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Sistemas de planificación
Indice
Es toda actividad que debe planificarse antes de ejecutarse, esta se concebía
como una manera de ver hacia el horizonte, hacia adelante, hacia lo que se tiene
que hacer. Todo lo que nosotros hagamos, en alguna medida, implicará la reacción
de algo o de alguien. La planificación
de largo plazo se hace de una forma sencilla y solo requiere de supuestos y
proyecciones.
Para entender el propósito, objetivos,
características
y fundamentos del sistema de
planificación
pública en Venezuela
hacemos referencia a artículos contemplados en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
del año 1999 donde establece:
Artículo 300.- La ley nacional
establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente
descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales,
con el objeto de asegurar la razonable productividad
económica y social de los recursos
públicos que en ellas se inviertan.
Artículo 311.- La gestión
fiscal
estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia,
solvencia, transparencia, responsabilidad
y equilibrio
fiscal.
Esta debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto,
de manera que los ingresos
ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos
ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su
sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que
establezca los límites máximos
de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos
nacionales. La ley
establecerá las características
de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su
cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del
subsuelo y los minerales, en
general, propenderá a financiar la inversión
real productiva, la educación y la salud.
Los principios y
disposiciones establecidas para la
administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados
y Municipios en cuanto sean aplicables.
Artículo 320.- El
Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la
vulnerabilidad de la economía y velar por
la estabilidad monetaria y de precios,
para asegurar el bienestar social.
El ministerio responsable de las finanzas
y el Banco Central
de Venezuela contribuirá a la armonización de la política
fiscal con la política
monetaria, facilitando el logro de los objetivos
macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central
de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder
Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas
fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder
Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de
políticas, en
el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones
sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal,
cambiaria y monetaria, así como los niveles de las variables
intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales.
Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de
Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas,
y divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto
por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad
de los o las firmantes del acuerdo que las acciones
de política sean
consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificará los resultados
esperados, las políticas y las acciones
dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual
de política
económica y los mecanismos de rendición de cuentas.
Artículo 321.- Se establecerá por ley un fondo de estabilización
macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del
Estado
en los niveles nacional, regional y municipal, ante las fluctuaciones de los ingresos
ordinarios.
Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios
básicos la eficiencia,
equidad y no discriminación
entre las
entidades públicas que aporten recursos al
mismo.
Como referencia de instituciones
gubernamentales de planificación de la nación
tomamos como referencia dos instituciones:
El FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES) es un servicio autónomo, de carácter intergubernamental, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera, adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo para dar apoyo al proceso de descentralización y desarrollo regional.
Creación
Fue creado mediante Decreto Ley número 3.265 el 25 de
noviembre de 1993, el cual fue derogado por la ley que crea el Fondo
Intergubernamental para la Descentralización sancionada por el Congreso Nacional
el 5 de diciembre de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial de la República
extraordinaria número 5.132 de fecha 3 de enero de 1997.
Misión
El fides es una organización
intergubernamental orientada a apoyar técnica y financieramente el proceso
de descentralización y desarrollo de los estados y municipios a través de la
adecuada canalización de recursos, atendiendo a las prioridades de inversión
establecidas por los tres niveles de gobierno.
Visió
Será una organización
de excelencia, promotora del proceso de descentralización y reconocida como
referencia para la inversión pública eficaz y eficiente, y por su contribución
al desarrollo armónico del país.
Marco Legal
Durante el gobierno del
Dr. Ramón J.
Velásquez, con base en la Ley Habilitante que autoriza al Presidente de la
República a dictar medidas extraordinarias en materia
económica y financiera, se crea el Impuesto
al Valor Agregado, estableciéndose que los Estados y Municipios obtendrían
una participación en lo recaudado por concepto de
dicho impuesto.
Es
el 25 de Noviembre de 1993 cuando se decide crear a través del Decreto-Ley No.
3.265 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.359, de
fecha 13 de Diciembre de 1993, el Fondo Intergubernamental para la
Descentralización a fin de garantizar que los recursos provenientes de la
mencionada participación fuesen destinados a la inversión de los servicios
transferidos a los Estados y Municipios.
Transcurridos más de tres años de
la creación del FIDES y dos años de funcionamiento se inicia un proceso de
reforma del marco legal con el objeto de eliminar una serie de trabas
administrativas, mejorar la participación de los municipios y establecer nuevos
mecanismos para la administración
y utilización de los recursos.
Esta reforma fue llevada a cabo con la
participación de los tres niveles de gobierno y concluyó con la promulgación de
la "Ley
que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización" en
fecha 03 de Enero de 1.997, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.132
Extraordinaria. A continuación encontrará un resumen de este instrumento legal.
Fuente De Los Recursos Del FIDES
El Fondo lntergubernamental para la
Descentralización tendrá las siguientes fuentes
de ingreso:
Uso De Los Recursos
Los recursos del Fondo intergubernamental para la
Descentralización, se destinarán exclusivamente al financiamiento
de los siguientes programas y
actividades:
Administración De Los Recursos
Los recursos para ser transferidos al
FIDES, serán entregados por la Tesorería Nacional en forma trimestral. Para la
administración de los recursos se establecen contablemente cuatro cuentas
separadas:
Distribución De Los Recursos
Del total de los recursos, una vez
descontados sus gastos de funcionamiento, se destinará el sesenta por ciento
(60%) a la Cuenta de Participación de los Estados y el cuarenta por ciento (40%)
restante a la Cuenta de Participación de los Municipios.
Los recursos
correspondientes a las cuentas de participación de los Estados y Municipios se
distribuirán con base a los siguientes porcentajes:
El cofinanciamiento de los proyectos
Los estados y municipios participarán junto con el fondo en el
cofinanciamiento de los programas y proyectos de acuerdo a normas
aprobadas por el directorio ejecutivo.
Fondo de reserva
Se crea un fondo de reserva destinado a financiar
aquellos programas y proyectos específicos que sean presentados por cualquier
estado o municipio, que hayan agotado su cuenta de participación respectiva,
tomando en consideración para dicho financiamiento la mayor relación costo
beneficio y los recursos que se aprueben por el directorio ejecutivo para tal
fin.
Colocación de los recursos
Las disponibilidades líquidas por recursos del
Fondo, en cualquiera de las Cuentas de Participación, deberán mantenerse en:
Naturaleza jurídica
El fides es un servicio autónomo sin personalidad
jurídica, con autonomía administrativa, financiera y de gestión de sus recursos
físicos, presupuestarios y de personal,
adscrito administrativamente al ministerio de planificación y desarrollo.
Objeto y funciones del
FIDES
El FIDES tendrá por objeto apoyar administrativa y financieramente el
proceso de descentralización, atendiendo criterios de eficiencia, compensación
interterritorial y de desarrollo regional, a tal efecto tendrá como funciones
principales:
Corresponde al Directorio Ejecutivo del Fondo las siguientes funciones:
Elaborar los programas e informes
de ejecución a ser considerados por el Ministro de Relaciones Interiores
Desembolso de los recursos
El desembolso de recursos financieros para el
financiamiento de los proyectos presentados por los estados y municipios, se
hará a través de fondos de fideicomisos con instituciones financieras, conforme
al convenio que en cada caso se suscriba, en el cual se deberá asegurar el
cofinanciamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de esta ley.
Mecanismos de control
El Fondo deberá contar con un sistema de
información, seguimiento, evaluación y
control
de los programas y proyectos que financie.
El Fondo deberá liquidar y cerrar sus cuentas anualmente. Dentro de los
sesenta (60) días siguientes al cierre de cada ejercicio, el Presidente del
Fondo deberá presentar al Directorio Ejecutivo, el Informe
de Gestión, el cual deberá ponerse a disposición del Ministerio de Relaciones
Interiores para su consideración y aprobación. Así como los estados
financieros, debidamente auditados y certificados por auditores externos, el
análisis
del resultado de operaciones, los
informes
del Contralor interno y los demás recaudos que se consideren pertinentes.
El
Fondo estará sometido al Sistema de
Control
de la Administración Central prevista en el Título III de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y al régimen de sanciones previstas en la
Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio
Público. El Fondo tendrá un Contralor Interno, el cual será designado mediante
Resolución del Ministro de Relaciones Interiores.
Presupuestos estadales y municipales
Las entidades estadales y
municipales deberán incorporar en sus respectivas leyes y
ordenanzas de presupuestos,
una partida en la cual reflejen los recursos estimados de conformidad con lo
previsto en esta ley.
Derogatoria de la normativa anterior
Con la promulgación de esta Ley, se
deroga el Decreto-Ley 3.265, de fecha 25 de noviembre de 1993, que Regula los
Mecanismos de Participación de los Estados y los Municipios en el Producto del
Impuesto al Valor
Agregado y el Fondo lntergubernamental para la Descentralización, publicado en
la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 35.359, de fecha 13 de
diciembre de 1993
Es la abreviatura que identifica a La Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, creada por el decreto Presidencial No 492 del 30 de diciembre de 1958.
Misión
Asesorar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a
los demás centros de decisión de la formulación e instrumentación
de la estrategia
del desarrollo
económico social del país, promoviendo para tal efecto los planes, políticas
y proyectos nacionales compatibles con esta estrategia,
facilitando al mismo tiempo la
indispensable coordinación entre las organizaciones
relevantes para su ejecución.
Funciones y Fundamentos Legales
Funciones |
Fundamentos Legales |
Proponer y actualizar permanentemente las estrategias y planes de desarrollo de la Nación y las políticas sociales y económicas correspondientes |
Constitución Nacional, Enmienda 2, Art. 7. Ley Orgánica de la Administración Central Art. 46 ordinal 1 y 3. Decreto Ley Orgánica 492 de creación de Cordiplan Art. 2 y 12 |
Procurar la asignación eficaz y eficiente de los recursos públicos mediante la coordinación del Sistema Nacional de Inversión Publica |
Ley Orgánica de régimen presupuestario. Art. 2. Ley Orgánica de Administración Central. Art.46 ordinal 4 |
Promover y actualizar procesos de modernización y cambio institucional en la Administración Publica. |
Decreto Ley Orgánica 492 de creación de Cordiplan. Art. 7 y 12. Ley Orgánica de Administración Central Art. 46 ordinal 13 |
Asesorar a los centros de decisión pública con especial referencia al Ejecutivo Nacional en el mantenimiento de consistencia necesaria entre las decisiones de política sectorial y la estrategia de desarrollo nacional. |
Decreto Ley orgánica 492 de creación de Cordiplan Art. 7 y 12. Ley Orgánica de Administración Central. Art. 46 ordinal 2 y 5 |
Apoyo en la formulación de políticas y planes de desarrollo regional y ordenamiento territorial |
Decreto Ley Orgánica 492 de creación de Cordiplan Art. 7 y 12. Ley Orgánica de Administración Central Art. 46 ordinal 2 y 5 |
Promover la coordinación entre las diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a las estrategias políticas y proyectos. |
Decreto Ley Orgánica 492 de creación de Cordiplan Art. 12,28 y 24. Ley Orgánica de Administración Central. Art.46 ordinal 18 |
Evaluar los rendimientos e impactos de las estrategias y políticas con el objeto de retroalimentar la toma de decisiones |
Ley Orgánica de Administración Central. Art. 46 ordinal 9 |
Trabajo enviado por:
Lizaraz, Rafael
Montes de Oca, María
D.
lucerito108@cantv.net
Navarro,
Karelys
Julio 2002
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