EL COMERCIO ELECTRONICO: ¿Hacia una nueva Revolución Económica y Jurídica?

Pedro Juez Martel


1. Introducción

Sin ningún lugar a dudas Internet es una de las mayores revoluciones que han existido en este siglo. Las perspectivas que existen para el comercio y la economía son todavía insospechadas. En esta ponencia se pretende responder a las siguientes preguntas:

1.     ¿Qué se entiende por comercio electrónico?

2.     ¿Qué evolución ha existido y cuál es su previsión?

3.     ¿Cuáles son sus principales problemas y cómo se pueden resolver? .

2. Concepto de comercio electrónico

Respecto a la primera pregunta, el comercio electrónico se puede entender como cualquier forma de transacción o intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como Internet.

El concepto de comercio electrónico no sólo incluye así a la compra y venta electrónica de bienes, información o servicios, sino también al uso de la Red para actividades anteriores o posteriores a la venta, como son:

    La publicidad: El acceso de un número cada vez mayor de usuarios ha hecho de Internet un medio muy valorado en cuanto a la publicidad. El número de empresas que se anuncian en la red de acuerdo con datos proporcionados por Adrelevance la publicidad en la red ha aumentado un 58 por ciento en 1999. Se prevé que para el año 2003 el medio publicitario moverá 15.000 millones de dólares, es decir, unos 225 billones de pesetas. Las dos terceras partes de este tipo de publicidad es realizado por empresas tecnológicas. La subida en los mercados bursátiles de las empresas relacionadas con Internet ha sido imparable en los últimos meses.

     La búsqueda de información sobre productos, proveedores, etc. : el número de empresas se ha multiplicado por diez en los últimos años. Ahora más que nunca Internet se ha convertido en una plataforma con alcance a nivel mundial. La creación de más y mejores buscadores ante la avalancha de información en la red debe ser uno de los principales objetivos de Internet.


 
 

     La negociación entre comprador y vendedor sobre precio, condiciones de entrega, etc.: Existen numerosas páginas dedicadas a subastas de todo tipo de bienes, que van desde bienes inmobiliarios, viajes, o todo tipo de objetos.
 
 

     La atención al cliente antes y después de la venta: Empresas como Hewlett-Packard realizan ya a través de la red buena parte de su servicio de atención al cliente.

La colaboración entre empresas con negocios comunes (a largo plazo o sólo de forma coyuntural): Es el denominado comercio electrónico B2B, de un desarrollo cada vez mayor.

En el comercio electrónico participan como actores principales las empresas, los consumidores y las administraciones públicas. Se distinguen normalmente tres tipos básicos de comercio electrónico

-     Entre empresas denominado también B2B (Business to Business)

-     Entre empresa y consumidor o B2C (business to consumers)

-     Entre empresa y administración o B2A (business to administrations)

Las empresas son las que ofrecen los servicios, los consumidores los que los adquieren, y la Administración regula, fomenta, y promueve. Asimismo la Administración puede emplearla también para obtener servicios, información, o convocar concursos públicos ).

3. Evolución y tendencia de Internet

En primer lugar parece claro señalar que esta evolución está muy ligada al número de usuarios de internet. Aunque las opiniones son dispares, todos las consultoras coinciden en un crecimiento exponencial de los datos.
El desarrollo no es igual en todos los países. El país con mayor número de usuarios es EEUU, donde un informe de la consultora Strategis Group  ha indicado que el número de usuarios ha superado ya los 100 millones de personas, es decir el 50 % de la población adulta. Hace sólo un año el número de usuarios era igual a 68 millones.
En el caso europeo, según un estudio de la consultora Forrester Research, sólo el 18 por ciento de los hogares europeos tienen acceso a Internet y menos del 10 por ciento compran a través de la red. Las dos terceras partes dijeron que preferían comprar en almacenes. De Europa el país con mayor número de usuarios es Francia donde la penetración del servicio de Minitel ha hecho que los franceses tengan una mayor confianza en el sistema. A este respecto un estudio del Grupo Benchmark ha señalado que las ventas a consumidores han pasado de 400 millones de Francos en 1998 a 1,3 billones en 1999.  En España, según la última encuesta publicada por el Estudio General de Medios (EGM) el número de internautas españoles asciende a  2.747.000, el 8% de la población española. El estudio, realizado entre los meses de febrero y marzo de 1999, resalta el escaso incremento del número de personas con acceso a Internet, pese a que la población de estudio (todos los españoles mayores de 14 años) ha aumentado considerablemente. En cuanto al número de personas que se han conectado a la Red en el último mes, esta cifra sobrepasa por primera vez los dos  millones, colocándose en 2.017.000 personas, frente al  1.733.000 de la oleada anterior. El 5´8% de la población de nuestro país se declara pues internauta más o menos habitual. Aunque el número de personas conectadas a la Red ha aumentado en un 0'9%, la cifra sigue siendo baja, tendencia acusada en el mercado español tras la subida de las tarifas telefónicas del pasado mes de agosto. Desde el verano de 1998 sólo se han detectado 500.000 internautas más en España,  mientras que en las oleadas anteriores los crecimientos eran  bastante mayores.

En otros continentes como Latinoamérica el despegue parece más lento. Actualmente, según la consultora norteamericana, Jupiter Communications existen unos 9 millones de usuarios. Esta cifra se espera que se incremente en un 50 por ciento hasta el año 2003 donde habrá unos 38 millones de personas en la red. El número de usuarios seguirá siendo relativamente baja, alrededor de un 6,8 por ciento de la población, y el mayor número de usuarios se concentrará en Brasil, Argentina, y México.

Respecto a las previsiones sobre la evolución del comercio electrónico en los próximos años (e incluso las estimaciones de su volumen actual) son también bastante dispares.

Según la OCDE, el volumen global del comercio electrónico ha pasado de

prácticamente cero en 1995 a unos 25.000 millones de dólares en 1997. Las estimaciones superan los 300.000 millones de dólares para los años 2001-2002 y el billón de dólares hacia el 2003-2005. De estas cifras, el comercio entre empresas representa en torno al 80% del total.  Según el mismo informe, Estados Unidos representaría el 80% del comercio electrónico mundial.

     En el caso de Estados Unidos en sólo cuatro años, Internet se ha convertido en uno de los principales motores de la economía estadounidense.  Sólo el pasado año la industria cibernética produjo 47 billones de pesetas por la venta electrónica y el comercio a través de la Red.

A Internet sólo le ha costado 48 meses lograr casi los mismos ingresos que la todopoderosa industria del automóvil en EEUU,  que mueve unos 55 billones de pesetas anuales. Ni siquiera la industria de las telecomunicaciones puede superar al auge de la Red, sector que además emplea en estos momentos a 1'2 millones de personas en Estados Unidos, y que se incrementa a una media  de un 174% anual.

La infraestructura, la construcción de los portales, el diseño de las páginas y los avances tecnológicos, que han hecho posible el  rápido acceso de los internautas a la Red, fueron los apartados del sector que generaron más ingresos, con 17 billones de pesetas en 1998. El comercio fue el sector que empleó más personas, con unos 482.000  trabajadores en las más de 11.000 firmas que venden productos  en el Web.

Desde 1994 a 1998, la economía cibernética ha crecido una  media de un 174 % cada año y ha superado todas las previsiones de crecimiento. Internet dobla sus ingresos cada 9 meses y en la actualidad emplea a 1,2 millones de personas. En este apartado de nuevo el Web empequeñece a otras industrias más conocidas e históricas como Wall Street que da empleo a unas 125.000  personas.

En el comercio entre empresas las previsiones según la empresa consultora Gartner es que llegarán a los 29 trillones de dólares en el año 2.004. Actualmente se encuentran en 145 billones de dólares.Respecto al comercio entre empresas europeo la consultora Gartner estima que se incrementará de 31,8 billones de dólares en 1999 a 2,34 trillones en el año 2004

Cisco Systems empresa norteamericana dedicada al suministro de material informático, que concentra especialmente sus esfuerzos en Internet es desde finales del mes de marzo la empresa con mayor capitalización bursátil del mundo.

Lo cierto es que las previsiones, aunque dispares, coinciden en señalar la gran evolución que el comercio electrónico está teniendo. Este auge se debe a que el comercio electrónico tiene una serie importante de ventajas como son:

-     Reducir las barreras de acceso a los mercados actuales, en especial para pequeñas empresas abriendo oportunidades de explotar mercados nuevos. El mercado se ve ampliado a todo aquellos usuarios que a nivel mundial dispongan de Internet.

-     Para el consumidor, ampliar su capacidad de acceder a prácticamente cualquier producto a nivel mundial, permitiendole la comparación de ofertas para un mismo producto.

-     Reducir o incluso eliminar por completo los intermediarios, por ejemplo en la venta de productos en soporte electrónico (textos, imágenes, vídeos, música, programas, etc.) que se pagan y entregan directamente a través de la red.

No obstante, ¿Cuáles son los principales problemas para su desarrollo?

     Los problemas para su desarrollo tienen dos claras vertientes: legal y tecnológica.

4. Problemática legal del comercio electrónico

-     Legal: Los problemas legales se pueden resumir en los siguientes aspectos:

-

1.     Producción de contratos “sin papel” con escasa validez jurídica.

2.     Generación de fraudes fiscales al existir transacciones no controladas por el fisco.

3.     Quebrantamientos de la protección de los derechos de propiedad intelectual.

4.     Indefensión de los consumidores ante publicidad engañosa o no deseada, fraude, contenidos ilegales y uso abusivo de datos personales

5.     Falta de tipicidad penal y de policía especializada en el control de conductas antijurídicas.

6.     Falta de seguridad y confianza al suministrar los datos de la tarjeta de crédito, y en general sobre los medios de pago. Una reciente encuesta realizada en EEUU por el Instituto de Tecnología de Georgia sobre una muestra de más de 12.000 usuarios de la red a nivel mundial, constataba. que ante la pregunta acerca de la seguridad de los medios de pago más del 60 % consideraba que no existía o era escasa.

7.     Preocupaciones sobre problemas acerca de la fiabilidad del vendedor, la devolución del producto, la utilización de datos personales para el envío de publicidad no deseada, o la cesión de éstos a otras empresas.

Soluciones jurídicas

De este modo para que el comercio electrónico funcione adecuadamente será necesario tener un entorno legal que resuelva los aspectos de seguridad y privacidad, validez legal de los documentos comerciales en formato electrónico, fiscalidad, derechos de propiedad intelectual, etc., y que además la regulación esté globalizada a nivel mundial.
Deben así existir un conjunto básico de estándares implementados en herramientas de comercio electrónico integradas, abiertas e interoperables. Aunque varias organizaciones han propuesto arquitecturas o modelos generales de comercio electrónico que tratan de conseguir estos objetivos de integración y compatibilidad, muchas de estas propuestas están todavía en evolución, y no está definida la aceptación que tendrá cada una en el mercado.
 
 

Respecto a la seguridad se han arbitrado distintas posibles soluciones técnicas como son las técnicas criptográficas, en particular los métodos de cifrado simétrico (usan una misma clave secreta para cifrar y descifrar) o asimétrico (cada usuario tiene una pareja de claves, una pública y otra privada, con la propiedad de que lo que se cifra con una de las claves sólo se puede descifrar con la otra).
 
 

Este último sistema es por el que se parecen inclinar más las autoridades. Con arreglo a él cada usuario tiene parejas de claves (una pública y otra privada) con la propiedad de que lo que se cifra con una cualquiera de las claves de una pareja sólo se puede descifrar con la otra clave de la pareja. Cada interlocutor hace pública una de sus claves (la clave pública) y mantiene en secreto la otra (su clave privada). La clave privada (o las claves privadas si el usuario utiliza varias parejas de claves para diferentes propósitos) puede guardarse en el ordenador del usuario o en una tarjeta inteligente.

     Por la propiedad de las parejas de claves citada antes, para enviar un mensaje de forma confidencial a un destinatario basta cifrarlo con la clave pública de ese destinatario. Así sólo el podrá descifrarlo mediante la clave privada que mantiene en secreto. No es necesario que el remitente y el destinatario intercambien previamente ninguna clave secreta. El remitente sólo necesita averiguar la clave pública del destinatario. Para evitar posibles suplantaciones de identidad, es necesario contar con una tercera parte fiable que acredite de forma fehaciente cuál es la clave pública de cada persona o entidad. Esta es la función básica de las autoridades de certificación.

El procedimiento de autenticación de la firma digital de un mensaje o contrato de compraventa mediante este sistema consiste en colocar la firma en un "resumen" (o hash en inglés) del mensaje, cifrándola con la clave privada del remitente. Este “resumen cifrado” en el que iría la firma se colocaría al final del mensaje. A continuación, el mensaje más la firma (el resumen cifrado) se envían como antes cifrados con la clave pública del destinatario. El algoritmo que se utiliza para obtener el resumen del mensaje debe cumplir la propiedad de que cualquier modificación del mensaje original, por pequeña que sea, dé lugar a un resumen diferente. (Nótese que la firma digital de un usuario no es siempre la misma secuencia de bits, sino que depende del mensaje firmado.)

Cuando el destinatario recibe el mensaje, lo descifra con su clave privada y pasa a comprobar la firma. Para ello, hace dos operaciones: por un lado averigua la clave pública del remitente y  descifra con ella el resumen (la firma) que cifró el remitente. Por otro lado, el destinatario repite el procedimiento que usó el remitente. Si los dos      resúmenes (el del remitente descifrado y el envíado ahora por el destinatario) coinciden la firma se considera válida y el destinatario puede estar seguro de la integridad del mensaje: si el mensaje hubiera sido alterado a su paso por la red, el resumen calculado por el destinatario no coincidiría con el original calculado por el remitente.

     Además, el hecho de que el resumen original se ha descifrado con la clave pública del remitente prueba que sólo él pudo cifrarlo con su clave privada. Así el destinatario está seguro de la procedencia del mensaje (autenticación del origen) y, llegado el caso, el remitente no podría negar haberlo enviado (no repudio) ya que sólo él conoce su clave secreta.

     Los inconvenientes de este sistema son la lentitud de los algoritmos de clave asimétrica (típicamente varia veces más lentos que los de clave simétrica) y la necesidad de las autoridades de certificación digital. Un certificado digital emitido por una de estas autoridades  contendría la identidad de un usuario, su clave pública y otros datos adicionales (por ejemplo, el periodo de validez del certificado), todo ello firmado digitalmente con la clave privada de la autoridad de certificación, con el fin de que el certificado no se pueda falsificar. Pueden existir varios tipos de certificados, válidos para diferentes usos, según la información y garantías que la autoridad de certificación (directamente o a través de una autoridad de registro) pide al usuario antes de emitir el certificado.

La Comisión Europea publicó en octubre de 1997 una comunicación sobre un marco común europeo para firma digital y cifrado y más recientemente, en mayo de 1998, una propuesta de directiva sobre un marco común para firma electrónica. Esta propuesta establece requisitos mínimos para el reconocimiento legal de la firma digital en la Unión Europea, así como para el funcionamiento de las autoridades de certificación, incluyendo sus posibles responsabilidades.

Según la directiva, la firma digital es asimilable a la firma convencional y, llegado el caso, tiene valor probatorio en un juicio, supuesto que la firma digital está basada en un certificado emitido por un proveedor de servicios de certificación que cumple con los requisitos establecidos en la directiva.

En cuanto a estos proveedores (es decir, las autoridades de certificación) la directiva establece el principio de libertad de prestación de servicios de certificación sin autorización previa y sin restricciones entre países de la Unión Europea. Cada país deberá garantizar que los proveedores cumplen requisitos suficientes en cuanto a capacidad técnica, fiabilidad de los sistemas utilizados, suficientes recursos financieros, conservación de los datos relativos a los certificados emitidos y publicación de prácticas aplicadas por el proveedor, condiciones de los contratos, obligaciones de responsabilidad del proveedor y procedimientos de reclamación.

La directiva establece también el contenido mínimo de los certificados:

     Identificación de la autoridad de certificación

     Nombre del titular del certificado

     Clave pública del titular

     Periodo de validez del certificado

     Algoritmos utilizables

     Identificador único del certificado

     Limitaciones de uso del certificado

     Limitaciones de responsabilidad de la autoridad certificadora

     Firma digital de la autoridad

La autoridad de certificación responde de la exactitud de la información del certificado (excepto que se indique lo contrario en el penúltimo punto de los citados en la lista anterior), de la correspondencia entre la clave pública que figura en el certificado y la clave privada del titular y, en general, del cumplimiento de los requisitos de funcionamiento mencionados anteriormente. La directiva permite introducir limitaciones de responsabilidad de las autoridades de certificación, por ejemplo limitándola a una cantidad máxima prefijada.

En cuanto a los aspectos de protección de datos personales, la directiva establece la posibilidad de solicitar certificados con un seudónimo, la prohibición de utilizar los datos del solicitante para otro fin que no sea el de la emisión del certificado y, en general, el cumplimientos de las normas derivadas de las directivas sobre protección de datos de 1995 y 1997. Se ha anunciado que el consejo de ministros aprobó en Diciembre de 1999 un Real Decreto sobre firma digital. Éste sigue prácticamente las directrices que se marcan en la Directiva comunitaria.

En lo que se refiere a comercio electrónico el Ministerio de Fomento español está preparando un anteproyecto cuyas directrices generales son las siguientes:

·     Régimen de libre competencia y de libre prestación de servicios.

·     Restricciones al libre establecimiento y prestación de servicios. Se establecen restricciones cuando se atente contra la seguridad nacional, los derechos fundamentales, y el orden público.

·     Se establece un Registro de Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información.  Este Registro se constituye a efectos de mera constancia, inspección y control. Lo único que se exige a los operadores es que soliciten su inscripción antes de iniciar su actividad.

·     Se establece unos mínimos de información que los oferentes de servicios de   comercio electrónico deberán suministrar a los usuarios.

·     Establecimiento de regímenes de responsabilidad para operadores de redes y proveedores de acceso.

·     Definición de unos parámetros de protección de los consumidores y usuarios respecto de la comunicación comercial por correo electrónico no solicitada.

·     Contratos celebrados por vía electrónica: se parte del principio de validez de estos contratos y se indica la información que debe suministrar el oferente de los servicios a los consumidores y usuarios. Se regula, igualmente, el régimen a seguir para la formulación de las peticiones y el de prueba de las obligaciones.

·     Lugar de celebración del contrato y jurisdicción competente: el contrato electrónico se presume celebrado en el lugar desde el que el destinatario del servicio efectúe su pedido, salvo que ninguna de las partes contratantes sea consumidor o usuario y ambas pacten lo contrario. El lugar de celebración del contrato así determinado, servirá para interpretarlo conforme a los usos y costumbres para determinar, en su caso, la exigencia de requisitos especiales para su formalización y la jurisdicción competente para conocer de su impugnación o exigir su cumplimiento.

·     Arbitraje telemático: se prevé la posibilidad de la formalización telemática del arbitraje, siempre que se respete lo establecido en la actual normativa, particularmente en la contenida en la Ley de Arbitraje y en el Real Decreto Ley sobre Firma Electrónica. En los contratos celebrados por vía electrónica se podrá incorporar, con cláusula adicional, un convenio de sumisión a arbitraje de las partes para resolver las controversias que surjan entre ellas y su interpretación y ejecución.

·     Vigilancia, control y régimen de infracciones y sanciones: para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la norma que se proyecta, se establece un régimen   de vigilancia y control, en beneficio de los consumidores y usuarios, atribuyendo a la Secretaría General de Comunicaciones la competencia de garantizar su eficacia y permitiendo ésta, en su caso, la adopción de las oportunas medidas cautelares, sin perjuicio de la eventual actuación de la Administración de Justicia.

Otras soluciones de ámbito empresarial

En cualquier caso la solución y el desarrollo del comercio electrónico pasa por la creación de centros de investigación, y organismos de normalización, que con la ayuda de los diferentes Estados permitiesen crear un entorno de comercio electrónico accesible, seguro y fácil de usar , que genere confianza entre los usuarios, en particular entre los ciudadanos y las empresas pequeñas. La solución de los problemas legales y técnicos cambiará con toda probabilidad las relaciones comerciales que se han dado hasta la actualidad, abriendo a consumidores y empresas las puertas de un mercado de dimensiones mundiales.

 
 

     En el caso español, con el fin de concienciar y fomentar la utilización del comercio electrónico se han creado distintas asociaciones una de ellas es la Asociación Española de Comercio Electrónico.(AECE). Es es una agrupación de empresas españolas que procuran unificar sus esfuerzos con el fin de obtener un comercio electrónico más fiable y seguro.Esta asociación nació en mayo de 1998 gracias al impulso de la Asociación Española de Marketing Directo (AEMD), que actuamente se denomina Federación de Comercio Electrónico y Marketing DirectoFECEMD). En diciembre de 1998, AECE incluía mas de 50 miembros.

AECE pretende hacer más flexible la legislación existente en materia de protección de datos personales y es partidaria de la autorregulación del sector de comercio electrónico. Una de las iniciativas destacables de AECE en esta línea es la elaboración de un código ético sobre el tratamiento de datos personales de  consumidores obtenidos a través de Internet. Este código, que según AECE es pionero en Europa y será adoptado en otros países, se ha elaborado con la participación de la

Agencia de Protección de Datos (APD), Asociación de Autocontrol de la Publicidad (AAP), Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Unión de Consumidores de España (UCE)

En esencia, el código propuesto se basa en el principio de permitir el uso de los datos siempre que los gconsumidores estén informados de los fines para los que una determinada empresa se propone utilizarlos (por ejemplo, para enviar información de otros productos, para ceder los datos a un tercero, etc.) y que se ofrezca al consumidor la posibilidad de restringir o prohibir dicho uso. AECE defiende por tanto el principio de uso de los datos en ausencia de negación expresa, frente al principio, más restrictivo, de usar los datos sólo cuando hay consentimiento expreso.

En 1998 entró en vigor la directiva europea sobre protección de datos y se abrió un proceso de revisión de la legislación española aplicable a este tema (la LORTAD). AECE, como se ha dicho, defiende la flexibilización de las limitaciones legales impuestas al uso de datos personales.

5. Problemas tecnológicos y sus soluciones

     Junto con el problema legal, existen hoy en día otro tipos de problemas que están más relacionados con los aspectos tecnológicos y empresariales. Entre ellos podemos citar los siguientes:

1.      Dificultad de encontrar información en internet, comparar ofertas y evaluar la fiabilidad del vendedor: Se debe decir a este respecto que faltan buscadores en la red, que permitan al usuario la comparación.

2.     La congestión de Internet y la falta de accesos de usuario de suficiente capacidad: Mientras que en EEUU. Está generalizada la fibra óptica, esto no sucede en el caso español, donde la mayor parte de las conexiones continúan siendo por la vía telefónica. Esta es también una de las razones del desfase entre EEUU. y el resto de los países. Comunicaciones mucho más baratas y mejores medios, hacen muy difícil la igualdad a corto plazo

3.     Concectando con el punto anterior está la lentitud en la transmisión de datos, video e imágenes a través de las convencionales líneas telefónicas. En este sentido, la queja más repetida de los usuarios es la del tiempo de espera al cargar las páginas Web.

En cualquier caso, aunque las características de seguridad de las redes y sistemas de comercio electrónico son, obviamente muy importantes, el hecho de que los usuarios consideren el comercio electrónico como suficientemente seguro depende menos de los detalles técnicos, y más de otras cuestiones como la confianza que inspiren las empresas vendedoras, financieras, etc.; la existencia y difusión de normas que, por ejemplo, limiten la responsabilidad del usuario en caso de uso indebido de una tarjeta de crédito y que garanticen su derecho a devolver un producto comprado electrónicamente; la creación de códigos éticos de comportamiento de las empresas y de procedimientos efectivos de solución de conflictos; etc.

Conclusiones

La seguridad en las transacciones es el aspecto que más frena al consumidor. Internet está avanzando exponencialmente, y lo continuará haciendo en los próximos años. Sin embargo, el crecimiento europeo estará muy condicionado por el desarrollo legal y de seguridad en la red. Prioritarias serán también las soluciones tecnológicas. El paso hacia la fibra óptica debe ser obligado para que Internet continúe avanzando. Sin más velocidad y seguridad jurídica la evolución será mucho más lenta.
Los datos no dejan lugar a dudas. EEUU. es el país donde existe un mayor número de recursos legales y tecnológicos. Si a eso se le une el hecho de un bajo coste en las comunicaciones se entiende la razón por la que existen hoy en día 106 millones de internautas norteamericanos, el 50 % de su población adulta. En Europa apenas llega al 10 %, y en América Latina es aún inferior. En resumen, Internet y el comercio electrónico es una de las mayores revoluciones que ha conocido el mundo, sólo con un rá pido ajuste podremos afrontar el gran reto que supone.


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