Universidad Yacambú

Vicerrectorado de Educación a Distancia

Maestría en Educación

Cátedra: Gestión de la Educación

Facilitador: Prof. Maruja Trejo

Autor: Prof. Fernando L. López Rosario 
           C.I: 5.971.924  MGE

 

 

GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN
Trabajo 9

 

    A partir de la revisión de los fundamentos de la Ley de Educación Superior (1980), establezca semejanzas y diferencias en cuanto a éstos y lo propuesto por el nuevo proyecto de Ley.

Introducción:

    La filosofía del Estado docente tiene más vigencia que nunca, en el nuevo pensamiento pedagógico venezolano en la búsqueda de nuestra autentica venezolanidad, porque una cosa es la intención de posesionar a los gobiernos como regentes de una línea educacional impuestas desde fuera con fines catequizadores comerciales y otra es la responsabilidad de un Estado socialista, solidario y humanista comprometido con la sociedad en llevar adelante la tarea irrenunciable de formar ciudadanos íntegros, prestos a ensayar los valores de la justicia, la libertad y las leyes. Además, es necesario preparar a esos ciudadanos para el trabajo creador y productivo, que les permita acceder al bienestar al que aspira todo ser humano. Esa misión nada tiene que ver con el estigmatizado Estado paternalista, pero en todo caso los gobiernos circunstanciales que se disponen a ejecutar planes de Estado en materia educativa, proceden como los buenos padres de familia, porque garantizar una buena educación para los niños, jóvenes y adultos de una nación como la nuestra, por ello deben fundamentarse y regirse por leyes y reglamentos acorde con estos fines.

 

 

Ley de Educación Superior (1980)

Proyecto de Ley de Educación Superior

De la Educación Superior

Articulo 25. La educación superior se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal en la búsqueda de la verdad, las cuales se expondrán, investigarán y divulgarán con rigurosa objetividad científica

 

Artículo 26. La educación superior tendrá como base los niveles precedentes y comprenderá la formación profesional y de postgrado. La ley especial establecerá la coordinación e integración de las instituciones del nivel de educación superior, sus relaciones con los demás niveles y modalidades, el régimen, organización y demás características de las distintas clases de institutos de educación superior, de los estudios que en ellos se cursan y de los títulos y grados que otorguen y las obligaciones de orden ético y social de los titulados.

 

Artículo 27. La educación superior tendrá los siguientes objetivos:

1) Continuar el proceso de formación integral del hombre, formar profesionales y especialistas y promover su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico.

2) Fomentar la investigación de nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia, la tecnología, las letras, las artes y demás manifestaciones creadoras del espíritu en beneficio del bienestar del ser humano, de la sociedad y del desarrollo independiente de la nación.

3) Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre.

 

Artículo 28. Son institutos de educación superior, las universidades, los institutos universitarios

pedagógicos, Politécnicos, tecnológicos y colegios universitarios y los institutos de formación de oficiales de

las Fuerzas Armadas; los institutos especiales de formación docente, de bellas artes y de investigación; los institutos superiores de formación de ministros del culto; y en general, aquellos que tengan los propósitos señalados en el articulo anterior y se ajusten a los requerimientos que establezca la ley especial.

 

Artículo 29. El ingreso a la docencia en la educación superior se hará siempre mediante el sistema de concursos en la forma en que lo determinen la ley especial y los reglamentos respectivos.

 

Articulo 30. Los institutos de educación superior tendrán la autonomía que, de acuerdo con su naturaleza y funciones, les confiera la ley especial. El Consejo Nacional de Universidades o el organismo que al efecto se creare, podrá dictar las normas administrativas y financieras que juzgue necesarias, en su condición de organismo coordinador de la política universitaria. Estas normas serán de estricto cumplimento por parle de todos los institutos de educación superior.

 

Artículo 31. Los graduados en establecimientos de educación superior ejercerán su profesión hasta por los dos primeros años siguientes a la culminación de sus estudios de pregrado, en el lugar que el Estado considere conveniente en función del desarrollo del país. En las leyes que regulan el ejercicio de cada profesión y en el reglamento de la presente ley se establecerán los requisitos mínimos para el cumplimiento de esta obligación.

El Ejecutivo Nacional dictará las normas necesarias para armonizar el cumplimiento de esta obligación con las relativas al ordenamiento jurídico en materia de servicio militar y para permitir que el que haya sido prestado durante el período de los estudios se pueda imputar en todo o en parte a la obligación establecida en el encabezamiento de este artículo.

TITULO I: Disposiciones Generales

Capítulo I. Definiciones

Artículo 1 Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es establecer las definiciones, principios, compromisos y procesos de la educación superior en la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Educación Superior y determinar las disposiciones comunes a las Instituciones y Programas de Educación Superior y a las comunidades universitarias.

Artículo 2 Definición1 La educación superior comprende el conjunto de procesos y ambientes que integran la formación posterior a la educación media, con la creación intelectual, la difusión y aplicación de conocimientos en estrecha vinculación con los distintos ámbitos de la sociedad. La educación superior se constituye como una comunidad de conocimientos, caracterizada por su apertura a todas las corrientes de pensamiento y a todos los saberes, la libertad académica, la interacción comunicativa entre sus participantes y el ejercicio de la democracia participativa, protagónica y corresponsable. La educación superior forma parte del Sistema Nacional de Educación y, por tanto, está comprometida a la acción conjunta con las otras instancias del sistema educativo para el logro del ejercicio pleno de la educación permanente como derecho humano y como proceso fundamental para el logro de los fines esenciales del Estado establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La educación superior es un servicio público, el Estado Venezolano tiene la responsabilidad indelegable e indeclinable de garantizar el desarrollo y calidad del sistema de educación superior, como un conjunto articulado de instituciones y programas; procurar los recursos necesarios para su funcionamiento y velar por el cabal cumplimiento de sus procesos, orientaciones y principios en correspondencia con el interés nacional.

 

1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 102. “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal…”

 

Artículo 3  Compromisos de la educación superior La educación superior es un factor estratégico para la transformación social, la consolidación de la soberanía nacional y la construcción de una sociedad mejor. En consecuencia, en la realización de sus procesos de formación, creación intelectual y

vinculación social estará orientada al desarrollo humano integral y sustentable; el reconocimiento, la comprensión y el conocimiento de nuestra diversidad y potencialidades como país; la búsqueda de la justicia social, el combate de la pobreza y de todas las formas de exclusión social; la consolidación de la participación protagónica

del pueblo venezolano, de la democracia participativa y de la ciudadanía democrática; la expansión y la democratización de las capacidades educativas, científicas, tecnológicas y económicas de a nación; la seguridad alimentaria; la conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural; la garantía universal e indivisible de los derechos humanos; la democratización de la sociedad internacional; el equilibrio ecológico; la integración latinoamericana; el fortalecimiento de la condición humana y los procesos que faciliten la paz, la comprensión y la colaboración entre los pueblos de todo el mundo.

Capítulo II. Principios de la Educación Superior

Artículo 4  Principios de la educación superior

La ES está basada en los siguientes principios: Carácter Público de la ES; Pluralismo, Diversidad e Interculturalidad; Calidad; Ejercicio del Pensamiento Crítico y Creativo; Equidad y Justicia Social; Pertinencia; Formación Integral; Educación a lo largo de toda la vida; Autonomía; Equidad Territorial; Articulación, Cooperación Nacional e Internacional y Transdisciplinariedad. Estos principios se consideran indivisibles e interdependientes.

Artículo 5 Carácter Público de la educación superior

2 Art 305 de la CRBV: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

 

 Las instituciones y programas de educación superior, sean de dependencia oficial o privada, están al servicio de la Nación venezolana. El conocimiento que ellos crean, recrean, comunican y transforman, así como la formación que ofrecen, constituyen un bien social común. El Estado está obligado a velar por la efectiva prestación del servicio de las instituciones y programas de educación superior y el cabal cumplimiento de los principios establecidos en esta Ley.

Artículo 6 Pluralismo, Diversidad e Interculturalidad

 La educación superior procura activamente la expresión y debate de todas las corrientes del pensamiento, promueve y protege la libre expresión y argumentación de puntos de vista, reconoce a la sociedad venezolana y se reconoce a sí misma como multiétnica, pluricultural y plurilingüe, así como fomenta la aceptación y el respeto de la diversidad de culturas, personas, saberes y formas de expresión, como riqueza inestimable de la humanidad. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. En particular, este principio implica el compromiso de la educación superior con la valoración y promoción de las culturas y las lenguas de los pueblos indígenas. La acción conjunta con estos pueblos para el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales y, a tales fines, el sistema de educación superior promoverá y apoyará la creación de programas de formación, creación intelectual y vinculación social, adaptados a la cultura, necesidades, características y potencialidades de los pueblos indígenas.

Artículo 7 Calidad

 La calidad académica es un reto permanente de las instituciones, los programas y del sistema de educación superior y debe ser un

proceso continuo e integral, consustancial a la transformación continua de sus prácticas, visualizada desde la perspectiva del importante papel que deben cumplir en:

a) el desarrollo sustentable del país y su inserción creativa en un mundo que se transforma vertiginosamente;

b) la creación científica, tecnológica y humanística;

c) la formación integral de personas y profesionales capaces de pensar y actuar críticamente, valorando social y éticamente sus propias acciones;

3 Art. 100 de la CRBV: Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas…

d) la consolidación de una cultura política democrática y el fortalecimiento del ejercicio de la ciudadanía;

e) la revitalización del pensamiento crítico e innovador;

f) la recuperación crítica de nuestra memoria colectiva y el análisis y comprensión del presente, para la construcción de un

mejor futuro;

g) la valoración y enriquecimiento del patrimonio cultural en sus diversas expresiones y en sus dimensiones tanto locales, regionales y nacionales como universales;

h) los procesos de integración latinoamericana y caribeña, referidos a los ámbitos científicos, tecnológicos, humanísticos, culturales y educativos.

 

 

 

Referencias bibliográficas:

 

-LEY ORGANICA DE EDUCACION Gaceta Oficial No. 26035 Extraordinario, de 2 de julio de 1980 Editorial “La Torre”. Caracas. CAPITULO V De la Educación Superior.

 

-ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR (Versión 1- d).

 

-ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR1 (VERSIÓN 2/FEBRERO DE 2004)