Universidad Yacambú
Vicerrectorado de
Educación a Distancia
Maestría en Educación
Cátedra: Gestión de la
Educación
Facilitador: Prof. Maruja Trejo
Autor: Prof. Fernando L. López Rosario
C.I: 5.971.924 MGE
GESTIÓN
DE LA EDUCACIÓN
Trabajo 6
A partir de la revisión de las propuestas
actuales para la reforma educativa venezolana y lo estudiado en la actual
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica de
Educación vigente, elabore un cuadro comparativo que comprenda los cambios más
importantes en cuanto a: fines de la educación, visión del docente, visión del
alumno, funciones de la escuela. Finalmente justifique sus consideraciones.
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Fines de la Educación |
Visión del Docente |
Visión del Alumno |
Funciones de la Escuela |
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela |
Artículo 102 °
CRBV “(…) La educación
es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las
corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una
sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consciente y solidaria en los procesos de
transformación social, consustanciados con los valores de la identidad
nacional y con una visión latinoamericana y universal. (…)” |
Artículo 104 “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización
permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera
docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la
ley…” |
Artículo 79 Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos
activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular
su tránsito productivo hacia la vida adulta…” |
Artículo 103 “… El Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad
con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El
Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados
para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley
garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con
discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o
carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el
sistema educativo...” |
Ley Orgánica de Educación (Vigente) 28 de julio de 1980 |
Artículo 3º La educación tiene
como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el
logro de un hombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad
democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la
valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en
los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de
la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las
actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los
vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. |
Artículo 78° El ejercicio de la
Profesión docente estará a cargo del personas de reconocida moralidad y de
idoneidad docente comprobada, provistas del titulo profesional respectivo. El Ejecutivo Nacional
establecerá un régimen de concursos obligatorios para la provisión de cargos. El Ministerio de Educación, cuando no
fuese posible obtener los servicios de personal docente titulado, podrá
designar interinamente para los cargos a personas sin titulo, previo el
cumplimiento del régimen de selección establecido. Cuando el nombramiento no
corresponda al Ministerio de Educación, este deberá autorizar la designación
en las mismas condiciones previstas en este artículo. |
Artículo 5º Toda persona podrá
dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las artes, o a las letras; y previa demostración de su capacidad, fundar
cátedras y establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes especiales y
bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado. Artículo 6º Todos tienen derecho a recibir
una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su
vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún
tipo de discriminación por razón de la raza. del
sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra
naturaleza. El Estado creara y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la
obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de
orientación, asistencia y protección integral al alumno con el fin de garantizar el máximo
rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva
igualdad de oportunidades educacionales. |
Artículo 15° El sistema
educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinación, factibilidad,
regionalización, flexibilidad e innovación, a cuyo efecto: 1. Se estructurara sobre la base
de un régimen técnico-administrativo común y de los regímenes especiales que
sean necesarios para atender los requerimientos del proceso educativo. 2. Se establecerán las conexiones
e interrelaciones entre los distintos niveles y modalidades del sistema
educativo para facilitar las transferencias y los ajustes requeridos para la
incorporación de quienes habiendo interrumpido sus estudios deseen reanudarlos. 3. Se establecerán las
condiciones para que el régimen de estudios sea revisado y actualizado
periódicamente. 4. Se fijaran las normas para que
la orientación educativa y profesional se organicen en forma continua y
sistemática con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de las
capacidades, aptitudes y vocación de los alumnos. 5. Se tomaran en cuenta las
peculiaridades regionales del país a fin de facilitar la adaptación de los
objetivos y de las normas técnicas y administrativas a las exigencias y necesidades
de cada región. 6. Se establecerán las
estructuras necesarias para que la investigación y experimentación sean
factores de renovación del proceso educativo. |
PROPUESTA QUE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DE
LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE LOS MIEMBROS DE
ESTA INSTANCIA 27 de mayo de 2005 |
La
Educación como derecho humano Artículo
3: La Educación es un derecho humano inalienable e
irrenunciable, integral y permanente. Bajo su suprema orientación, el Estado,
como garante de los derechos humanos, la asume como función indeclinable y de máximo interés
con la participación de las familias y la sociedad. Toda persona tiene derecho a la educación
en igualdad de condiciones y oportunidades; para ello, el Estado garantizará
que la educación se realice de manera democrática, gratuita, continua,
integral, intercultural y de calidad, desde la educación inicial hasta el
pregrado universitario, inclusive. La
Educación será obligatoria desde el nivel de Educación Inicial hasta el nivel
de Educación Media Diversificada y Profesional, inclusive. Articulo
4:
La Educación es un deber social fundamental. Bajo la suprema orientación del
Estado, toda persona tiene el deber de participar activamente en la promoción
del proceso de formación ciudadana y en la difusión del derecho humano de la
educación de todos los ciudadanos y ciudadanas,
e incorporarse al proceso educativo a los efectos de su desarrollo personal,
para el pleno ejercicio de sus derechos y responsabilidades sociales |
Formación Docente Artículo 62: Es función indeclinable del Estado, la formulación,
control y seguimiento de las políticas de formación
docente a través del Ministerio de Educación Superior en atención al perfil
del docente que requiere los niveles y modalidades del Sistema Educativo Bolivariano
y en correspondencia con las políticas, programas y proyectos educativos emanados
del Ministerio de Educación y Deportes en el marco del desarrollo humano y
endógeno soberano del país. La formación de los docentes del Sistema
Educativo Bolivariano regirá por la
Ley Especial que al efecto se dicte. |
Principio
de la Práctica de la Responsabilidad Social, Solidaridad y Reciprocidad de
los estudiantes, egresados y egresadas del Sistema Educativo Bolivariano. Artículo
14:
Todo estudiante cursante o egresado del Sistema Educativo Bolivariano, de
acuerdo a su edad y desarrollo biopsicosocial, está obligado durante cada año, a contribuir con el
Desarrollo Integral de la Nación, mediante la práctica de trabajos
comunitarios, no remunerados, en concordancia con los principios de
responsabilidad social, solidaridad y reciprocidad establecidos en
esta Ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo
serán establecidas en reglamentación general. |
De las Finalidades de la Educación
Bolivariana Artículo 16: La Educación Bolivariana tiene como finalidad desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una
sociedad humanista, democrática. Multiétnica, pluricultural y plurilingüe,
basada en la valoración ética del trabajo liberador y la participación
activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, de los procesos de
transformación social, consustanciados con los principios de soberanía, los
valores de la identidad local, regional, nacional y con una visión
latinoamericana, caribeña y universal. Del Sistema Educativo Bolivariano Artículo 26. El Sistema Educativo Bolivariano se fundamenta en los
principios rectores de la educación consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los preceptos del
Estado Docente. El Sistema Educativo Bolivariano es un conjunto
orgánico, sistémico, estructurado,
orientado de acuerdo con las
etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad,
interdependencia y flexibilidad;
integra políticas, planteles y servicios para garantizar el proceso educativo y la formación
permanente de la persona, respetando las edades, la diversidad biopsicosocial, étnica, idiomática y cultural, atendiendo
a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacional. |
Consideraciones y justificaciones personales:
Analizando el cuadro anterior solo ruego
que en nuestro país, se concluya y se ponga en marcha el nuevo currículo
Bolivariano, con las modificaciones que a bien se le hagan, y el estado junto
al gobierno haga cumplir la ley, puesto que es el responsable de la educación y
los cambios propuestos están basados en la potestad
legal que le corresponde. Y nosotros los educadores cumplir con el importante
rol que nos corresponde. Venezuela vive momentos de profundas transformaciones hacia la consolidación de una
sociedad humanista, democrática, protagónica, participativa, multiétnica,
pluricultural, plurilingüe e intercultural en un Estado de derecho y de
justicia. En nuestra Constitución
Bolivariana se encuentran los basamentos filosóficos
y el marco legal que orientan el proceso de refundación
de la República como fin supremo del Estado y plantea la formación de un
ciudadano y una ciudadana transformadores, con principios y valores de
cooperación, solidaridad, convivencia, unidad e integración, que garanticen
dignidad y bienestar individual y colectivo. Asimismo, nuestra
Carta Magna considera un proceso de educación integral para todos y todas como
base de la transformación social, política, económica, territorial e
internacional. El Sistema Educativo Bolivariano transita hacia la
construcción del modelo de la nueva República, donde el
Estado ejerce la acción de máxima rectoría, garantiza el acceso a los derechos
esenciales como principio ético y morales. Refundar la República
significa construir ese nuevo modelo de sociedad plasmada en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela; y un pilar
fundamental para lograr tal fin es la educación.