Tu REQUISITOS PARA EL REGISTRO

DE EMPRESAS CLASIFICADORAS

DE RIESGO EN LA COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES*

 

Aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores, en la sesión 42-91, artículo 3, del 30 de agosto de 1991. Publicado en La Gaceta No. 96 del 20 de mayo de 1992

 

I.      I.    INTRODUCCIÓN

 
 

 

 

 

 


De conformidad con el Transitorio X de la Ley Reguladora del Mercado de Valores del 29 de octubre de 1991, en el término de dos años a partir de esa fecha, todos los emisores de títulos valores que realicen oferta pública, deberán someter dichas emisiones a una clasificación de riesgo.

 

En ese sentido, el presente documento establece las normas generales para el registro de sociedades clasificadoras de riesgo de valores sujetos a oferta pública, los requisitos que deben cumplir sus socios, administradores y miembros del Consejo de Clasificación, así como la información periódica que dichas empresas deberán remitir a la *Comisión Nacional de Valores.

 

Los presentes requisitos no deben considerarse como exhaustivos; la *Comisión Nacional de Valores se reserva el derecho de solicitar información adicional y las aclaraciones que estime convenientes.

 

II.    PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS EMPRESAS  CLASIFICADORAS

 
 

 

 

 

 


Se señalan en este aparte los principios básicos sobre los cuales deberá basarse la operación general de las empresas clasificadoras.

 

a)      La empresa clasificadora debe ser imparcial y objetiva en sus labores respecto a emisores, competidores, inversionistas, intermediarios, bolsas de valores o Sector Público.

 

b)      La empresa clasificadora debe ser financieramente viable. Esto es fundamental para atraer el talento y los recursos necesarios para lograr sus objetivos.

 

c)      La empresa clasificadora debe tener derecho a mantener confidencialmente cierta información entregada. El deber o deseo de divulgarla corresponde al emisor. Lo anterior sin perjuicio de las facultades que tiene la *Comisión Nacional de Valores de solicitar a los emisores ese tipo de información.

 

d)      La empresa clasificadora debe explicar ampliamente los criterios y razonamientos para sus clasificaciones.

 

e)      La empresa clasificadora debe tener, al menos, el apoyo implícito de las autoridades reguladoras, con el equilibrio adecuado para que no se le interprete como un brazo de estos, caso en el cual perdería credibilidad como clasificador objetivo independiente.

 

Será obligación de toda empresa clasificadora velar por el fiel cumplimiento de estos principios, razón por la cual deberán ser contemplados dentro de sus reglamentos, sistemas y manuales operativos, estudios de clasificación, por sus participantes, y en general en todas las directrices y políticas que emita la entidad.

 

Cuando la *Comisión Nacional de Valores comprobare el incumplimiento de los principios señalados, así como de cualquiera de los requisitos para  su registro y operación, procederá de la siguiente manera.

 

1.      Comunicación escrita mediante la cual se le amonesta y se señala un plazo máximo de 30 días naturales para corregir las anomalías o incumplimientos observados.

 

2.      En caso de que la situación no haya sido corregida dentro del plazo señalado en el punto anterior, la *Comisión Nacional de Valores suspenderá temporalmente, y hasta por un plazo máximo de 6 meses, sus clasificaciones, para los efectos internos en los cuales sean solicitados.

 

3.      Transcurrido el plazo otorgado por la *Comisión Nacional de Valores, según el inciso anterior, se procederá a cancelar en forma definitiva su registro ante ese Órgano.

 

Cuando se proceda según lo señalado en los incisos 2 y 3 anteriores, la *Comisión Nacional de Valores lo hará del conocimiento general, mediante publicaciones en al menos un diario de amplia circulación a nivel nacional.

 


 

III.   SOLICITUD DE REGISTRO

 
 

 

 


A.     Aspectos Generales

 

  1. La solicitud de registro ante la *Comisión Nacional de Valores deberá ser remitida mediante nota firmada por el Gerente General de la empresa clasificadora solicitante, incluyendo la documentación exigida conforme al presente documento.

 

      Cuando la solicitud no cumpla con todos los requisitos establecidos, la *Comisión Nacional de Valores comunicará dicha situación a la empresa, a efecto de que sea presentada la información complementaria conforme a los lineamientos señalados en el presente instructivo.

 

  1. Las empresas que soliciten el registro como clasificadoras de riesgo deberán constituirse como sociedades anónimas, teniendo como objeto único brindar servicios de clasificación de riesgo y actividades propias de una empresa de esta naturaleza.

 

  1. La información requerida para el registro de las empresas clasificadoras, tanto respecto de sí mismas, sus estatutos y procedimientos de clasificación, como de sus socios, funcionarios de nivel ejecutivo, personal técnico y miembros del Consejo de Clasificación, deberá ser actualizada cada vez que se produzcan hechos que la modifiquen significativamente.

 

La actualización de la información antes indicada se hará mediante comunicación escrita a la *Comisión Nacional de Valores, adjuntando las hojas correspondientes y expresando que se refiere a correcciones para reemplazarse en los documentos de registro.

 

La información deberá suministrarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la modificación.

 

  1. Una vez que la *Comisión Nacional de Valores autorice y registre una empresa clasificadora, esta deberá remitir nota firmada por su representante legal donde manifieste que la entidad está anuente a cumplir con todas las disposiciones, requisitos, circulares y reglamentos vigentes emitidos por la *Comisión Nacional de Valores.

 

  1. Las empresas clasificadoras de riesgo no podrán llevar a cabo clasificaciones de las emisiones de títulos valores de deuda de ninguna empresa en la que exista alguno o algunos de los conflictos de interés establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del aparte 3 del Capítulo III de estos requisitos.

 

 

B.     Contenido de la Solicitud de Registro

 

  1. Información relativa a la empresa clasificadora

 

a.       Denominación social.

 

b.      Citas y fecha de inscripción en el Registro Público.

 

c.       Número de cédula jurídica.

 

d.      Domicilio y dirección de las oficinas centrales de la sociedad, números telefónicos, apartado, fax y télex.

 

e.       Certificación notarial o registral de los estatutos vigentes de la empresa, indicando la composición de la Junta Directiva, fiscal o Comité de Vigilancia, nombre y dirección del agente residente, apoderados generalísimos y representante(s) legal(es), así como la fecha en que vence cada nombramiento.

 

f.        Certificación extendida por notario público o contador público autorizado, en donde se especifique la distribución del capital social suscrito y pagado por los socios de la empresa clasificadora, y su participación porcentual. En caso de que los socios sean personas jurídicas, se requiere una certificación con el mismo detalle, que describa sucesivamente los socios hasta alcanzar el nivel de persona física.

 

g.       Copia certificada o certificación del acuerdo de Junta Directiva en que conste la designación de los miembros del Consejo de Clasificación y el orden en que los miembros titulares serán reemplazados por los suplentes.

 

h.       Declaración jurada del representante legal de la empresa, ante notario público, donde se incluya el porcentaje de participación de la empresa en compañías relacionadas dentro y fuera del país.

 

i.         Certificación notarial de la participación de los socios, miembros de Junta Directiva, del Consejo de Clasificación y del personal ejecutivo, en el capital suscrito y pagado de otras empresas en porcentajes superiores al 10%. Alternativamente, la información anterior puede ser presentada mediante declaración jurada firmada por las citadas personas y por el representante legal de la empresa clasificadora, indicando su responsabilidad acerca de la declaración emitida.

 

j.        Organización funcional de la empresa clasificadora:

 

i.        Presentar organigrama de la empresa, acompañado de una breve descripción del mismo, en el que se muestre la organización del personal con que cuenta o contará, así como sus respectivos nombres.

 

ii.       Indicar los sistemas y medios computacionales que serán empleados.

 

iii.     Indicar si la empresa es representante de una casa extranjera.

 

iv.     Presentar copia de contratos o acuerdos de asistencia técnica, asesoría o colaboración suscritos con empresas clasificadoras extranjeras de reconocido prestigio.

 

k.      Últimos estados financieros de la empresa firmados por el Gerente General y el Contador de la empresa, incluyendo notas explicativas cuando corresponda. Dichos estados deberán tener una antigüedad no superior a 60 días.

 

l.         Copia del Reglamento General de la empresa clasificadora, el cual deberá incorporar entre otras:

 

i.        Las políticas de restricción a los funcionarios de la entidad para evitar el uso de información confidencial a favor propio o de terceros, así como las sanciones o causas legales que serán tomados en caso de que se compruebe este tipo de incumplimientos.

 

ii.      Las sanciones aplicables en el caso de comportamientos no éticos.

 

iii.     Los procedimientos a seguir en caso de apelaciones por parte de los emisores.

 

iv.    Forma en que la empresa clasificadora cobrará por sus servicios de clasificación de riesgo.

 

Queda claro que las tarifas que cobre la empresa clasificadora son de libre contratación entre las partes, y serán tomadas por la *Comisión Nacional de Valores como referencia, reservándose este Órgano el derecho de revisarlas o fijarlas en el tanto considere que son onerosas, contrarias al desarrollo del mercado o que eleven significativamente el costo de intermediación bursátil.

 

v.      Detalle del tipo de servicios adicionales que ofrecerá la empresa, haciendo énfasis en el análisis y opiniones independientes que ofrecerá al público.

 

vi.    Procedimientos y bases utilizadas para el nombramiento de los miembros del Consejo de Clasificación, así como de los suplentes; con indicación de las condiciones que deberán prevalecer para que estos últimos formen parte del Consejo titular.

 

vii.      Tipo de información confidencial que mantendrá la empresa y procedimientos para que las empresas sujetas a clasificación autoricen su divulgación.

 

ll.       Demostrar la viabilidad económica de la empresa, con base en proyecciones debidamente fundamentadas.

 

m.     Declaración jurada, firmada por el representante legal de la empresa, en que se deje constancia de que los socios, miembros de Junta Directiva, miembros del Consejo de Clasificación, administradores y personal técnico, cumplen los requisitos establecidos en el punto 2, siguiente.

 

  1. Información Relativa a los Socios

 

a.       Requisitos.

 

No pueden ser socios de una empresa clasificadora las siguientes personas:

 

i.           Personas condenadas por delitos contra la buena fe de los negocios, contra la confianza pública o por delitos que por Ley les impida desempeñar cargos públicos.

ii.         Personas físicas o jurídicas que hayan sido sometidas a un régimen de intervención judicial, o a un convenio preventivo, o hayan sido declaradas en insolvencia o quiebra.

 

iii.        Los representantes legales de las personas físicas o jurídicas contempladas en los supuestos anteriores (excepto que hubiesen sido rehabilitados). En caso de personas jurídicas, incluye los miembros de Junta Directiva y Gerente General.

 

iv.       Puestos de bolsa.

 

v.         Agentes corredores, directores y propietarios de puestos de bolsa.

 

vi.       Las empresas emisoras de títulos sujetos a clasificación, sus representantes legales, miembros de Junta Directiva y administradores.

 

vii.      Los socios de una empresa emisora de títulos valores sujetos a clasificación, cuando posean más de un 5% de su capital social.

 

viii.    Instituciones del sector público costarricense.

 

ix.       Funcionarios de la *Comisión Nacional de Valores y **Auditoría General de Entidades Financieras.

 

x.         Entidades financieras, sus representantes y administradores.

 

xi.       Bolsas de valores, sus representantes y administradores.

 

xii.      Otras personas o grupos que a juicio de la *Comisión Nacional de Valores no pueden formar parte de la empresa clasificadora.

 

  1. Información Relativa a los Miembros de Junta Directiva

 

No pueden integrar la Junta Directiva de la empresa clasificadora, las siguientes personas:

 

a.       Personas condenadas por delitos contra la buena fe de los negocios, contra la confianza pública o por delitos que por Ley les impida desempeñar cargos públicos.

 

b.      Personas físicas o jurídicas que hayan sido sometidas a un régimen de intervención judicial, o a un convenio preventivo, o hayan sido declaradas en insolvencia o quiebra.

 

c.       Los representantes legales de las personas físicas o jurídicas contempladas en los supuestos anteriores (excepto que hubiesen sido rehabilitados). En caso de personas jurídicas, incluye los miembros de Junta Directiva y Gerente General.

 

d.      Puestos de bolsa.

 

e.       Agentes corredores, directores y propietarios de puestos de bolsa.

 

f.        Los socios de empresas emisoras sujetas a clasificación que posean más de un 5% de su capital social, ni sus representantes legales, miembros de juntas directivas y administradores.

 

g.       Los padres, hijos y cónyuge de los socios de empresas emisoras sujetas a clasificación o de empresas relacionadas a través de participación en el capital social, en las cuales mantengan el control en forma individual o conjunta.

 

h.       Instituciones del Sector Público costarricense.

 

i.         Funcionarios de la *Comisión Nacional de Valores y **Auditoría General de Entidades Financieras.

 

j.        Entidades financieras, sus representantes y administradores.

 

k.      Bolsas de valores, sus representantes y administradores.

 

l.         Otras personas o grupos que a juicio de la *Comisión Nacional de Valores no pueden formar parte de esa Junta Directiva.

 

  1. Información Relativa a los Miembros del Consejo de Clasificación

 

a.       Los miembros del Consejo de Clasificación, tanto titulares como suplentes, deben cumplir los siguientes requisitos:

 

i.       Ser personas físicas.

 

ii.     Ser profesionales universitarios. Al menos uno de los miembros titulares deber ser profesional universitario con especialidad en finanzas.

 

iii.    Contar con una experiencia laboral no menor de 3 años  en cualquiera de las siguientes áreas: financiera, contable, económica o gerencial.

 

iv.   No pueden analizar o deliberar en la clasificación de un determinado emisor cuando con éste tenga conflicto de interés, según se define a continuación:

 

b.      Se entenderá que existen relaciones que configuran conflicto de interés entre los miembros del Consejo de Clasificación y las empresas emisoras cuyos títulos se han de clasificar, en los siguientes casos:

 

i.       Cuando sus miembros, padres, hijos o cónyuge, sean socios, directivos, representantes o administradores de las empresas emisoras clasificadas o de empresas relacionadas a través de participación en el capital social.

 

ii.     Cuando sus miembros tengan relaciones contractuales (asesoría servicios profesionales, etc.) vigentes con la empresa clasificada o que los haya tenido en los últimos 6 meses.

 

iii.    Cuando sus miembros tengan relaciones laborales o comerciales permanentes con la empresa clasificada.

 

iv.   Cualquier otra situación que a criterio de la *Comisión Nacional de Valores represente un conflicto de interés que pueda afectar la clasificación de un emisor.

 

c.       En adición, no pueden formar parte del Consejo de Clasificación, las siguientes personas:

 

i.           Personas condenadas por delitos contra la buena fe de los negocios, contra la confianza pública o por delitos que por Ley le impida desempeñar cargos públicos.

 

ii.         Personas físicas o jurídicas que hayan sido sometidas a un régimen de intervención judicial, a un convenio preventivo, o hayan sido declaradas en insolvencia o quiebra.

 

iii.        Los representantes legales de las personas físicas o jurídicas contempladas en los supuestos anteriores (excepto que hubiesen sido rehabilitados). En caso de personas jurídicas, incluye a miembros de Junta Directiva y Gerente General.

 

iv.       Funcionarios del Banco Central de Costa Rica.

 

v.         Empleados, directores o asesores de bolsas de valores.

 

vi.       Directores, propietarios, agentes corredores y empleados de puestos de bolsa.

 

vii.      Otras personas que a juicio de la *Comisión Nacional de Valores no puedan formar parte de dicho Consejo.

 

  1. Información Relativa a los Administradores[1]

 

a.       Ser profesionales universitarios.

b.      Contar con una experiencia laboral no menor de 3 años en cualquiera de las siguientes áreas: financiera, contable, económica o gerencial.

 


  1. Información Relativa al Personal Técnico[2]

 

a.       Ser profesionales universitarios.

 

b.      Contar con una experiencia laboral no menor de 3 años en cualquiera de las siguientes áreas: financiera, contable, económica o gerencial.

 

C.     Documentación Exigida

 

  1. Datos Relativos a Personas Físicas (información a nivel individual)

 

a.       Nombre y apellidos.

 

b.      Cédula de identidad.

 

c.       Nacionalidad.

 

d.      Copia autenticada de títulos universitarios o académicos.

 

e.       Curriculum Vitae firmado por el interesado.

 

f.        Certificación u hoja de delincuencia extendida por el Registro Judicial de Delincuentes, de una antigüedad no superior a sesenta días.

 

g.       Declaración jurada, firmada por el interesado, en la cual conste que no tiene juicios pendientes y que no le afecta ninguna de las prohibiciones señaladas en los incisos III. B.2, III. B.3 y III. B.4. c antes referido.

 

  1. Datos Relativos a Personas Jurídicas

 

a.       Certificación notarial que incorpore: denominación o razón social, número de cédula jurídica, fecha de inscripción y nombre de los miembros del Consejo de Administración, fiscal o comité de vigilancia y del agente residente, con indicación en cada caso de la fecha de vencimiento de los nombramientos.

b.      Declaración jurada ante notario público de que no se encuentra en trámite ninguna solicitud de quiebra, y de que no existen juicios pendientes en su contra.

 


 

IV. SOBRE EL REGISTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CLASIFICACIÓN

 

 
 

 

 

 


A.     Normas Específicas

 

1.      Toda empresa clasificadora deberá registrar sus procedimientos de clasificación, los que se presentarán con la solicitud de registro de la sociedad.

 

2.      Por lo menos una vez por trimestre, la empresa clasificadora debe revisar o actualizar las clasificaciones de todos los títulos de oferta pública encomendados.

 

3.      La empresa clasificadora deberá constituir para su manejo y control interno, un registro de los títulos valores que se mantienen clasificados.

 

4.      Cualquier cambio futuro en las etapas, personas o entes que intervienen en el proceso de clasificación, deberá ser comunicado y autorizado por la *Comisión Nacional de Valores, previo a su puesta en práctica.

 

5.      Cualquier modificación a los procedimientos de clasificación de riesgo registrados en la *Comisión Nacional de Valores, deberán ser comunicados mediante carta remitida a la Comisión, firmada por el Gerente General o el Representante Legal, en la que se expliquen los motivos para realizar tales cambios.

 

En los quince días hábiles siguientes, la *Comisión Nacional de Valores analizará la solicitud y hará del conocimiento de la empresa los requerimientos adicionales de información, antes de emitir su pronunciamiento o incorporarlas al registro como procedimientos vigentes de la clasificadora.

 

6.      Cuando se presente un cambio (ascendente o descendente) en la clasificación de una empresa, la clasificadora deberá informar a la *Comisión Nacional de Valores, previo a su publicación (punto VI. F de estos requisitos) las razones generales de dicha variación.

 

7.      La empresa clasificadora deberá realizar, cada seis meses, una evaluación de los procedimientos de clasificación utilizados, a efecto de corroborar su idoneidad. En caso de ser necesario realizar actualizaciones, deberá informar a la *Comisión Nacional de Valores, de conformidad con el punto 5 anterior. De no existir variaciones se deberá informar a la *Comisión Nacional de Valores de la revisión efectuada.

 

B.     Requisitos de Información para el Registro de los Procedimientos de Clasificación

 

La Clasificadora deberá brindar a la *Comisión Nacional de Valores la siguiente información:

 

1.      Explicar las etapas que se llevarán a cabo desde  que se inicia la recolección de datos sobre cada empresa hasta la asignación de calificaciones y su divulgación, indicando el tiempo aproximado de duración del proceso de clasificación y las personas o entes que intervienen en cada una de ellas.

 

2.      Políticas de revisión y actualización de las clasificaciones, indicando la frecuencia del proceso, el tiempo aproximado de duración y personas o entes que intervienen en cada una de sus etapas.

 

3.      Vigencia de las calificaciones.

 

4.      Indicar las fuentes a las que se recurrirá para recolectar la información necesaria para el análisis de riesgo.

 

5.      Describir los tipos de títulos valores que serán objeto de clasificación.

 

6.      Enviar copia del borrador de contrato de servicios a suscribir entre la empresa clasificadora y los emisores.

 

7.      Explicar técnicamente y con ejemplos, los métodos, criterios y análisis que se utilizarán en la clasificación de los distintos tipos de emisiones.

 

      Estos criterios deberán incluir elementos cuantitativos tales como, razones financieras, proyecciones financieras, cifras de los estados financieros, plazo de las emisiones y otros. Asimismo, aspectos cualitativos referentes al entorno económico, competencia, desarrollo de productos, administración, estructura organizacional y administrativa, garantía sobre las emisiones y las estrategias que se seguirán al respecto.

 

Es importante que se indiquen los métodos o sistemas de sensibilización para las variables cuantitativas y cualitativas que afecten al emisor y en sí a la calificación de los títulos.

 

En caso de contemplar diferentes métodos y razonamientos para calificar distintos tipos de instrumentos (por ejemplo, acciones, certificados de inversión, títulos de capital, certificados de prenda, etc.), presentar detalle de esas diferencias.

 

8.      Se deberá detallar y explicar la escala de calificaciones que se utilizará, indicando la correcta interpretación de cada una de las categorías y probar su idoneidad para permitir las comparaciones entre los riesgos de distintas emisiones.

 

La *Comisión Nacional de Valores procederá a analizar el procedimiento de clasificación que utilizará la empresa de que se trate, pudiendo realizar recomendaciones en el caso de que lo considere conveniente, y dejando dichos procedimientos como los vigentes en caso de ser registrada la empresa solicitante.

 

 

[3]

V.        INFORMACIÓN PERIÓDICA

 

 

 

 

A.    Las empresas clasificadoras deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores* estados financieros dictaminados por auditores externos una vez al año. La presentación de dichos estados deberá incorporar lo siguiente:

 

§         Balance General.

§         Estado de Resultados.

§         Estado de Cambios en el Patrimonio.

§         Notas Explicativas a los estados financieros.

§         Dictamen de los auditores externos.

 

B.     Trimestralmente las empresas clasificadoras deberán remitir los estados financieros (balance general, estado de resultados y anexo de productos diferidos) de acuerdo con los formatos establecidos en el anexo 1. Esta información debe ser certificada por un Contador Público y estar firmada por el representante legal de la empresa y contador.

 

C.    El plazo para remitir a la Comisión Nacional de Valores los estados financieros auditados (anuales) es de 40 días hábiles después del cierre fiscal de la empresa, y en el caso de los estados financieros trimestrales certificados, el plazo de remisión es de 20 días hábiles después del cierre de cada trimestre.

 

En caso de que por causas fuera del control de la empresa, requieran de una prórroga al plazo establecido, deberán acogerse a lo que al respecto establece la Circular CNV-002-96 “Plazos para la publicación y presentación de información periódica a la Comisión Nacional de Valores y Reglas para el otorgamiento de prórrogas”.

 

D.    La Comisión Nacional de Valores se reserva el derecho a solicitar cualquier información financiera-contable adicional, cuando así lo considere pertinente.

 

 

 

 

 

VI. DIVULGACIÓN DE LAS CLASIFICACIONES DE TÍTULOS VALORES

 
 

 

 

 

 


A.     Los acuerdos de clasificación tomados en las reuniones ordinarias correspondientes a cada trimestre, deberán ser publicados en un diario de amplia difusión, dentro de los siete días naturales posteriores a cada reunión. Dichos acuerdos deberán comprender las clasificaciones de todos los valores de oferta pública que le hubiesen sido encomendados por los emisores respectivos.

 

B.     Cuando se celebren reuniones extraordinarias donde se modifique la clasificación de algún instrumento, o se clasifiquen  nuevos valores, estas clasificaciones deberán publicarse a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la fecha en que se tomó el acuerdo respectivo.

 

C.     Previo a su divulgación, deberá suministrase a la *Comisión Nacional de Valores el formato y contenido de la publicación, de conformidad con el “Aviso a Publicar” contenido en el punto F, de esta misma sección.

 

D.     Sin perjuicio de la regulación que sobre las empresas clasificadoras debe llevar a cabo la *Comisión Nacional de Valores, los resultados y la divulgación que de ellos haga la empresa, son absolutamente responsabilidad de ella y no de la Comisión. Por ello, toda publicación o divulgación a través de medios de comunicación deber transcribir literalmente el siguiente texto:

 

      “Las clasificaciones asignadas a cada una de las emisiones, se basan en análisis objetivos realizados por profesionales. No son responsabilidad de las bolsas de valores, ni de la *Comisión Nacional de Valores, ni de los demás entes reguladores o intermediarios del mercado de valores”.

 

E.      Las clasificaciones divulgadas por la clasificadora no deben constituirse en razón suficiente para que los inversionistas compren o vendan determinados valores. Antes bien, se advierte de la necesidad de analizar las fuentes primarias de información antes de decidirse por un determinado título. Con ese propósito, en sus publicaciones, la empresa clasificadora deberá transcribir el siguiente texto:

 

“Las clasificaciones emitidas representan la opinión de la empresa clasificadora para el período y valores analizados. No constituye una recomendación para comprar, vender o mantener determinados instrumentos, por cuanto no considera todas la variables necesarias para tomar la decisión de invertir. Se recomienda analizar la información financiera y los hechos relevantes de la empresa emisora, la cual está disponible en las oficinas de la misma, en la *Comisión Nacional de Valores, bolsas de valores y puestos representantes del emisor”.

 

F.      El “aviso a publicar” contendrá al menos lo siguiente:

 

1.      Antecedentes Generales:

 

a.      Nombre de la sociedad clasificadora de riesgo;

b.     Fecha de la reunión del Consejo de Clasificación que dio origen al acuerdo;

c.      Carácter de la reunión: ordinaria o extraordinaria, según corresponda.

 

2.      Aspectos relacionados con la clasificación:

 

La clasificación de valores deberá presentarse seccionada según se trate de títulos valores de deuda o títulos accionarios, incluyendo al menos lo siguiente:

 

a.      Títulos valores de deuda (renta fija o variable).

 

Para cada emisión de títulos de deuda clasificados, deberá presentarse la siguiente información:

 

i.        Nombre del emisor.

ii.       Número y fecha de inscripción de la emisión en el registro de valores de clasificación de riesgo.

iii.     Fecha de la última información financiera utilizada.

iv.     Clasificación del título valor y su situación con respecto a la anterior clasificación.

 

b.     Títulos valores accionarios.

 

i.        Nombre del emisor.

ii.       Serie de la acción clasificada, si hubiere más de una.

iii.     Fecha de la última información financiera utilizada.

iv.     Clasificación del título accionario y su situación con respecto a la anterior clasificación.

 

Cuando la información financiera utilizada para el análisis de todas las emisiones, corresponda a una misma fecha, ésta podrá señalarse en los antecedentes generales, omitiéndose indicarla para cada instrumento.

 

3.      Notas importantes

 

a.       El significado de las categorías y subcategorías utilizadas en la clasificación.

 

b.      La publicación deberá contener las siguientes notas textuales:

 

“La clasificaciones asignadas a cada una de las emisiones, se basan en análisis objetivos realizados por profesionales. No son responsabilidad de las bolsas de valores, ni de la *Comisión Nacional de Valores, ni de los demás entes reguladores o intermediarios del mercado de valores”.

 

“Las clasificaciones emitidas representan la opinión de la empresa clasificadora para el período y valores analizados. No constituye una recomendación para comprar, vender o mantener determinados instrumentos, por cuanto no considera todas las variables necesarias para tomar la decisión de invertir. Se recomienda analizar la información financiera y los hechos relevantes de la empresa emisora, la cual está disponible en las oficinas de la misma, en la *Comisión Nacional de Valores, bolsas de valores y puestos representantes del emisor”.

 

c.       Será obligación de la Clasificadora publicar cualquier otro hecho que se estime relevante para la correcta interpretación de los resultados de las clasificaciones publicadas o cambios ocurridos en las mismas.

 



* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

 

** Por Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se modificó su nombre a Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

 

** Por Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se modificó su nombre a Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

 

[1] Corresponde a Gerente General, Subgerente, y niveles de Jefatura de División y Departamentales.

 

[2] Se refiere al funcionario que es responsable directo o principal encargado de llevara a cabo una investigación para clasificar una determinada emisión.

* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

 

* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

 

 

 

* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

 

[3] Apartado modificado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores, mediante artículo 11, del acta de sesión 269-97, celebrada el 10 de septiembre de 1997. Publicada en La Gaceta del 14 de octubre de 1997.

* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

 

* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

 

* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).