Universidad Yacambú
Vicerrectorado de
Educación a Distancia
Maestría en Educación
Cátedra: Gestión de la
Educación
Facilitador: Prof. Maruja Trejo
Autor: Prof. Fernando L. López Rosario
C.I: 5.971.924 MGE
GESTIÓN
DE LA EDUCACIÓN
Trabajo 9
A
partir de la revisión de los fundamentos de la Ley de Educación Superior
(1980), establezca semejanzas y diferencias en cuanto a éstos y lo propuesto
por el nuevo proyecto de Ley.
Introducción:
La filosofía
del Estado docente tiene más vigencia que nunca, en el nuevo pensamiento pedagógico
venezolano en la búsqueda de nuestra autentica venezolanidad, porque una cosa
es la intención de posesionar a los gobiernos como regentes de una línea educacional
impuestas desde fuera con fines catequizadores comerciales y otra es la
responsabilidad de un Estado socialista, solidario y humanista comprometido con
la sociedad en llevar adelante la tarea irrenunciable de formar ciudadanos íntegros,
prestos a ensayar los valores de la justicia, la libertad y las leyes. Además,
es necesario preparar a esos ciudadanos para el trabajo creador y productivo,
que les permita acceder al bienestar al que aspira todo ser humano. Esa misión
nada tiene que ver con el estigmatizado Estado paternalista, pero en todo caso
los gobiernos circunstanciales que se disponen a ejecutar planes de Estado en
materia educativa, proceden como los buenos padres de familia, porque
garantizar una buena educación para los niños, jóvenes y adultos de una nación
como la nuestra, por ello deben fundamentarse y regirse por leyes y reglamentos
acorde con estos fines.
Ley de Educación
Superior (1980) |
Proyecto de Ley de
Educación Superior |
De la Educación Superior Articulo 25. La educación
superior se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia
social y de solidaridad humana y estará abierta a todas las corrientes del
pensamiento universal en la búsqueda de la verdad, las cuales se expondrán,
investigarán y divulgarán con rigurosa objetividad científica Artículo 26. La educación
superior tendrá como base los niveles precedentes y comprenderá la formación profesional
y de postgrado. La ley
especial establecerá la coordinación e integración de las instituciones del nivel
de educación superior, sus relaciones con los demás niveles y modalidades, el
régimen, organización y demás características de las distintas clases de
institutos de educación superior, de los estudios que en ellos se cursan y de
los títulos y grados que otorguen y las obligaciones de orden ético y social
de los titulados. Artículo 27. La educación
superior tendrá los siguientes objetivos: 1) Continuar el
proceso de formación integral del hombre, formar profesionales y
especialistas y promover su actualización y mejoramiento conforme a las
necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico. 2) Fomentar la
investigación de nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia,
la tecnología, las letras, las artes y demás manifestaciones creadoras del
espíritu en beneficio del bienestar del ser humano, de la sociedad y del
desarrollo independiente de la nación. 3) Difundir los
conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la
sociedad y del desarrollo integral del hombre. Artículo 28. Son institutos de educación
superior, las universidades, los institutos universitarios pedagógicos, Politécnicos,
tecnológicos y colegios universitarios y los institutos de formación de
oficiales de las Fuerzas Armadas; los
institutos especiales de formación docente, de bellas artes y de
investigación; los institutos superiores de formación de ministros del culto;
y en general, aquellos que tengan los propósitos señalados en el articulo
anterior y se ajusten a los requerimientos que establezca la ley especial. Artículo 29. El ingreso a la docencia en la
educación superior se hará siempre mediante el sistema de concursos en la
forma en que lo determinen la ley especial y los reglamentos respectivos. Articulo 30. Los institutos de educación
superior tendrán la autonomía que, de acuerdo con su naturaleza y funciones,
les confiera la ley especial. El Consejo Nacional
de Universidades o el organismo que al efecto se creare, podrá dictar las
normas administrativas y financieras que juzgue necesarias, en su condición
de organismo coordinador de la política universitaria. Estas normas
serán de estricto cumplimento por parle de todos los institutos de educación
superior. Artículo 31. Los graduados en
establecimientos de educación superior ejercerán su profesión hasta por los
dos primeros años siguientes a la culminación de sus estudios de pregrado, en
el lugar que el Estado considere conveniente en función del desarrollo del
país. En las
leyes que regulan el ejercicio de cada profesión y en el reglamento de la
presente ley se establecerán los requisitos mínimos para el cumplimiento de
esta obligación. El Ejecutivo Nacional dictará las
normas necesarias para armonizar el cumplimiento de esta obligación con las
relativas al ordenamiento jurídico en materia de servicio militar y para
permitir que el que haya sido prestado durante el período de los estudios se
pueda imputar en todo o en parte a la obligación establecida en el
encabezamiento de este artículo. |
TITULO I:
Disposiciones Generales Capítulo I. Definiciones Artículo 1 Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es establecer las
definiciones, principios, compromisos y procesos de la educación superior en
la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de
Educación Superior y determinar las disposiciones comunes a las Instituciones
y Programas de Educación Superior y a las comunidades universitarias. Artículo 2 Definición1 La educación superior
comprende el conjunto de procesos y ambientes que integran la formación
posterior a la educación media, con la creación intelectual, la difusión y
aplicación de conocimientos en estrecha vinculación con los distintos ámbitos
de la sociedad. La educación superior se constituye como una comunidad
de conocimientos, caracterizada por su apertura a todas
las corrientes de pensamiento y a todos los saberes, la libertad académica,
la interacción comunicativa entre sus participantes y el ejercicio de la democracia
participativa, protagónica y corresponsable. La educación superior forma
parte del Sistema Nacional de Educación y, por tanto, está comprometida a la
acción conjunta con las otras instancias del sistema educativo para el logro
del ejercicio pleno de la educación permanente como derecho humano y como
proceso fundamental para el logro de los fines esenciales del Estado
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La educación superior es un servicio público, el Estado Venezolano tiene
la responsabilidad indelegable e indeclinable de garantizar el desarrollo y
calidad del sistema de educación superior, como un conjunto articulado de
instituciones y programas; procurar los recursos necesarios para su
funcionamiento y velar por el cabal cumplimiento de sus procesos,
orientaciones y principios en correspondencia con el interés nacional. 1 Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, artículo 102. “La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la
asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades,
y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio
de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el
respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar
el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del
trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos
de transformación social consustanciados con los valores de la identidad
nacional, y con una visión latinoamericana y universal…” Artículo 3 Compromisos de la educación superior La educación superior es un factor estratégico para la transformación social, la consolidación de
la soberanía nacional y la
construcción de una sociedad mejor. En consecuencia, en la realización de sus procesos de formación,
creación intelectual y vinculación social estará orientada al desarrollo humano integral y sustentable;
el reconocimiento, la comprensión y el conocimiento de nuestra diversidad y potencialidades
como país; la búsqueda de la justicia social, el combate de la pobreza y de
todas las formas de exclusión social; la consolidación de la participación
protagónica del pueblo venezolano, de la democracia participativa y de la ciudadanía
democrática; la expansión y la democratización de las capacidades educativas,
científicas, tecnológicas y económicas de a nación; la seguridad alimentaria;
la conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural; la garantía
universal e indivisible de los derechos humanos; la democratización de la sociedad
internacional; el equilibrio ecológico; la integración latinoamericana; el
fortalecimiento de la condición humana y los procesos que faciliten la paz,
la comprensión y la colaboración entre los pueblos de todo el mundo. Capítulo II. Principios de la Educación Superior Artículo 4 Principios de la educación superior La ES está basada en los siguientes principios: Carácter Público de
la ES; Pluralismo, Diversidad e Interculturalidad; Calidad; Ejercicio del
Pensamiento Crítico y Creativo; Equidad y Justicia Social; Pertinencia;
Formación Integral; Educación a lo largo de toda la vida; Autonomía; Equidad
Territorial; Articulación, Cooperación Nacional e Internacional y Transdisciplinariedad. Estos principios se consideran
indivisibles e interdependientes. Artículo 5 Carácter Público de la educación superior 2 Art 305 de la CRBV: El Estado promoverá
la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral,
y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población;
entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el
ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del
público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando
y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas
de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la
tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran
necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además,
promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional
para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. Las instituciones y
programas de educación superior, sean de dependencia oficial o privada, están
al servicio de la Nación venezolana. El conocimiento que
ellos crean, recrean, comunican y transforman, así como la formación que
ofrecen, constituyen un bien social común. El
Estado está obligado a velar por la efectiva prestación del servicio de las
instituciones y programas de educación superior y el cabal cumplimiento de
los principios establecidos en esta Ley. Artículo 6 Pluralismo, Diversidad e
Interculturalidad La educación superior procura
activamente la expresión y debate de todas las corrientes del pensamiento,
promueve y protege la libre expresión y argumentación de puntos de vista,
reconoce a la sociedad venezolana y se reconoce a sí misma como multiétnica, pluricultural
y plurilingüe, así como fomenta la aceptación y el respeto de la diversidad
de culturas, personas, saberes y formas de expresión, como riqueza
inestimable de la humanidad. Las culturas populares
constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose
y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las
culturas. En particular, este
principio implica el compromiso de la educación superior con la valoración y
promoción de las culturas y las lenguas de los pueblos indígenas. La acción conjunta con estos pueblos para el ejercicio pleno de sus
derechos constitucionales y, a tales fines, el sistema de educación superior
promoverá y apoyará la creación de programas de formación, creación intelectual
y vinculación social, adaptados a la cultura, necesidades, características y potencialidades
de los pueblos indígenas. Artículo 7 Calidad La
calidad académica es un reto permanente de las instituciones, los programas y
del sistema de educación superior y debe ser un proceso continuo e integral, consustancial a la
transformación continua de sus prácticas, visualizada desde la perspectiva
del importante papel que deben cumplir en: a) el desarrollo sustentable del país y su inserción creativa en un mundo
que se transforma vertiginosamente; b) la creación científica, tecnológica y humanística; c) la formación integral de personas y profesionales capaces de pensar
y actuar críticamente, valorando social y éticamente sus propias acciones; 3 Art. 100 de la
CRBV: Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de
atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el
principio de igualdad de las culturas… d) la consolidación de una cultura política democrática y el fortalecimiento
del ejercicio de la ciudadanía; e) la revitalización del pensamiento crítico e innovador; f) la recuperación crítica de nuestra memoria colectiva y el análisis
y comprensión del presente, para la construcción de un mejor futuro; g) la valoración y enriquecimiento del patrimonio cultural en sus diversas
expresiones y en sus dimensiones tanto locales, regionales y nacionales como
universales; h) los procesos de integración latinoamericana y caribeña, referidos
a los ámbitos científicos, tecnológicos, humanísticos, culturales y
educativos. |
Referencias bibliográficas:
-LEY
ORGANICA DE EDUCACION Gaceta
Oficial No. 26035 Extraordinario, de 2 de julio de 1980 Editorial “La Torre”. Caracas. CAPITULO V De la Educación
Superior.
-ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN
SUPERIOR (Versión 1- d).
-ANTEPROYECTO
DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR1 (VERSIÓN 2/FEBRERO DE 2004)