Portada

 

Prolegómenos

 

Resumen

 

Índice

 

Introducción

 

Capitulo I

 

Capitulo II

 

Capitulo III

 

Capitulo IV

 

Capitulo V

 

Conclusiones y Recomendaciones

 

Referencias

 

Principal

 

 

 

 

 

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

1.1- Antecedentes

            El Consejo Supremo Electoral (CSE) se creó a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones, sancionada el 11 de septiembre de 1936 por el Congreso Nacional de la República de Venezuela, luego de las largas dictaduras castrista y gomecista. En ese entonces, el CSE era un Tribunal de Apelaciones de las decisiones emanadas de las Juntas Estadales y supervisaba el proceso de elecciones.

            El CSE continuó con esas características a través de las leyes de los años 1940-41. Sus miembros durante esos años eran designados por la Cortes Supremas de las distintas entidades; no había representación de los partidos políticos en el Cuerpo y era notable la estrecha dependencia que mantenía con el Poder Judicial conforme a esas leyes. Durante esa época las elecciones para el Congreso de la República eran de segundo grado, los Senadores eran elegidos por las Asambleas Legislativas de cada estado, y los Diputados por los representantes de las municipalidades. La elección del Presidente de la República era de tercer grado, ya que era electo por ambas Cámaras reunidas en el Congreso Nacional.

            En el año de 1945, se realizó una reforma tanto de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela como de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones, donde se estableció el voto directo para la elección de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional; el carácter permanente de los Organismos Electorales; así como disposiciones referentes a la formación del Registro Electoral de la República, las cuales pueden considerarse como precursoras de lo que actualmente es el Registro Electoral. En esa misma Ley Electoral se introdujo la representación proporcional de las minorías.

            En 1946 se comenzaron a realizar elecciones por voto directo para todos los Cuerpos Deliberantes. Finalmente a Constitución de 1947 consagró  el voto directo para la elección del Presidente de la República. Por otra parte, el voto, hasta esos años restringido, se extendió a las mujeres, los analfabetas y los mayores de 18 años, instaurando con ello el voto universal.

            En 1948 se interrumpió la institucionalidad democrática del país debido a un golpe militar. Luego, en el año 1952 se realizaron elecciones para una Asamblea Constituyente, cuyos resultados fueron desconocidos por el gobierno. La mayoría de la directiva CSE, presidido por el Dr. Vicente Grisanti, renunció en respeto a la voluntad popular y varios de sus miembros fueron expulsados del país. La etapa dictatorial se prolongó hasta 1958.

            A raíz de la caída de la dictadura el 23 de enero de 1958 se reinstauró la constitucionalidad y el CSE asumió nuevamente sus funciones de preparar, dirigir y vigilar todos los procesos electorales. Es así como el 18 de junio del ese año fueron nombrados sus integrantes, y el CSE finalmente se instaló el 25 de junio.

Con la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal del año 1989 se introdujo una nueva figura en el ámbito municipal: los alcaldes, cuyas funciones hasta ese momento eran ejercidas por los presidentes de los concejos municipales. Igualmente, la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores estableció la elección directa de gobernadores, designados hasta ese entonces por el Presidente de la República.

            Posteriormente, la Ley Orgánica del Sufragio de 1989 sustituyó el sistema de elección de listas cerradas y bloqueadas, mediante el cual se elegían a los concejales por el sistema preferencial de listas abiertas, además, redujo el período de ejercicio de los cargos municipales de cinco (5) a tres (3) años. El número de miembros directivos del CSE se mantiene en nueve (9) principales (cinco (5) representantes de partidos políticos y cuatro (4) miembros sin afiliación política).

            En la Ley Orgánica del Sufragio de 1992 se instituye la elección directa de los miembros de las juntas parroquiales, representantes locales ubicados en el último escalafón de los cargos de elección popular.

            La Ley Orgánica del Sufragio del 1993 modifica el número de miembros directivos del CSE aumentándolo a once (11) principales (cinco (5) representantes de partidos políticos y seis (6) sin afiliación política).

            Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio en el año 1995 se automatizan los procesos de totalización y adjudicación.

En el año 1997 se aprueba la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la cual se reforma en mayo de 1998. Con esta ley se crea el Consejo Nacional Electoral y se ratifica la autonomía plena que posee y ejerce como máximo órgano electoral; de igual manera se despartidiza el organismo, es decir, que ningún partido político tiene representación formal en su estructura y funcionamiento. Se reduce el número de miembros que integran la directiva del organismo a siete (7).

            Este texto legal establece como principio la automatización del proceso de escrutinio. Crea la Gaceta Electoral como instrumento oficial del Consejo Nacional Electoral para publicar sus resoluciones y otros actos. Igualmente, establece la implementación del Servicio Electoral Obligatorio, el cual se refiere a que todos los electores tienen el derecho y están obligados a prestar sus servicios en las funciones electorales que se le asignen (mediante sorteo) para que formen parte de la administración electoral, salvo las excepciones previstas en la ley.

            En la actualidad el Consejo Nacional Electoral se mantiene como el órgano rector del Poder Electoral, el cual surge como otra rama del Poder Público en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referéndum popular en diciembre del año 1999. La reciente promulgación de la Ley del Poder Electoral en el año 2002 regula la organización y funcionamiento del organismo, además de desarrollar sus competencias y las de los órganos que lo conforman. Según la misma, el Consejo Nacional Electoral es administrado por cinco (5) miembros directivos, denominados “Rectores Electorales” elegidos por la Asamblea Nacional a través de un novedoso mecanismo de designación. (Art. 30 Ley Orgánica del Poder Electoral).

 

1.2- Misión

 

            Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Participación Política y Financiamiento y la Comisión de Registro Civil y Electoral como órganos subordinados, garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes públicos.
 

1.3- Visión

 

            Será el vértice de una organización electoral moderna y autónoma cuya normativa, estructura, procedimientos y sistemas optimizan la ejecución y control de los procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y bajo los principios de transparencia y respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad, ubicándose como importante referencia en la organización de elecciones en América Latina.

1.5- Gerencia de Automatización. Misión y Funciones

 

      Garantizar los requerimientos de automatización de procesos y sistemas

de información en términos de calidad, actividad y racionalidad.

Cumpliendo con las siguientes funciones:

  • Incorporar los cambios tecnológicos y avances en materia de informática, que se adecuen a los requerimientos de la institución.
  • Maximizar el dominio de la tecnología informática por parte de los funcionarios del Organismo.
  • Coordinar el apoyo técnico de las aplicaciones automatizadas electorales.
  • Aprobar los diseños de las aplicaciones automatizadas electorales.
  • Autorizar la actualización y resguardo de los registros electorales, en los sistemas automatizados.

1.7- Coordinación Regional de Automatización. Misión y Funciones

 

      Garantizar que la información generada en los procesos electorales por el Sistemas de Información para la Gestión de las Salas Situacionales

Electorales desarrollados e implantados, sean oportunamente procesados y resguardados, como también realizar proyectos para el mejoramiento de las aplicaciones en la organización.

 

1.8- Funciones:

 

  • Realizar proyectos sistemáticos a través de diversos medios para así obtener un buen funcionamiento de la organización.
  • Garantizar las transcripciones, modificaciones y actualizaciones de la información concerniente a los procedimientos electorales.
  • Mantener y actualizar todos los archivos.
  • Ejecutar cualquier otra función inherente a los objetivos de esta unidad.