LEY
13592
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEYGESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
TITULO I OBJETO DE LA LEY Y POLITICA EN LA MATERIADISPOSICIONES GENERALES
OBJETO DE LA LEY
CAPITULO I
ARTICULO
1.- La presente Ley tiene como objeto fijar los procedimientos
de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo
con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº25.916 de “presupuestos
mínimos de protección ambiental para la gestión
integral de residuos domiciliarios”.
DEFINICIONES
ARTICULO 2.- A los efectos de la presente Ley, se considerará:1.
Residuos Sólidos Urbanos: Son aquellos elementos, objetos o sustancias
generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos
urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico,
comercial, institucional,asistencial e industrial no especial asimilable
a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de
la presente Ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las
Leyes N°: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos
tipo“A”), 11.720 (residuos especiales), y los residuos radioactivos.
2. Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: Conjunto
de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en
una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente
sustentable, técnica y económicamentefactible y socialmente
aceptable. La gestión integral comprende las siguientes etapas:
generación, disposición inicial, recolección, transporte,
almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento
y disposición final.
PRINCIPIOS
Y CONCEPTOS BÁSICOS
ARTICULO 3.- Constituyen principios y conceptos básicos
sobre los que se funda la política de la gestión integral
de residuos sólidos urbanos: 1) Los principios de precaución,
prevención, monitoreo y control ambiental. 2)Los principios de
responsabilidad compartida que implican solidaridad, cooperación,
congruencia y progresividad.3) La consideración de los residuos
como un recurso.4) La incorporación del principio “de Responsabilidad
del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica
que produce detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar
o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones
vigentes. 5) La minimización de la generación, así
como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante
de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas,
a las que deberán ajustarse los sujetos obligados.
6) La valorización
de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por “valorización”
a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje
en sus formas químicas, física,biológica, mecánica
y energética. 7) La promoción de políticas de protección
y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran
la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuirlos
posibles impactos negativos. 8) La promoción del desarrollo sustentable
mediante la protección del ambiente, la preservación de
los recursos naturales provinciales de los impactos negativos de lasactividades
antrópicas y el ahorro y conservación de la energía,
debiendo considerarse los aspectos físicos, ecológicos,
biológicos, legales, institucionales, sociales, culturales y
económicos que modifican el ambiente. 9) La compensación
a las Jurisdicciones receptoras de Polos Ambientales Provinciales(PAP)
será fijada con expresa participación del Ejecutivo Municipal.
LosMunicipios no podrán establecer gravámenes especiales
a dicha actividad.- 10) El aprovechamiento económico de los residuos,
tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas
de salubridad como objetivo relevante, atendiendo especialmente la situación
de los trabajadores informales de la basura. 11) La participación
social en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión
integral de residuos sólidos urbanos.12) La recolección
y tratamiento de residuos es un servicio de carácter esencial
para la comunidad, en garantía de la salubridad y la preservación
del ambiente.
OBJETIVOS
DE POLITICA AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
ARTICULO 4.- Constituyen objetivos de política ambiental
en materia de residuos sólidos urbanos: 1) Incorporar paulatinamente
en la disposición inicial la separación en origen, la
valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión
integral por parte de todoslos Municipios de la Provincia de Buenos
Aires.2) Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con
las metas que se establezcan en la presente Ley y en su reglamentación.
3) Diseñar e instrumentar campañas de educación
ambiental y divulgación a fin desensibilizar a la población
respecto de las conductas positivas para el ambiente y lasposibles soluciones
para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y
efectiva participación social que finalmente será obligatoria.
4) Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados
a la realidadlocal y regional.
COMPETENCIAS
CAPITULO IICOMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
ARTICULO 5.- En cumplimiento del objetivo del artículo
1º, y en atención a la importancia de la gestión
integral de residuos sólidos urbanos, el Poder Ejecutivo a través
de la Autoridad Ambiental Provincial ejecutará las siguientes
acciones de gobierno para la implementación del mismo: 1) Diseñar,
de acuerdo con los principios y conceptos básicos enunciados
en lapresente Ley, la política de instrumentación de la
gestión integral de residuossólidos urbanos estableciendo
los objetivos, etapas, plazos, y contenido de lasacciones por desarrollar
mediante los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos
urbanos. 2) Promover la gestión regional de sistemas de procesamiento,
reducción, reutilización, reciclaje, valoración
y disposición final de residuos, formulando o aprobando los planes
y programas de escala e incidencia regional. 3) Evaluar y aprobar los
Proyectos de Gestión Integral de residuos sólidos urbanoselevados
por los Municipios, los que se instrumentarán por etapas. Su
concreciónqueda condicionada a la aprobación de la evaluación
ambiental y la factibilidad técnico-económica. 4) Extender
autorización a los Municipios y operadores públicos o
privados para laimplementación de los Programas de Gestión
Integral de residuos sólidos urbanos, así como también
a los Centros de Procesamiento o Disposición Final, cuando consideren
acreditados los requisitos precedentes, y ejercer el control y fiscalización
posterior. 5) Proveer el asesoramiento para la implementación
de la gestión integral de residuos sólidos urbanos en
los distintos Municipios o regiones de su territorio, debiéndoseprever
la correspondiente asistencia técnica, legal y financiera en
los casos que laautoridad de aplicación lo considere. 6) Promover
la creación, integración y articulación de los
circuitos de reciclado y circuitos económicos necesarios para
dar cumplimiento a la presente Ley,generando acciones que contemplen
la asimilación de los circuitos informales de recolección
y clasificación de residuos. 7) Desarrollar sistemas de selección
y tratamiento ambientalmente adecuados de losresiduos especiales contenidos
en los residuos sólidos urbanos. 8) Tender a la prevención
y minimización de los impactos ambientales negativos quesurjan
del manejo de los residuos sólidos urbanos, fiscalizando la realización
demonitoreos de las variables ambientales en plantas de tratamiento
y disposiciónfinal a lo largo de todas las etapas de su vida
útil, así como las operaciones de cierrey post cierre
de dichas plantas. 9) Promover la necesaria participación de
la comunidad en los planes y programas,efectuando, en concordancia con
los Municipios, programas de educación formal einformal para
las diferentes etapas de la gestión integral de residuos. 10)
Establecer un sistema de información ambiental referida a la
gestión de los residuos, conteniendo datos de todas las etapas
y proyecciones de la gestión integraly el cumplimiento de las
metas propuestas, debiendo garantizarse el acceso públicoal mismo.11)
Elaborar un informe anual sobre la gestión integral de los residuos
sólidos urbanos,describiendo los datos de los materiales recolectados,
composición de los residuosque puedan ser reutilizados, reciclados,
valorizados o que deban ser derivados a los sitios de disposición
final, mercados disponibles, etc. 12) Administrar de acuerdo con las
prioridades y políticas los recursos económicos quese
destinen a la aplicación de la presente Ley.13) Gestionar fuentes
de financiamiento destinadas a los Municipios para posibilitar elcumplimiento
de lo establecido por esta norma. 14) Estudiar e implementar en concordancia
con los Municipios planes de incentivostales como la exención
o la disminución de tasas, impuestos y otros gravámenes
queposibiliten el establecimiento de emprendimientos que desarrollen
nuevas tecnologías en tratamiento y recuperación de materiales
de los residuos sólidos urbanos e incluso la misma exención
sobre la comunidad adyacente que seaafectada por el impacto (valoración
contingente de posible daños a terceros). 15) Promover, impulsar
y sustentar la investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología
nacional, necesarias para dar solución a los problemas derivados
de los residuos sólidos urbanos, de los que no se conozca solución
adecuada, y crear un Registro de Tecnologías para el tratamiento,
procesamiento o disposición final de residuos sólidos
urbanos. 16) Solicitar la colaboración de las autoridades nacionales
a cualquier efecto necesario para la ejecución de esta Ley.17)
Fijar, con el objeto de optimizar el funcionamiento del mercado generado
por la valorización económica y optimizar el ciclo de
vida de los residuos como recurso enla producción de bienes,
la proporción mínima de materiales y/o elementos recuperados
que debiera ser incorporado en la fabricación de un producto,
o categorías de productos, y las condiciones de calidad en la
recuperación de losmismos.
COMPETENCIA
DE LOS MUNICIPIOS
ARTICULO 6.- En cumplimiento del objetivo del Artículo
1º, y en atención a la importancia de la gestión
integral de residuos sólidos urbanos, todos los MunicipiosBonaerenses
deben presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de GestiónIntegral
de residuos sólidos urbanos conforme a los términos de
la presente Ley y la LeyNacional Nº 25.916. Dicho programa debe
ser elevado en un lapso no mayor a seis (6)meses de la entrada en vigor
de ésta, inclusive los comprendidos actualmente por elDecreto
Ley N° 9.111/78, los que sólo están exceptuados de
cumplir con lo prescripto por esta norma en lo referido a la fase de
disposición final, presentación que deberá efectuar
laCoordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad
del Estado (CEAMSE).En caso que los Municipios incumplan con la presentación
del Programa Gestión Integralde residuos sólidos urbanos
dentro del plazo establecido, la Autoridad Ambiental podrá determinar
y establecer el programa de gestión integral de residuos sólidos
urbanos quecorresponda aplicar a tales Municipios. Asimismo, la CEAMSE
deberá presentar un plan de gestión referido a la disposición
final de residuos para los Municipios comprendidos en el artículo
2° del Decreto-Ley 9.111/78 y aquellos que hayan suscripto o suscriban
Convenios con el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo
67º de la Ley N° 11.723.Estos planes deberán contemplar
la existencia de circuitos informales de recolección yrecuperación
con el fin de incorporarlos al sistema de gestión integral.Establécese
que a partir de la aprobación de cada uno de los programas de
cada Municipio,estos tendrán un plazo de cinco (5) años
para que las distintas jurisdicciones alcancen unareducción del
treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los residuos con destino
a ladisposición final, comenzando en el primer año con
una campaña de concientización, paracontinuar con una
progresión del diez por ciento (10%) para el segundo (2°)
año y efectuando obligatoriamente la separación en origen
como mínimo en dos (2) fracciones de
residuos, veinte por ciento (20%) para el tercer (3°) año
y el treinta por ciento (30%) para elquinto (5°) año; siendo
política de estado tender a profundizar en los años siguientes
losporcentajes establecidos precedentemente. Los incumplimientos al
término del plazo fijado serán sancionados de acuerdo
con la reglamentación de la presente.
CAPITULO
III DEL PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS CONTENIDO
MINIMO
ARTICULO 7.- A fin de cumplimentar el Programa de la Gestión
Integral de residuossólidos urbanos, el Municipio deberá
presentar la propuesta ante la Autoridad Ambiental Provincial. Sin perjuicio
de lo que establezca la reglamentación, el programa deberá
contener como mínimo:a) Descripción del ambiente natural,
socioeconómico y de la infraestructura.b) Caracterización
de cada etapa que conforma el Programa de Gestión Integral deresiduos
sólidos urbanos. Generación, Disposición Inicial,
Recolección, Transporte, Almacenamiento, Tratamiento, Valoración
y Disposición Final.c) Programas de difusión y educación
a fin de lograr la participación activa de laComunidad.d) Estudio
de Impacto Ambiental sobre las rutas de transporte, los centros deprocesamiento,
tratamiento, disposición final de residuos sólidos urbanos
y tratamientos de los efluentes conforme lo establecido en las Leyes
N° 11.723 y N°5965. e) Una vez aprobado, deberá fijar
los plazos para su instrumentación, los cuales nopodrán
exceder de un (1) año. A partir de ese momento queda prohibida
la gestión de residuos sólidos urbanos que no cumpla con
las disposiciones establecidas en lapresente Ley, su reglamentación
y la Ley Nacional N° 25.916.
MANIFESTACION
DE LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEY N° 9.111/78
ARTICULO 8.- Los Municipios comprendidos en el Decreto Ley
N° 9.111/78 tienen unplazo tres (3) meses a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley para manifestar sucontinuidad o no con lo
estipulado en el artículo 3° de la norma precitada y notificar
de elloa la CEAMSE y a la Autoridad Ambiental Provincial. Transcurrido
dicho plazo sin pronunciamiento alguno, se reputará que el Municipio
continúa adherido al sistema de laCEAMSE. En el supuesto de que
un Municipio no continúe en el sistema determinado por el DecretoLey
N° 9.111/78, debe dar cumplimiento a su Programa de Gestión
Integral de residuossólidos urbanos con las exigencias de la
presente Ley en lo atinente a la disposición final.Durante el
período de transición y hasta la aprobación e instrumentación
del programa, de conformidad con lo establecido en los artículos
6° y 7° de la presente, dichos Municipioscontinuarán
con el sistema al que se encontraban adheridos por un plazo máximo
deveinticuatro (24) meses.
ERRADICACION,
IMPEDIMENTO Y TRATAMIENTO DE BASURALES
ARTICULO 9.- Los Programas de Gestión Integral de residuos
sólidos urbanos quepresenten los Municipios para su aprobación
por parte de la Autoridad AmbientalProvincial, deben tener como objetivos
erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto
e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en
sus respectivasjurisdicciones.Las Autoridades Municipales quedan obligadas
a clausurar dichos basurales, conforme a los principios establecidos
en la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 11.723 y lareglamentación
de la presente. Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquiersistema
de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial.En
caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes,
la Autoridad Ambiental Provincial podrá ejecutar todas las fases
del tratamiento conforme al Programade Gestión presentado por
el Municipio. En estos casos dichas tareas se harán con cargo
alrespectivo Municipio.
ACUERDO
REGIONALES
ARTICULO 10.- La Autoridad Ambiental Provincial propiciará
la celebración de acuerdos regionales entre Municipios para el
aprovechamiento de economías de escala en cualquierade las etapas
de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, a
fin de avanzar en el desarrollo de mecanismos de regionalización
provincial.
SELECCION
DE SITIOS DE DISPOSICION FINAL
ARTICULO 11.- Los Programas de Gestión Integral de residuos
sólidos urbanos incluirán la selección de los sitios
de disposición final dentro de sus propias jurisdiccionesmunicipales,
ya sea en forma individual o teniendo en cuenta la regionalización
a la que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO
12.- En aquellos casos de jurisdicciones y/o ámbitos
regionales, como el ÁreaMetropolitana de Buenos Aires (AMBA),
que no puedan dar cumplimiento con lo establecido en la presente respecto
a la localización de los sitios de disposición final,
sea porque no se garantizan condiciones técnico-ambientales adecuadas,
ausencia de espacios aptos disponibles u otra razón que la autoridad
de aplicación considere al respecto, laProvincia de Buenos Aires
conformará sitios para la instalación de polos ambientales
provinciales (PAP) afectados a tal fin, de acuerdo a las pautas establecidas
en el artículo 20 de la Ley Nacional N° 25.916, donde deberá
aplicarse la mejor y más segura tecnología.Las localizaciones
de los sitios para el emplazamiento de los polos ambientales provinciales(PAP)
referidos en el párrafo anterior, serán establecidas por
el Poder Ejecutivo, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.El
Municipio participará en el control de gestión.
ARTICULO
13.- Los sitios de disposición final deberán
estar separados de los pozos para extracción de agua potable
para uso doméstico o industrial por una distancia mínima
de 100metros superior a la proyección horizontal del cono de
abatimiento del mismo en régimende extracción normal.
Si la distancia resultante es menor a 1000 m, será ésta
la distancia mínima a respetar. Asimismo, no se instalarán
centros de disposición final en zonas de recarga de acuíferos
que deberán ser utilizados aguas abajo como sistema de captación
de agua para uso humano . El operador deberá aplicar en cada
sitio un Plan de Higiene en la Disposición Final deResiduos que
contemple el tratamiento biológico de aves, ratas, moscas, mosquitos
y otros insectos, a los efectos de minimizar los vectores de transmisión
de enfermedades infecciosas hacia trabajadores o para localizaciones
urbanas radicadas en las cercanías. Asimismo el Centro de Disposición
deberá contar con un lavadero de ropa de trabajo del personal,
a los efectos de evitar la contaminación externa.
PAUTAS TECNICAS
Y METODOLOGICAS DE DISPOSICION FINAL
ARTICULO 14.- La Autoridad Ambiental Provincial fijará
las pautas técnicas y metodológicas para la ubicación,
diseño, operación, cierre y post cierre de los sitios
dedisposición final, conforme lo determine la reglamentación
de la presente, y ejercerá el control y fiscalización
de los mismos.
REGISTRO
DE TECNOLOGIAS
ARTICULO 15.- Créase el Registro de Tecnologías
encargado de inscribir los proyectospresentados por las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, aplicables altratamiento
o la disposición final de residuos sólidos urbanos que
no comprometan la salud de la población, los trabajadores y el
ambiente.
CAPITULO
IVFISCALIZACION Y REGIMEN SANCIONATORIOFISCALIZACION DE LOS PROGRAMAS
DE GESTION INTEGRAL
ARTICULO 16.- Las acciones ejecutadas por los responsables
de los Programas deGestión Integral de residuos sólidos
urbanos serán fiscalizadas por la máxima AutoridadAmbiental
Provincial.
INSPECCION
Y VIGILANCIA
ARTICULO 17.- La Provincia y los Municipios según el
ámbito que corresponda, deben realizar actos de inspección
y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones de
esta Ley y del Reglamento que en su consecuencia se dicte.
INFRACCIONES
ARTICULO 18.- Las infracciones que serán calificadas
como muy leves, leves, medias,graves y muy graves serán reprimidas
con las siguientes sanciones, las que además podrán ser
acumulativas: a) Apercibimiento.b) Multa de aplicación principal
o accesoria entre uno (1) y mil (1.000) salarios de unagente de la Administración
Pública, agrupamiento administrativo, categoría inicial.c)
Suspensión total o parcial de la concesión y/o autorización
otorgada, pudiendoestablecerse plazos y condiciones para subsanar las
irregularidades detectadas. d) Caducidad total o parcial de la concesión,
y/o autorización otorgadas. e) Clausura temporal o definitiva,
parcial o total del emprendimiento. f)Obligación de publicar
la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del
infractor; y en su caso el plan de trabajo a los fines de recomponer
la situación alestado anterior.
TIPO Y GRADO
DE SANCION
ARTICULO 19.- A fin de determinar el tipo y graduación
de la sanción deberá tenerse encuenta la magnitud del
daño o el peligro ambiental ocasionados, la condición
económicadel infractor, su capacidad de enmendar la situación
generada y el carácter de reincidente.
RESOLUCIONES
RECURRIDAS
ARTICULO 20.- Las Resoluciones podrán ser recurridas
por los interesados siguiendo loestablecido por la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Provincia.
FONDO PARA
LA PROTECCCION Y RESTAURACION AMBIENTAL
ARTICULO 21.- Créase en el ámbito de la Autoridad
Ambiental Provincial la cuentaespecial “Fondo para la protección
y restauración ambiental”, el que estará conformado
por lo ingresado en concepto de: a) Las partidas que anualmente se le
asignen en la Ley de Presupuesto. b) Lo recaudado en concepto de multas
por infracción a la presente Ley.c) Lo percibido en concepto
de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar o
recomponer el ambiente cuando éste haya sufrido daños
ambientales comoconsecuencia de actividades antrópicas vinculadas
a la gestión de residuos.Dichos fondos serán destinados
al cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO
22.- El Poder Ejecutivo podrá gestionar la obtención
de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales,
a efectos de financiar la implementación de los programas a que
se refiere la presente Ley.
ARTICULO
23.- El Poder Ejecutivo mediante la celebración de convenios
conInstituciones de investigación y desarrollo, promoverá
la ejecución de proyectos científico-tecnológicos
que tengan por objeto la búsqueda de nuevos conocimientos e innovacionestecnológicas
relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos
urbanos.
ARTICULO
24.- Deróganse los artículos 5º, 6º
párrafo segundo, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º,
13º,14º, 16º y 17º del Decreto Ley N° 9.111/78.
TITULO IIDISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ENVIO DE INFORMACION ESTADÍSTICA
ARTICULO 25.- Los Municipios deberán enviar información
estadística al PoderEjecutivo Provincial, según lo establezca
la reglamentación, a fin de registrarla en losanuarios de estadísticas
bonaerenses.
INDICE TEMATICO
DE LOS INFORMES
ARTICULO 26.- Sin perjuicio de otros datos que se establezcan
en la reglamentación, los datos enviados por cada Municipio se
referirán a:a) Generación per cápita. b) Toneladas
diarias producidas. c) Clasificación de acuerdo a porcentajes
de fracción orgánica e inorgánica. d) Indicador
de cobertura de recolección, barrido de calles e indicador de
cobertura detratamiento y disposición final. e) Porcentaje de
residuos recuperados y porcentaje de residuos dispuestos sobre el total
generado.
f) Porcentaje de inicio y porcentaje de avance en la separación
en origen de los residuos.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
ARTICULO 27.- Se invita a los Gobiernos Municipales para que
dentro de sus respectivas
jurisdicciones conformen la estructura institucional necesaria para
la ejecución de losplanes o programas de gestión Integral
de residuos sólidos urbanos.
ADECUACION PRESUPUESTARIA
ARTICULO 28.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial
a efectuar las adecuacionespresupuestarias necesarias para la instrumentación
de la presente Ley
.DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO 29.- El Poder Ejecutivo revisará los convenios
interjurisdiccionales suscriptoscon la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el fin de adecuar los mismos a los términosde los
artículos 124° y 125° de la Constitución Nacional
y la normativa vigente.-Cualquier modificación y/o sustitución
a dichos convenios interjurisdiccionales deberán seraprobados
por el Poder Legislativo Provincial.
ARTICULO
30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.