Ventajas y desventajas del las

leyes sobre comercio electrónico en Venezuela

María Nieves Moreno Egui

 

 

Comercio electrónico:

Durante el año 2006 la inversión en publicidad online alcanzó la cifra de 10,2 MM de dólares, lo cual representa un crecimiento importante en este sector.

El director de Cavecom-e, Leonardo Rodríguez dentro de una nueva edición del evento “Estadísticas de Internet en Venezuela” que Cavecom-e organiza dos veces al año afirmó que a pesar del gran crecimiento que en el 2006 experimentó este sector en relación con el año 2005, la publicidad en Internet apenas representa 0,6% de la torta total de los medios de comunicación. Sin embargo, las empresas anunciaron en la Red el año pasado alrededor de 30% más que en el 2005.

 por ello que se hace necesario tener un buen sustento legal que asegure un comercio electrónico en nuestro país, el cual por ser de data reciente se irá fortaleciendo y reformando a través de  la experiencia vivida.

Podemos decir que en nuestro país  existen un marco legal que sustentan la  actividad electrónica como son:

 

·         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

·         Código Orgánico Procesal Penal,

·         Código Penal venezolano,

·         Ley Orgánica de Telecomunicaciones,

 Accesoriamente la LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR que actúa en

concordancia con la  LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS
LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

 

EL DECRETO LEY SOBRE MENSAJE DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS y su reglamento y en estos momentos se encuentra celebrando las últimas sesiones de consulta pública del Proyecto de Ley de Tecnologías de Información.

En la ley venezolana se encuentran tipificados los delitos contra los sistemas de tecnologías de la información, delitos contra la propiedad, delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones y delitos contra niños y adolescentes.

Aunque en Venezuela no hay una Ley Especial De Comercio Electrónico, existen áreas del Derecho y leyes que afectan esta actividad. Una es la Ley de Protección al Consumidor. Que define lo que es un contrato de adhesión, y establece las estipulaciones que se consideran nulas en ellos, y regula lo relativo a publicidad y ofertas. Esta ley aplica sólo para los negocios electrónicos business to consumer, siempre que el destinatario esté en Venezuela. Cada vez que un consumidor accede al sitio web de algún proveedor e identifica algún producto que le interesa y lo compra, suscribe un contrato de adhesión, aquí el proveedor debe tomar la precaución de no incluir estipulaciones de las señaladas en la ley como "sin efecto" en un contrato, como sería no estipular incrementos de precios por servicios no estipulados.

Igualmente se puede ver que gran cantidad de empresas anuncian sus servicios por la red, pero también hay algunas que venden bases de datos para fines comerciales, muchas de las bases de datos que dichas empresas comercializan se nutren de direcciones de personas que se consiguen "libremente" en páginas Web de terceros que diariamente salen colocadas en los portales.

Al respecto se pueden hacer varias reflexiones:

En primer lugar, el contenido de cada página Web le pertenece a las empresas de plena propiedad, que disfrutan de todos los derechos de autor sobre la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la vigente Ley sobre Derechos de Autor. Dicha ley establece algunos supuestos, a los que llama como de "uso lícito", bajo los cuales se puede disponer de materiales propiedad de sus autores y utilizarlos sin pedir permiso. Pero este no es el caso que comentamos. Los supuestos de uso lícito previstos en la Ley sobre Derechos de Autor son de interpretación restrictiva. Luego, mal puede una empresa ir copiando todas las direcciones de las páginas Web que encuentre a su paso, si no ha sido autorizada para ello por sus titulares o porque la ley se lo permita. Es verdad que las direcciones están colocadas para que los terceros puedan contactar a estas empresas vía e-mail, pero en ningún caso para que dichas direcciones sean copiadas y obtener un provecho a costa de ellas, sin que siquiera estén enteradas. Adicionalmente, esas direcciones de correo electrónico son usadas para ser vendidas a terceros.

Dedicándose a bombardear las páginas Web, ofreciendo sus productos sin que nadie se lo haya pedido, y en muchos casos colapsando los sistemas informáticos de estas empresas. No obstante se coloque en dichos e-mail una "Nota de Spam", advirtiendo a quien lo recibe que puede descontinuar su recepción, el daño a los sistemas y las penas por dichos daños están claramente previstas en la también vigente Ley Especial contra los Delitos Informáticos, la cual posee un capítulo (III) destinado a los delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones, y algunos de los cuales me permito comentar a continuación. El artículo 20 establece que toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique, elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o un sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Pero el artículo 22 es mucho más claro en relación con la ya mencionada venta de bases de datos, cuando establece que quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

 Finalmente y aunque en orden inverso, el artículo 6 de la Ley relativo al "acceso indebido", que prevé que toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

 

 

El comercio electrónico y su impacto en la banca

El surgimiento de los servicios de banca a distancia, personalizados en sus primeros inicios en la banca telefónica, cambió radicalmente el tipo de contacto entre cliente y banco, tradicionalmente basado en la inevitable presencia física del cliente en la sucursal. En esa misma línea, los servicios de banca electrónica a distancia dan un paso más, acercando de tal manera el banco al cliente, que pronto se empezó a hablar de Home Banking o “Banca en Casa”.

Como superación de lo anterior, el nacimiento y la extensión en el uso de Internet, pronto fue visto por la banca como un lugar ideal donde dar a conocer sus productos y un perfecto canal por donde realizar las correspondientes transacciones. En la actualidad, casi todas las grandes entidades ofrecen la posibilidad de conectarse a los servicios del banco mediante este canal.

En poco más de un año el sistema financiero venezolano experimentó cambios importantes en su postura frente a Internet, al pasar de una tímida presencia a la efectiva aplicación de la red como un canal de servicios y productos orientados al manejo de información sobre estatus de los clientes y algunas operaciones de transferencia entre cuentas y pagos a terceros.

Los servicios de homebanking e internetbanking tienen la potencialidad de acercar los servicios bancarios al cliente donde quiera que éste se encuentre: casa, trabajo, de viaje, etc. Es decir, que apunta hacia una banca ubicada en cualquier lugar y a cualquier hora; sin embargo la base del usuario de Internet aun es escasa: todavía no supera la barrera cultural del “recibo

de papel” ni el miedo a ser timado. A su auxilio vienen leyes como la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

 

Las ventajas primordiales que la banca por Internet ofrece son básicamente:
- La gratuidad o bajo costo de los servicios.
- Comodidad: evita el desplazamiento de los usuarios para hacer sus operaciones más habituales.
- El cliente dispone de una gestión más puntual de su tesorería y a cualquier hora independientemente de donde se encuentre.
- Representa para empresas y particulares un ahorro de personal y de tiempo importante.
- Posibilidad de acceso a varios servicios e información sin tener en cuenta la distancia, el tiempo, ni los costos.
- Seguridad y confidencialidad: la información al ser pública, puede inducir a que el usuario de los servicios de la banca electrónica dude de la seguridad de sus datos privados

Producto de una encuesta elaborada por el CSI (Computer Security Institute), se pudo identificar que el sector financiero –principal fuente de dinero fresco- es el sector preferido de ataques en Internet, seguido por las empresas de manufactura y tecnología, dado quizás porque estos sectores han sido los más propensos a ingresar en el negocio de la Internet.

La seguridad es un aspecto muy importante debido a que al proveer comunicación con Internet, la entidad financiera se encuentra expuesta a una variedad de ataques a la red interna a nivel de instalaciones, equipos e información concentrada en la misma. Los elementos que conforman este riesgo potencial son:
- Los datos contenidos en la red son susceptibles a ser modificados o eliminados.
- Las conexiones activas con Internet hacen posible que un intruso capture identidades de usuarios de la red, con lo cual pueden establecerse conexiones a la red interna desde el exterior, aparentemente legales a la vista de los sistemas operativos de red. La identidad de los usuarios puede ser utilizada para ejecutar acciones delictivas sobre otras redes.
- Los servicios de mensajería electrónica son vulnerables a ser manipulados, perdiendo la privacidad de los mensajes transmitidos y la legitimidad de los usuarios que intercambian mensajes en el entorno de red.
- La información contenida en bases de datos presentes en la red se encuentra en riesgo de ser accedida por empresas externas.
- La pérdida de comunicación y alteración de la información durante la conexión.
- La presencia de Hackers o intrusos.

Ante el problema de la “atipicidad” (ausencia de normas penales que sancionaran estas nuevas conductas lesivas a la propiedad de las personas) la Asociación Bancaria patrocinó la realización de un estudio para determinar la viabilidad de crear nuevos “tipos” penales a través de una ley que persiguiera el fraude electrónico y los fraudes con tarjetas, para ello se recurrió al derecho comparado, comparando esta nueva realidad jurídica con otros países, revisando las tendencias previsibles de las herramientas tecnológicas en uso para los cinco años siguientes e iniciando la búsqueda de una identificación clara de lo que podía definirse y encuadrarse como delito informático. Formulando de allí,  un proyecto de ley integral y completo, que resultó aprobado por unanimidad por dicho órgano legislativo y que se denominó Ley Especial contra los Delitos Informáticos en donde se enmarcan, los delitos contra el orden económico, bien sea la oferta engañosa, la revelación de datos de carácter personal; los delitos contra la propiedad, como el fraude, entre otros.

 

Ventajas De Las Leyes:

1.- castiga los usos indebidos de las tecnologías de información

2.- protege los intereses de todos los sectores y usuarios

3.- Enmarcada en los principios constitucionales

4.- Previsiva no reactiva

5.- Ámbito Extraterritorial

6.- Contempla toda una variedad de sanciones: pecuniarias, privativas de libertad, trabajo comunitario, inhabilitación de funciones

7.- Suspensión de registros o permisos de operación

 

Desventajas De Las Leyes:

1.- Se requiere una aproximación global a la efectividad en la protección de los consumidores como parte de un marco regulatorio. Esto podría estar contenido en una eventual reforma de la Ley de Protección al Consumidor o en una eventual ley de comercio electrónico, ya que actualmente no se contemplan ítems como serian:

a.- Identificación del negocio en línea; incluye nombre, domicilio, dirección de correo electrónico o medio a través de los cuales se pueden comunicar los consumidores con los prestadores del servicio;

b.- Indicar la jurisdicción y la ley aplicable en el caso concreto de la negociación.

c.- Establecer las reglas aplicables a devolución de mercancía        

d.- Proporcionar al consumidor un mecanismo para realizar quejas y comentarios por vía electrónica.

2.-  No existe marco legal para la Política Fiscal que permita regular el Comercio Electrónico en Venezuela por lo que el Seniat se encuentra preparando un Ley de impuestos para el comercio electrónico.

3.- La impunidad que se esconde tras el anonimato  y el riesgo que asume el consumidor frente a sus compras.