Tercera Parte
Antecedentes de la Investigaciòn
A los fines de la realización de esta propuesta de estudio, se tomarán en consideración algunas referencias bibliográficas, las cuales formarán parte de las bases teóricas que se aplicarán en la investigación, entre las más importantes pueden ser:
Lic. Sergio Omar Otero (2001) ESTUDIO SOBRE SISTEMAS TRIBUTARIOS FISCALES. Esta publicación expresa la situación económica que han atravesado las empresas ante el sistema tributario fiscal actual, lo cual sirvió de referencia para el planteamiento del problema.
SENIAT (2000)Normas y Procedimientos Tributarios. Intendencia Nacional de Tributos Internos. Este refleja las bases para el diseño del Manual de Organización y Sistemas de Registro de Contribuyentes del SENIAT– Región Capital propuesto; sin embargo, se le realizarán los ajustes pertinentes a fin de actualizar los mecanismos de Registro de Contribuyentes acorde a los nuevos requerimientos del SENIAT, para el control fiscal. Este estudio servirá de referencia documental para la investigación propuesta.
GUARDIA NACIONAL (1998), “Resguardo Nacional en tiempo Real”, boletín que detalla los avances de la Guardia Nacional en cuanto a la Política Fiscal de Venezuela. La información suministrada por esta fuente, fue de carácter importante en al investigación realizado, ya que evidencia un enfoque lógico en la temática de estudio planteado. El aporte de este estudio para la investigación, radica en el conocimiento del contexto en el cual el Estado está procurando evadir el delito tributario procurando identificar aquellas empresas que no están cumpliendo con las leyes relativas a la tributación a nivel nacional.
DIRECCION DE RESGUARDO NACIONAL (1994), en su documento denominado “La Guardia Nacional: una manifestación de voluntad y capacidad para incrementar la recaudación, a través del Resguardo Nacional”. Realiza una descripción de los fundamentos legales y/o administrativos del servicio de Resguardo Nacional, su conceptualización, la política institucional en el área de Resguardo Nacional y sus objetivos, la capacidad potencial de la Guardia Nacional para cumplir el servicio de Resguardo Nacional, los factores que favorecen la capacidad de la Guardia Nacional en el proceso de Recaudación, una descripción de escenarios y proposiciones de la Recaudación por Rentas Fiscales con el apoyo de la Guardia Nacional y los requerimientos para cumplir las proposiciones eficientes; en este sentido, los aspectos descritos en este documento constituyeron una fuente valiosa para la investigación propuesta.
GOUVEIA, Eddy (1998), consultor del taller titulado “Actualización en Materia de Retenciones de Impuesto sobre la Renta”. Literatura que contempla los aspectos básicos relacionados al sistema de retenciones fiscales de acuerdo a la Reforma Tributaria venezolana. Esta bibliografía brindó la información teórica sobre el concepto de impuesto, renta y el glosario de términos en general en la materia tributaria.
Instructivo para la Presentación de la relación anual en materia de retenciones- SENIAT (1998), Gaceta Oficial Año CXXV-MES V, del 04 de marzo del presente año, Número 36.406, la cual será utilizada como literatura guía durante el desarrollo de la investigación.
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
A fin de sustentar teóricamente la presente investigación, en
el sentido de ubicar los aspectos que tienen relación con el Sistema
de Recaudación Tributaria, se consideró necesario referir los
antecedentes del impuesto. En tal sentido, se señala que fue en la antigua
Roma donde se estableció un verdadero impuesto sobre el comercio con
la finalidad de obtener fondos para el erariutn. Comenzaron a percibiese en
el Puerto de Ostia, bajo la denominación de portuarium, extendiéndose
posteriormente su aplicación a medida que se ampliaba el territorio romano,
llegándose en tiempos del Imperio a una regulación y división
de zonas de percepción.
No obstante, en el transcurso del Imperio Romano - el sistema se modificó
mediante el establecimiento de funcionarios imperiales que fiscalizaban la actuación
de los arrendatarios. Desaparecido el Imperio, los diferentes estados que van
apareciendo conservan en cierta forma este tipo de impuesto como fuente de recursos
de los señores feudales.
Con relación a la definición de los impuestos, el DICCIONARIO
DE HISTORIA DE VENEZUELA (1988), señala que los gravámenes que
impone el Estado a cierto tipo de actividades, transacciones, productos, instituciones
o personas, han variado a lo largo de la historia nacional, de acuerdo a la
especificidad económica, social, política y administrativa de
cada época, así como los ingresos fiscales generados por el régimen
impositivo. Se señalan las categorías de impuestos de la Colonia
(Siglo XVII-XVIII) que, según estudios, sumaban unas 20 categorías,
de las cuales se destacan a continuación las más importantes:
La Alcabala, El Almojarifazgo, El Tributo de la Armada, Armadilla y Corso, Averías,
Las Composiciones, Los Novelos Reales, Indultos de Negros e Importación
de Negros, Papel Sellado, El Impuesto de Pulperías, Tributos de Indios,
Los Monopolios Fiscales, Los Monopolios Administrativos, La Medía Annata
Eclesiástica, La Media Annata de Tierras y La Media Annata de Buques.
Por su parte señala Moreno (1967), que "a partir de la independencia,
muchos de los anteriores impuestos fueron suprimidos", (p. 23).
En cuanto se refiere a la reorganización del fisco señala el citado
autor, que se llevó a cabo a través de la Reglamentación
de la Hacienda Pública del 8 de mayo de 1827. También se dictaron
varios reglamentos; no obstante, con la separación de Venezuela de la
Gran Colombia en 1830, muchas de estas medidas fiscales fueron reformadas, según
las necesidades del país. Para todo el siglo XIX y las primeras décadas
del XX, el impuesto de mayor importancia fiscal fue el Arancel de Derechos de
Aduanas, cobrados a las mercancías importadas y de vez en cuando de los
productos exportados. Este impuesto llegó en varias oportunidades a aportar
el 80% de los ingresos totales al fisco nacional. La navegación también
fue pechada en un número de impuesto menores, entre otros se mencionan
los siguientes: el Impuesto de Cabotaje, Derechos de Plancha, la Licencia para
Cargar y Descargar, los Derechos de Tonelada, de Almacenaje, de Faros, etc.
En Venezuela, la tributación sobre alcohol y bebidas alcohólicas
data de la época de la Colonia, la cual tiene su origen en el Derecho
de Tarifa, que consistía en el pago de un peso fuerte por cada barril
de aguardiente de caña, cuyo contenido fuera de un quintal.
La ley de 1821, contiene las primeras disposiciones legales sobre la materia,
introduciendo una ligera reforma tributario en el pago de impuesto de acuerdo
a la capacidad de producción instalada. Fueron eliminado el estanco del
tabaco, la alcabala y el diezmo de la iglesia; en 1873 se dejan sin efecto los
derechos de peaje al nivel de los municipios y los estados, y reemplazados por
un impuesto nacional sobre tránsito, cobrado en aduanas terrestres, ubicados
en los puertos.
Durante el gobierno de Cipriano Castro (1899-1908) se crearon los impuestos
sobre licores y tabaco; se otorgaron monopolios sobre éstos y otros varios
ingresos, como la sal y papel sellado, con el fin de asegurar los ingresos;
tales monopolios fueron eliminados en poco tiempo, no obstante estos impuestos
pronto llegaron a jugar un papel muy importante en los ingresos al fisco nacional,
puesto que para 1917-1918 ya aportaban una recaudación mayor que la de
la aduana.
Mientras que en la administración que presidente Juan Vicente Gómez
(1908-1935) las aduanas aportaron casi el 50% de los ingresos totales y las
rentas internas, otro 50% proveniente de la explotación minera y petrolera,
de creciente importancia es que a partir de 1920, dicha participación
representa casi la mitad. Gracias al crecimiento del ingreso fiscal, el país
pudo cancelar la totalidad de su deuda externa en 1930, (paso tomado para honrar
la memoria del Libertador en el Centenario de su muerte), y reducir a una suma
insignificante la deuda interna.
ANTECEDENTES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Las oficinas que administran los impuestos están controladas por un organismo denominado el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria).
El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), fue creado mediante decreto presidencial No 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en Gaceta Oficial No. 35525 de fecha 16 Agosto de 1994, Actuando como un servicio de autonomía financiera, funcional, y con un sistema propio de personal, según lo establecido en los artículos 225, 226 y 227 del Código Orgánico Tributario. Es un organismo oficial creado dentro del concepto moderno de la Administración Tributaria, para responder a las necesidades que tiene el país de alcanzar:
-
El mejoramiento sustancial de la recaudación no petrolera
- La disminución de la evasión fiscal.
- La modernización de la administración y las leyes tributarias
que contribuyan al desarrollo de una cultura de pagos voluntario de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes, atacando a fondo las causas que
originan la evasión y el fraude fiscal
La Naturaleza Jurídica del SENIAT es:
De conformidad con la Resolución 32 sobre la organización, atribuciones y funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, corresponde a este servicio autónomo, sin personalidad jurídica, dependiente del Ministerio de Finanzas, el ejercicio de todas las funciones y potestades atribuidas para la administración de los tributos internos y aduaneros conforme al ordenamiento jurídico, así como otorgar los contratos y ordenar los gastos inherentes a la autonomía funcional financiera del Servicio.
La Misión del SENIAT es: “Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.” www.seniat.gov.ve
La Visión de Futuro del SENIAT
Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.. www.seniat.gov.ve
Naturaleza
Jurídica del SENIAT:
Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, dependiente
del Ministerio de Hacienda, con autonomía funcional y financiera, dotado
de su propio sistema profesional de recursos humanos, cuyo objetivo es la administración
de los tributos y aduaneros. www.seniat.gov.ve
ANTECEDENTES
DEL SISTEMA PARA EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DEL SENIAT
Con la construcción del SIVIT, se crea un sistema de información
para cubrir las deficiencias en cuanto a elementos de información del
registro. Incluye elementos como domicilio fiscal discriminado, establecimiento
principal, identificación y ubicación de sucursales, establecimientos
y depósitos, socios y directivos, representante legal y sobre todo, las
obligaciones tributarias.
Al crear el nuevo sistema existían al menos dos alternativas para poblarlo. La primera era partir del registro existente e ir completando la información en cada campo. La segunda, que fue la que adoptó la Administración, era partir desde cero e ir incorporando a los contribuyentes. Con esta opción se pretendió ir incorporando al sistema, paulatinamente a los contribuyentes con interés fiscal, complementando su información, en particular en cuanto al vector de obligaciones y domicilio fiscal.
Es importante señalar que este proceso coincidió con la implantación del Impuesto al Valor Agregado IVA en fase de mayoristas primero, y luego del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor _ ICSVM.
Para el efecto se realizó un proceso de censo de contribuyentes, con la participación del Resguardo Nacional Tributario y coordinado por la entonces Dirección General Sectorial de Rentas. El proceso se inició en agosto de 1994 y se extendió hasta 1995. En el proceso de inscripción se entregó un nuevo identificador, el Número de Identificación Tributaria: NIT Este censo se orientó únicamente a los establecimientos industriales, comerciales y servicios sujetos al ICS y VM. Quedaron intencionalmente fuera de este proceso los contribuyentes naturales asalariados, instituciones de educación, etc.
Las características del NIT es de un número con dos dígitos verificadores, los dos calculados usando el algoritmo módulo once base siete. No contiene ningún elemento que identifique al Contribuyente ni con un tipo particular (natural o jurídico), ni con la región donde es administrado (rango en la serie de secuenciales asociadas a las regiones). La entrega del número se realizó entregando juegos de dos etiquetas autoadhesivas que se ubicaban en la planilla de inscripción y en un desprendible de la misma que servía de certificado provisional de la inscripción. Los números en las etiquetas fueron generados por computador.
Después del censo, se procesaron las planillas de inscripción de manera masiva, en tres centros de trascripción, ubicados en Caracas, Valencia y Barcelona. Y se fueron alimentando al sistema que operó en el ambiente Ministerio de Hacienda En este proceso se detectaron varios y frecuentes errores en la captura de información.
En las gerencias regionales se establecen, además centros de inscripción a los que podían acudir voluntariamente los contribuyentes a solicitar su inscripción. En estos se presentaban con un grupo de recaudos y llenaban su planilla, donde se les entregaba el certificado con los números de etiqueta colocados para su posterior tramitación.
Con la creación del SENIAT, se cambió el ambiente operativo hacia máquinas UNIX. Se migraron tanto las bases de datos como aplicaciones de operación normal y trascripción. La operación normal del nuevo registro se demoró por dos razones una técnica y otra de carácter normativo. La primera fue la demora en el establecimiento de la nueva red corporativa, la segunda la demora en el establecimiento de una norma que estableciera y reglamentara los elementos del nuevo registro, incluyendo su validez para todos los tributos nacionales.
La primera dificultad provocó que el registro de contribuyentes siguiera operando desde el Ministerio de Hacienda hasta 1999, cuando se migró la base de datos a otra máquina UNIX y se unificó la operación desde el propio SIVIT, permitiendo que desde un solo sistema se manipulen las dos bases de datos.
Desde 1999, el registro es manipulado desde el SIVIT en todas las gerencias regionales, cuenta actualmente con centros de atención en línea además de las gerencias regionales en varios sectores.
Es necesario el uso de un solo número y la entrega de un solo certificado.
Actualmente se entregan los dos, el viejo certificado del registro, y el nuevo que además de la caducidad incluye el número de NIT. Sin embargo, este último se emite en papel blanco sin tramado, por lo que conserva un carácter provisional.
BASES
TEÓRICAS
Las bases teóricas del trabajo de investigación realizado, están
estructurada de forma tal, que se tenga un conocimiento de los tópicos,
más no el análisis, que son tratados durante el estudio sobre
la EVALUACIÓN DEL EFECTO SOBRE EL DELITO TRIBUTARIO, EN LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE LA RECAUDACIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO (I.V.A.), entre ellos se tienen: Teoría de la Administración
Científica, Tributaria, el Impuesto (Renta), el Resguardo de la Renta,
el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)
y la Guardia Nacional.
LA
TEORIA DE LA ADMINISTRACIÓN CIENTÍFICA
La teoría de la administración científica surgió,
en parte, por la necesidad de elevar la productividad. La única manera
de aumentar productividad era elevando la eficiencia de los trabajadores. Así
fue como Frederick W. Taylor, Henry L. Gantt y Lillian Gilbrerth inventaron
el conjunto de principios que se conocen como la Teoría de la Administración
Científica.
La
“Administración Científica” se fundamenta en cierta
filosofía y determinados principios; pero que pueden aplicarse de diferentes
maneras. El creador de la iniciativa fue Frederick Winslow Taylor (1856-1915),
ingeniero cuáquero de Filadelfia, quien por vía experimental,
en la industria siderúrgica, logro incrementar notablemente el rendimiento
de los trabajadores y de las maquinas.
Entre las teorías administrativas que sustentan la investigación,
están las siguientes:
Según George R. Terry:
La Administración es un proceso distintivo que consiste en planear, organizar,
ejecutar y controlar desempeñando para determinar y lograr los objetivos
manifestados mediante el uso de seres humanos y de otros recursos. En otras
palabras hay actividades distintivas que componen el proceso de la Administración.
Además estas actividades se desempeñan para lograr los objetivos
manifestados y son ejecutadas por personas con la ayuda de otros recursos. (p.
15)
Lograr que se hagan las cosas mediante otras personas... La administración es un proceso muy particular, consiste en las actividades de planeación, organización, ejecución y control, desempeñadas para determinar y alcanzar los objetivos señalados, con el uso de seres humanos y otros recursos. (Terry y Franklin,1992, p.747).
La administración es un proceso fundamental que logra objetivos mediante la utilización eficaz y eficiente de recursos humanos y materiales.
Según Chiavenato (1992); Terry y Franklin, (1992), la administración es importante ya que imparte efectividad a los esfuerzos humanos, ayuda a obtener mejor los recursos humanos, financieros y materiales (equipos, plantas, oficinas, productos, servicios y relaciones humanas), así como también pone orden a los esfuerzos. La administración se mantiene al frente de las condiciones cambiantes y proporciona previsión e imaginación lo que permite lograr los objetivos y metas planteadas dentro de la organización de manera eficiente y eficaz.
La
administración constituye el modo de lograr que las cosas se hagan de
la mejor manera posible, utilizando los recursos disponibles para alcanzar los
objetivos. La administración debe coordinar los recursos humanos y los
recursos materiales para seguir los objetivos. En esta concepción, se
describen cuatro elementos básicos:
1. Logro de objetivos.
2. Por medio de personas.
3. Utilizando tecnología.
4. En una organización.
La tarea de la administración consiste básicamente en integrar y coordinar los recursos organizacionales, unas veces cooperativos, otras veces conflictivos, tales como: personas, materiales, dinero, tiempo, espacio, etc., para alcanzar los objetivos definidos de la manera más eficaz y eficiente posible.
La Administración como Proceso constituye una de las Teorías Administrativas de gran vigencia, al tratar de ver a la administración como un ciclo que comprende diversas funciones para llevar a cabo su función y cumplir sus objetivos. En este sentido, diversos autores han tratado de distinguir elementos integrantes de la administración vista como un proceso, lo que incluiría una serie de subprocesos o funciones dentro del proceso global de la Administración. Pero esta división tiene un carácter meramente conceptual y en ningún caso implica secuencia, pues los subprocesos y funciones son el sí inseparable en todos los momentos o fases del proceso (Requeijo y Lugom, 1985)
Existen diferentes concepciones del proceso administrativo y sus funciones principales están definidas según diversos autores, tales como: Taylor, Fayol, Uewick, Gullick, Koontz y P`Donnell y Dale. El desempeño de las funciones forma el llamado Proceso Administrativo, visto como un proceso de interacción en el cual todas las funciones son interdependientes.
TEORÍAS
ADMINISTRATIVAS DE TAYLOR
Esta investigación se apoyara en la teoría administrativa de Taylor,
ya que el trabajo se realiza dentro de una organización y las organizaciones
son representadas por individuos y estos a su vez tienen necesidades individuales,
colectivas y laborales. Los puestos de trabajo y el desempeño optimo
del mismo dependen de su nivel de vida y las condiciones favorables o no que
se desarrollan en el ambiente donde se desenvuelve el ser humano.
Este
enfoque de la administración científica se basa en métodos
científicos, mediante los cuales pueden proyectarse cargos y entrenar
a las personas para obtener la máxima eficiencia. Mientras Taylor buscaba
la cooperación entre la administración y los obreros, sus seguidores
fueron más restrictivos y se concentraron en dos aspectos principales,
determinación de la mejor manera de desempeñar las tareas de un
cargo (the best way) y utilización de incentivos saláriales para
preservar la adhesión del empleado a los métodos de trabajo establecidos.
Esta "mejor manera ” se establecía mediante estudios de tiempos
y movimiento y del método de trabajo. Se establecía una separación
entre pensamiento (gerencia) y actividad (obreros), los cargos se proyectaban
según él modeló de hacer y no de pensar, y el entrenamiento
en el cargo, según él modeló clásico, estaba restringido
a las habilidades específicas necesarias para la ejecución de
las" tareas. El punto de vista dominante era que cuanto más simples
y repetitivas fueran las labores, mayor seria la eficiencia del trabajador.
La súper especialización del trabajador y la exagerada simplificación
de las tareas, fruto de la racionalización del trabajo, que tenia las
siguientes ventajas.
a) Admisión de empleados con calificaciones mínimas y salarios
menores.
b) Reducción de los costos de entrenamiento.
c) Normalización de las actividades y facilidad de supervisión
y control.
d) Lo que permitía un mayor número de empleados por cada jefe,
aplicación del principio de la línea de montaje. (Chiavenato,
1992, p. 687)
No
obstante, la exagerada simplificación de los cargos por horas trajo una
serie de problemas y desventajas, a saber:
1. La rutina excesiva y la monotonía de las tareas que se hacen simples
y repetitivas, provocan apatía, fatiga psicológica, desinterés
y pérdida del significado del trabajo, llevando muchas veces a la resistencia
activa, al resentimiento y a la baja de la moral. Estos efectos negativos, hacen
relación a la elevada rotación de personal, ausentismo y precaria
dedicación del personal, con tendencia a la reducción de costos.
2. Los cambios sociales y económicos indican que la súper simplificación
de cargos crea problemas en el futuro o transfiere algunos de los que ya existen.
En primer lugar, los jóvenes de hoy están recibiendo mejor educación,
sin duda, deberán conformar una fuerza de trabajo que deseará
ocupar cargos significativos y que establezcan desafíos, que además
sean coherentes con su nivel de conocimientos. En segundo lugar, cada generación,
tiene sus propias actitudes frente a la autoridad; las personas de hoy están
menos inclinadas que sus antecesores a aceptar ciegamente las órdenes
emitidas por sus superiores. En tercer lugar, debido al cambio gradual de nuestra
sociedad en relación con el bienestar social, existen ciertos cargos
que las personas no quieren desempeñar, y se hace necesario adoptar una
serie de motivadores extrínsecos para mantener en ellos a sus ocupantes.
Según
Chiavenato (1992, p.687); en realidad la administración científica
tendía a proyectar lo siguiente:
1. Encontrar la mejor manera para que las personas se movieran, se localizaran
y se enfrentaran físicamente con una tarea.
2. Dividir los cargos en tareas repetitivas y de fácil asimilación.
3. Arreglar los instrumentos y los equipos de manera que minimicen el esfuerzo
y la pérdida de tiempo.
4. Construir el ambiente de la fábrica de manera que el ruido, la ventilación
y otras condiciones de apoyo no reduzcan la eficiencia.
Ventajas esperadas y resultados reales del modelo clásico de diseño
del cargo.
Ventajas esperadas:
1. Las funciones que implican los cargos pueden aprenderse rápidamente,
lo que requiere poco entrenamiento.
2. Los cargos pueden ser ocupados por personas no capacitadas pero que están
disponibles y con bajos salarios.
3. Los trabajadores pueden ser cambiados de puestos, debido a las pocas habilidades
que se requieren y a la facilidad de entrenamiento.
4. Los trabajadores no se sienten físicamente cansados debido a la mecanización.
5. El establecimiento de patrones permite mayor facilidad en el control de calidad,
también se minimiza la probabilidad de error.
6. La mecanización hace que pueda preverse la producción.
7. La administración ejerce el control sobre los trabajadores en tal
grado que pueden ser supervisados mediante la observación.
Resultados
reales:
1. Los ahorros en el costo de entrenamiento no llegan a materializarse por causa
de la elevada rotación de personal.
2. Los altos índices de ausentismo requieren trabajadores extras disponibles
como punto de apoyo, Esto eleva los costos laborales.
3. Debido al trabajo en línea de montaje y a su naturaleza insatisfactoria,
es necesario pagar altos salarios para que las personas acepten los cargos en
línea.
4. Debido a la falta de compromiso de los trabajadores, ocurren sustanciales
problemas de calidad.
5. Debido a la rotación del personal, se incrementan los costos de reclutamiento
y selección de los trabajadores.
Los problemas de supervisión aumentan la distancia entre el trabajo y
la administración.
TEORÍA
ADMINISTRATIVA DE HENRY FAYOL (1841-1925)
Ingeniero Francés. Fue el creador de una doctrina administrativa orientada
hacia a dirección de empresas en su conjunto y que se conoce hoy en día
con el nombre FAYOLISMO que se fundamenta en una estructuración jerárquica
de la administración, de la organización.
Fayol clasifico la operaciones y actividades de las empresas u organizaciones en: Técnicas, Comerciales, Financieras, de Seguridad, de Contabilidad y Administrativas.
A estas dos ultimas les asignaba particular importancia, debido a que consideraba que ella se resumían y sintetizaban las demás y que, además son estas, las actividades que están en capacidad de: Programar, Organizar, Coordinar, Dirigir y Controlar.
Tomando
como referencia a Chiavenato (1992), esta teoría se basa en las seis
funciones básicas de la empresa. Fayol parte de la proposición
de que toda empresa puede ser dividida en seis grupos, a saber:
1. Funciones técnicas, relacionadas con la producción de bienes
o de servicios de la empresa.
2. Funciones comerciales, relacionadas con la compra, venta e intercambio.
3. Funciones financieras, relacionadas con la búsqueda y gerencia de
capitales.
4. Funciones de seguridad, relacionadas con la protección y preservación
de los bienes y de las personas.
5. Funciones contables, relacionadas con los inventarios, registros, balances,
costos y estadísticas.
6. Funciones administrativas, relacionadas con la integración de las
otras cinco funciones. Las funciones administrativas coordinan y sincronizan
las demás funciones de la empresa, siempre encima de ellas .(p.688)
Argumenta Fayol, que ninguna de las cinco funciones esenciales precedentes tienen la tarea de formular el programa de acción general de la empresa, de constituir un cuerpo social, de coordinar los esfuerzos y de armonizar los actos. Esas atribuciones no hacen parte de la función técnica, ni de la comercial, ni de la financiera, ni de la de seguridad, ni de la de contabilidad. Ellas constituyen otra función, designada habitualmente con el nombre de administración.
Para aclarar lo que son las funciones administrativas, Fayol define el acto de administrar como: planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar.
Las
funciones administrativas engloban los elementos de la administración:
1. Planear: Visualizar el futuro y trazar el programa de acción.
2. Organizar: Construir tanto el organismo material como el social de la empresa.
3. Dirigir: Guiar y orientar el personal.
4. Coordinar: Ligar, unir, armonizar todos los actos y todos los esfuerzos colectivos.
5. Controlar: Verificar que todo suceda de acuerdo con las reglas establecidas
y las órdenes dadas.
Estos son los elementos de la administración que constituyen el llamado proceso administrativo y que son localizables en cualquier trabajo de administrador en cualquier nivel o área de actividad de la empresa. En otros términos, tanto el director, el gerente, el jefe, el supervisor, como también el encargado, cada cual en su nivel desempeñan actividades de planeación, organización, dirección, coordinación y control, como actividades administrativas esenciales y se implementan las seis funciones básicas de la empresa.
Para Fayol, las funciones administrativas difieren claramente de las otras cinco funciones esenciales. Es necesario no confundirlas con la dirección. Dirigir es conducir la empresa, teniendo en cuenta los fines y buscando obtener las mayores ventajas posibles de todos los recursos de que ella dispone; es asegurar la marcha de las seis funciones esenciales.
La administración no es sino una de las seis funciones, cuyo ritmo es asegurado por la dirección. Pero ocupa un lugar tan importante en las funciones de los altos jefes, que a veces puede parecer que las funciones administrativas están concentradas exclusivamente en la alta dirección, lo cual no es verdad.
Funciones
universales de la administración:
1. Planeación: Involucra a la evaluación del futuro y el aprovechamiento
en función de él. Unidad, continuidad, flexibilidad y precisión
son los aspectos principales de un buen plan de acción.
2. Organización: Proporciona todas las cosas útiles al funcionamiento
de la empresa y puede ser dividida en organización material y organización
social.
3. Dirección: Conduce la organización a funcionar. Su objetivo
es alcanzar el máximo rendimiento de todos los empleados en el interés
de los aspectos globales.
4. Coordinación: Armoniza todas las actividades del negocio, facilitando
su trabajo y sus resultados. Sincroniza cosas y acciones en sus proporciones
adecuadas y. adopta los medios a los fines.
5. Control: Consiste en la verificación para comprobar si todas las cosas
ocurren de conformidad con el plan adoptado, las instrucciones transmitidas,
y los principios establecidos. Su objetivo es localizar los puntos débiles
y los errores para rectificarlos y evitar su repetición. Chiavenato,
(1992); Terry y Franklin, (1992).
La ciencia de la administración, como toda ciencia, se debe basar en
leyes o principios. Fayol intentó también definirlos "principios
generales" de administración, sistematizándolos muy bien,
aunque sin mucha originalidad, por cuanto los recopiló de diversos autores
de su época. Como la función administrativa se restringe solamente
al personal, es decir al cuerpo social, es necesario un cierto número
de condiciones y reglas, a las que se podría dar el nombre de principios,
para asegurar su buen funcionamiento. Fayol adopta la denominación principio,
apartándose de cualquier idea de rigidez, por cuanto nada hay de rígido
o absoluto en materia administrativa. Todo en administración es cuestión
de medida, de ponderación y de sentido común. Tales principios
por lo tanto, son maleables y se adaptan a cualquier circunstancia, tiempo o
luga (Chiavenato, 1992, p.689).
Este proyecto se apoyara en las teorías de Fayol, ya que toda empresa
en cualquier circunstancia, tiempo o lugar debe tener presente los principios
administrativos, adoptándolos a sus necesidades y aplicándolos
de una forma eficaz y efectiva, lo que le garantizara el éxito de la
organización.
TEORÍA
ADMINISTRATIVA DE DOUGLAS MC GREGOR
Según Terry, (1990), al referirse a la teoría de McGregor, señala
que, dicha teoría propuso dos puntos de vista distintos al ser humano:
uno negativo denominado teoría x y en otro positivo llamado teoría
y McGregor concluye que la concepción que tenían los gerentes
sobre la naturaleza humana se fundaba en ciertos grupos de suposiciones y que
tendían a modelar su comportamiento con los subordinados a partir de
ciertas suposiciones. (p.747)
Según
la Teoría X, las suposiciones que hacen los gerentes son:
Los empleados sienten una aversión intrínseca por el trabajo y
en lo posible, tratarán de evitarlo.
Puesto que les molesta el trabajo, hay que obligarlos controlarlos o amenazarlos
para que alcancen las metas.
Los empleados rehuyen las responsabilidades y buscan dirección formal
en lo posible.
La mayor parte de ellos anteponen la seguridad a todos los demás factores
asociados al trabajo y mostrarán poca ambición.
Según
la Teoría Y, las suposiciones que hacen los gerentes son:
Los empleados pueden considerar el trabajo una actividad tan natural como el
descanso o el juego.
El individuo ejercerá el auto dirección y el dominio de sí
mismo si se siente comprometido con los objetivos.
El individuo normal aprende de aceptar la responsabilidad e incluso a buscarla.
La capacidad de tomar decisiones innovadoras esta generalizada en la población,
sin ser necesariamente exclusiva de los niveles gerenciales. Terry y Franklin
(1990)
La teoría “x” supone que las necesidades de orden inferior
dominan al individuo. Y la teoría “y” supone que las necesidades
de orden superior predominan McGregor sostuvo la opinión de que las suposiciones
de la teoría “y” son más validas que las de la teoría
“x”. Por lo tanto, propuso ideas como la participación en
la toma de decisiones, los trabajos interesantes de responsabilidad y las buenas
relaciones de grupo como medios de minimizar la motivación del trabajador.
No hay evidencia que confirme que una u otra hipótesis es valida, o que aceptar los postulados de la teoría “y” modificar las propias acciones producirá mejor motivación en el empleado. Tanto las suposiciones de la teoría “x” como las de la teoría “y” pueden ser apropiadas en una situación particular.
TEORIA
TRIBUTARIA
CONCEPTO DE TRIBUTO
Si bien no existe una teoría general de la tributación avalada
universalmente por todos los autores, las doctrinas italiana y alemana han tratado
de hacerlo satisfactoriamente.
Los que no están de acuerdo con esta afirmación consideran los distintos sistemas impositivos nacionales con las connotaciones político –económicas que se limitan en tiempo y espacio.
Los que convergen en la idea de una teoría general aíslan el sustrato jurídico común con conceptos generales sin tener en cuenta las aplicaciones prácticas ya que dejan su estudio a la ciencia de las finanzas y otras disciplinas.
Según Mauro Kleiner y Matías Chervin (1998), el carácter publicitario del tributo aceptado actualmente, está concebido genéricamente como “una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público.” (p.2)
Por su parte Blumenstein define: "Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma." (Mauro Kleiner y Matías Chervin,1998, p.2)
Anteriormente las teorías privadistas concebían el impuesto como un derecho o carga real similar a la obligatio ob reb del derecho romano limitándolo al gravamen inmobiliario.
La doctrina contractual lo equiparaba a un contrato bilateral entre el Estado y los particulares donde el primero proporcionaría servicios públicos y los otros los medios pecuniarios para solventarlos, trasladando al campo jurídico la doctrina económica de la contraprestación o precio del seguro derivando en una interpretación de orden privado.
La doctrina publicista aparece en Alemania e Italia vinculadas con la teoría orgánica del Estado y en donde se explica el tributo como una obligación unilateral, impuesta coercitivamente por el Estado en virtud de su derecho de soberanía o del poder de imperio tal cual lo acepta la doctrina moderna del derecho financiero.
Griziotti
intenta conciliar las doctrinas contractualista y publicista admitiendo el elemento
unilateral del tributo como consecuencia de la soberanía del Estado y
lo complementa con la aquiescencia del contribuyente manifestada a través
del cuerpo electoral. Esta condición, así como la capacidad contributiva
-requisito para fundamentar el poder tributario del Estado- excede el campo
jurídico y se centra sobre el de las finanzas que no admite la segregación
y consideración independiente del aspecto jurídico integrado en
el concepto jurídico de actividad financiera. (Mauro Kleiner y Matías
Chervin,1998, p.2)
De acuerdo a esto la coerción que ejerce el Estado es elemento primordial
del tributo ya que es creado sólo por su voluntad soberana, prescindiendo
de la voluntad individual y motivo de distingo de los ingresos de tipo patrimonial.
Según Mauro Kleiner y Matías Chervin (1998), la Corte Suprema de Justicia de Argentina dice que "Los tributos son prestaciones obligatorias que constituyen manifestaciones de voluntad exclusiva del Estado desde que el contribuyente sólo tiene deberes y obligaciones...". (p.3)
No se considera acertada la opinión de la Corte ya que si bien el poder de imperio estatal y la amenaza coercitiva que practica para que las prestaciones tributarias sean cumplidas por los contribuyentes, se estima que a ese derecho estatal corresponde un correlato en cuanto a la satisfacción, cuantificación y calidad de los rubros comprendidos en el tributo. Así como el contribuyente debe satisfacer el derecho del Estado, también lo asiste el propio pues no sólo es sujeto de deberes y obligaciones en el ámbito tributario que pasivamente los cumple a antojo de aquél sino que puede y debe participar en el control de los ítems que se le imputan ya que a toda obligación corresponde un derecho y el contribuyente es titular de él.
También este cuerpo ha sostenido que: "Los impuestos no nacen de una relación contractual entre fisco y habitantes sino que es una vinculación de Derecho Público". "... No hay un acuerdo de voluntades ya que la imposición de impuestos y su fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública" (Mauro Kleiner y Matías Chervin, 1998, p.3).
Correlativamente ha dicho que "... la satisfacción de los impuestos es una obligación de justicia que impone la necesidad de contribuir al cumplimiento de los fines del Estado y la subsistencia de la República". (Mauro Kleiner y Matías Chervin, 1998, p.3)
Si bien el común de las prestaciones son en dinero no es forzoso que eso suceda. Actualmente en Rusia y Méjico contemplan la prestación en dinero o en especie y en la producción de oro se sigue pagando en especie.
El tributo no tiene como elemento característico la finalidad exclusiva de proporcionar medios al Estado para satisfacer sus necesidades financieras y menos para cubrir las cargas públicas. Si bien es su fin principal, no es el inicio ya que en algunos impuestos se busca obtener objetivos extrafiscales como los derechos aduaneros, o de actividades nocivas para la comunidad (latifundio, usura). M. Queralt y L. Serrano señalan entre otras ciertas características jurídicas del tributo:
-
Grava normalmente una determinada manifestación de capacidad económica.
- Constituye el más típico exponente de los ingresos públicos.
- Es un recurso generalmente de carácter monetario aunque en ocasiones
puede consistir en la entrega de bienes no dinerarios.
- No constituye la acción de un ilícito.
- No tiene carácter confiscatorio.
CLASIFICACION JURIDICA DE LOS TRIBUTOS
Einaudi dice que "toda clasificación es arbitraria, y no es preciso
exagerar su importancia atribuyéndole más de la que corresponde
a un útil instrumento de estudio y aclaración".(Mauro Kleiner
y Matías Chervin, 1998, p.4)
Las clasificaciones corrientes tienen su origen en la ciencia de las finanzas de la cual han derivado al ordenamiento jurídico ahondando en aspectos políticos, económicos o sociales antes que en los caracteres jurídicos.
En el aspecto jurídico todas las contribuciones tienen su fundamento en el poder tributario del Estado con las diferencias que radican en el hecho determinante del tributo.
No es fácil establecer la separación entre las diferentes categorías de tributos; principalmente cuando se trate de caracterizar la tasa ya que es dificultoso distinguirla del impuesto en algunos casos y de las contribuciones especiales en otros.
Actualmente, la diferenciación es tenida en cuenta sin referirse al propósito de obtener "ingresos" o a la cobertura de "gastos generales" del Estado o "cargas públicas" porque en el Estado moderno el impuesto puede tener finalidades preponderantes o exclusivamente de orden extrafiscal. Tampoco se alude a la capacidad contributiva como condición del impuesto.
De acuerdo a estas consideraciones se puede concluir en que dentro de los tributos hay tres categorías: IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
IMPUESTOS:
Son prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del
poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la
ley como hechos imponibles. De esta definición surgen los siguientes
caracteres distintivos:
? Una obligación de dar dinero o cosa (prestación)
? emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la
compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento
? establecida por ley
? aplicable a personas individuales o colectivas
? que se encuentren en distintas situaciones previsibles como puede ser determinada
capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
Tradicionalmente los impuestos se dividen en directos e indirectos aunque no hay coincidencia en el criterio de atribución a cada categoría. Según la concepción más aceptada son directos los impuestos que afectan manifestaciones inmediatas o mediatas de capacidad contributiva; sin embargo hay quien considera que esas nociones deben completarse con la enunciación de las formas concretas en que se exterioriza la capacidad contributiva, lo cual conduce a reconsiderar la noción del objeto del impuesto y a decir que en los directos coinciden el objeto y la fuente.
Los impuestos directos se dividen a su vez en personales (subjetivos) y reales (objetivos) según tengan en cuenta la persona del contribuyente o la riqueza en sí misma sin atender a las circunstancias personales. Estas divisiones han perdido nitidez ya que en la tributación contemporánea se combinan de tal modo el factor personal y el factor objetivo que carecen de validez antiguas atribuciones. Por ejemplo el impuesto a la renta o a los réditos, típicamente personal ha evolucionado parcialmente en sentido objetivo (impuesto a las sociedades) y otros tradicionalmente reales como el inmobiliario han incorporado elementos de personalización (conjunto de riqueza).
TASA: Esta categoría tributaria también deriva del poder de imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que en este caso consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.
Así, se puede definir a la tasa como la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado.
Se destaca especialmente el carácter obligatorio de la tasa; no es una prestación "voluntaria" o "facultativa" ya que lleva siempre implícita la coerción y la compulsión hacia el responsable ya que desde el momento que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar el pago aún cuando no haga uso de aquél, porque los servicios tienen en mira el interés general aunque puedan concernir especialmente a una persona determinada.
Hay que tener en cuenta que todos los servicios estatales son de interés general. Por eso no puede decirse que el fundamento de la tasa consista en un servicio prestado a favor del obligado ni en la utilidad o beneficio que le reporte, porque no siempre hay una ventaja individual.
Si bien no existe una diferencia sustancial entre el impuesto y tasa ya que son afines jurídicamente, es difícil establecer la distinción entre tasa y los ingresos de derecho privado.
Teniendo en cuenta que la polémica que suscita este tema escapa a los fines de este trabajo se puede resumir que, en la actualidad no puede fundarse la distinción en los fines tenidos en mira por el Estado al organizar los servicios, máxime cuando resulta difícil la frontera entre actividad pública y privada en las nuevas modalidades de acción financiera del Estado.
Según Mauro Kleiner y Matías Chervin (1998), tanto Giuliani Fonrouge como Giannini coinciden que el mejor criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la relación entre el organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien interesa la actividad y que en ese sentido debe analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad de las partes) o una relación legal (pago por mandato de la ley, independientemente de la voluntad individual). Si la relación es contractual habrá ingreso de derecho privado; si es legal será tasa. (p.4)
A pesar de lo didáctico de la explicación es dificultoso reconocerlo en la práctica ya que cada vez es mayor la participación del Estado en la economía. De allí es que surjan situaciones intermedias (en parte impuestas y en parte negociables) y se haga complicado establecer que hay de voluntad en distintos casos.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Por su fisonomía jurídica se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasas. Esta categoría comprende gravámenes de distinta naturaleza. Es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud que la que le reconocen ciertos doctrinarios que la limitan a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos. Otros incorporan también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales, como en caso de utilización de caminos públicos.
Giuliani Fonrouge incluye no sólo las contribuciones relacionadas con la valorización de la propiedad sino también las de seguridad social y las vinculadas con fines de regulación económica o profesional.
Según esta interpretación amplia, el concepto de "contribución especial" incluye la contribución de mejoras por valorización inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles, canales) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica (juntas reguladoras, cámaras compensadoras, etc.), actividades de puerto, etc.
EL
IMPUESTO (RENTA )
Según el Diccionario de la Real Academia Española:
“Impuesto, ta. (del lat. impositus) P. Trreg. de imponer. 2. Tributo,
carga”
“Tributar. (De tributo) Tr. Entregar el vasallo al señor un reconocimiento
del señorío, o el súbdito al estado para las cargas y atenciones
públicas, cierta cantidad en dinero o en especie. Fig. Ofrecer o manifestar
a modo de tributo o reconocimiento de superioridad, algún obsequio y
veneración.“
El concepto de impuesto es extenso y requiere tener presente que el mismo se deriva de consideraciones previas de diversa índole y algunas de gran complejidad, ya que se debe teorizar sobre la actividad financiera del Estado, las formas y vías que tiene éste para financiarse, la teoría de los tributos y hasta la clasificación de los impuestos.
OTRA COMPRENSIÓN DEL CONCEPTO DE IMPUESTOS.
Se señalan otras definiciones al respecto:
Según expresa González (1992), los impuestos son:
“... prestaciones obligatorias en dinero, que el Estado impone a los particulares
que se encuentren en las situaciones legales previstas como generadores de tributos.
Es el tributo más importante que el Estado exige a los particulares,
en virtud de la actividad financieras y el poder de imperio que lo caracterizan”
(p.8).
Boedo
(1994), conceptualiza. a su vez:
Los impuestos constituyen prestaciones pecuniarias, establecidas por el Estado
en forma coactiva, a través de una ley, a todas las personas procedentes,
en función de su capacidad tributaria, sin que las obligadas tengan derecho
a ninguna contraprestación determinada. El Estado, con los impuestos,
atiende las necesidades colectivas (p. 12).
Igualmente, se puede considerar la definición del Dr. Cabanellas (1981,
op-154):
“IMPUESTO. Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de
pagar casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias,
actividades mercantiles y profesionales liberales, para sostener los gastos
del Estado y de las restantes corporaciones públicas. También
es el gravamen que pesa sobre determinadas transmisiones de bienes, ínter
vivos o mortis causa, y por otorgamiento de ciertos instrumentos públicos.
A LOS RÉDITOS. Denominación argentina de la contribución
que grava las rentas e ingresos del trabajo, de las profesiones liberales y
otras actividades. DEL TIMBRE. El que se recae sobre determinados documentos,
públicos y privados, con carácter provisional, gradual y fijo,
y que se hace efectivo con un papel sellado o timbres móviles. DIRECTO.
El establecido de manera inmediata sobre las personas o los bienes, recaudado
de conformidad con las listas nominales, de contribuyentes u objetos gravados,
y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la
cobranza (v. Impuesto indirecto). EXTRAORDINARIO. El de carácter excepcional
en su exacción, o de cuantía recargada transitoriamente, para
subvenir a una especial necesidad de la Administración. INDIRECTO. El
que gravita sobre los objetos de consumo o determinados servicios, y que se
encuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en el precio
de aquellos o en el pago por utilizar indicación o sin ella, en el precio
de aquellos o en el pago por utilizar éstos. ORDINARIOS Todo el que forma
parte de los ingresos nominales de la Hacienda Pública, y que subsiste
a través de los diversos ejercicios anuales.(v. Impuesto extraordinario)
PROGRESIVO. El que aumenta el porcentaje que la Administración exige
a medida que son mayores los ingresos brutos o los beneficios netos de un contribuyente.
PROPORCIONAL. El establecido según un tanto por ciento o por mil , sean
los que sean los recursos de los contribuyentes; y que, no obstante su aparente
justicia matemática, se estima más gravoso para el pobre, por
el valor que la diferencia absoluta significa para el rico. SOBRE CAPITAL. El
que pesa sobre la riqueza acumulada , sin reparar en su producción o
productividad. SOBRE EL CONSUMO. Aquel que grava los artículos de uso
corriente (como los comestibles, el tabaco, la gasolina, las prendas de vestir,
etc.) y en el momento en que son puestos en circulación económica
con destino a la clientela. SOBRE LA RENTA. Quedan sujetos al mismo diversos
ingresos, ya se refiere a la renta ociosa (réditos de títulos
públicos o de préstamos particulares), ya del procedente del capital
(alquileres, cuotas arrendaticias, acciones o partes en sociedades), ya de los
mismos ingresos debido al trabajo independiente o subordinado (honorarios, sueldos,
salarios, productos de las obras científicas, literarias o artísticas)
(v. Impuesto sobre el capital)"
La anterior definición sugiere la necesidad de la clasificación
no solamente de los impuestos sino de los tributos en general según su
tipo. Es así como se presenta en la Figura, la clasificación del
mismo autor:
CLASIFICACION DEL TRIBUTO
TRIBUTO
Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. |
TASA CONTRIBUCIONES |
I.ORDINARIOS
Aquellos que tienen vigencia permanente sin límite de tiempo EXTRAORDINARIOS II.
REALES U OBJETIVOS PERSONALES
O SUBGETIVOS III.
DIRECTOS INDIRECTOS |
Fuente: COLMENARES, Fanny (1986). Ley de Impuesto Sobre la Renta. Editora Merroll. Caracas
Con relación a los principios de aplicación de impuestos tributarios, estos deben ser: suficientes, elásticos y estables. Tomados desde un punto de vista económico estos principios de aplicación son:
a)
El impuesto no debe destruir la riqueza nacional, debe tenerse cuidado en la
elección de la parte o fuente de la riqueza nacional que se va a destinar
al pago, así como el límite del impuesto mismo. Es de aceptación
dispensable que no debe afectarse el patrimonio, sino la renta, pues de no ser
así, se destruiría la riqueza nacional y el mismo Estado a la
larga no tendría de dónde recabar ingresos, o se extinguiría
una de sus fuentes en tal sentido.
b) El impuesto no debe dificultar el desenvolvimiento económico. Cabe
señalar que el impuesto de aduanas está íntimamente vinculado
con el desarrollo económico, pudiendo decirse que el mismo depende en
gran parte de este impuesto (González, 1992).
LA
EVASIÓN FISCAL
La evasión fiscal se define como cualquier hecho comisivo u omisivo por
arte del sujeto pasivo de la imposición, que contravenga o viole una
norma tributaria y en virtud del cual una riqueza imponible, en cualquier forma,
resulte substraída total o parcialmente del pago del tributo previsto
en la Ley.
La evasión se apoya en un razonamiento lógico que lleva a las personas a transgredir la Ley, aquí se presenta la premeditación y la alevosía. También se puede decir, que es el incumplimiento de la Ley por parte del particular, ya que no paga tributo por realizar la operación impositiva (Rivas, 1988).
Según señala el mismo autor, la evasión fiscal vulnera la Ley utilizando medios ilícitos, unas veces con apariencia legal y otras, en abierto desafío a la Ley de una manera evidente; aquí el hecho imponible tiene realidad y, ha debido atribuírsela a una persona, que se convierte de esta manera en sujeto pasivo de la obligación tributario.
LA
ELUSIÓN TRIBUTARIA
Rivas (1988) define la elusión tributaria, señalando que es la
acción que realiza una persona, con el fin de no pagar tributo, sin que
ello constituya una transgresión fiscal. Se apoya en las lagunas existentes
en la Ley. También se puede referir que es una forma de evitar el pago
del tributo, en este caso el particular sólo paga una parte del mismo,
por operación impositiva.
En la elusión tributaria el sujeto utiliza medios lícitos para no pagar el impuesto, por lo que técnicamente la persona que así actúa, en ningún momento puede ser considerado como sujeto pasivo de la imposición. El hecho imponible no se ha producido y, por tanto, en este caso es imposible atribuirlo a una persona. Se trata entonces de no pagar el impuesto a través de los medios que existen en la Ley, sin una utilización atípica de las formas jurídicas en las relaciones patrimoniales de los individuos (Rivas, 1988). No existe entonces la sanción y a consecuencia se aplica el principio de la legalidad: "Nulla Crime Nulla Poena Sine Lege".
EL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
El I.V.A es un impuesto que se aplica para gravar la enajenación de bienes
muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes,
según se especifica en la Ley , aplicable en todo el territorio nacional,
que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades,
las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos
o económicos, públicos o privados, que en su condición
de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,
comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades
definidas como hechos imponibles en la Ley . El organismo que lo recauda es
el SENIAT
A.
HECHO IMPONIBLE: el hecho imponible es la situación jurídica
que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar un determinado
impuesto.
B. OBJETO: El I.V.A se establece en todo el territorio de la
nación, y se aplicara sobre:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas
en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación
de bienes muebles propios de su objeto, giro o actividad, realizado por los
contribuyentes de este impuesto;
2. La importación definitiva de bienes muebles;
3. La prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados
en el país, a título oneroso, en los términos de la Ley
. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios
del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral
4 del artículo 4 de la Ley ;
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales;
5. La exportación de servicios.
A los efectos de la Ley , se entenderá por:
1. Venta: la transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a
título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen
los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las entregas
de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario
y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor
valor de la operación consista en la obligación de dar bienes
muebles;
2. Bienes muebles: los que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos
por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión
de los títulos valores;
3. Retiro o desincorporación de bienes muebles: la salida de bienes muebles
del inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes
ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores
o del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como
rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en
general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio
de la venta o entrega a terceros a título oneroso. Se consideran retirados
o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios
y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la
Administración Tributaria.
No
constituirá hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos
sean destinados a ser utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad
del negocio, a ser trasladados al activo fijo del mismo o a ser incorporados
a la construcción o reparación de un inmueble destinado al objeto,
giro o actividad de la empresa;
4. Servicios: cualquier actividad independiente en la que sean principales las
obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos
de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los
materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los
arrendamientos de bienes muebles y cualesquiera otra cesión de uso, a
título oneroso, de tales bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones
de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el país,
así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales
tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales,
proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas
de informática y demás bienes comprendidos y regulados en la legislación
sobre propiedad industrial, comercial, intelectual o de transferencia tecnológica;
5. Importación definitiva de bienes: la introducción de mercaderías
extranjeras destinadas a permanecer definitivamente en el territorio nacional,
con el pago, exención o exoneración de los tributos aduaneros,
previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aduanera;
6. Venta de exportación de bienes muebles corporales: la venta en los
términos de la Ley , en la cual se produzca la salida de los bienes muebles
del territorio aduanero nacional, siempre que sea a título definitivo
y para su uso o consumo fuera de dicho territorio;
7. Exportación de servicios: la prestación de servicios en los
términos de la Ley , cuando los beneficiarios o receptores no tienen
domicilio o residencia en el país, siempre que dichos servicios sean
exclusivamente utilizados o aprovechados en el extranjero.
Sujetos
Pasivos
Según el Artículo Nº 5 de la Ley se, consideran contribuyentes
ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales,
los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda
persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación,
realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen
hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de la Ley . En todo
caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento
de este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente
realicen dichas personas.
A los efectos de la Ley, se entenderán por industriales a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.
De acuerdo al Artículo 6° de la Ley IVA, son contribuyentes ocasionales del impuesto previsto en la Ley , los importadores no habituales de bienes muebles corporales. Los contribuyentes ocasionales deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada, sin que se generen créditos fiscales a su favor y sin que estén obligados a cumplir con los otros requisitos y formalidades establecidos para los contribuyentes ordinarios en materia de emisión de documentos y de registros, salvo que califiquen como tales en virtud de realizar ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios gravadas.
Por otra parte, son contribuyentes ordinarios u ocasionales las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y desconcentrados de la República, de los Estados y de los Municipios, así como de las entidades que aquellos pudieren crear, cuando realicen los hechos imponibles contemplados en la Ley , aún en los casos en que otras leyes u ordenanzas los hayan declarado no sujetos a sus disposiciones o beneficiados con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo.
En otro sentido, según el Artículo 8° de la Ley IVA, no serán contribuyentes del impuesto los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 43 y 51 de la Ley . Son responsables del pago del impuesto, en sus casos, el comprador o adquirente de los bienes muebles y el receptor de los servicios, cuando el vendedor o el prestador del servicio no tenga domicilio en el país.
Tampoco
serán contribuyentes:
- Los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios,
consignatarios, subastadores y cualesquiera otros que vendan bienes muebles
o presten servicios por cuenta de terceros, son contribuyentes ordinarios del
impuesto por el monto de su comisión o remuneración.
- Los terceros representados o mandantes son, por su parte, contribuyentes ordinarios
obligados al pago del impuesto por el monto de la venta o de la prestación
de servicios, excluida la comisión o remuneración, debiendo proceder
a incluir los débitos fiscales respectivos en la declaración correspondiente
al período de imposición donde ocurrió o se perfeccionó
el hecho imponible. Los comisionistas, agentes, apoderados y demás sujetos
a que se refiere el encabezamiento de este artículo, serán responsables
solidarios del pago del impuesto en caso que el representado o mandante no lo
haya hecho oportunamente, teniendo acción para repetir lo pagado.
Serán responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de retención, los compradores o adquirentes de determinados bienes muebles y los receptores de ciertos servicios, a quienes la Administración Tributaria designe como tales, de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
La Administración Tributaria podrá designar a cualquiera de los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de la Ley, como agentes de percepción del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, caso en el cual se establecerán las modalidades de aplicación que fuesen procedentes para cada supuesto. Tales agentes serán igualmente responsables del pago del impuesto establecido en la Ley .
De
acuerdo al Artículo 16 de la Ley IVA, no estarán sujetos al impuesto
previsto en la Ley :
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la
normativa aduanera;
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies
fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles,
facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas
y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados,
representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho
de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título
representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por
la Ley . Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el
numeral 4 del artículo 4 de la Ley .
3. Los préstamos en dinero;
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos
de créditos o empresas regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos
del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo
segundo del artículo 5 de la Ley , e igualmente las realizadas por las
instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales,
las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos
de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas
de valores y las entidades de ahorro y préstamo;
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas
por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores
de seguros y sociedades de corretaje de conformidad con lo establecido en la
Ley que regula la materia;
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad
con la Ley Orgánica del Trabajo;
7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo
Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con
el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de
su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los
Estados o Municipios para los mismos fines.
EL
RESGUARDO NACIONAL
Paradójicamente, debido al contrabando surgió una de las necesidades
que requirió un novedoso empleo para la Guardia Nacional, del servicio
fronterizo devino la defensa económica y allí estaba presente
la Guardia Nacional para enfrentar el requerimiento y para retribuir nuevamente
la confianza depositada en sus hombres.
En apoyo al Ministerio de Hacienda la misión actual de la Guardia Nacional como Policía Fiscal consiste en garantizar el cumplimiento de las Leyes Fiscales del país, evitando la proliferación de los actos ilícitos contra la Hacienda Pública Nacional, la evasión de impuestos fiscales, y evitando la violación de las políticas económicas fijadas por el Ejecutivo Nacional en zonas fronterizas, puertos, aeropuertos, establecimientos comerciales de exportación e importación, zonas de explotación y lugares de comercialización de minerales preciosos, industrias de cigarrillos, licores, etc.
En esta área, las funciones de Policía Fiscal, ratificadas por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia desde 1964, el legislador venezolano las ha denominado Resguardo Nacional y así establece en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional:
Para la seguridad de los bienes que constituyan la Hacienda Pública Nacional, el apoyo de los funcionarios encargados de su administración, inspección, y fiscalización de las rentas nacionales, así como para impedir, perseguir y aprehender el contrabando y otros fraudes a dichas rentas, será creado un cuerpo que se denominará Resguardo Nacional, el cual será organizado, equipado, y distribuido por el Poder Ejecutivo.
Sobre la base de este mandato y de conformidad con el contenido del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y la Resolución conjunta de los Ministerios de la Defensa y de Hacienda de fecha 19 de julio de 1973, se resolvió: "Las funciones de Resguardo Nacional de todas las rentas que constituyen la Hacienda Pública Nacional, estarán bajo la responsabilidad de la Guardia Nacional, en todo el territorio nacional".
A tal efecto, la Guardia Nacional cumple las siguientes actividades funcionales: Resguardo Aduanero, Resguardo de la Renta Interna en materia de alcohol y especies alcohólicas, hidrocarburos y sus derivados, salinas y Timbre Fiscal.
Entre las atribuciones del Resguardo Nacional, se tienen las siguientes:
-
HACIENDA PÚBLICA
Entre las atribuciones asignadas al Resguardo Nacional están las visitas
a las embarcaciones, establecimientos o empresas que ejerzan industrias gravadas
para verificar los datos declarados por los contribuyentes y obtener las informaciones
que sean necesarias para liquidar los impuestos.
-
INVESTIGACIÓN
La Ley de Hacienda Pública Nacional también prevé la investigación
y persecución del ejercicio clandestino del comercio y de las industrias
gravadas o la producción fraudulenta de especies fiscales.
-
CONOCIMIENTO
El Artículo 41 de la Ley Orgánica de Aduanas(1998),reza:
El reconocimiento se efectuará a los fines de su validez, con la asistencia del funcionario competente, quien tendrá el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda. El procedimiento se desarrollará en condiciones que aseguren su imparcialidad, normalidad y exactitud, debiendo estar libre de apremios, perturbaciones y coacciones de cualquier naturaleza. El Ministerio de Hacienda podrá, cuando lo considere conveniente a los servicios aduaneros, a través de resolución, modificar el número de funcionarios necesarios para efectuar el reconocimiento.
-
RECOMPENSA
El artículo 333 de la Hacienda Pública contempla el pago de una
recompensa a los denunciantes y aprehensiones de contrabando.
BASE
LEGAL
La base legal que sustenta la investigación propuesta, es la siguiente:
-
Gaceta Oficial N° 5.341 Extraordinaria de fecha 5 de Mayo de 1999. Ley de
Impuesto al Valor Agregado
- Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha 28 de Junio de 2000. Reforma Parcial
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
- Gaceta Oficial N° 5.363 Extraordinaria de fecha 12 de Julio de 1999. Reglamento
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
- Gaceta Oficial N° 36.772 de fecha 25 de Agosto de 1999. Reglamento Parcial
N° 2
- Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de Diciembre de 1999. Impresión
y Emisión de Facturas y otros Documentos
- Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional
- Código Orgánico Tributario.
- Decreto Nº193. Reglamento Sobre formación y funcionamiento del
Registro de Información para fines de Control Tributario. Gaceta Oficial
Número 31.769. Año CVI-MES IX. Fecha 02/07/79.
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- Decreto Nº 368. Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación
de Trámites Administrativos. Gaceta Oficial Nº36.845. Año
CXXVII- Mes II, Fecha 07/12/1999.
- Decreto Nº682. Reforma Parcial del Reglamento de Reorganización
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
- SENIAT. Gaceta Oficial Número 36.892. Año CXXVII – Mes
V, Fecha 15/02/2000.
- Resolución sobre la Organización, Administración y Funciones
del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (1995) Gaceta
Oficial Número 4.881. Extraordinaria. Año CXXII – Mes VI,
Fecha 2*/03/1995.
- Decreto Nº 310. Creación del Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria (SENIAT), servicio autónomo sin personalidad jurídica,
con autonomía funcional y financiera, el cual se organizará como
una entidad de carácter técnico, dependiente del Ministerio de
Hacienda, cuyo objeto es la administración del Sistema de los Ingresos
Tributarios Nacionales. Gaceta Oficial Nº 35.525. Año CXXI-Mes XI,
Fecha 16/08/94.
- Decreto Nº 2940. Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Fecha
13/05/93. Gaceta Oficial Número 35.217, Año CXX –Mes VIII,
Fecha 24/05/93.
- Código Orgánico Tributario (1994)
El Código Orgánico Tributario (1994), por su parte, señala
en el Artículo 1: "Las disposiciones del presente Código
Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones
jurídicas derivadas entre ellos... Las normas de este Código regirán
igualmente, con carácter supletorio......”
Dispone también con relación a los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria: "Es sujeto activo de la obligación tributarla el ente público acreedor del tributo" (Artículo 18).
"Es esto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable" (Artículo 19).
"Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imposible de la obligación tributarla... " (Artículo 22).
"Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas especiales" (Artículo 23).
Por otra parte define el mencionado código el hecho imposible, al señalar que: “... es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación" (Artículo 35).
Artículo
36: Se considera ocurrido el hecho imposible y existentes sus resultados:
1. En las situaciones de hecho desde el momento en que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que normalmente
les corresponden.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
definitivamente constituidos de conformidad con el derecho aplicable”.
Las infracciones y sanciones, se establecen en los siguientes Artículos del Código en referencia: "Las normas tributarlas punitivas tendrán efectos retroactivos cuando supriman hechos punibles o infracciones legales o establezcan sanciones más benignas" (Artículo 70).
Artículo 71: “Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las infracciones y sanciones tributarios, con excepción de las normas sobre infracciones y sanciones de carácter penal en materia aduanera, las cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leves respectivas”.
A
falta de disposiciones especiales de este título, se aplicarán
supletoriamente los principios y normas del Derecho Penal compatibles con la
naturaleza y fines del Derecho Tributario.
"Son responsables personalmente de las infracciones y delitos tributarios
los autores, coautores, cómplices y encubridores” (Artículo
78).
ARANCELES:
Es el monto que el importador tendrá que pagar por el derecho de introducir
al país un tipo de mercancía.
CONTRIBUYENTE: Son los sujetos pasivos respecto de
los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.
(GOUVEIA, 1998, p.32)
EVASIÓN: Es cuando el contribuyente se encuentra
fuera de las fronteras fiscales sin haber cancelado un impuesto que se le ha
liquidado.
EXENCIÓN: Privilegio que exime de una obligación,
es decir la libertad que se concede a una persona para no pagar derechos por
las mercancías que introduce o extrae al país.
FISCALIZACION: El servicio de fiscalización
comprende todas las medidas adoptadas por la Administración Nacional,
para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes.
(GUARDIA NACIONAL, COMANDO DE LAS ESCUELAS, 1994, p.37)
FISCALIZACIÓN: Revisión de libros y
documentos que certifiquen al estado la base de calculo obtenida para las liquidaciones
o autoliquidaciones. Servicio que comprende las medidas adoptadas para que las
disposiciones legales sean cumplidas por los contribuyentes.
HACIENDA PÚBLICA NACIONAL: Comprende los bienes,
rentas y deudas que forman el activo y pasivo de la Nación y todos los
demás bienes y rentas cuya Administración corresponde al poder
nacional. La Hacienda como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.
(GUARDIA NACIONAL, COMANDO DE LAS ESCUELAS, 1994, p.40)
HECHO IMPONIBLE: Es el presupuesto establecido por
la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento
de la obligación. (GOUVEIA, 1998, p.33)
IMPLEMENTACIÓN: Proceso de diseñar,
preparar, probar e instalar un sistema.
IMPUESTO: Es una prestación monetaria directa
de carácter definitivo y sin contraprestación, recabada por el
Estado de los particulares, compulsivamente y de acuerdo a reglas fijas, para
financiar servicio de interés general u obtener finalidad Económica
o Sociales.
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA: un proceso
integral que propone una nueva actitud hacia el futuro posible mediante la aplicación
de normas que incluyan la razón organizacional, la relación de
actores antagónicos la cualidad del proceso y las perspectivas de cambios.
PODER TRIBUTARIO: Es la facultad de exigir contribuciones
con respecto a las personas o bienes que se hallen en su jurisdicción,
se ha usado como sinónimo de esta expresión, las palabras "Potestad
Impositiva", "Potestad Tributaria", "Poder Fiscal",
y "Poder de Imposición", pero quienes se refieren a la imposición
la hacen tomando en cuenta que es el tributo típico y que su esquema
es la base de los demás gravámenes.
RESGUARDO NACIONAL: Es el cuerpo organizado, dotado
y distribuido por el poder ejecutivo para la custodia de los bienes que constituyen
la Hacienda Pública Nacional, así como para auxiliar a los encargados
de la administración, inspección y fiscalización de la
renta nacional, a impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier
otro fraude a dicha renta. (GUARDIA NACIONAL, COMANDO DE LAS ESCUELAS, 1994,
p.54)
TRIBUTO: Es la prestación obligatoria exigida,
comúnmente en dinero por el Estado, en virtud de su poder de imperio,
a los sujetos económicos sometidos a su Soberanía Territorial.