ESTATUTOS

 

 

I.  DE LOS PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LA FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES MINEROS DE BOLIVIA.

Artículo 1.                                La Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB) es la organización sindical nacional de los trabajadores de la minería privada, nacionalizada, subsidiarios, metalúrgicos, siderúrgicos, autogestionarios y jubilados del país.

Artículo 2.                                Los afiliados a la FSTMB son los trabajadores mineros de los sectores: estatal, privado, metalurgistas, subsidiarios, autogestionarios y rentistas mineros.

Artículo 3.                                Los derechos, libertades y reivindicaciones de los trabajadores mineros, están identificados plenamente con los derechos, libertades y reivindicaciones de todos los trabajadores bolivianos y con las aspiraciones de liberación nacional.

Artículo 4.                                La FSTMB no acepta posiciones contrarias a los intereses de la clase obrera y a la liberación nacional y no renuncia a ningún medio de lucha o disposición legal que favorezca a sus afiliados.

Artículo 5.                                Los principios orgánicos en que fundamenta su orientación y su acción son los siguientes:

a)         Lucha consecuente.- La FSTMB lucha en forma tenaz por las reivindicaciones inmediatas y mediatas de los trabajadores mineros.

b)        Unidad Sindical.- La FSTMB defiende la necesidad de una sola organización sindical en cada empresa minera, donde todos los trabajadores tienen los mismos derechos y deberes. En el sindicato minero no existe discriminación de género, raza, nacionalidad, edad, creencias religiosas, filiación política ni por el lugar que ocupa en el trabajo.

c)         Democracia Sindical.- En la FSTMB todos los afiliados son iguales, tienen derecho a elegir y ser elegidos para cualquier cargo, a pedir cuentas y a remover a sus dirigentes por mayoría de votos en los niveles correspondientes. Los dirigentes tienen obligación de rendir cuentas a sus bases periódicamente o cuando ellas lo necesiten.

d)        Independencia Política y de clase.- La FSTMB no tiene filiación partidaria determinada. No está subordinada al Estado ni a la empresa. En su lucha cumplirá las resoluciones de su Congreso Nacional, su Declaración de Principios, Estatuto orgánico y las resoluciones de sus Ampliados Nacionales.

e)         Solidaridad de clase.- La FSTMB mantiene su solidaridad con la clase obrera en general apoyando cuando así lo requieran las justas reclamaciones y la lucha general del proletariado por el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo. En todo momento auspiciará y defenderá la unidad sindical de todos los trabajadores del país.

Artículo 6.                                La FSTMB no está afiliada a ninguna organización sindical internacional. Mantiene relaciones fraternales con todas las existentes e impulsa la unidad de todos los mineros del mundo en una sola central internacional.

II. DE SU EXISTENCIA LEGAL, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.

CAPITULO PRIMERO

DEL NOMBRE, DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 7.                                El nombre de esta organización sindical es Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia. Entre congreso y congreso está representado por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de la FSTMB conformada por 33 miembros.

Artículo 8.                                La F.S.T.M.B. tiene su domicilio en la ciudad de La Paz

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS DE LA FSTMB

Artículo 9.                                Los Órganos directivos de la Federación de Mineros son por orden de jerarquía y autoridad:

a)         CONGRESO NACIONAL (Es la máxima autoridad de la F.S.T.M.B.

b)         CONGRESO EXTRAORDINARIO

c)         AMPLIADO NACIONAL

d)         COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

e)         CONFERENCIA NACIONAL

Artículo 10.                                Entre un Congreso Nacional y otro, el organismo máximo es el Ampliado Nacional, entre una reunión y otra del Ampliado el Organismo superior es el Comité Ejecutivo Nacional de la F.S.T.M.B.

Artículo 11.                                El Congreso Extraordinario es convocada para tratar problemas específicos

a)         Cultura

b)         Organización

c)         Seguridad Social

d)         De sector (Privado, Estatal, Metalúrgico, Jubilados)

CAPITULO TERCERO

DE SU FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Artículo 12.                                El Congreso Nacional Minero, máxima autoridad de la F.S.T.M.B. se reunirá cada dos años   con el objeto de recibir y objetar el informe del Comité Ejecutivo saliente, realizar un balance de la situación de los trabajadores mineros, adoptar una posición programática e ideológica,  plantear sus reivindicaciones y elegir a los miembros del nuevo Comité Ejecutivo o también se reunirá en forma extraordinaria cada vez que sea necesario.

Artículo 13.                                El Ampliado Nacional se reunirá ordinariamente cada vez  que sea    necesario, para analizar el informe que realizará el CEN de la F.S.T.M.B. y los problemas para los que será convocado.

Artículo 14.                                El Congreso Nacional y el Ampliado serán convocados por el Comité Ejecutivo.

Artículo 15.                                El CEN en reunión ordinaria conformará comisiones de trabajo, también se nominaran a los representantes en las diferentes instituciones y oficinas regionales d la F.S.T.M.B.

Artículo 16.                                El Ampliado Nacional tiene las siguientes atribuciones

a)         Convocar extraordinariamente al Congreso Nacional

b)         Ratificar o modificar los procedimientos del Comité Ejecutivo en caso de conflictos.

c)         Pronunciarse en torno a los problemas nacionales, sectoriales, políticos, económicos, sociales, etc.

CAPITULO CUARTO

DEL COMITÉ EJECUTIVO Y LA FORMA DE ELECCIÓN DE LOS SECRETARIOS

 

Artículo 17.                                El Secretario Ejecutivo es elegido en las Asambleas de los Sindicatos

Artículo 18.                                Las asambleas generales eligen a los precandidatos de los cuales el Congreso elige a los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Estos pueden ser ratificados por dos periodos consecutivos, siempre y cuando hayan demostrado un trabajo permanente en defensa de los intereses de sus bases.

Artículo 19.                                Solamente los trabajadores que sean elegidos como precandidatos por su asamblea podran ser elegidos al CEN de la FSTMB,quedando anulada cualquier nominacion del Comité Ejecutivo. No podrán ser nominados como precandidatos los relacionadores, coordinadores y elementos que colaboren a los partidos de gobierno.

CAPITULO QUINTO

DE LAS FINANZAS

Artículo 20.                                Las finanzas de la FSTMB, provienen de los aportes de cada afiliado a la Federación de Mineros, los trabajadores de la minería nacionalizada, privada, subsidiarios y metalúrgicos contribuyen con 1 día de haber cada año, los jubilados con un aporte mensual de 10 cts. por mes

Artículo 21.                                El Secretario de Finanzas rendirá cuentas de Caja obligatoriamente cada tres meses ante el Comité Ejecutivo y cada que sea solicitado por el Ampliado presentará un balance general en el congreso

CAPITULO SEXTO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 22.                                Son consideradas faltas disciplinarias:

a)         Infracción al Estatuto o la Declaración de Principios

b)        Incumplimiento de las obligaciones económicas y de solidaridad de clase

c)         Traición al movimiento sindical minero y/o boliviano

 

Artículo 23.                                Cada uno de estos actos  se sancionan según su gravedad con las siguientes penas

a)         Separación del Cargo Ejecutivo que ocupa el sancionado

b)        Suspensión de sus derechos y no de sus deberes de afiliados

c)         Expulsión con ignominia de las filas de la Federación de Mineros

 

Artículo 24.                                Los organismos encargados de juzgar estos actos serán el Comité Ejecutivo, el Ampliado Minero y la Conferencia Nacional, el Congreso deberá ratificar las sanciones con una resolución expresa.

Artículo 25.                                Todo juicio se realizará en presencia del acusado y a este se le permitirá presentar todos los descargos y los argumentos que sean necesarios para su defensa

Artículo 26.                                El Congreso de la FSTMB, elegirá al TRIBUNAL NACIONAL DE DISCIPLINA, formado por tres miembros que representen el prestigio y consecuencia del Sindicalismo Minero

Artículo 27.                                El Tribunal Nacional de Disciplina funcionará como nivel de apelación de las sanciones impuestas en todos los sindicatos de base y el CEN  de la FSTMB, sus resoluciones sobre ratificación o revisión de las Sanciones son inapelables, a si mismo podrá imponer nuevas sanciones sobre la base de recursos de apelación o solicitudes de procesamiento que efectúen

CAPITULO SÉPTIMO

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 28.                                Todo afiliado a la Federación de Mineros tiene los siguientes deberes:

a)         Acatar y cumplir lo establecido en la Declaración de Principios y los Estatutos

b)        Acatar y realizar los acuerdos adoptados en los Congresos y Ampliados

c)         Ser activo combatiente por las reivindicaciones de la clase obrera y la liberación nacional.

 

Artículo 29.                                Todos los afiliados tienen los siguientes derechos:

a)         Elegir y ser elegido para cualquier cargo de dirección

b)        Opinar, Votar

c)         Criticar y proponer en los niveles a que pertenece en la organización

d)        Ser beneficiario de los resultados obtenidos por los trabajadores en su lucha reivindicativa

CAPITULO OCTAVO

DE LAS RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS LABORALES

Artículo 30.                                Conforme a la Declaración de Principios de la Federación de Mineros, debe mantener relaciones fraternales de clase con todas las organizaciones obreras del mundo

Artículo 31.                                Sus relaciones internacionales las mantiene a través del Comité Ejecutivo.

CAPITULO NOVENO

DE LOS PLIEGOS DE REIVINDICACIONES

Artículo 32.                                El Comité Ejecutivo esta obligado a atender cualquier reclamación de los Sindicatos y elaborar con ellos un Pliego de reivindicaciones o Pliegos Petitorios.

CAPITULO DÉCIMO

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS

Artículo 33.                                Todos los miembros de la Federación de Mineros están obligados a guardar la más estricta disciplina y aceptar cualquier comisión que se le asigne en caso de conflicto

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 34.                                El presente estatuto regirá hasta un nuevo Congreso Nacional que decida modificarlo.

Artículo 35.                                Todo Sindicato que desee afiliarse a la Federación de Mineros deberá hacerlo en forma escrita y acompañando un acta de constitución de la nueva dirección sindical

Artículo 36.                                Se reconoce al Comité Nacional de Amas de Casa Mineras como organización auxiliar y de apoyo a la FSTMB y de los propios trabajadores mineros

 

Nota) El presente estatuto se aprobó en el I Congreso Nacional Orgánico, realizado en Colquiri el 29 de agosto de 2002 y refrendado en el XXVIII Congreso Nacional Ordinario en Bolivar el 26 de marzo de 2003 y modifica al estatuto anterior aprobado en el XXV Congreso Minero de Asientos Quioma el 11 de diciembre de 1995..