1. ¿Qué se entiende por comercio electrónico?
2. ¿Qué evolución ha existido y cuál es su previsión?
3. ¿Cuáles son sus principales
problemas y cómo se pueden resolver? .
El concepto de comercio electrónico no sólo incluye así a la compra y venta electrónica de bienes, información o servicios, sino también al uso de la Red para actividades anteriores o posteriores a la venta, como son:
La publicidad: El acceso de un número cada vez mayor de usuarios ha hecho de Internet un medio muy valorado en cuanto a la publicidad. El número de empresas que se anuncian en la red de acuerdo con datos proporcionados por Adrelevance la publicidad en la red ha aumentado un 58 por ciento en 1999. Se prevé que para el año 2003 el medio publicitario moverá 15.000 millones de dólares, es decir, unos 225 billones de pesetas. Las dos terceras partes de este tipo de publicidad es realizado por empresas tecnológicas. La subida en los mercados bursátiles de las empresas relacionadas con Internet ha sido imparable en los últimos meses.
La búsqueda de información sobre productos, proveedores, etc. : el número de empresas se ha multiplicado por diez en los últimos años. Ahora más que nunca Internet se ha convertido en una plataforma con alcance a nivel mundial. La creación de más y mejores buscadores ante la avalancha de información en la red debe ser uno de los principales objetivos de Internet.
La negociación
entre comprador y vendedor sobre precio, condiciones de entrega, etc.: Existen
numerosas páginas dedicadas a subastas de todo tipo de bienes, que van desde
bienes inmobiliarios, viajes, o todo tipo de objetos.
La atención al cliente antes y después de la venta: Empresas como Hewlett-Packard realizan ya a través de la red buena parte de su servicio de atención al cliente.
La colaboración entre empresas con negocios comunes (a largo plazo o sólo de forma coyuntural): Es el denominado comercio electrónico B2B, de un desarrollo cada vez mayor.
En el comercio electrónico participan como actores principales las empresas, los consumidores y las administraciones públicas. Se distinguen normalmente tres tipos básicos de comercio electrónico
- Entre empresas denominado también B2B (Business to Business)
- Entre empresa y consumidor o B2C (business to consumers)
- Entre empresa y administración o B2A (business to administrations)
Las empresas son las que ofrecen los servicios, los
consumidores los que los adquieren, y la Administración regula, fomenta, y
promueve. Asimismo la Administración puede emplearla también para obtener
servicios, información, o convocar concursos públicos ).
En otros continentes como Latinoamérica el despegue parece más lento. Actualmente, según la consultora norteamericana, Jupiter Communications existen unos 9 millones de usuarios. Esta cifra se espera que se incremente en un 50 por ciento hasta el año 2003 donde habrá unos 38 millones de personas en la red. El número de usuarios seguirá siendo relativamente baja, alrededor de un 6,8 por ciento de la población, y el mayor número de usuarios se concentrará en Brasil, Argentina, y México.
Respecto a las previsiones sobre la evolución del comercio electrónico en los próximos años (e incluso las estimaciones de su volumen actual) son también bastante dispares.
Según la OCDE, el volumen global del comercio electrónico ha pasado de
prácticamente cero en 1995 a unos 25.000 millones de dólares en 1997. Las estimaciones superan los 300.000 millones de dólares para los años 2001-2002 y el billón de dólares hacia el 2003-2005. De estas cifras, el comercio entre empresas representa en torno al 80% del total. Según el mismo informe, Estados Unidos representaría el 80% del comercio electrónico mundial.
En el caso de Estados Unidos en sólo cuatro años, Internet se ha convertido en uno de los principales motores de la economía estadounidense. Sólo el pasado año la industria cibernética produjo 47 billones de pesetas por la venta electrónica y el comercio a través de la Red.
A Internet sólo le ha costado 48 meses lograr casi los mismos ingresos que la todopoderosa industria del automóvil en EEUU, que mueve unos 55 billones de pesetas anuales. Ni siquiera la industria de las telecomunicaciones puede superar al auge de la Red, sector que además emplea en estos momentos a 1'2 millones de personas en Estados Unidos, y que se incrementa a una media de un 174% anual.
La infraestructura, la construcción de los portales, el diseño de las páginas y los avances tecnológicos, que han hecho posible el rápido acceso de los internautas a la Red, fueron los apartados del sector que generaron más ingresos, con 17 billones de pesetas en 1998. El comercio fue el sector que empleó más personas, con unos 482.000 trabajadores en las más de 11.000 firmas que venden productos en el Web.
Desde 1994 a 1998, la economía cibernética ha crecido una media de un 174 % cada año y ha superado todas las previsiones de crecimiento. Internet dobla sus ingresos cada 9 meses y en la actualidad emplea a 1,2 millones de personas. En este apartado de nuevo el Web empequeñece a otras industrias más conocidas e históricas como Wall Street que da empleo a unas 125.000 personas.
En el comercio entre empresas las previsiones según la empresa consultora Gartner es que llegarán a los 29 trillones de dólares en el año 2.004. Actualmente se encuentran en 145 billones de dólares.Respecto al comercio entre empresas europeo la consultora Gartner estima que se incrementará de 31,8 billones de dólares en 1999 a 2,34 trillones en el año 2004
Cisco Systems empresa norteamericana dedicada al suministro de material informático, que concentra especialmente sus esfuerzos en Internet es desde finales del mes de marzo la empresa con mayor capitalización bursátil del mundo.
Lo cierto es que las previsiones, aunque dispares, coinciden en señalar la gran evolución que el comercio electrónico está teniendo. Este auge se debe a que el comercio electrónico tiene una serie importante de ventajas como son:
- Reducir las barreras de acceso a los mercados actuales, en especial para pequeñas empresas abriendo oportunidades de explotar mercados nuevos. El mercado se ve ampliado a todo aquellos usuarios que a nivel mundial dispongan de Internet.
- Para el consumidor, ampliar su capacidad de acceder a prácticamente cualquier producto a nivel mundial, permitiendole la comparación de ofertas para un mismo producto.
- Reducir o incluso eliminar por completo los intermediarios, por ejemplo en la venta de productos en soporte electrónico (textos, imágenes, vídeos, música, programas, etc.) que se pagan y entregan directamente a través de la red.
No obstante, ¿Cuáles son los principales problemas para su desarrollo?
Los problemas para su
desarrollo tienen dos claras vertientes: legal y tecnológica.
-
1. Producción de contratos “sin papel” con escasa validez jurídica.
2. Generación de fraudes fiscales al existir transacciones no controladas por el fisco.
3. Quebrantamientos de la protección de los derechos de propiedad intelectual.
4. Indefensión de los consumidores ante publicidad engañosa o no deseada, fraude, contenidos ilegales y uso abusivo de datos personales
5. Falta de tipicidad penal y de policía especializada en el control de conductas antijurídicas.
6. Falta de seguridad y confianza al suministrar los datos de la tarjeta de crédito, y en general sobre los medios de pago. Una reciente encuesta realizada en EEUU por el Instituto de Tecnología de Georgia sobre una muestra de más de 12.000 usuarios de la red a nivel mundial, constataba. que ante la pregunta acerca de la seguridad de los medios de pago más del 60 % consideraba que no existía o era escasa.
7. Preocupaciones sobre
problemas acerca de la fiabilidad del vendedor, la devolución del producto, la
utilización de datos personales para el envío de publicidad no deseada, o la
cesión de éstos a otras empresas.
Respecto a la seguridad se han
arbitrado distintas posibles soluciones técnicas como son las técnicas
criptográficas, en particular los métodos de cifrado simétrico (usan una misma
clave secreta para cifrar y descifrar) o asimétrico (cada usuario tiene una
pareja de claves, una pública y otra privada, con la propiedad de que lo que se
cifra con una de las claves sólo se puede descifrar con la otra).
Este último sistema es por el que se parecen inclinar más las autoridades. Con arreglo a él cada usuario tiene parejas de claves (una pública y otra privada) con la propiedad de que lo que se cifra con una cualquiera de las claves de una pareja sólo se puede descifrar con la otra clave de la pareja. Cada interlocutor hace pública una de sus claves (la clave pública) y mantiene en secreto la otra (su clave privada). La clave privada (o las claves privadas si el usuario utiliza varias parejas de claves para diferentes propósitos) puede guardarse en el ordenador del usuario o en una tarjeta inteligente.
Por la propiedad de las parejas de claves citada antes, para enviar un mensaje de forma confidencial a un destinatario basta cifrarlo con la clave pública de ese destinatario. Así sólo el podrá descifrarlo mediante la clave privada que mantiene en secreto. No es necesario que el remitente y el destinatario intercambien previamente ninguna clave secreta. El remitente sólo necesita averiguar la clave pública del destinatario. Para evitar posibles suplantaciones de identidad, es necesario contar con una tercera parte fiable que acredite de forma fehaciente cuál es la clave pública de cada persona o entidad. Esta es la función básica de las autoridades de certificación.
El procedimiento de autenticación de la firma digital de un mensaje o contrato de compraventa mediante este sistema consiste en colocar la firma en un "resumen" (o hash en inglés) del mensaje, cifrándola con la clave privada del remitente. Este “resumen cifrado” en el que iría la firma se colocaría al final del mensaje. A continuación, el mensaje más la firma (el resumen cifrado) se envían como antes cifrados con la clave pública del destinatario. El algoritmo que se utiliza para obtener el resumen del mensaje debe cumplir la propiedad de que cualquier modificación del mensaje original, por pequeña que sea, dé lugar a un resumen diferente. (Nótese que la firma digital de un usuario no es siempre la misma secuencia de bits, sino que depende del mensaje firmado.)
Cuando el destinatario recibe el mensaje, lo descifra con su clave privada y pasa a comprobar la firma. Para ello, hace dos operaciones: por un lado averigua la clave pública del remitente y descifra con ella el resumen (la firma) que cifró el remitente. Por otro lado, el destinatario repite el procedimiento que usó el remitente. Si los dos resúmenes (el del remitente descifrado y el envíado ahora por el destinatario) coinciden la firma se considera válida y el destinatario puede estar seguro de la integridad del mensaje: si el mensaje hubiera sido alterado a su paso por la red, el resumen calculado por el destinatario no coincidiría con el original calculado por el remitente.
Además, el hecho de que el resumen original se ha descifrado con la clave pública del remitente prueba que sólo él pudo cifrarlo con su clave privada. Así el destinatario está seguro de la procedencia del mensaje (autenticación del origen) y, llegado el caso, el remitente no podría negar haberlo enviado (no repudio) ya que sólo él conoce su clave secreta.
Los inconvenientes de este sistema son la lentitud de los algoritmos de clave asimétrica (típicamente varia veces más lentos que los de clave simétrica) y la necesidad de las autoridades de certificación digital. Un certificado digital emitido por una de estas autoridades contendría la identidad de un usuario, su clave pública y otros datos adicionales (por ejemplo, el periodo de validez del certificado), todo ello firmado digitalmente con la clave privada de la autoridad de certificación, con el fin de que el certificado no se pueda falsificar. Pueden existir varios tipos de certificados, válidos para diferentes usos, según la información y garantías que la autoridad de certificación (directamente o a través de una autoridad de registro) pide al usuario antes de emitir el certificado.
La Comisión Europea publicó en octubre de 1997 una comunicación sobre un marco común europeo para firma digital y cifrado y más recientemente, en mayo de 1998, una propuesta de directiva sobre un marco común para firma electrónica. Esta propuesta establece requisitos mínimos para el reconocimiento legal de la firma digital en la Unión Europea, así como para el funcionamiento de las autoridades de certificación, incluyendo sus posibles responsabilidades.
Según la directiva, la firma digital es asimilable a la firma convencional y, llegado el caso, tiene valor probatorio en un juicio, supuesto que la firma digital está basada en un certificado emitido por un proveedor de servicios de certificación que cumple con los requisitos establecidos en la directiva.
En cuanto a estos proveedores (es decir, las autoridades de certificación) la directiva establece el principio de libertad de prestación de servicios de certificación sin autorización previa y sin restricciones entre países de la Unión Europea. Cada país deberá garantizar que los proveedores cumplen requisitos suficientes en cuanto a capacidad técnica, fiabilidad de los sistemas utilizados, suficientes recursos financieros, conservación de los datos relativos a los certificados emitidos y publicación de prácticas aplicadas por el proveedor, condiciones de los contratos, obligaciones de responsabilidad del proveedor y procedimientos de reclamación.
La directiva establece también el contenido mínimo de los certificados:
Identificación de la autoridad de certificación
Nombre del titular del certificado
Clave pública del titular
Periodo de validez del certificado
Algoritmos utilizables
Identificador único del certificado
Limitaciones de uso del certificado
Limitaciones de responsabilidad de la autoridad certificadora
Firma digital de la autoridad
La autoridad de certificación responde de la exactitud de la información del certificado (excepto que se indique lo contrario en el penúltimo punto de los citados en la lista anterior), de la correspondencia entre la clave pública que figura en el certificado y la clave privada del titular y, en general, del cumplimiento de los requisitos de funcionamiento mencionados anteriormente. La directiva permite introducir limitaciones de responsabilidad de las autoridades de certificación, por ejemplo limitándola a una cantidad máxima prefijada.
En cuanto a los aspectos de protección de datos personales, la directiva establece la posibilidad de solicitar certificados con un seudónimo, la prohibición de utilizar los datos del solicitante para otro fin que no sea el de la emisión del certificado y, en general, el cumplimientos de las normas derivadas de las directivas sobre protección de datos de 1995 y 1997. Se ha anunciado que el consejo de ministros aprobó en Diciembre de 1999 un Real Decreto sobre firma digital. Éste sigue prácticamente las directrices que se marcan en la Directiva comunitaria.
En lo que se refiere a comercio electrónico el Ministerio de Fomento español está preparando un anteproyecto cuyas directrices generales son las siguientes:
· Régimen de libre competencia y de libre prestación de servicios.
· Restricciones al libre establecimiento y prestación de servicios. Se establecen restricciones cuando se atente contra la seguridad nacional, los derechos fundamentales, y el orden público.
· Se establece un Registro de Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información. Este Registro se constituye a efectos de mera constancia, inspección y control. Lo único que se exige a los operadores es que soliciten su inscripción antes de iniciar su actividad.
· Se establece unos mínimos de información que los oferentes de servicios de comercio electrónico deberán suministrar a los usuarios.
· Establecimiento de regímenes de responsabilidad para operadores de redes y proveedores de acceso.
· Definición de unos parámetros de protección de los consumidores y usuarios respecto de la comunicación comercial por correo electrónico no solicitada.
· Contratos celebrados por vía electrónica: se parte del principio de validez de estos contratos y se indica la información que debe suministrar el oferente de los servicios a los consumidores y usuarios. Se regula, igualmente, el régimen a seguir para la formulación de las peticiones y el de prueba de las obligaciones.
· Lugar de celebración del contrato y jurisdicción competente: el contrato electrónico se presume celebrado en el lugar desde el que el destinatario del servicio efectúe su pedido, salvo que ninguna de las partes contratantes sea consumidor o usuario y ambas pacten lo contrario. El lugar de celebración del contrato así determinado, servirá para interpretarlo conforme a los usos y costumbres para determinar, en su caso, la exigencia de requisitos especiales para su formalización y la jurisdicción competente para conocer de su impugnación o exigir su cumplimiento.
· Arbitraje telemático: se prevé la posibilidad de la formalización telemática del arbitraje, siempre que se respete lo establecido en la actual normativa, particularmente en la contenida en la Ley de Arbitraje y en el Real Decreto Ley sobre Firma Electrónica. En los contratos celebrados por vía electrónica se podrá incorporar, con cláusula adicional, un convenio de sumisión a arbitraje de las partes para resolver las controversias que surjan entre ellas y su interpretación y ejecución.
· Vigilancia, control y
régimen de infracciones y sanciones: para asegurar el cumplimiento de lo
previsto en la norma que se proyecta, se establece un régimen de
vigilancia y control, en beneficio de los consumidores y usuarios, atribuyendo a
la Secretaría General de Comunicaciones la competencia de garantizar su eficacia
y permitiendo ésta, en su caso, la adopción de las oportunas medidas cautelares,
sin perjuicio de la eventual actuación de la Administración de
Justicia.
En el caso español, con el fin de concienciar y fomentar la utilización del comercio electrónico se han creado distintas asociaciones una de ellas es la Asociación Española de Comercio Electrónico.(AECE). Es es una agrupación de empresas españolas que procuran unificar sus esfuerzos con el fin de obtener un comercio electrónico más fiable y seguro.Esta asociación nació en mayo de 1998 gracias al impulso de la Asociación Española de Marketing Directo (AEMD), que actuamente se denomina Federación de Comercio Electrónico y Marketing DirectoFECEMD). En diciembre de 1998, AECE incluía mas de 50 miembros.
AECE pretende hacer más flexible la legislación existente en materia de protección de datos personales y es partidaria de la autorregulación del sector de comercio electrónico. Una de las iniciativas destacables de AECE en esta línea es la elaboración de un código ético sobre el tratamiento de datos personales de consumidores obtenidos a través de Internet. Este código, que según AECE es pionero en Europa y será adoptado en otros países, se ha elaborado con la participación de la
Agencia de Protección de Datos (APD), Asociación de Autocontrol de la Publicidad (AAP), Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Unión de Consumidores de España (UCE)
En esencia, el código propuesto se basa en el principio de permitir el uso de los datos siempre que los gconsumidores estén informados de los fines para los que una determinada empresa se propone utilizarlos (por ejemplo, para enviar información de otros productos, para ceder los datos a un tercero, etc.) y que se ofrezca al consumidor la posibilidad de restringir o prohibir dicho uso. AECE defiende por tanto el principio de uso de los datos en ausencia de negación expresa, frente al principio, más restrictivo, de usar los datos sólo cuando hay consentimiento expreso.
En 1998 entró en vigor la directiva
europea sobre protección de datos y se abrió un proceso de revisión de la
legislación española aplicable a este tema (la LORTAD). AECE, como se ha dicho,
defiende la flexibilización de las limitaciones legales impuestas al uso de
datos personales.
1. Dificultad de encontrar información en internet, comparar ofertas y evaluar la fiabilidad del vendedor: Se debe decir a este respecto que faltan buscadores en la red, que permitan al usuario la comparación.
2. La congestión de Internet y la falta de accesos de usuario de suficiente capacidad: Mientras que en EEUU. Está generalizada la fibra óptica, esto no sucede en el caso español, donde la mayor parte de las conexiones continúan siendo por la vía telefónica. Esta es también una de las razones del desfase entre EEUU. y el resto de los países. Comunicaciones mucho más baratas y mejores medios, hacen muy difícil la igualdad a corto plazo
3. Concectando con el punto anterior está la lentitud en la transmisión de datos, video e imágenes a través de las convencionales líneas telefónicas. En este sentido, la queja más repetida de los usuarios es la del tiempo de espera al cargar las páginas Web.
En cualquier caso, aunque las características de
seguridad de las redes y sistemas de comercio electrónico son, obviamente muy
importantes, el hecho de que los usuarios consideren el comercio electrónico
como suficientemente seguro depende menos de los detalles técnicos, y más de
otras cuestiones como la confianza que inspiren las empresas vendedoras,
financieras, etc.; la existencia y difusión de normas que, por ejemplo, limiten
la responsabilidad del usuario en caso de uso indebido de una tarjeta de crédito
y que garanticen su derecho a devolver un producto comprado electrónicamente; la
creación de códigos éticos de comportamiento de las empresas y de procedimientos
efectivos de solución de conflictos; etc.
http://techweb.cmp.com/techweb/iw/583/csc.htm
4. James Martin. The Great Transition. New-York: Amacom; 1995.
5. T. Malone, J. Yates, R. Benjamin. Electronic Markets and Electronic Hierarchies.
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6. Thomas H. Davenport. Process Innovation, Reengineering Work Through
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http://www.nua.ie/surveys/index.cgi