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Sistemas de planificación

Indice
1. Planificación
2. ¿Qué es el FIDES?
3. ¿Qué es CORDIPLAN?

1. Planificación

Es toda actividad que debe planificarse antes de ejecutarse, esta se concebía como una manera de ver hacia el horizonte, hacia adelante, hacia lo que se tiene que hacer. Todo lo que nosotros hagamos, en alguna medida, implicará la reacción de algo o de alguien. La planificación de largo plazo se hace de una forma sencilla y solo requiere de supuestos y proyecciones.
Para entender el propósito, objetivos, características y fundamentos del sistema de planificación pública en Venezuela hacemos referencia a artículos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 donde establece:
Artículo 300.- La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.
Artículo 311.- La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidas para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
Artículo 320.- El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.
El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirá a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria, así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de los o las firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificará los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.
Artículo 321.- Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles nacional, regional y municipal, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios.
Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, equidad y no discriminación entre las
entidades públicas que aporten recursos al mismo.
Como referencia de instituciones gubernamentales de planificación de la nación tomamos como referencia dos instituciones:

2. ¿Qué es el FIDES?

El FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES) es un servicio autónomo, de carácter intergubernamental, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera, adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo para dar apoyo al proceso de descentralización y desarrollo regional.

Creación
Fue creado mediante Decreto Ley número 3.265 el 25 de noviembre de 1993, el cual fue derogado por la ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización sancionada por el Congreso Nacional el 5 de diciembre de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial de la República extraordinaria número 5.132 de fecha 3 de enero de 1997.

Misión   
El fides es una organización intergubernamental orientada a apoyar técnica y financieramente el proceso de descentralización y desarrollo de los estados y municipios a través de la adecuada canalización de recursos, atendiendo a las prioridades de inversión establecidas por los tres niveles de gobierno.

Visió
Será una organización de excelencia, promotora del proceso de descentralización y reconocida como referencia para la inversión pública eficaz y eficiente, y por su contribución al desarrollo armónico del país.

Marco Legal
Durante el gobierno del Dr. Ramón J. Velásquez, con base en la Ley Habilitante que autoriza al Presidente de la República a dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, se crea el Impuesto al Valor Agregado, estableciéndose que los Estados y Municipios obtendrían una participación en lo recaudado por concepto de dicho impuesto.
Es el 25 de Noviembre de 1993 cuando se decide crear a través del Decreto-Ley No. 3.265 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.359, de fecha 13 de Diciembre de 1993, el Fondo Intergubernamental para la Descentralización a fin de garantizar que los recursos provenientes de la mencionada participación fuesen destinados a la inversión de los servicios transferidos a los Estados y Municipios.
Transcurridos más de tres años de la creación del FIDES y dos años de funcionamiento se inicia un proceso de reforma del marco legal con el objeto de eliminar una serie de trabas administrativas, mejorar la participación de los municipios y establecer nuevos mecanismos para la administración y utilización de los recursos.
Esta reforma fue llevada a cabo con la participación de los tres niveles de gobierno y concluyó con la promulgación de la "Ley
que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización" en fecha 03 de Enero de 1.997, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.132 Extraordinaria. A continuación encontrará un resumen de este instrumento legal.

Fuente De Los Recursos Del FIDES
El Fondo lntergubernamental para la Descentralización tendrá las siguientes fuentes de ingreso:

  1. Los recursos que se establecerán en una partida de la Ley de Presupuesto anual, cuyo monto será aprobado por el Congreso de la República en un porcentaje entre el quince por ciento (15%) y un veinte por ciento (20%), que será equivalente al ingreso real estimado por concepto del producto del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
  2. Los recursos provenientes de los préstamos de organismos internacionales, para los proyectos destinados al desarrollo económico y social de los Estados y los Municipios, cuya ejecución sea aprobada por el Ejecutivo Nacional.
  3. Los ingresos previstos en las programaciones de cooperación técnica, destinados al desarrollo regional, estadal o local, cuya administración le sea encomendada por el Ejecutivo Nacional.
  4. Los beneficios que obtenga en la gestión de los programas de financiamiento e inversiones dirigidos a las políticas de desarrollo promovidas por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización.
  5. Los recursos que le asignen el Ejecutivo Nacional, los Gobiernos Estadales o Municipales y por los aportes de instituciones privadas.
  6. Los beneficios que obtenga como producto de sus operaciones financieras y colocación de sus recursos previstos en esta Ley; y
  7. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados.

Uso De Los Recursos
Los recursos del Fondo intergubernamental para la Descentralización, se destinarán exclusivamente al financiamiento de los siguientes programas y actividades:

  1. Servicios correspondientes a competencias concurrentes y exclusivas, efectivamente transferidas a los Estados, los Municipios y el Distrito Federal.
  2. Servicios desconcentrados administrativamente que se encuentran en la etapa de cogestión previa a la transferencia.
  3. Servicios prestados por la República y sus Institutos Autónomos, transferidos bajo el régimen de encomienda a los Estados, los Municipios y al Distrito Federal
  4. Los gastos operativos que se causen en la elaboración de los Programas de Transferencia de acuerdo a la normativa que dicte el Directorio Ejecutivo del Fondo.
  5. Servicios prestados por los Estados, transferidos a los Municipios de acuerdo a la Ley Especial, que al efecto dicten las respectivas Asambleas Legislativas.
  6. Proyectos y programas de asistencia técnica destinados a optimizar y modernizar los sistemas de recaudación tributaria de los Estados y los Municipios.
  7. Proyectos y programas de asistencia técnica destinados a la modernización de los servicios y competencias transferibles o transferidos a los Estados y los Municipios.
  8. Gastos correspondientes a la implementación del servicio de Justicia de Paz.
  9. Deudas por concepto de Prestaciones Sociales y otras obligaciones contraídas por el Ejecutivo Nacional con el personal adscrito a los servicios y competencias efectivamente transferidas; los cuales no podrán exceder del veinte por ciento (20%) de la asignación anual individual de cada Estado y cada Municipio.
  10. Financiamiento de servicios públicos y proyectos de inversión productiva de los Estados y los Municipios, servicios propios de la vida local conforme a lo establecido en esta ley.

Administración De Los Recursos
Los recursos para ser transferidos al FIDES, serán entregados por la Tesorería Nacional en forma trimestral. Para la administración de los recursos se establecen contablemente cuatro cuentas separadas:

  1. Cuenta de Participación de los Estados.
  2. Cuenta de Participación de los Municipios.
  3. Cuenta Especial de Reserva.
  4. Cuenta de Gastos de Funcionamiento del Fondo, los cuales no podrán ser superiores al medio por ciento (0,5%) del monto asignado al FIDES.

Distribución De Los Recursos
Del total de los recursos, una vez descontados sus gastos de funcionamiento, se destinará el sesenta por ciento (60%) a la Cuenta de Participación de los Estados y el cuarenta por ciento (40%) restante a la Cuenta de Participación de los Municipios.
Los recursos correspondientes a las cuentas de participación de los Estados y Municipios se distribuirán con base a los siguientes porcentajes:

  1. Cuarenta y cinco por ciento (45%) en proporción a la población de cada Estado y de cada Municipio.
  2. Diez por ciento (10 %) en proporción a la extensión territorial de cada Estado y de cada Municipio.
  3. Cuarenta y cinco por ciento (45%) de acuerdo a un indicador de compensación interterritorial, el cual beneficiará a los Estados y los Municipios de menor desarrollo relativo y será aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Los intereses devengados por la administración de los recursos se distribuirán proporcionalmente entre las cuentas que correspondan a su origen.

El cofinanciamiento de los proyectos
Los estados y municipios participarán junto con el fondo en el cofinanciamiento de los programas y proyectos de acuerdo a normas aprobadas por el directorio ejecutivo.

Fondo de reserva
Se crea un fondo de reserva destinado a financiar aquellos programas y proyectos específicos que sean presentados por cualquier estado o municipio, que hayan agotado su cuenta de participación respectiva, tomando en consideración para dicho financiamiento la mayor relación costo beneficio y los recursos que se aprueben por el directorio ejecutivo para tal fin.

Colocación de los recursos
Las disponibilidades líquidas por recursos del Fondo, en cualquiera de las Cuentas de Participación, deberán mantenerse en:

  1. Depósitos en instituciones financieras de primera clase del país, así como en instrumentos del sistema financiero nacional denominados en bolívares, y cuyo rendimiento, liquidez y seguridad den garantía suficiente para el cumplimiento oportuno de los cometidos del Fondo así como del enriquecimiento de su acervo.
  2. Valores Públicos de la República o de cualquiera de sus entes, que cuenten con un mercado secundario fluido y estable, susceptibles de liquidación inmediata y cuyos organismos emisores hayan cumplido con todos y cada uno de los procedimientos y autorizaciones que le pautan las leyes de la República.

Naturaleza jurídica
El fides es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y de gestión de sus recursos físicos, presupuestarios y de personal, adscrito administrativamente al ministerio de planificación y desarrollo.

Objeto y funciones del FIDES
El FIDES tendrá por objeto apoyar administrativa y financieramente el proceso de descentralización, atendiendo criterios de eficiencia, compensación interterritorial y de desarrollo regional, a tal efecto tendrá como funciones principales:

  1. Determinar, asignar y administrar tanto global como individualmente, la participación de los Estados y los Municipios en los recursos del Fondo.
  2. Identificar, negociar y canalizar hacia los Estados y los Municipios, recursos financieros destinados a impulsar la descentralización y el desarrollo regional.

Corresponde al Directorio Ejecutivo del Fondo las siguientes funciones:
Elaborar los programas e informes de ejecución a ser considerados por el Ministro de Relaciones Interiores

    1. Aprobar las normas administrativas del Fondo.
    2. Aprobar el Proyecto de Presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo.
    3. Conocer, aprobar y evaluar los proyectos y programas que sean sometidos a su consideración por los Estados y los Municipios, y negar aquellos manifiestamente ilegales o improcedentes.
    4. Considerar y aprobar los contratos y convenios que celebre el Fondo
    5. Aprobar los Programas de inversión y de colocación de los recursos del Fondo.
    6. Resolver cualquier otro asunto que le atribuya esta Ley, sus Reglamentos o las Resoluciones del Ministro de Relaciones Interiores.

Desembolso de los recursos
El desembolso de recursos financieros para el financiamiento de los proyectos presentados por los estados y municipios, se hará a través de fondos de fideicomisos con instituciones financieras, conforme al convenio que en cada caso se suscriba, en el cual se deberá asegurar el cofinanciamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de esta ley.

Mecanismos de control
El Fondo deberá contar con un sistema de información, seguimiento, evaluación y control de los programas y proyectos que financie.

El Fondo deberá liquidar y cerrar sus cuentas anualmente. Dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada ejercicio, el Presidente del Fondo deberá presentar al Directorio Ejecutivo, el Informe de Gestión, el cual deberá ponerse a disposición del Ministerio de Relaciones Interiores para su consideración y aprobación. Así como los estados financieros, debidamente auditados y certificados por auditores externos, el análisis del resultado de operaciones, los informes del Contralor interno y los demás recaudos que se consideren pertinentes.
El Fondo estará sometido al Sistema de Control de la Administración Central prevista en el Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y al régimen de sanciones previstas en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. El Fondo tendrá un Contralor Interno, el cual será designado mediante Resolución del Ministro de Relaciones Interiores.

Presupuestos estadales y municipales
Las entidades estadales y municipales deberán incorporar en sus respectivas leyes y ordenanzas de presupuestos, una partida en la cual reflejen los recursos estimados de conformidad con lo previsto en esta ley.

Derogatoria de la normativa anterior
Con la promulgación de esta Ley, se deroga el Decreto-Ley 3.265, de fecha 25 de noviembre de 1993, que Regula los Mecanismos de Participación de los Estados y los Municipios en el Producto del Impuesto al Valor Agregado y el Fondo lntergubernamental para la Descentralización, publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 35.359, de fecha 13 de diciembre de 1993

3. ¿Qué es CORDIPLAN?

Es la abreviatura que identifica a La Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, creada por el decreto Presidencial No 492 del 30 de diciembre de 1958.

Misión
Asesorar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a los demás centros de decisión de la formulación e instrumentación de la estrategia del desarrollo económico social del país, promoviendo para tal efecto los planes, políticas y proyectos nacionales compatibles con esta estrategia, facilitando al mismo tiempo la indispensable coordinación entre las organizaciones relevantes para su ejecución.

Funciones y Fundamentos Legales

Funciones

Fundamentos Legales

Proponer y actualizar permanentemente las estrategias y planes de desarrollo de la Nación y las políticas sociales y económicas correspondientes

Constitución Nacional, Enmienda 2, Art. 7. Ley Orgánica de la Administración Central Art. 46 ordinal 1 y 3. Decreto Ley Orgánica 492 de creación de Cordiplan Art. 2 y 12

Procurar la asignación eficaz y eficiente de los recursos públicos mediante la coordinación del Sistema Nacional de Inversión Publica

Ley Orgánica de régimen presupuestario. Art. 2. Ley Orgánica de Administración Central. Art.46 ordinal 4

Promover y actualizar procesos de modernización y cambio institucional en la Administración Publica.

Decreto Ley Orgánica 492 de creación de Cordiplan. Art. 7 y 12. Ley Orgánica de Administración Central Art. 46 ordinal 13

Asesorar a los centros de decisión pública con especial referencia al Ejecutivo Nacional en el mantenimiento de consistencia necesaria entre las decisiones de política sectorial y la estrategia de desarrollo nacional.

Decreto Ley orgánica 492 de creación de Cordiplan Art. 7 y 12. Ley Orgánica de Administración Central. Art. 46 ordinal 2 y 5

Apoyo en la formulación de políticas y planes de desarrollo regional y ordenamiento territorial

Decreto Ley Orgánica 492 de creación de Cordiplan Art. 7 y 12. Ley Orgánica de Administración Central Art. 46 ordinal 2 y 5

Promover la coordinación entre las diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a las estrategias políticas y proyectos.

Decreto Ley Orgánica 492 de creación de Cordiplan Art. 12,28 y 24. Ley Orgánica de Administración Central. Art.46 ordinal 18

Evaluar los rendimientos e impactos de las estrategias y políticas con el objeto de retroalimentar la toma de decisiones

Ley Orgánica de Administración Central. Art. 46 ordinal 9

 

 

 

Trabajo enviado por:
Lizaraz, Rafael
Montes de Oca, María D.
lucerito108@cantv.net
Navarro, Karelys
Julio 2002



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