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Definición
Sociedad Clasificadora de Riesgo
Son sociedades
especializadas en evaluación de empresas, en relación con aspectos
cualitativos y cuantitativos, dando opinión con criterio
independiente (objetiva), siendo su principal objetivo de la
clasificación de riesgo de instrumentos de deuda, proveer a los
inversionistas de una opinión profesional, oportuna e independiente
respecto de la calidad crediticia (probabilidad de que se realice un
oportuno pago de intereses y amortizaciones) de los instrumentos
ofrecidos en el mercado.
Importancia de la Clasificación de Riesgo
Para los emisores, la
clasificación significa mayor conocimiento de su empresa y la
posibilidad de acceder a un mercado donde los premios al riesgo se
relacionan con la calidad crediticia, lo cual permite la planeación
y la reducción de costos. Así mismo al ofrecer valores clasificados
se incrementa las posibilidades de su colocación, dados los
beneficios que brinda al inversionistas.
La clasificación
proporciona elementos para protección de los inversionistas que
toman decisiones basándose en la información existente, lo cual
tienen importante efecto en la formación de precios, pues produce
una adecuada correspondencia entre tasas y riesgos.
Las
Casas de Corredores de Bolsa, disponen de información objetiva para
atender las necesidades de sus clientes, facilitándoles la toma de
decisiones; así como representando una herramienta que desempeña
funciones de asesoría y diseño de estrategias financieras.
La clasificación internacional permite a las empresas
acceder en mejores condiciones al mercado de capitales
norteameriano, y en especial a los inversionistas institucionales.
Productos y Servicios que Ofrecen
Clasificación de riesgo
local e internacional, de instrumentos financieros, tales como:
bonos , certificados de inversión, Certificados de Depósitos a
Plazo, y otros valores emitidos por bancos, empresas, bancos,
compañías de leasing. Adicionalmente, evalúan el riesgo de las
obligaciones de las compañías de seguros generales y de vida.
Base Legal
La Superintendencia de
Valores, de conformidad a su Ley Orgánica y Capítulo I y II del
Título VI, de la Ley del Mercado de Valores, está facultada para
autorizar la constitución de sociedades especializadas en
clasificación de riesgos y la fiscalización y supervisión de sus
operaciones; asímismo, está facultada para emitir los instructivos y
reglamentos necesarios para regular a dichas entidades.
Entre los requisitos que establece la Ley del Mercado de
Valores, se encuentra: que debe constituirse como sociedad anónima,
con sujeción a las normas mercantiles vigentes, deberán agregar a su
denominación la expresión "Clasificadoras de Riego" y tendrán como
finalidad principal la clasificación de riego de los valores objeto
de oferta pública, pudiendo realizar además, otras actividades
complementarias que autorice la Superintendencia; en todo momento,
deberán mantener un Capital Social mínimo de¢500,000.00 íntegramente
suscrito y pagado en efectivo cuando se trate de capital de
constitución.
Podrán ofrecer el servicio de clasificación de
riesgo en el país, Sociedades Clasificadoras de
Riesgo Internacionales, reconocidas por la Comisión de Valores
de los Estados Unidos de Norte América, denominada Securities and
Exchange Commission (sec); y Sociedades Clasificadoras de
Riesgo Extranjeras que estén inscritas en el organismo
fiscalizador del mercado de valores de su respectivo país, y en las
cuales, por lo menos el 10% del capital accionario pertenece a una
de las sociedades clasificadoras de
riesgo internacional antes mencionada, con las cuales deberán
celebrar un convenio de asistencia técnica par efecto de las
clasificaciones que realice.
Entre los requisitos especiales
establecidos es que deben nombrar un Representante Permanente en la
República; constituir previo al inicio de operaciones, una garantía
para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones como
clasificadoras de riesgos, por un monto de ¢500,000.00, la que puede
ser en dinero efectivo o en fianza de un banco. También en valores
de oferta pública, de fácil realización, siempre que no invierta más
del 25% del monto de un emisor; someterse a las leyes, tribunales y
autoridades de la República.
Las sociedades que pretenden la
autorización para asentarse como Clasificadoras de
Riesgo, informar sobare la nómina de socios o accionistas con su
participación en el capital, administradores y apoderados
administrativos, con los datos pertinentes de sus documentos de
identidad; y presentar la metodología que utilizarán para efectuar
la clasificación de los valores.
Las Clasificadoras de
Riesgo deberán constituir además, un Consejo de clasificación de
riesgo, y llevar un Libro de Actas aprobado por la Superintendencia
en el que se anotarán los acuerdos de clasificación de valores. Los
Accionistas, Miembros de la Junta Directiva y del Consejo de
Clasificación de Riesgo, deben reunir requisitos mínimos para
ostentar tal calidad.
La periodicidad de actualización de la
opinión sobre la clasificación de riesgo es trimestral. La
fiscalización que ejerce la Superintendencia de Valores tiene por
objeto asegurar que la sociedad clasificadora cuente con los
recursos e instrumentos necesarios para la adecuada realización de
sus actividades, que contribuya al desarrollo del mercado bursátil y
a la transparencia del mismo.
Categorías de Clasificación
De acuerdo a la Ley del
Mercado de Valores y Regulaciones dictadas por esta
Superintendencia, las categorías establecidas corresponden a:
CATEGORÍAS:
EMISIONES DE TÍTULOS DE DEUDA A LARGO PLAZO |
AAA |
Corresponde a aquellos
instrumentos en que sus emisores cuentan con la más alta
capacidad de pago del capital e intereses en los términos y
plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles
cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la
economía. |
AA |
Corresponde a aquellos
instrumentos en que sus emisores cuentan con una muy alta
capacidad de pago del capital e intereses en los términos y
plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles
cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la
economía. |
A |
Corresponde a aquellos
instrumentos en que sus emisores cuentan con una buena
capacidad de pago del capital e intereses en los términos y
plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse
levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria
a que pertenece o en la economía. |
BBB |
Corresponde a aquellos
instrumentos en que sus emisores cuentan con una suficiente
capacidad de pago del capital e intereses en los términos y
plazos pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante
posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece
o en la economía. |
BB |
Corresponde a aquellos
instrumentos en que sus emisores cuentan con capacidad para el
pago del capital e intereses en los términos y plazos
pactados, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse
ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que
pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso en
el pago de intereses. |
B |
Corresponde a aquellos
instrumentos en que sus emisores cuentan con el mínimo de
capacidad de pago del capital e intereses en los términos y
plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible de
deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la
industria a que pertenece o en la economía, pudiendo
incurrirse en pérdida de intereses y capital. |
C |
Corresponde a aquellos
instrumentos en que sus emisores no cuentan con una capacidad
de pago suficiente para el pago del capital e intereses en los
términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de pérdida
de capital e intereses. |
D |
Corresponde a aquellos
instrumentos en que sus emisores no cuentan con una capacidad
para el pago del capital e intereses en los términos y plazos
pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de pago de
intereses o capital, o requerimiento de quiebra en
curso. |
E |
Corresponde a aquellos
instrumentos cuyo emisor no ha presentado información
suficiente, o no tiene información representativa para el
período mínimo exigido para la clasificación, además de no
existir garantías suficientes. |
CATEGORÍAS:
EMISIONES DE TÍTULOS DE DEUDA A CORTO PLAZO |
N-1 |
Corresponde a aquellos
instrumentos cuyos emisores cuentan con la más alta capacidad
de pago del capital e intereses en los términos y plazos
pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios
en el emisor, en la industria a que pertenece o en la
economía. |
N-2 |
Corresponde a aquellos
instrumentos cuyos emisores cuentan con una buena capacidad de
pago del capital e intereses en los términos y plazos
pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente
ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que
pertenece o en la economía. |
N-3 |
Corresponde a aquellos
instrumentos cuyos emisores cuentan con suficiente capacidad
de pago del capital e intereses en los términos y plazos
pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante
posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece
o en la economía. |
N-4 |
Corresponde a aquellos
instrumentos cuyos emisores poseen una capacidad de pago del
capital e intereses en los términos y plazos pactados, que no
reúne los requisitos para clasificar en los niveles N-1, N-2,
N-3. |
N-5 |
Corresponde a aquellos
instrumentos cuyo emisor no ha proporcionado información
representativa para el período mínimo exigido para la
clasificación, además de no existir garantías
suficientes. |
CATEGORÍAS:
ACCIONES |
Nivel
1 |
Acciones que representan una
excelente combinación de solvencia y estabilidad en la
rentabilidad del emisor y volatilidad de sus
retornos. |
Nivel
2 |
Acciones que representan una
muy buena combinación de solvencia y estabilidad en la
rentabilidad del emisor y volatilidad de sus
retornos. |
Nivel
3 |
Acciones que representan una
buena combinación de solvencia y estabilidad en la
rentabilidad del emisor y volatilidad de sus
retornos. |
Nivel
4 |
Acciones que representan una
razonable combinación de solvencia y estabilidad en la
rentabilidad del emisor y volatilidad de sus
retornos. |
Nivel
5 |
Acciones que representan una
inadecuada combinación de solvencia y estabilidad en la
rentabilidad del emisor y volatilidad de sus
retornos. |
CATEGORÍAS:
EMISORES DE VALORES |
EAAA |
Entidades con la más alta
capacidad de pago de sus obligaciones. No se vería afectada
ante posibles cambios en la entidad, industria o en la
economía. Los factores de riesgo son
insignificantes. |
EAA |
Entidades con una muy alta
capacidad de pago de sus obligaciones. No se vería afectada
ante cambios en la entidad, industria o en la economía. Los
factores de protección son fuertes, el riesgo es
modesto. |
EA |
Entidades con muy buena
capacidad de pago de sus obligaciones. Es susceptible a
deteriorarse ante posibles cambios en la entidad, industria o
en la economía. Los factores de protección son
satisfactorios. |
EBBB |
Entidades con suficiente
capacidad de pago de sus obligaciones. Es susceptible a
debilitarse ante cambios en la entidad, industria o en la
economía. Los factores de protección son
suficientes. |
EBB |
Entidades con capacidad de
pago de sus obligaciones. Es variable y susceptible a
deteriorarse ante cambios en la entidad, industria o en la
economía, puede incurrir en retraso en el pago de sus
obligaciones. Los factores de protección varían ampliamente
con las condiciones económicas y/o de adquisición de nuevas
obligaciones. |
EB |
Entidades con el mínimo de
capacidad de pago de sus obligaciones en los términos y plazos
pactados. Es muy variable y susceptible de deteriorarse ante
cambios en la entidad, industria o en la economía, puede
incurrir en pérdida de sus obligaciones. Los factores de
protección varían muy ampliamente con las condiciones
económicas. |
EC |
Entidades que no cuentan con
capacidad de pago suficiente para el pago de sus obligaciones.
Existe alto riesgo de pérdida de éstos. Existe un riesgo
sustancial de que las obligaciones contractuales no sean
pagadas a tiempo. |
ED |
Entidades sin la capacidad de
pago de sus obligaciones. Presentan incumplimiento efectivo de
estos o requerimiento de disolución, liquidación o quiebra en
curso. |
EE |
Entidades que no poseen
información suficiente o ésta no es representativa, lo que no
permite emitir una opinión sobre su riesgo. |
SIGNOS " + " Y " -
" ADICIONADOS A LAS CATEGORÍAS |
" + " |
Indica una tendencia
ascendente hacia la categoría de clasificación inmediata
superior |
" - " |
Refleja una tendencia
descendente hacia la categoría de clasificación
inferior. |
Se enfatiza que la clasificación de riesgo no es
garantía de pago sino una opinión sobre el riesgo de los valores, es
decir, sobre la probabilidad de que un emisor cumpla oportunamente
las obligaciones incorporadas en el valor que colocará entre el
público.

Sociedades Clasificadoras de
Riesgo Asentadas
-
Equilibrium,
S.A. de C.V.
-
Fitch
Centroamérica, S.A.
-
Global
Venture, S.A. de C.V.
-
Pacific
Credit Rating, S.A. de C.V.

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