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eCommerceAlgunas consideraciones en materia legal y fiscal
Por: Gilberto Ceballos y Juan Manuel Puebla Gerentes Área Fiscal
Los límites del comercio electrónico no están definidos por fronteras
nacionales o geográficas, sino por la cobertura de redes y equipos de
cómputo.
El comercio electrónico permite reducir de manera sustancial cadenas de
entrega. Los clientes pueden obtener rápidamente los productos que
necesitan, sin estar limitados a exigencias de intermediarios. Con la
interacción electrónica, los clientes detallan sus necesidades a cada
vendedor y éstos a su vez efectúan ajustes en sus productos y servicios
para cada uno de los compradores.
Normalmente las ventas por Internet representan costos inferiores para
los comerciantes respecto a las realizadas a través de un establecimiento
físico. Internet y todo lo que lo rodea, ha dado paso a una transformación
que va más allá de la manera de hacer las cosas. Estamos en un entorno, en
donde más que un producto o marca específica, la capacidad de innovación
tecnológica supone la ventaja competitiva de un negocio.
El mundo de los negocios ya no es el mismo, y eso plantea la necesidad
de adecuar el marco jurídico tanto a nivel internacional como local, ya
que las nuevas tecnologías permiten y estimulan que cada vez se realicen
más y más operaciones a través de medios electrónicos.
A continuación explicaremos la situación actual en que se encuentran
las disposiciones legales y fiscales aplicables a las operaciones a través
de medios electrónicos, así como algunas referencias de las discusiones
que a nivel mundial se están llevando a cabo respecto a este tema.
II. Aspectos Legales
a) Antecedentes
No fue sino hasta el mes de Mayo del ejercicio 2000, cuando después de
varias sesiones celebradas en la Cámara de Diputados y concretamente de
las Comisiones Unidas de Justicia y Comercio, los participantes de dichas
comisiones coincidieron en la necesidad de adecuar las disposiciones
legales en México relacionadas con el comercio electrónico. La falta de
una legislación adecuada para este tipo de operaciones, constituía una
barrera para el desarrollo de esta actividad, ya que en el contexto
general de las leyes vigentes hasta esa fecha, se exigía para la validez
de actos y contratos mercantiles, la utilización física de documentos y
acuerdos entre las partes, los cuales son inexistentes en operaciones
celebradas en medios electrónicos.
En consecuencia y con el propósito de brindar una mayor seguridad
jurídica y certeza en las transacciones electrónicas tanto nacionales como
internacionales, se propuso incorporar a la legislación mexicana, los
principios de la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil ya que esta Ley representa la sugerencia que la
Organización de las Naciones Unidas propone a todos los países del orbe en
aras de uniformar criterios a nivel internacional y eliminar diferencias
jurídicas en los Estados.
Así, con fecha 29 de Mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y
para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de
Protección al Consumidor " destacando lo siguiente:
b) Código Civil Federal
Respecto a este ordenamiento, se introducen modificaciones al artículo
1803, para incorporar la posibilidad de que las partes puedan manifestar
su voluntad u ofertar algún bien, no solo de manera verbal o escrita, sino
a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología.
Adicionalmente, se incorporó el artículo 1834 bis, el cual dispone que
la exigencia de la forma escrita, se tendrá por cumplida mediante la
utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma
integra a través de dichos medios, sea atribuible a las personas obligadas
y accesible para su ulterior consulta.
Cabe señalar que anteriormente, a través del artículo 1834, se exigía
la formalidad del documento escrito para contratos y demás documentos así
como el requisito de firma por todas las personas a las cuales se les
impone esa obligación
Asimismo, el nuevo artículo 1834 bis precisa que cuando el acto
jurídico deba otorgarse en instrumento mediante Fedatario Público, dicho
funcionario y las partes involucradas, podrán generar, enviar, recibir,
archivar, o comunicar la información exacta que las partes han decidido
obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o por
cualquier otra tecnología, en cuyo caso el Fedatario Público deberá hacer
constar los elementos electrónicos utilizados.
c) Código de Comercio
Las modificaciones efectuadas a este ordenamiento, permiten que los
convenios y contratos mercantiles, queden perfeccionados no solo mediante
su recepción a través de correspondencia o telégrafo tal y como lo
disponía el anterior artículo 80, sino que también es posible utilizar
medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Adicionalmente, se incorporaron una serie de artículos que regulan
algunas operaciones celebradas a través de estos medios. Una de ellas, es
la que se refiere a la necesidad de demostrar que el mensaje de datos
proviene del emisor involucrado en cierta operación; para estos efectos,
será necesario comprobar que en el proceso se utilizó una clave o
contraseña de él; o bien, que el mensaje llegó de un sistema de
información programado por el emisor o en su nombre para que opere
automáticamente.
Otra operación que requirió reglamentación, fue la relacionada con la
seguridad y certeza en la recepción de la información. Para este caso, si
por disposición de Ley o por así requerirlo el emisor, es necesario
obtener acuse de recibido, este surtirá efectos, no al momento de enviar
el mensaje, sino hasta que efectivamente el emisor reciba el acuse
respectivo.
d) Ley Federal de Protección al Consumidor
Se crea un capítulo VIII bis referente a los derechos de los
consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios
electrónicos. Las operaciones celebradas entre proveedores y consumidores,
deberán atender principalmente lo siguiente:
a) Uso de la información en forma confidencial.
b) Utilización de medios técnicos para proporcionar seguridad en el uso
de la información.
c) El proveedor deberá proporcionar al consumidor datos de su
identificación y presencia física.
En resumen, con las modificaciones efectuadas a las disposiciones
legales ya comentadas, las operaciones celebradas a través de medios
electrónicos, cuentan ahora con un cierto marco jurídico y regulatorio que
permitirá mayor seguridad y crecimiento de esta clase de operaciones. No
obstante, estamos seguros que en el corto y mediano plazo tendrá que haber
modificaciones adicionales a las diversas disposiciones jurídicas que
permitan establecer un marco jurídico de mayor plenitud y justicia para
las diversas partes involucradas, ya que a la fecha existen todavía
diversos conceptos y operaciones que no están regulados, como por ejemplo
la firma electrónica, cuya validez aún no se encuentra contemplada en las
leyes correspondientes, y el uso de la misma en operaciones a través de
medios electrónicos, cada vez se hará mas frecuente.
III. Aspectos fiscales
a) Antecedentes
Sin duda uno de los aspectos mas importantes a considerar en
operaciones celebradas a través de medios electrónicos, es el relacionado
con sus implicaciones fiscales. La falta de reglamentación específica en
el ámbito nacional y sobre todo en el ámbito internacional, provoca
diversas opiniones respecto al tratamiento fiscal que debe ser aplicado a
este tipo de operaciones, principalmente en materia de atribución de
ingresos, establecimiento permanente, clasificación de ingresos, etc, lo
que en muchos casos genera inseguridad jurídica a los contribuyentes que
las llevan a cabo.
Un ingrediente adicional que seguramente generará mayor inseguridad en
la aplicación de las reglas relacionadas al comercio electrónico, es el
lenguaje y conceptos de las diversas herramientas e instrumentos que
generalmente se utilizan en el comercio electrónico y que por cuestiones
prácticas no se traducen al español y se denominan de una forma especial
en el medio de la informática. Dada la diversidad de esos conceptos, en el
presente análisis se hacen referencia a muchos de ellos, esperando sean es
su mayoría del conocimiento del lector.
b) Operaciones de residentes en territorio nacional.
En el caso de las que se celebran en su totalidad por residentes en
territorio nacional, considerando por supuesto que la página Web, el
servidor y el portal, se encuentran en territorio nacional, el asunto más
urgente a resolver es el relacionado con los requisitos de los
comprobantes fiscales emitidos electrónicamente, ya que en materia de
acumulación de ingresos y deducción de costos y gastos, se deben atender
las disposiciones fiscales actuales que contemplan en forma general el
tratamiento para las operaciones de compra y venta de bienes y servicios,
que deberían ser aplicables a las operaciones de comercio electrónico.
En efecto, si un contribuyente residente en territorio nacional, ofrece
y vende bienes o servicios a través de Internet y el servidor se encuentra
ubicado en México, el momento de acumulación del ingreso para efectos
fiscales procederá a partir de que se presenten los supuestos contenidos
en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se refieren a
la expedición del comprobante, la entrega del bien o prestación del
servicio y el cobro o la exigibilidad de la contraprestación pactada. Lo
anterior con independencia de los efectos fiscales que se pueden presentar
en el extranjero si a través de su página de Internet se pueden adquirir
sus productos en otro país.
Para el contribuyente que adquiere los bienes o servicios a través de
Internet, le serán aplicables los requisitos generales de las deducciones
contenidos principalmente en los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, incluso el de obtener documentación comprobatoria con
requisitos fiscales y de ahí la necesidad de adecuar las disposiciones
fiscales en materia de comprobantes, ya que aún cuando la oferta,
aceptación y pago de un bien o un servicio se lleve a cabo en su totalidad
mediante medios electrónicos, de acuerdo con las disposiciones actuales es
indispensable contar con documentación impresa que reúna requisitos
fiscales para soportar las operaciones realizadas, permitiéndose a partir
del presente ejercicio ( Marzo) utilizar como documentación comprobatoria
cheques y estados de cuenta bancarios cumpliendo con ciertos requisitos,
lo cual puede llegar a ser un avance importante en esta materia siempre
que los pagos se realicen mediante cheque o transferencia electrónica de
fondos.
Aún cuando es importante el avance por parte de las autoridades
fiscales en materia del reconocimiento de la automatización de procesos,
ya que actualmente se pueden presentar declaraciones de impuestos a través
de Internet o efectuar el pago de contribuciones por medio de banca
electrónica, es importante analizar la forma en que en el corto plazo, se
pueda dar validez a la facturación electrónica. Lo anterior, significará
un avance muy importante en materia de simplificación, lo que seguramente
incrementará el número de operaciones celebradas a través de medios
electrónicos.
c) Operaciones de residentes en el extranjero.
Ahora bien, dadas las características del comercio electrónico que como
ya mencionamos no esta limitado por fronteras sino por la ubicación de los
equipos y redes, se presentan diversas consideraciones en materia de
tributación internacional destacando las siguientes.
1. Establecimiento Permanente
Generalmente en todas las legislaciones tributarias, existe la figura
de establecimiento permanente para regular las actividades económicas que
un residente en el extranjero efectúa en ese Estado. Nuestro país no es la
excepción y concretamente en materia de comercio electrónico, uno de los
asuntos que han sido motivo de diferentes opiniones, es el relacionado con
la posibilidad de que un residente en el extranjero constituya
establecimiento permanente con motivo de esas operaciones.
En efecto, atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 2
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se entiende que un residente en el
extranjero constituye establecimiento permanente en México, si se
presentan en términos generales los siguientes supuestos:
- Cuando el residente en el extranjero realiza total o parcialmente
actividades a través de un lugar fijo de negocios en México.
- Cuando el residente en el extranjero actúa en México a través de un
agente dependiente puede constituir establecimiento permanente cuando
dicho agente tiene facultades para celebrar contratos en nombre del
residente en el extranjero.
En este sentido, destaca el hecho de que si el residente en el
extranjero, realiza solo ciertas actividades de naturaleza previa o
auxiliar no constituirá establecimiento permanente.
En el caso específico de operaciones celebradas a través de medios
electrónicos y con base en los supuestos mencionados anteriormente, surge
la duda de si un residente en el extranjero que cuenta con una computadora
o serie de computadoras en México para llevar a cabo su actividad, cuenta
con un "lugar fijo de negocios" y por lo tanto se actualiza el supuesto de
establecimiento permanente.
Por otra parte la existencia una página "Web" que en muchos casos es
administrada por una persona distinta al residente al extranjero, genera
diversas opiniones en el sentido de que el residente en extranjero lleva a
cabo actividades empresariales en México a través de un tercero y por lo
tanto podría ubicarse en el supuesto de constituir establecimiento
permanente.
Ante la diversidad de casos que se pueden presentar, la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a través de su Comité
Fiscal, se ha encargado de analizar diversos casos y en consecuencia
tratar de establecer algunos lineamientos que se deben atender en
operaciones de comercio electrónico. Este grupo de trabajo ha desarrollado
algunas propuestas que aún no son definitivas, ya que se continúa
escuchando la opinión de más países miembros para lograr los consensos
adecuados.
Concretamente, en materia de establecimiento permanente se tienen las
siguientes conclusiones previas:
- El sólo hecho de que un usuario tenga acceso a una pagina "Web"
propiedad de un residente en el extranjero, no debe crear
establecimiento para este, ya que la página no constituye un bien
tangible. En estos casos generalmente se trata del uso de información y
Software sin la intervención de un equipo de cómputo.
- Si el residente en el extranjero posee el servidor a través del cual
es operada la página "Web" necesitará de una localización física y,
puede, por lo tanto, constituir un lugar fijo de negocios para el
residente en el extranjero.
- Si el residente en el extranjero contrata los servicios de un
proveedor de servicios de Internet para que en su equipo se aloje la
página "Web" propiedad del primero, tampoco se considerará que existe
establecimiento permanente para el residente en el extranjero, ya que
este no cuenta con presencia física o un lugar de negocios. Se acepta
que pueden existir interpretaciones en el sentido de que el residente en
el extranjero esta actuando a través de un agente dependiente, pero
normalmente en este tipo de operaciones el proveedor de Internet
proporciona este servicio a otras empresas, aunado a que no tiene
facultades para concluir contratos por cuenta del residente en el
extranjero.
2. Atribución de Ingresos
Otro de los aspectos que generan duda respecto a su aplicación, es el
relacionado con el tratamiento fiscal de los distintos tipos de ingreso
que se derivan de operaciones de comercio electrónico. La importancia de
clasificar adecuadamente para efectos fiscales esos ingresos, radica en
que cada uno de ellos puede tener un tratamiento fiscal diferente
dependiendo del punto de vista con que se analice; es decir, respecto a
una misma partida se pueden presentar interpretaciones de que la misma es
exenta o sujeta a retención.
Al igual que en el caso de relacionado con la figura de establecimiento
permanente, la OCDE está coordinando grupos de trabajo encargados de
analizar y proponer alternativas respecto al tratamiento fiscal que debe
ser aplicado. Existen distintas opiniones, y en algunos casos no es
posible siquiera obtener consenso por parte de los miembros de esos
equipos de trabajo.
Con la intención de dar a conocer al lector de este documento los
resultados previos que se han obtenido, respecto a cual debe ser el
tratamiento fiscal aplicable a los diversos tipos de ingresos que se
presentan al efectuar operaciones mediante el uso de medios electrónicos,
a continuación nos permitimos presentar el siguiente resumen.
Notas:
(1) La venta de artículos digitales incluye, entre otros, software,
música, videos, libros, juegos, etc.
(2) Se asume que las licencias y los programas son para el uso del
comprador y no para su explotación comercial.
(3) Se asume que el soporte técnico no involucra transferencia de
tecnología (know how).
(4) Se asume que el administrador del portal sólo se encarga de
transmitir las ordenes de compra, sin aceptar condiciones de compra y
venta y sin llenar pedidos.Doble tributación
Evidentemente que la resolución de los temas anteriores, ayudará a
evitar problemas en materia de doble tributación, ya que al existir reglas
relacionadas con los supuestos para constituir establecimiento permanente
y las que se refieren a la retención de impuestos, evitará que dos o mas
Estados sujeten a imposición el mismo ingreso.
Aún y cuando la OCDE está trabajando en estos aspectos, será necesario
incorporar reglas adicionales en las legislaciones de cada Estado, ya que
como se sabe las reglas que pueda emitir en el futuro dicha institución,
no serán aplicables a operaciones de comercio electrónico celebradas con
países conocidos como paraísos fiscales.
IV. Conclusiones
No cabe duda que este tema puede ser tan amplio como queramos hacerlo;
sin embargo, el propósito de haber realizado este análisis es proporcionar
una idea general de las disposiciones legales y fiscales que a la fecha ya
contemplan el concepto de comercio electrónico, aquellas que deberían
contemplarlo y finalmente dar a conocer los avances que existen en el
mundo respecto a la reglamentación que debe prevalecer en esta materia. ya
evidentemente es urgente
Esperamos que los cambios y adiciones que se propongan en las
legislaciones de cada Estado, sean de fácil aplicación y promotoras del
comercio electrónico, en lugar de confusas y difíciles de aplicar.
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