Aspectos legales de la actividad del comercio electrónico.

 

Ley de comercio electronico, firmas electronicas y mesajes de datos (aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro.)

PROTECCION DE DATOS (Artículo 7. Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje de Datos esté disponible. A tales efectos, se considerará que un Mensaje de Datos permanece íntegro, si se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.)

FIRMAS ELECTRONICAS (la Firma Electrónica deberá llenar los siguientes aspectos:
1. Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar,
             razonablemente, su confidencialidad.
2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.
3. No alterar la integridad del Mensaje de Datos.)

 

CERTIFICADOS ELECTRONICOS (Artículo 38. El Certificado Electrónico garantiza la autoría de la Firma Electrónica que certifica así como la integridad del Mensaje de Datos. El Certificado Electrónico no  confiere la autenticidad o fe pública que conforme a la ley otorguen los funcionarios públicos a los actos,  documentos y certificaciones que con tal carácter suscriban.)

 

PROPIEDAD INTELECTUAL


NOTA: Proximamente "Ley sobre fraude electrónico o delitos en el ciberespacio. "

 

La firma digital es justificable desde el momento en que los contratos, las transacciones económicas, las compras, etc. se realizan on-line