Cambios en |
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela |
Ley Orgánica de Educación |
Proyecto de Ley Orgánica de
Educación |
Consideraciones |
Fines de la
Educación |
Artículo 103.
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el
maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las
instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario |
Artículo 3º
La educación tiene como finalidad
fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un
hombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad
democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental
y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente
y solidariamente en los procesos de transformación social,
consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la
comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que
favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los
vínculos de integración y solidaridad Latinoamericana. |
Artículo 4º
El Estado con la
participación de la familia y la sociedad en su conjunto, promoverá el
proceso de educación de la ciudadanía, en forma global, integral,
permanente, como función social, como sociedad pedagógica, de acuerdo a
los principios establecidos en la Constitución y en la Ley. Desarrollará
y estimularán la realización de programas y cursos especiales de
formación todos los miembros de la familia y de la comunidad para la
orientación y educación preescolar, especial y básica usando medios
formales, no formales y extra escolares. |
El estado y el ministerio
popular de la educación tienen como fin mejorar la calidad de la acción
educativa y la eficiencia de la gestión garantizar la igualdad de
condiciones.
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Visión del
docente |
Artículo 112º
Desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en
una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en
la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de
transformación social, consustanciados con los valores de la identidad
nacional y con una visión latinoamericana y universal.
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Artículo 82°
Se garantiza a los
profesionales de la docencia la estabilidad en el ejercicio de sus
funciones profesionales. Estos gozaran del derecho a la permanencia en
los cargos que desempeñen, con la jerarquía, categoría, remuneración,
garantías económicas y sociales que les correspondan de acuerdo a la
ley. |
Artículo 98
La educación estará a cargo
de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica.
El Estado garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera
docente, bien sea oficial o privada, en un régimen de trabajo y nivel de
vida acorde con su elevada misión. |
La permanencia del profesional docente
deberá estar certificada
a objeto de garantizar
adecuados procesos pedagógicos para la enseñanza y aprendizaje de esta
forma poder contar con una estabilidad en el ejercicio de la carrera
pero aun no se cuenta con la remuneración acorde a la vida y economía
existente del país. |
Visión del
Alumno |
Artículo 103º
Tener derecho a una
educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes,
vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus
niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La
impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado
universitario. |
Artículo 3º
La educación tiene como finalidad
fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un
hombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad
democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental
y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente
y solidariamente en los procesos de transformación social,
consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la
comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que
favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los
vínculos de integración y solidaridad Latinoamericana. |
Artículo 7.
La educación impartida en los
institutos educativos del Estado es gratuita hasta el nivel de pregrado,
y toda persona tiene derecho a la misma en forma integral, de calidad y
en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las
derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. |
La educación es gratuita y
privada en igualdad de condiciones donde el docente debe facilitar al
educacando a partir de experiencias propias de su realidad social,
económica, política y cultural de la sociedad en la cual él se
desenvuelve a fin de poder manejarse ante cualquier comportamiento en
atención a sus valores y contribuyendo así a la formación de verdaderos
ciudadanos aptos para la sociedad venezolana.
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Funciones de la
Escuelas |
Artículo 102.
La educación es un derecho
humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo
interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la
sociedad.
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Artículo 6º
Todos tienen derecho a recibir una
educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su
vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin
ningún tipo de discriminación por razón de la raza. del sexo, del credo,
la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. El Estado
creara y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados
para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le
corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y
protección integral al alumno con el fin de garantizar el máximo
rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva
igualdad de oportunidades educacionales. |
Artículo 2.
La Educación es un derecho
humano fundamental, como tal es inalienable y toda persona debe
recibirla como parte esencial de su existencia social. Es un deber
fundamental de la sociedad, que se realiza en forma democrática y
obligatoria desde el maternal hasta el nivel medio diversificado y
profesional. Es un servicio público que el Estado asume como función
indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades,
como instrumento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la
sociedad. |
La propuesta se fundamenta en
la formación integral de la persona a través de la transversalidad como
innovación curricular en su modelo teórico-metodológico, considerando
los siguientes cinco ejes transversales: Lenguaje, Desarrollo del
pensamiento, Valores, Trabajo y Ambiente. |