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EL PONTÓN
CONCORDIA DE PARTICIÓN DE LAS AGUAS DEL PONTÓN
En nombre del Señor y de su Divina Gracia por todos invocada y de la Gloriosa Virgen María su Madre, siempre nuestra abogada.
CONOCERAN todos que Nos D. Domingo Pérez de Teruel, Justicia; Juan Peláez y Juan de Funes, Jurados; Juan Pérez de Aranda y don Pedro de Carcases, Consejeros de la Villa de Xérica; y yo, García Martínez del Castelar, Notario; en mi propio nombre y también como Síndico actor ecónomo y procurador de la Universidad de la dicha Villa, según que es cierto del Sindicado mío, con carta pública hecha en Xérica a veinte de agosto del año de la natividad del Señor mil trescientos setenta y cuatro y firmada por el discreto D. Pedro de Carcases por autoridad real Notario público por toda la tierra y señorío del Señor Rey de Aragón, teniendo pleno y bastante poder en el dicho Sindicato de hacer y firmar las cosas en él escritas según el notario ha podido comprobar.
Y Nos, Don Sancho el Duch, Justicia; Pedro Forés, Jurado del lugar de Viver en el presente año, y Yo, Gil de Narbona en nombre mío propio y también como Síndico Actor y Procurador del Concejo y Universidad del lugar de Viver, según que se demuestra con carta pública de mi Sindicado hecha en el dicho lugar de Viver a trece días del mes de agosto del año antes dicho setena y cuatro y firmada por Pedro Forés, por aquella mima autoridad notario público por toda la tierra y señorío del Rey de Aragón, teniendo la facultad y poder en el dicho Sindicado de hacer y otorgar las cosas en él escritas según que el Notario ha podido comprobar.
Atendientes y reconocientes entre las dichas Universidades de Xérica y Viver que hace poco tiempo han ocurrido controversias y contrastes tanto demandando como defendiendo sobre el empleo de regar de las aguas de la acequias que discurren del Pontón y de la acequia que atraviesa el camino viejo de Magallán de la cual se debe regar la viña que es de Bernat Ferrer, la cual era de Ferrant Ximénez de Eslava, y las otras posesiones que también emplean de la dicha agua y que son del riego de Magallán del camino Ayuso, la cual se toma al cárcavo del molino de Viver e igualmente del agua que se toma de la acequia mayor para regar las piezas que fueron de Ferrant Ximénez de Eslava y de Domingo Reyelo y de Guillem Piquer, vecinos de Xérica; y del regimiento de las dichas aguas serán guiadas y regidas por cequiero o sin aquellos de Xérica o de Viver, según que en un proceso entre dichas partes actuado ante los honrados y sabios Mosén Ruiz Sanches de Calat, Caballero y Procurador del alto Señor Infante Don Martín en el Condado de Xérica y Don Bernat de Alpicat, sabio en Derecho de Valencia, Juez delegado por aquel dicho Procurador en la dicha cuestión cuyo proceso fue comenzado en poder del Notario antes escrito el jueves, día diecisiete de agosto del año antes mencionado.
Considerantes que de los pleitos especialmente entre aquellos que son entre Universidades, mayormente sobre cuestiones de aguas pueden nacer malas palabras, urgiosos dispendios y misiones inmortales a las partes litigantes y suelen nacer y crecer y no solamente a los bienes por razón de los dispendios, sino incluso a las personas por odio y rencor en manera que muchas veces escándalos y muchos males son provocados, por esta razón, nos queremos y deseamos contrastar a las dichas inmortales misiones y en esto sea dado lugar a que sobre cuestión y pleito entre dichas Universidades quede hecha composición y transacción por tal que a la dicha constitución más bienmente sea sabida y terminada.
Por esto, por las razones antes dichas, nosotros los antedichos Justicias, Jurados, Consejeros y Singulares, en nuestros propios nombres y también por nuestros oficios que nos autorizan. Y Nos, dichos Síndicos en nuestros propios nombres y por la autoridad de los nuestros sindicados hacemos entre nosotros la compasición y transacción aquí escrita:
PRIMERAMENTE.- Que los herederos y poseedores que ahora son y por tiempo serán de las posesiones que en tiempos pasados tuvieron empleo y en el presente siguen estando en posesión de haber y regar y tomar el agua discurriente de la fuente de dicho pontón que está en el camino, el domingo al sol puesto y regarán el lunes siguiente hasta el sol puesto, e igualmente tomarán y utilizarán los dichos herederos para las dichas posesiones de la dicha agua el lunes al sol puesto y la tendrán de aquí al viernes siguiente a aquella misma hora que la tomen los dichos herederos de Xérica el domingo primero de la semana al sol puesto y la tengan y rieguen el lunes siguiente en el día y la noche y el martes siguiente de sol a sol, el cual día martes toda la noche hasta el sol salido tengan y posean dicha agua los herederos y poseedores de la piezas de antes del camino, según el Privilegio.
ITEM.- Que los herederos y poseedores del dicho lugar de Viver de las piezas que se riegan y han acostumbrado regar del agua de dicho pontón por razón que son dos veces más que las de Xérica tengan empleo y tengan la dicha agua el miércoles, el jueves, el viernes y el sábado con sus noches, y el domingo de sol a sol, y al son puesto sea librada a lo de Xérica y vuelta a la madre.
ITEM.-Que el cequiero por la Universidad de Xérica constituido y ordenado rija y dé la dicha agua a los regantes de Xérica en los días y noches antes declarados, en los cuales los de Xérica deben regar y el cequiero por el Consejo de Viver constituido y ordenado rija y dé la dicha agua a los regantes de Viver en los días y noches antes declarados, en los cuales deben de regar los de Viver.
ITEM.-Que toda el agua que se toma en el cárcavo del molino en el corte después del rollo para regar las posesiones de Magallán el lune en la noche y el viernes en la noche, sean regadas la viña de Bernat Ferrer y la que tiene Juan Navaro Abad que era de Ferrant Ximénez de Mena por la acequia que traviesa el camino de Magallán, según el Privilegio. Y fue concordado y pactado entre la dicha partes y avenido que los de Xérica por las posesiones de los vecinos de Xérica de Magallán la tengan toda el lunes en la noche y se dé por el cequiero de Xérica, y los de Viver la tengan toda el viernes en la noche para regar sus posesiones de Magallán, y sea regida por cequiero de Viver.
ITEM.- Que las posesiones que fueron de Ferrant Ximénez de Eslava, que están en las borrachas del agua blanca, se rieguen el domingo y el lunes al lucero tomando el agua de la acequia mayor del aguan blanca y la tierrra que fue de Riello qu tiene Juan de Aranda se riegue el lunes según su vecinos, y la tierra que fue de Guilem Piquer, el domingo, y sea dada y regida por el cequiero de Viver y que la tajará antes del lucero. Ha de pena cinco sueldos, y si no tajara el que la tajara la filada cumplida para la Villa que el cequiero pueda acusar la pena de cinco sueldos según es probado por los testimonios y añadieron que i el uno la taja el otro depués que sea dada o mandada por el cequiero que pague de pena cinco sueldos.
ITEM.-Queremos y avenimos en bien que de la fuente del Pontón hasta el primero que debe de regar donde se taja el agua para regar los de dichas heredades, que los de Viver sean tenidos en limpiar la acequia común en dos partes, y los de Xérica la tercera parte, y de allí en adelante cada uno sea tenido a limpiar la dicha acequia n u confrontación.
Los cuales dichos capítulos y condiciones por vía de composición y transacción leídos y publicados por mí, Notario, escrito a requisición y voluntad e en presencia de las partes arriba dichas de los testimonios aquí escritos según que de costumbre son notados en lo concerniente a dichas partes los antedichos capítulos en y sobre la dicha composición y transacción hechos y contrastados y las correcciones y concordancias en aquellos puestas y contenidas y todas cualesquiera cosas en aquellas cartas contenidas y acordada observar, tener y cumplir, y hacer tener y cumplir, prometieron no contravenir o hacer venir por alguna manera, causa y razón.
Antes las arriba dichas partes con buenos, y agradables corazones de cierta ciencia quisieron, y prometieron la una parte a la otra mutuamente por pacto especial entre aquellos expreso, y en aquellas carta aprobado que cualquiera de la partes antedichas, y por parte de cualquiera de las Universidades de Xérica o de Viver contra la dicha composición transacción, y los capítulo recordaciones, y concordancia de aquella venga o hará venir en todo, o en parte excediendo, o sobrepasando, o en alguna cosa quebrantando la manera o la forma de aquellos que sea incurrida cualquiera de la dichas partes de la dicha Universidades en pena de doscientos sueldos relaes de Valencia, de los cuales quisieron, y otorgaron que la tercera parte sea posara el tesoro del Señor Infante Don Martín, y las dos partes a la parte que sea para l obediente a la dicha composición, capítulos, recordaciones y concordancias de aquella, y esto por cuantas veces sea venido por una o la otra parte, contra los dichos capítulos, o cosas en aquellos contenidas, las penas del regamiento de las aguas poniendo en su firmeza o valor según que del uso es especificado y declarado, la cual pena. Y, dicho Notario, así como a pública persona en lugar del dicho Señor Infante y en lugar de aquellos de quien es interés de concesión de las dichas partes tengo por estipulada y recibida.
Y a tener y cumplir las cosas antedicha, y cada una de aquellas, y por las penas pagaderas si cometidas serán, obligamos conscientemente nosotros dichos Justicias, Jurados, Consejeros y Singulares de las dichas Universidades nuestros bienes propios y por nuestros oficios autorizantes obligamos los bienes de las dichas Universidades.
Y nosotros, dichos García Martínez del Castelar, y Gil de Narbona, Síndicos, susodichos, obligamos nuestros bienes propios y de las dichas Universidades de Xérica y Viver cada uno por el poder autoridad de nuestros Sindicados, muebles, enseres habidos y por haber donde quiera que fuere.
Las cuales cosas fueron hechas en Xérica en la Iglesia del Señor San Jorge el miércoles, dieciocho de octubre del año mil trescientos setenta y cuatro.
Testigos presentes fueron en esto Guillén Tolsán, Domingo Pérez de Vallarcos y Gonzalo de Mora, vecinos de Xérica.
SIGNO de Juan Devón, hitador de Xérica, por autoridad Real público Notario por toda la tierra y Señoría del Señor Rey de Aragón que a las dichas cosas estuvo presente y aquellas escribo en el lugar, día y año antes dichos, visto y enmendado: en la 4ª línea, "septuagésimo"; y con letras sobrepuestas en la línea 14: "el lunes siguen hasta"; y en la lína 15, "daqui"; y en la 18, "dito"; y en la 19, "los cuales"; y en la 26, "dos", y en la 31, "que será et".
Extraído del libro de las Fiestas de Jérica de 1978, según transcripción del pergamino antiguo realizado por C.E.M. y M.D.N.G.