Universidad Yacambú

Vicerrectorado de Educación a Distancia

Maestría en Educación

Cátedra: Gestión de la Educación

Facilitador: Prof. Maruja Trejo

Autor: Prof. Fernando L. López Rosario 
           C.I: 5.971.924  MGE

 

GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN
Trabajo 6

 

    A partir de la revisión de las propuestas actuales para la reforma educativa venezolana y lo estudiado en la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica de Educación vigente, elabore un cuadro comparativo que comprenda los cambios más importantes en cuanto a: fines de la educación, visión del docente, visión del alumno, funciones de la escuela. Finalmente justifique sus consideraciones.

 

 

Fines de la Educación

Visión del Docente

Visión del Alumno

Funciones de la Escuela

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 102 ° CRBV

“(…) La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. (…)”

 

Artículo 104

   “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley…” 

Artículo 79

Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta…”

Artículo 103

 

“… El Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo...”
  

Ley Orgánica de Educación

(Vigente) 28 de julio de 1980

Artículo 3º

La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la

personalidad y el logro de un hombre sano, culto, critico y apto para convivir en

una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula

fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa,

consciente y solidariamente en los procesos de transformación social,

consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la

tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la

paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.

Artículo 78°

El ejercicio de la Profesión docente estará a cargo del personas de reconocida

moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del titulo profesional

respectivo. El Ejecutivo Nacional establecerá un régimen de concursos obligatorios para la provisión de cargos. El Ministerio de Educación, cuando no fuese posible obtener los servicios de personal docente titulado, podrá designar interinamente para los cargos a personas sin titulo, previo el cumplimiento del régimen de selección establecido.

Cuando el nombramiento no corresponda al Ministerio de Educación, este deberá autorizar la designación en las mismas condiciones previstas en este artículo.

Artículo 5º

Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las artes,

o a las letras; y previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.

Artículo 6º

Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza. del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. El

Estado creara y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para

asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así

como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno con

el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales.

Artículo 15°

El sistema educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinación,

factibilidad, regionalización, flexibilidad e innovación, a cuyo efecto:

1. Se estructurara sobre la base de un régimen técnico-administrativo común

y de los regímenes especiales que sean necesarios para atender los requerimientos del proceso educativo.

2. Se establecerán las conexiones e interrelaciones entre los distintos niveles

y modalidades del sistema educativo para facilitar las transferencias y los ajustes requeridos para la incorporación de quienes habiendo interrumpido sus estudios deseen reanudarlos.

3. Se establecerán las condiciones para que el régimen de estudios sea revisado y actualizado periódicamente.

4. Se fijaran las normas para que la orientación educativa y profesional se organicen en forma continua y sistemática con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de los alumnos.

5. Se tomaran en cuenta las peculiaridades regionales del país a fin de facilitar la adaptación de los objetivos y de las normas técnicas y administrativas a las exigencias y necesidades de cada región.

6. Se establecerán las estructuras necesarias para que la investigación y experimentación sean factores de renovación del proceso educativo.

PROPUESTA QUE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE LOS MIEMBROS DE ESTA INSTANCIA

 

27 de mayo de 2005

 

La Educación como derecho humano

Artículo 3: La Educación es un derecho humano inalienable e irrenunciable, integral y permanente. Bajo su suprema orientación, el Estado, como garante de los derechos humanos, la asume como  función indeclinable y de máximo interés con la participación de las familias y la sociedad.

Toda persona tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones y oportunidades; para ello, el Estado garantizará que la educación se realice de manera democrática, gratuita, continua, integral, intercultural y de calidad, desde la educación inicial hasta el pregrado universitario, inclusive.

La Educación será obligatoria desde el nivel de Educación Inicial hasta el nivel de Educación Media Diversificada y Profesional, inclusive.

La  Educación como Deber Social

Articulo 4: La Educación es un deber social fundamental. Bajo la suprema orientación del Estado, toda persona tiene el deber de participar activamente en la promoción del proceso de formación ciudadana y en la difusión del derecho humano de la educación de todos los ciudadanos y ciudadanas, e incorporarse al proceso educativo a los efectos de su desarrollo personal, para el pleno ejercicio de sus derechos y responsabilidades sociales

 

 

Formación Docente

Artículo 62: Es función indeclinable del Estado, la formulación, control y seguimiento de las políticas de formación docente a través del Ministerio de Educación Superior en atención al perfil del docente que requiere los niveles y modalidades del Sistema Educativo Bolivariano y en correspondencia con las políticas, programas y proyectos educativos emanados del Ministerio de Educación y Deportes en el marco del desarrollo humano y endógeno soberano del país. La formación de los docentes del Sistema Educativo Bolivariano  regirá por la Ley Especial que al efecto se dicte.

 

Principio de la Práctica de la Responsabilidad Social, Solidaridad y Reciprocidad de los estudiantes,  egresados  y egresadas del  Sistema Educativo Bolivariano.

Artículo 14: Todo estudiante cursante o egresado del Sistema Educativo Bolivariano, de acuerdo a su edad y desarrollo biopsicosocial, está obligado durante cada año, a contribuir con el Desarrollo Integral de la Nación, mediante la práctica de trabajos comunitarios, no remunerados, en concordancia con los principios de responsabilidad social, solidaridad y reciprocidad establecidos en esta Ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en reglamentación general.

 

De las Finalidades de la Educación Bolivariana

Artículo 16: La Educación Bolivariana tiene como finalidad  desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad humanista, democrática. Multiétnica, pluricultural y plurilingüe, basada en la valoración ética del trabajo liberador y la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, de los procesos de transformación social, consustanciados con los principios de soberanía, los valores de la identidad local, regional, nacional y con una visión latinoamericana, caribeña y universal.

Del Sistema Educativo Bolivariano

Artículo 26. El Sistema Educativo Bolivariano se fundamenta en los principios rectores de la educación consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los preceptos del Estado Docente.

El Sistema Educativo Bolivariano es un conjunto orgánico, sistémico, estructurado,  orientado de acuerdo con  las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad;  integra políticas, planteles y servicios para garantizar  el proceso educativo y la formación permanente de la persona, respetando las edades, la diversidad biopsicosocial, étnica, idiomática y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacional. 

 

 

 

Consideraciones y justificaciones personales:

    Analizando el cuadro anterior solo ruego que en nuestro país, se concluya y se ponga en marcha el nuevo currículo Bolivariano, con las modificaciones que a bien se le hagan, y el estado junto al gobierno haga cumplir la ley, puesto que es el responsable de la educación y los cambios propuestos están basados en la potestad legal que le corresponde. Y nosotros los educadores cumplir con el importante rol que nos corresponde. Venezuela vive momentos de profundas transformaciones hacia la consolidación de una sociedad humanista, democrática, protagónica, participativa, multiétnica, pluricultural, plurilingüe e intercultural en un Estado de derecho y de justicia. En nuestra Constitución Bolivariana se encuentran los basamentos filosóficos y el marco legal que orientan el proceso de refundación de la República como fin supremo del Estado y plantea la formación de un ciudadano y una ciudadana transformadores, con principios y valores de cooperación, solidaridad, convivencia, unidad e integración, que garanticen dignidad y bienestar individual y colectivo. Asimismo, nuestra Carta Magna considera un proceso de educación integral para todos y todas como base de la transformación social, política, económica, territorial e internacional. El Sistema Educativo Bolivariano transita hacia la construcción del modelo de la nueva República, donde el Estado ejerce la acción de máxima rectoría, garantiza el acceso a los derechos esenciales como principio ético y morales. Refundar la República significa construir ese nuevo modelo de sociedad plasmada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y un pilar fundamental para lograr tal fin es la educación.