LEY DE MERCADO DE CAPITALES

El Mercado de Capitales en Venezuela, como cualquier otro mercado internacional, está conformado por una serie de participantes que cumplen con una función muy importante en el desarrollo evolutivo del mismo.

Entre los aspectos más importantes que ofrece este mercado, tenemos:

Entre las entidades que conforman el Mercado de Capitales en Venezuela, los cuales son regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) tenemos:

LEY DE MERCADO DE CAPITALES

1. Objeto de la Ley de Mercado de Capitales

Esta Ley regula la oferta pública de valores, cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control.

Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta Ley, los títulos de Deuda Pública y los de Crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Ley Nacional del Sistema de Ahorro y Préstamo.

2. Creación y funciones de la Comisión Nacional de Valores

La Ley creó la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo encargado de regular, vigilar y fiscalizar el mercado de capitales. En la perspectiva de este documento, conviene mencionar, como funciones de la CNV, las siguientes:

  1. Autorizar la oferta pública, en el territorio nacional, de las acciones y otros títulos valores emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela.
  2. Autorizar la oferta pública , en el territorio nacional, de las acciones y de otros títulos valores emitidos por organismos internacionales, gobiernos e instituciones extranjeras, sociedades domiciliadas en el exterior y cualesquiera otra persona que se asimile a los mismos, siempre que convenga al interés nacional y previa opinión favorable del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Hacienda.
  3. Autorizar la oferta pública, fuera del territorio nacional, de las acciones y de otros títulos valores emitidos por empresas constituidas en Venezuela.

    Las autorizaciones referidas en los anteriores literales podrán ser suspendidas o canceladas por la CNV, por causa debidamente justificada (Artículo 10, numeral 10 de la Ley). Hay que observar que la CNV, a los fines de proteger a los inversionistas, requerirá de las entidades cuyos títulos serán objeto de oferta pública, la información necesaria y establecerá las normas pertinentes, tomando en consideración el título valor a ser ofrecido, el objeto o ramo de explotación, el capital social o cualquier otra circunstancia que considere pertinente (Artículo 21 de la Ley).

    La solicitud de autorización para hacer oferta pública de acciones y de otros títulos valores, deberá ser resuelta por la CNV dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación, salvo que hubiere sido prorrogado dicho plazo por parte de la CNV. Dicho plazo de prórroga no excederá de treinta (30) días. Vencidos dichos plazos sin que la CNV se hubiere pronunciado, se entenderá concedida la autorización y se procederá al registro correspondiente (Artículo 22 de la Ley).

  4. Inscribir en el Registro Nacional de Valores las emisiones de acciones y de otros títulos valores, una vez acordada la autorización a que hemos hecho referencia en los literales anteriores. La CNV podrá cancelar este registro por causa debidamente justificada.
  5. Autorizar la actuación de personas que se propongan constituir sociedades por suscripción pública.
  6. Autorizar la publicidad y los prospectos de las emisiones de acciones y de otros valores, a los fines de su oferta pública.
  7. Autorizar la creación de bolsas de valores, previa opinión de la respectiva Cámara de Comercio, así como la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de las mismas.
  8. Autorizar y supervisar la actuación de los corredores públicos de títulos valores, miembros o no de una bolsa.

3. Control de las decisiones de la CNV

La Ley de Mercado de Capitales, en su Artículo13, consagra, en favor de interesado, el recurso administrativo de reconsideración en relación a las decisiones de la CNV. Es decir, el interesado podrá solicitar a la misma CNV que reconsidere la decisión que le afecte, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de habérsele notificado el acto. En este caso, la CNV deberá darle respuesta en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles.

El recurso de reconsideración referido agota la vía administrativa. De esta forma, el Artículo 14 de la Ley que venimos comentando, prevé contra las decisiones de la CNV el control jurisdiccional contencioso administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Es decir, las decisiones de la CNV son recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, una vez agotada la vía administrativa.

4. Títulos valores sometidos al control de la CNV

Como se puede inferir a lo largo de estas consideraciones, están sometidos al control de la CNV las acciones y demás títulos valores de los que se haga oferta pública. En este sentido, conviene observar que por títulos valores se entiende las acciones de sociedades, las obligaciones y demás títulos emitidos en masa que posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase (Artículo 19 de la Ley). Igualmente, se considera oferta pública de los títulos referidos la que se haga al público o grupos determinados por cualquier medio de publicidad o difusión (Artículo 20 de la Ley).

5. Obligaciones

Desde una perspectiva general, las sociedades anónimas podrán emitir obligaciones nominativas o al portador, hasta por un monto equivalente a una y media veces la suma de su capital pagado, las utilidades no distribuidas y los apartados de utilidades no afectados por los estatutos o por la Ley para fines específicos de acuerdo con el último balance aprobado, siempre que sea para oferta pública. Esta limitación no rige, si la respectiva emisión fuere garantizada mediante hipoteca constituida sobre bienes de la sociedad situados en Venezuela (Artículo 27 de la Ley).

En particular, las sociedades anónimas podrán emitir obligaciones convertibles en acciones a opción del obligacionista, en los términos y condiciones y por el precio fijado por la compañía en el contrato de emisión (Artículo 30 de la Ley). La emisión así efectuada, impone a la sociedad anónima determinadas reglas, previstas en el Artículo 31 de la Ley:

  1. Decretar y pagar dividendos provenientes de las utilidades netas obtenidas a partir de la emisión.
  2. Hacer aumentos de capital pagaderos en dinero efectivo y siempre que la suscripción se haga a un valor igual o superior al de conversión de las obligaciones en acciones, a menos que sea modificada la tasa de conversión, de manera que represente un valor económico igual a l que tenía antes del aumento de capital.
  3. No poder variar el régimen que consagren los estatutos en relación a los derechos de los accionistas entre ellos y frente a los obligacionistas.

No poder disminuir su capital social, salvo el caso de pérdida, ni liquidarse, fusionarse o disolverse sin previa la autorización de la CNV. Entendemos que en el caso de la fusión subsiste, como necesaria, la aprobación emanada de la Superintendencia para la Protección y Promoción de la Libre Competencia, prevista en la Ley Orgánica de Promoción y Protección de la Libre Competencia.

De igual forma, la Ley, en su Artículo 32, establece que la sociedad emisora de las obligaciones a que venimos haciendo referencia, requerirá de previa aprobación de los obligacionistas para:

  1. Modificar las condiciones de emisión.
  2. Realizar nueva emisión de obligaciones convertibles.
  3. Decretar dividendos extraordinarios
  4. Aumentar el capital con cargo a las utilidades no distribuidas o a cualquier apartado de utilidades no afectados por los estatutos o por la Ley para fines específicos.
  5. Modificar el valor nominal de sus acciones.

6. Acciones en tesorería

Bajo este subepígrafe se considera la adquisición de acciones propias, por parte de las sociedades emisoras, para el caso de que sus títulos valores estén inscritos en el ya mencionado Registro Nacional de Valores. En este caso, la Ley (Artículo 43) establece una prohibición de carácter general para las sociedades emisoras de adquirir, a título oneroso, sus propias acciones. No obstante, la propia Ley establece la excepción a este régimen consistente en el cumplimiento de todas las condiciones siguientes:

  1. Que la adquisición sea autorizada por la asamblea de accionistas.
  2. Que la adquisición se haga con utilidades no distribuidas o con sumas provenientes de apartados de utilidades no afectados por los estatutos o por la Ley para fines específicos.
  3. Que las acciones estén totalmente pagadas. En este caso, la Ley prevé que se podrán adquirir dichas acciones a título gratuito siempre que las acciones estén totalmente pagadas.

7. Personas e instituciones sometidas al control de la CNV

Están sometidas al control de la CNV las siguientes personas e instituciones:

  1. Las sociedades anónimas de capital autorizado (SACA). Son aquellas cuyo capital suscrito puede ser inferior al capital autorizado por sus estatutos sociales, y en las cuales la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para que aumenten el capital suscrito hasta el límite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones.
  2. Las sociedades anónimas inscrita de capital abierto (SAICA). Son aquellas sociedades anónimas que sean autorizadas para actuar como tales por la CNV, que tengan un capital pagado no menor a un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo), representado en acciones comunes nominativas que tengan el mismo valor nominal, y que no menos del cincuenta por ciento del capital social esté en poder de un grupo de accionistas cuya inversión calculada al valor nominal no sea inferior a dos mil bolívares (Bs.2.000,00).
  3. Los fondos mutuales de inversión. Son aquellas sociedades que tienen por objeto la inversión en títulos valores con arreglo al principio de la distribución de riesgos , sin que dichas inversiones representen una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad en la cual se invierte, ni permitan su control económico o financiero.
  4. Las sociedades administradoras de fondos mutuales de inversión. Su objeto es administrar el patrimonio de los fondos mutuales de inversión y representar a los mismos de acuerdo al contrato de administración que celebren al efecto. Dicho contrato deberá ser aprobado previamente por la CNV.
  5. Las bolsas de valores. Se entiende por estas a las instituciones abiertas al público, cuyo objeto es la prestación de los servicios necesarios para la realización de operaciones de títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales.
  6. Los agentes de traspaso. Se equiparan en un todo a los administradores de las sociedades cuyos títulos valores estén inscrito en el Registro nacional de valores. Su designación es autorizada expresamente por la asamblea de accionistas, y su finalidad es llevar los libros de accionistas o emitir certificados de acciones provisionales o definitivos, en la forma prescrita por el Código de Comercio.
  7. Los corredores públicos de títulos valores, otros intermediarios y asesores. Todas estas personas deberán obtener autorización para realizar las actividades propias de su objeto de interés.

8. Sanciones al incumplimiento de la normativa prevista en la Ley

La Ley prevé sanciones de tipo administrativas y penales a la violación de la normativa en ella prevista, a sus Reglamentos o a las normas dictadas por la CNV. Así, en relación a las sanciones administrativas, se prevén multas que oscilan entre doscientos bolívares (Bs.200,oo) y Cuarenta Mil bolívares (Bs.40.000,oo) dependiendo de la gravedad de la infracción.

En relación a las sanciones penales, se establecen penas corporales que van de uno (1) a seis (6) años.

9. Incentivación fiscal

Inversiones en títulos denominados en divisas
emitidos por la República de Venezuela

Como ya hemos expresado, a través de las bolsas de valores se pueden realizar operaciones en títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales. En este sentido, hay que observar que según la Ley de Mercado de Capitales, las Juntas Directivas de las Bolsas de valores podrán inscribir títulos valores a los fines de su cotización en el registro que se lleve a tal efecto (Artículo 102, numeral 3.). Dicha norma, en conjunción con el Artículo 5 de la Ley Especial de carácter orgánico que autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar operaciones de crédito público destinadas a refinanciar deuda pública externa, ya citada, permite la compra-venta de títulos valores denominados en divisas en el mercado de capitales de Venezuela.

En efecto, establece el mencionado artículo 5, que los bonos emitidos de conformidad con la referida Ley, podrán ser nominativos o al portador, colocados a su valor par, con descuento o con prima. Los mismos podrán ser rescatados antes de su vencimiento , mediante sorteo o adquisición en el mercado o la combinación de ambos sistemas. De ser al portador, podrán ser inscritos en cualquier bolsa de valores en Venezuela o en el exterior y utilizados, a su vencimiento, para el pago de cualquier tributo nacional.

Para concluir, sólo mencionar que a efectos de la compra-venta de los títulos a que venimos haciendo mención, se impone la observancia del artículo 94 de la Ley del Banco Central de Venezuela, relativo a las obligaciones, cuentas y documentos en monedas extranjeras. Dicho Artículo reza, textualmente, que los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar a la fecha del pago.

Régimen impositivo de las transacciones
en el mercado de capitales

Impuesto sobre las Ganancias de Capital. Los ingresos obtenidos por las empresas por enajenación de acciones, siempre que la operación se hiciere a través de una bolsa de valores domiciliada en el país, estarán gravados con un impuesto proporcional del uno por ciento (1%), aplicado al monto del ingreso bruto de la operación.

En relación con las ganancias de capital obtenidas como consecuencia de la negociación de títulos de renta fija, opera una retención del impuesto sobre la renta por parte de los deudores o pagadores de enriquecimientos brutos por dicho concepto, de acuerdo a si la actividad es realizada por personas naturales residentes, personas naturales no residentes, personas jurídicas residentes o personas jurídicas no residentes.

En este sentido, si se trata de personas naturales residentes, los intereses que paguen las personas jurídicas o naturales y las personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero y de seguros ocasionan una retención del 3%. En este mismo supuesto y en el caso de personas naturales no residentes, la retención será del 20%.

Ahora bien, si se trata de personas jurídicas domiciliadas en nuestro país, el porcentaje de retención será del 5%.

Por último, en el supuesto relativo a personas jurídicas no domiciliadas en Venezuela, la retención del impuesto se le hará dentro del ejercicio gravable, en el momento del pago o del abono en cuenta de los enriquecimientos netos acumulados, convertidos a unidades tributarias, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

El resultado que se obtenga por la aplicación de los porcentajes, se multiplica por el valor de la unidad tributaria (actualmente dos mil 700 bolívares) y el resultado es la cantidad de bolívares que deberá retenerse y enterarse a la Administración Tributaria.