LEY 13592


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEYGESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS TITULO I OBJETO DE LA LEY Y POLITICA EN LA MATERIADISPOSICIONES GENERALES OBJETO DE LA LEY


CAPITULO I

ARTICULO 1.- La presente Ley tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº25.916 de “presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios”.

DEFINICIONES
ARTICULO 2
.- A los efectos de la presente Ley, se considerará:1. Residuos Sólidos Urbanos: Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional,asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente Ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes N°: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo“A”), 11.720 (residuos especiales), y los residuos radioactivos. 2. Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: Conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamentefactible y socialmente aceptable. La gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.

PRINCIPIOS Y CONCEPTOS BÁSICOS
ARTICULO 3
.- Constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos sólidos urbanos: 1) Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental. 2)Los principios de responsabilidad compartida que implican solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad.3) La consideración de los residuos como un recurso.4) La incorporación del principio “de Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes. 5) La minimización de la generación, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados.

6) La valorización de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por “valorización” a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, física,biológica, mecánica y energética. 7) La promoción de políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuirlos posibles impactos negativos. 8) La promoción del desarrollo sustentable mediante la protección del ambiente, la preservación de los recursos naturales provinciales de los impactos negativos de lasactividades antrópicas y el ahorro y conservación de la energía, debiendo considerarse los aspectos físicos, ecológicos, biológicos, legales, institucionales, sociales, culturales y económicos que modifican el ambiente. 9) La compensación a las Jurisdicciones receptoras de Polos Ambientales Provinciales(PAP) será fijada con expresa participación del Ejecutivo Municipal. LosMunicipios no podrán establecer gravámenes especiales a dicha actividad.- 10) El aprovechamiento económico de los residuos, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad como objetivo relevante, atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales de la basura. 11) La participación social en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos.12) La recolección y tratamiento de residuos es un servicio de carácter esencial para la comunidad, en garantía de la salubridad y la preservación del ambiente.

OBJETIVOS DE POLITICA AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
ARTICULO 4
.- Constituyen objetivos de política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos: 1) Incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todoslos Municipios de la Provincia de Buenos Aires.2) Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con las metas que se establezcan en la presente Ley y en su reglamentación. 3) Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin desensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y lasposibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente será obligatoria. 4) Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidadlocal y regional.

COMPETENCIAS CAPITULO IICOMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
ARTICULO 5
.- En cumplimiento del objetivo del artículo 1º, y en atención a la importancia de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad Ambiental Provincial ejecutará las siguientes acciones de gobierno para la implementación del mismo: 1) Diseñar, de acuerdo con los principios y conceptos básicos enunciados en lapresente Ley, la política de instrumentación de la gestión integral de residuossólidos urbanos estableciendo los objetivos, etapas, plazos, y contenido de lasacciones por desarrollar mediante los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos. 2) Promover la gestión regional de sistemas de procesamiento, reducción, reutilización, reciclaje, valoración y disposición final de residuos, formulando o aprobando los planes y programas de escala e incidencia regional. 3) Evaluar y aprobar los Proyectos de Gestión Integral de residuos sólidos urbanoselevados por los Municipios, los que se instrumentarán por etapas. Su concreciónqueda condicionada a la aprobación de la evaluación ambiental y la factibilidad técnico-económica. 4) Extender autorización a los Municipios y operadores públicos o privados para laimplementación de los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos, así como también a los Centros de Procesamiento o Disposición Final, cuando consideren acreditados los requisitos precedentes, y ejercer el control y fiscalización posterior. 5) Proveer el asesoramiento para la implementación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos en los distintos Municipios o regiones de su territorio, debiéndoseprever la correspondiente asistencia técnica, legal y financiera en los casos que laautoridad de aplicación lo considere. 6) Promover la creación, integración y articulación de los circuitos de reciclado y circuitos económicos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley,generando acciones que contemplen la asimilación de los circuitos informales de recolección y clasificación de residuos. 7) Desarrollar sistemas de selección y tratamiento ambientalmente adecuados de losresiduos especiales contenidos en los residuos sólidos urbanos. 8) Tender a la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos quesurjan del manejo de los residuos sólidos urbanos, fiscalizando la realización demonitoreos de las variables ambientales en plantas de tratamiento y disposiciónfinal a lo largo de todas las etapas de su vida útil, así como las operaciones de cierrey post cierre de dichas plantas. 9) Promover la necesaria participación de la comunidad en los planes y programas,efectuando, en concordancia con los Municipios, programas de educación formal einformal para las diferentes etapas de la gestión integral de residuos. 10) Establecer un sistema de información ambiental referida a la gestión de los residuos, conteniendo datos de todas las etapas y proyecciones de la gestión integraly el cumplimiento de las metas propuestas, debiendo garantizarse el acceso públicoal mismo.11) Elaborar un informe anual sobre la gestión integral de los residuos sólidos urbanos,describiendo los datos de los materiales recolectados, composición de los residuosque puedan ser reutilizados, reciclados, valorizados o que deban ser derivados a los sitios de disposición final, mercados disponibles, etc. 12) Administrar de acuerdo con las prioridades y políticas los recursos económicos quese destinen a la aplicación de la presente Ley.13) Gestionar fuentes de financiamiento destinadas a los Municipios para posibilitar elcumplimiento de lo establecido por esta norma. 14) Estudiar e implementar en concordancia con los Municipios planes de incentivostales como la exención o la disminución de tasas, impuestos y otros gravámenes queposibiliten el establecimiento de emprendimientos que desarrollen nuevas tecnologías en tratamiento y recuperación de materiales de los residuos sólidos urbanos e incluso la misma exención sobre la comunidad adyacente que seaafectada por el impacto (valoración contingente de posible daños a terceros). 15) Promover, impulsar y sustentar la investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología nacional, necesarias para dar solución a los problemas derivados de los residuos sólidos urbanos, de los que no se conozca solución adecuada, y crear un Registro de Tecnologías para el tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos. 16) Solicitar la colaboración de las autoridades nacionales a cualquier efecto necesario para la ejecución de esta Ley.17) Fijar, con el objeto de optimizar el funcionamiento del mercado generado por la valorización económica y optimizar el ciclo de vida de los residuos como recurso enla producción de bienes, la proporción mínima de materiales y/o elementos recuperados que debiera ser incorporado en la fabricación de un producto, o categorías de productos, y las condiciones de calidad en la recuperación de losmismos.

COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS
ARTICULO 6.
- En cumplimiento del objetivo del Artículo 1º, y en atención a la importancia de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, todos los MunicipiosBonaerenses deben presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de GestiónIntegral de residuos sólidos urbanos conforme a los términos de la presente Ley y la LeyNacional Nº 25.916. Dicho programa debe ser elevado en un lapso no mayor a seis (6)meses de la entrada en vigor de ésta, inclusive los comprendidos actualmente por elDecreto Ley N° 9.111/78, los que sólo están exceptuados de cumplir con lo prescripto por esta norma en lo referido a la fase de disposición final, presentación que deberá efectuar laCoordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).En caso que los Municipios incumplan con la presentación del Programa Gestión Integralde residuos sólidos urbanos dentro del plazo establecido, la Autoridad Ambiental podrá determinar y establecer el programa de gestión integral de residuos sólidos urbanos quecorresponda aplicar a tales Municipios. Asimismo, la CEAMSE deberá presentar un plan de gestión referido a la disposición final de residuos para los Municipios comprendidos en el artículo 2° del Decreto-Ley 9.111/78 y aquellos que hayan suscripto o suscriban Convenios con el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67º de la Ley N° 11.723.Estos planes deberán contemplar la existencia de circuitos informales de recolección yrecuperación con el fin de incorporarlos al sistema de gestión integral.Establécese que a partir de la aprobación de cada uno de los programas de cada Municipio,estos tendrán un plazo de cinco (5) años para que las distintas jurisdicciones alcancen unareducción del treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los residuos con destino a ladisposición final, comenzando en el primer año con una campaña de concientización, paracontinuar con una progresión del diez por ciento (10%) para el segundo (2°) año y efectuando obligatoriamente la separación en origen como mínimo en dos (2) fracciones de
residuos, veinte por ciento (20%) para el tercer (3°) año y el treinta por ciento (30%) para elquinto (5°) año; siendo política de estado tender a profundizar en los años siguientes losporcentajes establecidos precedentemente. Los incumplimientos al término del plazo fijado serán sancionados de acuerdo con la reglamentación de la presente.

CAPITULO III DEL PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS CONTENIDO MINIMO
ARTICULO 7
.- A fin de cumplimentar el Programa de la Gestión Integral de residuossólidos urbanos, el Municipio deberá presentar la propuesta ante la Autoridad Ambiental Provincial. Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación, el programa deberá contener como mínimo:a) Descripción del ambiente natural, socioeconómico y de la infraestructura.b) Caracterización de cada etapa que conforma el Programa de Gestión Integral deresiduos sólidos urbanos. Generación, Disposición Inicial, Recolección, Transporte, Almacenamiento, Tratamiento, Valoración y Disposición Final.c) Programas de difusión y educación a fin de lograr la participación activa de laComunidad.d) Estudio de Impacto Ambiental sobre las rutas de transporte, los centros deprocesamiento, tratamiento, disposición final de residuos sólidos urbanos y tratamientos de los efluentes conforme lo establecido en las Leyes N° 11.723 y N°5965. e) Una vez aprobado, deberá fijar los plazos para su instrumentación, los cuales nopodrán exceder de un (1) año. A partir de ese momento queda prohibida la gestión de residuos sólidos urbanos que no cumpla con las disposiciones establecidas en lapresente Ley, su reglamentación y la Ley Nacional N° 25.916.

MANIFESTACION DE LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEY N° 9.111/78
ARTICULO 8
.- Los Municipios comprendidos en el Decreto Ley N° 9.111/78 tienen unplazo tres (3) meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para manifestar sucontinuidad o no con lo estipulado en el artículo 3° de la norma precitada y notificar de elloa la CEAMSE y a la Autoridad Ambiental Provincial. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento alguno, se reputará que el Municipio continúa adherido al sistema de laCEAMSE. En el supuesto de que un Municipio no continúe en el sistema determinado por el DecretoLey N° 9.111/78, debe dar cumplimiento a su Programa de Gestión Integral de residuossólidos urbanos con las exigencias de la presente Ley en lo atinente a la disposición final.Durante el período de transición y hasta la aprobación e instrumentación del programa, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 7° de la presente, dichos Municipioscontinuarán con el sistema al que se encontraban adheridos por un plazo máximo deveinticuatro (24) meses.

ERRADICACION, IMPEDIMENTO Y TRATAMIENTO DE BASURALES
ARTICULO 9
.- Los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos quepresenten los Municipios para su aprobación por parte de la Autoridad AmbientalProvincial, deben tener como objetivos erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en sus respectivasjurisdicciones.Las Autoridades Municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales, conforme a los principios establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 11.723 y lareglamentación de la presente. Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquiersistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial.En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad Ambiental Provincial podrá ejecutar todas las fases del tratamiento conforme al Programade Gestión presentado por el Municipio. En estos casos dichas tareas se harán con cargo alrespectivo Municipio.

ACUERDO REGIONALES
ARTICULO 10
.- La Autoridad Ambiental Provincial propiciará la celebración de acuerdos regionales entre Municipios para el aprovechamiento de economías de escala en cualquierade las etapas de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, a fin de avanzar en el desarrollo de mecanismos de regionalización provincial.

SELECCION DE SITIOS DE DISPOSICION FINAL
ARTICULO 11
.- Los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos incluirán la selección de los sitios de disposición final dentro de sus propias jurisdiccionesmunicipales, ya sea en forma individual o teniendo en cuenta la regionalización a la que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 12.- En aquellos casos de jurisdicciones y/o ámbitos regionales, como el ÁreaMetropolitana de Buenos Aires (AMBA), que no puedan dar cumplimiento con lo establecido en la presente respecto a la localización de los sitios de disposición final, sea porque no se garantizan condiciones técnico-ambientales adecuadas, ausencia de espacios aptos disponibles u otra razón que la autoridad de aplicación considere al respecto, laProvincia de Buenos Aires conformará sitios para la instalación de polos ambientales provinciales (PAP) afectados a tal fin, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 20 de la Ley Nacional N° 25.916, donde deberá aplicarse la mejor y más segura tecnología.Las localizaciones de los sitios para el emplazamiento de los polos ambientales provinciales(PAP) referidos en el párrafo anterior, serán establecidas por el Poder Ejecutivo, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.El Municipio participará en el control de gestión.

ARTICULO 13.- Los sitios de disposición final deberán estar separados de los pozos para extracción de agua potable para uso doméstico o industrial por una distancia mínima de 100metros superior a la proyección horizontal del cono de abatimiento del mismo en régimende extracción normal. Si la distancia resultante es menor a 1000 m, será ésta la distancia mínima a respetar. Asimismo, no se instalarán centros de disposición final en zonas de recarga de acuíferos que deberán ser utilizados aguas abajo como sistema de captación de agua para uso humano . El operador deberá aplicar en cada sitio un Plan de Higiene en la Disposición Final deResiduos que contemple el tratamiento biológico de aves, ratas, moscas, mosquitos y otros insectos, a los efectos de minimizar los vectores de transmisión de enfermedades infecciosas hacia trabajadores o para localizaciones urbanas radicadas en las cercanías. Asimismo el Centro de Disposición deberá contar con un lavadero de ropa de trabajo del personal, a los efectos de evitar la contaminación externa.

PAUTAS TECNICAS Y METODOLOGICAS DE DISPOSICION FINAL
ARTICULO 14.
- La Autoridad Ambiental Provincial fijará las pautas técnicas y metodológicas para la ubicación, diseño, operación, cierre y post cierre de los sitios dedisposición final, conforme lo determine la reglamentación de la presente, y ejercerá el control y fiscalización de los mismos.

REGISTRO DE TECNOLOGIAS
ARTICULO 15
.- Créase el Registro de Tecnologías encargado de inscribir los proyectospresentados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, aplicables altratamiento o la disposición final de residuos sólidos urbanos que no comprometan la salud de la población, los trabajadores y el ambiente.

CAPITULO IVFISCALIZACION Y REGIMEN SANCIONATORIOFISCALIZACION DE LOS PROGRAMAS DE GESTION INTEGRAL
ARTICULO 16
.- Las acciones ejecutadas por los responsables de los Programas deGestión Integral de residuos sólidos urbanos serán fiscalizadas por la máxima AutoridadAmbiental Provincial.

INSPECCION Y VIGILANCIA
ARTICULO 17
.- La Provincia y los Municipios según el ámbito que corresponda, deben realizar actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y del Reglamento que en su consecuencia se dicte.

INFRACCIONES
ARTICULO 18.
- Las infracciones que serán calificadas como muy leves, leves, medias,graves y muy graves serán reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas: a) Apercibimiento.b) Multa de aplicación principal o accesoria entre uno (1) y mil (1.000) salarios de unagente de la Administración Pública, agrupamiento administrativo, categoría inicial.c) Suspensión total o parcial de la concesión y/o autorización otorgada, pudiendoestablecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas. d) Caducidad total o parcial de la concesión, y/o autorización otorgadas. e) Clausura temporal o definitiva, parcial o total del emprendimiento. f)Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor; y en su caso el plan de trabajo a los fines de recomponer la situación alestado anterior.

TIPO Y GRADO DE SANCION
ARTICULO 19
.- A fin de determinar el tipo y graduación de la sanción deberá tenerse encuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionados, la condición económicadel infractor, su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de reincidente.

RESOLUCIONES RECURRIDAS
ARTICULO 20
.- Las Resoluciones podrán ser recurridas por los interesados siguiendo loestablecido por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia.

FONDO PARA LA PROTECCCION Y RESTAURACION AMBIENTAL
ARTICULO 21
.- Créase en el ámbito de la Autoridad Ambiental Provincial la cuentaespecial “Fondo para la protección y restauración ambiental”, el que estará conformado por lo ingresado en concepto de: a) Las partidas que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuesto. b) Lo recaudado en concepto de multas por infracción a la presente Ley.c) Lo percibido en concepto de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar o recomponer el ambiente cuando éste haya sufrido daños ambientales comoconsecuencia de actividades antrópicas vinculadas a la gestión de residuos.Dichos fondos serán destinados al cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 22.- El Poder Ejecutivo podrá gestionar la obtención de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales, a efectos de financiar la implementación de los programas a que se refiere la presente Ley.

ARTICULO 23.- El Poder Ejecutivo mediante la celebración de convenios conInstituciones de investigación y desarrollo, promoverá la ejecución de proyectos científico-tecnológicos que tengan por objeto la búsqueda de nuevos conocimientos e innovacionestecnológicas relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos urbanos.

ARTICULO 24.- Deróganse los artículos 5º, 6º párrafo segundo, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º,14º, 16º y 17º del Decreto Ley N° 9.111/78.

TITULO IIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ENVIO DE INFORMACION ESTADÍSTICA
ARTICULO 25.
- Los Municipios deberán enviar información estadística al PoderEjecutivo Provincial, según lo establezca la reglamentación, a fin de registrarla en losanuarios de estadísticas bonaerenses.

INDICE TEMATICO DE LOS INFORMES
ARTICULO 26
.- Sin perjuicio de otros datos que se establezcan en la reglamentación, los datos enviados por cada Municipio se referirán a:a) Generación per cápita. b) Toneladas diarias producidas. c) Clasificación de acuerdo a porcentajes de fracción orgánica e inorgánica. d) Indicador de cobertura de recolección, barrido de calles e indicador de cobertura detratamiento y disposición final. e) Porcentaje de residuos recuperados y porcentaje de residuos dispuestos sobre el total generado.
f) Porcentaje de inicio y porcentaje de avance en la separación en origen de los residuos.

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
ARTICULO 27.-
Se invita a los Gobiernos Municipales para que dentro de sus respectivas
jurisdicciones conformen la estructura institucional necesaria para la ejecución de losplanes o programas de gestión Integral de residuos sólidos urbanos.

ADECUACION PRESUPUESTARIA
ARTICULO 28
.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuacionespresupuestarias necesarias para la instrumentación de la presente Ley

.DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO 29
.- El Poder Ejecutivo revisará los convenios interjurisdiccionales suscriptoscon la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de adecuar los mismos a los términosde los artículos 124° y 125° de la Constitución Nacional y la normativa vigente.-Cualquier modificación y/o sustitución a dichos convenios interjurisdiccionales deberán seraprobados por el Poder Legislativo Provincial.

ARTICULO 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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