CONVENCIÓN COLECTIVA
DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE CARRERA LEGISLATIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CAPÍTULO I
CLÁUSULAS PRELIMINARES
Cláusula Nº 1
Definiciones


Para la correcta interpretación y aplicación de esta Convención Colectiva se establecen las siguientes definiciones:
ASAMBLEA: Identifica a la Asamblea Nacional.
SINDICATO: Identifica al Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional, en lo adelante SINFUCAN.
REPRESENTANTES: Son las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas tanto por la Asamblea Nacional como por el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional.
FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS LEGISLATIVOS: Son los que están al servicio de la Asamblea Nacional.
FAMILIARES: Son los familiares del funcionario y funcionaria legislativos, aquellos que teniendo relación de consanguinidad o afinidad con éste, estén comprendidos dentro de los grados de parentesco siguiente: cónyuge o concubino (a), hijos, padre y madre, ascendientes y descendientes bajo la tutela del funcionario.
PARTES: Se entenderá por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa (SINFUCAN).
SALARIO BÁSICO: Es la remuneración asignada al cargo que ejercen los funcionarios y funcionarias legislativos sin ningún otro concepto de característica salarial de los tipificados en la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIO NORMAL: Son todos los conceptos de la remuneración que perciben los funcionarios y funcionarias de Carrera Legislativa, en forma regular y permanente, tal como lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIO INTEGRAL: Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al funcionario y funcionaria legislativo por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
CONVENCIÓN COLECTIVA: Es el documento firmado entre las Partes, que regula las relaciones de trabajo entre la Asamblea Nacional y sus funcionarios y funcionarias, representados por SINFUCAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo.
FUERO SINDICAL: Es el goce de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 449 y subsiguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3º del Convenio sobre la Libertad Sindical y el Derecho de Sindicación, y en los artículos 1 y 2 del Convenio sobre el Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva.
JUBILADOS y PENSIONADOS: Son aquellos trabajadores o trabajadoras que prestaron servicios al servicio del Poder Legislativo Nacional y que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, adquirieron tal condición.
CAPÍTULO II
CLÁUSULAS DE CARÁCTER GENERAL
Cláusula Nº 2
Ámbito de Aplicación
Esta Convención Colectiva de trabajo se aplicará a los funcionarios y funcionarias legislativos, a tiempo completo, al servicio de la Asamblea Nacional.
Cláusula Nº 3
Permanencia de los Beneficios
La Asamblea Nacional reconoce los beneficios económicos, educativos, sindicales, recreacionales, sociales, culturales y de salud establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, leyes especiales, reglamentos e, igualmente, lo aprobado en esta Convención Colectiva, que son derechos adquiridos y tienen plena vigencia, siempre y cuando no se haya modificado, lo cual se hará a favor de los beneficiarios de esta Convención Colectiva.
Cláusula Nº 4
Normas de Higiene y Seguridad
Se conviene en mantener los lugares de trabajo aptos para la ejecución de labores, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
La Asamblea Nacional conviene en colaborar en todo lo necesario para que el Comité de Higiene y Seguridad cumpla con las funciones que le son propias, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Cláusula Nº 5
Estabilidad en el Trabajo
La Asamblea Nacional conviene, garantizar a sus funcionarios y funcionarias de Carrera Legislativa, estabilidad en el desempeño de sus cargos, pudiendo sólo ser retirados por las causales expresamente previstas en el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional y la legislación nacional sobre la función pública vigente, conforme a los procedimientos que al respecto dispongan. Es obligación de la Asamblea Nacional respetar la estabilidad de todos los funcionarios y funcionarias de Carrera Legislativa amparados por la presente Convención Colectiva.
En todo caso, las normas estatutarias y las disposiciones relativas a la actuación de la Comisión de Avenimiento, establecidas en esta Convención Colectiva, tendrán plena aplicación para garantizar los derechos de los funcionarios y funcionarias de Carrera Legislativa en cuanto a su estabilidad.
Cláusula Nº 6
Trabajo de Índole Distinta
La Asamblea Nacional conviene, no ordenar a los funcionarios y funcionarias bajo su servicio, la ejecución de labores de índole distinta a aquellas que corresponda a los cargos a los cuales ingresaron, conforme al respectivo Manual Descriptivo de Cargos, a menos que el funcionario o funcionaria acepte ejecutar voluntariamente procesos, actividades y tareas que agreguen valor a la institución o sean cargos de mayor jerarquía y/o remuneración. En el caso del desempeño del cargo, éste será temporal o interino, no pudiendo exceder del lapso de ciento ochenta (180) días, período dentro del cual se procederá a convocar los correspondientes concursos de ascensos o ingresos según los casos.
Cláusula Nº 7
Comisión de Avenimiento
Las Partes convienen en someter los conflictos que surjan de la relación de empleo, o aquellos referentes a la interpretación, aplicación y ejecución de esta Convención Colectiva de trabajo, a una Comisión de Avenimiento integrada por el Director o Directora de Recursos Humanos, o en quien éste o ésta delegue, y un (1) representante principal de SINFUCAN, o su respectivo suplente, a fin de buscar soluciones concretas a los problemas suscitados, los cuales quedarán recogidos en un Acta que se levantará, a tal efecto.

Cláusula Nº 8
Normas Técnicas y Control de Calidad
Se conviene que la Asamblea Nacional, al efectuar licitaciones y compras, exigirá que los productos y servicios cumplan con los requisitos establecidos en las normas venezolanas “COVENIN” y preferirá los productos que ostenten la marca “NORVEN”, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 85 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad. El Comité de Seguridad Industrial, de acuerdo a lo previsto en la Ley, se encargará de este control.
Cláusula Nº 9
Igualdad de Sueldo
La Asamblea Nacional conviene que al ingreso de los nuevos funcionarios y funcionarias se les asignarán las remuneraciones mínimas, correspondientes a los cargos para los cuales hayan sido designados, tras la realización de los concursos públicos.
Las remuneraciones estarán en directa correspondencia con cada cargo previsto en el Manual Descriptivo de Cargos, el cual contendrá la descripción de los requisitos mínimos imprescindibles para optar a cada cargo, entre otros el perfil profesional o técnico, competencias generales, específicas, técnicas y gerenciales para el mismo; así como las funciones, roles y responsabilidades que le corresponda desarrollar.
Cláusula Nº 10
Aplicación Preferencial
La Asamblea Nacional conviene, en caso de que las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Seguridad Social y en los Regímenes de Prestaciones Sociales que en ellas se desarrollan superen alguna reivindicación que no se establezca en esta Convención Colectiva, aplicar en su integridad, preferentemente, aquellos que beneficien a los funcionarios y funcionarias.
Asimismo, se aplicarán, con preferencia, aquellas leyes y sus reglamentos, decretos y resoluciones de la Asamblea Nacional que los beneficien en mayor cuantía.
Cláusula Nº 11
Actualización de Beneficios Socioeconómicos
Las Partes convienen que serán revisados, discutidos y actualizados en su contenido o valor económico, con base en una muestra significativa del mercado que permita realizar su actualización, los montos establecidos en la Cláusula de Transporte para funcionarios y funcionarias en el primer trimestre del año 2003, y las Cláusulas referentes a Textos y Útiles Escolares y Obsequio de Juguetes de Navidad en el segundo trimestre del año 2003.
CAPÍTULO III
DE LOS BENEFICIOS DE CARÁCTER GENERAL
Cláusula Nº 12
Primeros Auxilios
La Asamblea Nacional conviene, crear una Sala de Primeros Auxilios en el interior de las instalaciones del Edificio José María Vargas, con la dotación y el personal médico y paramédico para prestar servicios a los funcionarios y funcionarias legislativos que así lo requieran.
Asimismo, se compromete en garantizar permanentemente una ambulancia que le permita trasladar de manera inmediata al centro asistencial más cercano, a aquel funcionario o funcionaria que sufriere un accidente o enfermedad dentro de las instalaciones propias del organismo o, en todo caso, contratar estos servicios con empresas especializadas.
Cláusula Nº 13
Servicio Militar
Se conviene, que aquellos funcionarios y funcionarias legislativos que sean definitivamente aceptados para cumplir el Servicio Militar, recibirán las prestaciones sociales pendientes para la fecha del retiro de sus labores, las vacaciones que tengan vencidas y lo que pueda corresponderles por concepto de bonificación de fin de año. Igualmente se conviene, que concluido el Servicio Militar, el funcionario o funcionaria tendrá opción para ser admitido de nuevo en una función de igual o similar jerarquía a la que desempeñaba anteriormente, si así lo solicitare dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su licenciamiento, en el entendido de que exista un cargo disponible de la misma jerarquía a la que desempeñaba.
Cláusula Nº 14
Ascensos de los Funcionarios y Funcionarias de Carrera
La Asamblea Nacional reconoce el derecho que ostentan los funcionarios y funcionarias de Carrera Legislativa bajo su servicio a ascender y ser promovidos o promovidas a cargos vacantes superiores.
Cumplido el ascenso o el ingreso de los nuevos funcionarios y/o funcionarias, según los casos, la Asamblea Nacional conviene en facilitar la inducción en el área o cargo en que se desempeñará para asegurar su eficaz y eficiente rendimiento.
A fin de facilitar los ascensos, los planes de educación y reeducación de la Asamblea Nacional deben orientarse a elevar la cualificación de los funcionarios y funcionarias, para que éstos cumplan con los requisitos mínimos correspondientes a los cargos inmediatamente superiores, conforme a la misión y visión de la Institución.
Cláusula Nº 15
Extensión de los Beneficios
a Jubilados y Jubiladas y Pensionados y Pensionadas
La Asamblea Nacional conviene, seguir aplicando a los funcionarios y funcionarias jubilados y pensionados, las Cláusulas contentivas de los beneficios de caja de ahorros, salud, funerario, póliza de vida y accidentes, así como cualquier otro beneficio que esté percibiendo al momento de la firma de esta Convención Colectiva.
Cláusula Nº 16
Fiesta Infantil de Fin de Año
La Asamblea Nacional conviene, sufragar completamente los gastos de la fiesta de fin de año, para los hijos e hijas de los funcionarios y funcionarias, hasta los doce (12) años inclusive, la cual será organizada por SINFUCAN, conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos.
Cláusula Nº 17
Plan Vacacional
Se conviene en mantener, a través de una Comisión conjunta entre SINFUCAN y la Asamblea Nacional, el plan vacacional como un medio de sano disfrute y esparcimiento de los hijos e hijas de los funcionarios y funcionarias por la culminación del año escolar, el cual se efectuará en el período de vacaciones de agosto a septiembre de cada año. El plan vacacional se hará de forma gratuita hasta que cumplan doce (12) años inclusive.
Cláusula Nº 18
Fiesta de Fin de Año
La Asamblea Nacional conviene entregar a SINFUCAN, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en la segunda quincena de noviembre de cada año, para cubrir parte de los gastos del agasajo que SINFUCAN organizará a los funcionarios y funcionarias legislativos, y a sus familiares.

Cláusula Nº 19
Permisos Remunerados para Actividades
Sindicales, Deportivas y Culturales
La Asamblea Nacional concederá permisos remunerados, previa solicitud a SINFUCAN, conforme a las normas siguientes:
1. Hasta veinte (20) funcionarios y funcionarias de Carrera Legislativa al año, para asistir a cursos de capacitación sindical, patrocinados por organizaciones sindicales, bien sean de carácter regional, nacional o internacional, incluyendo los correspondientes pasajes terrestres o aéreos requeridos y los viáticos por el tiempo que duren dichos cursos. La Asamblea Nacional cancelará los viáticos y/o los pasajes aéreos si la organización patrocinante no los cubre.
2. A los funcionarios y funcionarias legislativos designados por SINFUCAN para representarlos en eventos sindicales, culturales y deportivos de carácter regional, nacional o internacional. Estos permisos se concederán a un máximo de diez (10) funcionarios y funcionarias legislativos al año, por el tiempo que dure el evento, incluyendo los correspondientes pasajes y viáticos, de acuerdo con las normas establecidas en la Asamblea Nacional.
Cláusula Nº 20
Casas Vacacionales
La Asamblea Nacional conviene, gestionar con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), para el disfrute de las vacaciones de los funcionarios y funcionarias legislativos, un cupo de cinco (5) viviendas en el Balneario Vacacional “Los Caracas”, cuya asignación estará a cargo de una Comisión, en la cual participará un (1) representante de SINFUCAN y se regirá por un reglamento.
Cláusula Nº 21
De los Permisos Remunerados a Dos (2) Funcionarios y Funcionarias
para asistir a las Asambleas o Reuniones que Convoque SINFUCAN
La Asamblea Nacional conviene, conceder a los funcionarios y funcionarias legislativos bajo su servicio, permisos remunerados para que asistan a las reuniones o asambleas que convoque SINFUCAN, los cuales serán solicitados por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, por parte del Secretario General de SINFUCAN o un (1) representante autorizado. Dichos permisos no podrán afectar las labores normales de la Asamblea Nacional.

Cláusula Nº 22
Colaboración para Actividades Deportivas
La Asamblea Nacional se compromete a dotar, una vez al año, de los uniformes, implementos y demás accesorios necesarios para la práctica de las diferentes disciplinas deportivas, así como la cancelación de la inscripción en los diferentes torneos de los equipos conformados por los funcionarios y funcionarias. Asimismo, conviene en contribuir con la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales para a SINFUCAN, destinado a cubrir los gastos de dichos equipos deportivos, previa presentación de los comprobantes de los gastos respectivos.
Los equipos deportivos deberán estar integrados por funcionarios y funcionarias legislativos al servicio de la Asamblea Nacional, comprobándolo, en cada caso, con el Acta Constitutiva y la Nómina de los integrantes del conjunto.
Cuando los equipos deportivos de los funcionarios y funcionarias deban participar en eventos o competencias en representación de la Asamblea Nacional y requieran del servicio de transporte para su traslado, este le será suministrado por la Asamblea Nacional.
Cláusula Nº 23
De los Permisos para Ejercer Cargos en otro Organismo del Estado
La Asamblea Nacional conviene, conceder a los funcionarios y funcionarias de Carrera Legislativa permisos remunerados o no, por un lapso no mayor de dos (2) años, cuando ellos se encuentren justificados para el desempeño de cualquier otro destino público en otro organismo del Estado.
Dichos funcionarios o funcionarias, tendrán pleno derecho a reingresar a la Asamblea Nacional en el cargo que antes desempeñaban, o en uno de similar jerarquía, percibiendo la remuneración, condiciones y beneficios actualizados que le correspondan al momento del reingreso, sin que, tales permisos remunerados, afecten su estabilidad laboral. Para la concesión de este permiso y cumplidas las condiciones anteriores, se requerirán de la solicitud por ante la Dirección de Recursos Humanos y la aprobación de la máxima autoridad de la Asamblea Nacional.
En caso de que el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, contemple condiciones más favorables a las previstas en esta Cláusula se aplicaran preferentemente.
Cláusula Nº 24
Horas Extraordinarias
La Asamblea Nacional se obliga en cancelarle a los funcionarios y funcionarias, las horas extraordinarias con un recargo del sesenta por ciento (60%) sobre el salario normal, por aquellas horas extraordinarias que excedan la jornada ordinaria diurna. Cuando se trate de horas extraordinarias nocturnas, dicho recargo ascenderá al cien por ciento (100%). En este porcentaje se encuentra incluido el recargo del treinta por ciento (30%) por trabajo nocturno, previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cuando el funcionario o funcionaria deba realizar labores extraordinarias durante las horas de almuerzo o cena debidamente autorizadas, se suministrará, además, la alimentación correspondiente o, en su defecto, la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por persona, en cada oportunidad.
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas laboradas más allá de la jornada ordinaria establecida, independientemente del día en que se realicen, autorizadas por el supervisor inmediato.
Cláusula Nº 25
Trabajo en días de Descanso y en Día Feriado
La Asamblea Nacional conviene que cuando el funcionario o funcionaria de Carrera Legislativa bajo su servicio, deba laborar en día de descanso o, bien, cuando sus labores se presten en día feriado, percibirá los recargos de remuneración que correspondan y los descansos compensatorios, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
Cláusula Nº 26
Salario Integral
La Asamblea Nacional conviene, calcular y liquidar la prestación de antigüedad que le corresponde a los funcionarios y funcionarias de Carrera Legislativa, mediante la fórmula del salario integral como lo ha venido haciendo.
Cláusula Nº 27
Jornada De Trabajo
La Asamblea Nacional conviene, mantener la duración de las actuales jornadas ordinarias de trabajo comprendidas de lunes a viernes. Las labores de naturaleza discontinuas tendrán una duración máxima de siete (7) horas diarias, interrumpidas por una (1) hora de descanso y no podrán laborar una jornada semanal mayor de treinta y cinco (35) horas.
Queda entendido que en el caso de que la Asamblea Nacional tenga necesidad de modificar el horario de trabajo, dicha modificación será discutida previamente con SINFUCAN.

Cláusula Nº 28
Publicación de Trabajos y Obras
La Asamblea Nacional conviene, a través de su imprenta, publicar aquellas obras o trabajos de investigación de interés científico, intelectual o cultural que realicen sus funcionarios y funcionarias. Dichas obras o trabajos, se presentarán ante el Comité Editorial para la formal tramitación de su publicación.
Cláusula Nº 29
Plan de Vivienda
Las Partes convienen constituir una Comisión Mixta y Paritaria, a fin de promover la creación de un plan de vivienda para los funcionarios y funcionarias de la Asamblea Nacional. Este deberá ser presentado dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la firma de la Convención Colectiva y siempre será complementario de los planes de créditos hipotecarios llevados por la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Asamblea Nacional.
Como parte del plan de vivienda, la Asamblea Nacional se compromete en gestionar el acceso a los planes de vivienda nacionales y regionales, a través de la apertura de relaciones con el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), y cualquier otro organismo público o privado encargado de desarrollar planes o programas habitacionales. Asimismo, se estimulará y promoverá la constitución de cooperativas para el desarrollo habitacional entre los beneficiarios de esta Convención Colectiva.
Cláusula Nº 30
Ajuste del Tabulador al Manual Descriptivo de Cargos
La Asamblea Nacional conviene que en el lapso improrrogable de tres (3) meses contados a partir del depósito y homologación de la presente Convención Colectiva de trabajo, procederá a culminar el proceso de diseño estructural y funcional de las diferentes dependencias de la institución, el Manual Descriptivo de Cargos y el Tabulador de Remuneraciones que le corresponda.
Cláusula Nº 31
Club de Funcionarios y Recreación Familiar
La Asamblea Nacional conviene, contribuir económicamente con el Club Social Cultural y Deportivo para los funcionarios y funcionarias y sus familiares, una vez que se haya realizado el proyecto, protocolizado su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales ante el Registro Subalterno. El proyecto será presentado ante la Comisión de Avenimiento y allí acordarán las cantidades a aportar por la Asamblea Nacional que se incluirán en el presupuesto anual de gastos.

Cláusula Nº 32
Prestación de Antigüedad
La Asamblea Nacional conviene, a tenor de lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, convocar a SINFUCAN para estudiar y seleccionar las mejores instituciones para la colocación y depósito de las prestaciones de antigüedad que se les deban o adeuden a los funcionarios y funcionarias bajo su servicio.
Ambas Partes, harán un seguimiento de los rendimientos de estas prestaciones de antigüedad, decidiendo el cambio o permanencia en las instituciones seleccionadas, atendiendo el supremo interés de los funcionarios y funcionarias.
Cláusula Nº 33
Ayuda Especial para Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa
La Asamblea Nacional concederá al personal amparado por esta Convención Colectiva mediante presentación del informe respectivo, según el caso, prótesis, sillas de ruedas y todo tipo de implementos que no esté incluido en el servicio de salud que el funcionario o funcionaría requiera para su recuperación o rehabilitación.
Cláusula Nº 34
De los Permisos Remunerados para Diligencias de Interés Personal o Familiar
La Asamblea Nacional conviene, conceder a los funcionarios y funcionarias permisos remunerados, previamente autorizados por su supervisor inmediato, para realizar las diligencias de renovación de Cédula de Identidad, obtención de Carnet de Conscripción y Alistamiento Militar, Licencia de Conducir y cualquier otro documento de interés personal o familiar. Estos permisos serán concedidos por el tiempo estrictamente necesario.
Cláusula Nº 35
Capacitación
La Asamblea Nacional conviene, promover los planes de capacitación y desarrollo del recurso humano, de una forma continua y permanente. De igual modo, los beneficiarios recibirán permiso remunerado cuando los planes de capacitación y desarrollo coincidan con la jornada de trabajo.
Cláusula Nº 36
Carnet de Identificación
La Asamblea Nacional proveerá a sus funcionarios y funcionarias legislativos de un Carnet de Identificación Laboral, con fotografía, en el cual se indicarán: nombres, apellidos, cargo, número de Cédula de Identidad y cualquier otro dato que se estime conveniente. El funcionario o funcionaria estará obligado a portar permanentemente el Carnet en sitio visible, desde su entrada hasta la salida de las instalaciones de la Asamblea Nacional y a mostrarlo a personas debidamente autorizadas por la Asamblea para exigirlo.
Cláusula Nº 37
Suplencias
Cuando algún funcionario o funcionaria ocupe temporalmente el cargo de otro que devengue mayor sueldo, deberá pagarse al funcionario o funcionaria suplente la diferencia de la remuneración básica entre ambos cargos, mientras dure la suplencia.
Cláusula Nº 38
Colaboración para Actividades Culturales
La Asamblea Nacional facilitará, en calidad de préstamo, los instrumentos musicales, tales como cuatros, guitarras, mandolinas, tambores, maracas y otros, para la realización de las actividades culturales de los funcionarios y funcionarias, y sus hijos (as). Asimismo, conviene en contribuir con la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales para la organización SINFUCAN, destinados a cubrir los gastos de dichas actividades culturales, previa presentación de los comprobantes de los gastos respectivos.
Los conjuntos o agrupaciones culturales deberán estar integrados por funcionarios y funcionarias al servicio de la Asamblea Nacional, y sus hijos (as), comprobándolo, en cada caso, con el Acta Constitutiva y la Nómina de los integrantes del conjunto.
Cuando los conjuntos o agrupaciones culturales de los funcionarios y funcionarias deban participar en eventos representando a la Asamblea Nacional y requieran del servicio de transporte para su traslado, este le será suministrado por la Asamblea Nacional.
Cláusula Nº 39
Detención Judicial
Cuando el funcionario o funcionaria de Carrera Legislativa sea detenido judicialmente, se conviene en pagarle el sueldo correspondiente y mantenerlo en su cargo, hasta por un lapso de noventa (90) días.
Finalizado este lapso sin haber obtenido el funcionario o funcionaria su libertad, la Asamblea Nacional optará por su destitución.

CAPÍTULO IV
DE LOS BENEFICIOS INDIVIDUALES
Cláusula Nº 40
De los Servicios de Salud, Funerarios, Póliza de Vida y Accidentes
La Asamblea Nacional conviene, mantener vigentes los servicios de salud, los cuales comprenden la contingencia de atención primaría, hospitalización, cirugía, maternidad, servicios odontológicos y oftalmológicos. Así como servicios funerarios, pólizas de vida y accidentes.
Estos beneficios son extensivos al cónyuge o concubino (a), padres e hijos hasta los veintiséis (26) años de edad. En el caso de hijos o hijas discapacitados por causas innatas o sobrevenidas, la edad se extenderá hasta los treinta (30) años.
Para cualquier modificación de los beneficios contenidos en la presente Cláusula será necesaria la aprobación de los funcionarios y funcionarias a través de su sindicato.
Cláusula Nº 41
Trajes, Calzados y Uniformes para los Funcionarios y Funcionarias
La Asamblea Nacional conviene, suministrar a los funcionarios de Carrera Legislativa, dos (2) trajes de buena calidad con sus respectivas camisas, dos (2) corbatas y un (1) par de zapatos. De igual modo, proveerá a las funcionarias de Carrera Legislativa, dos (2) trajes de buena calidad con sus respectivas camisas o blusas, dos (2) bufandas y un (1) par de zapatos.
Dicha dotación, será entregada la primera quincena de junio y la segunda quincena de noviembre. Si por alguna causa no se cumple con estos lapsos, le será entregado a cada funcionario y funcionaria de Carrera Legislativa el valor en efectivo a los cinco (5) días siguientes al vencimiento.
Cláusula Nº 42
Subsidio para los Funcionarios y Funcionarias que Estudien
Se conviene conceder a los funcionarios y funcionarias legislativos que presten sus servicios para la Asamblea Nacional, un subsidio por un monto del setenta por ciento (70%) del costo de la matrícula, y mensualidades si las hubiere, en estudios cuyas áreas estén directamente relacionadas con los servicios que les preste a la Asamblea Nacional; debiendo presentar el funcionario o funcionaria un promedio mínimo de catorce (14) puntos al final del año o semestre lectivo, para continuar disfrutando de este beneficio.
Cuando el empleado resulte reprobado, perderá inmediatamente el beneficio concedido en esta Cláusula. El empleado deberá presentar sus notas certificadas al final de cada año o semestre escolar, ante la Dirección de Recursos Humanos, como condición indispensable para continuar gozando de este beneficio.
Los subsidios aquí previstos se otorgarán únicamente al comienzo del año escolar correspondiente, o cuando los cursos para estudios universitarios, técnicos y especiales se inicien, previo el cumplimiento de los requisitos que establezca el reglamento, que al efecto se aplique en la institución, y la presentación de los comprobantes de pagos correspondientes.
Asimismo, la Asamblea Nacional conviene otorgar una bonificación única a los funcionarios y funcionarias, cuyo monto estará determinado por el nivel de instrucción o estudios que curse, conforme a la Cláusula de Textos y Útiles Escolares para estudios diversificados y superiores. Dicha bonificación única, estará destinada a la adquisición de textos y útiles escolares, y se cancelará al finalizar el año o semestre lectivo.
Cláusula Nº 43
Gastos Mortuorios y Prestación de Antigüedad
a Familiares del Funcionario o Funcionaria Fallecido
1) La Asamblea Nacional se compromete en mantener vigente el Plan de Servicio Funerario para sufragar gastos de sepelio, en caso de fallecimiento del funcionario o funcionaria por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
Asimismo, la Asamblea Nacional contribuirá con la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) para cubrir gastos adicionales. Dicha cantidad, será entregada a la persona que el funcionario o funcionaria haya designado como beneficiario ante la Dirección de Recursos Humanos, en un lapso no mayor de quince (15) días a partir de la fecha del fallecimiento.
2) La Asamblea Nacional conviene pagar, vencidos los noventa (90) días de fallecido el funcionario o funcionaria, la correspondiente prestación de antigüedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 108, 568, 569 y 570 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicho pago se realizará, previa presentación del Acta de Defunción y demás documentos que comprueben el vínculo con el funcionario o funcionaria, y se hará sin perjuicio de otros beneficios a los que tenga derecho el funcionario o funcionaria fallecido previstos en la presente Convención Colectiva.
Cláusula Nº 44
Del Reposo Pre y Postnatal
La Asamblea Nacional conviene, aplicar a las funcionarias al servicio de la Asamblea Nacional, el régimen previsto en los artículos 385 al 390 de la Ley Orgánica del Trabajo para los reposos pre y postnatal.
Cláusula Nº 45
Permisos y Bonificaciones por Nacimiento de Hijos o Hijas
La Asamblea Nacional conviene, conceder a los funcionarios permiso remunerado de tres (3) días hábiles, dentro del lapso de ocho (8) días continuos contados a partir de la fecha del nacimiento del hijo o hija, siempre que no se encuentren disfrutando de vacaciones o de algún permiso especial.
De igual modo, la Asamblea Nacional concederá a los funcionarios y funcionarias una bonificación única de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) que serán entregados a través de la Dirección de Recursos Humanos, por cada hijo o hija que nazca. Para gozar de este beneficio, el interesado o interesada presentará, por ante la Dirección de Recursos Humanos, los documentos que comprueben el nacimiento, la paternidad o maternidad.
Las partes convienen que en el supuesto de que tanto la madre como el padre del hijo o hija laboren para la Asamblea Nacional, el pago de la bonificación única sólo se realizará a uno de ellos.
Cláusula Nº 46
Permisos y Bonificación por Matrimonio
La Asamblea Nacional conviene, conceder diez (10) días hábiles de permiso remunerado y el pago de una bonificación de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), a los funcionarios o funcionarias que contraigan nupcias y dos (2) pasajes de ida y vuelta, por vía aérea, a cualquier lugar del país que elijan los contrayentes. Estos beneficios le serán entregados al empleado en el momento que presente la constancia de haber contraído matrimonio civil. En caso de que los contrayentes no puedan viajar, recibirán en efectivo el monto equivalente de los pasajes aéreos. El pago de la bonificación favorecerá a cada contrayente cuando el matrimonio se realice entre los funcionarios y funcionarias de la Asamblea Nacional.
El permiso remunerado a que se contrae esta Cláusula deberá solicitarse dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha del matrimonio civil.
Cláusula Nº 47
Prima por Hijos o Hijas
La Asamblea Nacional conviene, pagar a sus funcionarios y funcionarias legislativos por concepto de prima por hijos o hijas, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) mensuales por cada hijo o hija, hasta que cumpla quince (15) años. Este beneficio se mantendrá si los hijos o hijas cursaren estudios regulares de educación básica, diversificada o superior, dentro o fuera del país hasta cumplir veinticinco (25) años. Dicho beneficio no excederá la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,00), cualquiera que sea el número de hijos o hijas y se hará efectivo a partir del 1º de enero de 2002.
Queda convenido que el funcionario y funcionaria se obliga a presentar, por una sola vez, la partida de nacimiento respectiva y en caso necesario cualquier otro documento que acredite sus estudios
Cláusula Nº 48
Guarderías Infantiles y Preescolar
para los Hijos de los Funcionarios y Funcionarias
Se conviene mantener debidamente con todas las dotaciones y personal necesario, la Guardería Infantil y el Preescolar que actualmente posee la Asamblea Nacional. En caso de que por falta de cupo esta Guardería o Preescolar no puedan recibir a los hijos o hijas de los funcionarios y funcionarias de la Asamblea Nacional, ésta pagará la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales por cada niño o niña sin cupo, previa comprobación de la inscripción respectiva, o si por razones de residir el funcionario o funcionaria en otra localidad no pueda inscribir a sus hijos o hijas en estos centros educativos. En este caso, el funcionario o funcionaria se obliga a presentar carta de residencia emitida por la Prefectura o Alcaldía del Municipio respectivo.
Cláusula Nº 49
Programa de Alimentación o Ticket Alimentario
La Asamblea Nacional pagará a todos los funcionarios y funcionarias legislativos amparados por esta Convención Colectiva, independientemente del monto de la remuneración que perciban y sin discriminación alguna, el ticket alimentario a que se refiere la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. Dicho bono, quedará sujeto a revisión, se ajustará y homologará con el indicador más alto correspondiente al mencionado programa. Los funcionarios y funcionarias recibirán este beneficio incluso cuando justificadamente se ausenten o falten al trabajo, y durante su período vacacional.
Cláusula Nº 50
Becas
La Asamblea Nacional concederá para estudios de los hijos e hijas de los funcionarios y funcionarias, las siguientes becas:
Nivel Preescolar y Primaria: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) mensuales, con un promedio mínimo de notas de catorce (14) puntos.
Nivel Secundaria o Bachillerato: SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000.00) mensuales, con un promedio mínimo de notas de catorce (14) puntos.
Nivel Técnico Superior o Universitario: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000.00) mensuales, con un promedio mínimo de notas de catorce (14) puntos.
La concesión de este beneficio se hará de conformidad con las condiciones establecidas en esta Cláusula. Se creara una Comisión Mixta compuesta por la representación de la Asamblea Nacional y por un (1) miembro de SINFUCAN, en representación de los funcionarios y funcionarias.
Los funcionarios y funcionarias suministrarán a la Comisión Mixta las solicitudes de becas a ser consideradas bajo las siguientes normas:
1. No podrán otorgarse simultáneamente más de una (1) beca a un (1) hijo o hija de un mismo funcionario o funcionaria.
2. En caso de terminación del empleo público, el funcionario o funcionaria cuyo hijo o hija disfrute de beca, continuará gozando del beneficio de esta beca hasta la terminación del año lectivo.
3. Las becas se otorgarán por periodo de un (1) año.
4. Las becas aquí previstas se otorgarán al comienzo del año escolar correspondiente. Las becas otorgadas en el año 2001, se homologarán automáticamente a los nuevos montos establecidos en esta Convención Colectiva de trabajo, a partir del 1º de enero de 2002.
Parágrafo Único: En el caso de los funcionarios y funcionarias que tengan hijos o hijas discapacitados por causas innatas o sobrevenidas, la Asamblea Nacional conviene en concederle una beca a los hijos o hijas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, previa consignación de comprobantes médicos y de atención a la persona. El concepto de personas discapacitadas por causas innatas o sobrevenidas comprenderán todos aquellos supuestos de enfermedad congénitas surgidas con posterioridad, que tengan tratamiento continuo o permanente, tales como síndrome de Down, diabetes, autismo o cualquier enfermedad que amerite cuidados y tratamiento perenne, siempre que se trate de hijos o hijas dependientes económicamente del funcionario o funcionaria.
Las Partes convienen que en el supuesto de que tanto la madre como el padre del hijo o hija laboren en la Asamblea Nacional, que el pago solo se realizará a uno de ellos.
Cláusula Nº 51
Antigüedad
La Asamblea Nacional conviene, hacer efectivo a sus funcionarios y funcionarias al cumplir cada año de servicio, el cincuenta por ciento (50%) de la prestación de antigüedad a que tiene derecho, de conformidad con los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 100 de su Reglamento, sólo y exclusivamente con la solicitud por escrito dirigida a la Dirección de Recursos Humanos.
La Asamblea Nacional conviene, a través de la entidad financiera correspondiente, suministrar anualmente a sus funcionarios y funcionarias el estado de cuenta de su prestación de antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cláusula Nº 52
Bonificación de Fin de Año
La Asamblea Nacional conviene, pagar a los funcionarios y Funcionarias en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, por concepto de bonificación de fin de año (aguinaldo), ciento veinte (120) días de salario integral.
Cuando la terminación de la relación de trabajo se produzca antes del 15 de noviembre de cada año, el funcionario o funcionaria recibirá conjuntamente con el pago de su prestación de antigüedad, la parte proporcional de esta bonificación correspondiente a los meses servidos durante el año.
Cláusula Nº 53
Premios por Años de Servicios
La Asamblea Nacional conviene, conceder a sus funcionarios y funcionarias un bono único, a título de premio, de la siguiente manera:
1. Al cumplir cinco (5) años: Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000).
2. Al cumplir diez (10) años: Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000).
3. Al cumplir quince (15) años: Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000).
4. Al cumplir veinte (20) años: Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000).
5. Al cumplir veinticinco (25) años: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000).
6. Al cumplir treinta (30) años: Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000).
Estos premios no tienen carácter salarial ni son imputables a la prestación de antigüedad de los funcionarios y funcionarias.
Cláusula Nº 54
Prima de Transporte
La Asamblea Nacional se compromete, pagar a sus funcionarios y Funcionarias una prima mensual de transporte por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00).
Cláusula Nº 55
De los Permisos por Enfermedad o Accidente Grave de Familiar
La Asamblea Nacional conviene, otorgar permiso remunerado a los funcionarios y funcionarias legislativos, en caso de enfermedad o accidente grave comprobado, sufrido por los ascendientes y descendientes a su cargo, cónyuge, y/o concubino o concubina. Dicho permiso podrá alcanzar hasta cinco (5) días hábiles. Las causas que lo motiven, serán notificadas por el funcionario o funcionaria dentro de los tres (3) días inmediatos de inasistencia al trabajo y estará obligado a consignar los justificativos correspondientes ante el supervisor inmediato y a la Dirección de Recursos Humanos en un lapso no mayor de quince (15) días.
Cláusula Nº 56
De los Permisos para Estudio
La Asamblea Nacional conviene, conceder a los funcionarios y funcionarias permisos remunerados o no remunerados para estudios, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Permiso remunerado, previamente autorizado por el supervisor inmediato, para realizar las diligencias de inscripción en institutos de educación, la presentación de exámenes académicos, así como la realización de cualquier otra diligencia relacionada con trámites académicos. Estos permisos serán concedidos por el tiempo estrictamente necesario.
2. Permiso remunerado de hasta una hora diaria, que será tramitado por el supervisor inmediato ante la Dirección de Recursos Humanos para cursar estudios formales, previa presentación de la constancia de inscripción y horario de estudios debidamente actualizados.
3. Permiso remunerado hasta por dos (2) años para cursar estudios para los cuales haya sido designado o postulado por la Asamblea Nacional, dentro de sus programas de adiestramiento y desarrollo de personal.
4. Permiso no remunerado hasta por dos (2) años cuando el funcionario o funcionaria cuya antigüedad sea superior a tres (3) años, requiera cursar estudios que resulten beneficiosos para la institución.
En los supuestos contenidos en los numerales 3 y 4 de esta Cláusula, el funcionario o funcionaria quedará obligado a prestar servicio a la institución por lo menos durante dos (2) años consecutivos, después de concluido el curso respectivo.
Cláusula Nº 57
Aumento de Sueldos y Remuneraciones
La Asamblea Nacional conviene, aumentar los sueldos básicos de los funcionarios y funcionarias legislativos en un veinte por ciento (20%), a partir del 1º de enero de 2002.
Igualmente, a los fines de la implementación del sistema de administración salarial, se procederá a la aplicación del alineamiento de cargos, con carácter retroactivo desde el 1º de enero de 2002 y previa clasificación del funcionario o funcionaria, de acuerdo al Manual Descriptivo de Cargos. El veinte por ciento (20%) de aumento, previsto en el primer párrafo, será imputable a la aplicación del alineamiento de cargos, de acuerdo a lo previsto en el Acta de fecha 30 de julio del 2002 que consignamos distinguida como anexo “A”.
Las Partes convienen, revisar y actualizar en el tercer trimestre del año 2002 el Sistema de Administración Salarial, conforme al estudio del mercado laboral, la realidad económica del país y la evaluación de desempeño del funcionario y funcionaria a fin de establecer los ajustes en las remuneraciones, según corresponda para el año 2003.
Cláusula Nº 58
Vacaciones y Bono Vacacional
La Asamblea Nacional concederá a los funcionarios y funcionarias para su disfrute, veinticinco (25) días hábiles de vacaciones y un bono vacacional equivalente a cuarenta (40) días de salario integral. Es entendido que los días feriados y de descanso que coincidan durante el lapso vacacional serán pagados aparte del total que pueda corresponderle al funcionario o funcionaría. Las vacaciones fraccionadas serán pagadas de conformidad con lo previsto en esta Cláusula y en forma proporcional a los meses completos cumplidos.
Igualmente, se conviene en conceder cinco (5) días adicionales de disfrute a los funcionarios y funcionarias a partir de los veinte (20) años de servicios en la Administración Publica Nacional.
Cláusula Nº 59
Gastos para Tratamiento Oftalmológico o Auditivo
En el supuesto que la Asamblea Nacional no pueda proveer el servicio oftalmológico en los planes de salud, cancelará los gastos derivados por consulta oftalmológica, intervenciones quirúrgicas y prótesis oftalmológicas intraoculares (no cosméticas). Asimismo, cancelará el monto por concepto de medicinas oftalmológicas. En el caso de los funcionarios y funcionarias que por razones de servicio se encuentren trabajando en forma permanente y continua ante un microcomputador o haciendo uso de audífonos, la Asamblea Nacional conviene, sufragar los gastos de exámenes oftalmológicos y auditivos, así como de la fórmula (no incluye montura) o tratamiento que le fuere prescrito, en el entendido que dichos exámenes se efectuarán con una periodicidad anual.
Cláusula Nº 60
Ayuda y Permisos por Muerte
de Familiares del Funcionario o Funcionaria
Se conviene, conceder tres (3) días hábiles de permiso remunerado a los funcionarios y funcionarias en caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge y/o concubino o concubina, hijos, hermanos y abuelos. Si el fallecimiento ocurriere fuera de los límites de Guatire, los Altos Mirandinos, los Valles del Tuy o del Estado Vargas le será concedido, además, un permiso adicional hasta por diez (10) días en razón de la distancia y quince (15) días si ocurriere en el exterior.
Asimismo, la Asamblea Nacional se compromete en mantener vigente el Plan de Servicio Funerario para sufragar gastos de sepelio en caso de fallecimiento de los familiares que se encuentren amparados por la póliza funeraria.
De igual manera, la Asamblea Nacional contribuirá con la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) para cubrir gastos adicionales, cuando el fallecimiento se tratare de padre, madre, cónyuge, concubino o concubina, o hijos, previa presentación del comprobante respectivo. Dicha cantidad será entregada al funcionario o funcionaria en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, a partir de la fecha de la presentación de los respectivos soportes.
En caso de que dos (2) o más funcionarios o funcionarias tengan parentesco con la persona fallecida, la contribución se le pagará solamente a uno (1) de ellos, previa demostración de haber sufragado dichos gastos.
Cláusula Nº 61
Becas Especiales para Profesionales
La Asamblea Nacional conviene, conceder a los funcionarios y funcionarias de Carrera Legislativa profesionales, durante el periodo de vigencia de esta Convención Colectiva, becas anuales para cursar estudios de Postgrado, en Venezuela o en el exterior, en institutos o universidades reconocidos, en áreas de importancia para el cumplimiento de la misión de la Asamblea Nacional.
Para optar a este beneficio, el funcionario o funcionaria deberá tener por lo menos tres (3) años de servicio ininterrumpidos en la Asamblea Nacional, obtener la carta de aceptación en la institución académica correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento que rige esta materia.
Sí los estudios se realizan a dedicación exclusiva, coincidiendo el horario académico con la jornada laboral, el beneficiario gozará de un permiso remunerado.
Las Partes convienen que todo lo concerniente a esta Cláusula, se regirá en cuanto a su base legal y de preferente aplicación por el Convenio Nº 40 de la Organización Internacional del Trabajo denominado “Licencia Pagada de Estudios”.
Las Partes reglamentarán la presente Cláusula dentro de los treinta (30) días siguientes al depósito de esta Convención Colectiva.
Cláusula Nº 62
Bonificación Especial a los Efectos de la Jubilación
La Asamblea Nacional conviene, conceder a los funcionarios y funcionarias una bonificación especial equivalente a ciento cincuenta (150) días de salario normal, al momento de serle otorgado el beneficio de jubilación, como reconocimiento a su trayectoria dentro de la Institución.
Cláusula Nº 63
Compensación por Eficiencia y Desempeño
La Asamblea Nacional conviene, otorgar anualmente un bono único de carácter no salarial y sin incidencia en las prestaciones sociales a los funcionarios y funcionarias activos al servicio de la Asamblea Nacional, de acuerdo con su evaluación de rendimiento, méritos en el desempeño en el cargo y agregación de valor a la gestión de la Institución y sean considerados merecedores de la bonificación.
Para su ejecución se estudiará la factibilidad y se efectuará una selección de aquellos funcionarios y funcionarias a quienes le corresponda, conjuntamente con sus respectivos supervisores inmediatos y la Dirección de Recursos Humanos. Como método para otorgar la bonificación y ser equitativo en su otorgamiento, se aplicará la Distribución Normal, también conocido como el Modelo de Gauss.
Cláusula Nº 64
Obsequio de Juguetes de Navidad
La Asamblea Nacional contribuirá con la adquisición de juguetes de buena calidad, en la segunda quincena de noviembre de cada año, para cada uno de los hijos o hijas de los funcionarios y funcionarias. La edad límite para disfrutar de este beneficio será de hasta doce (12) años, inclusive.
Queda entendido que la Asamblea Nacional cumplirá esta obligación con la entrega, a cada funcionario y funcionaria, de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por cada hijo o hija. Dicho beneficio, será cancelado a través de cesta-juguetes o, bien, directamente en efectivo. Las Partes convienen que en el supuesto de que tanto la madre como el padre del hijo o hija laboren en la Asamblea Nacional, el pago sólo se realizará a uno de ellos.
Cláusula Nº 65
Útiles y Textos Escolares
La Asamblea Nacional conviene, otorgar a los hijos e hijas de los funcionarios y funcionarias bajo su servicio, los textos y útiles escolares que sean requeridos por el Ministerio de Educación y por la institución educativa correspondiente donde cursen estudios. Dicha obligación, será cumplida por la Asamblea Nacional mediante la cancelación directa efectuada al funcionario y funcionaria de las siguientes cantidades, conforme al nivel de instrucción o estudio en que se encuentre su hijo o hija, a saber:
1. Nivel Preescolar hasta sexto grado de Educación Básica: CIENTO TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 103.500,00).
2. De séptimo a noveno grado de Educación Básica: CIENTO VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS (Bs. 126.500,00).
3. Nivel Diversificado: CIENTO SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 161.000,00).
4. Nivel Técnico Superior Universitario o Universitario: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 276.000,00).
A los fines de facilitar el cumplimiento de esta obligación, los funcionarios y funcionarias de la Asamblea Nacional cumplirán con consignar ante la Dirección de Recursos Humanos, constancia del grado y nivel de instrucción que cursen sus hijos e hijas, debidamente expedida por la respectiva institución educativa.
Las Partes convienen que en el supuesto de que tanto la madre como el padre del hijo o hija laboren para la Asamblea Nacional, el pago sólo se realizará a uno de ellos.
Cláusula Nº 66
Prima de Profesionalización
La Asamblea Nacional conviene en cancelar a los profesionales y técnicos beneficiarios de esta Convención Colectiva, las siguientes primas mensuales:
Técnico Superior Universitario: Bs. 40.000
Licenciado: Bs. 60.000
Especialista: Bs. 80.000
Magíster: Bs. 100.000
Doctorado: Bs. 150.000
Cláusula Nº 67
De la Prima de Antigüedad
La Asamblea Nacional se compromete a seguir pagando a sus funcionarios y funcionarias la compensación mensual por antigüedad, iniciando con el doce por ciento (12%) del salario normal, a partir del quinto (5) año de servicio y los años subsiguientes, de acuerdo a la siguiente:

Años de Servicios Porcentaje
5-6 12%
7-8 13%
9-10 14%
11-12 15%
Años de Servicios Porcentaje
13-14 16%
15-16 17%
17-18 18%
19-20-21 19%
22-23-24 20%
25-26-27 21%
28-29 o más 22%
Cláusula Nº 68
Bono Único Anual para Actividades Recreacionales
La Asamblea Nacional conviene, mientras no se haya establecido el Club Social para funcionarios legislativos, otorgar un Bono Único Anual sin incidencia salarial para actividades recreacionales, por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00) a cada funcionario y funcionaria, este Bono será cancelado en el transcurso del mes de julio de cada año. Este beneficio sustituye, absolutamente, lo establecido en la cláusula denominada EXCURSIONES PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE CARRERA LEGISLATIVA.
Cláusula Nº 69
Monto de las Pensiones y Jubilaciones
El monto de la jubilación a la que se tenga derecho, conforme a lo previsto en el artículo 67 del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, se calculará sobre la base de la remuneración normal mensual que el funcionario o funcionaria esté percibiendo y de acuerdo con la siguiente Tabla:

AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE
15 55%
16 57%
17 59%
18 61%
19 63%
20 65%
21 67%
22 69%
23 71%
AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE
24 73%
25 75%
26 78%
27 81%
28 84%
29 87%
30 90%
Parágrafo Único: En ningún caso, el monto de la jubilación o pensión podrá exceder del noventa por ciento (90%) de la remuneración que sirva de base para su cálculo.
CAPÍTULO V
CLÁUSULAS DEL ÁMBITO SINDICAL
Cláusula Nº 70
Discusiones e Información Previa
La Asamblea Nacional informará oportunamente a SINFUCAN, los asuntos de carácter colectivo o individual que puedan afectar a los funcionarios y funcionarias legislativos de la Asamblea Nacional, a objeto de que los mismos sean discutidos previamente por los representantes sindicales y se oirá la opinión en los asuntos que les conciernan.
Cláusula Nº 71
Oficina Sindical
La Asamblea Nacional conviene, suministrar al Sindicato una oficina dotada de mobiliario, un (1) tele-fax, dos (2) computadoras, una (1) impresora, una (1) fotocopiadora y cualquier otro instrumento administrativo o material de oficina e higiene que se considere fundamental para el cumplimiento de sus funciones, para facilitar la realización de sus labores. Así como, la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 715.000,00) mensuales como contribución para los gastos de personal básico. Es entendido que el personal básico que preste servicios a SINFUCAN tendrá relación laboral directamente con el Sindicato.
En cuanto al servicio telefónico, la Asamblea Nacional convino contribuir con la organización sindical por una cantidad que alcanza o resulten equivalente a tres (3) tarifas planas de la empresa que preste el servicio telefónico al empleador.

Cláusula Nº 72
De la Contestación de la Correspondencia
Las Partes convienen responder por escrito las comunicaciones que les dirijan, dentro del plazo de ocho (8) días continuos.
Cláusula Nº 73
Inamovilidad de Directivos Sindicales
La Asamblea Nacional conviene, reconocer la inamovilidad por motivo del fuero sindical que le corresponde a los miembros de la Junta Directiva de SINFUCAN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, en un número no menor de siete (7), quienes seguirán disfrutando de esta inamovilidad por seis (6) meses más vencido el lapso para el cual fueron electos.
Las Partes convendrán en Acta aparte cuáles y cuántos directivos sindicales gozarán de permiso remunerado para ejercer las funciones sindicales, pero en ningún caso será un número mayor de tres (3) directivos.
Cláusula Nº 74
Participación del Sindicato en los Procesos de Licitación
La Asamblea Nacional conviene, permitir la participación de un (1) representante del sindicato en todas las licitaciones que se abran con respecto a los beneficios relacionados con los funcionarios y funcionarias amparados por esta Convención Colectiva. A tal efecto, el sindicato elegirá un (1) representante principal y un (1) suplente. El representante de la organización sindical en la Comisión de Licitación tendrá derecho a voz en las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las referidas licitaciones. El nombramiento de esta Comisión, tendrá carácter oficial, por lo que tal nombramiento deberá ser publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, como se ha venido realizando hasta ahora.
Cláusula Nº 75
Cartelera Sindical
La Asamblea Nacional conviene, instalar en un lugar visible de la Sede de la Asamblea Nacional y en sus dependencias externas, carteleras para asuntos laborales, las cuales estarán bajo la responsabilidad directa e inmediata de los directivos sindicales, quienes velarán porque, en todo caso, las publicaciones se ajusten a las leyes de la República y a las normas de respeto y consideración hacia terceras personas, pudiendo las autoridades de la Asamblea Nacional, solicitar el retiro de aquellas consignas o escritos que lesionen la dignidad de personas o funcionarios y funcionarias.

Cláusula Nº 76
Conmemoración del 1º De Mayo
La Asamblea Nacional conviene en contribuir anualmente para la conmemoración del 1º de Mayo, Día Internacional del Trabajador, con la cantidad de seiscientos treinta mil bolívares (Bs. 630.000,00) para el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional (SINFUCAN). Esta cantidad será entregada a la directiva del sindicato a la persona que ésta designe antes del 1º de Abril de cada año.
Cláusula Nº 77
Suministro de Leyes y Proyectos de Ley
La Asamblea Nacional se compromete, a través del Secretario de la Asamblea Nacional, a suministrar al Sindicato, por lo menos, un (1) ejemplar de todos Proyectos de Ley y de Reforma de Ley que se presente para su discusión. Asimismo, se compromete a suministrar un ejemplar, por lo menos, de la Ley o Reforma de Ley sancionada en su seno.
Cláusula Nº 78
Nómina
Se conviene que la Asamblea Nacional suministrará al Sindicato, una nómina completa de los funcionarios y funcionarias legislativos amparados por esta Convención Colectiva; ésta deberá ser solicitada por escrito por el organismo sindical cuando éste así lo estime conveniente, y será entregada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
Cláusula Nº 79
Cuotas para el Sindicato
La Asamblea Nacional conviene, descontar de la remuneración de los funcionarios y funcionarias legislativos afiliados al Sindicato, previa su autorización por escrito, una cuota mensual según lo establecido en el Estatuto del Sindicato, así como cuotas extraordinarias que sean acordadas, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales y la Ley Orgánica de Trabajo.
Cláusula Nº 80
Asistencia Jurídica
La Asamblea Nacional conviene, contribuir con la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) mensuales a SINFUCAN. Suma esta que será destinada para la asistencia jurídica de los funcionarios y funcionarias legislativos.

CAPÍTULO VI
DE LA CAJA DE AHORRO
Cláusula Nº 81
Aporte Patronal a la Caja de Ahorros
La Asamblea Nacional conviene, seguir aportando a la Caja de Ahorros y Previsión Social de los funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas, obreros y obreras, y jubilados y jubiladas de la Asamblea Nacional, el dieciséis por ciento (16 %) de sus respectivos salarios normales mensuales, como se ha venido cumpliendo hasta la fecha.
Cláusula Nº 82
Sede para la Caja de Ahorros
La Asamblea Nacional seguirá proporcionando la Sede para la Caja de Ahorros y Previsión Social de los funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas, obreros y obreras y, jubilados y jubiladas de la Asamblea Nacional, contribuyendo con los gastos para su buen funcionamiento. Así mismo colaborará con la impresión del Informe Anual, los Estatutos, el Reglamento y el Manual de Procedimientos.
Cláusula Nº 83
Permisos para Ejercicios de Cargos en la Caja de Ahorros
La Asamblea Nacional concederá permiso remunerado a tiempo completo al funcionario o funcionaria que resulte electo como Presidente de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas, obreros y obreras y, jubilados y jubiladas de la Asamblea Nacional, mientras esté en el ejercicio de sus funciones.
Igualmente concederá permiso remunerado de media jornada diaria, una vez a la semana, para la asistencia a las reuniones ordinarias a los funcionarios que sean electos para los cargos de Secretario y Tesorero del Consejo de Administración y a los tres (3) miembros del Consejo de Vigilancia.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Cláusula Nº 84
Impresión y Publicación de la Convención Colectiva
La Asamblea Nacional, a fin de facilitar la administración y conocimiento de los derechos y obligaciones previstas en esta Convención Colectiva de trabajo, dentro de los sesenta (60) días continuos a su depósito y homologación, procederá a la impresión de, al menos, dos mil (2.000) ejemplares destinados a los funcionarios y funcionarias bajo su servicio. Dichos ejemplares serán entregados para su distribución efectiva a la organización sindical signataria de la Convención Colectiva.
Cláusula Nº 85
Duración de la Convención Colectiva
Las Partes convienen que la presente Convención Colectiva de trabajo, tiene como fecha de vigencia desde el 1º de enero del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2003, salvo las excepciones acordadas en cuanto a la fecha de entrada en vigor de algún beneficio o derecho, en particular, previsto en la Convención Colectiva. Durante dicho lapso, esta Convención Colectiva no podrá ser modificada o sustituida por ninguna de las Partes.
Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá proponer el inicio de la negociación del nuevo proyecto de Convención Colectiva, a partir del segundo semestre del 2003. Queda entendido que las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva de trabajo, continuarán aplicándose en toda su extensión aún después del vencimiento de la misma y hasta que sean sustituidas por un nuevo Convenio Colectivo, suscrito de conformidad con la ley.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitoria Primera
Funcionarios de Seguridad

Se entenderá como funcionarios, a los efectos de la presente Convención Colectiva, los siguientes trabajadores: Gómez González Jesús Leopoldo, C.I. 4.301.922; Hernández Machado Freddy José, C.I. 5.407.037; Reina Raúl Armando, C.I. 6.526.671; Rivero Eduardo José, C.I.640.321; Napolitano Pignoní Giovanni, C.I. 4.280.251; Rodríguez Corro Pablo José, C.I. 6.466.335; Echeverría Castro Manuel Alejandro, C. 1. 5.422.258; Rodríguez Bello Francisco José, C. 1. 4.948.977; Martínez Charte Alberto F., C.I. 892.140; y Pérez Ernesto Rafael, C.I. 8.355.390, quienes se encuentran ejerciendo labores de seguridad. Todo ello, en virtud de que dichos trabajadores llenaron los extremos legales exigidos y adquirieron tal condición antes del ejercicio de sus labores actuales.
Queda entendido que éstos trabajadores gozarán de los beneficios de local de descanso y dotación de uniformes que corresponden a todo aquel personal que ejerce labores de seguridad.
Una vez culminada, por cualquier causa, la relación de empleo público de las personas antes mencionadas, se procederá a suprimir dichos cargos de la nómina de funcionarios o funcionarias de la Asamblea Nacional, pasando dichas labores a ser desarrolladas únicamente por el personal obrero.