de riesgos, prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada área respectiva de trabajo, mediante cursos básicos de:

 

a.-Prevención de accidentes.

 

b.-Primeros auxilios.

 

c.-Equipo de protección personal.

 

d.-Prevención y control de incendios.

 

e.-Riesgos ambientales.

 

f.-Orden y limpieza industrial.

 

g.-Riesgos específicos según la labor a ejecutar (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales)

 

h.-Seguridad vial.

 

4.3.3.2 Todo trabajador con deberes de supervisión, además de los cursos mencionados en el punto anterior, deberá recibir cursos especiales sobre:

 

a.-Prevención de accidentes.

 

b.-Prevención y control de incendios.

 

c.-Trabajos que requieren permiso escrito para su ejecución, tales como: en caliente, en frió, excavaciones, espacios cerrados.

 

d.-Control de emergencias.

 

4.3.3.3 Deberá establecer planes de acción para el control de emergencias y realización de emergencias y realización de simulacros.

 

4.4 MOTIVACION

 

Se deberá crear y mantener el interés en la Higiene y Seguridad Industrial mediante:

 

4.4.1 Participación del personal del personal ejecutivo en las actividades de Higiene y Seguridad Industrial.

 

4.4.2 Reuniones en el sitio de trabajo dirigidas por supervisor calificado para analizar y discutir accidentes ocurridos, riesgos detectados o cualquier tema sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Estas reuniones deberán efectuarse por lo menos una vez al mes.

 

4.4.3 Eventos y campañas especiales con el objeto de promover la Higiene y Seguridad Industrial dentro y fuera del trabajo.

 

4.4.4 Distribución periódica de boletines, mensajes, folletos, afiches y cualquier otro medio de comunicación relacionado con el tema.

 

4.4.5 Reconocimiento mediante diplomas, placas por hechos sobresalientes en la prevención de accidentes, sea en forma individual o por grupos.

 

4.4.6 Establecimiento de concursos y competencias para desarrollar el interés y la participación individual, de grupo y de la supervisión.

 

4.5 INGENIERIA

 

El empleador deberá velar por la participación conjunta del diseñador o proyectista, el constructor y el Órgano de Seguridad Laboral de la empresa para considerar, entre otros, los aspectos siguientes:

 

4.5.1 Aplicación de normas de diseño de seguridad a nuevos proyectos e instalaciones existentes.

 

4.5.2 Metodologías de construcción y normas de seguridad aplicables a trabajos específicos de mantenimiento.

 

4.5.3 Evaluación de confiabilidad de los equipos.

 

4.6 INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

 

4.6.1 Se deberá establecer un sistema de inspección acorde con la dimensión y diversificación de actividades para detectar condiciones y/o actos inseguros:

 

a.-Inspecciones periódicas, programadas a intervalos regulares con el objeto de efectuar una revisión sistemática y eficiente de una instalación completa, de una operación específica o de un equipo.

 

b.-Inspecciones intermitentes diseñadas para efectuarse sin previo aviso, a intervalos irregulares, para detectar cumplimiento continuo de reglas, normas y procedimientos.

 

c.-Inspecciones especiales preventivas y predictivas para detección y predicción de fallas en equipos que pudieran causar accidentes.

 

d.-Implantación de procedimientos para el otorgamiento de perisología para trabajos de alto riesgo.

 

 

 

 

4.7 EVALUACIONES DE HIGIENE INDUSTRIAL

 

4.7.1 Se deberán tomar medidas necesarias referentes al reconocimiento, evaluación y control de los riesgos para la salud, que surjan de una actividad laboral.

 

4.7.1.1 Se analizaran los ambientes de trabajo en cuanto:

 

a.-Procesos, materiales, equipos, productos, horarios de trabajo y numero de trabajadores.

 

b.-Determinar magnitud de exposiciones molestas para trabajadores y publico.

 

4.7.1.2 Se pondrán en práctica las medidas correctivas emanadas de las evaluaciones y otras fuentes, tomando en cuanta entre otros aspectos, los siguientes:

 

a.- Ruido (según Norma Venezolana COVENIN 1565)

 

b.- Calor y frío (según Norma Venezolana COVENIN 2254)

 

c.- Ventilación (según Norma Venezolana COVENIN 2250)

 

d.- Radiaciones ionizantes (según Norma Venezolana COVENIN 2259)

 

e.- Radiaciones no ionizantes (según Norma Venezolana COVENIN 2238)

 

f.- Iluminación (según Norma Venezolana COVENIN 2249)

 

g.- Concentraciones ambientales (según Norma Venezolana COVENIN 2253)

 

h.- Ergonomía (según Norma Venezolana COVENIN 2273)

 

4.8 REGLAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

 

4.8.1 Los trabajadores que laboren en un determinado proceso que implique riesgos, deberán contar con información escrita comprensible, de manera de conocer los riesgos y la forma de protegerse de ellos mediante el establecimiento de reglas, normas y procedimientos.

 

 

4.8.1.1 Las reglas en su propósito y forma deberán tener carácter mandatario permanente.

 

4.8.1.2 Las Normas en su propósito y forma deberán tener una base técnica sujeta a modificación por cambios tecnológicos en el tiempo.

 

4.8.1.3 Los procedimientos en su propósito y forma de enunciado deberán tener una base técnica fundamentada en el conocimiento y la experiencia, cuya finalidad será delinear la ejecución eficaz y segura de una determinada actividad.

 

4.8.2 Las normas y procedimientos deberán mantenerse actualizados.

 

4.8.3 Se deberá establecer un sistema de elaboración de reglas, normas y procedimientos en conjunto con los supervisores encargados de actividades específicas.

 

4.9 EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL

 

Cuando la naturaleza del riesgo sea tal que no se pueda eliminar en su fuente de origen, el trabajador deberá usar la ropa, equipo o dispositivos de protección personal de acuerdo al riesgo ocupacional, según se establece en la norma Venezolana COVENIN 2237.

 

4.10 INVESTIGACION Y ANÁLISIS DE ACCIDENTES

 

4.10.1 Todos los accidentes e incidentes deberán ser investigados mediante la evaluación objetiva de los hechos y el  establecimiento de recomendaciones o planes de acción a fin de determinar sus causas y evitar su repetición.

 

4.10.1.1 El supervisor inmediato del accidentado, del área o actividad donde ocurrió el accidente, deberá iniciar la investigación inmediatamente después de ocurrido.

 

4.10.1.2 Cuando el caso lo requiera, el caso deberá ser investigado por el Comité de Higiene y Seguridad Industrial.

 

4.10.1.3 En cualquier caso deberá elaborar un informe de investigación firmado por el (los) investigador (es), el cual contendrá, como mínimo, la siguiente información:

 

 

 

a.- Nombre del lesionado, lugar, hora y fecha del accidente.

 

b.- Relato del accidente y/o incidente.

 

c.- Consecuencias del accidente.

 

d.- Análisis de la causa.

 

e.- Plan de acción o recomendaciones para evitar o controlar su repetición.

 

4.10.2 Se deberá mantener un control del cumplimiento de las recomendaciones o acciones tomadas.

 

4.11 ESTADISTICAS

 

Se deberá mantener un control estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de manera de disponer información sobre índices de frecuencia y severidad por actividad. Dichas estadísticas se deberán realizar según lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN 474.

 

4.12 ASISTENCIA MÉDICA

 

4.12.1 El empleador deberá establecer un programa de Asistencia Medica que contemple entre otros, los siguientes aspectos:

 

a.- Atención de primeros auxilios.

 

b.- Control medico de lesionados.

 

c.- Control medico preventivo y curativo de enfermedades profesionales.

 

15.-Recomendaciones a la empresa para implementar, corregir, mejorar u optimizar el sistema de higiene y seguridad industrial.

 

   Es necesario la implementación de todo un programa de seguridad industrial que abarque las áreas principales para garantizar el bien estar de los trabajadores, a saber:

 

15.1.-Creación de el ente administrativo encargado de la Seguridad Industrial.

 

   Crear una unidad administrativa que se encargue de la seguridad industrial en los servicios públicos, se recomienda, que en principio tenga el rango de División, y se encargaría de:

 

15.1.1.-Llevar el registro de incidentes y accidentes ocurridos y elaborar las respectivas estadísticas. Implementar el archivo, el cual deberá disponerse para incluir toda la información relacionada con la implantación y funcionamiento del Programa de Higiene y Seguridad Industrial, que contenga, como mínimo, los aspectos listados en el capitulo 6; Evaluación y seguimiento del Programa de la Norma Venezolana COVENIN 2260; Guía para la elaboración de programas de HIGUIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

 

15.1.2.-Dictar charlas y cursos acerca de la importancia de los equipos y métodos de protección personal.

 

15.1.3.-Velar por que sean colocadas las señalizaciones pertinentes.

 

15.1.4.-Determinar e informar acerca de los equipos y practicas necesarias para realizar las labores con seguridad y controlar que se acaten.

 

15.1.5.-Crear y mantener actualizado un banco de información sobre seguridad industrial, con especial énfasis en las áreas de incumbencia directa en las labores especificas de los servicios públicos.

 

15.1.6.-Implementar y hacer seguimiento a los exámenes médicos periódicos; al menos una ves al año.

 

15.1.7.-Impulsar la integración y funcionamiento del COMITÉ DE HIGUIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL de acuerdo a la Norma Venezolana COVENIN 2270.

 

 

 

 

1.10.-Requisitos de protección personal por cada área de trabajo con indicación de los riesgos involucrados en cada uno de ellos, cuando sea pertinente.

 

1.10.1.-Trabajadores de construcción:

 

1.10.1.1.-Uso obligatorio de casco.

 

1.10.1.2.-Uso de lentes de seguridad.

 

1.10.1.3.-Uso de zapatos de seguridad.

 

1.10.1.4.- Uso de mascarillas anti polvo, en ambientes polvorientos

 

1.10.1.5.-. Uso de guantes en faenas duras, por ejemplo: acarreo de bloques y cabillas.

 

 

1.10.2.-Trabajadores de soldadura (herrería):

 

1.10.2.1.-Uso obligatorio de casco.

 

1.10.2.2..-Uso de pantallas faciales en labores de esmerilado, limado, lijado y cincelado.

 

1.10.2.3.-Uso de zapatos de seguridad.

 

1.10.2.4.-Uso de peto, guantes y mascara facial con protección U.V. en labores de soldadura eléctrica.

 

1.10.2.5.-Uso de guantes y lentes de protección U.V. en labores de soldadura autógena.

 

Del “REGLAMENTO-TIPO DE SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, PARA GUÌA DE LOS GOBIERNOS Y DE LA INDUSTRIA” de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) se extrae las siguientes recomendaciones:

 

-Los soldadores al arco eléctrico estarán provistos-y los soldadores a gas debieran estarlo-de gafas apropiadas, viseras de cara, cascos y vestidos protectores para evitar las radiaciones ultravioladas (ultravioleta) en las partes expuestas del cuerpo.

 

 

 

-Cuando se efectúe la soldadura eléctrica, las paredes interiores del gabinete o compartimiento tendrán aplicada una capa de sustancia que no refleje las radiaciones ultraviolada. Siempre que sea factible, las paredes interiores de los gabinetes o compartimientos debieran pintarse de colores claros.

 

-La soldadura eléctrica debiera hacerse en compartimientos o gabinetes individuales; cuando esto no sea factible, deben colocarse pantallas móviles alrededor del lugar de trabajo.

 

-Aviso a los trabajadores: A todos los trabajadores expuestos a una apreciable cantidad de radiaciones ultravioladas se les advertirá, por medio de avisos colocados en un sitio prominente, o verbalmente si es necesario, de los peligros a que están expuestos y los medios apropiados de protección.

 

 

 

1.10.3.-Trabajadores de pintura:

 

1.10.3.1.-Uso obligatorio de casco.

 

1.10.3.2.-Uso de lentes de seguridad.

 

1.10.3.3.-Uso de zapatos de seguridad.

 

1.10.3.4.-Uso de arnés en trabajos realizados en alturas superiores a 1,20 metros del suelo.

 

1.10.3.5.-Utilización de equipos de ventilación forzada, como por ejemplo ventiladores, en espacios confinados donde se realicen labores de pintado, en especial cuando se utilicen pinturas cuyo solvente sea diferente al agua.

 

 

1.10.4.-Trabajadores del área eléctrica:

 

15.2.4.1.-Uso de casco de seguridad.

 

15.2.4.2.-Uso de botas de dieléctricas.

 

15.2.4.3.-Uso de lentes de seguridad.

 

15.2.4.4.-Uso de herramientas aprobadas para trabajos eléctricos, según el voltaje y amperaje involucrado.

 

15.2.4.5.-Uso de arnés, para trabajos en alturas.

 

 

1.10.5.- Trabajadores del área de Plomería:

 

15.2.5.1.-Uso de casco de seguridad.

 

15.2.5.2.-Uso de botas de seguridad.

 

15.2.5.3.-Uso de lentes de seguridad.

 

15.2.5.4.-Uso de botas de goma, de caña alta, para trabajo en áreas insalubres.

 

15.2.5.5.-Uso de guantes de goma, de manga larga, para trabajos en áreas insalubres.

 

15.2.5.6.-Utilización de equipos de ventilación forzada, como por ejemplo ventiladores, en espacios confinados, como lo son cloacas y drenajes subterráneos, en los cuales puede existir acumulación de gases tóxicos o irritantes y donde haya riesgo de agotamiento del nivel mínimo requerido de oxigeno (21% v/v).

 

 

1.10.6.-Operadores de Maquinas (vehículos y maquinaria de trabajo pesado autopropulsado):

 

15.2.6.1.-Uso de casco de seguridad.

 

15.2.6.2.-Uso de botas de seguridad.

 

15.2.6.3.-Uso de lentes de seguridad.

 

15.2.6.4.-Uso de mascaras anti-polvo, para trabajos en áreas polvorientas.

 

15.2.6.5.-Uso de los sistemas de seguridad de la maquinaria: cinturones, barras anti-vuelco, etc.

 

NOTA 1: Este tipo de trabajadores debe estar entrenado en la operación segura de la maquinaria, para evitar daños personales, a terceros y a la propiedad privada.

 

NOTA 2: Este tipo de trabajadores debe estar entrenado en las prácticas de señalización, que le permita aislar las áreas de trabajo, ofreciendo alerta oportuna a los posibles transeúntes de la zona de trabajo.

 

 

1.10.7.-Trabajadores del área de Asfaltado:

 

15.2.7.1.-Uso de casco de seguridad.

 

15.2.7.2.-Uso de botas de seguridad, aprobadas para trabajo en caliente (60ºC)

 

15.2.7.3.-Uso de lentes de seguridad.

 

15.2.7.4.- Uso de camisas con mangas largas.

 

 

NOTA 1: Este tipo de trabajadores debe estar entrenado en la operación segura de maquinaria y materiales calientes y emisores de vapores con potencialidad de inflamables, para evitar daños personales, a terceros y a la propiedad privada.

 

NOTA 2: Este tipo de trabajadores debe estar entrenado en las prácticas de señalización, que le permita aislar las áreas de trabajo, ofreciendo alerta oportuna a los posibles transeúntes de la zona de trabajo.

 

 

1.10.8.-Conductores:

 

15.2.8.1.-Uso de casco de seguridad.

 

15.2.8.2.-Uso de botas de seguridad.

 

15.2.8.3.-Uso de lentes de seguridad.

 

15.2.8.4.-Uso de los cinturones de seguridad vehiculares.

 

 

 

 

1.10.9.-Trabajadores de limpieza de calles y avenidas:

 

15.2.9.1.-Uso de casco de seguridad.

 

15.2.9.2.-Uso de botas de seguridad.

 

15.2.9.3.-Uso de lentes de seguridad.

 

15.2.9.4.-Uso de chaleco reflectivo.

 

 

NOTA 2: Este tipo de trabajadores debe estar entrenado en las practicas de señalización, que le permita aislar las áreas de trabajo, ofreciendo alerta oportuna a los posibles transeúntes de la zona de trabajo y a la ves le asegure un mínimo de seguridad a los propios trabajadores.

 

1.10.10.-Macheteros (mantenimiento de áreas verdes):

 

1.10.10.1.-Uso de casco de seguridad.

 

1.10.10.2.-Uso de botas de seguridad.

 

1.10.10.3.-Uso de lentes de seguridad.

 

1.10.10.4.-Uso de guantes de seguridad. (se recomienda carnaza)

 

10.10.11.-Mecánicos:

 

1.10.11.1.-Uso de casco de seguridad.

 

1.10.11.2.-Uso de botas de seguridad.

 

1.10.11.3.-Uso de lentes de seguridad.

 

 

10.10.12.-Supervisores:

 

1.10.12.1.-Uso de casco de seguridad.

 

1.10.12.2.-Uso de botas de seguridad.

 

1.10.12.3.-Uso de lentes de seguridad.

 

 

10.10.13.-Lavadores (de autos):

 

1.10.13.1.-Uso de casco de seguridad.

 

1.10.13.2.-Uso de botas de seguridad.

 

1.10.13.3.-Uso de lentes de seguridad.

 

 

10.10.14.-Operadores de compresores:

 

1.10.14.1.-Uso de casco de seguridad.

 

1.10.14.2.-Uso de botas de seguridad.

 

1.10.14.3.-Uso de lentes de seguridad.

 

1.10.14.4.-Uso de audífonos (protectores auditivos)

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

BIBLIOGRAFIA

 

-Asamblea Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

-Norma COVENIN Venezolana 474-97: Registro, clasificación y estadística de lesiones de trabajo

 

- Norma COVENIN Venezolana 1565-95: Ruido ocupacional. Programa de conservación auditiva. Niveles permisibles y criterios de evaluación.

 

-Norma COVENIN Venezolana 2237-85: Ropa, equipo y dispositivos de protección personal

 

- Norma COVENIN Venezolana 2250-85: Ventilación de los lugares de trabajo

 

- Norma COVENIN Venezolana 2253-85: Concentraciones ambientales máximas permisibles en lugares de trabajo

 

-Norma COVENIN Venezolana 2260-88. Programas de Seguridad e Higiene Industrial. Aspectos Generales.

 

-Méndez, C. (2001) metodología. Diseño y desarrollo del proceso de investigación. Colombia. Mc Graw Hill.

 

-Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto número 1564. 31 Diciembre de 1973.

 

-Pérez, A. (2002) Guía Metodologica para Anteproyectos de Investigación. Caracas. FEDEUPEL.

 

-Sampieri, R. Collado, C. Lucio, P (1994) Metodología de la Investigación. Colombia. Panamericana Formas e Impresas S.A.

 

-Vicerrectorado de Investigación y Postgrado de la UPEL (2003) Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestrías y Tesis Doctorales. Caracas. FEDEUPEL.

 

-Webster, A. (2001)  Estadística aplicada a los negocios y la economía. Irwin McGraw-Hill. Colombia.

 

 

ANEXOS

 

1.-Conformación de Cuadrillas

 

2.-Lista secuencial de trabajadores (aplicación del método “k”)

 

3.-Organigrama de la Dirección de los Servicios Públicos Municipales.