República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional
Proyecto de Ley Orgánica para el Uso de Tecnologías de Información en
el Estado
Impacto Económico de la Ley
Exposición de motivos
Teniendo como premisa la vinculación existente entre el desarrollo
humano (DH) y las llamadas Tecnologías de Información y Comunicación
(TIC), en esta contribución se hace una serie de precisiones conceptuales
referente a los términos de uso común en esta temática, para luego reseñar
brevemente la evolución histórica de su introducción al país y el grado de
desarrollo alcanzado, a juzgar por una serie de indicadores convencionales
tales como la oferta de servicios de comunicaciones (radio, televisión,
telefonías, etc.), la penetración de la Internet y los usos que se le da
típicamente a sus funcionalidades, los indicadores referidos como "Brecha
Digital" e Índice de la Sociedad de la Información, entre otros.
Es nuestra intención el enfatizar que, si bien es cierto que hay
abundante literatura en relación con el Sector de las TIC, esta suele
reflejar su grado de desarrollo como sector productivo más que su rol
habilitante de otros desarrollos que trascienden los límites de la
economía. Para los efectos de esta Ley, nos interesa aportar una reflexión
ordenada acerca de la premisa arriba mencionada:
las TIC y su
vínculo con el DH en general, con miras a formular algunas
conclusiones y recomendaciones para lograr los ansiados impactos que se
merece toda la población.
Estudiaremos cómo la estructura que le da soporte a las TIC es algo
más tangible y por ende la tentación de entretenerse en sus indicadores de
desarrollo. En la modernidad debemos reconocer que eso se ha tornado
necesario, más no suficiente. Hay otros factores que determinan barreras
para el uso efectivo y apropiado para el DH. El concepto de "Infocultura"
será objeto preferente en nuestro enfoque, motivo por el cual el lector
verá su referencia continua en el análisis que hacemos del tema.
Marco Conceptual
El conocimiento que cada uno de los seres humanos tiene de la
realidad, es su principal factor de poder en el logro de aquellas cosas
que le son necesarias y deseadas (valiosas), por lo cual la información,
como fenómeno de enriquecimiento de ese conocimiento, juega un papel
preponderante en su devenir exitoso. Pero, si bien es verdad que su
capacidad de percepción y de análisis son fundamentales en la
estructuración de ese conocimiento, su más rica fuente de información es
la comunicación con sus congéneres. En este sentido, las capacidades
individuales son más de índole cognitivo, ético y moral, que físico; por
ello se destacan las capacidades de informarse, de aprender, de discernir,
de decidir, de comprometerse y de ser leal a los compromisos. Las
capacidades colectivas están en función de la capacidad de compartir
conocimientos, sentimientos, valores e intenciones, entre los miembros de
la colectividad. A lo largo de la historia de las sociedades, más que de
la evolución misma del hombre, el crecimiento continuo de la masa de
interlocutores y el incremento (hiperexponencial?) en la complejidad de
sus interacciones ha determinado que la sociedad contemporánea requiera
poderosas herramientas que le habiliten sus conquistas, entre las cuales
las TIC constituyen un sustento de primer orden al servicio de mecanismos
para el control efectivo de los procesos que producen desarrollo humano.
Las TIC se manifiestan en dos estratos: uno de naturaleza
estructural ("infoestructura"). y otro de naturaleza cultural
("infocultura") En el primero se incluyen entre otras las tecnologías de
las telecomunicaciones, del almacenamiento y recuperación de información,
de las interfaces, de la digitalización, de la conmutación, del control y
de la complejidad, integradas y potenciadas por las tecnologías de la
computación. En el estrato cultural se destaca la importancia de la
organización, de las regulaciones, de las competencias, de los contenidos,
de las actitudes y de las responsabilidades. Las tecnologías de la
infoestructura son habilitantes; facilitan, capacitan, permiten, son
necesarias, pero no suficientes; sin el desarrollo correspondiente de los
aspectos del estrato cultural no puede garantizarse su efectividad. Por
ello una incorporación adecuada de las TIC en el desarrollo humano
requiere un desarrollo paralelo y balanceado de los dos estratos
mencionados.
Definiciones y Alcances
Una de las características que identifican la aparición del hombre
actual es el lenguaje, el cual es empleado por éste para facilitar su
comunicación con los otros seres humanos con quienes tenía que interactuar
por alguna razón. Pero pronto fue necesario amplificar en la distancia y
en el tiempo esa capacidad de comunicación interpersonal cara a cara, lo
cual dio origen a la telecomunicación sonora, en un proceso que también
causó la aparición de los primeros instrumentos musicales de viento y de
percusión, así como la necesidad de trascender en el tiempo marcó el
inicio de la pintura y la escultura. Más recientemente, hace apenas unos
cinco mil años, surgió la escritura para permitir la comunicación de
abstracciones, y no mucho después, se combinó con la tecnología del
transporte para dar origen al correo y otras formas de mensajería. Según
Homero, ya los griegos conocían la telecomunicación óptica con un sistema
de antorchas, y Jenofonte nos describe cómo las usaban en lo que puede
haber sido el sistema de telegrafía más antiguo. Es conocido el sistema de
telecomunicación óptica basada en espejos, empleada por el ejército de
Napoleón. Pero es Morse quien introduce la electricidad como medio de
telecomunicación en su sistema de telegrafía. Marconi, con la invención de
la radio, inicia las telecomunicaciones en medios electromagnéticos. Es
interesante hacer notar que, hasta ese momento, todos los sistemas de
telecomunicaciones eran discretos, como lo son los actuales sistemas
digitales, e inclusive el sistema telegráfico introduce el concepto de
codificación digital con el conocido código Morse. Luego ocurre una etapa
intermedia caracterizada por el manejo analógico de señales
electromagnéticas iniciado por Marconi, convirtiéndose en la tecnología
estándar para las telecomunicaciones en sus principales áreas de
aplicación como lo eran la telefonía, la radio y luego la televisión. Es
de hacer notar que incluso en el mismo campo de la computación, la tercera
década del siglo pasado vivió el auge de la computación analógica. Es en
1937, cuando Claude Shannon, con su teoría de la conmutación digital,
inicia ese gran movimiento de digitalización que tuvo un éxito
extraordinario en la tecnología de la computación, y que en este momento
se ha extendido al campo de las telecomunicaciones, la telefonía, la
radio, la televisión, el control, y la instrumentación y que ya se ha
convertido en una tecnología universal de manejo de información que ha
hecho posible la integración de tecnologías que tradicionalmente se
desarrollaron en forma desvinculada.
En el área del registro, desde la antigüedad se organizaron las
bibliotecas llegando a ser la más famosa la de Alejandría. En el siglo XV
el uso intenso de la imprenta de Gutenberg impulsó una transformación
cultural de grandes proporciones, así como posteriormente el desarrollo de
la tecnología de impresión estimuló la consolidación de la industria
editorial.
Desde que Hollerith utilizó para el censo de población de 1890 de
los Estados Unidos de América la tarjeta perforada inventada por Jacquard
en 1804 para el control automático de los telares, se inició la era de la
mecanización de los registros, actividad que recibió los nombres de
"
DP" por las siglas en Inglés de procesamiento de datos,
"
EDP" por las de procesamiento electrónico de datos y
"
ADP" por procesamiento automático de datos; en este
último caso el termino “automático” se refería al empleo de computadores
para el procesamiento de datos. En Francia, a comienzos de los años 60, se
consideró como una estrategia apropiada de mercadeo el usar otro nombre
para esa actividad, y de allí surgió el término que luego los españoles
tradujeron como "
Informática" y que identifica el vínculo
entre las tecnologías de computación y de procesamiento de registros. En
los Estados Unidos de América, a comienzo de los años 70, se acuñó el
término "
IT", por Tecnologías de la Información, para
referirse a lo que los europeos entonces llamaban Informática. La
digitalización de las telecomunicaciones permitió su acoplamiento con la
computación, proceso al cual los españoles, traduciendo a los franceses,
llamaron "
Telemática" o
"
Teleinformática"; lo mismo ocurrió con las interfaces, a
lo cual ellos llamaron "Mediática". A la integración de las cuatro
tecnologías los europeos aun no le han dado un nombre especial, pero en
los Estados Unidos de América simplemente la llaman IT.
Si bien las TI incluyen un aspecto de las comunicaciones, aquel
relativo a su integración con la computación por medio de enlaces
digitales, desde el punto de vista del desarrollo humano es conveniente
una visión más amplia en la cual estén incluidas las tecnologías
convencionales de la comunicación, que llamamos "
TC", y a
la unión de esas tecnologías la denominamos "
TIC". Esto
podría expresarse con la fórmula: TIC = TI + TC.
Las TC son en esencia rígidas, pues sus funciones son constantes y
están congeladas en el diseño de los dispositivos. Un elemento importante
introducido por la tecnología de computación es su flexibilidad, al ser
posible programar y fácilmente cambiar la función que se realiza. La
integración de las TI ha permitido llevar la flexibilidad de la
programación a las tecnologías de la comunicación, aumentando de esta
manera en forma considerable su potencial de uso.
Se ha llamado "
infoestructura" a este conjunto de
dispositivos de computación, almacenamiento, telecomunicación e interfaz
("Hardware"), junto con todo el universo de programas básicos y de
aplicación ("Software"), y los registros de contenidos en las distintas
áreas de aplicación. Esta infoestructura es tangible, visible, y la que
usualmente se comercializa, por lo cual existe la falsa creencia que ella
es suficiente para la solución de los problemas del desarrollo humano,
cosa que es lo que nos compete en el marco del presente documento. Pero es
la cultura con sus valores, sus principios, sus actitudes, los que le dan
sentido y utilidad a esa infoestructura. Se le ha dado el nombre de
"
infocultura" a aquella parte de la cultura orientada a
comprender y usar de la mejor manera las infoestructura para resolver los
distintos problemas que se presentan en el devenir de la sociedad.
Es innegable el efecto que tiene la infoestructura sobre la
cultura, y es sobre la base de este efecto que se fundamenta la
importancia de las TIC en el desarrollo humano. Pero también la cultura
deja su huella en la infoestructura, para bien o para mal.
El llamado proceso de "
Convergencia Tecnológica",
fundamentado en la tecnología de digitalización, consiste en la absorción
de las TC por las TI. Este fenómeno, proyectado al futuro, puede conducir
a una situación en la cual la parte más importante de las TC haya sido
incorporada en las TI; en esta circunstancia es improcedente distinguir
entre TIC y TI. Sin embargo, en la actualidad, aun cuando las TI han
tenido un gran impacto en las sociedades, las instituciones y los países,
a través del producto estelar de esa integración que es la Internet,
todavía las tecnologías convencionales de la comunicación cumplen un rol
fundamental en el desarrollo humano de las sociedades, por eso en este
trabajo empleamos el término "TIC".
Descripción y Caracterización de la Infoestructura
La figura 1 pretende resumir la forma como se relacionan las TIC
entre sí y como, a través de la Infocultura, se relacionan con el
desarrollo humano.
Fig. 1
El rectángulo en la parte superior del diagrama representa el
estrato de la cultura en general, el cual incluye la infocultura en
particular. La cultura en general incluye también distintos sectores de la
actividad humana que tienen un impacto más directo sobre el desarrollo
humano.
En la parte media del diagrama a la izquierda se muestran las TC
convencionales. A la derecha se muestran las TI digitales. El rectángulo
azul muestra una capa física llamada "hardware", constituida por todos los
dispositivos materiales de las TI. En esta capa se distinguen cuatro tipos
de tecnologías duras: la de computación, la de almacenamiento, la de
telecomunicaciones y la de interfaz. De ellas, la computación es la única
que es universal y flexible por su capacidad de ser programada para
adecuarla a la solución de distintos problemas. Así mismo, el rectángulo
azul muestra una capa lógica programática llamada "software", vínculo
entre el hardware y los usuarios, y como tal puede estar orientado en uno
u otro sentido. En el primer caso se le denomina software "básico" y en el
otro software "de aplicación". Los dos son de importancia. Los sistemas de
operación son un ejemplo de software básico orientado al manejo del
hardware del computador. El desarrollo de software básico para el manejo
de las estructuras de almacenamiento constituye el corazón de la
"informática"; allí se ubican los manejadores de bases de datos. El
desarrollo de software para las telecomunicaciones constituyen el objeto
fundamental de la "telemática"; las redes de computadores son un ejemplo
de esta tecnología. El desarrollo de software para la interfaz es el
objeto central de la "mediática", como es el caso de las interfaces
multimedia. La digitalización de los dispositivos de almacenamiento, de
las telecomunicaciones y de las interfaces, ha permitido extender a estas
otras tecnologías la flexibilidad que da la programación a la computación.
Este fenómeno de uniformización digital tenía que conducir a la
integración de esas tecnologías, a lo cual se le ha denominado Tecnologías
de Información (TI) y cuyo máximo exponente es la Malla de Magnitud
Mundial MMM, conocida por sus siglas en Inglés WWW y que constituye uno de
los principales servicios de la Internet.
Finalmente, la otra capa lógica corresponde a los registros
digitales de contenidos. Cuando estos registros se presentan ante alguien
pasan a ser "datos", cuando estos datos se interpretan en forma adecuada
constituyen "contenidos", cuando los contenidos se corresponden con una
realidad son "conocimiento" y si ese conocimiento es nuevo constituye
"información". En última instancia estos registros son la razón de ser del
resto de la infoestructura.
Desarrollo Histórico de las TIC en Venezuela
Las Tecnologías de Comunicación
En su libro Régimen Jurídico de las Telecomunicaciones, su autor,
Alejandro Fuenmayor, nos indica que en la evolución histórica de las
telecomunicaciones en Venezuela conviene separar lo relativo a la
radiodifusión sonora y audiovisual del resto de las telecomunicaciones. La
primera vertiente (radiodifusión sonora y audiovisual) experimenta un
desarrollo diversificado y plural con más de 400 estaciones de
radiodifusión AM y FM en el territorio nacional, aunque más reducido en
número en lo relativo a estaciones de televisión que sólo fueron cuatro
entre 1950 y 1987.
La radiodifusión comienza en Venezuela en forma experimental en
1926 y, cuatro años después, en forma comercial. Las primeras
transmisiones estuvieron reguladas por la Ley de Telégrafos y Teléfonos de
1917, hasta que se produjo el Reglamento del Servicio de Radiodifusión en
1932, que fue modificado en 1934 y substituido por la Ley de
Telecomunicaciones de 1940 que rigió hasta el 12 de junio de 2000 fecha de
promulgación de la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones (publicada en
Gaceta Oficial N° 36.970 de la misma fecha). En 1952 comienzan las
transmisiones de televisión; en 1979 se autorizan las transmisiones de
televisión en color y se otorga la primera concesión de radio cultural en
FM; en 1987 se autorizan las primeras concesiones de radio comercial en
FM, se autoriza el uso de antenas parabólicas y se dan las primeras
concesiones de televisión por suscripción.
La segunda vertiente, fundamentalmente en lo vinculado con la
telefonía básica. De acuerdo al régimen de la Ley de Telecomunicaciones de
1940, la actividad de las telecomunicaciones en Venezuela estaba reservada
al Estado, con lo cual éste era el único que podía prestar servicios de
telefonía en el territorio nacional. En el año 1991, la República decide
privatizar la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), trasladando
la explotación de tal actividad a través de un contrato de concesión, el
cual establece un régimen especial denominado "concurrencia limitada", el
cual no permitía la prestación de servicios de telefonía básica por parte
de otros operadores en sus modalidades de acceso local, larga distancia
nacional e internacional. Para esa misma fecha se crea la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y se otorgan las primeras
concesiones de televisión por cable. Se inicia un proceso de "apertura"
hacia un régimen de libre competencia que se materializó el 27 de
noviembre del año 2000. El impactante resultado de dicho proceso de
apertura merece atención especial en este mismo documento.
Las Tecnologías de Información
La historia de las TI en Venezuela comienza en los primeros años de
la década de los 30, cuando la IBM se establece en el país para
comercializar equipos electromecánicos de procesamiento de datos. En 1958
la misma IBM instala en sus oficinas el primer computador que llega a
Venezuela como apoyo a las instalaciones inmediatamente posteriores en la
industria petrolera; primero en la Creole, luego en la Shell y el
Ministerio de Minas e Hidrocarburos. La Univac, principal competidora de
la IBM, instala su primer y último computador en el Ministerio de Hacienda
más o menos para la misma época. A finales de 1962 se instala en el
Departamento de Cálculo Numérico de la Facultad de Ciencias de la
Universidad Central de Venezuela (UCV) una IBM 1620, el primer computador
en una institución educativa venezolana. Otros hitos importantes en la
historia de la computación académica son: la instalación en 1966 de una
Burroughs B5500 en la Facultad de Ingeniería de la UCV, una DEC 1077 en la
Universidad Simón Bolívar (USB) en 1974, una IBM S/360 – 65 en la
Universidad Metropolitana en 1976, una CDC Cyber 200 en la Universidad de
Oriente en 1978, y más recientemente la creación del primer centro de
supercomputación en la Universidad de los Andes (CECALCULA).
El primer programa de formación de profesionales en TI empieza en
1968 en la Facultad de Ciencias de la UCV; luego en 1972 comienzan las
carreras de Computación en la USB, que en 1974 se convierte en lo que
posiblemente haya sido el primer programa en el mundo de formación de
Ingenieros de Computación. Para la misma época comienzan las carreras en
Ingeniería de Sistemas en la Universidad de los Andes y en la Universidad
Metropolitana. Posteriormente empezarían la Universidad Centro Occidental
Lisandro Alvarado, el Luis Caballero Mejias y la Universidad Nacional
Abierta. Hoy en día ya existen programas en la Universidad de Carabobo, la
Universidad del Zulia, la Universidad de Oriente, la Universidad
Tecnológica del Centro, la Universidad Católica Andrés Bello, la
Universidad Nueva Esparta, la Universidad Belloso Chacín, la Universidad
Rafael Urdaneta, la Universidad Nacional Experimental del Táchira, la
Universidad Nacional Experimental de Guayana, la Universidad Bicentenaria
de Aragua, además una amplia gama de institutos universitarios
tecnológicos y colegios universitarios.
El primer minicomputador, una PDP 11/40 de la DEC, se instala en
1974 en la USB; la primera instalación del sistema de operación UNIX se
hace en 1976 también en la USB. Los primeros microcomputadores aparecen en
el mercado venezolano en 1978. Las primeras aplicaciones comerciales en
UNIX se hacen en 1980 sobre una máquina ONYX, pero no es sino hasta la
entrada de las primeras estaciones de trabajo SUN en 1984 cuando,
formalmente, se empieza a consolidar el mercado UNIX en Venezuela.
Las primeras redes telemáticas que se instalaron en el país estaban
al servicio de grupos muy selectos de usuarios. Tal es el caso de las que
estaban a disposición de la Industria Petrolera, los militares, la Banca,
corporaciones dentro y fuera del Sector TI. A finales de los años 80 entra
en operación el Sistema Automatizado de Información Científica y
Tecnológica, (SAICYT), bajo la gestión del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), ofreciendo un
servicio de mensajería electrónica, transferencia de archivos y conexión a
sistemas remotos, dirigido al sector de Ciencia y Tecnología y del cual se
beneficiaron por igual ciertas
ONGs?.
La entrada de Internet en Venezuela ocurre a comienzos de los 90
con la conexión del sistema SAICYT al Centro von Neumann de la Universidad
de Princeton en los Estados Unidos de América. Poco después el SAICYT dio
paro a la Red Académica de Centros Científicos y de Investigación Nacional
(REACCIUN) permaneciendo bajo el tutelaje del CONICIT.
Caracterización de las TIC en Venezuela
Infraestructura de Telecomunicaciones
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, mantiene un
registro estadístico de los últimos seis años de los principales
indicadores del sector de Telecomunicaciones. Los siguientes gráficos
reflejan la evolución de algunos de estos indicadores que son importantes
en la caracterización de la infraestructura de telecomunicaciones del
país.
La figura 2 muestra el grado de utilización de la capacidad
instalada de la telefonía fija local. Puede observarse como alcanza un 90%
que refleja un alto grado de saturación. Sin embargo, esto no es una
limitante para un aumento en la penetración, dada la existencia de
tecnologías substitutivas.
Fig. 2
En la figura 3 puede observarse la disminución que ha habido en la
teledensidad2. Esto puede deberse al alto grado de penetración de la
telefonía celular en Venezuela que, para el año 2001, duplica el número de
líneas de telefonía básica3, tal como lo ilustra la figura 4. Es notoria
la baja participación de la telefonía pública.
Fig.3
Fig.4
En la figura 5 se ilustra como ha ido aumentando la penetración de
la difusión audiovisual por suscripción (televisión por cable, televisión
directa satelital). La cifra del 19% de los hogares venezolanos es alta
comparada con la penetración de la telefonía básica.
SUSCRIPTORES Y PENETRACIÓN DEL SERVICIO
DIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN AÑO 1996-01
Fuente: CONATEL.
a/ : Cifras Provisionales
Fig.5
Penetración de la Internet en Venezuela
Según un estudio realizado por la empresa DATANALISIS para la
Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (CAVECOM-e) en enero de 2002, el
número de usuarios activos de la Internet era de 1.200.000 personas, pero
de un total de 1.700.000 que la han usado en alguna oportunidad, lo cual
representa un 40% de retención. Los indicadores usados por IDC consideran
usuarios de la Internet a los que han tenido acceso en los últimos 6
meses, por lo cual debe usarse la segunda cifra para poder hacer una
comparación entre los resultados de estos dos estudios.
La figura número 6 compara la penetración de Internet en los
principales países de América Latina y en ella Venezuela queda por arriba
de México y Ecuador contrario a lo reflejado en el resultado del estudio
de IDC. Esto puede ser debido al bajo nivel en el uso de comercio
electrónico, que no pasa de un 2,5% de los usuarios de la Internet en el
caso de Venezuela tal como lo indica la figura número 8, y que si bien es
un factor influyente en los indicadores de IDC no lo es en el estudio de
DATANALISIS.
Fig.6
En la figura 7 se puede apreciar una elevada proporción del acceso
a la Internet por discado (dial-up), pero el acceso dedicado (ADSL, Cable
Modem) está apenas comenzando su incursión en el mercado venezolano. Se
puede estimar que con una reducción en las tarifas, que se consideran
altas con respecto a los promedios de América Latina, esta modalidad
tendrá una alta tasa de crecimiento.
Fig.7
La figura 8 refleja un paradigma de uso de los servicios de la
Internet en Venezuela. Correo electrónico y búsqueda de información son
las principales razones que mueven al uso de la red. No aparecen en la
lista los servicios de transacciones gubernamentales ni servicios de
interés social que serían de gran impacto en el uso de esta tecnología en
el desarrollo humano.
Fig.8
El número proyectado de suscriptores de la Internet es de 243.000
lo cual produce una proporción de 4.93 usuarios por suscritor, lo cual se
explica por el hecho de que sólo un 20,3% de los usuarios manifestó estar
suscrito a una empresa de acceso a la Internet. Pero si en lugar de esa
proyección se toma el número reflejado en las estadísticas de CONATEL de
339.868 suscriptores, los resultados son más favorables, con una cantidad
de 1.900.00 usuarios y una proporción de 7,75 usuarios por cien
habitantes, con lo cual quedaría por arriba de Costa Rica y Brasil, pero
aun por debajo de Argentina. Uruguay y Chile.
La figura 9 muestra las formas de acceso a la Internet usadas en
Venezuela.
Fig.9
El análisis de estos tres estudios refleja una debilidad en la
introducción de la Internet en Venezuela. Por una parte están las
limitantes de acceso que pueden ser de índole económico o de
disponibilidad del servicio; quizás lo principal, es la patente necesidad
de darle valor agregado a la infoestructura con la creación de servicios
educativos, de asistencia social, de transacciones en línea tanto con el
sector privado como el público, de servicios de información local, y de
integración y de los servicios de comunicación interpersonal.
El Índice de Sociedad de Información
El IDC’s 2001 Information Society Index
4
es el quinto estudio anual que realiza IDC en conjunto con World Times
Inc. para establecer un estándar que permita medir el grado de avance de
una sociedad con respecto a su accesibilidad a la información, a su
capacidad de adoptar tecnologías de la información y a su habilidad para
usar esa tecnología en forma útil y apropiada. El Índice de Sociedad de
Información (ISI) es el indicador que usa IDC/World Times Inc. para medir
ese avance, así como se usa el Producto Territorial Bruto (PTB)
5
para medir el bienestar de la economía de un país. En esta versión del ISI
se considera en forma especial el grado de adopción de la Internet por
parte de la sociedad, en un universo de 55 naciones. Se parte del
principio que la "apropiación" de la Internet es el núcleo de la evolución
de las sociedades globales de información.
El estudio de IDC llama "Pilares de una Sociedad de Información" a
la siguiente estructura de indicadores:
- Computadores:
- Número de PC’s en instituciones educativas por estudiante o
profesor
- Número de PC’s en oficinas gubernamentales o corporativas por
empleado no agricultor
- Número de PC’s en hogares por hogar
- Número de tarjetas de red por PC
- Número de PC’s instalados por habitante
- Proporción entre gastos de software y gastos de hardware.
- Información (en realidad corresponde a infraestructura de
telecomunicaciones:
- Número de hogares con suscripción de televisión por cable
- Número de teléfonos celulares
- Costo promedio de una llamada telefónica local de tres minutos
- Número de equipos de fax
- Número de unidades de radio
- Rata de fallas de líneas telefónicas
- Número de líneas telefónicas por hogar
- Número de aparatos de televisión.
- Internet
- Número de usuarios en negocios
- Número de usuarios en centros de educación
- Número de usuarios en hogares
- Monto transado en Comercio Electrónico.
- Social
- Grado de implementación efectiva de las libertades civiles
- Número de suscripciones de periódicos
- Grado de libertad de prensa
- Porcentaje de inscritos en educación secundaria en el grupo de
edad
- Porcentaje de inscritos en educación terciaria en el grupo de
edad.
Los tres primeros pilares están vinculadas a lo que hemos llamado
infoestructura y el último a la infocultura. Los dos primeros indican la
medida en que los productos de tecnologías de información están repartidos
en los distintos segmentos de la sociedad. El tercero indica el grado de
penetración de la Internet en la población asumiendo que ello refleja su
grado de preparación para el uso avanzado de este tipo de TI. El cuarto y
último se basa en el principio de que una sociedad de información está
sustentada en el libre flujo e intercambio de ideas, por lo cual no deben
existir regulaciones o restricciones en la circulación de información,
tema por lo demás polémico.
El ISI es la suma de los índices para cada uno de los pilares, los
cuales a su vez se calculan como un promedio ponderado, con ajustes
especiales de unidades.
La cantidad de productos de información disponibles, que hemos
llamado infoestructura, no contribuye en la productividad de una nación, a
menos que su sociedad sepa usarlos, a lo cual hemos llamado infocultura.
Una estrategia que no combine en forma balanceada estos dos estratos de
infoestructura e infocultura no puede garantizar un avance efectivo hacia
una sociedad de información.
La Tabla 1 muestra la categorización que se ha establecido para los
países, en función de su ISI.
Categoría |
ISI |
Status |
Patinadores ("Skaters") |
>= 4700 |
Economías ávidas y capaces de jugar en los
mercados en línea |
Trotadores ("Striders") |
< 4700 y >= 2700 |
Cuentan con la infraestructura para la
Sociedad de la Información |
Corredores ("Sprinters") |
< 2700 y >= 1700 |
Cuentan con parte de la infraestructura y
están listos para un salto adelante |
Paseadores ("Strollers") |
< 1700 |
Sólo oportunidades latentes y Sociedades
de Información satélites |
Tabla 1
La Tabla 2 destaca los países con más alta puntuación y los países
latinoamericanos en relación al ISI.
País |
Computadores
|
Información
|
Internet |
Social |
Total |
|
Puntos |
Pos. |
Puntos |
Pos. |
Puntos |
Pos. |
Puntos |
Pos. |
Puntos |
Pos. |
Suecia |
828 |
8 |
1.950 |
6 |
2.474 |
1 |
1.244 |
4 |
6.496 |
1 |
Noruega |
827 |
9 |
1.883 |
8 |
2.004 |
4 |
1.398 |
1 |
6.112 |
2 |
Finlandia |
690 |
14 |
1.961 |
5 |
2.096 |
3 |
1.206 |
5 |
5.953 |
3 |
EEUU |
1.346 |
1 |
1.883 |
9 |
1.656 |
9 |
966 |
17 |
5.851 |
4 |
Dinamarca |
830 |
7 |
2.059 |
3 |
1.874 |
5 |
1.074 |
10 |
5.837 |
5 |
FabcdfeCOLORKEYFGRCOLORKEYFGRCOLORKEYCOLORKEYABCDF? |
Taiwán |
512 |
22 |
2.188 |
1 |
462 |
28 |
1.134 |
9 |
4.296 |
18 |
FabcdfeCOLORKEYFGRCOLORKEYFGRCOLORKEYCOLORKEYABCDF? |
Argentina |
325 |
29 |
1.046 |
30 |
156 |
42 |
726 |
31 |
2.253 |
31 |
Chile |
355 |
27 |
869 |
38 |
244 |
37 |
715 |
32 |
2.183 |
33 |
Costa Rica |
251 |
36 |
879 |
36 |
308 |
34 |
618 |
37 |
2.056 |
36 |
Panamá |
298 |
30 |
849 |
39 |
262 |
36 |
639 |
35 |
2.048 |
37 |
Venezuela |
219 |
9 |
914 |
34 |
118 |
0 |
639 |
36 |
1.890 |
9 |
México |
234 |
37 |
841 |
41 |
194 |
41 |
516 |
45 |
1.785 |
42 |
Ecuador |
194 |
43 |
786 |
45 |
218 |
38 |
541 |
41 |
1.739 |
43 |
Brasil |
283 |
31 |
802 |
43 |
138 |
47 |
448 |
49 |
1.671 |
45 |
Colombia |
192 |
44 |
789 |
44 |
90 |
53 |
519 |
44 |
1.590 |
46 |
Perú |
163 |
46 |
569 |
51 |
128 |
48 |
508 |
46 |
1.368 |
49 |
Tabla 2
Es importante destacar que siendo los Estados Unidos de América el
mayor productor de dispositivos de tecnologías de información, sólo ocupa
el cuarto lugar en la lista de naciones con mayores valores del ISI,
detrás de los países escandinavos: Suecia, Noruega y Finlandia. Los
factores político, económico e histórico inciden en el avance hacia una
sociedad de información (la infocultura modulando la demanda), pero
también un factor determinante es la efectividad de la implementación de
las tecnologías de información, y esto a su vez está asociado a la
magnitud de la inversión en el sector (la infraestructura habilitando la
oferta)
Venezuela con un ISI de 1.890 se ubica en la posición 39 en la
categoría de "corredores" en contraste con Suecia que ocupa el primer
lugar con un ISI de 6.496. El índice de Venezuela en el
área de
computadores es de 219 en la posición 39 en comparación con 1.346
puntos de Estados Unidos de América en el primer lugar. En el
área
de información con un índice de 914 mejora un poco ocupando el
puesto 34 comparado con Taiwán que ocupa la primera posición con 2.188. En
el
área de Internet queda mal colocado en el puesto 50
con un índice de 188 comparado con uno de 2.474 de Suecia que ocupa el
primer lugar. Finalmente en el
área social está un poco
mejor con 639 en el puesto 39 comparado con Noruega que ocupa el primer
lugar con 1.398.
En relación con América Latina, Venezuela ocupa el séptimo lugar en
Computadores, sólo superando a Ecuador, Colombia y Perú y
donde Chile ocupa la primera posición con 355 puntos. En
Información esta bien ubicada sólo siendo superada por
Argentina con 1.046 puntos. En
Internet está en penúltimo
lugar superando solo a Colombia en un área donde Costa Rica ocupa el
primer lugar con 308 puntos. Finalmente en
Social ocupa
el cuarto lugar detrás de Argentina Chile y Panamá donde Argentina tiene
726.
La figura 10 ilustra la comparación de los resultados parciales del
ISI de Venezuela con los promedios de América Latina y los del mundo
estudiado. Una vez más es notoria la limitada incidencia de la Internet en
comparación con los promedios de América Latina y del mundo, y sobre todo
con el máximo resultado de Taiwán.
Fig. 10
Los resultados detallados por variable pueden apreciarse en los dos
siguientes diagramas, referidos como la "Huella Digital":
Huella Digital de América Latina vs Promedio Mundial, 2000
Fuente: IDC/World Times, 2001
Fig. 11
Huella Digital de Venezuela vs Promedio Mundial, 2000
Fuente: IDC/World Times, 2001
Fig. 12
De este análisis podemos concluir que según el estudio realizado
por IDC, Venezuela está por debajo de lo que pudiera ser su potencial,
tomando en consideración su fortaleza en recursos humanos especializados
en el área de TI. Es débil su parque de computadores comparado con los
otros países de la región, pero el punto crítico está en la débil
penetración de la Internet que es un área donde generalmente se considera
que Venezuela es fuerte. Por esto es importante revisar otros estudios
orientados a la penetración de la Internet en Venezuela. Esto refleja la
incidencia que tiene la infocultura sobre la infoestructura. La llamada
"Brecha Digital", definida como: "las diferencias existentes entre
personas, familias, empresas, áreas geopolíticas, países, de diferentes
niveles socioeconómicos, en relación tanto a las oportunidades de tener
acceso a las TIC, como a la utilización que hacen de ellas para una amplia
variedad de actividades"
6,
viene siendo una manifestación más de la "Brecha Social".
Bases Institucionales y Organizacionales de las TIC
Marco regulatorio
El marco regulatorio que fundamenta la estructura institucional y
organizacional de las TI en Venezuela, ha experimentado un acelerado
desarrollo en los últimos tres años, lo cual refleja un fuerte interés del
Estado en el desarrollo del sector.
La Constitución Nacional de 1999 en su Artículo 110 dice
“El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los
servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales
para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional...”
En junio de 2000 se promulgó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Esta Ley en su primer Artículo garantiza la comunicación como derecho
humano. Con el propósito de compensar el sacrificio económico requerido
para extender el servicio de telecomunicaciones a todos los rincones del
país y a la totalidad de la población en los distintos sectores
socioeconómicos, se creó el Fondo de Servicio Universal. La Ley también
crea el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones
(FIDETEL) para financiar la Investigación y el Desarrollo en el Sector de
las Telecomunicaciones. Estos Fondos se nutren de tasas que deben pagar
los proveedores de servicios de telecomunicaciones con fines de lucro,
según la matriz impositiva descrita en la Tabla 3.
Tabla 3
En septiembre de 2001 se aprobaron la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación y el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
Identificación
En noviembre de 2001 se aprobó la Ley de Registros y del Notariado,
con el objeto de garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual
y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y
derechos reales, mediante la automatización progresiva de sus procesos
registrales y notariales, para lo cual podrán aplicarse los mecanismos y
la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.
En mayo de 2000 se promulgó el Decreto 825, que en su Artículo 1
dice:
“ Se declara el acceso y el uso de Internet como política
prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de
la Republica Bolivariana de Venezuela.”
El resto del articulado de este Decreto detalla las distintas
funciones del Estado que deben llevarse a la plataforma de la Internet.
Entre ellas cabe destacar las siguientes:
- La inclusión, en los planes de la Administración Pública, de metas
relacionadas con el uso de la Internet para facilitar la tramitación de
los asuntos de sus respectivas competencias.
- La utilización de la Internet por parte de los organismos públicos
para el intercambio de información con los particulares, y con los otros
organismos públicos.
- La divulgación de información referente al uso de la Internet, por
parte de los medios de comunicación del Estado.
- La instrucción pública impartirá conocimientos sobre la Internet, el
comercio electrónico y la sociedad del conocimiento.
- El desarrollo de la infraestructura tecnológica requerida para
garantizar a la población el acceso a la Internet
- El desarrollo de los contenidos para aprovechar el uso de la
Internet en el desarrollo de la sociedad.
En febrero de 2001 se aprobó el Decreto con Fuerza de Ley Sobre
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, cuyo objeto es otorgar y
reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de
Datos y a toda información inteligible en formato electrónico,
independientemente de su soporte material. Para ello se regula lo relativo
a servicios de certificación y a los certificados electrónicos.
En mayo de 2001 se aprobó la Ley de la Función Pública de
Estadística sobre la cual se sustenta el Sistema Estadístico Nacional y se
estructura su órgano rector: el Instituto Nacional de Estadística.
En octubre de 2001 se promulgó la Ley Especial contra los Delitos
Informáticos. Esta Ley tiene por objeto la protección integral de los
sistemas que utilicen tecnologías de información.
Inclusiones importantes de temas vinculados a las TI se encuentran
en los artículos de muchas otras leyes entre las cuales se destacan: la
Ley de Administración Publica, la Ley de Licitaciones, la Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley de Administración
Financiera, el Código Orgánico Tributario, y el Código Orgánico Procesal
Penal.
Plan Nacional de TI
El Decreto 5.737 de marzo de 2000 crea el Centro Nacional de
Tecnologías de Información (CNTI) con el objeto de impulsar y respaldar
las actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y
tecnológico entre instituciones académicas y centros de investigación
científica y tecnológica en Venezuela, así como diseñar estrategias en
materia de tecnologías de información que permitan utilizar los servicios
de telecomunicaciones para el intercambio de información a nivel nacional
e internacional.
Como parte de su misión está el desarrollo de estrategias,
políticas, planes, programas y normas, en coordinación con los órganos del
Poder Publico, que permitan la inversión, desarrollo y consolidación del
Sector, en el Estado y la Sociedad, estableciendo así las bases para una
cultura de tecnologías de información en la Nación.
En cumplimiento de esta misión se ha ido estructurando un Plan
Nacional de Tecnologías de Información (
PlanTIC?)
que incorpora en sus lineamientos, políticas y estrategias el desarrollo
de una Plataforma Nacional de Tecnologías de Información (PNTI) que amplíe
las oportunidades de acceso a la comunicación, la participación
comunitaria, la información y los servicios, fundamentado en las
posibilidades que brinda la Internet.
La contribución de las TIC en todos los ámbitos de la sociedad y en
la actuación del Estado, se manifiesta de manera concreta en:
- Los procesos educativos y de bienestar social en todos los niveles y
modalidades
- El desarrollo rural y la distribución de la riqueza
- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
- Los procesos de dirección y gobierno para construir una economía
fuerte con armonía social.
El
PlanTIC?
se fundamenta sobre los siguientes lineamientos estratégicos:
- Fomentar la investigación, el desarrollo y la transferencia
tecnológica en el ámbito de las TI
- Crear una base adecuada de capital y talento humano en TI.
- Coadyuvar y apoyar la modernización del Estado mediante el uso
intensivo y adecuado de las TI para potenciar la calidad y capacidad de
los servicios públicos
- Promover el uso de la TI en el sector productivo tanto público como
privado, a fin de elevar su productividad y competitividad en el marco
de la nueva economía
- Promover la democratización de las TI a fin de lograr establecer una
sociedad en línea
Dentro del marco de estos lineamientos, el
PlanTIC?,
concentra su atención en cinco áreas estratégicas:
- El afianzamiento de sistemas basados en las TI conocidos como
"Gobierno Electrónico", como una de las condiciones
para la modernización del Estado
- La introducción masiva de las TIC en los sectores salud, educación y
ambiente como puntas de lanza en el desarrollo de la Industria Nacional
de TI (INTI)
- El desarrollo de una "Economía Digital" nacional,
como una forma de elevar la productividad y competitividad del sector
productivo
- La implantación de una adecuada plataforma de conectividad que
facilite el acceso universal a la información y conocimientos en la
sociedad venezolana
- Establecimiento de un marco regulatorio (políticas, normas,
estándares y patrones) en TIC, de manera concertada con los distintos
actores involucrados
Para focalizar las metas de estas áreas estratégicas se ha
procedido a la formulación de 26 programas y de 39 proyectos específicos
dentro de estos programas. Plan Nacional de Telecomunicaciones
Aunque las telecomunicaciones en Venezuela se presentan como una
actividad económica libre para las personas, la Constitución y las leyes
establecen el marco regulatorio necesario para asegurar el interés del
Estado en su prestación. De esta manera el Estado detenta los poderes de
regulación, supervisión y control sobre la actividad, pero no se reserva
la prestación de los servicios de telecomunicaciones, sino que por el
contrario estimula la participación de los particulares en tal actividad,
y se reserva la potestad de intervenir para garantizar el derecho de
acceso universal a la información.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) fue creada el
5 de septiembre de 1991, mediante decreto No 1.826, con el propósito de
cumplir esa función normativa de las Telecomunicaciones reservada al
Estado. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones del 12 de junio de 2000,
convierte a CONATEL en Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, y con autonomía técnica, financiera, organizativa,
normativa, y administrativa; adscrito al Ministerio de Infraestructura.
Ese rol regulador inicial ha dado paso a un rol más amplio y
moderno, de promotor de inversiones en el sector, de guardián de la libre
competencia, de árbitro efectivo en las controversias que puedan surgir
entre las operadoras de los servicios, de vigilante del cumplimiento de la
normas de calidad de los servicios y responsable por los planes y
políticas nacionales de telecomunicaciones. En suma, CONATEL tiene la
misión de crear las bases que permitan la prestación de más y mejores
servicios de telecomunicaciones, a todos los niveles y en todo el
territorio nacional, asegurando de tal forma el acceso universal a la
información y contribuyendo así a la consolidación de una verdadera
sociedad del conocimiento.
En cumplimiento de sus funciones, CONATEL ha producido un Plan
Nacional de Telecomunicaciones (PNT) que orienta las acciones a corto,
mediano y largo plazo del Sector. Este plan está enmarcado en cinco áreas
estratégicas clave: Impacto Social, Desarrollo del Sector de
Telecomunicaciones, Desarrollo de Instrumentos Normativos, Proyección
Internacional y Fortalecimiento Institucional. De esta manera se
contribuye en la inserción de la Nación en la Sociedad de la Información y
del Conocimiento, en respuesta a las tendencias de globalización y los
escenarios de convergencia tecnológica.
La Orientación Estratégica 2002 está especialmente dirigida hacia
el fortalecimiento del área de Impacto Social, y adopta una actitud
proactiva al asumir la misión de promover y fortalecer el sector
desarrollando servicios en aquellas áreas desfavorecidas, con la intención
de motorizar, a través de los servicios de telecomunicaciones y de TI una
transformación social y económica del país bajo el concepto de Servicio
Universal. Dicho Servicio enmarca la obligación del Estado a garantizar la
masificacion del acceso a los servicios de telecomunicaciones,
fundamentalmente en lo referente a telefonía básica, telefonía pública y
de la Internet. Para subsidiar los costos de infraestructura necesarios
para el cumplimiento del Servicio Universal la LOT crea el Fondo de
Servicio Universal (FSU), con un patrimonio separado pero dependiente de
CONATEL. Los recursos financieros del Fondo de Servicio Universal
provienen principalmente, mas no en forma exclusiva, de los aportes que
para tal efecto hacen las operadoras de servicios.
De igual manera la LOT crea el Fondo de Investigación y Desarrollo
de las Telecomunicaciones (FIDETEL) con el propósito de garantizar el
financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo que contribuyan
al fortalecimiento del sector.
Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
- El devenir de un país depende en gran medida del perfil de valores
compartidos por sus habitantes, de la estructura normativa establecida
por estos para posibilitar que tal devenir se oriente al logro de los
fines que determinan ese perfil de valores, de las capacidades, tanto
individuales como colectivas, para el logro de tales fines, y de las
condiciones establecidas por el medio ambiente y el entorno geopolítico
del país.
- Las Tecnologías para la Información y la Comunicación (TIC)
constituyen un sustento esencial en el desarrollo humano.
- Las tecnologías de la infoestructura son habilitantes; son
necesarias, pero no suficientes.
- La telefonía fija muestra un alto grado de saturación y una
penetración más baja que la telefonía móvil.
- Una inmensa mayoría de la población (93%) no hace uso de la
Internet.
- La incorporación adecuada de las TIC en el desarrollo humano
requiere un desarrollo paralelo y balanceado de la infoestructura y de
la infocultura.
Recomendaciones
- Formación de recursos humanos para el desarrollo de las TI
- Estímulo a la innovación en las TI
- Fuentes de financiamiento para tales desarrollos
- Políticas públicas que estimulen el desarrollo de las TI
- Las TI como producto de exportación
- Estímulo a la masificación del acceso a las TI
- Desarrollo de los sistemas nacionales:
- Sistema Nacional Electoral
- Sistema Nacional de Identificación
- Sistema Nacional de Registro Público
- Sistema de Catastro Nacional
- Sistema Nacional de Estadísticas
- Sistema Nacional de Información Jurídica
- Sistema Nacional de Consulta
- Sistema Nacional de Salud
- Sistema Nacional de Educación
- Sistema Nacional de Seguridad
- Sistema Nacional de Administración Publica
- Sistema Nacional de Planificación
- Sistema Nacional de Recaudación
- Sistema Nacional de Aduanas
- Sistema Nacional de Rendición de Cuentas
- Sistema de apoyo a las PYME
- Sistemas de apoyo a los gobiernos locales
- SNI Laboral
- SNI Ambiental
- SNI Forestal
- SNI Agrícola
- SNI Alimentaria
- SNI Minera
- SNI Energética
- SNI de Vivienda
- SNI de Comercio
- SNI de Defensa
Anexo A Factores que Influencian el Desarrollo de las TIC
Fortalezas
La principal fortaleza para el desarrollo de las TIC en Venezuela
es su capital humano especializado en el área. Sólidamente formado, con
gran capacidad analítica, creatividad e ingenio, ha mostrado su
competencia en el ámbito internacional, donde ha tenido un amplio
reconocimiento y aceptación.
Existen en el País centros de formación especializada con altos
indicadores de excelencia, tales como el número de profesores con título
de Ph D. per capita, y potencial de cómputo por estudiante.
Un alto grado de programas de formación universitaria están
enmarcados dentro del sector de las TIC, con una población de más de
50.000 estudiantes.
La población venezolana es mayoritariamente joven, lo cual facilita
reorientar la capacitación de las fuerzas de trabajo en direcciones
vinculadas al sector.
La fuerza laboral, tanto en el sector público como en el privado,
ha dado muestras de apertura y aceptación para asimilar cambios
tecnológicos complejos y la incorporación de tecnologías de punta.
La infraestructura existente en materia de potencial de cómputo,
capacidad de almacenamiento y ancho de banda es bastante satisfactoria en
los sectores vinculados a la producción.
Hay una importante capacidad instalada para afrontar los retos de
los nuevos paradigmas tecnológicos, como es el caso del desarrollo de
software libre.
Hay un positivo avance en el marco regulatorio de las TI, iniciado
con el proceso de "apertura" del sector de telecomunicaciones.
Oportunidades
Las políticas del Ejecutivo Nacional reflejan una clara prioridad
en el uso de la innovación tecnológica como medio para impulsar el
desarrollo de sectores estratégicos, que promuevan el crecimiento de la
economía y el desarrollo social de la nación.
Los nuevos modelos de negocio privilegian las asociaciones
estratégicas con actores de otros países con problemáticas similares a las
nuestras y que representan una importante ampliación del mercado nacional.
La ubicación geográfica de Venezuela facilita un rol de centro de
conmutación del intercambio tecnológico entre Sur América y el Caribe,
Norte América y la Unión Europea.
La escasa incorporación de las TI, tanto en el sector público como
en el privado, ofrece un amplio universo de necesidades que garantizan un
importante mercado de trabajo y de servicios.
La necesidad de satisfacer la importante demanda de empleo en el
país ofrece una opción válida para la gran variedad de tipos de empleo del
sector.
Las anteriores circunstancias no dejan de ser factores de atracción
para inversionistas nacionales y extranjeros.
Debilidades
Baja demanda interna por ser un país poco poblado, con altos
niveles de pobreza, lo cual agrava la llamada "brecha digital".
Poca credibilidad en la producción nacional que favorece la
importación de bienes y servicios que pueden ser producidos localmente.
Una marcada falta de valoración de la Propiedad Intelectual que se
expresa en la llamada "piratería", la cual a su vez desestimula las
inversiones por parte de los proveedores respetuosos del marco legal.
Ausencia de factores motivantes que en el pasado ha motivado una
amplia fuga de talentos especializados.
Escasez de mecanismos apropiados de financiamiento para el
desarrollo tecnológico.
Situación política, económica y social que desestimula los
proyectos de inversión y desarrollo dentro del ámbito local.
En el país no existe una cultura informacional que motive la
adecuada incorporación de las TI en la solución de los problemas.
La poca importancia que se le da al rol del factor humano en la
exitosa incorporación de las TI
Desconocimiento de los distintos sectores de la potencialidad de
las TI
Desconocimiento de formas adecuadas de implantar las TI
Desconocimiento de los nuevos paradigmas económicos y empresariales
Bajo nivel de asociatividad y cooperación entre las empresas del
sector, lo cual compromete la integración de esfuerzos y la
racionalización en el uso de los recursos.
No ha habido políticas adecuadas de desarrollo de contenidos, lo
cual origina una escasez relativa de información de calidad.
Amenazas
Fuerte competencia internacional dificulta la incorporación de la
industria local en los mercados globales.
Larga y penosa experiencia de Venezuela en cuanto a dependencia
tecnológica de entes transnacionales.
Pérdida de valores culturales ocasionada por la incorporación de
modelos externos ajenos a nuestras costumbres.
Amenaza a la privacidad
Sobre los sistemas Libres y Propietarios
Existen varios paradigmas al momento de distribuir el software. El
modelo más conocido que existe en la actualidad es el modelo de Software
Propietario, el cual se basa en gran medida en los principios de Patentes
de Software y Métodos y las leyes Propiedad Intelectual. Bajo el modelo
propietario el software es desarrollado por un ente (organismo público,
compañía privada o individuos) utilizando mecanismos cerrados, de forma
que, en teoría, pocos desarrolladores tengan acceso a los métodos y
algoritmos utilizados con el objetivo de crear un sistema cerrado, el cual
sería invulnerable a ataques externos (por falta de información) y que
permitiría monopolizar los métodos utilizados, con el fin competir en el
mercado. Las Patentes de Software son utilizadas como herramienta para
hacer desistir a la competencia de desarrollar productos que ataquen el
mismo segmento, sin importar cuán genéricas sean o cuan basadas en métodos
tradicionalmente utilizados en cualquier industria estén. Normalmente el
simple hecho de llevar un procedimiento tradicional del mundo analógico al
mundo digital amerita varias patentes solicitadas por el ente "innovador"
de forma que puedan ser utilizadas pasiva o agresivamente al momento de
verse amenazados por la competencia.
Entre las principales características del Software Propietario se
encuentra el hecho de que el código fuente y los procedimientos utilizados
son cerrados, incluso para los clientes. Al no tener acceso al código
fuente los clientes dependen exclusivamente del desarrollador original
para todo servicio de soporte, mantenimiento y actualización que exista en
el futuro (las leyes de Patentes y Propiedad Intelectual son utilizadas
para evitar que otros proveedores ofrezcan servicios de soporte y
mantenimiento). Adicionalmente, al utilizar procedimientos cerrados (o
Propietarios), el desarrollador original se reserva todos los mecanismos
de acceso a la información que es introducida al sistema por el cliente y
la cual le pertenece, lo cual garantiza la renovación de contratos de
licencias e imposibilita la migración a sistemas de otros proveedores, ya
que el control sobre los métodos, formatos y mecanismos son secretos.
Tradicionalmente ha existido la creencia de que los Sistemas
Propietarios, por ser cerrados y no permitir acceso al código fuente y a
los métodos y procedimientos, son por ende más seguros, ya que la
información que posee un virtual atacante es muy reducida. Pero la
práctica demuestra todo lo contrario. Al ser los sistemas Propietarios
desarrollados para que nadie tenga acceso al código, los creadores tienen
menos presiones sobre la calidad de las instrucciones y métodos que
utilizan; adicionalmente si el código fuese abierto por descuido o mala
intención existe una gran probabilidad de que sean encontrados defectos y
vulnerabilidades, ya que el código no fue diseñado para ser visto (el
costo de mantener cerrado el código fuente de un sistema aumenta
exponencialmente con la complejidad, la cantidad de desarrolladores
necesarios para mantenerlo y las posibles consecuencias de que sea visto).
Por otro lado el mecanismo correcto para desarrollar un sistema seguro es
utilizar métodos y procedimientos bien diseñados, no cerrar el código y
esperar que nadie descubra las fallas.
La alternativa que ha nacido en contraste al modelo Propietario es
el Software Libre. El Software Libre se basa en el principio de que el
conocimiento debe ser abierto para que sea aprendido y mejorado. Según sus
principios todos tenemos derecho a conocer los métodos utilizados para
ejecutar los sistemas que utilizamos, permitiéndonos así encontrar y
corregir vulnerabilidaes, aprender y crear derivados que se adapten mejor
a nuestros problemas e incluso enviar posibles parches o correcciones a
los desarrolladores originales para que el sistema sea mejorado. El
Software Libre no debe ser necesariamente gratis, de hecho muchas
corporaciones a nivel mundial lo utilizan como modelo de negocios
alternativo para competir con Sistemas Propietarios. Mientras más ojos
vean el código más fácil será encontrar posibles problemas y desarrollar
soluciones.
La utilización de Software Libre influye directamente en el
desarrollo endógeno y en la soberanía, ya que incentiva la utilización de
estándares abiertos garantizando la interoperatibilidad de los sistemas,
la libre competencia en el mercado, la creación de pequeños proveedores de
servicios muy especializados, la libertad de acceder a la información
propiedad del cliente sin pagar licencias y la diversificación de los
proveedores. Un cliente puede modificar libremente un Sistema de Software
Libre para adaptarlo a nuevas necesidades, y, dados los principios básicos
del Software Libre, puede redistribuir sus modificaciones a terceros,
otorgándole los mismos derechos que él goza. El Software Libre siempre
será Libre, no corre el riesgo de que sea modificado para crear versiones
Propietarias incompatibles que eviten la interoperatibilidad, de hecho
esta práctica es prohibida y vetada. La Comunidad del Software Libre es
una Comunidad de 'solucionadores', que interactúan e intercambian
soluciones e información complementaria que permite crear sistemas
mejores, más robustos y más económicos.
Proyecto de Ley Orgánica para el Uso de Tecnologías de Información en
el Estado
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Art. 1. Esta Ley tiene por objeto determinar las
bases políticas, principios rectores, objetivos, lineamientos y normas que
regirán la organización y funcionamiento para el uso de tecnologías de
información en el Estado, así como, establecer los mecanismos que
impulsarán su desarrollo y asimilación en todo el Ámbito Nacional.
Objetivos
Art. 2. Son objetivos de esta Ley:
- Definir las bases para que el Estado formule una política de
tecnologías de la información de carácter integral, alineada al modelo
de desarrollo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, a los lineamientos generales del Plan Nacional de
Desarrollo y a los intereses nacionales;
- Determinar las competencias en materia de tecnologías de la
información para el Poder Ejecutivo Nacional y los ejecutivos Estadales
y Municipales, entes descentralizados de la Administración Pública y
Empresas del Estado, como también para los poderes: Legislativo,
Ciudadano, Judicial y Electoral en todos sus niveles;
- Crear el Sistema Nacional de Tecnologías de la Información (SINATI),
como medio para compatibilizar y alinear políticas, principios,
lineamientos y normas; coordinar las distintas iniciativas y acciones de
Organizaciones Públicas o privadas; articular planes, programas y
Proyectos de carácter Nacional, Regional, Estadal, Municipal y
Sectorial; hacer un uso más racional de los recursos disponibles y
compartir el conocimiento que se genere en su seno;
- Crear el Consejo Nacional de Tecnologías de la Información (CONATI),
como el máximo órgano asesor del Estado en la materia y rector del
Sistema Nacional de Tecnologías de la Información;
- Crear el Fondo Nacional de Tecnologías de la Información (FONATI),
como dependencia especializada del Consejo Nacional de Tecnologías de la
Información en el financiamiento de planes, programas y proyectos del
sector;
- Crear la Empresa Nacional de Tecnologías de la Información (ENATI),
que cumplirá y ejecutará la política que dicte el Estado en materia de
servicios asociados al uso de las tecnologías de la información;
- Instituir los principios, objetivos, lineamientos y normas que
regirán la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Tecnologías de la Información;
- Establecer los mecanismos básicos para la promoción y regulación de
la producción e intercambio de bienes y prestación de servicios del
sector tecnologías de la información;
- Establecer los mecanismos básicos para estimular y promover la
formación y capacitación del personal necesario para el desarrollo de
las actividades en el área de tecnologías de la información;
- Proporcionar un marco general para estimular el uso intensivo de las
tecnologías de la información en el seno del Estado y de la Sociedad,
como herramienta fundamental que permitirá la apropiación colectiva del
conocimiento, dado su carácter de bien público;
- Determinar las bases políticas para que el Estado, como institución
responsable del desarrollo tecnológico y de la democratización del
acceso a las nuevas tecnologías, incentive el desarrollo, distribución y
uso intensivo del software libre como medida fundamental e indispensable
para impulsar el desarrollo endógeno del país;
- Definir las bases para que el Ejecutivo Nacional formule una
política de desarrollo, distribución y uso intensivo del software libre,
alineada a la política nacional de tecnologías de la información y que
responda a los intereses nacionales;
- Instituir los principios, lineamientos y normas que regirán el
desarrollo de la política de software libre;
- Proporcionar un marco general para impulsar el uso intensivo del
software libre en el seno del Estado;
- Crear La Oficina Nacional del Software Libre como instancia
responsable del desarrollo de la política en la materia;
Sujetos de la Ley
Art. 3: Las disposiciones de la presente Ley serán
aplicables a los siguientes sujetos:
- Los órganos y entes que integran los distintos poderes públicos;
- Los productores de bienes y/o prestadores de servicios de
tecnologías de la información;
- Los consumidores de bienes y/o usuarios de servicios de tecnologías
de la información;
- Los particulares que a título individual realicen actividades en la
materia.
Acción del Estado
Art. 4. La acción del Estado en materia de
tecnologías de la información de acuerdo con la presente Ley estará
dirigida a:
- Mejorar los niveles de rendimiento y transparencia en los
procedimientos aplicados en la administración publica;
- La producción e intercambio de bienes;
- La prestación de servicios;
- La importación, distribución y expendio de bienes;
- La exportación de bienes y servicios;
- La infraestructura pública y privada existente;
- La formación y capacitación en la materia;
- Promocionar el desarrollo del software libre, como medida dirigida a
facilitar los procesos de innovación y a procurar una verdadera
independencia en el desarrollo del País;
- La generación e intercambio de conocimiento.
- Optimizar la inversión pública en la adquisición o desarrollo de
sistemas informáticos, en razón de que los recursos públicos deben
producir el mayor beneficio público posible;
- Obtener el control efectivo sobre el funcionamiento de todos sus
sistemas informáticos, evitando depender de proveedores únicos;
- Garantizar la perennidad de los datos públicos, para lo cual
promoverá el desarrollo, utilización y mantenimiento de sistemas
informáticos que garanticen el acceso y la preservación de los mismos.
- Adoptar sistemas informáticos que eviten el acceso a datos e
información por parte de personas o instituciones no autorizadas, con
miras a garantizar la seguridad nacional y el respeto a la privacidad de
los ciudadanos.
- El Estado debe permitirle a los ciudadanos conocer los sistemas
informáticos que utiliza para su funcionamiento, así como, garantizarles
el acceso a los datos públicos, como requisito indispensable para que
los mismos puedan ejercer su derecho a la contraloría social, salvo en
aquellos casos en que hacerlo implique riesgos para la seguridad
nacional.
- El Estado debe adoptar sistemas informáticos que se adapten
fácilmente a las distintas convenciones culturales del País; especial
atención requerirán en este sentido, las distintas culturas indígenas
del País.
Ámbito de Aplicación
Art. 5. La aplicación de la presente Ley, en lo
referente a la infraestructura pública y privada existente de tecnologías
de información, específicamente las redes de transmisión de datos, incluye
el tratamiento, intercambio y almacenamiento de información, exceptuando
lo correspondiente a la administración y regulación de la infraestructura
de telecomunicaciones para el uso y administración de la transmisión y
recepción de la información a través del espectro radio-eléctrico, el cual
se regirá por las disposiciones Constitucionales, la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones y sus respectivos Reglamentos.
Principios Rectores
Art. 6. Los principios que rigen el espíritu,
contenido y aplicación de la presente Ley Orgánica son: justicia social,
solidaridad, corresponsabilidad, participación, transparencia,
confiabilidad, integridad y previsibilidad.
Interés Público y Carácter Estratégico
Art. 7. Las actividades inherentes al sector de
tecnologías de la información son declaradas de interés público y general,
así como, de carácter estratégico para el desarrollo nacional.
Libre Ejercicio
Art. 8. Todo ciudadano podrá ejercer libremente
cualquier actividad inherente al sector tecnologías de la información, sin
más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Privacidad y Confidencialidad
Art. 9. La información y las comunicaciones
realizadas a través de los productos y servicios prestados en el sector de
tecnologías de la información son privadas y confidenciales, sin más
limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Definiciones
Art. 10. A los efectos de la presente Ley y sus
Reglamentos se entenderá por:
-
Tecnologías de la Información
- Sistemas de Información Licencia de Software Libre- Se define como
una licencia que da derecho a utilizar un programa en cualquier
circunstancia, sea sistema operativo o programa aplicativo, que haga
posible al usuario, además de usar el programa mismo, el acceso al
código fuente completo y el derecho de estudiar nuevas funcionalidades,
el derecho de difundir copias del programa y de su código fuente, el
derecho de modificar el código fuente, el derecho de distribuir
públicamente el programa y el derecho de distribuir públicamente el
código fuente modificado;
- Software libre - Se define como software libre un programa, ya sea
sistema operativo o programa aplicativo, distribuido bajo licencia de
software libre.
- Protocolo libre - Se define como protocolo libre aquel protocolo, es
decir, procedimientos y estructuras de almacenamiento, distribución y
comunicación de datos, que tenga carácter público y que esté libre de
cualquier patente de uso.
- Software de código fuente abierto - Se define como software de
código fuente abierto un programa, ya sea sistema operativo o programa
aplicativo, el cual tenga el código fuente disponible para el usuario,
independientemente de su licencia de uso.
- Software de licencia propietaria - Se define como software de
licencia propietaria un programa, ya sea sistema operativo o programa
aplicativo, distribuido bajo una licencia de uso que no satisface la
definición de licencia de software libre.
(Falta)
TITULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Competencias del Poder Ejecutivo
Art. 11. Los Poderes Ejecutivo Nacional, Estadal y
Municipal ejercerán de manera armónica, coordinada, cooperativa y
solidaria las competencias en materia de tecnologías de la información, de
acuerdo a lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la presente Ley, sus reglamentos y la normativa aplicable.
Cooperación entre Poderes
Art. 12. Sin menoscabo de la autonomía consagrada
constitucionalmente a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial,
Ciudadano y Electoral en los ámbitos Nacional, Estadal y Municipal, los
mismos deberán ejercer de manera armónica, coordinada, cooperativa y
solidaria sus actividades y competencias en la materia de tecnologías de
la información, de acuerdo con lo establecido en esta ley, sus reglamentos
y de más normativa aplicable.
Competencias del Poder Ejecutivo Nacional
Art. 13. Los órganos del Poder Ejecutivo Nacional
tendrán las siguientes competencias, de acuerdo a lo establecido por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ley,
sus reglamentos y la normativa aplicable:
- Aprobar las políticas públicas integrales y las directrices
estratégicas nacionales que regirán la materia de tecnologías de la
información a nivel nacional, atendiendo a los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo y demás planes de carácter nacional;
- Aprobar el Plan Nacional de Tecnologías de la Información a nivel
nacional, alineado a las directrices contenidas en el Plan Nacional de
Desarrollo y demás planes de carácter nacional;
- Procurar la articulación y alineación de las distintas iniciativas a
ser desarrolladas en los planes de alcance nacional, regional, sectorial
e intersectorial;
- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para
garantizar la ejecución de los planes, programas y proyectos de carácter
nacional;
- Fomentar la solidaridad y cooperación interterritorial entre los
poderes Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal;
- Promover la participación del sector privado organizado en el diseño
e implantación de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo del
sector, a través de las instancias que existan o se crearen mediante la
presente Ley u otras leyes a nivel nacional, en especial, aquellas
instancias que contemple para tales fines el Consejo Federal de
Gobierno;
- Promover la participación de los ciudadanos organizados en el diseño
e implantación de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo del
sector, a través de las instancias que existan o se crearen mediante la
presente Ley u otras leyes a nivel nacional, en especial, aquellas
instancias que contemple para tales fines el Consejo Federal de
Gobierno;
Competencias del Poder Ejecutivo Estadal
Art. 14. Los órganos del Poder Ejecutivo Estadal
tendrán las siguientes competencias, de acuerdo a lo establecido por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ley y
sus reglamentos y demás normativa aplicable:
- Aprobar las políticas públicas y las directrices generales que
regirán la materia de tecnologías de la información a nivel estadal,
alineadas a las definidas por el nivel nacional y en concordancia con
los objetivos del Plan Estadal de Desarrollo y demás planes de carácter
nacional, regional y estadal;
- Aprobar el Plan Estadal de Tecnologías de la Información, alineado a
las directrices contenidas en el Plan Nacional de Tecnologías de la
Información y demás planes de carácter nacional, regional y estadal;
- Procurar la articulación, alineación e inserción de las distintas
iniciativas a ser desarrolladas en el ámbito estadal, en los planes de
alcance nacional, regional, sectorial, intersectorial y estadal;
- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para
garantizar la ejecución de los planes, programas y proyectos de carácter
estadal;
- Fomentar la solidaridad y cooperación interterritorial entre los
poderes Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal;
- Promover la participación del sector privado organizado en el diseño
e implantación de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo del
sector en el respectivo estado, a través de las instancias que existan o
se crearen mediante la presente Ley u otras leyes a nivel nacional o
estadal, en especial, aquellas instancias que contemple para tales fines
el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas;
- Promover la participación de los ciudadanos organizados en el diseño
e implantación de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo del
sector en el respectivo estado, a través de las instancias que existan o
se crearen mediante la presente Ley u otras leyes a nivel nacional o
estadal, en especial, aquellas instancias que contemple para tales fines
el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas;
Competencias del Poder Ejecutivo Municipal
Art. 15. Los órganos del Poder Ejecutivo Municipal
tendrán las siguientes competencias, de acuerdo a lo establecido por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ley y
sus reglamentos y demás normativa aplicable:
- Aprobar las políticas públicas y las directrices generales que
regirán la materia de tecnologías de la información a nivel municipal,
alineadas a las definidas por los niveles nacional y estadal, en
concordancia con los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo y demás
planes de carácter nacional, regional, estadal y municipal;
- Aprobar el Plan Municipal de Tecnologías de la Información, alineado
a las directrices contenidas en los Planes Nacionales y Estadales de
Tecnologías de la Información y demás planes de carácter nacional,
regional, estadal y municipal;
- Procurar la articulación, alineación e inserción de las distintas
iniciativas a ser desarrolladas en el ámbito Municipal, en los planes de
alcance nacional, regional, sectorial, intersectorial, estadal y
municipal;
- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para
garantizar la ejecución de los planes, programas y proyectos de carácter
municipal;
- Fomentar la solidaridad y cooperación interterritorial entre los
poderes Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal;
- Promover la participación del sector privado organizado en el diseño
e implantación de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo del
sector en el respectivo municipio, a través de las instancias que
existan o se crearen mediante la presente Ley u otras leyes a nivel
nacional, estadal o municipal, en especial, aquellas instancias que
contemple para tales fines el Consejo Local de Planificación Pública;
- Promover la participación de los ciudadanos organizados en el diseño
e implantación de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo del
sector en el respectivo municipio, a través de las instancias que
existan o se crearen mediante la presente Ley u otras leyes a nivel
nacional, estadal o municipal, en especial, aquellas instancias que
contemple para tales fines el Consejo Local de Planificación Pública;
TITULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
Objeto del SINATI
Art. 16. Se crea el Sistema Nacional de
Tecnologías de la Información con el objeto de coordinar e integrar de
forma armónica, cooperativa y solidaria, el conjunto de políticas,
principios, objetivos, lineamientos, normas, procedimientos, subsistemas,
entidades, recursos e iniciativas que apuntalen el óptimo desarrollo del
sector tecnologías de la información, en función de las potencialidades,
necesidades e intereses del País.
Subsistemas del SINATI
Art.17. El Sistema Nacional de Tecnologías de la
Información comprende los subsistemas nacional, estadal y municipal,
respectivamente, que se crearen de acuerdo a las disposiciones de la
presente Ley, sus reglamentos y demás normativas aplicables.
Integración del Subsistema Nacional
Art.18. El Subsistema Nacional de Tecnologías de
la Información estará integrado por:
- El Consejo Nacional de Tecnologías de la Información;
- El Fondo Nacional de Tecnologías de la Información;
- La Empresa Nacional de Tecnologías de la Información;
- Los órganos o entes que ejerzan funciones de T.I. en cualquiera de
las ramas del poder público nacional y demás entidades con autonomía
funcional;
- Los productores y prestadores de servicios de tecnologías de la
Información nacionales e internacionales;
- La sociedad civil organizada.
Integración del Subsistema Estadal
Art. 19. El Subsistema Estadal de Tecnologías de
la Información estará integrado por:
- El Consejo Estadal de Tecnologías de la Información;
- La dependencia del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información
en la entidad de que se trate;
- Los órganos o entes que ejerzan funciones de T.I. en cualquiera de
las ramas del poder público estadal;
- Los productores y prestadores de servicios de tecnologías de la
Información locales, nacionales e internacionales;
- La sociedad civil organizada.
Integración del Subsistema Municipal
Art. 20. El Subsistema Municipal de Tecnologías de
la Información estará integrado por:
- El Consejo Municipal de Tecnologías de la Información;
- Los órganos o entes que ejerzan funciones de T.I. en cualquiera de
las ramas del poder público municipal;
- Los productores y prestadores de servicios de tecnologías de la
Información locales, nacionales e internacionales;
- La sociedad civil organizada.
Art. 21. Se considerarán parte temporal del
Sistema Nacional de Tecnologías de la Información, las personas naturales
o jurídicas privadas, a los que por medio de la celebración de acuerdos,
convenios o contratos, realicen algún tipo de actividad relacionada con la
materia objeto de la presente ley.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Creación y Autonomía del CONATI
Art. 22. Se crea el Consejo Nacional de
Tecnologías de la Información, como órgano de naturaleza pública, con
personalidad jurídica propia, el cual ejercerá sus atribuciones con plena
autonomía financiera y administrativa de los demás órganos del poder
público, sin menoscabo del principio de la legalidad consagrado en nuestro
ordenamiento jurídico.
Adscripción
Art. 23. El Consejo Nacional de Tecnologías de
Información estará adscrito al consejo de estado desde el punto de vista
operativo y administrativamente al ejecutivo nacional.
Organización del CONATI
Art. 24. El Consejo Nacional de Tecnologías de la
Información estará conformado por el Consejo Nacional propiamente, la
Presidencia, la Dirección Ejecutiva, el Fondo Nacional de Tecnologías de
la Información, el Consejo Consultivo, los Comités de Trabajo y demás
dependencias que se establezcan en el respectivo Reglamento Interno. El
Consejo Nacional de Tecnologías de la Información tendrá una sede central
y podrá crear oficinas a nivel nacional.
Patrimonio del CONATI
Art. 25. El patrimonio del Consejo Nacional de
Tecnologías de la Información estará constituido por:
- Los aportes ordinarios y extraordinarios que le asigne el Ejecutivo
Nacional;
- El resultado o rendimiento económico de sus propias actividades,
productos y servicios;
- Las transferencias de fondos de otras entidades públicas o privadas,
así como las provenientes de la suscripción de convenios;
- Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas
naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras;
- El producto de la venta de sus publicaciones;
- Cualquier otro ingreso que pudiera serle atribuido.
Integración del CONATI
Art. 26. La junta directiva del Consejo Nacional
de Tecnologías de la Información estará integrado por siete miembros
designados de la siguiente manera:
- Un presidente designado por el Presidente de la Republica;
- Un miembro designado por la asamblea nacional en sesión plenaria con
el voto de la mayoría de sus miembros;
- Un miembro designado por el Tribunal Supremo de Justicia en sala
plena con el voto de la mayoría de sus miembros;
- Un miembro designado por el consejo moral republicano con el voto de
la mayoría de sus miembros;
- Un miembro designado por el poder electoral con el voto de la
mayoría de los rectores.
- Un miembro designado con el voto de la mayoría de los gobernadores
de estado y los alcaldes metropolitanos de Caracas y el alto Apure;
- Un miembro designado con el voto de la mayoría de los alcaldes de
municipios del país;
Atribuciones del CONATI
Art. 27. Son atribuciones del Consejo Nacional de
Tecnologías de la Información :
- Asesorar al Presidente de la República en la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de una Política Nacional de Tecnologías de la
Información de carácter estratégico e integral;
- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Tecnologías de la
Información, de acuerdo al contenido de la presente Ley y sus
Reglamentos;
- Dirigir, promover y aprobar desde el punto de vista técnico todos
los proyectos de uso de las Tecnologías de la Información en el estado
- Redactar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno y todas
las normativas aplicadas en sus funciones;
- Velar por la estricta observancia de las disposiciones de la
presente Ley y demás normativa que regule la materia;
- Dictar lineamientos generales a fin de procurar un adecuado
funcionamiento del Sistema Nacional de Tecnologías de la Información;
- Elaborar, hacer seguimiento y evaluar el Plan Nacional de
Tecnologías de la Información, de acuerdo con los lineamientos generales
del Plan Nacional de Desarrollo y de manera articulada con los Planes
Nacionales de Desarrollo Regional, Desarrollo Institucional e Inversión
Pública, además de los planes nacionales sectoriales e intersectoriales;
- Establecer criterios para la compatibilización y coordinación de las
diferentes iniciativas nacionales, regionales, estadales, municipales,
sectoriales e intersectoriales en materia de tecnologías de la
información;
- Articular los planes, programas, proyectos e iniciativas en materia
de tecnologías de la información en el ámbito nacional, mediante las
instancias creadas para tales fines, en especial, el Consejo Federal de
Gobierno;
- Aprobar cuando le corresponda o proponer, las políticas de
incentivos financieros, fiscales y de promoción para el sector
tecnologías de la información;
- Estimular la innovación, investigación y desarrollo en el sector de
tecnologías de la información;
- Impulsar el desarrollo, fortalecimiento y expansión de la industria
venezolana del software;
- Diseñar políticas y estrategias encaminadas a impulsar la
asimilación de las tecnologías de la información en el seno del Estado y
la sociedad, así como, para el desarrollo de una sociedad del
conocimiento;
- Establecer las normas y estándares que deberán observar los
integrantes del Sistema Nacional de Tecnologías de la Información y
velar por su correcta aplicación;
- Propiciar la interconexión de las redes que posean los distintos
organismos públicos, con el objeto de construir una gran red estatal al
servicio de los intereses del desarrollo nacional;
- Conocer, asesorar, evaluar y emitir opinión, con carácter previo,
sobre el contenido de los planes, programas, proyectos e iniciativas
nacionales, regionales, sectoriales e intersectoriales en materia de
tecnologías de la información;
- Conocer, asesorar, evaluar y emitir opinión, con carácter previo,
sobre la suscripción de convenios, tratados, contratos y otros
instrumentos de carácter internacional en materia de tecnologías de la
información, así como, suscribir aquellos que sean de su competencia,
resguardando los intereses nacionales;
- Establecer mecanismos de coordinación e intercambio con organismos y
asociaciones, nacionales e internacionales, públicas o privadas,
especializadas en tecnologías de la información y materias afines;
- Emitir opinión en relación al porcentaje del presupuesto nacional
que debe ser destinado a la ejecución de la Política Nacional de
Tecnologías de la Información, a fin de asegurar el cumplimiento de la
presente Ley;
- Denunciar ante las autoridades competentes y sancionar cuando le
corresponda, la prestación irregular o la no prestación de servicios de
tecnologías de la información por parte de terceros a los organismos del
Estado, cuando se incumplan por parte del prestador del servicio los
términos acordados formalmente entre las partes, o cuando por alguna
acción imputable al prestador del servicio se lesionen los intereses
nacionales;
- Proponer y desarrollar los instrumentos jurídicos necesarios y
complementarios relacionados con la materia de tecnologías de la
información;
- Administrar el Fondo Nacional de Tecnologías de la Información de
acuerdo al contenido de la presente Ley;
- Dictar su propio estatuto de personal;
- Aprobar su Plan Operativo Anual Nacional y elevarlo a la
consideración de las instancias pertinentes;
- Aprobar su proyecto de presupuesto y elevarlo a la consideración y
aprobación de las instancias pertinentes;
- Elaborar un informe de su gestión dentro de los 30 primeros días de
cada año, presentarlo a la consideración y aprobación del Presidente del
consejo de estado, y posteriormente hacerlo del conocimiento público;
- Asesorar al Consejo Nacional de Tecnologías de la Información en la
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de una Política de
software libre para el Estado;
- Ejercer la rectoría en materia de software libre de acuerdo al
contenido de la presente Ley y sus Reglamentos;
- Velar por la estricta observancia de las disposiciones de la
presente Ley y demás normativa que regule la materia;
- Elaborar un registro especializado de software libre que será de uso
obligatorio para el Estado;
- Elaborar un registro especializado de programas de software de
código abierto y otros esquemas de licenciamiento similares o derivados
que no permitan la redistribución libre del producto mejorado; que
podrán ser usados por el Estado, sólo en ausencia de programas de
software libre, que satisfagan unos determinados requerimientos;
- Autorizar a las diversas instituciones del Estado para el uso
temporal de software propietario;
- Generar soluciones de software libre para cubrir las necesidades
planteadas por las diversas instituciones del Estado;
- Dar a conocer a la población el beneficio del uso de software libre
y promocionar adecuadamente su empleo;
- Actualizar en forma permanente sus registros de acuerdo a los
requerimientos y sugerencias de las instituciones del Estado;
- Garantizar el acceso de los ciudadanos al software utilizado por el
Estado, incluido su código fuente, salvo en aquellos casos en que
hacerlo pueda resultar riesgoso para la seguridad nacional,
- Mantener un mecanismo de comunicación masivo basado en Internet, que
le permita a los ciudadanos y entidades interesados participar en el
proceso de toma de decisiones;
- Apoyar a los órganos y entes del Estado en sus procesos de
transición hacia el Software Libre;
- Las demás que ésta u otras leyes y demás instrumentos normativos le
asignen.
Atribuciones del Presidente
Art.28. La máxima dirección del Consejo Nacional
de Tecnologías de la Información estará a cargo de su Presidente, el cual
tendrá las siguientes atribuciones:
- Ejercer la máxima representación del Sistema Nacional de Tecnologías
de la Información;
- Ejercer la representación legal del Consejo Nacional de Tecnologías
de la Información;
- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Directivo, presidirlas y ejecutar sus decisiones;
- Dirigir, supervisar y controlar las actividades del Consejo Nacional
de Tecnologías de la Información de conformidad con esta Ley, sus
Reglamentos y demás normativas aplicables;
- Nombrar el personal del Consejo Nacional de Tecnologías de la
Información;
- Aprobar y suscribir los contratos del Consejo Nacional de
Tecnologías de la información;
- Presentar ante el Consejo Nacional de Tecnologías de la Información
reunido en pleno para su respectiva consideración y aprobación, las
políticas, lineamientos, planes, programas, proyectos, normativas y
demás productos elaborados por las dependencias del Consejo y avaladas
por su Director Ejecutivo;
- Presentar ante el Consejo Nacional de Tecnologías de la Información
reunido en pleno para su respectiva consideración y aprobación, el
presupuesto de ingresos y gastos del Consejo;
- Rendir cuenta ante el Consejo Nacional de Tecnologías de la
Información reunido en pleno y ante el Presidente de la República, sobre
la dirección y administración del Consejo;
- Elaborar y elevar a la consideración del CONATI el presupuesto de
ingresos y gastos del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información;
- Designar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Tecnologías
de la Información;
- Conforme a los lineamientos del Consejo Nacional de Tecnologías de
la Información, planificar, dirigir y controlar las actividades
operativas y administrativas que se efectúen en el seno de la
organización;
- Elaborar y elevar a la consideración del CONATI , el Informe Anual
de Gestión del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información;
- Elaborar y analizar las estadísticas consolidadas del sector
tecnologías de la información y someterlas a la consideracióndel Consejo
Nacional;
- Administrar el Presupuesto del Consejo Nacional de Tecnologías de la
Información;
- Las demás que determinen las leyes, reglamentos y resoluciones.
Art. 29. Las faltas temporales o accidentales del
Presidente del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información serán
suplidas por el funcionario que este designe a sus efectos. En caso de
faltas absolutas, el Presidente de la República designará a un nuevo
Presidente.
Atribuciones del Director Ejecutivo
Art. 30. La actividad operativa y administrativa
del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información estará a cargo de un
Director Ejecutivo, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
Consejo Consultivo
Art. 31. El Consejo Nacional de Tecnologías de la
Información tendrá un Consejo Consultivo, el cual estará compuesto por
representantes de la industria nacional, de los usuarios de bienes y
servicios, agrupaciones, comunidad académica y científica y de personas de
notorio saber en el área. El Reglamento de la presente Ley regulará la
creación y funcionamiento del Consejo Consultivo.
Comités de Trabajo
Art. 32. A los efectos del desarrollo y ejecución
de los preceptos de la presente Ley, el Consejo Nacional de Tecnologías de
la Información podrá crear Comités de Trabajo por sectores, sistemas,
proyectos y áreas temáticas según se necesiten, los cuales estarán
integrados por representantes de los respectivos órganos y entes de la
Administración Pública Nacional y por funcionarios del Consejo Nacional.
El Reglamento de la presente Ley regulará la creación y funcionamiento de
estos comités sectoriales.
Fondo Nacional de Tecnologías de la Información
Art. 33. El Consejo Nacional de Tecnologías de la
Información tendrá integrado a su estructura organizativa un Fondo
Nacional de Tecnologías de la Información, como dependencia especializada
del mismo en el financiamiento de los planes, programas y proyectos del
sector.
Atribuciones del CONATI en relación al FONATI
Art. 34. El Consejo Nacional de Tecnologías de
Información tendrá las siguientes atribuciones en relación al Fondo
Nacional de Tecnologías de la Información:
- Aprobar los planes, proyectos, programas e iniciativas a ser
financiadas por el respectivo Fondo, así como, aprobar el respectivo
plan de aplicación en concordancia con los planes del sector;
- Aprobar los parámetros técnicos para la aplicación de los recursos
del Fondo;
- Revisar y aprobar la ejecución, desempeño, resultados financieros,
balances y estados de resultado del Fondo;
- Aprobar convenios, acuerdos o contratos a ser firmados en relación a
los recursos del Fondo;
- Las demás que determinen las leyes, reglamentos y resoluciones.
Régimen de Personal
Art. 35. El personal del Consejo Nacional de
Tecnologías de la Información será designado por el Presidente del mismo,
y será seleccionado mediante concursos públicos y con base en principios
de capacidad y méritos y tendrá regímenes especiales de contratación,
administración de personal y salarios que garanticen su idoneidad en el
cumplimiento de sus funciones. El Consejo nacional de Tecnologías de la
Información elaborará y someterá a la aprobación del Presidente de la
República su propio estatuto de personal. El personal al servicio del
Consejo nacional de Tecnologías de la Información será considerado como
funcionarios públicos.
Agotamiento Vía Administrativa
Art. 36. Las decisiones del Consejo Nacional de
Tecnologías de la Información agotan la vía administrativa.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO ESTADAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Creación y Autonomía del COETI
Art. 37. Se crea el Consejo Estadal de Tecnologías
de la Información como órgano de naturaleza pública rector de la materia
de tecnologías de la información en su respectivo ámbito, el cual
dependerá del Despacho del Gobernador.
Atribuciones del COETI
Art. 38. Son atribuciones del Consejo Estadal de
Tecnologías de la Información:
- Asesorar al Gobernador en la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de una Política Estadal de Tecnologías de la Información,
alineada con la Política Nacional de Tecnologías de la información;
- Elaborar, hacer seguimiento y evaluar el Plan Estadal de Tecnologías
de la Información, alineado a la Política Nacional de Tecnologías de la
Información, al Plan Nacional de Tecnologías de la Información, el Plan
Estadal de Desarrollo y a los demás planes de carácter nacional y
regional;
- Articular los planes, programas, proyectos e iniciativas en materia
de tecnologías de la información en el ámbito estadal, mediante las
instancias creadas para tales fines, en especial, el Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas;
- Velar por la estricta observancia de las disposiciones de la
presente Ley y demás normativa que regule la materia;
- Estimular el desarrollo del sector de tecnologías de la información
en su respectivo ámbito;
- Propiciar la asimilación de las tecnologías de la información en el
seno de la respectiva entidad estadal y el colectivo que lo conforma;
- Propiciar el desarrollo de una sociedad del conocimiento en su
respectivo ámbito;
- Aplicar las normas y estándares elaborados por el Consejo Nacional
de Tecnologías de la Información y desarrollar aquellas que sean
específicas dentro de su ámbito de competencia;
- Facilitar la interconexión de las redes que posean los distintos
organismos públicos estadales, con el objeto de que integren la gran red
nacional;
- Conocer, asesorar, evaluar y emitir opinión, con carácter previo,
sobre el contenido de los planes, programas, proyectos e iniciativas
estadales materia de tecnologías de la información;
- Establecer mecanismos de coordinación e intercambio con organismos y
asociaciones, nacionales e internacionales, públicas o privadas,
especializadas en tecnologías de la información y materias afines;
- Emitir opinión en relación al porcentaje del presupuesto estadal que
debe ser destinado a la ejecución del la Política Estadal de Tecnologías
de la Información;
- Proponer y desarrollar los instrumentos normativos necesarios y
complementarios relacionados con la materia de tecnologías de la
información en su ámbito de competencia;
- Aprobar su Reglamento Interno y las normas necesarias para su
funcionamiento;
- Aprobar su proyecto de presupuesto y elevarlo a la consideración y
aprobación de las instancias pertinentes;
- Elaborar un informe de su gestión dentro de los 30 primeros días de
cada año, presentarlo a la consideración y aprobación del Gobernador, y
posteriormente hacerlo del conocimiento público;
- Las demás que ésta u otras leyes y demás instrumentos normativos le
asignen.
Organización y Funcionamiento del COETI
Art. 39. El Ejecutivo Estadal dictará en cada
estado la normativa que regirá la organización y funcionamiento del
Consejo Estadal de Tecnologías de la Información. A tales efectos, la
normativa podrá adoptar la estructura desarrollada en el Capítulo II de la
presente Ley para el Consejo Nacional de Tecnologías de la Información.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Creación del COMUTI
Art. 40. Se crea el Consejo Municipal de
Tecnologías de la Información como órgano de naturaleza pública rector de
la materia de tecnologías de la información en su respectivo ámbito, el
cual dependerá del Despacho del Alcalde.
Atribuciones del COMUTI
Art. 41. Son atribuciones del Consejo Municipal de Tecnologías de
la Información:
- Asesorar al Alcalde en la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de una Política Municipal de Tecnologías de la Información,
alineada con las Políticas Nacional y Estadal de Tecnologías de la
información;
- Elaborar, hacer seguimiento y evaluar el Plan Municipal de
Tecnologías de la Información, alineado con las Políticas Nacional y
Estadal de Tecnologías de la información, al Plan Nacional de
Tecnologías de la Información, al Plan Estadal de Tecnologías de la
Información, al Plan Municipal de Desarrollo y a los demás planes de
carácter nacional, regional y estadal;
- Articular, compatibilizar y coordinar los planes, programas,
proyectos e iniciativas en materia de tecnologías de la información en
el ámbito municipal, mediante las instancias creadas para tales fines,
en especial, el Consejo Local de Planificación Pública;
- Velar por la estricta observancia de las disposiciones de la
presente Ley y demás normativa que regule la materia;
- Estimular el desarrollo del sector de tecnologías de la información
en su respectivo ámbito;
- Propiciar la asimilación de las tecnologías de la información en el
seno de la respectiva entidad estadal y el colectivo que lo conforma;
- Propiciar el desarrollo de una sociedad del conocimiento en su
respectivo ámbito;
- Aplicar las normas y estándares elaborados por el Consejo Nacional
de Tecnologías de la Información y desarrollar aquellas que sean
específicas dentro de su ámbito de competencia;
- Facilitar la interconexión de las redes que posean los distintos
organismos públicos municipales, con el objeto de que integren la gran
red nacional;
- Conocer, asesorar, evaluar y emitir opinión, con carácter previo,
sobre el contenido de los planes, programas, proyectos e iniciativas
municipales materia de tecnologías de la información;
- Establecer mecanismos de coordinación e intercambio con organismos y
asociaciones, nacionales e internacionales, públicas o privadas,
especializadas en tecnologías de la información y materias afines;
- Emitir opinión en relación al porcentaje del presupuesto municipal
que debe ser destinado a la ejecución del la Política Municipal de
Tecnologías de la Información;
- Proponer y desarrollar los instrumentos normativos necesarios y
complementarios relacionados con la materia de tecnologías de la
información en su ámbito de competencia;
- Aprobar su Reglamento Interno y las normas necesarias para su
funcionamiento;
- Aprobar su proyecto de presupuesto y elevarlo a la consideración y
aprobación de las instancias pertinentes;
- Elaborar un informe de su gestión dentro de los 30 primeros días de
cada año, presentarlo a la consideración y aprobación del Alcalde, y
posteriormente hacerlo del conocimiento público;
- Las demás que ésta u otras leyes y demás instrumentos normativos le
asignen.
Organización y Funcionamiento del COMUTI
Art. 40. El Ejecutivo Municipal dictará en cada
municipio la normativa que regirá la organización y funcionamiento del
Consejo Municipal de Tecnologías de la Información. A tales efectos, la
normativa podrá adoptar la estructura desarrollada en el Capítulo II de la
presente Ley para el Consejo Nacional de Tecnologías de la Información.
CAPITULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN
Duración del Cargo
Art. 41. Los miembros de los Consejos de
Tecnologías de la Información son designados por períodos de dos años o
hasta que la máxima autoridad que lo designa así lo disponga.
Decisiones
Art. 42. Las decisiones de los Consejos de
Tecnologías de la Información se adoptan por mayoría de votos. En caso de
empate, se producirá una segunda discusión y, de persistir el empate, el
Presidente tendrá doble voto.
Pérdida de Condición de Miembro
Art. 43. La condición de miembro del Consejo de
Tecnologías de la Información se perderá en los siguientes casos:
- Ser condenado penalmente por sentencia definitivamente firme;
- Auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría
General de la República;
- Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o acto
lesivo al buen nombre o a los intereses del Consejo de Tecnologías de la
Información;
- Perjuicio material grave causado intencionalmente contra el
patrimonio del Consejo de Tecnologías de la Información;
- No asistir a cuatro reuniones consecutivas o seis alternas
convocadas por el Presidente del respectivo Consejo, salvo justificación
por escrito debidamente aceptada por el propio Consejo;
Requisitos para ser Miembro
Art. 44. Los miembros de los Consejos de
Tecnologías de la Información deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
- Ser venezolanos;
- Mayores de treinta (30) años;
- De reconocida competencia y solvencia moral;
- Con experiencia no menor a diez 10 años en materia de tecnologías de
la información;
Prohibiciones para ser Miembro
Art. 45. No podrán ser miembros de los Consejos de
Tecnologías de la Información quien tenga parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo grado de consanguinidad con: el Presidente o
Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la
República, el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno, el
Secretario General o Secretaria General del Consejo de Defensa de la
Nación, Ministros o Ministras, Magistrados o Magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia, Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional,
Miembros del Consejo Moral Republicano, Rectores o Rectoras del Poder
Electoral, Gobernadores o Gobernadoras, Alcaldes o Alcaldesas, Presidentes
o Presidentas de empresas del Estado y Entes Descentralizados.
CAPITULO VI
DE LA EMPRESA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Creación de la ENATI
Art. 46. Se crea una empresa estatal denominada
Empresa Nacional de Tecnologías de la Información, bajo la forma de
Compañía Anónima y cuyos accionistas son: la República Bolivariana de
Venezuela a través del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información
(CONATI) y los Ministerios de Planificación y Desarrollo, y Ciencia y
Tecnología, cumplirá y ejecutará la política que dicte el Ejecutivo
Nacional en materia de servicios asociados al uso de las tecnologías de la
información. En el Documento Estatutario de la empresa se establecerán las
respectivas participaciones accionarias para cada uno de los órganos y
entes indicados en el presente artículo.
Domicilio
Art. 47. La Empresa Nacional de Tecnologías de la
Información tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito
Metropolitano, pudiendo establecer agencias, sucursales y representaciones
en cualquier lugar de la República o del Extranjero.
Organización de la ENATI
Art. 48. La dirección de la Compañía corresponde a
la Asamblea de Accionistas y será administrada por una Junta Directiva
integrada por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes,
propuestos por las máximas autoridades de cada uno de los órganos y entes
accionistas de la empresa y designados mediante Decreto del Presidente de
la República, en el cual se indicarán los miembros que ocuparán los cargos
de Presidente y Vicepresidente, quienes durarán tres (3) años en el
ejercicio de sus funciones, pero que continuarán en su ejercicio, a pesar
del vencimiento de sus períodos hasta tanto sean designados los nuevos
directivos y tomen posesión de sus respectivos cargos.
TITULO IV
DEL PLAN NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Instrumento Rector
Art. 49. El Plan Nacional de Tecnologías de la
Información, es el instrumento rector del sector tecnologías de la
información, el cual estará alineado al modelo de desarrollo consagrado en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los
lineamientos generales del Plan Nacional de Desarrollo y a los intereses
nacionales.
Formulación y Aprobación
Art. 50. El Consejo Nacional de Tecnologías de la
Información, en coordinación con los otros componentes del Sistema
Nacional de Tecnologías de la Información, formulará y someterá a la
consideración y aprobación del Presidente de la República el Plan Nacional
de Tecnologías de la Información, como instrumento para el desarrollo,
fortalecimiento y modernización de las actividades relacionadas con el
sector. Mediante los Reglamentos de la presente Ley, así como, las
resoluciones del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información se
dispondrá la metodología y demás lineamientos para la elaboración,
aprobación, ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Tecnologías de la
Información.
Especificaciones del PNTI
Art. 51. El Plan Nacional de Tecnologías de la
Información contendrá, al menos, las siguientes especificaciones:
- La transferencia de tecnologías;
- La formación y profesionalización en el área de las tecnologías de
la información;
- Las políticas integrales y las directrices estratégicas nacionales
que regirán la materia de tecnologías de la información a nivel
nacional;
- Las tendencias mundiales y factores que guiarán o afectarán el
desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías de la Información;
- La creación y establecimiento del marco y de los mecanismos
reguladores para el cumplimiento de la presente Ley;
- Los mecanismos de promoción de las áreas de investigación y
desarrollo de tecnologías de la información en los sectores académicos,
científicos y tecnológicos de la nación;
- Los incentivos financieros, fiscales y de promoción integral para el
sector tecnologías de la información;
- El diseño de los objetivos, estrategias, metas y proyectos para el
desarrollo, mantenimiento y operación del Sistema Nacional de
Tecnologías de la Información;
- Los mecanismos de promoción y desarrollo de la Infraestructura
Nacional de Tecnologías de la Información y sus vinculaciones con otras
de carácter internacional y mundial;
- Los registros para la identificación de los distintos componentes de
la Infraestructura Nacional de Tecnologías de la Información de acuerdo
a los intereses de la Nación y a las normas internacionales establecidas
al respecto;
- El diseño de los objetivos, estrategias, metas y proyectos para el
mantenimiento de las bases de datos, sistemas de información
automatizados y sistemas electrónicos de comunicación y la conectividad
entre aquellos;
- Los mecanismos por los que el Ejecutivo Nacional, a propuesta del
Consejo Nacional de Tecnologías de la Información, podrá crear y
desarrollar bases de datos, sistemas de información automatizados y
sistemas electrónicos de comunicación y conectividad de carácter
nacional;
- Los mecanismos por los que el Consejo Nacional de Tecnologías de la
Información, podrá actualizar y adecuar los términos y parámetros
técnicos del Plan Nacional de Tecnologías de la Información para evitar
su obsolescencia, a causa de los sucesivos cambios en el sector;
- Los programas para promover la concertación, coordinación y
cooperación entre los Poderes Públicos para el desarrollo de la
Infraestructura Nacional de Tecnologías de la Información;
- Los programas nacionales especiales para el desarrollo del
conocimiento de las tecnologías de información;
- La programación de inversiones a realizar para actualizar y
desarrollar la Infraestructura Nacional de Tecnologías de la
Información;
- Los programas para el desarrollo de los recursos humanos que
requerirá el sector tecnologías de la información;
- Los programas para el desarrollo de centros públicos y privados que
permitan el acceso comunitario de las tecnologías de la información;
Inclusión de actividades e inversiones
obligatorias
Art. 52. Las actividades e inversiones
relacionadas con tecnologías de la información cuya realización resulte
obligatoria por exigencia de convenios internacionales quedarán incluidas
automáticamente en el Plan Nacional de Tecnologías de la Información.
TITULO V
De las medidas aplicables al sector Tecnologías de la Información
Lineamientos Generales
Art. 53. El Estado deberá diseñar una política
integral de tecnologías de la información, que al menos cumpla con los
siguientes lineamientos:
- La orientación, coordinación y estímulo de las actividades del
sector tecnologías de la información;
- La orientación política de las actividades de tecnologías de la
información ajustada a las potencialidades del País y a las necesidades
de preservar la identidad cultural del mismo;
- La Participación del Estado en los sectores productivos de acuerdo a
los intereses nacionales y en los casos en que la iniciativa de terceros
no tenga condiciones de actuar a favor de esos intereses;
- La equilibrada protección de la producción nacional, en especial, de
algunas clases de bienes y servicios de tecnologías de la información
que se declaren como prioritarios de acuerdo a los intereses del País;
- La prohibición de situaciones monopolísticas en el sector de derecho
o de facto;
- El ajuste continuo del proceso de desarrollo y uso de las
tecnologías de la información a las necesidades de la sociedad
venezolana;
- El establecimiento de mecanismos e instrumentos legales y técnicos
para la protección de datos almacenados y procesados, preservando los
intereses de privacidad y seguridad de las personas físicas y jurídicas,
públicas y privadas;
- El establecimiento de mecanismos e instrumentos para asegurar a todo
ciudadano el derecho al acceso y rectificación de las informaciones
existentes en bases de datos públicos y privados;
(Falta)
TITULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 54. Todos los funcionarios y funcionarias
públicos están en la obligación de implementar los sistemas de tecnologías
de información en el área de su competencia.
Artículo 55. El funcionario o funcionaria público
por delegación que entorpezca de manera deliberada la implementación de
las tecnologías de información será removido de su cargo con calificación
de despido justificado.
Artículo 56. El funcionario o funcionaria público
por delegación que destruya, intervenga o adultere de manera deliberada
los sistemas de tecnología de información será removido de su cargo con
calificación de despido justificado y sancionado civil y penalmente de
acuerdo a lo establecido en la Ley.
TITULO VII
DEL RÉGIMEN DE SOFTWARE LIBRE EN EL ESTADO
Obligación de usar Software Libre
Artículo 57. Todos los órganos y entes del Estado
en cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y
Electoral, en los ámbitos Nacional, Estadal y Municipal, emplearán
exclusivamente software libre en sus sistemas informáticos dando.
Excepciones
Artículo 58. De manera excepcional y debidamente
autorizado por la Oficina Nacional del Software Libre, los órganos y entes
del Estado podrán utilizar software propietario en las siguientes
circunstancias:
- Cuando no se disponga de programas de software libre adecuados para
cumplir una determinada función o cometido público.
- Cuando la utilización de software libre pueda causar
incompatibilidad operacional con otros programas utilizados en el sector
público.
La utilización de software propietario deberá ser respaldada por
los debidos criterios técnicos y le corresponderá a la Oficina Nacional
del Software Libre decidir cuál será el modelo de licencia específico que
se utilizará.
Publicidad de las Excepciones
Artículo 59. La Oficina Nacional del Software
Libre publicará en la Gaceta Oficial y en internet las autorizaciones que
emita para el uso de software propietario. Cada una estará acompañada por
una detallada descripción de la evaluación realizada, las razones para
autorizar el uso de software propietario y los requisitos mínimos que una
alternativa libre debería cumplir para ser utilizada.
Informe de Riesgos
Artículo 60. Si algún órgano o ente del Estado se
le permite utilizar software propietario para almacenar o procesar
información cuya privacidad se deba garantizar, o que sea de importancia
para la seguridad nacional, la Oficina Nacional del Software Libre
publicará un Informe en Gaceta Oficial e internet explicando los riesgos
de uso de software propietario en ese caso particular.
Responsabilidad Legal Solidaria
Artículo 61. La máxima autoridad administrativa,
junto con la máxima autoridad técnica informática de cada órgano y ente
del Estado comprendido en los alcances del artículo séptimo, serán
solidariamente responsables por el cumplimiento de las disposiciones de la
presente Ley.
Obtención de Copias Digitales de los Códigos
Fuentes
Artículo 62. El Estado obtendrá copias digitales
de todos los códigos fuentes de los sistemas de software cuya construcción
contrate o financie, así como, de toda documentación, diseños y otros
artefactos necesarios para producir una versión binaria y ejecutable del
software a partir de dichos códigos, artefactos, y documentos.
Obtención de Derechos de Propiedad Intelectual sobre el
Software Contratado por el Estado
Artículo 63. El Estado obtendrá de manera
exclusiva todos los derechos de propiedad intelectual sobre el software
cuyo desarrollo contrate. En particular, el Estado obtendrá los derechos
de ejecución, modificación y preparación de trabajos derivados, copia,
distribución, licenciamiento y sub-licenciamiento, así como todos los
otros aplicables a los sistemas de software. Igualmente, el Estado
obtendrá los derechos de ejecución, modificación y preparación de trabajos
derivados, copia, distribución, licenciamiento y sub-licenciamiento, sobre
todo software cuyo desarrollo sea financiado con dineros públicos.
Derechos sobre el Software que se Adquiera Bajo la
Modalidad de Licenciamiento
Artículo 64. El Estado obtendrá los derechos
ilimitados de ejecución, modificación y preparación de trabajos derivados,
copia y distribución de todo el software que adquiera bajo la modalidad de
licenciamiento. Así mismo, el Estado obtendrá copias digitales, todos los
códigos fuente, documentación, diseños y otros artefactos necesarios para
producir una versión binaria y ejecutable del software a partir de dichos
códigos, artefactos y documentos.
Las excepciones a lo estipulado en este artículo, y los mecanismos
para optar a dichas excepciones son los que se describen en esta Ley.
Publicidad del Software
Artículo 65. Excepto en los casos en los cuales se
pueda lesionar la seguridad nacional, o la seguridad o privacidad de los
ciudadanos, el Estado proveerá de manera pública copias de las fuentes,
documentación, diseños y otros artefactos, así como de los binarios de
todo el software sobre el cual el Estado posea los derechos de copia y
distribución especificados en esta Ley. En los casos en los que el Estado
también posea derechos de licenciamiento sobre el software, el mismo será
licenciado en términos que:
- Otorguen a los potenciales usuarios los derechos de ejecución,
modificación y preparación de trabajos derivados, copia, y distribución
del software;
- Obligue a los usuarios que ejerzan esos derechos a publicar los
códigos fuente de todas las modificaciones realizadas al software por
ellos.
Preferencia por las Empresas Nacionales
Artículo 66. Para cubrir sus necesidades en cuanto
a software, el Estado optará preferiblemente por sistemas desarrollados
por empresas nacionales, o a los cuales las empresas nacionales tengan el
acceso descrito en esta Ley.
Documentación del Software
Artículo 67. El formato de todos los datos
manejados por el software usado en el Estado, debe estar debidamente
documentado, y el Estado debe poseer copia de dicha documentación. En sus
contrataciones, el Estado optará por los sistemas de software que
almacenen sus datos en formatos basados en estándares internacionales
reconocidos, de manera que se pueda contratar la creación de nuevos
sistemas de software que accedan a la misma, sin necesidad de incurrir en
licenciamientos ni pagar regalías.
Auditoría de los Sistemas Informáticos por parte de los
Ciudadanos
Artículo 68. De conformidad con lo establecido en
la Constitución, todos los datos manejados por los sistemas informáticos
usados por el Estado debe estar disponible para ser auditada por los
ciudadanos. En los casos en los que una auditoria amplia del software
ponga en riesgo la seguridad nacional, o la seguridad o privacidad de los
ciudadanos, se proveerán los mecanismos para que grupos de expertos con la
debida calificación y certificación en cuanto a seguridad lleven a cabo la
auditoría.
Derecho de Acceso a los Datos por parte de los
Ciudadanos
Artículo 69. Los ciudadanos tienen derecho a
conocer todos los datos que sobre ellos o sus actividades maneje el
Estado. Los sistemas informáticos usados en el Estado deberán proveer
mecanismos explícitos y eficientes que permitan garantizar ese derecho.
Auditoría del Software por parte de los Ciudadanos
Artículo 70. El software usado en el Estado debe
estar disponible para ser auditado tanto en su forma binaria como en sus
códigos fuente por parte de los ciudadanos. En los casos en los que una
auditoría amplia del software ponga en riesgo la seguridad nacional, o la
seguridad o privacidad de los ciudadanos, se proveerán los mecanismos para
que grupos de expertos con la debida calificación y certificación en
cuanto a seguridad lleven a cabo las auditorias.
Cláusulas para el Cumplimiento de la Ley
Artículo 71. Los contratos de desarrollo,
financiamiento del desarrollo, o licenciamiento de software que realice el
Estado deberán poseer las cláusulas necesarias para garantizar el
cumplimiento de la presente Ley.
Educación
Artículo 72. En todas las instituciones de
educación oficiales y privadas, se dará prioridad a la enseñanza de
sistemas de software libre por encima de sistemas propietarios. Al
interior de las instituciones de educación superior se incentivará la
creación de grupos conformados por docentes y estudiantes para la
producción, distribución, implementación y/o capacitación sobre software
libre.
TITULO IX
DEL SECTOR PRIVADO
Artículo 73. Los entes del sector privado deberán
colaborar con la implementación de las tecnologías de información en el
estado y facilitar la entrega de información de acuerdo con la ley y los
reglamentos.
TITULO X
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 74. Los entes de la administración
publica deberán destinar al menos dos por ciento de su presupuesto a la
implementación y mantenimiento de las tecnologías de información.
Artículo 75. Es prioridad para el estado el
fortalecimiento de la industria nacional de las tecnologías de la
información, el CONATI determinara los impuestos a las aplicaciones
extranjeras adquiridas por entes públicos y privados en detrimento de la
industria nacional, estos recursos serán destinados al FONATI.
TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Inventario de Software y Plazo de Entrega
Artículo 76. Los órganos y entes del Estado
comprendidos en los alcances del artículo séptimo, deberán realizar un
inventario de todo el software que utilizan y entregarán a la Oficina
Nacional del Software Libre un Informe detallado antes de que transcurran
6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
La Oficina Nacional del Software Libre diseñará y publicará en Gaceta
Oficial e internet, la metodología y criterios para la elaboración del
referido informe, a más tardar un (1) mes contado a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley.
Plazo para la Transición
Artículo 77. Aquellos órganos y entes del Estado
que a la entrada en vigencia de la presente Ley estén utilizando software
propietario, deberán planificar la transición hacia el software libre, en
un plazo máximo de hasta dos (2) años contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley. A partir de ese momento, los órganos y entes
del Estado no podrán continuar utilizando software propietario para el que
existan alternativas libres.
Plazo para la Utilización de Software Propietario
Artículo 78. Aquellos órganos y entes del Estado
que a la entrada en vigencia de la presente Ley estén utilizando software
propietario, podrán continuar utilizándolo sin necesidad de obtener los
permisos de excepción, por un plazo máximo de hasta dos (2) años. Al
término de este periodo, dejarán de ejecutar cualquier software
propietario para el que no hayan obtenido previamente un permiso de
excepción.
Plazo para el Otorgamiento de Permisos de
Excepción
Artículo 79. Durante dos (2) años a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, la Oficina Nacional del Software
Libre iniciará el otorgamiento de permisos de excepción para utilizar
programas propietarios, de acuerdo a las excepciones indicadas en el
artículo octavo.
Artículo 80. Inmediatamente sea publicada esta
Ley, la Asamblea Nacional creará una comisión promotora conformada por
cinco (5) Diputados, para que en un lapso no mayor a noventa (90) días
después de publicada esta Ley los otros Entes del Estado designen los
integrantes de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información.
Artículo 81. En un lapso no mayor de noventa (90)
días a partir de su publicación, el Ministerio de Finanzas conjuntamente
con la Asamblea Nacional garantizaran la reserva presupuestaria para la
fundación de los entes creados en esta Ley.
Artículo 82. La Asamblea Nacional en un lapso no
mayor de tres (3) años adecuará todo el marco legislativo para la
implementación de las tecnologías de información en los procedimientos
administrativos del Estado, en el mismo periodo de tiempo los otros
Poderes del Públicos, Estados, Municipios, Empresas Públicas y entes
descentralizados en coordinación con el CONATI adecuaran sus normas y
procedimientos para la implementación de los principios establecidos en
esta Ley.
TÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
(Falta)
1
Fuenmayor, Alejandro; Régimen Jurídico de las Telecomunicaciones.
Instituciones Fundamentales. Editorial CEC S.A.; 2001
2
Número de suscriptores de telefonía básica por cada 1000 habitantes líneas
telefónicas residenciales, no residenciales y públicas)
3
Líneas telefónicas residenciales, no residenciales y públicas
4
Bruno, Ludovica; Measuring the Evolution of Information Societies; IDC
Report; 2001
5
Es de hacer notar que, a diferencia del ISI, el PTB no es un indicador
normalizado para una determinada escala.
6
Véase OECD 2001 Understanding the digital divide. Paris OECD Publications