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República Bolivariana de Venezuela

Asamblea Nacional

Proyecto de Ley Orgánica para el Uso de Tecnologías de Información en el Estado

Impacto Económico de la Ley

Exposición de motivos

Teniendo como premisa la vinculación existente entre el desarrollo humano (DH) y las llamadas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), en esta contribución se hace una serie de precisiones conceptuales referente a los términos de uso común en esta temática, para luego reseñar brevemente la evolución histórica de su introducción al país y el grado de desarrollo alcanzado, a juzgar por una serie de indicadores convencionales tales como la oferta de servicios de comunicaciones (radio, televisión, telefonías, etc.), la penetración de la Internet y los usos que se le da típicamente a sus funcionalidades, los indicadores referidos como "Brecha Digital" e Índice de la Sociedad de la Información, entre otros.

Es nuestra intención el enfatizar que, si bien es cierto que hay abundante literatura en relación con el Sector de las TIC, esta suele reflejar su grado de desarrollo como sector productivo más que su rol habilitante de otros desarrollos que trascienden los límites de la economía. Para los efectos de esta Ley, nos interesa aportar una reflexión ordenada acerca de la premisa arriba mencionada: las TIC y su vínculo con el DH en general, con miras a formular algunas conclusiones y recomendaciones para lograr los ansiados impactos que se merece toda la población.

Estudiaremos cómo la estructura que le da soporte a las TIC es algo más tangible y por ende la tentación de entretenerse en sus indicadores de desarrollo. En la modernidad debemos reconocer que eso se ha tornado necesario, más no suficiente. Hay otros factores que determinan barreras para el uso efectivo y apropiado para el DH. El concepto de "Infocultura" será objeto preferente en nuestro enfoque, motivo por el cual el lector verá su referencia continua en el análisis que hacemos del tema.

Marco Conceptual

El conocimiento que cada uno de los seres humanos tiene de la realidad, es su principal factor de poder en el logro de aquellas cosas que le son necesarias y deseadas (valiosas), por lo cual la información, como fenómeno de enriquecimiento de ese conocimiento, juega un papel preponderante en su devenir exitoso. Pero, si bien es verdad que su capacidad de percepción y de análisis son fundamentales en la estructuración de ese conocimiento, su más rica fuente de información es la comunicación con sus congéneres. En este sentido, las capacidades individuales son más de índole cognitivo, ético y moral, que físico; por ello se destacan las capacidades de informarse, de aprender, de discernir, de decidir, de comprometerse y de ser leal a los compromisos. Las capacidades colectivas están en función de la capacidad de compartir conocimientos, sentimientos, valores e intenciones, entre los miembros de la colectividad. A lo largo de la historia de las sociedades, más que de la evolución misma del hombre, el crecimiento continuo de la masa de interlocutores y el incremento (hiperexponencial?) en la complejidad de sus interacciones ha determinado que la sociedad contemporánea requiera poderosas herramientas que le habiliten sus conquistas, entre las cuales las TIC constituyen un sustento de primer orden al servicio de mecanismos para el control efectivo de los procesos que producen desarrollo humano.

Las TIC se manifiestan en dos estratos: uno de naturaleza estructural ("infoestructura"). y otro de naturaleza cultural ("infocultura") En el primero se incluyen entre otras las tecnologías de las telecomunicaciones, del almacenamiento y recuperación de información, de las interfaces, de la digitalización, de la conmutación, del control y de la complejidad, integradas y potenciadas por las tecnologías de la computación. En el estrato cultural se destaca la importancia de la organización, de las regulaciones, de las competencias, de los contenidos, de las actitudes y de las responsabilidades. Las tecnologías de la infoestructura son habilitantes; facilitan, capacitan, permiten, son necesarias, pero no suficientes; sin el desarrollo correspondiente de los aspectos del estrato cultural no puede garantizarse su efectividad. Por ello una incorporación adecuada de las TIC en el desarrollo humano requiere un desarrollo paralelo y balanceado de los dos estratos mencionados.

Definiciones y Alcances

Una de las características que identifican la aparición del hombre actual es el lenguaje, el cual es empleado por éste para facilitar su comunicación con los otros seres humanos con quienes tenía que interactuar por alguna razón. Pero pronto fue necesario amplificar en la distancia y en el tiempo esa capacidad de comunicación interpersonal cara a cara, lo cual dio origen a la telecomunicación sonora, en un proceso que también causó la aparición de los primeros instrumentos musicales de viento y de percusión, así como la necesidad de trascender en el tiempo marcó el inicio de la pintura y la escultura. Más recientemente, hace apenas unos cinco mil años, surgió la escritura para permitir la comunicación de abstracciones, y no mucho después, se combinó con la tecnología del transporte para dar origen al correo y otras formas de mensajería. Según Homero, ya los griegos conocían la telecomunicación óptica con un sistema de antorchas, y Jenofonte nos describe cómo las usaban en lo que puede haber sido el sistema de telegrafía más antiguo. Es conocido el sistema de telecomunicación óptica basada en espejos, empleada por el ejército de Napoleón. Pero es Morse quien introduce la electricidad como medio de telecomunicación en su sistema de telegrafía. Marconi, con la invención de la radio, inicia las telecomunicaciones en medios electromagnéticos. Es interesante hacer notar que, hasta ese momento, todos los sistemas de telecomunicaciones eran discretos, como lo son los actuales sistemas digitales, e inclusive el sistema telegráfico introduce el concepto de codificación digital con el conocido código Morse. Luego ocurre una etapa intermedia caracterizada por el manejo analógico de señales electromagnéticas iniciado por Marconi, convirtiéndose en la tecnología estándar para las telecomunicaciones en sus principales áreas de aplicación como lo eran la telefonía, la radio y luego la televisión. Es de hacer notar que incluso en el mismo campo de la computación, la tercera década del siglo pasado vivió el auge de la computación analógica. Es en 1937, cuando Claude Shannon, con su teoría de la conmutación digital, inicia ese gran movimiento de digitalización que tuvo un éxito extraordinario en la tecnología de la computación, y que en este momento se ha extendido al campo de las telecomunicaciones, la telefonía, la radio, la televisión, el control, y la instrumentación y que ya se ha convertido en una tecnología universal de manejo de información que ha hecho posible la integración de tecnologías que tradicionalmente se desarrollaron en forma desvinculada.

En el área del registro, desde la antigüedad se organizaron las bibliotecas llegando a ser la más famosa la de Alejandría. En el siglo XV el uso intenso de la imprenta de Gutenberg impulsó una transformación cultural de grandes proporciones, así como posteriormente el desarrollo de la tecnología de impresión estimuló la consolidación de la industria editorial.

Desde que Hollerith utilizó para el censo de población de 1890 de los Estados Unidos de América la tarjeta perforada inventada por Jacquard en 1804 para el control automático de los telares, se inició la era de la mecanización de los registros, actividad que recibió los nombres de "DP" por las siglas en Inglés de procesamiento de datos, "EDP" por las de procesamiento electrónico de datos y "ADP" por procesamiento automático de datos; en este último caso el termino “automático” se refería al empleo de computadores para el procesamiento de datos. En Francia, a comienzos de los años 60, se consideró como una estrategia apropiada de mercadeo el usar otro nombre para esa actividad, y de allí surgió el término que luego los españoles tradujeron como "Informática" y que identifica el vínculo entre las tecnologías de computación y de procesamiento de registros. En los Estados Unidos de América, a comienzo de los años 70, se acuñó el término "IT", por Tecnologías de la Información, para referirse a lo que los europeos entonces llamaban Informática. La digitalización de las telecomunicaciones permitió su acoplamiento con la computación, proceso al cual los españoles, traduciendo a los franceses, llamaron "Telemática" o "Teleinformática"; lo mismo ocurrió con las interfaces, a lo cual ellos llamaron "Mediática". A la integración de las cuatro tecnologías los europeos aun no le han dado un nombre especial, pero en los Estados Unidos de América simplemente la llaman IT.

Si bien las TI incluyen un aspecto de las comunicaciones, aquel relativo a su integración con la computación por medio de enlaces digitales, desde el punto de vista del desarrollo humano es conveniente una visión más amplia en la cual estén incluidas las tecnologías convencionales de la comunicación, que llamamos "TC", y a la unión de esas tecnologías la denominamos "TIC". Esto podría expresarse con la fórmula: TIC = TI + TC.

Las TC son en esencia rígidas, pues sus funciones son constantes y están congeladas en el diseño de los dispositivos. Un elemento importante introducido por la tecnología de computación es su flexibilidad, al ser posible programar y fácilmente cambiar la función que se realiza. La integración de las TI ha permitido llevar la flexibilidad de la programación a las tecnologías de la comunicación, aumentando de esta manera en forma considerable su potencial de uso.

Se ha llamado "infoestructura" a este conjunto de dispositivos de computación, almacenamiento, telecomunicación e interfaz ("Hardware"), junto con todo el universo de programas básicos y de aplicación ("Software"), y los registros de contenidos en las distintas áreas de aplicación. Esta infoestructura es tangible, visible, y la que usualmente se comercializa, por lo cual existe la falsa creencia que ella es suficiente para la solución de los problemas del desarrollo humano, cosa que es lo que nos compete en el marco del presente documento. Pero es la cultura con sus valores, sus principios, sus actitudes, los que le dan sentido y utilidad a esa infoestructura. Se le ha dado el nombre de "infocultura" a aquella parte de la cultura orientada a comprender y usar de la mejor manera las infoestructura para resolver los distintos problemas que se presentan en el devenir de la sociedad.

Es innegable el efecto que tiene la infoestructura sobre la cultura, y es sobre la base de este efecto que se fundamenta la importancia de las TIC en el desarrollo humano. Pero también la cultura deja su huella en la infoestructura, para bien o para mal.

El llamado proceso de "Convergencia Tecnológica", fundamentado en la tecnología de digitalización, consiste en la absorción de las TC por las TI. Este fenómeno, proyectado al futuro, puede conducir a una situación en la cual la parte más importante de las TC haya sido incorporada en las TI; en esta circunstancia es improcedente distinguir entre TIC y TI. Sin embargo, en la actualidad, aun cuando las TI han tenido un gran impacto en las sociedades, las instituciones y los países, a través del producto estelar de esa integración que es la Internet, todavía las tecnologías convencionales de la comunicación cumplen un rol fundamental en el desarrollo humano de las sociedades, por eso en este trabajo empleamos el término "TIC".

Descripción y Caracterización de la Infoestructura

La figura 1 pretende resumir la forma como se relacionan las TIC entre sí y como, a través de la Infocultura, se relacionan con el desarrollo humano.


Fig. 1

El rectángulo en la parte superior del diagrama representa el estrato de la cultura en general, el cual incluye la infocultura en particular. La cultura en general incluye también distintos sectores de la actividad humana que tienen un impacto más directo sobre el desarrollo humano.

En la parte media del diagrama a la izquierda se muestran las TC convencionales. A la derecha se muestran las TI digitales. El rectángulo azul muestra una capa física llamada "hardware", constituida por todos los dispositivos materiales de las TI. En esta capa se distinguen cuatro tipos de tecnologías duras: la de computación, la de almacenamiento, la de telecomunicaciones y la de interfaz. De ellas, la computación es la única que es universal y flexible por su capacidad de ser programada para adecuarla a la solución de distintos problemas. Así mismo, el rectángulo azul muestra una capa lógica programática llamada "software", vínculo entre el hardware y los usuarios, y como tal puede estar orientado en uno u otro sentido. En el primer caso se le denomina software "básico" y en el otro software "de aplicación". Los dos son de importancia. Los sistemas de operación son un ejemplo de software básico orientado al manejo del hardware del computador. El desarrollo de software básico para el manejo de las estructuras de almacenamiento constituye el corazón de la "informática"; allí se ubican los manejadores de bases de datos. El desarrollo de software para las telecomunicaciones constituyen el objeto fundamental de la "telemática"; las redes de computadores son un ejemplo de esta tecnología. El desarrollo de software para la interfaz es el objeto central de la "mediática", como es el caso de las interfaces multimedia. La digitalización de los dispositivos de almacenamiento, de las telecomunicaciones y de las interfaces, ha permitido extender a estas otras tecnologías la flexibilidad que da la programación a la computación. Este fenómeno de uniformización digital tenía que conducir a la integración de esas tecnologías, a lo cual se le ha denominado Tecnologías de Información (TI) y cuyo máximo exponente es la Malla de Magnitud Mundial MMM, conocida por sus siglas en Inglés WWW y que constituye uno de los principales servicios de la Internet.

Finalmente, la otra capa lógica corresponde a los registros digitales de contenidos. Cuando estos registros se presentan ante alguien pasan a ser "datos", cuando estos datos se interpretan en forma adecuada constituyen "contenidos", cuando los contenidos se corresponden con una realidad son "conocimiento" y si ese conocimiento es nuevo constituye "información". En última instancia estos registros son la razón de ser del resto de la infoestructura.

Desarrollo Histórico de las TIC en Venezuela

Las Tecnologías de Comunicación

En su libro Régimen Jurídico de las Telecomunicaciones, su autor, Alejandro Fuenmayor, nos indica que en la evolución histórica de las telecomunicaciones en Venezuela conviene separar lo relativo a la radiodifusión sonora y audiovisual del resto de las telecomunicaciones. La primera vertiente (radiodifusión sonora y audiovisual) experimenta un desarrollo diversificado y plural con más de 400 estaciones de radiodifusión AM y FM en el territorio nacional, aunque más reducido en número en lo relativo a estaciones de televisión que sólo fueron cuatro entre 1950 y 1987.

La radiodifusión comienza en Venezuela en forma experimental en 1926 y, cuatro años después, en forma comercial. Las primeras transmisiones estuvieron reguladas por la Ley de Telégrafos y Teléfonos de 1917, hasta que se produjo el Reglamento del Servicio de Radiodifusión en 1932, que fue modificado en 1934 y substituido por la Ley de Telecomunicaciones de 1940 que rigió hasta el 12 de junio de 2000 fecha de promulgación de la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones (publicada en Gaceta Oficial N° 36.970 de la misma fecha). En 1952 comienzan las transmisiones de televisión; en 1979 se autorizan las transmisiones de televisión en color y se otorga la primera concesión de radio cultural en FM; en 1987 se autorizan las primeras concesiones de radio comercial en FM, se autoriza el uso de antenas parabólicas y se dan las primeras concesiones de televisión por suscripción.

La segunda vertiente, fundamentalmente en lo vinculado con la telefonía básica. De acuerdo al régimen de la Ley de Telecomunicaciones de 1940, la actividad de las telecomunicaciones en Venezuela estaba reservada al Estado, con lo cual éste era el único que podía prestar servicios de telefonía en el territorio nacional. En el año 1991, la República decide privatizar la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), trasladando la explotación de tal actividad a través de un contrato de concesión, el cual establece un régimen especial denominado "concurrencia limitada", el cual no permitía la prestación de servicios de telefonía básica por parte de otros operadores en sus modalidades de acceso local, larga distancia nacional e internacional. Para esa misma fecha se crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y se otorgan las primeras concesiones de televisión por cable. Se inicia un proceso de "apertura" hacia un régimen de libre competencia que se materializó el 27 de noviembre del año 2000. El impactante resultado de dicho proceso de apertura merece atención especial en este mismo documento.

Las Tecnologías de Información

La historia de las TI en Venezuela comienza en los primeros años de la década de los 30, cuando la IBM se establece en el país para comercializar equipos electromecánicos de procesamiento de datos. En 1958 la misma IBM instala en sus oficinas el primer computador que llega a Venezuela como apoyo a las instalaciones inmediatamente posteriores en la industria petrolera; primero en la Creole, luego en la Shell y el Ministerio de Minas e Hidrocarburos. La Univac, principal competidora de la IBM, instala su primer y último computador en el Ministerio de Hacienda más o menos para la misma época. A finales de 1962 se instala en el Departamento de Cálculo Numérico de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela (UCV) una IBM 1620, el primer computador en una institución educativa venezolana. Otros hitos importantes en la historia de la computación académica son: la instalación en 1966 de una Burroughs B5500 en la Facultad de Ingeniería de la UCV, una DEC 1077 en la Universidad Simón Bolívar (USB) en 1974, una IBM S/360 – 65 en la Universidad Metropolitana en 1976, una CDC Cyber 200 en la Universidad de Oriente en 1978, y más recientemente la creación del primer centro de supercomputación en la Universidad de los Andes (CECALCULA).

El primer programa de formación de profesionales en TI empieza en 1968 en la Facultad de Ciencias de la UCV; luego en 1972 comienzan las carreras de Computación en la USB, que en 1974 se convierte en lo que posiblemente haya sido el primer programa en el mundo de formación de Ingenieros de Computación. Para la misma época comienzan las carreras en Ingeniería de Sistemas en la Universidad de los Andes y en la Universidad Metropolitana. Posteriormente empezarían la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, el Luis Caballero Mejias y la Universidad Nacional Abierta. Hoy en día ya existen programas en la Universidad de Carabobo, la Universidad del Zulia, la Universidad de Oriente, la Universidad Tecnológica del Centro, la Universidad Católica Andrés Bello, la Universidad Nueva Esparta, la Universidad Belloso Chacín, la Universidad Rafael Urdaneta, la Universidad Nacional Experimental del Táchira, la Universidad Nacional Experimental de Guayana, la Universidad Bicentenaria de Aragua, además una amplia gama de institutos universitarios tecnológicos y colegios universitarios.

El primer minicomputador, una PDP 11/40 de la DEC, se instala en 1974 en la USB; la primera instalación del sistema de operación UNIX se hace en 1976 también en la USB. Los primeros microcomputadores aparecen en el mercado venezolano en 1978. Las primeras aplicaciones comerciales en UNIX se hacen en 1980 sobre una máquina ONYX, pero no es sino hasta la entrada de las primeras estaciones de trabajo SUN en 1984 cuando, formalmente, se empieza a consolidar el mercado UNIX en Venezuela.

Las primeras redes telemáticas que se instalaron en el país estaban al servicio de grupos muy selectos de usuarios. Tal es el caso de las que estaban a disposición de la Industria Petrolera, los militares, la Banca, corporaciones dentro y fuera del Sector TI. A finales de los años 80 entra en operación el Sistema Automatizado de Información Científica y Tecnológica, (SAICYT), bajo la gestión del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), ofreciendo un servicio de mensajería electrónica, transferencia de archivos y conexión a sistemas remotos, dirigido al sector de Ciencia y Tecnología y del cual se beneficiaron por igual ciertas ONGs?.

La entrada de Internet en Venezuela ocurre a comienzos de los 90 con la conexión del sistema SAICYT al Centro von Neumann de la Universidad de Princeton en los Estados Unidos de América. Poco después el SAICYT dio paro a la Red Académica de Centros Científicos y de Investigación Nacional (REACCIUN) permaneciendo bajo el tutelaje del CONICIT.

Caracterización de las TIC en Venezuela

Infraestructura de Telecomunicaciones

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, mantiene un registro estadístico de los últimos seis años de los principales indicadores del sector de Telecomunicaciones. Los siguientes gráficos reflejan la evolución de algunos de estos indicadores que son importantes en la caracterización de la infraestructura de telecomunicaciones del país.

La figura 2 muestra el grado de utilización de la capacidad instalada de la telefonía fija local. Puede observarse como alcanza un 90% que refleja un alto grado de saturación. Sin embargo, esto no es una limitante para un aumento en la penetración, dada la existencia de tecnologías substitutivas.


Fig. 2

En la figura 3 puede observarse la disminución que ha habido en la teledensidad2. Esto puede deberse al alto grado de penetración de la telefonía celular en Venezuela que, para el año 2001, duplica el número de líneas de telefonía básica3, tal como lo ilustra la figura 4. Es notoria la baja participación de la telefonía pública.


Fig.3


Fig.4

En la figura 5 se ilustra como ha ido aumentando la penetración de la difusión audiovisual por suscripción (televisión por cable, televisión directa satelital). La cifra del 19% de los hogares venezolanos es alta comparada con la penetración de la telefonía básica.

SUSCRIPTORES Y PENETRACIÓN DEL SERVICIO

DIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN AÑO 1996-01

Fuente: CONATEL.

a/ : Cifras Provisionales


Fig.5

Penetración de la Internet en Venezuela

Según un estudio realizado por la empresa DATANALISIS para la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (CAVECOM-e) en enero de 2002, el número de usuarios activos de la Internet era de 1.200.000 personas, pero de un total de 1.700.000 que la han usado en alguna oportunidad, lo cual representa un 40% de retención. Los indicadores usados por IDC consideran usuarios de la Internet a los que han tenido acceso en los últimos 6 meses, por lo cual debe usarse la segunda cifra para poder hacer una comparación entre los resultados de estos dos estudios.

La figura número 6 compara la penetración de Internet en los principales países de América Latina y en ella Venezuela queda por arriba de México y Ecuador contrario a lo reflejado en el resultado del estudio de IDC. Esto puede ser debido al bajo nivel en el uso de comercio electrónico, que no pasa de un 2,5% de los usuarios de la Internet en el caso de Venezuela tal como lo indica la figura número 8, y que si bien es un factor influyente en los indicadores de IDC no lo es en el estudio de DATANALISIS.


Fig.6

En la figura 7 se puede apreciar una elevada proporción del acceso a la Internet por discado (dial-up), pero el acceso dedicado (ADSL, Cable Modem) está apenas comenzando su incursión en el mercado venezolano. Se puede estimar que con una reducción en las tarifas, que se consideran altas con respecto a los promedios de América Latina, esta modalidad tendrá una alta tasa de crecimiento.


Fig.7

La figura 8 refleja un paradigma de uso de los servicios de la Internet en Venezuela. Correo electrónico y búsqueda de información son las principales razones que mueven al uso de la red. No aparecen en la lista los servicios de transacciones gubernamentales ni servicios de interés social que serían de gran impacto en el uso de esta tecnología en el desarrollo humano.


Fig.8

El número proyectado de suscriptores de la Internet es de 243.000 lo cual produce una proporción de 4.93 usuarios por suscritor, lo cual se explica por el hecho de que sólo un 20,3% de los usuarios manifestó estar suscrito a una empresa de acceso a la Internet. Pero si en lugar de esa proyección se toma el número reflejado en las estadísticas de CONATEL de 339.868 suscriptores, los resultados son más favorables, con una cantidad de 1.900.00 usuarios y una proporción de 7,75 usuarios por cien habitantes, con lo cual quedaría por arriba de Costa Rica y Brasil, pero aun por debajo de Argentina. Uruguay y Chile.

La figura 9 muestra las formas de acceso a la Internet usadas en Venezuela.


Fig.9

El análisis de estos tres estudios refleja una debilidad en la introducción de la Internet en Venezuela. Por una parte están las limitantes de acceso que pueden ser de índole económico o de disponibilidad del servicio; quizás lo principal, es la patente necesidad de darle valor agregado a la infoestructura con la creación de servicios educativos, de asistencia social, de transacciones en línea tanto con el sector privado como el público, de servicios de información local, y de integración y de los servicios de comunicación interpersonal.

El Índice de Sociedad de Información

El IDC’s 2001 Information Society Index4 es el quinto estudio anual que realiza IDC en conjunto con World Times Inc. para establecer un estándar que permita medir el grado de avance de una sociedad con respecto a su accesibilidad a la información, a su capacidad de adoptar tecnologías de la información y a su habilidad para usar esa tecnología en forma útil y apropiada. El Índice de Sociedad de Información (ISI) es el indicador que usa IDC/World Times Inc. para medir ese avance, así como se usa el Producto Territorial Bruto (PTB)5 para medir el bienestar de la economía de un país. En esta versión del ISI se considera en forma especial el grado de adopción de la Internet por parte de la sociedad, en un universo de 55 naciones. Se parte del principio que la "apropiación" de la Internet es el núcleo de la evolución de las sociedades globales de información.

El estudio de IDC llama "Pilares de una Sociedad de Información" a la siguiente estructura de indicadores:

  1. Computadores:
    1. Número de PC’s en instituciones educativas por estudiante o profesor
    2. Número de PC’s en oficinas gubernamentales o corporativas por empleado no agricultor
    3. Número de PC’s en hogares por hogar
    4. Número de tarjetas de red por PC
    5. Número de PC’s instalados por habitante
    6. Proporción entre gastos de software y gastos de hardware.
  2. Información (en realidad corresponde a infraestructura de telecomunicaciones:
    1. Número de hogares con suscripción de televisión por cable
    2. Número de teléfonos celulares
    3. Costo promedio de una llamada telefónica local de tres minutos
    4. Número de equipos de fax
    5. Número de unidades de radio
    6. Rata de fallas de líneas telefónicas
    7. Número de líneas telefónicas por hogar
    8. Número de aparatos de televisión.
  3. Internet
    1. Número de usuarios en negocios
    2. Número de usuarios en centros de educación
    3. Número de usuarios en hogares
    4. Monto transado en Comercio Electrónico.
  4. Social
    1. Grado de implementación efectiva de las libertades civiles
    2. Número de suscripciones de periódicos
    3. Grado de libertad de prensa
    4. Porcentaje de inscritos en educación secundaria en el grupo de edad
    5. Porcentaje de inscritos en educación terciaria en el grupo de edad.

Los tres primeros pilares están vinculadas a lo que hemos llamado infoestructura y el último a la infocultura. Los dos primeros indican la medida en que los productos de tecnologías de información están repartidos en los distintos segmentos de la sociedad. El tercero indica el grado de penetración de la Internet en la población asumiendo que ello refleja su grado de preparación para el uso avanzado de este tipo de TI. El cuarto y último se basa en el principio de que una sociedad de información está sustentada en el libre flujo e intercambio de ideas, por lo cual no deben existir regulaciones o restricciones en la circulación de información, tema por lo demás polémico.

El ISI es la suma de los índices para cada uno de los pilares, los cuales a su vez se calculan como un promedio ponderado, con ajustes especiales de unidades.

La cantidad de productos de información disponibles, que hemos llamado infoestructura, no contribuye en la productividad de una nación, a menos que su sociedad sepa usarlos, a lo cual hemos llamado infocultura. Una estrategia que no combine en forma balanceada estos dos estratos de infoestructura e infocultura no puede garantizar un avance efectivo hacia una sociedad de información.

La Tabla 1 muestra la categorización que se ha establecido para los países, en función de su ISI.

Categoría ISI Status
Patinadores ("Skaters") >= 4700 Economías ávidas y capaces de jugar en los mercados en línea
Trotadores ("Striders") < 4700 y >= 2700 Cuentan con la infraestructura para la Sociedad de la Información
Corredores ("Sprinters") < 2700 y >= 1700 Cuentan con parte de la infraestructura y están listos para un salto adelante
Paseadores ("Strollers") < 1700 Sólo oportunidades latentes y Sociedades de Información satélites

Tabla 1

La Tabla 2 destaca los países con más alta puntuación y los países latinoamericanos en relación al ISI.

País Computadores Información Internet Social Total
Puntos Pos. Puntos Pos. Puntos Pos. Puntos Pos. Puntos Pos.
Suecia 828 8 1.950 6 2.474 1 1.244 4 6.496 1
Noruega 827 9 1.883 8 2.004 4 1.398 1 6.112 2
Finlandia 690 14 1.961 5 2.096 3 1.206 5 5.953 3
EEUU 1.346 1 1.883 9 1.656 9 966 17 5.851 4
Dinamarca 830 7 2.059 3 1.874 5 1.074 10 5.837 5
FabcdfeCOLORKEYFGRCOLORKEYFGRCOLORKEYCOLORKEYABCDF?
Taiwán 512 22 2.188 1 462 28 1.134 9 4.296 18
FabcdfeCOLORKEYFGRCOLORKEYFGRCOLORKEYCOLORKEYABCDF?
Argentina 325 29 1.046 30 156 42 726 31 2.253 31
Chile 355 27 869 38 244 37 715 32 2.183 33
Costa Rica 251 36 879 36 308 34 618 37 2.056 36
Panamá 298 30 849 39 262 36 639 35 2.048 37
Venezuela 219 9 914 34 118 0 639 36 1.890 9
México 234 37 841 41 194 41 516 45 1.785 42
Ecuador 194 43 786 45 218 38 541 41 1.739 43
Brasil 283 31 802 43 138 47 448 49 1.671 45
Colombia 192 44 789 44 90 53 519 44 1.590 46
Perú 163 46 569 51 128 48 508 46 1.368 49

Tabla 2

Es importante destacar que siendo los Estados Unidos de América el mayor productor de dispositivos de tecnologías de información, sólo ocupa el cuarto lugar en la lista de naciones con mayores valores del ISI, detrás de los países escandinavos: Suecia, Noruega y Finlandia. Los factores político, económico e histórico inciden en el avance hacia una sociedad de información (la infocultura modulando la demanda), pero también un factor determinante es la efectividad de la implementación de las tecnologías de información, y esto a su vez está asociado a la magnitud de la inversión en el sector (la infraestructura habilitando la oferta)

Venezuela con un ISI de 1.890 se ubica en la posición 39 en la categoría de "corredores" en contraste con Suecia que ocupa el primer lugar con un ISI de 6.496. El índice de Venezuela en el área de computadores es de 219 en la posición 39 en comparación con 1.346 puntos de Estados Unidos de América en el primer lugar. En el área de información con un índice de 914 mejora un poco ocupando el puesto 34 comparado con Taiwán que ocupa la primera posición con 2.188. En el área de Internet queda mal colocado en el puesto 50 con un índice de 188 comparado con uno de 2.474 de Suecia que ocupa el primer lugar. Finalmente en el área social está un poco mejor con 639 en el puesto 39 comparado con Noruega que ocupa el primer lugar con 1.398.

En relación con América Latina, Venezuela ocupa el séptimo lugar en Computadores, sólo superando a Ecuador, Colombia y Perú y donde Chile ocupa la primera posición con 355 puntos. En Información esta bien ubicada sólo siendo superada por Argentina con 1.046 puntos. En Internet está en penúltimo lugar superando solo a Colombia en un área donde Costa Rica ocupa el primer lugar con 308 puntos. Finalmente en Social ocupa el cuarto lugar detrás de Argentina Chile y Panamá donde Argentina tiene 726.

La figura 10 ilustra la comparación de los resultados parciales del ISI de Venezuela con los promedios de América Latina y los del mundo estudiado. Una vez más es notoria la limitada incidencia de la Internet en comparación con los promedios de América Latina y del mundo, y sobre todo con el máximo resultado de Taiwán.


Fig. 10

Los resultados detallados por variable pueden apreciarse en los dos siguientes diagramas, referidos como la "Huella Digital":

Huella Digital de América Latina vs Promedio Mundial, 2000

Fuente: IDC/World Times, 2001


Fig. 11

Huella Digital de Venezuela vs Promedio Mundial, 2000

Fuente: IDC/World Times, 2001


Fig. 12

De este análisis podemos concluir que según el estudio realizado por IDC, Venezuela está por debajo de lo que pudiera ser su potencial, tomando en consideración su fortaleza en recursos humanos especializados en el área de TI. Es débil su parque de computadores comparado con los otros países de la región, pero el punto crítico está en la débil penetración de la Internet que es un área donde generalmente se considera que Venezuela es fuerte. Por esto es importante revisar otros estudios orientados a la penetración de la Internet en Venezuela. Esto refleja la incidencia que tiene la infocultura sobre la infoestructura. La llamada "Brecha Digital", definida como: "las diferencias existentes entre personas, familias, empresas, áreas geopolíticas, países, de diferentes niveles socioeconómicos, en relación tanto a las oportunidades de tener acceso a las TIC, como a la utilización que hacen de ellas para una amplia variedad de actividades"6, viene siendo una manifestación más de la "Brecha Social".

Bases Institucionales y Organizacionales de las TIC

Marco regulatorio

El marco regulatorio que fundamenta la estructura institucional y organizacional de las TI en Venezuela, ha experimentado un acelerado desarrollo en los últimos tres años, lo cual refleja un fuerte interés del Estado en el desarrollo del sector.

La Constitución Nacional de 1999 en su Artículo 110 dice

“El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional...”

En junio de 2000 se promulgó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Esta Ley en su primer Artículo garantiza la comunicación como derecho humano. Con el propósito de compensar el sacrificio económico requerido para extender el servicio de telecomunicaciones a todos los rincones del país y a la totalidad de la población en los distintos sectores socioeconómicos, se creó el Fondo de Servicio Universal. La Ley también crea el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL) para financiar la Investigación y el Desarrollo en el Sector de las Telecomunicaciones. Estos Fondos se nutren de tasas que deben pagar los proveedores de servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, según la matriz impositiva descrita en la Tabla 3.


Tabla 3

En septiembre de 2001 se aprobaron la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación

En noviembre de 2001 se aprobó la Ley de Registros y del Notariado, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales, mediante la automatización progresiva de sus procesos registrales y notariales, para lo cual podrán aplicarse los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.

En mayo de 2000 se promulgó el Decreto 825, que en su Artículo 1 dice:

“ Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la Republica Bolivariana de Venezuela.”

El resto del articulado de este Decreto detalla las distintas funciones del Estado que deben llevarse a la plataforma de la Internet. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

  • La inclusión, en los planes de la Administración Pública, de metas relacionadas con el uso de la Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.
  • La utilización de la Internet por parte de los organismos públicos para el intercambio de información con los particulares, y con los otros organismos públicos.
  • La divulgación de información referente al uso de la Internet, por parte de los medios de comunicación del Estado.
  • La instrucción pública impartirá conocimientos sobre la Internet, el comercio electrónico y la sociedad del conocimiento.
  • El desarrollo de la infraestructura tecnológica requerida para garantizar a la población el acceso a la Internet
  • El desarrollo de los contenidos para aprovechar el uso de la Internet en el desarrollo de la sociedad.

En febrero de 2001 se aprobó el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, cuyo objeto es otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material. Para ello se regula lo relativo a servicios de certificación y a los certificados electrónicos.

En mayo de 2001 se aprobó la Ley de la Función Pública de Estadística sobre la cual se sustenta el Sistema Estadístico Nacional y se estructura su órgano rector: el Instituto Nacional de Estadística.

En octubre de 2001 se promulgó la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Esta Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información.

Inclusiones importantes de temas vinculados a las TI se encuentran en los artículos de muchas otras leyes entre las cuales se destacan: la Ley de Administración Publica, la Ley de Licitaciones, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley de Administración Financiera, el Código Orgánico Tributario, y el Código Orgánico Procesal Penal.

Plan Nacional de TI

El Decreto 5.737 de marzo de 2000 crea el Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI) con el objeto de impulsar y respaldar las actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico entre instituciones académicas y centros de investigación científica y tecnológica en Venezuela, así como diseñar estrategias en materia de tecnologías de información que permitan utilizar los servicios de telecomunicaciones para el intercambio de información a nivel nacional e internacional.

Como parte de su misión está el desarrollo de estrategias, políticas, planes, programas y normas, en coordinación con los órganos del Poder Publico, que permitan la inversión, desarrollo y consolidación del Sector, en el Estado y la Sociedad, estableciendo así las bases para una cultura de tecnologías de información en la Nación.

En cumplimiento de esta misión se ha ido estructurando un Plan Nacional de Tecnologías de Información (PlanTIC?) que incorpora en sus lineamientos, políticas y estrategias el desarrollo de una Plataforma Nacional de Tecnologías de Información (PNTI) que amplíe las oportunidades de acceso a la comunicación, la participación comunitaria, la información y los servicios, fundamentado en las posibilidades que brinda la Internet.

La contribución de las TIC en todos los ámbitos de la sociedad y en la actuación del Estado, se manifiesta de manera concreta en:

  • Los procesos educativos y de bienestar social en todos los niveles y modalidades
  • El desarrollo rural y la distribución de la riqueza
  • La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
  • Los procesos de dirección y gobierno para construir una economía fuerte con armonía social.

El PlanTIC? se fundamenta sobre los siguientes lineamientos estratégicos:

  • Fomentar la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el ámbito de las TI
  • Crear una base adecuada de capital y talento humano en TI.
  • Coadyuvar y apoyar la modernización del Estado mediante el uso intensivo y adecuado de las TI para potenciar la calidad y capacidad de los servicios públicos
  • Promover el uso de la TI en el sector productivo tanto público como privado, a fin de elevar su productividad y competitividad en el marco de la nueva economía
  • Promover la democratización de las TI a fin de lograr establecer una sociedad en línea

Dentro del marco de estos lineamientos, el PlanTIC?, concentra su atención en cinco áreas estratégicas:

  • El afianzamiento de sistemas basados en las TI conocidos como "Gobierno Electrónico", como una de las condiciones para la modernización del Estado
  • La introducción masiva de las TIC en los sectores salud, educación y ambiente como puntas de lanza en el desarrollo de la Industria Nacional de TI (INTI)
  • El desarrollo de una "Economía Digital" nacional, como una forma de elevar la productividad y competitividad del sector productivo
  • La implantación de una adecuada plataforma de conectividad que facilite el acceso universal a la información y conocimientos en la sociedad venezolana
  • Establecimiento de un marco regulatorio (políticas, normas, estándares y patrones) en TIC, de manera concertada con los distintos actores involucrados

Para focalizar las metas de estas áreas estratégicas se ha procedido a la formulación de 26 programas y de 39 proyectos específicos dentro de estos programas. Plan Nacional de Telecomunicaciones

Aunque las telecomunicaciones en Venezuela se presentan como una actividad económica libre para las personas, la Constitución y las leyes establecen el marco regulatorio necesario para asegurar el interés del Estado en su prestación. De esta manera el Estado detenta los poderes de regulación, supervisión y control sobre la actividad, pero no se reserva la prestación de los servicios de telecomunicaciones, sino que por el contrario estimula la participación de los particulares en tal actividad, y se reserva la potestad de intervenir para garantizar el derecho de acceso universal a la información.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) fue creada el 5 de septiembre de 1991, mediante decreto No 1.826, con el propósito de cumplir esa función normativa de las Telecomunicaciones reservada al Estado. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones del 12 de junio de 2000, convierte a CONATEL en Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía técnica, financiera, organizativa, normativa, y administrativa; adscrito al Ministerio de Infraestructura.

Ese rol regulador inicial ha dado paso a un rol más amplio y moderno, de promotor de inversiones en el sector, de guardián de la libre competencia, de árbitro efectivo en las controversias que puedan surgir entre las operadoras de los servicios, de vigilante del cumplimiento de la normas de calidad de los servicios y responsable por los planes y políticas nacionales de telecomunicaciones. En suma, CONATEL tiene la misión de crear las bases que permitan la prestación de más y mejores servicios de telecomunicaciones, a todos los niveles y en todo el territorio nacional, asegurando de tal forma el acceso universal a la información y contribuyendo así a la consolidación de una verdadera sociedad del conocimiento.

En cumplimiento de sus funciones, CONATEL ha producido un Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNT) que orienta las acciones a corto, mediano y largo plazo del Sector. Este plan está enmarcado en cinco áreas estratégicas clave: Impacto Social, Desarrollo del Sector de Telecomunicaciones, Desarrollo de Instrumentos Normativos, Proyección Internacional y Fortalecimiento Institucional. De esta manera se contribuye en la inserción de la Nación en la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en respuesta a las tendencias de globalización y los escenarios de convergencia tecnológica.

La Orientación Estratégica 2002 está especialmente dirigida hacia el fortalecimiento del área de Impacto Social, y adopta una actitud proactiva al asumir la misión de promover y fortalecer el sector desarrollando servicios en aquellas áreas desfavorecidas, con la intención de motorizar, a través de los servicios de telecomunicaciones y de TI una transformación social y económica del país bajo el concepto de Servicio Universal. Dicho Servicio enmarca la obligación del Estado a garantizar la masificacion del acceso a los servicios de telecomunicaciones, fundamentalmente en lo referente a telefonía básica, telefonía pública y de la Internet. Para subsidiar los costos de infraestructura necesarios para el cumplimiento del Servicio Universal la LOT crea el Fondo de Servicio Universal (FSU), con un patrimonio separado pero dependiente de CONATEL. Los recursos financieros del Fondo de Servicio Universal provienen principalmente, mas no en forma exclusiva, de los aportes que para tal efecto hacen las operadoras de servicios.

De igual manera la LOT crea el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL) con el propósito de garantizar el financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo que contribuyan al fortalecimiento del sector.

Conclusiones y Recomendaciones

Conclusiones

  • El devenir de un país depende en gran medida del perfil de valores compartidos por sus habitantes, de la estructura normativa establecida por estos para posibilitar que tal devenir se oriente al logro de los fines que determinan ese perfil de valores, de las capacidades, tanto individuales como colectivas, para el logro de tales fines, y de las condiciones establecidas por el medio ambiente y el entorno geopolítico del país.

  • Las Tecnologías para la Información y la Comunicación (TIC) constituyen un sustento esencial en el desarrollo humano.

  • Las tecnologías de la infoestructura son habilitantes; son necesarias, pero no suficientes.

  • La telefonía fija muestra un alto grado de saturación y una penetración más baja que la telefonía móvil.

  • Una inmensa mayoría de la población (93%) no hace uso de la Internet.

  • La incorporación adecuada de las TIC en el desarrollo humano requiere un desarrollo paralelo y balanceado de la infoestructura y de la infocultura.

Recomendaciones

  • Formación de recursos humanos para el desarrollo de las TI

  • Estímulo a la innovación en las TI

  • Fuentes de financiamiento para tales desarrollos

  • Políticas públicas que estimulen el desarrollo de las TI

  • Las TI como producto de exportación

  • Estímulo a la masificación del acceso a las TI

  • Desarrollo de los sistemas nacionales:

    • Sistema Nacional Electoral
    • Sistema Nacional de Identificación
    • Sistema Nacional de Registro Público
    • Sistema de Catastro Nacional
    • Sistema Nacional de Estadísticas
    • Sistema Nacional de Información Jurídica
    • Sistema Nacional de Consulta
    • Sistema Nacional de Salud
    • Sistema Nacional de Educación
    • Sistema Nacional de Seguridad
    • Sistema Nacional de Administración Publica
    • Sistema Nacional de Planificación
    • Sistema Nacional de Recaudación
    • Sistema Nacional de Aduanas
    • Sistema Nacional de Rendición de Cuentas
    • Sistema de apoyo a las PYME
    • Sistemas de apoyo a los gobiernos locales
    • SNI Laboral
    • SNI Ambiental
    • SNI Forestal
    • SNI Agrícola
    • SNI Alimentaria
    • SNI Minera
    • SNI Energética
    • SNI de Vivienda
    • SNI de Comercio
    • SNI de Defensa

Anexo A Factores que Influencian el Desarrollo de las TIC

Fortalezas

La principal fortaleza para el desarrollo de las TIC en Venezuela es su capital humano especializado en el área. Sólidamente formado, con gran capacidad analítica, creatividad e ingenio, ha mostrado su competencia en el ámbito internacional, donde ha tenido un amplio reconocimiento y aceptación.

Existen en el País centros de formación especializada con altos indicadores de excelencia, tales como el número de profesores con título de Ph D. per capita, y potencial de cómputo por estudiante.

Un alto grado de programas de formación universitaria están enmarcados dentro del sector de las TIC, con una población de más de 50.000 estudiantes.

La población venezolana es mayoritariamente joven, lo cual facilita reorientar la capacitación de las fuerzas de trabajo en direcciones vinculadas al sector.

La fuerza laboral, tanto en el sector público como en el privado, ha dado muestras de apertura y aceptación para asimilar cambios tecnológicos complejos y la incorporación de tecnologías de punta.

La infraestructura existente en materia de potencial de cómputo, capacidad de almacenamiento y ancho de banda es bastante satisfactoria en los sectores vinculados a la producción.

Hay una importante capacidad instalada para afrontar los retos de los nuevos paradigmas tecnológicos, como es el caso del desarrollo de software libre.

Hay un positivo avance en el marco regulatorio de las TI, iniciado con el proceso de "apertura" del sector de telecomunicaciones.

Oportunidades

Las políticas del Ejecutivo Nacional reflejan una clara prioridad en el uso de la innovación tecnológica como medio para impulsar el desarrollo de sectores estratégicos, que promuevan el crecimiento de la economía y el desarrollo social de la nación.

Los nuevos modelos de negocio privilegian las asociaciones estratégicas con actores de otros países con problemáticas similares a las nuestras y que representan una importante ampliación del mercado nacional.

La ubicación geográfica de Venezuela facilita un rol de centro de conmutación del intercambio tecnológico entre Sur América y el Caribe, Norte América y la Unión Europea.

La escasa incorporación de las TI, tanto en el sector público como en el privado, ofrece un amplio universo de necesidades que garantizan un importante mercado de trabajo y de servicios.

La necesidad de satisfacer la importante demanda de empleo en el país ofrece una opción válida para la gran variedad de tipos de empleo del sector.

Las anteriores circunstancias no dejan de ser factores de atracción para inversionistas nacionales y extranjeros.

Debilidades

Baja demanda interna por ser un país poco poblado, con altos niveles de pobreza, lo cual agrava la llamada "brecha digital".

Poca credibilidad en la producción nacional que favorece la importación de bienes y servicios que pueden ser producidos localmente.

Una marcada falta de valoración de la Propiedad Intelectual que se expresa en la llamada "piratería", la cual a su vez desestimula las inversiones por parte de los proveedores respetuosos del marco legal.

Ausencia de factores motivantes que en el pasado ha motivado una amplia fuga de talentos especializados.

Escasez de mecanismos apropiados de financiamiento para el desarrollo tecnológico.

Situación política, económica y social que desestimula los proyectos de inversión y desarrollo dentro del ámbito local.

En el país no existe una cultura informacional que motive la adecuada incorporación de las TI en la solución de los problemas.

La poca importancia que se le da al rol del factor humano en la exitosa incorporación de las TI

Desconocimiento de los distintos sectores de la potencialidad de las TI

Desconocimiento de formas adecuadas de implantar las TI

Desconocimiento de los nuevos paradigmas económicos y empresariales

Bajo nivel de asociatividad y cooperación entre las empresas del sector, lo cual compromete la integración de esfuerzos y la racionalización en el uso de los recursos.

No ha habido políticas adecuadas de desarrollo de contenidos, lo cual origina una escasez relativa de información de calidad.

Amenazas

Fuerte competencia internacional dificulta la incorporación de la industria local en los mercados globales.

Larga y penosa experiencia de Venezuela en cuanto a dependencia tecnológica de entes transnacionales.

Pérdida de valores culturales ocasionada por la incorporación de modelos externos ajenos a nuestras costumbres.

Amenaza a la privacidad

Sobre los sistemas Libres y Propietarios

Existen varios paradigmas al momento de distribuir el software. El modelo más conocido que existe en la actualidad es el modelo de Software Propietario, el cual se basa en gran medida en los principios de Patentes de Software y Métodos y las leyes Propiedad Intelectual. Bajo el modelo propietario el software es desarrollado por un ente (organismo público, compañía privada o individuos) utilizando mecanismos cerrados, de forma que, en teoría, pocos desarrolladores tengan acceso a los métodos y algoritmos utilizados con el objetivo de crear un sistema cerrado, el cual sería invulnerable a ataques externos (por falta de información) y que permitiría monopolizar los métodos utilizados, con el fin competir en el mercado. Las Patentes de Software son utilizadas como herramienta para hacer desistir a la competencia de desarrollar productos que ataquen el mismo segmento, sin importar cuán genéricas sean o cuan basadas en métodos tradicionalmente utilizados en cualquier industria estén. Normalmente el simple hecho de llevar un procedimiento tradicional del mundo analógico al mundo digital amerita varias patentes solicitadas por el ente "innovador" de forma que puedan ser utilizadas pasiva o agresivamente al momento de verse amenazados por la competencia.

Entre las principales características del Software Propietario se encuentra el hecho de que el código fuente y los procedimientos utilizados son cerrados, incluso para los clientes. Al no tener acceso al código fuente los clientes dependen exclusivamente del desarrollador original para todo servicio de soporte, mantenimiento y actualización que exista en el futuro (las leyes de Patentes y Propiedad Intelectual son utilizadas para evitar que otros proveedores ofrezcan servicios de soporte y mantenimiento). Adicionalmente, al utilizar procedimientos cerrados (o Propietarios), el desarrollador original se reserva todos los mecanismos de acceso a la información que es introducida al sistema por el cliente y la cual le pertenece, lo cual garantiza la renovación de contratos de licencias e imposibilita la migración a sistemas de otros proveedores, ya que el control sobre los métodos, formatos y mecanismos son secretos.

Tradicionalmente ha existido la creencia de que los Sistemas Propietarios, por ser cerrados y no permitir acceso al código fuente y a los métodos y procedimientos, son por ende más seguros, ya que la información que posee un virtual atacante es muy reducida. Pero la práctica demuestra todo lo contrario. Al ser los sistemas Propietarios desarrollados para que nadie tenga acceso al código, los creadores tienen menos presiones sobre la calidad de las instrucciones y métodos que utilizan; adicionalmente si el código fuese abierto por descuido o mala intención existe una gran probabilidad de que sean encontrados defectos y vulnerabilidades, ya que el código no fue diseñado para ser visto (el costo de mantener cerrado el código fuente de un sistema aumenta exponencialmente con la complejidad, la cantidad de desarrolladores necesarios para mantenerlo y las posibles consecuencias de que sea visto). Por otro lado el mecanismo correcto para desarrollar un sistema seguro es utilizar métodos y procedimientos bien diseñados, no cerrar el código y esperar que nadie descubra las fallas.

La alternativa que ha nacido en contraste al modelo Propietario es el Software Libre. El Software Libre se basa en el principio de que el conocimiento debe ser abierto para que sea aprendido y mejorado. Según sus principios todos tenemos derecho a conocer los métodos utilizados para ejecutar los sistemas que utilizamos, permitiéndonos así encontrar y corregir vulnerabilidaes, aprender y crear derivados que se adapten mejor a nuestros problemas e incluso enviar posibles parches o correcciones a los desarrolladores originales para que el sistema sea mejorado. El Software Libre no debe ser necesariamente gratis, de hecho muchas corporaciones a nivel mundial lo utilizan como modelo de negocios alternativo para competir con Sistemas Propietarios. Mientras más ojos vean el código más fácil será encontrar posibles problemas y desarrollar soluciones.

La utilización de Software Libre influye directamente en el desarrollo endógeno y en la soberanía, ya que incentiva la utilización de estándares abiertos garantizando la interoperatibilidad de los sistemas, la libre competencia en el mercado, la creación de pequeños proveedores de servicios muy especializados, la libertad de acceder a la información propiedad del cliente sin pagar licencias y la diversificación de los proveedores. Un cliente puede modificar libremente un Sistema de Software Libre para adaptarlo a nuevas necesidades, y, dados los principios básicos del Software Libre, puede redistribuir sus modificaciones a terceros, otorgándole los mismos derechos que él goza. El Software Libre siempre será Libre, no corre el riesgo de que sea modificado para crear versiones Propietarias incompatibles que eviten la interoperatibilidad, de hecho esta práctica es prohibida y vetada. La Comunidad del Software Libre es una Comunidad de 'solucionadores', que interactúan e intercambian soluciones e información complementaria que permite crear sistemas mejores, más robustos y más económicos.

Proyecto de Ley Orgánica para el Uso de Tecnologías de Información en el Estado

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ley

Art. 1. Esta Ley tiene por objeto determinar las bases políticas, principios rectores, objetivos, lineamientos y normas que regirán la organización y funcionamiento para el uso de tecnologías de información en el Estado, así como, establecer los mecanismos que impulsarán su desarrollo y asimilación en todo el Ámbito Nacional.

Objetivos

Art. 2. Son objetivos de esta Ley:

  1. Definir las bases para que el Estado formule una política de tecnologías de la información de carácter integral, alineada al modelo de desarrollo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los lineamientos generales del Plan Nacional de Desarrollo y a los intereses nacionales;

  2. Determinar las competencias en materia de tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo Nacional y los ejecutivos Estadales y Municipales, entes descentralizados de la Administración Pública y Empresas del Estado, como también para los poderes: Legislativo, Ciudadano, Judicial y Electoral en todos sus niveles;

  3. Crear el Sistema Nacional de Tecnologías de la Información (SINATI), como medio para compatibilizar y alinear políticas, principios, lineamientos y normas; coordinar las distintas iniciativas y acciones de Organizaciones Públicas o privadas; articular planes, programas y Proyectos de carácter Nacional, Regional, Estadal, Municipal y Sectorial; hacer un uso más racional de los recursos disponibles y compartir el conocimiento que se genere en su seno;

  4. Crear el Consejo Nacional de Tecnologías de la Información (CONATI), como el máximo órgano asesor del Estado en la materia y rector del Sistema Nacional de Tecnologías de la Información;

  5. Crear el Fondo Nacional de Tecnologías de la Información (FONATI), como dependencia especializada del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información en el financiamiento de planes, programas y proyectos del sector;

  6. Crear la Empresa Nacional de Tecnologías de la Información (ENATI), que cumplirá y ejecutará la política que dicte el Estado en materia de servicios asociados al uso de las tecnologías de la información;

  7. Instituir los principios, objetivos, lineamientos y normas que regirán la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Tecnologías de la Información;

  8. Establecer los mecanismos básicos para la promoción y regulación de la producción e intercambio de bienes y prestación de servicios del sector tecnologías de la información;

  9. Establecer los mecanismos básicos para estimular y promover la formación y capacitación del personal necesario para el desarrollo de las actividades en el área de tecnologías de la información;

  10. Proporcionar un marco general para estimular el uso intensivo de las tecnologías de la información en el seno del Estado y de la Sociedad, como herramienta fundamental que permitirá la apropiación colectiva del conocimiento, dado su carácter de bien público;

  11. Determinar las bases políticas para que el Estado, como institución responsable del desarrollo tecnológico y de la democratización del acceso a las nuevas tecnologías, incentive el desarrollo, distribución y uso intensivo del software libre como medida fundamental e indispensable para impulsar el desarrollo endógeno del país;

  12. Definir las bases para que el Ejecutivo Nacional formule una política de desarrollo, distribución y uso intensivo del software libre, alineada a la política nacional de tecnologías de la información y que responda a los intereses nacionales;

  13. Instituir los principios, lineamientos y normas que regirán el desarrollo de la política de software libre;

  14. Proporcionar un marco general para impulsar el uso intensivo del software libre en el seno del Estado;

  15. Crear La Oficina Nacional del Software Libre como instancia responsable del desarrollo de la política en la materia;

Sujetos de la Ley

Art. 3: Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los siguientes sujetos:

  1. Los órganos y entes que integran los distintos poderes públicos;

  2. Los productores de bienes y/o prestadores de servicios de tecnologías de la información;

  3. Los consumidores de bienes y/o usuarios de servicios de tecnologías de la información;

  4. Los particulares que a título individual realicen actividades en la materia.

Acción del Estado

Art. 4. La acción del Estado en materia de tecnologías de la información de acuerdo con la presente Ley estará dirigida a:

  1. Mejorar los niveles de rendimiento y transparencia en los procedimientos aplicados en la administración publica;

  2. La producción e intercambio de bienes;

  3. La prestación de servicios;

  4. La importación, distribución y expendio de bienes;

  5. La exportación de bienes y servicios;

  6. La infraestructura pública y privada existente;

  7. La formación y capacitación en la materia;

  8. Promocionar el desarrollo del software libre, como medida dirigida a facilitar los procesos de innovación y a procurar una verdadera independencia en el desarrollo del País;

  9. La generación e intercambio de conocimiento.

  10. Optimizar la inversión pública en la adquisición o desarrollo de sistemas informáticos, en razón de que los recursos públicos deben producir el mayor beneficio público posible;

  11. Obtener el control efectivo sobre el funcionamiento de todos sus sistemas informáticos, evitando depender de proveedores únicos;

  12. Garantizar la perennidad de los datos públicos, para lo cual promoverá el desarrollo, utilización y mantenimiento de sistemas informáticos que garanticen el acceso y la preservación de los mismos.

  13. Adoptar sistemas informáticos que eviten el acceso a datos e información por parte de personas o instituciones no autorizadas, con miras a garantizar la seguridad nacional y el respeto a la privacidad de los ciudadanos.

  14. El Estado debe permitirle a los ciudadanos conocer los sistemas informáticos que utiliza para su funcionamiento, así como, garantizarles el acceso a los datos públicos, como requisito indispensable para que los mismos puedan ejercer su derecho a la contraloría social, salvo en aquellos casos en que hacerlo implique riesgos para la seguridad nacional.

  15. El Estado debe adoptar sistemas informáticos que se adapten fácilmente a las distintas convenciones culturales del País; especial atención requerirán en este sentido, las distintas culturas indígenas del País.

Ámbito de Aplicación

Art. 5. La aplicación de la presente Ley, en lo referente a la infraestructura pública y privada existente de tecnologías de información, específicamente las redes de transmisión de datos, incluye el tratamiento, intercambio y almacenamiento de información, exceptuando lo correspondiente a la administración y regulación de la infraestructura de telecomunicaciones para el uso y administración de la transmisión y recepción de la información a través del espectro radio-eléctrico, el cual se regirá por las disposiciones Constitucionales, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus respectivos Reglamentos.

Principios Rectores

Art. 6. Los principios que rigen el espíritu, contenido y aplicación de la presente Ley Orgánica son: justicia social, solidaridad, corresponsabilidad, participación, transparencia, confiabilidad, integridad y previsibilidad.

Interés Público y Carácter Estratégico

Art. 7. Las actividades inherentes al sector de tecnologías de la información son declaradas de interés público y general, así como, de carácter estratégico para el desarrollo nacional.

Libre Ejercicio

Art. 8. Todo ciudadano podrá ejercer libremente cualquier actividad inherente al sector tecnologías de la información, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Privacidad y Confidencialidad

Art. 9. La información y las comunicaciones realizadas a través de los productos y servicios prestados en el sector de tecnologías de la información son privadas y confidenciales, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Definiciones

Art. 10. A los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos se entenderá por:

Datos

Registros

Información

Informática

Mediática

Telemática

Tecnologías de la Información

  1. Sistemas de Información Licencia de Software Libre- Se define como una licencia que da derecho a utilizar un programa en cualquier circunstancia, sea sistema operativo o programa aplicativo, que haga posible al usuario, además de usar el programa mismo, el acceso al código fuente completo y el derecho de estudiar nuevas funcionalidades, el derecho de difundir copias del programa y de su código fuente, el derecho de modificar el código fuente, el derecho de distribuir públicamente el programa y el derecho de distribuir públicamente el código fuente modificado;

  2. Software libre - Se define como software libre un programa, ya sea sistema operativo o programa aplicativo, distribuido bajo licencia de software libre.

  3. Protocolo libre - Se define como protocolo libre aquel protocolo, es decir, procedimientos y estructuras de almacenamiento, distribución y comunicación de datos, que tenga carácter público y que esté libre de cualquier patente de uso.

  4. Software de código fuente abierto - Se define como software de código fuente abierto un programa, ya sea sistema operativo o programa aplicativo, el cual tenga el código fuente disponible para el usuario, independientemente de su licencia de uso.

  5. Software de licencia propietaria - Se define como software de licencia propietaria un programa, ya sea sistema operativo o programa aplicativo, distribuido bajo una licencia de uso que no satisface la definición de licencia de software libre.

(Falta)

TITULO II

DE LAS COMPETENCIAS

Competencias del Poder Ejecutivo

Art. 11. Los Poderes Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal ejercerán de manera armónica, coordinada, cooperativa y solidaria las competencias en materia de tecnologías de la información, de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ley, sus reglamentos y la normativa aplicable.

Cooperación entre Poderes

Art. 12. Sin menoscabo de la autonomía consagrada constitucionalmente a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral en los ámbitos Nacional, Estadal y Municipal, los mismos deberán ejercer de manera armónica, coordinada, cooperativa y solidaria sus actividades y competencias en la materia de tecnologías de la información, de acuerdo con lo establecido en esta ley, sus reglamentos y de más normativa aplicable.

Competencias del Poder Ejecutivo Nacional

Art. 13. Los órganos del Poder Ejecutivo Nacional tendrán las siguientes competencias, de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ley, sus reglamentos y la normativa aplicable:

  1. Aprobar las políticas públicas integrales y las directrices estratégicas nacionales que regirán la materia de tecnologías de la información a nivel nacional, atendiendo a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y demás planes de carácter nacional;

  2. Aprobar el Plan Nacional de Tecnologías de la Información a nivel nacional, alineado a las directrices contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás planes de carácter nacional;

  3. Procurar la articulación y alineación de las distintas iniciativas a ser desarrolladas en los planes de alcance nacional, regional, sectorial e intersectorial;

  4. Aportar total o parcialmente los recursos financieros para garantizar la ejecución de los planes, programas y proyectos de carácter nacional;

  5. Fomentar la solidaridad y cooperación interterritorial entre los poderes Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal;

  6. Promover la participación del sector privado organizado en el diseño e implantación de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo del sector, a través de las instancias que existan o se crearen mediante la presente Ley u otras leyes a nivel nacional, en especial, aquellas instancias que contemple para tales fines el Consejo Federal de Gobierno;

  7. Promover la participación de los ciudadanos organizados en el diseño e implantación de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo del sector, a través de las instancias que existan o se crearen mediante la presente Ley u otras leyes a nivel nacional, en especial, aquellas instancias que contemple para tales fines el Consejo Federal de Gobierno;

Competencias del Poder Ejecutivo Estadal

Art. 14. Los órganos del Poder Ejecutivo Estadal tendrán las siguientes competencias, de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ley y sus reglamentos y demás normativa aplicable:

  1. Aprobar las políticas públicas y las directrices generales que regirán la materia de tecnologías de la información a nivel estadal, alineadas a las definidas por el nivel nacional y en concordancia con los objetivos del Plan Estadal de Desarrollo y demás planes de carácter nacional, regional y estadal;

  2. Aprobar el Plan Estadal de Tecnologías de la Información, alineado a las directrices contenidas en el Plan Nacional de Tecnologías de la Información y demás planes de carácter nacional, regional y estadal;

  3. Procurar la articulación, alineación e inserción de las distintas iniciativas a ser desarrolladas en el ámbito estadal, en los planes de alcance nacional, regional, sectorial, intersectorial y estadal;

  4. Aportar total o parcialmente los recursos financieros para garantizar la ejecución de los planes, programas y proyectos de carácter estadal;

  5. Fomentar la solidaridad y cooperación interterritorial entre los poderes Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal;

  6. Promover la participación del sector privado organizado en el diseño e implantación de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo del sector en el respectivo estado, a través de las instancias que existan o se crearen mediante la presente Ley u otras leyes a nivel nacional o estadal, en especial, aquellas instancias que contemple para tales fines el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas;

  7. Promover la participación de los ciudadanos organizados en el diseño e implantación de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo del sector en el respectivo estado, a través de las instancias que existan o se crearen mediante la presente Ley u otras leyes a nivel nacional o estadal, en especial, aquellas instancias que contemple para tales fines el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas;

Competencias del Poder Ejecutivo Municipal

Art. 15. Los órganos del Poder Ejecutivo Municipal tendrán las siguientes competencias, de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ley y sus reglamentos y demás normativa aplicable:

  1. Aprobar las políticas públicas y las directrices generales que regirán la materia de tecnologías de la información a nivel municipal, alineadas a las definidas por los niveles nacional y estadal, en concordancia con los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo y demás planes de carácter nacional, regional, estadal y municipal;

  2. Aprobar el Plan Municipal de Tecnologías de la Información, alineado a las directrices contenidas en los Planes Nacionales y Estadales de Tecnologías de la Información y demás planes de carácter nacional, regional, estadal y municipal;

  3. Procurar la articulación, alineación e inserción de las distintas iniciativas a ser desarrolladas en el ámbito Municipal, en los planes de alcance nacional, regional, sectorial, intersectorial, estadal y municipal;

  4. Aportar total o parcialmente los recursos financieros para garantizar la ejecución de los planes, programas y proyectos de carácter municipal;

  5. Fomentar la solidaridad y cooperación interterritorial entre los poderes Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal;

  6. Promover la participación del sector privado organizado en el diseño e implantación de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo del sector en el respectivo municipio, a través de las instancias que existan o se crearen mediante la presente Ley u otras leyes a nivel nacional, estadal o municipal, en especial, aquellas instancias que contemple para tales fines el Consejo Local de Planificación Pública;

  7. Promover la participación de los ciudadanos organizados en el diseño e implantación de iniciativas que permitan impulsar el desarrollo del sector en el respectivo municipio, a través de las instancias que existan o se crearen mediante la presente Ley u otras leyes a nivel nacional, estadal o municipal, en especial, aquellas instancias que contemple para tales fines el Consejo Local de Planificación Pública;

TITULO III

DEL SISTEMA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

Objeto del SINATI

Art. 16. Se crea el Sistema Nacional de Tecnologías de la Información con el objeto de coordinar e integrar de forma armónica, cooperativa y solidaria, el conjunto de políticas, principios, objetivos, lineamientos, normas, procedimientos, subsistemas, entidades, recursos e iniciativas que apuntalen el óptimo desarrollo del sector tecnologías de la información, en función de las potencialidades, necesidades e intereses del País.

Subsistemas del SINATI

Art.17. El Sistema Nacional de Tecnologías de la Información comprende los subsistemas nacional, estadal y municipal, respectivamente, que se crearen de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos y demás normativas aplicables.

Integración del Subsistema Nacional

Art.18. El Subsistema Nacional de Tecnologías de la Información estará integrado por:

  1. El Consejo Nacional de Tecnologías de la Información;

  2. El Fondo Nacional de Tecnologías de la Información;

  3. La Empresa Nacional de Tecnologías de la Información;

  4. Los órganos o entes que ejerzan funciones de T.I. en cualquiera de las ramas del poder público nacional y demás entidades con autonomía funcional;

  5. Los productores y prestadores de servicios de tecnologías de la Información nacionales e internacionales;

  6. La sociedad civil organizada.

Integración del Subsistema Estadal

Art. 19. El Subsistema Estadal de Tecnologías de la Información estará integrado por:

  1. El Consejo Estadal de Tecnologías de la Información;

  2. La dependencia del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información en la entidad de que se trate;

  3. Los órganos o entes que ejerzan funciones de T.I. en cualquiera de las ramas del poder público estadal;

  4. Los productores y prestadores de servicios de tecnologías de la Información locales, nacionales e internacionales;

  5. La sociedad civil organizada.

Integración del Subsistema Municipal

Art. 20. El Subsistema Municipal de Tecnologías de la Información estará integrado por:

  1. El Consejo Municipal de Tecnologías de la Información;

  2. Los órganos o entes que ejerzan funciones de T.I. en cualquiera de las ramas del poder público municipal;

  3. Los productores y prestadores de servicios de tecnologías de la Información locales, nacionales e internacionales;

  4. La sociedad civil organizada.

Art. 21. Se considerarán parte temporal del Sistema Nacional de Tecnologías de la Información, las personas naturales o jurídicas privadas, a los que por medio de la celebración de acuerdos, convenios o contratos, realicen algún tipo de actividad relacionada con la materia objeto de la presente ley.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Creación y Autonomía del CONATI

Art. 22. Se crea el Consejo Nacional de Tecnologías de la Información, como órgano de naturaleza pública, con personalidad jurídica propia, el cual ejercerá sus atribuciones con plena autonomía financiera y administrativa de los demás órganos del poder público, sin menoscabo del principio de la legalidad consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.

Adscripción

Art. 23. El Consejo Nacional de Tecnologías de Información estará adscrito al consejo de estado desde el punto de vista operativo y administrativamente al ejecutivo nacional.

Organización del CONATI

Art. 24. El Consejo Nacional de Tecnologías de la Información estará conformado por el Consejo Nacional propiamente, la Presidencia, la Dirección Ejecutiva, el Fondo Nacional de Tecnologías de la Información, el Consejo Consultivo, los Comités de Trabajo y demás dependencias que se establezcan en el respectivo Reglamento Interno. El Consejo Nacional de Tecnologías de la Información tendrá una sede central y podrá crear oficinas a nivel nacional.

Patrimonio del CONATI

Art. 25. El patrimonio del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información estará constituido por:

  1. Los aportes ordinarios y extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional;

  2. El resultado o rendimiento económico de sus propias actividades, productos y servicios;

  3. Las transferencias de fondos de otras entidades públicas o privadas, así como las provenientes de la suscripción de convenios;

  4. Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras;

  5. El producto de la venta de sus publicaciones;

  6. Cualquier otro ingreso que pudiera serle atribuido.

Integración del CONATI

Art. 26. La junta directiva del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información estará integrado por siete miembros designados de la siguiente manera:

  1. Un presidente designado por el Presidente de la Republica;

  2. Un miembro designado por la asamblea nacional en sesión plenaria con el voto de la mayoría de sus miembros;

  3. Un miembro designado por el Tribunal Supremo de Justicia en sala plena con el voto de la mayoría de sus miembros;

  4. Un miembro designado por el consejo moral republicano con el voto de la mayoría de sus miembros;

  5. Un miembro designado por el poder electoral con el voto de la mayoría de los rectores.

  6. Un miembro designado con el voto de la mayoría de los gobernadores de estado y los alcaldes metropolitanos de Caracas y el alto Apure;

  7. Un miembro designado con el voto de la mayoría de los alcaldes de municipios del país;

Atribuciones del CONATI

Art. 27. Son atribuciones del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información :

  1. Asesorar al Presidente de la República en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de una Política Nacional de Tecnologías de la Información de carácter estratégico e integral;

  2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Tecnologías de la Información, de acuerdo al contenido de la presente Ley y sus Reglamentos;

  3. Dirigir, promover y aprobar desde el punto de vista técnico todos los proyectos de uso de las Tecnologías de la Información en el estado

  4. Redactar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno y todas las normativas aplicadas en sus funciones;

  5. Velar por la estricta observancia de las disposiciones de la presente Ley y demás normativa que regule la materia;

  6. Dictar lineamientos generales a fin de procurar un adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Tecnologías de la Información;

  7. Elaborar, hacer seguimiento y evaluar el Plan Nacional de Tecnologías de la Información, de acuerdo con los lineamientos generales del Plan Nacional de Desarrollo y de manera articulada con los Planes Nacionales de Desarrollo Regional, Desarrollo Institucional e Inversión Pública, además de los planes nacionales sectoriales e intersectoriales;

  8. Establecer criterios para la compatibilización y coordinación de las diferentes iniciativas nacionales, regionales, estadales, municipales, sectoriales e intersectoriales en materia de tecnologías de la información;

  9. Articular los planes, programas, proyectos e iniciativas en materia de tecnologías de la información en el ámbito nacional, mediante las instancias creadas para tales fines, en especial, el Consejo Federal de Gobierno;

  10. Aprobar cuando le corresponda o proponer, las políticas de incentivos financieros, fiscales y de promoción para el sector tecnologías de la información;

  11. Estimular la innovación, investigación y desarrollo en el sector de tecnologías de la información;

  12. Impulsar el desarrollo, fortalecimiento y expansión de la industria venezolana del software;

  13. Diseñar políticas y estrategias encaminadas a impulsar la asimilación de las tecnologías de la información en el seno del Estado y la sociedad, así como, para el desarrollo de una sociedad del conocimiento;

  14. Establecer las normas y estándares que deberán observar los integrantes del Sistema Nacional de Tecnologías de la Información y velar por su correcta aplicación;

  15. Propiciar la interconexión de las redes que posean los distintos organismos públicos, con el objeto de construir una gran red estatal al servicio de los intereses del desarrollo nacional;

  16. Conocer, asesorar, evaluar y emitir opinión, con carácter previo, sobre el contenido de los planes, programas, proyectos e iniciativas nacionales, regionales, sectoriales e intersectoriales en materia de tecnologías de la información;

  17. Conocer, asesorar, evaluar y emitir opinión, con carácter previo, sobre la suscripción de convenios, tratados, contratos y otros instrumentos de carácter internacional en materia de tecnologías de la información, así como, suscribir aquellos que sean de su competencia, resguardando los intereses nacionales;

  18. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio con organismos y asociaciones, nacionales e internacionales, públicas o privadas, especializadas en tecnologías de la información y materias afines;

  19. Emitir opinión en relación al porcentaje del presupuesto nacional que debe ser destinado a la ejecución de la Política Nacional de Tecnologías de la Información, a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Ley;

  20. Denunciar ante las autoridades competentes y sancionar cuando le corresponda, la prestación irregular o la no prestación de servicios de tecnologías de la información por parte de terceros a los organismos del Estado, cuando se incumplan por parte del prestador del servicio los términos acordados formalmente entre las partes, o cuando por alguna acción imputable al prestador del servicio se lesionen los intereses nacionales;

  21. Proponer y desarrollar los instrumentos jurídicos necesarios y complementarios relacionados con la materia de tecnologías de la información;

  22. Administrar el Fondo Nacional de Tecnologías de la Información de acuerdo al contenido de la presente Ley;

  23. Dictar su propio estatuto de personal;

  24. Aprobar su Plan Operativo Anual Nacional y elevarlo a la consideración de las instancias pertinentes;

  25. Aprobar su proyecto de presupuesto y elevarlo a la consideración y aprobación de las instancias pertinentes;

  26. Elaborar un informe de su gestión dentro de los 30 primeros días de cada año, presentarlo a la consideración y aprobación del Presidente del consejo de estado, y posteriormente hacerlo del conocimiento público;

  27. Asesorar al Consejo Nacional de Tecnologías de la Información en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de una Política de software libre para el Estado;

  28. Ejercer la rectoría en materia de software libre de acuerdo al contenido de la presente Ley y sus Reglamentos;

  29. Velar por la estricta observancia de las disposiciones de la presente Ley y demás normativa que regule la materia;

  30. Elaborar un registro especializado de software libre que será de uso obligatorio para el Estado;

  31. Elaborar un registro especializado de programas de software de código abierto y otros esquemas de licenciamiento similares o derivados que no permitan la redistribución libre del producto mejorado; que podrán ser usados por el Estado, sólo en ausencia de programas de software libre, que satisfagan unos determinados requerimientos;

  32. Autorizar a las diversas instituciones del Estado para el uso temporal de software propietario;

  33. Generar soluciones de software libre para cubrir las necesidades planteadas por las diversas instituciones del Estado;

  34. Dar a conocer a la población el beneficio del uso de software libre y promocionar adecuadamente su empleo;

  35. Actualizar en forma permanente sus registros de acuerdo a los requerimientos y sugerencias de las instituciones del Estado;

  36. Garantizar el acceso de los ciudadanos al software utilizado por el Estado, incluido su código fuente, salvo en aquellos casos en que hacerlo pueda resultar riesgoso para la seguridad nacional,

  37. Mantener un mecanismo de comunicación masivo basado en Internet, que le permita a los ciudadanos y entidades interesados participar en el proceso de toma de decisiones;

  38. Apoyar a los órganos y entes del Estado en sus procesos de transición hacia el Software Libre;

  39. Las demás que ésta u otras leyes y demás instrumentos normativos le asignen.

Atribuciones del Presidente

Art.28. La máxima dirección del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información estará a cargo de su Presidente, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la máxima representación del Sistema Nacional de Tecnologías de la Información;

  2. Ejercer la representación legal del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información;

  3. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, presidirlas y ejecutar sus decisiones;

  4. Dirigir, supervisar y controlar las actividades del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información de conformidad con esta Ley, sus Reglamentos y demás normativas aplicables;

  5. Nombrar el personal del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información;

  6. Aprobar y suscribir los contratos del Consejo Nacional de Tecnologías de la información;

  7. Presentar ante el Consejo Nacional de Tecnologías de la Información reunido en pleno para su respectiva consideración y aprobación, las políticas, lineamientos, planes, programas, proyectos, normativas y demás productos elaborados por las dependencias del Consejo y avaladas por su Director Ejecutivo;

  8. Presentar ante el Consejo Nacional de Tecnologías de la Información reunido en pleno para su respectiva consideración y aprobación, el presupuesto de ingresos y gastos del Consejo;

  9. Rendir cuenta ante el Consejo Nacional de Tecnologías de la Información reunido en pleno y ante el Presidente de la República, sobre la dirección y administración del Consejo;

  10. Elaborar y elevar a la consideración del CONATI el presupuesto de ingresos y gastos del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información;

  11. Designar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información;

  12. Conforme a los lineamientos del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información, planificar, dirigir y controlar las actividades operativas y administrativas que se efectúen en el seno de la organización;

  13. Elaborar y elevar a la consideración del CONATI , el Informe Anual de Gestión del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información;

  14. Elaborar y analizar las estadísticas consolidadas del sector tecnologías de la información y someterlas a la consideracióndel Consejo Nacional;

  15. Administrar el Presupuesto del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información;

  16. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y resoluciones.

Art. 29. Las faltas temporales o accidentales del Presidente del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información serán suplidas por el funcionario que este designe a sus efectos. En caso de faltas absolutas, el Presidente de la República designará a un nuevo Presidente.

Atribuciones del Director Ejecutivo

Art. 30. La actividad operativa y administrativa del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información estará a cargo de un Director Ejecutivo, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

Consejo Consultivo

Art. 31. El Consejo Nacional de Tecnologías de la Información tendrá un Consejo Consultivo, el cual estará compuesto por representantes de la industria nacional, de los usuarios de bienes y servicios, agrupaciones, comunidad académica y científica y de personas de notorio saber en el área. El Reglamento de la presente Ley regulará la creación y funcionamiento del Consejo Consultivo.

Comités de Trabajo

Art. 32. A los efectos del desarrollo y ejecución de los preceptos de la presente Ley, el Consejo Nacional de Tecnologías de la Información podrá crear Comités de Trabajo por sectores, sistemas, proyectos y áreas temáticas según se necesiten, los cuales estarán integrados por representantes de los respectivos órganos y entes de la Administración Pública Nacional y por funcionarios del Consejo Nacional. El Reglamento de la presente Ley regulará la creación y funcionamiento de estos comités sectoriales.

Fondo Nacional de Tecnologías de la Información

Art. 33. El Consejo Nacional de Tecnologías de la Información tendrá integrado a su estructura organizativa un Fondo Nacional de Tecnologías de la Información, como dependencia especializada del mismo en el financiamiento de los planes, programas y proyectos del sector.

Atribuciones del CONATI en relación al FONATI

Art. 34. El Consejo Nacional de Tecnologías de Información tendrá las siguientes atribuciones en relación al Fondo Nacional de Tecnologías de la Información:

  1. Aprobar los planes, proyectos, programas e iniciativas a ser financiadas por el respectivo Fondo, así como, aprobar el respectivo plan de aplicación en concordancia con los planes del sector;

  2. Aprobar los parámetros técnicos para la aplicación de los recursos del Fondo;

  3. Revisar y aprobar la ejecución, desempeño, resultados financieros, balances y estados de resultado del Fondo;

  4. Aprobar convenios, acuerdos o contratos a ser firmados en relación a los recursos del Fondo;

  5. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y resoluciones.

Régimen de Personal

Art. 35. El personal del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información será designado por el Presidente del mismo, y será seleccionado mediante concursos públicos y con base en principios de capacidad y méritos y tendrá regímenes especiales de contratación, administración de personal y salarios que garanticen su idoneidad en el cumplimiento de sus funciones. El Consejo nacional de Tecnologías de la Información elaborará y someterá a la aprobación del Presidente de la República su propio estatuto de personal. El personal al servicio del Consejo nacional de Tecnologías de la Información será considerado como funcionarios públicos.

Agotamiento Vía Administrativa

Art. 36. Las decisiones del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información agotan la vía administrativa.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO ESTADAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Creación y Autonomía del COETI

Art. 37. Se crea el Consejo Estadal de Tecnologías de la Información como órgano de naturaleza pública rector de la materia de tecnologías de la información en su respectivo ámbito, el cual dependerá del Despacho del Gobernador.

Atribuciones del COETI

Art. 38. Son atribuciones del Consejo Estadal de Tecnologías de la Información:

  1. Asesorar al Gobernador en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de una Política Estadal de Tecnologías de la Información, alineada con la Política Nacional de Tecnologías de la información;

  2. Elaborar, hacer seguimiento y evaluar el Plan Estadal de Tecnologías de la Información, alineado a la Política Nacional de Tecnologías de la Información, al Plan Nacional de Tecnologías de la Información, el Plan Estadal de Desarrollo y a los demás planes de carácter nacional y regional;

  3. Articular los planes, programas, proyectos e iniciativas en materia de tecnologías de la información en el ámbito estadal, mediante las instancias creadas para tales fines, en especial, el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas;

  4. Velar por la estricta observancia de las disposiciones de la presente Ley y demás normativa que regule la materia;

  5. Estimular el desarrollo del sector de tecnologías de la información en su respectivo ámbito;

  6. Propiciar la asimilación de las tecnologías de la información en el seno de la respectiva entidad estadal y el colectivo que lo conforma;

  7. Propiciar el desarrollo de una sociedad del conocimiento en su respectivo ámbito;

  8. Aplicar las normas y estándares elaborados por el Consejo Nacional de Tecnologías de la Información y desarrollar aquellas que sean específicas dentro de su ámbito de competencia;

  9. Facilitar la interconexión de las redes que posean los distintos organismos públicos estadales, con el objeto de que integren la gran red nacional;

  10. Conocer, asesorar, evaluar y emitir opinión, con carácter previo, sobre el contenido de los planes, programas, proyectos e iniciativas estadales materia de tecnologías de la información;

  11. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio con organismos y asociaciones, nacionales e internacionales, públicas o privadas, especializadas en tecnologías de la información y materias afines;

  12. Emitir opinión en relación al porcentaje del presupuesto estadal que debe ser destinado a la ejecución del la Política Estadal de Tecnologías de la Información;

  13. Proponer y desarrollar los instrumentos normativos necesarios y complementarios relacionados con la materia de tecnologías de la información en su ámbito de competencia;

  14. Aprobar su Reglamento Interno y las normas necesarias para su funcionamiento;

  15. Aprobar su proyecto de presupuesto y elevarlo a la consideración y aprobación de las instancias pertinentes;

  16. Elaborar un informe de su gestión dentro de los 30 primeros días de cada año, presentarlo a la consideración y aprobación del Gobernador, y posteriormente hacerlo del conocimiento público;

  17. Las demás que ésta u otras leyes y demás instrumentos normativos le asignen.

Organización y Funcionamiento del COETI

Art. 39. El Ejecutivo Estadal dictará en cada estado la normativa que regirá la organización y funcionamiento del Consejo Estadal de Tecnologías de la Información. A tales efectos, la normativa podrá adoptar la estructura desarrollada en el Capítulo II de la presente Ley para el Consejo Nacional de Tecnologías de la Información.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Creación del COMUTI

Art. 40. Se crea el Consejo Municipal de Tecnologías de la Información como órgano de naturaleza pública rector de la materia de tecnologías de la información en su respectivo ámbito, el cual dependerá del Despacho del Alcalde.

Atribuciones del COMUTI

Art. 41. Son atribuciones del Consejo Municipal de Tecnologías de la Información:

  1. Asesorar al Alcalde en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de una Política Municipal de Tecnologías de la Información, alineada con las Políticas Nacional y Estadal de Tecnologías de la información;

  2. Elaborar, hacer seguimiento y evaluar el Plan Municipal de Tecnologías de la Información, alineado con las Políticas Nacional y Estadal de Tecnologías de la información, al Plan Nacional de Tecnologías de la Información, al Plan Estadal de Tecnologías de la Información, al Plan Municipal de Desarrollo y a los demás planes de carácter nacional, regional y estadal;

  3. Articular, compatibilizar y coordinar los planes, programas, proyectos e iniciativas en materia de tecnologías de la información en el ámbito municipal, mediante las instancias creadas para tales fines, en especial, el Consejo Local de Planificación Pública;

  4. Velar por la estricta observancia de las disposiciones de la presente Ley y demás normativa que regule la materia;

  5. Estimular el desarrollo del sector de tecnologías de la información en su respectivo ámbito;

  6. Propiciar la asimilación de las tecnologías de la información en el seno de la respectiva entidad estadal y el colectivo que lo conforma;

  7. Propiciar el desarrollo de una sociedad del conocimiento en su respectivo ámbito;

  8. Aplicar las normas y estándares elaborados por el Consejo Nacional de Tecnologías de la Información y desarrollar aquellas que sean específicas dentro de su ámbito de competencia;

  9. Facilitar la interconexión de las redes que posean los distintos organismos públicos municipales, con el objeto de que integren la gran red nacional;

  10. Conocer, asesorar, evaluar y emitir opinión, con carácter previo, sobre el contenido de los planes, programas, proyectos e iniciativas municipales materia de tecnologías de la información;

  11. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio con organismos y asociaciones, nacionales e internacionales, públicas o privadas, especializadas en tecnologías de la información y materias afines;

  12. Emitir opinión en relación al porcentaje del presupuesto municipal que debe ser destinado a la ejecución del la Política Municipal de Tecnologías de la Información;

  13. Proponer y desarrollar los instrumentos normativos necesarios y complementarios relacionados con la materia de tecnologías de la información en su ámbito de competencia;

  14. Aprobar su Reglamento Interno y las normas necesarias para su funcionamiento;

  15. Aprobar su proyecto de presupuesto y elevarlo a la consideración y aprobación de las instancias pertinentes;

  16. Elaborar un informe de su gestión dentro de los 30 primeros días de cada año, presentarlo a la consideración y aprobación del Alcalde, y posteriormente hacerlo del conocimiento público;

  17. Las demás que ésta u otras leyes y demás instrumentos normativos le asignen.

Organización y Funcionamiento del COMUTI

Art. 40. El Ejecutivo Municipal dictará en cada municipio la normativa que regirá la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Tecnologías de la Información. A tales efectos, la normativa podrá adoptar la estructura desarrollada en el Capítulo II de la presente Ley para el Consejo Nacional de Tecnologías de la Información.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Duración del Cargo

Art. 41. Los miembros de los Consejos de Tecnologías de la Información son designados por períodos de dos años o hasta que la máxima autoridad que lo designa así lo disponga.

Decisiones

Art. 42. Las decisiones de los Consejos de Tecnologías de la Información se adoptan por mayoría de votos. En caso de empate, se producirá una segunda discusión y, de persistir el empate, el Presidente tendrá doble voto.

Pérdida de Condición de Miembro

Art. 43. La condición de miembro del Consejo de Tecnologías de la Información se perderá en los siguientes casos:

  1. Ser condenado penalmente por sentencia definitivamente firme;

  2. Auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República;

  3. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del Consejo de Tecnologías de la Información;

  4. Perjuicio material grave causado intencionalmente contra el patrimonio del Consejo de Tecnologías de la Información;

  5. No asistir a cuatro reuniones consecutivas o seis alternas convocadas por el Presidente del respectivo Consejo, salvo justificación por escrito debidamente aceptada por el propio Consejo;

Requisitos para ser Miembro

Art. 44. Los miembros de los Consejos de Tecnologías de la Información deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser venezolanos;
  2. Mayores de treinta (30) años;
  3. De reconocida competencia y solvencia moral;
  4. Con experiencia no menor a diez 10 años en materia de tecnologías de la información;

Prohibiciones para ser Miembro

Art. 45. No podrán ser miembros de los Consejos de Tecnologías de la Información quien tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de consanguinidad con: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno, el Secretario General o Secretaria General del Consejo de Defensa de la Nación, Ministros o Ministras, Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional, Miembros del Consejo Moral Republicano, Rectores o Rectoras del Poder Electoral, Gobernadores o Gobernadoras, Alcaldes o Alcaldesas, Presidentes o Presidentas de empresas del Estado y Entes Descentralizados.

CAPITULO VI

DE LA EMPRESA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Creación de la ENATI

Art. 46. Se crea una empresa estatal denominada Empresa Nacional de Tecnologías de la Información, bajo la forma de Compañía Anónima y cuyos accionistas son: la República Bolivariana de Venezuela a través del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información (CONATI) y los Ministerios de Planificación y Desarrollo, y Ciencia y Tecnología, cumplirá y ejecutará la política que dicte el Ejecutivo Nacional en materia de servicios asociados al uso de las tecnologías de la información. En el Documento Estatutario de la empresa se establecerán las respectivas participaciones accionarias para cada uno de los órganos y entes indicados en el presente artículo.

Domicilio

Art. 47. La Empresa Nacional de Tecnologías de la Información tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, pudiendo establecer agencias, sucursales y representaciones en cualquier lugar de la República o del Extranjero.

Organización de la ENATI

Art. 48. La dirección de la Compañía corresponde a la Asamblea de Accionistas y será administrada por una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, propuestos por las máximas autoridades de cada uno de los órganos y entes accionistas de la empresa y designados mediante Decreto del Presidente de la República, en el cual se indicarán los miembros que ocuparán los cargos de Presidente y Vicepresidente, quienes durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pero que continuarán en su ejercicio, a pesar del vencimiento de sus períodos hasta tanto sean designados los nuevos directivos y tomen posesión de sus respectivos cargos.

TITULO IV

DEL PLAN NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Instrumento Rector

Art. 49. El Plan Nacional de Tecnologías de la Información, es el instrumento rector del sector tecnologías de la información, el cual estará alineado al modelo de desarrollo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los lineamientos generales del Plan Nacional de Desarrollo y a los intereses nacionales.

Formulación y Aprobación

Art. 50. El Consejo Nacional de Tecnologías de la Información, en coordinación con los otros componentes del Sistema Nacional de Tecnologías de la Información, formulará y someterá a la consideración y aprobación del Presidente de la República el Plan Nacional de Tecnologías de la Información, como instrumento para el desarrollo, fortalecimiento y modernización de las actividades relacionadas con el sector. Mediante los Reglamentos de la presente Ley, así como, las resoluciones del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información se dispondrá la metodología y demás lineamientos para la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Tecnologías de la Información.

Especificaciones del PNTI

Art. 51. El Plan Nacional de Tecnologías de la Información contendrá, al menos, las siguientes especificaciones:

  1. La transferencia de tecnologías;

  2. La formación y profesionalización en el área de las tecnologías de la información;

  3. Las políticas integrales y las directrices estratégicas nacionales que regirán la materia de tecnologías de la información a nivel nacional;

  4. Las tendencias mundiales y factores que guiarán o afectarán el desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías de la Información;

  5. La creación y establecimiento del marco y de los mecanismos reguladores para el cumplimiento de la presente Ley;

  6. Los mecanismos de promoción de las áreas de investigación y desarrollo de tecnologías de la información en los sectores académicos, científicos y tecnológicos de la nación;

  7. Los incentivos financieros, fiscales y de promoción integral para el sector tecnologías de la información;

  8. El diseño de los objetivos, estrategias, metas y proyectos para el desarrollo, mantenimiento y operación del Sistema Nacional de Tecnologías de la Información;

  9. Los mecanismos de promoción y desarrollo de la Infraestructura Nacional de Tecnologías de la Información y sus vinculaciones con otras de carácter internacional y mundial;

  10. Los registros para la identificación de los distintos componentes de la Infraestructura Nacional de Tecnologías de la Información de acuerdo a los intereses de la Nación y a las normas internacionales establecidas al respecto;

  11. El diseño de los objetivos, estrategias, metas y proyectos para el mantenimiento de las bases de datos, sistemas de información automatizados y sistemas electrónicos de comunicación y la conectividad entre aquellos;

  12. Los mecanismos por los que el Ejecutivo Nacional, a propuesta del Consejo Nacional de Tecnologías de la Información, podrá crear y desarrollar bases de datos, sistemas de información automatizados y sistemas electrónicos de comunicación y conectividad de carácter nacional;

  13. Los mecanismos por los que el Consejo Nacional de Tecnologías de la Información, podrá actualizar y adecuar los términos y parámetros técnicos del Plan Nacional de Tecnologías de la Información para evitar su obsolescencia, a causa de los sucesivos cambios en el sector;

  14. Los programas para promover la concertación, coordinación y cooperación entre los Poderes Públicos para el desarrollo de la Infraestructura Nacional de Tecnologías de la Información;

  15. Los programas nacionales especiales para el desarrollo del conocimiento de las tecnologías de información;

  16. La programación de inversiones a realizar para actualizar y desarrollar la Infraestructura Nacional de Tecnologías de la Información;

  17. Los programas para el desarrollo de los recursos humanos que requerirá el sector tecnologías de la información;

  18. Los programas para el desarrollo de centros públicos y privados que permitan el acceso comunitario de las tecnologías de la información;

Inclusión de actividades e inversiones obligatorias

Art. 52. Las actividades e inversiones relacionadas con tecnologías de la información cuya realización resulte obligatoria por exigencia de convenios internacionales quedarán incluidas automáticamente en el Plan Nacional de Tecnologías de la Información.

TITULO V

De las medidas aplicables al sector Tecnologías de la Información

Lineamientos Generales

Art. 53. El Estado deberá diseñar una política integral de tecnologías de la información, que al menos cumpla con los siguientes lineamientos:

  1. La orientación, coordinación y estímulo de las actividades del sector tecnologías de la información;

  2. La orientación política de las actividades de tecnologías de la información ajustada a las potencialidades del País y a las necesidades de preservar la identidad cultural del mismo;

  3. La Participación del Estado en los sectores productivos de acuerdo a los intereses nacionales y en los casos en que la iniciativa de terceros no tenga condiciones de actuar a favor de esos intereses;

  4. La equilibrada protección de la producción nacional, en especial, de algunas clases de bienes y servicios de tecnologías de la información que se declaren como prioritarios de acuerdo a los intereses del País;

  5. La prohibición de situaciones monopolísticas en el sector de derecho o de facto;

  6. El ajuste continuo del proceso de desarrollo y uso de las tecnologías de la información a las necesidades de la sociedad venezolana;

  7. El establecimiento de mecanismos e instrumentos legales y técnicos para la protección de datos almacenados y procesados, preservando los intereses de privacidad y seguridad de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas;

  8. El establecimiento de mecanismos e instrumentos para asegurar a todo ciudadano el derecho al acceso y rectificación de las informaciones existentes en bases de datos públicos y privados;

(Falta)

TITULO VI

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 54. Todos los funcionarios y funcionarias públicos están en la obligación de implementar los sistemas de tecnologías de información en el área de su competencia.

Artículo 55. El funcionario o funcionaria público por delegación que entorpezca de manera deliberada la implementación de las tecnologías de información será removido de su cargo con calificación de despido justificado.

Artículo 56. El funcionario o funcionaria público por delegación que destruya, intervenga o adultere de manera deliberada los sistemas de tecnología de información será removido de su cargo con calificación de despido justificado y sancionado civil y penalmente de acuerdo a lo establecido en la Ley.

TITULO VII

DEL RÉGIMEN DE SOFTWARE LIBRE EN EL ESTADO

Obligación de usar Software Libre

Artículo 57. Todos los órganos y entes del Estado en cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral, en los ámbitos Nacional, Estadal y Municipal, emplearán exclusivamente software libre en sus sistemas informáticos dando.

Excepciones

Artículo 58. De manera excepcional y debidamente autorizado por la Oficina Nacional del Software Libre, los órganos y entes del Estado podrán utilizar software propietario en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando no se disponga de programas de software libre adecuados para cumplir una determinada función o cometido público.

  2. Cuando la utilización de software libre pueda causar incompatibilidad operacional con otros programas utilizados en el sector público.

La utilización de software propietario deberá ser respaldada por los debidos criterios técnicos y le corresponderá a la Oficina Nacional del Software Libre decidir cuál será el modelo de licencia específico que se utilizará.

Publicidad de las Excepciones

Artículo 59. La Oficina Nacional del Software Libre publicará en la Gaceta Oficial y en internet las autorizaciones que emita para el uso de software propietario. Cada una estará acompañada por una detallada descripción de la evaluación realizada, las razones para autorizar el uso de software propietario y los requisitos mínimos que una alternativa libre debería cumplir para ser utilizada.

Informe de Riesgos

Artículo 60. Si algún órgano o ente del Estado se le permite utilizar software propietario para almacenar o procesar información cuya privacidad se deba garantizar, o que sea de importancia para la seguridad nacional, la Oficina Nacional del Software Libre publicará un Informe en Gaceta Oficial e internet explicando los riesgos de uso de software propietario en ese caso particular.

Responsabilidad Legal Solidaria

Artículo 61. La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad técnica informática de cada órgano y ente del Estado comprendido en los alcances del artículo séptimo, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Obtención de Copias Digitales de los Códigos Fuentes

Artículo 62. El Estado obtendrá copias digitales de todos los códigos fuentes de los sistemas de software cuya construcción contrate o financie, así como, de toda documentación, diseños y otros artefactos necesarios para producir una versión binaria y ejecutable del software a partir de dichos códigos, artefactos, y documentos.

Obtención de Derechos de Propiedad Intelectual sobre el Software Contratado por el Estado

Artículo 63. El Estado obtendrá de manera exclusiva todos los derechos de propiedad intelectual sobre el software cuyo desarrollo contrate. En particular, el Estado obtendrá los derechos de ejecución, modificación y preparación de trabajos derivados, copia, distribución, licenciamiento y sub-licenciamiento, así como todos los otros aplicables a los sistemas de software. Igualmente, el Estado obtendrá los derechos de ejecución, modificación y preparación de trabajos derivados, copia, distribución, licenciamiento y sub-licenciamiento, sobre todo software cuyo desarrollo sea financiado con dineros públicos.

Derechos sobre el Software que se Adquiera Bajo la Modalidad de Licenciamiento

Artículo 64. El Estado obtendrá los derechos ilimitados de ejecución, modificación y preparación de trabajos derivados, copia y distribución de todo el software que adquiera bajo la modalidad de licenciamiento. Así mismo, el Estado obtendrá copias digitales, todos los códigos fuente, documentación, diseños y otros artefactos necesarios para producir una versión binaria y ejecutable del software a partir de dichos códigos, artefactos y documentos.

Las excepciones a lo estipulado en este artículo, y los mecanismos para optar a dichas excepciones son los que se describen en esta Ley.

Publicidad del Software

Artículo 65. Excepto en los casos en los cuales se pueda lesionar la seguridad nacional, o la seguridad o privacidad de los ciudadanos, el Estado proveerá de manera pública copias de las fuentes, documentación, diseños y otros artefactos, así como de los binarios de todo el software sobre el cual el Estado posea los derechos de copia y distribución especificados en esta Ley. En los casos en los que el Estado también posea derechos de licenciamiento sobre el software, el mismo será licenciado en términos que:

  1. Otorguen a los potenciales usuarios los derechos de ejecución, modificación y preparación de trabajos derivados, copia, y distribución del software;

  2. Obligue a los usuarios que ejerzan esos derechos a publicar los códigos fuente de todas las modificaciones realizadas al software por ellos.

Preferencia por las Empresas Nacionales

Artículo 66. Para cubrir sus necesidades en cuanto a software, el Estado optará preferiblemente por sistemas desarrollados por empresas nacionales, o a los cuales las empresas nacionales tengan el acceso descrito en esta Ley.

Documentación del Software

Artículo 67. El formato de todos los datos manejados por el software usado en el Estado, debe estar debidamente documentado, y el Estado debe poseer copia de dicha documentación. En sus contrataciones, el Estado optará por los sistemas de software que almacenen sus datos en formatos basados en estándares internacionales reconocidos, de manera que se pueda contratar la creación de nuevos sistemas de software que accedan a la misma, sin necesidad de incurrir en licenciamientos ni pagar regalías.

Auditoría de los Sistemas Informáticos por parte de los Ciudadanos

Artículo 68. De conformidad con lo establecido en la Constitución, todos los datos manejados por los sistemas informáticos usados por el Estado debe estar disponible para ser auditada por los ciudadanos. En los casos en los que una auditoria amplia del software ponga en riesgo la seguridad nacional, o la seguridad o privacidad de los ciudadanos, se proveerán los mecanismos para que grupos de expertos con la debida calificación y certificación en cuanto a seguridad lleven a cabo la auditoría.

Derecho de Acceso a los Datos por parte de los Ciudadanos

Artículo 69. Los ciudadanos tienen derecho a conocer todos los datos que sobre ellos o sus actividades maneje el Estado. Los sistemas informáticos usados en el Estado deberán proveer mecanismos explícitos y eficientes que permitan garantizar ese derecho.

Auditoría del Software por parte de los Ciudadanos

Artículo 70. El software usado en el Estado debe estar disponible para ser auditado tanto en su forma binaria como en sus códigos fuente por parte de los ciudadanos. En los casos en los que una auditoría amplia del software ponga en riesgo la seguridad nacional, o la seguridad o privacidad de los ciudadanos, se proveerán los mecanismos para que grupos de expertos con la debida calificación y certificación en cuanto a seguridad lleven a cabo las auditorias.

Cláusulas para el Cumplimiento de la Ley

Artículo 71. Los contratos de desarrollo, financiamiento del desarrollo, o licenciamiento de software que realice el Estado deberán poseer las cláusulas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

Educación

Artículo 72. En todas las instituciones de educación oficiales y privadas, se dará prioridad a la enseñanza de sistemas de software libre por encima de sistemas propietarios. Al interior de las instituciones de educación superior se incentivará la creación de grupos conformados por docentes y estudiantes para la producción, distribución, implementación y/o capacitación sobre software libre.

TITULO IX

DEL SECTOR PRIVADO

Artículo 73. Los entes del sector privado deberán colaborar con la implementación de las tecnologías de información en el estado y facilitar la entrega de información de acuerdo con la ley y los reglamentos.

TITULO X

DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 74. Los entes de la administración publica deberán destinar al menos dos por ciento de su presupuesto a la implementación y mantenimiento de las tecnologías de información.

Artículo 75. Es prioridad para el estado el fortalecimiento de la industria nacional de las tecnologías de la información, el CONATI determinara los impuestos a las aplicaciones extranjeras adquiridas por entes públicos y privados en detrimento de la industria nacional, estos recursos serán destinados al FONATI.

TITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Inventario de Software y Plazo de Entrega

Artículo 76. Los órganos y entes del Estado comprendidos en los alcances del artículo séptimo, deberán realizar un inventario de todo el software que utilizan y entregarán a la Oficina Nacional del Software Libre un Informe detallado antes de que transcurran 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. La Oficina Nacional del Software Libre diseñará y publicará en Gaceta Oficial e internet, la metodología y criterios para la elaboración del referido informe, a más tardar un (1) mes contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Plazo para la Transición

Artículo 77. Aquellos órganos y entes del Estado que a la entrada en vigencia de la presente Ley estén utilizando software propietario, deberán planificar la transición hacia el software libre, en un plazo máximo de hasta dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. A partir de ese momento, los órganos y entes del Estado no podrán continuar utilizando software propietario para el que existan alternativas libres.

Plazo para la Utilización de Software Propietario

Artículo 78. Aquellos órganos y entes del Estado que a la entrada en vigencia de la presente Ley estén utilizando software propietario, podrán continuar utilizándolo sin necesidad de obtener los permisos de excepción, por un plazo máximo de hasta dos (2) años. Al término de este periodo, dejarán de ejecutar cualquier software propietario para el que no hayan obtenido previamente un permiso de excepción.

Plazo para el Otorgamiento de Permisos de Excepción

Artículo 79. Durante dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Oficina Nacional del Software Libre iniciará el otorgamiento de permisos de excepción para utilizar programas propietarios, de acuerdo a las excepciones indicadas en el artículo octavo.

Artículo 80. Inmediatamente sea publicada esta Ley, la Asamblea Nacional creará una comisión promotora conformada por cinco (5) Diputados, para que en un lapso no mayor a noventa (90) días después de publicada esta Ley los otros Entes del Estado designen los integrantes de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información.

Artículo 81. En un lapso no mayor de noventa (90) días a partir de su publicación, el Ministerio de Finanzas conjuntamente con la Asamblea Nacional garantizaran la reserva presupuestaria para la fundación de los entes creados en esta Ley.

Artículo 82. La Asamblea Nacional en un lapso no mayor de tres (3) años adecuará todo el marco legislativo para la implementación de las tecnologías de información en los procedimientos administrativos del Estado, en el mismo periodo de tiempo los otros Poderes del Públicos, Estados, Municipios, Empresas Públicas y entes descentralizados en coordinación con el CONATI adecuaran sus normas y procedimientos para la implementación de los principios establecidos en esta Ley.

TÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

(Falta)

1 Fuenmayor, Alejandro; Régimen Jurídico de las Telecomunicaciones. Instituciones Fundamentales. Editorial CEC S.A.; 2001

2 Número de suscriptores de telefonía básica por cada 1000 habitantes líneas telefónicas residenciales, no residenciales y públicas)

3 Líneas telefónicas residenciales, no residenciales y públicas

4 Bruno, Ludovica; Measuring the Evolution of Information Societies; IDC Report; 2001

5 Es de hacer notar que, a diferencia del ISI, el PTB no es un indicador normalizado para una determinada escala.

6 Véase OECD 2001 Understanding the digital divide. Paris OECD Publications

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