Artículos
108 y 110 de la Constitución Nacional:
Nuestra carta magna reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, igualmente establece que el Estado
garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el
acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas
tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Ley
sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas: Tiene por objeto reconocer eficacia y valor jurídico a
la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y
a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación
y a los Certificados Electrónicos. Homologa los efectos de la firma autógrafa a la firma electrónica, establece los
requisitos mínimos que confieran seguridad e integridad a los mensajes de datos y a la firma electrónica, establece
los requisitos mínimos que debe tener un Certificado Electrónico, crea un Registro de Proveedores de
Servicios de Certificación, crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica para registrar y supervisar a
los Proveedores de Servicios de Certificación. Con estos elementos principales y otros que se establecen en este
proyecto de ley, se brinda seguridad y certeza jurídica a los actos y negocios electrónicos, mientras se perfeccionan
y estandarizan los usos, costumbres y modos de relacionarse y comerciar por este medio a nivel mundial.
Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación: Este Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los
principios orientadores que en materia de
ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias
para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos
para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la
transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del
conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. En materia específica de Tecnologías de Información y Comunicación
se puede resaltar lo establecido en el artículo 22: “El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará las
actividades del Estado que, en el área de tecnologías de información, fueren programadas, asumirá competencias
que en materia de informática, ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, así como las siguientes:
-Actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en materia de
tecnologías de información.
-Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red,
de los órganos y entes del Estado.
-Establecer políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del
carácter privado y confidencial de los
datos electrónicos obtenidos
en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos.
-Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y
asimilación de las tecnologías de
información por la sociedad.
Decreto 825: Declara el acceso y el uso de Internet como política
prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de
Venezuela. Desarrollando lo previamente establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de
una Sociedad de la Información. Igualmente, el Decreto dispone las directrices que deberán seguir los órganos
de la Administración Pública Nacional para la inserción de esta tecnología de información en todos los ámbitos de
la nación. En este sentido, se establece: Incorporar en el desarrollo de sus actividades, objetivos relacionados
con el uso de Internet, la utilización de Internet para funcionamiento operativo de los organismos públicos
tanto interna como externamente, hacer uso preferente de Internet en sus relaciones con los particulares, para la
prestación de servicios comunitarios entre los que se mencionan, a título enunciativo, las bolsas de trabajo,
los buzones de denuncia, planes comunitarios con los centros de salud, educación, información, entre otros, así como
cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. Ordena que en un plazo
no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y
diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las
facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Ley Orgánica de la Administración
Pública: En los artículos 12 y 148
recoge exitosamente algunos de los postulados
previamente establecidos en el Decreto 825 elevándolos a rango de precepto
orgánico, en éstos establece lo siguiente:
Los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas
tecnologías tales como los medios
electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento
y relación con las personas. Cada órgano y
ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en
la Internet, que contendrá, entre otra
información que se considere relevante, los datos correspondientes a su
misión, organización, procedimientos,
normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación
electrónica con dichos órganos y entes disponibles para todas las personas vía Internet. También establece que Los
órganos y entes de la Administración Pública podrán incorporar tecnologías y emplear cualquier medio
electrónico, informático, óptico o telemático para el cumplimiento de sus fines. Los documentos reproducidos por los
citados medios gozarán de la misma validez y eficacia del documento original, siempre que se cumplan los
requisitos exigidos por ley y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información.
Ley de
Licitaciones: Establece un capítulo
completo para permitir que en los procedimientos regulados por dicha ley se puedan utilizar los medios electrónicos. El
objetivo del Decreto-Ley es promover la actualización tecnológica en los procesos de contratación y procura del Estado y
demás entes sometidos a la Ley. Con estos preceptos se incluyen en dichos procesos todos los beneficios de los
adelantos tecnológicos que permiten, además de cumplir con los principios establecidos en la Ley, el ser más
ágiles, eficientes y económicos. Permite igualmente, mediante la aceptación del uso de estas herramientas llevar un
control automatizado que al mismo tiempo podrían generar los indicadores y estadísticas que sean necesarias. Este
Decreto-Ley también incorpora una definición de "medios electrónicos" e incorpora el principio de "no
exclusión o discriminación de base tecnológica". El fin último es que los
procedimientos de selección del contratista
y de contratación se realicen en un ambiente totalmente electrónico.
Ley
Especial sobre Delitos Informáticos:
Tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y
sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante
el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en dicha ley. Esta ley tipifica los delitos y establece
penas con sus circunstancias agravantes y atenuantes y también penas accesorias, entre las clases de delitos que
establece se encuentran:
-Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información;
-Contra la propiedad;
-Contra la privacidad de las
personas y de las comunicaciones;
-Contra niños y adolescentes y;
-Contra el orden económico.
Ley de
Registro Público y del Notariado: El
propósito de este Decreto-Ley ha sido la adaptación del ordenamiento jurídico a los cambios actuales, entre los que se
encuentran la nuevas tecnologías informáticas para llegar a una automatización del sistema registral y notarial, así
como unificar en un mismo texto normativo las disposiciones que regulen la actuación de los Registros Civiles y
Subalternos, de los Registros Mercantiles y de las Notarías Públicas. Se considera de interés público el uso de medios
tecnológicos en la función registral y notarial para que los trámites de recepción, inscripción y publicidad de los documentos
sean practicados con celeridad, sin menoscabo de la seguridad jurídica. La Ley establece que los asientos
registrales y la información registral emanada de los soportes electrónicos del sistema registral venezolano surtirán
todos los efectos jurídicos que corresponden a los documentos públicos. Entre los principales postulados referidos a
las TIC, tenemos que todos los soportes físicos del sistema registral y notarial actual se digitalizarán y se
transferirán progresivamente a las bases de datos correspondientes. El proceso registral y notarial podrá ser llevado a cabo
íntegramente a partir de un documento electrónico y se establece que la firma electrónica de los Registradores
y Notarios tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa.
Ley de
Protección al Consumidor y al Usuario: Tiene por objeto la defensa, protección
y salvaguarda de los derechos e intereses
de los consumidores y usuarios, su organización, educación, información y
orientación, así como establecer los
ilícitos administrativos y penales y los procedimientos para el resarcimiento
de los daños sufridos por causa de los
proveedores de bienes y servicios y para la aplicación de las sanciones a
quienes violenten los derechos de los
consumidores y usuarios. En materia de TIC, establece un Capitulo (V) completo
referido al Comercio Electrónico,
incluyendo una definición de éste. Establece los deberes del proveedor de
bienes y servicios dedicados al comercio
electrónico, entre los que se cuenta el de aportar información confiable,
desarrollar e implantar procedimientos
fáciles y efectivos que permitan al consumidor o usuario escoger entre recibir
o no mensajes comerciales electrónicos no
solicitados, adoptar especial cuidado en la publicidad dirigida a niños, ancianos, enfermos de gravedad, entre otros, el deber de
informar sobre el proveedor, garantizar la utilización de los medios necesarios que permitan la privacidad de los
consumidores y usuarios, ofrecer la posibilidad de escoger la información que no podrá ser suministrada a terceras
personas, ofrecer la posibilidad de cancelar o corregir cualquier error en la orden de compra, antes de
concluirla, proporcionar mecanismos fáciles y seguros de pago, así como información acerca de su nivel de seguridad y
especificar las garantías. Atribuye al INDECU la obligación de educar a los consumidores a cerca del comercio
electrónico y fomentar su participación en él.
Código
orgánico Tributario: Permite la utilización intensiva de medios electrónicos o
magnéticos y permite la declaración y pago
de tributos a través de Internet. Los artículos más relevantes en cuanto a TIC
se refiere, son: el artículo 125, que
establece que la Administración Tributaria podrá "utilizar medios
electrónicos o magnéticos para recibir,
notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos
administrativos y en general cualquier información.
A tal efecto se tendrá como válida en los procesos administrativos,
contenciosos o ejecutivos, la certificación
que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos realice
la Administración Tributaria, siempre que
demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha
efectuado a través de medios electrónicos o
magnéticos". El artículo 138, establece que cuando la Administración
Tributaria "reciba por medios
electrónicos declaraciones, comprobantes de pago, consultas tributarias,
recursos u otros trámites habilitados para
esa tecnología, emitirá un certificado electrónico que especifique la
documentación enviada y la fecha de
recepción, la cual será considerada como fecha de inicio del procedimiento de
que se trate. En todo caso, se prescindirá
de la firma autógrafa del contribuyente o responsable (…) La Administración
Tributaria establecerá los medios y
procedimientos de autenticación electrónica de los contribuyentes o
responsables" El artículo 162, numeral
3 del Código Orgánico Tributario, que establece: "Las notificaciones se
practicarán, sin orden de prelación, en
alguna de estas formas (…) 3. Por correspondencia postal efectuada mediante
correo público o privado, por sistemas de
comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que
se deje constancia en el expediente de su
recepción. Cuando la notificación se realice mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con
el contribuyente o responsable la definición del domicilio facsimilar o electrónico".
Ley
Orgánica de Telecomunicaciones: Según la Paradoja de Hayles y sus "Capas
de Desarrollo" (1.999) Sin infraestructuras
previas, en definitiva, no hay acceso a las nuevas tecnologías. De aquí la
importancia capital de este instrumento
normativo que estableció la apertura y competencia en el sector de las
telecomunicaciones en nuestro país y sentó
las bases del desarrollo e inversión en la infraestructura que actualmente
disfrutamos. En materia específica de TIC
podemos destacar algunos postulados de esta Ley; la promoción a la
investigación, el desarrollo y la
transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones y la utilización de
nuevos servicios, redes y tecnologías con
el propósito de asegurar el acceso en condiciones de igualdad a todas las
personas. Para garantizar el cumplimento de
sus objetivos, la ley exige a los distintos operadores la homologación y
certificación de equipos, así como el uso
de la tecnología adecuada, a fin de lograr el acceso universal a la
comunicación. Muchos quedarán sorprendidos
y complacidos con este desarrollo normativo (que es más amplio) otros tendrán observaciones relevantes que hacer. Las leyes como
emanación del hombre no son perfectas, aún más cuando todas las naciones se encuentran en la misma búsqueda en
una materia que ha demostrado ser esquiva y cambiante, para muchos el reto ya no es promulgar las normas sino
mantener su actualización. Corresponde al mismo
derecho y al sistema de justicia con todos sus actores (legisladores, jueces,
abogados, partes, expertos, etc.) graduar
la aplicación de estas normas, subsanar sus deficiencias, hacer su
interpretación y llenar los vacíos mediante
la aplicación de los recursos y principios que lo conforman.