RESEÑA 
        HISTÓRICA DE LA CVG   
      Según 
        el decreto N° 430 de fecha 29 de Diciembre de 1960, Gaceta Oficial 
        N° 26.445, la Corporación Venezolana de Guayana nace como instituto 
        autónomo con personalidad jurídica propia y patrimonio distinto 
        e independiente del fisco nacional, adscrito directamente a la Presidencia 
        de a República  | 
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    Estatuto 
      Orgánico de La Corporación Venezolana de Guayana  
       Exposición de motivos del decreto con fuerza de Ley N° 1.531, de fecha 07 de noviembre de 2001, de reforma parcial del estatuto orgánico del desarrollo de Guayana.  | 
  
La 
        Corporación Venezolana de Guayana, comúnmente identificada 
        por sus siglas CVG, fue creada mediante la figura jurídica de instituto 
        autónomo, por el Decreto N° 430, de fecha 29 de Diciembre de 
        1960, en tiempos en los que en una Venezuela, aún con rasgos preponderantemente 
        rurales, se miraba el sur del país como la posibilidad de ensayar 
        nuevas ideas de desarrollo, con visión integral, posible a través 
        de novedosas técnicas de planificación aplicables a la gerencia 
        del Estado, mediante la explotación industrial de las riquezas, 
        principalmente minerales, existentes en Guayana. 
      Nace la CVG como el ente que se constituiría en rector y artífice de ese prodigio, a través de la promoción, creación y control de las empresas básicas, para el aprovechamiento racional de los recursos y con miras al desarrollo económico-social de la Región; propósito que ha transitado por una primera reforma del Estatuto, el 21 de junio de 1985, Decreto Ley N° 676, sin que se hayan consolidado las bases jurídicas y políticas que deben conjugarse para realizar lo que para algunos ya parece mito: el desarrollo de Guayana y, de su mano, el desarrollo del país La condición de ente promotor y ejecutor de políticas de desarrollo, condujo a la Corporación a asumir cometidos públicos, traducidos en obras de infraestructura vial, edificaciones escolares, de salud, turismo, deporte y recreativas, entre otras, supliendo carencias en las necesidades que el crecimiento urbano impone y cuya atención concierne a las entidades de gobierno estadal y local, los que, sin embargo, no contaban con fuentes de ingresos suficientes para su ejecución autónoma. La reforma del 21 de junio de 1985, enmarcada en un escenario geo-político matizado por el centralismo administrativo, se propuso consolidar a la Corporación como órgano del poder público rector del desarrollo regional, luego de un período de decaimiento institucional ubicado entre los años 1978-1982, signado por una precariedad presupuestaria que condujo a las empresas a solicitar financiamiento del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), el que por esas circunstancias adquirió presencia accionaria mayoritaria en aquéllas. Con ello, se desplazó el poder de decisión de la Corporación en las asambleas de accionistas y se disminuyó sensiblemente su posibilidad de control del conjunto de las empresas. Como 
        fórmula de solución de la problemática planteada, 
        el Gobierno Nacional acudió a dos mecanismos: por una parte, invistió 
        al Presidente de la Corporación de la condición de Ministro 
        de Estado, mediante Decreto Presidencial N° 2 del 02 de febrero 1984 
        y, por la otra, implementó el rescate de los poderes de control 
        sobre las empresas y el fortalecimiento del Instituto, mediante la redefinición 
        de sus objetivos, privilegios fiscales y declaratoria de utilidad pública 
        de todas las actividades, obras y servicios de la Corporación y 
        sus empresas, en la reforma de 1985. Contempló este ordenamiento, 
        vía norma programática, la facultad del Presidente de la 
        República para someter a las empresas a la tutela de la Corporación, 
        lo que se hizo efectivo mediante Decreto N° 282, del 07 de junio de 
        1989. Más tarde, el Presidente de la CVG gestionó y obtuvo 
        la transferencia de las acciones del FIV a la Corporación, convirtiendo 
        a la CVG en ente tutelar y propietario de la totalidad, o mayoría 
        accionaría, de las empresas básicas.  | 
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Responsabilidades 
        
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