REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBU

MAESTRÍA GERENCIA EDUCACIONAL

ASIGNATURA:  GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN

 

 

Propuestas actuales para la reforma educativa venezolana y los cambios más importantes

 

 

Profesor:

Maruja Trejo

 

Participante:

Maribel Rivera Lara

C.I: 12.041.578

 

Febrero, 2008

 
 

Cambios en

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley Orgánica de Educación

Proyecto de Ley Orgánica de Educación

Consideraciones

Fines de la Educación

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario

Artículo 3º

La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad Latinoamericana.

Artículo 4º

El Estado con la participación de la familia y la sociedad en su conjunto, promoverá el proceso de educación de la ciudadanía, en forma global, integral, permanente, como función social, como sociedad pedagógica, de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución y en la Ley. Desarrollará y estimularán la realización de programas y cursos especiales de formación todos los miembros de la familia y de la comunidad para la orientación y educación preescolar, especial y básica usando medios formales, no formales y extra escolares.

El estado y el ministerio popular de la educación tienen como fin mejorar la calidad de la acción educativa y la eficiencia de la gestión garantizar la igualdad de condiciones.

 

Visión del docente

Artículo 112º

Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal.

 

 

 

Artículo 82°

Se garantiza a los profesionales de la docencia la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales. Estos gozaran del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñen, con la jerarquía, categoría, remuneración, garantías económicas y sociales que les correspondan de  acuerdo a la ley.

Artículo 98

La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea oficial o privada, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión.

La permanencia del profesional docente deberá estar certificada a objeto de garantizar adecuados procesos pedagógicos para la enseñanza y aprendizaje de esta forma poder contar con una estabilidad en el ejercicio de la carrera pero aun no se cuenta con la remuneración acorde a la vida y economía existente del país.

Visión del Alumno

Artículo 103º  

Tener derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario.

Artículo 3º

La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los  procesos de transformación social, consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad Latinoamericana.

Artículo 7.

La educación impartida en los institutos educativos del Estado es gratuita hasta el nivel de pregrado, y toda persona tiene derecho a la misma en forma integral, de calidad y en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. 

La educación es gratuita y privada en igualdad de condiciones donde el docente debe facilitar al educacando a partir de experiencias propias  de su realidad social, económica, política y cultural de la sociedad en la cual él se desenvuelve a fin de poder manejarse ante cualquier comportamiento en atención a sus valores y contribuyendo así a la formación de verdaderos ciudadanos aptos para la sociedad venezolana.

 

Funciones de la Escuelas

Artículo 102.

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 6º

Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza. del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. El Estado creara y sostendrá instituciones y servicios  suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales.

Artículo 2.

La Educación es un derecho humano fundamental, como tal es inalienable y toda persona debe recibirla como parte esencial de su existencia social. Es un deber fundamental de la sociedad, que se realiza en forma democrática y obligatoria desde el maternal hasta el nivel medio diversificado y profesional. Es un servicio público que el Estado asume como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, como instrumento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.

La propuesta se fundamenta en la formación integral de la persona a través de la transversalidad como innovación curricular en su modelo teórico-metodológico, considerando los siguientes cinco ejes transversales: Lenguaje, Desarrollo del pensamiento, Valores, Trabajo y Ambiente.