IDENTIFICACIÓN
DE LA EMPRESA
1.1-
Antecedentes
El
Consejo Supremo Electoral (CSE)
se creó a través de la Ley
de Censo Electoral y de Elecciones, sancionada el 11 de septiembre de 1936
por el Congreso Nacional de la República de Venezuela, luego de las largas
dictaduras castrista y gomecista. En ese entonces, el CSE era un Tribunal de Apelaciones de las decisiones emanadas de
las Juntas Estadales y supervisaba el proceso de elecciones.
El
CSE continuó con esas
características a través de las leyes de los años 1940-41. Sus miembros
durante esos años eran designados por la Cortes Supremas
de las distintas entidades; no había representación de los partidos políticos
en el Cuerpo y era notable la estrecha dependencia que mantenía con el Poder
Judicial conforme a esas leyes. Durante esa época las elecciones para el
Congreso de la
República eran de segundo grado, los Senadores eran
elegidos por las Asambleas Legislativas de cada estado, y los Diputados por
los representantes de las municipalidades. La elección del Presidente de la República era
de tercer grado, ya que era electo por ambas Cámaras reunidas en el Congreso
Nacional.
En
el año de 1945, se realizó una reforma tanto de la Constitución
de los Estados Unidos de Venezuela como de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones, donde
se estableció el voto directo para la elección de la Cámara de
Diputados del Congreso Nacional; el carácter permanente de los Organismos
Electorales; así como disposiciones referentes a la formación del Registro
Electoral de la
República, las cuales pueden considerarse como precursoras
de lo que actualmente es el Registro Electoral. En esa misma Ley Electoral se
introdujo la representación proporcional de las minorías.
En
1946 se comenzaron a realizar elecciones por voto directo para todos los
Cuerpos Deliberantes. Finalmente a Constitución de 1947 consagró el
voto directo para la elección del Presidente de la República. Por
otra parte, el voto, hasta esos años restringido, se extendió a las mujeres,
los analfabetas y los mayores de 18 años, instaurando con ello el voto
universal.
En
1948 se interrumpió la institucionalidad democrática del país debido a un
golpe militar. Luego, en el año 1952 se realizaron elecciones para una
Asamblea Constituyente, cuyos resultados fueron desconocidos por el gobierno.
La mayoría de la directiva CSE,
presidido por el Dr. Vicente Grisanti, renunció en respeto a la voluntad
popular y varios de sus miembros fueron expulsados del país. La etapa
dictatorial se prolongó hasta 1958.
A
raíz de la caída de la dictadura el 23 de enero de 1958 se reinstauró la
constitucionalidad y el CSE
asumió nuevamente sus funciones de preparar, dirigir y vigilar todos los
procesos electorales. Es así como el 18 de junio del ese año fueron nombrados
sus integrantes, y el CSE
finalmente se instaló el 25 de junio.
Con la reforma de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal del año 1989 se introdujo una nueva figura en el ámbito
municipal: los alcaldes, cuyas funciones hasta ese momento eran ejercidas por
los presidentes de los concejos municipales. Igualmente, la Ley sobre Elección y
Remoción de Gobernadores estableció la elección directa de gobernadores,
designados hasta ese entonces por el Presidente de la República.
Posteriormente,
la Ley Orgánica
del Sufragio de 1989 sustituyó el sistema de elección de listas cerradas y
bloqueadas, mediante el cual se elegían a los concejales por el sistema
preferencial de listas abiertas, además, redujo el período de ejercicio de
los cargos municipales de cinco (5) a tres (3) años. El número de miembros
directivos del CSE se mantiene
en nueve (9) principales (cinco (5) representantes de partidos políticos y
cuatro (4) miembros sin afiliación política).
En
la Ley Orgánica
del Sufragio de 1992 se instituye la elección directa de los miembros de las
juntas parroquiales, representantes locales ubicados en el último escalafón
de los cargos de elección popular.
La Ley Orgánica
del Sufragio del 1993 modifica el número de miembros directivos del CSE aumentándolo a once (11)
principales (cinco (5) representantes de partidos políticos y seis (6) sin
afiliación política).
Con
la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio en el año 1995 se
automatizan los procesos de totalización y adjudicación.
En el año 1997 se aprueba la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política, la cual se reforma en mayo de 1998. Con
esta ley se crea el Consejo Nacional
Electoral y se ratifica la autonomía plena que posee y ejerce como
máximo órgano electoral; de igual manera se despartidiza el organismo, es
decir, que ningún partido político tiene representación formal en su estructura
y funcionamiento. Se reduce el número de miembros que integran la directiva
del organismo a siete (7).
Este
texto legal establece como principio la automatización del proceso de
escrutinio. Crea la
Gaceta Electoral como instrumento oficial del Consejo Nacional Electoral para
publicar sus resoluciones y otros actos. Igualmente, establece la
implementación del Servicio Electoral Obligatorio, el cual se refiere a que
todos los electores tienen el derecho y están obligados a prestar sus
servicios en las funciones electorales que se le asignen (mediante sorteo)
para que formen parte de la administración electoral, salvo las excepciones
previstas en la ley.
En
la actualidad el Consejo Nacional
Electoral se mantiene como el órgano rector del Poder Electoral, el
cual surge como otra rama del Poder Público en la nueva Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referéndum
popular en diciembre del año 1999. La reciente promulgación de la Ley del Poder Electoral en
el año 2002 regula la organización y funcionamiento del organismo, además de
desarrollar sus competencias y las de los órganos que lo conforman. Según la
misma, el Consejo Nacional Electoral
es administrado por cinco (5) miembros directivos, denominados “Rectores
Electorales” elegidos por la Asamblea Nacional a través de un novedoso
mecanismo de designación. (Art. 30 Ley Orgánica del Poder Electoral).
1.2-
Misión
Ejercer
como órgano rector del Poder Electoral la organización, administración y
supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse
en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional
Electoral, la
Comisión de Participación Política y Financiamiento y la Comisión de
Registro Civil y Electoral como órganos subordinados, garantizando y
preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y
fuente creadora de los poderes públicos.
1.3-
Visión
Será
el vértice de una organización electoral moderna y autónoma cuya normativa,
estructura, procedimientos y sistemas optimizan la ejecución y control de los
procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un equipo de
funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que haciendo uso de las
más avanzadas tecnologías y bajo los principios de transparencia y respeto a
la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad, ubicándose
como importante referencia en la organización de elecciones en América
Latina.
1.5-
Gerencia de Automatización. Misión y Funciones
Garantizar
los requerimientos de automatización de procesos y sistemas
de
información en términos de calidad, actividad y racionalidad.
Cumpliendo con las siguientes funciones:
- Incorporar
los cambios tecnológicos y avances en materia de informática, que se
adecuen a los requerimientos de la institución.
- Maximizar
el dominio de la tecnología informática por parte de los funcionarios
del Organismo.
- Coordinar
el apoyo técnico de las aplicaciones automatizadas electorales.
- Aprobar
los diseños de las aplicaciones automatizadas electorales.
- Autorizar
la actualización y resguardo de los registros electorales, en los
sistemas automatizados.
1.7- Coordinación
Regional de Automatización. Misión y Funciones
Garantizar
que la información generada en los procesos electorales por el Sistemas de
Información para la
Gestión de las Salas Situacionales
Electorales desarrollados e implantados, sean
oportunamente procesados y resguardados, como también realizar proyectos para
el mejoramiento de las aplicaciones en la organización.
1.8- Funciones:
- Realizar
proyectos sistemáticos a través de diversos medios para así obtener un
buen funcionamiento de la organización.
- Garantizar
las transcripciones, modificaciones y actualizaciones de la información
concerniente a los procedimientos electorales.
- Mantener
y actualizar todos los archivos.
- Ejecutar
cualquier otra función inherente a los objetivos de esta unidad.
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