Maestría Gerencia y Finanzas de los Negocios
JEANNETTE COROMOTO GARCIA SANCHEZ
Materia: Planificación
Profesora:
TRABAJO Final
Mi Empresa es la Asamblea Nacional
Génesis
La Misión
La Visión
Los Objetivos
Funciones
y competencias
Estructura
Organizativa
Estructura
Organizativa Funcional de la A. N. y los Principios de Control Interno y de
Gerencia Estratégica
Marco
Legal que rige la actuación de la A.N.
Medios de la A. N. para obtener Información y Ejercer su Función
de Control
Asamblea Nacional:
. Factores Externos
. Factores Internos
. Cultura
. Gente
. Tareas
Matriz de las amenazas-oportunidades-debilidades-fortaleza
(Matriz
DOFA)
Esquema- Insumo- Proceso- Producto IPP.
Modelo de las 5 fuerzas de poder.
Diagrama Integrado de Flujo- Proceso Legislativo PIAJ
Flujograma del Proceso Legislativo OIAJ
Mi
Empresa es la Asamblea Nacional
Génesis
La Asamblea Nacional: Se debe comenzar por insertar a la Asamblea Nacional en
el contexto de la organización del Poder Publico Nacional y con ello
destacar el principio de la separación orgánica de Poderes de
conformidad con los preceptos constitucionales que han venido rigiendo desde
nuestra época republicana hasta la Constitución de 1999.
En este sentido, la Constitución de 1999 en su artículo 136, además de organizar al Estado conforme al principio de la distribución vertical del Poder Público (Nacional, Estadal y Municipal), establece el régimen del Poder Público Nacional conforme al principio de la separación orgánica de poderes, rompiendo con la tradicional división tripartita del Poder (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y agregando dos más (Ciudadano y Electoral) en la siguiente forma:
“El
Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder tiene sus funciones propias, pero los órganos
a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización
de los fines del Estado. [Principio de colaboración entre los poderes]”
(negrillas nuestras).
En principio, la separación de poderes debería originar un esquema de pesos y contrapesos, de manera que cada Poder fuera independiente en relación con el otro, particularmente en un sistema presidencial de gobierno. Sin embargo, de la relación entre los cinco poderes se puede apreciar un desbalance general, al atribuirse a la Asamblea General la potestad de remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (art. 265), al Contralor General de la República, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo (art. 279); y a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (art. 296).
En consecuencia, con estas atribuciones estamos en presencia de una primacía de la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) sobre el Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, cuyos órganos, en definitiva, dependen de la voluntad del legislador.
Por otra parte, en la relación entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo, la Constitución optó por continuar con el sistema presidencial del Gobierno, aún cuando se le hayan incrustado algunos elementos del parlamentarismo como ya había sucedido en la Constitución de 1961.
La Asamblea Nacional, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual dispone en el Título V, Capítulo I, artículos 186 y siguientes, ejerce el Poder Legislativo Nacional. Esta institución legislativa cuenta con una estructura Unicameral.
Entre
las atribuciones de la Asamblea Nacional destacan la función legislativa,
la función de control político sobre la Administración
Pública Nacional y sobre el gobierno, las autorizaciones y, en particular,
los mecanismos de control del órgano legislativo sobre el Poder Ejecutivo.
En lo relativo a la organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional,
el número de comisiones queda limitado a un máximo de quince y
está integrada por 165 de Diputados. Dentro de su estructura jerárquica
se encuentra una Junta Directiva conformada por un Presidente, dos Vice-Presidentes,
un Secretario y un Sub-Secretario.
Conforme
a lo previsto en el artículo 74 y siguientes de su Reglamento Interior
y de Debates, la Asamblea Nacional para el cumplimiento de sus funciones cuenta
con servicios de apoyo, los cuales están conformados por cuatro Coordinaciones
de Gestión: Gestión Interna, Gestión Legislativa, Gestión
de Comunicación y Participación Ciudadana y la Coordinación
de Recursos Humanos y de Gestión Tecnológica.
La Asamblea Nacional nace en 1999, con la aprobación de la constitución,
asi mismo el antiguo concreso queda en el pasado, de la misma manera la constituyente,
el congresillo y la Asamblea Legislativa.
La cede de la Asamblea
Nacional esta ubicada en el Palacio Federala Legislativo, el edificio administrativo
en el edificio José Maria Vargas, otras oficinas en el Edificio Mercantil,
otras oficinas en Edificio la Perla, otras oficina en la cede de la antigua
Corte.
La
Misión
La Visión
Los Objetivos
Misión
de la AN |
Visión
de la AN |
Objetivos
de la AN |
Diseñar,
elaborar y mantener un sistema normativo y de control acorde con las necesidades
y expectativas del pueblo soberano y de las instituciones democráticas
que coadyuve al desarrollo, progreso y modernización del Estado
democrático, social y de justicia venezolano. |
Ser un Parlamento que genere respuestas normativas y de control de manera eficiente y eficaz, bajo un esquema de consultas amplias y oportunas, producto del equilibrio político y técnico y cuyo impacto sea la proporción de beneficios que satisfagan los requerimientos de la sociedad venezolana. |
Considerando
lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Nacional,
la Asamblea Nacional tiene tres objetivos fundamentales: |
Funciones
y competencias
De los objetivos se derivan las funciones y competencias que corresponden a
la Asamblea Nacional como órgano que representa al Poder Legislativo
Nacional, las cuales se presentan a continuación clasificadas por materias:
a.
En materia legislativa |
b.
En materia de control |
c.- En materias de orden interno | d.-En
materia de participación ciudadana |
• Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
|
Control
político Control
administrativo |
|
•
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos
de su competencia. |
Estructura Organizativa
En primer lugar, debemos destacar nuevamente, que actualmente la Asamblea Nacional, como órgano legislativo nacional, se encuentra en un proceso de reestructuración producto de los cambios inminentes recogidos en la nueva Constitución, tal es el caso que de ser un Parlamento Bicameral pasó a ser un Parlamento Unicameral, cuya justificación se encuentra inserta en la Exposición de Motivos de la Constitución de 1999 la cual recoge, entre otras razones, las siguientes: La simplificación del procedimiento de la formación de la ley, reducción de costos de funcionamiento, erradicación de la duplicidad de órganos de administración y control, la duplicación de las comisiones permanentes.
No obstante, se desprende que no existe todavía una clara y precisa definición de la estructura administrativa de la Asamblea Nacional, sólo se mantienen algunos rasgos de la estructura establecida en la Resolución que regía a la extinta Comisión Legislativa Nacional (órgano legislativo nacional transitorio) y las establecidas en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, las cuales al ser llevadas a la práctica se obtiene como producto un híbrido que crea incongruencias, inconsistencias y deficiencias en el manejo, administración y disposición de los recursos, incidiendo directamente y de manera negativa en el ejercicio de las distintas competencias atribuidas a la Asamblea Nacional, especialmente, aquellas que, directa e indirectamente, están dirigidas a ejercer y ejecutar funciones de control, especialmente la materia legislativa y la de control propiamente dicha, que perturba el normal desarrollo que envuelve la discusión de un proyecto de ley.
A
continuación presentamos la estructura que actualmente rige en la Asamblea
Nacional:
Estructura Organizativa Funcional de la Asamblea Nacional y los Principios de Control Interno y de Gerencia Estratégica
En primer lugar debemos advertir que actualmente la Asamblea Nacional, como órgano legislativo nacional, se encuentra en un proceso de reestructuración producto de los cambios inminentes recogidos en la nueva Constitución, tal es el caso que de ser un Parlamento Bicameral pasó a ser un Parlamento Unicameral, cuya justificación se encuentra inserta en la Exposición de motivos de la Constitución de 1999 la cual recoge, entre otras razones, las siguientes: La simplificación del procedimiento de la formación de la ley, reducción de costos de funcionamiento, erradicación de la duplicidad de órganos de administración y control, la duplicación de las comisiones permanentes. Tales razones a juicio del Dr. José Guillermo Andueza , no justifican la adopción del unicameralismo. Por el contrario, señala el Dr. Andueza, “con alguna de ellas lo que se pretende es debilitar el Poder Legislativo, sobre todo en su función legislativa y de control del Poder Ejecutivo. Pareciera que la intención del constituyente fue debilitar el control parlamentario y exaltar un supuesto “protagonismo” de la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública” (Ponencia: El Poder Legislativo: La Asamblea Nacional, Ob. citada, pág 19)
No obstante el comentario anterior, no es objeto de este trabajo juzgar la conveniencia o no del sistema unicameral, ni de su eficacia, sobre todo por el escaso tiempo transcurrido. Trataremos pues, de aplicar los principios consagrados en las Normas Generales de Control Interno (NGCI), los cuales a su vez no son más que el desarrollo de los principios básicos que rigen el Sistema Nacional de Control (SNC) y de los Principios de Gerencia Estratégica (GE) que actúan concordantemente para el logro de los objetivos.
En primer lugar, hay que reconocer que no existe todavía una clara y precisa definición de la estructura administrativa de la Asamblea Nacional, sólo se encuentran algunos rasgos en la Resolución dirigida a la extinta Comisión Legislativa Nacional (órgano legislativo nacional transitorio) y las establecidas en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, las cuales al ser llevadas a la práctica se obtiene como producto un híbrido que crea incongruencias, inconsistencias y deficiencias en el manejo, administración y disposición de los recursos incidiendo directamente y de manera negativa en el ejercicio de las distintas competencias atribuidas a la Asamblea Nacional, especialmente, aquellas que, directa e indirectamente, están dirigidas a ejercer y ejecutar funciones de control, especialmente la materia legislativa y la de control propiamente dicha, que perturba el normal desarrollo que envuelve la discusión de un proyecto de ley.
Lo anterior podemos catalogarlo como “génesis del problema” a partir del cual, y como consecuencia lógica se desprenden otros problemas, mayores y menores, pero problemas al fin, que desdibujan la aplicación real de los principios básicos del SNC, de las NGCI y de GE interconectados entre sí, los cuales fundamentalmente se centran en la imprecisión de los niveles de responsabilidad y en una falta de planificación.
En cuanto a los niveles de responsabilidad, resulta obvio que ante un panorama donde no están suficientemente claras y definidas la mismas estructuras (vistas las estructuras como la organización del control y el establecimiento de las respectivas competencias) tienden a confundir y desdibujar dichos niveles de responsabilidad, lo cual afecta manifiestamente a todos los principios integrantes de la GE (planificación, organización, dinamización, evaluación, reajuste y la respondhabilidad), ya que no se sabe con exactitud quien dicta y coordina las directrices; bajo qué parámetros ciertos y coherentes de planificación; sin el correspondiente sentido común, motivación, comunicación y liderazgo; inexistencia de indicadores de gestión que detecten oportunamente las desviaciones y se implanten los correctivos necesarios y mucho menos, quienes son los responsables de la ejecución de los planes y la respectiva rendición de cuentas, en el sentido de justificar en que se convirtió lo gastado.
Las NGCI establecen que los objetivos del control interno deben ser establecidos para cada área o actividad del organismo o entidad, y deben caracterizarse por ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con los objetivos generales de la institución (ver artículo 4° NGCI). Asimismo, señala que los responsables de la ejecución de planes, programas y proyectos, deben informar a los niveles superiores correspondientes acerca de la situación de los mismos, con indicación de las desviaciones ocurridas, sus causas, efectos, justificación y medidas correctivas adoptadas y establece además que, deben estar claramente definidas, mediante normas e instrucciones escritas, las funciones de cada cargo, su nivel de autoridad, responsabilidad, y sus relaciones jerárquicas dentro de la estructura administrativa, procurando que el funcionario sea responsable de sus actuaciones ante una sola autoridad. (ver artículos 18 20 y 21 ejusdem).
En
cuanto a la planificación, entendida, desde la óptica de la GE,
cómo un “proceso mediante el cual, los miembros guías de
una organización prevén su futuro y desarrollan los procedimientos
y operaciones necesarios para alcanzarlos, que envuelve un proceso continuo,
sistemático, mediante el cual la gente toma decisiones acerca de resultados
futuros deseados, de cómo alcanzarlos, medirlos y evaluar los logros.
Implica pues, tal concepto, elementos de análisis de situación,
determinación de la misión, visión, objetivos, metas, planes,
programas, presupuestos, estrategias, tácticas, elementos en los cuales
actualmente se evidencian fallas que estimulan la dispersión de esfuerzos
y poca coordinación funcional. En el marco de un análisis de la
situación actual, donde no existen estructuras formalmente establecidas
(todavía en estudio y análisis) nos encontramos con debilidades
y amenazas pero también con grandes oportunidades y fortalezas (con la
promoción de un buen diagnóstico situacional podrá lograrse
un producto de alta calidad). Es el caso, que la mayoría de las unidades
administrativas, no tiene con claridad la determinación de una misión
y visión que pueda orientar sus acciones y perfeccionar sus directrices,
además se evidencia una inexistencia de planes y programas y en consecuencia
un presupuesto vinculado más a la casuística que a la planificación.
Como se puede apreciar lo anterior irrumpe con el principio de las NGCI establecido
en su artículo 16 que señala “La planificación debe
ser una función institucional permanente, sujeta a evaluación
periódica”.
Todo lo anterior crea una incidencia directa en los niveles de eficiencia, eficacia,
economía, y por su puesto, en la calidad de los productos/leyes que la
Asamblea Nacional ejecuta en el ejercicio de sus competencias (administrativas,
de control, legislativas, etc.)
MARCO LEGAL QUE RIGE LA ACTUACIÓN DE LA ASAMBLEA
NACIONAL
a.-
En materia legislativa
El artículo 187, numeral 6, faculta a la Asamblea Nacional para discutir
y aprobar “el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente
al régimen tributario y al crédito público”, esto
último en concordancia con el artículo 312. La aprobación
de los presupuestos y de los gastos públicos no significa propiamente
legislar sino controlar, pues se trata de valorar una situación trascendente
del Estado para eventualmente aprobarla mediante el acto jurídico más
importante: la ley.
El artículo 311 establece que “El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gastos y endeudamientos que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales”, añadiéndose a continuación que “la ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento”.
El artículo 187, numeral 7 se refiere a la autorización por la Asamblea Nacional de los créditos adicionales al presupuesto
b.-
En materia de control político
El artículo 240 de la Constitución se refiere a un importante
acto de control y de declaración de responsabilidad política,
cuando dice que podrá la Asamblea Nacional aprobar una moción
de censura contra el Vicepresidente Ejecutivo “por una votación
no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional”,
lo cual “implica su remoción”, sin embargo, el artículo
187, numeral 10 dice que la Asamblea “podrá decidir” que
el voto de censura implica destitución. Por tanto este último
artículo, relativo a las atribuciones de la Asamblea Nacional, concibe
contradictoriamente la posibilidad de destitución del Vicepresidente
Ejecutivo como una potestad discrecional, además de no precisar si dicho
quórum es de los diputados presentes o de los integrantes.
Igualmente, el artículo 246 se refiere a la moción de censura de un Ministro, por las tres quintas partes de los integrantes presentes de la Asamblea Nacional (una votación así implica la remoción del Ministro).
c.-
En materia de control administrativo
El artículo 150 se refiere a la “aprobación” de contratos
de interés público nacional por la Asamblea Nacional “en
los casos que determine la ley”. También deberá la Asamblea
Nacional “aprobar” los contratos de interés público
municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras
o con sociedades no domiciliadas en Venezuela o sus traspasos.
El artículo 154 exige la aprobación de los tratados por ley antes de su ratificación por el Presidente de la República. Esa aprobación no implica propiamente legislar, sino en realidad controlar, por las mismas razones dadas anteriormente.
El artículo 187, numeral 8, faculta a la Asamblea Nacional para aprobar otro importante acto de control: las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, a ser presentado por el Ejecutivo Nacional para el período constitucional.
El numeral 9 del mismo artículo, se refiere a las autorizaciones de contratos de interés nacional y de interés público. La concordancia de esta disposición es con el artículo 150, pero existe una incongruencia en ambas disposiciones, pues el artículo 150 se refiere a la “aprobación” de contratos de interés público, mientras que el artículo 187 dice que corresponde a la Asamblea Nacional “autorizar” la celebración de estos contratos. Pero son distintas las “aprobaciones” de las “autorizaciones”, pues las primeras son declaraciones parlamentarias que aceptan como bueno un acto de otras entidades estatales completando así su eficacia jurídica, mientras que las autorizaciones consisten en una habilitación para poder hacer uso de un poder jurídico. La aprobación es posterior al acto principal, la autorización anterior, y se emiten ambas cuando están a cargo del Parlamento con la forma de un Acuerdo. En ambos casos el órgano que aprueba o autoriza está facultado para revisar la legalidad, conveniencia y oportunidad del caso o situación sometida a su control. A nuestro juicio debió mantenerse el vocablo del artículo 150 pues se trata de aprobaciones, dado que el órgano parlamentario debe revisar la totalidad de lo actuado. Su intervención lógica, es pues del acto principal, y y no antes como es lo propio de la autorización, momento que no permite examinar la totalidad de lo actuado.
Extensión legal de los actos de control: Es posible extender por ley las competencias de control de la Asamblea Nacional, dice el artículo 187 en su numeral 24. La materia no es pues ahora de reserva constitucional. También se abre esta posibilidad para el caso de la Comisión Delegada, en cuanto a “autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suprimir servicios públicos, en caso de urgencia comprobada” (ver artículo 196, numeral 6).
Medios de la Asamblea Nacional para obtener Información y Ejercer su Función de Control
Procede hacer algunos comentarios sobre los medios para obtener información a la disposición de la Asamblea Nacional para ejercer su función de control, y en general sus distintas atribuciones. Existen dos vías establecidas en las constituciones para que puedan obtener información los Parlamentos: En primer lugar, los informes y mensajes que determinados órganos constitucionales están obligados a suministrarle a la Asamblea Nacional, y en segundo lugar los medios propios que puede activar dicho órgano por sí mismo para informarse.
• Informes que obliga a suministrar la Constitución:
El artículo 237 se refiere al mensaje anual del Presidente de la República, el cual deberá ser presentado personalmente dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, mensaje “en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior”. Y ello sin perjuicio, según lo permite el art. 236, numeral 17, de que pueda dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo, informes o mensajes especiales.
El artículo 276 dice que el Presidente del Consejo Moral Republicano y también los titulares de los órganos del Poder Ciudadano (Fiscal, Contralor y Defensor del Pueblo) presentarán un informe anual a la Asamblea Nacional, “sin perjuicio de los que en cualquier momento les sean solicitados por ésta”.
El artículo 315 dispone que el Poder Ejecutivo “dentro de los seis primeros meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio”.
La obligación constitucional que comentamos posibilita investigaciones parlamentarias y el establecimiento de responsabilidades al examinarse por el Parlamento la información del Poder Ejecutivo.
• Medios propios de la Asamblea Nacional para Activar por sí misma su función de control.
Según el artículo 222 “la Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su reglamento” , entendiéndose por “su reglamento” el que dicte la Asamblea en ejercicio de sus atribuciones.
El artículo 223 dice que “la Asamblea Nacional o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con el reglamento”. Esta es la norma general en materia de investigaciones, las cuales no implican necesariamente irregularidades. Si la Asamblea Nacional va a legislar sobre un determinado problema, o si es requerida para emitir una autorización o una aprobación, valgan como ejemplos, muy probablemente tendrá que hacer una investigación sin que ello signifique necesariamente plantearse irregularidades, sino obtener información para lograr los debidos criterios. Continua el artículo disponiendo que todos los funcionarios públicos están obligados “bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante dichas comisiones y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones” (El alcance de la norma debe entenderse sólo para los funcionarios de la Administración Pública).
Debe destacarse que conforme al artículo 224, el ejercicio de la facultad de investigación no afecta las atribuciones de los demás poderes públicos. Sin embargo, en cuanto a los jueces, estos están obligados a evacuar las pruebas para las cuales reciban comisión de la Asamblea Nacional y de sus comisiones.
Dice el artículo 223 constitucional que quienes comparezcan están obligados a suministrarle a la Comisiones “las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones”. Sin embargo, se suprimió en la Constitución del 1999 el delito de desacato, establecido en la disposición transitoria décima de la Constitución de 1961 si se incumplía lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución. La norma se refiere ahora “a las sanciones que establezcan las leyes”, lo cual jurídicamente es correcto, pero mientras no se establezca la sanción existe un vacío legal y por ende impunidad si no se atiende a la comparecencia parlamentaria.
En ejercicio del control parlamentario, la Asamblea pueda declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.
Por
otra parte, tanto la Asamblea como sus comisiones pueden realizar las investigaciones
que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con
el reglamento (art. 223).
Asamblea
Nacional: Factores Externos
Asamblea
Nacional
_____________________ Factores Internos _____________________
Factores Internos
Asamblea Nacional
__________________ Cultura _______________________________
La
Asamblea Nacional
________________________Gente ___________________________
ASAMBLEA NACIONAL
___________________________________ TAREAS___________________________________
1.-
Legislar en materia de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional
2.- Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la Administración
Pública Nacional en los términos consagrados en la Constitución
y las leyes.
3.- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de
su competencia
Matriz de
las amenazas-oportunidades-debilidades-fortalezas
(Matriz DOFA)
MATRIZ DOFA | |
FORTALEZAS |
|
OPORTUNIDADES
|
ESTRATEGIA FO
|
AMENAZAS
|
ESTRATEGIA FA
|
DEBILIDADES 1. ACCESO LIMITADO A INTERNET 2. POCO PERSONAL PROFESIONAL CAPACITADO 3. RESISTENCIA A CONTRATAR ASESORES EXTERNOS 4. INEXISTENCIA DE MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS 5. INEXISTENCIA DE SISTEMAS DE CONTROL INTERNO Y DE GESTIÓN 6. FALTA DE PLANIFICACIÓN |
|
OPORTUNIDADES 1. PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAM. INT. Y DE DEBATES DE LA A.N. 2. NORMATIVA SOBRE SIST. DE CONTROL INT. Y DE GESTIÓN (LOCGR) 3. INGRESO POR CONCURSO PÚBLICO (ART. 146 CONSTITUCIÓN) 4. CONVENIOS DE INTERCAMBIO CON PARLAMENTOS DE OTROS PAISES 5. AGENDA LEGISLATIVA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN |
ESTRATEGIA
DO D2-O3:Implementar el ingreso del personal profesional en la OIAJ mediante concurso público a través de reforma puntual de la resolución de creación de la OIAJ. D4,D5-O2: Apoyarse en la normativa de la LOCGR para la implementación de estos sistemas D6-O3: El ingreso de personal capacitado facilita la planificación en el trabajo de la OIAJ. |
AMENAZAS 1. ALTA ROTACIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO 2. CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN A LA COORD. DE GESTIÓN LEGISLATIVA 3. PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN 4. APROBACIÓN DE LEYES HABILITANTES AMPLIAS 5. FALTA DE PLANIFICACIÓN LEGISLATIVA |
ESTRATEGIA
DA D2-A2; D2-A5: Implementar el ingreso del personal profesional a la OIAJ, mediante concurso público. Reformar la Resolución de creación de la OIAJ. Adiestramiento continuo del personal de la OIAJ D4-A5: Elaboración de un Manual de normas y procedimientos D5-A5: Implementación de sistemas de control de gestión y de control interno D6-A5:Participación activa de la OIAJ en la planificación legislativa de la Asamblea Nacional. |
Modelo
de las cinco (5) fuerzas de Porter
Con este instrumento se identificaron los Proveedores, Competidores, Clientes
y Sustitutos de la OIAJ, permitiendo el análisis de la interrelación
de los mismos con la OIAJ, a los fines de determinar posibles áreas de
oportunidad que pudieran ser aprovechadas por la esta para mejorar su desempeño.
A
continuación se presenta el Modelo de las cinco (5) fuerzas de Porter,
para luego continuar con el análisis de las mismas.