Tu REQUISITOS PARA EL REGISTRO
DE EMPRESAS
CLASIFICADORAS
DE RIESGO EN LA
COMISIÓN
NACIONAL DE
VALORES*
Aprobado
por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores, en la sesión 42-91,
artículo 3, del 30 de agosto de 1991. Publicado en La Gaceta No. 96 del 20 de
mayo de 1992
I. I.
INTRODUCCIÓN
De conformidad con el Transitorio X de la Ley Reguladora del Mercado de Valores del 29 de octubre de 1991, en el término de dos años a partir de esa fecha, todos los emisores de títulos valores que realicen oferta pública, deberán someter dichas emisiones a una clasificación de riesgo.
En ese sentido, el presente documento establece las normas generales para el registro de sociedades clasificadoras de riesgo de valores sujetos a oferta pública, los requisitos que deben cumplir sus socios, administradores y miembros del Consejo de Clasificación, así como la información periódica que dichas empresas deberán remitir a la *Comisión Nacional de Valores.
Los presentes requisitos no deben considerarse como exhaustivos; la *Comisión Nacional de Valores se reserva el derecho de solicitar información adicional y las aclaraciones que estime convenientes.
II. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS EMPRESAS CLASIFICADORAS
Se señalan en este aparte los principios básicos sobre los cuales deberá basarse la operación general de las empresas clasificadoras.
a)
La empresa clasificadora
debe ser imparcial y objetiva en sus labores respecto a emisores, competidores,
inversionistas, intermediarios, bolsas de valores o Sector Público.
b)
La empresa clasificadora
debe ser financieramente viable. Esto es fundamental para atraer el talento y
los recursos necesarios para lograr sus objetivos.
c)
La empresa clasificadora
debe tener derecho a mantener confidencialmente cierta información entregada.
El deber o deseo de divulgarla corresponde al emisor. Lo anterior sin perjuicio
de las facultades que tiene la *Comisión
Nacional de Valores de solicitar a los emisores ese tipo de información.
d)
La empresa clasificadora
debe explicar ampliamente los criterios y razonamientos para sus
clasificaciones.
e)
La empresa clasificadora
debe tener, al menos, el apoyo implícito de las autoridades reguladoras, con el
equilibrio adecuado para que no se le interprete como un brazo de estos, caso
en el cual perdería credibilidad como clasificador objetivo independiente.
Será obligación de toda empresa clasificadora velar por el fiel cumplimiento de estos principios, razón por la cual deberán ser contemplados dentro de sus reglamentos, sistemas y manuales operativos, estudios de clasificación, por sus participantes, y en general en todas las directrices y políticas que emita la entidad.
Cuando la *Comisión Nacional de Valores comprobare el incumplimiento de los principios señalados, así como de cualquiera de los requisitos para su registro y operación, procederá de la siguiente manera.
1.
Comunicación escrita
mediante la cual se le amonesta y se señala un plazo máximo de 30 días
naturales para corregir las anomalías o incumplimientos observados.
2.
En caso de que la situación
no haya sido corregida dentro del plazo señalado en el punto anterior, la *Comisión Nacional de Valores
suspenderá temporalmente, y hasta por un plazo máximo de 6 meses, sus
clasificaciones, para los efectos internos en los cuales sean solicitados.
3.
Transcurrido el plazo
otorgado por la *Comisión Nacional
de Valores, según el inciso anterior, se procederá a cancelar en forma
definitiva su registro ante ese Órgano.
Cuando se proceda según lo señalado en los incisos 2 y 3 anteriores, la *Comisión Nacional de Valores lo hará del conocimiento general, mediante publicaciones en al menos un diario de amplia circulación a nivel nacional.
III. SOLICITUD DE REGISTRO
Cuando la solicitud no cumpla con todos los requisitos
establecidos, la *Comisión Nacional
de Valores comunicará dicha situación a la empresa, a efecto de que sea
presentada la información complementaria conforme a los lineamientos señalados
en el presente instructivo.
La actualización de la información antes indicada se hará mediante
comunicación escrita a la *Comisión Nacional de Valores, adjuntando las hojas correspondientes y
expresando que se refiere a correcciones para reemplazarse en los documentos de
registro.
La información deberá suministrarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha en que ocurra la modificación.
a.
Denominación social.
b.
Citas y fecha de inscripción
en el Registro Público.
c.
Número de cédula jurídica.
d.
Domicilio y dirección de las
oficinas centrales de la sociedad, números telefónicos, apartado, fax y télex.
e.
Certificación notarial o
registral de los estatutos vigentes de la empresa, indicando la composición de
la Junta Directiva, fiscal o Comité de Vigilancia, nombre y dirección del
agente residente, apoderados generalísimos y representante(s) legal(es), así
como la fecha en que vence cada nombramiento.
f.
Certificación extendida por
notario público o contador público autorizado, en donde se especifique la
distribución del capital social suscrito y pagado por los socios de la empresa
clasificadora, y su participación porcentual. En caso de que los socios sean
personas jurídicas, se requiere una certificación con el mismo detalle, que
describa sucesivamente los socios hasta alcanzar el nivel de persona física.
g.
Copia certificada o
certificación del acuerdo de Junta Directiva en que conste la designación de
los miembros del Consejo de Clasificación y el orden en que los miembros
titulares serán reemplazados por los suplentes.
h.
Declaración jurada del
representante legal de la empresa, ante notario público, donde se incluya el
porcentaje de participación de la empresa en compañías relacionadas dentro y
fuera del país.
i.
Certificación notarial de la
participación de los socios, miembros de Junta Directiva, del Consejo de
Clasificación y del personal ejecutivo, en el capital suscrito y pagado de
otras empresas en porcentajes superiores al 10%. Alternativamente, la
información anterior puede ser presentada mediante declaración jurada firmada
por las citadas personas y por el representante legal de la empresa
clasificadora, indicando su responsabilidad acerca de la declaración emitida.
j.
Organización funcional de la
empresa clasificadora:
i.
Presentar organigrama de la
empresa, acompañado de una breve descripción del mismo, en el que se muestre la
organización del personal con que cuenta o contará, así como sus respectivos
nombres.
ii.
Indicar los sistemas y
medios computacionales que serán empleados.
iii.
Indicar si la empresa es
representante de una casa extranjera.
iv.
Presentar copia de contratos
o acuerdos de asistencia técnica, asesoría o colaboración suscritos con
empresas clasificadoras extranjeras de reconocido prestigio.
k.
Últimos estados financieros
de la empresa firmados por el Gerente General y el Contador de la empresa,
incluyendo notas explicativas cuando corresponda. Dichos estados deberán tener
una antigüedad no superior a 60 días.
l.
Copia del Reglamento General
de la empresa clasificadora, el cual deberá incorporar entre otras:
i.
Las políticas de restricción
a los funcionarios de la entidad para evitar el uso de información confidencial
a favor propio o de terceros, así como las sanciones o causas legales que serán
tomados en caso de que se compruebe este tipo de incumplimientos.
ii.
Las sanciones aplicables en
el caso de comportamientos no éticos.
iii.
Los procedimientos a seguir
en caso de apelaciones por parte de los emisores.
iv.
Forma en que la empresa
clasificadora cobrará por sus servicios de clasificación de riesgo.
Queda claro que las tarifas que cobre la
empresa clasificadora son de libre contratación entre las partes, y serán
tomadas por la *Comisión Nacional de Valores como referencia, reservándose este Órgano
el derecho de revisarlas o fijarlas en el tanto considere que son onerosas,
contrarias al desarrollo del mercado o que eleven significativamente el costo
de intermediación bursátil.
v.
Detalle del tipo de
servicios adicionales que ofrecerá la empresa, haciendo énfasis en el análisis
y opiniones independientes que ofrecerá al público.
vi.
Procedimientos y bases
utilizadas para el nombramiento de los miembros del Consejo de Clasificación,
así como de los suplentes; con indicación de las condiciones que deberán
prevalecer para que estos últimos formen parte del Consejo titular.
vii.
Tipo de información
confidencial que mantendrá la empresa y procedimientos para que las empresas
sujetas a clasificación autoricen su divulgación.
ll.
Demostrar la viabilidad
económica de la empresa, con base en proyecciones debidamente fundamentadas.
m.
Declaración jurada, firmada
por el representante legal de la empresa, en que se deje constancia de que los
socios, miembros de Junta Directiva, miembros del Consejo de Clasificación,
administradores y personal técnico, cumplen los requisitos establecidos en el
punto 2, siguiente.
a.
Requisitos.
No pueden ser socios de una empresa
clasificadora las siguientes personas:
i.
Personas condenadas por
delitos contra la buena fe de los negocios, contra la confianza pública o por
delitos que por Ley les impida desempeñar cargos públicos.
ii.
Personas físicas o jurídicas
que hayan sido sometidas a un régimen de intervención judicial, o a un convenio
preventivo, o hayan sido declaradas en insolvencia o quiebra.
iii.
Los representantes legales
de las personas físicas o jurídicas contempladas en los supuestos anteriores
(excepto que hubiesen sido rehabilitados). En caso de personas jurídicas,
incluye los miembros de Junta Directiva y Gerente General.
iv.
Puestos de bolsa.
v.
Agentes corredores,
directores y propietarios de puestos de bolsa.
vi.
Las empresas emisoras de
títulos sujetos a clasificación, sus representantes legales, miembros de Junta
Directiva y administradores.
vii.
Los socios de una empresa
emisora de títulos valores sujetos a clasificación, cuando posean más de un 5%
de su capital social.
viii.
Instituciones del sector
público costarricense.
ix.
Funcionarios de la *Comisión Nacional de Valores y **Auditoría General de Entidades Financieras.
x.
Entidades financieras, sus
representantes y administradores.
xi.
Bolsas de valores, sus
representantes y administradores.
xii.
Otras personas o grupos que
a juicio de la *Comisión Nacional de
Valores no pueden formar parte de la empresa clasificadora.
No pueden integrar la Junta Directiva de la empresa clasificadora, las
siguientes personas:
a.
Personas condenadas por
delitos contra la buena fe de los negocios, contra la confianza pública o por
delitos que por Ley les impida desempeñar cargos públicos.
b.
Personas físicas o jurídicas
que hayan sido sometidas a un régimen de intervención judicial, o a un convenio
preventivo, o hayan sido declaradas en insolvencia o quiebra.
c.
Los representantes legales
de las personas físicas o jurídicas contempladas en los supuestos anteriores
(excepto que hubiesen sido rehabilitados). En caso de personas jurídicas,
incluye los miembros de Junta Directiva y Gerente General.
d.
Puestos de bolsa.
e.
Agentes corredores,
directores y propietarios de puestos de bolsa.
f.
Los socios de empresas
emisoras sujetas a clasificación que posean más de un 5% de su capital social,
ni sus representantes legales, miembros de juntas directivas y administradores.
g.
Los padres, hijos y cónyuge
de los socios de empresas emisoras sujetas a clasificación o de empresas
relacionadas a través de participación en el capital social, en las cuales
mantengan el control en forma individual o conjunta.
h.
Instituciones del Sector
Público costarricense.
i.
Funcionarios de la *Comisión Nacional de Valores y **Auditoría General de Entidades Financieras.
j.
Entidades financieras, sus
representantes y administradores.
k.
Bolsas de valores, sus
representantes y administradores.
l.
Otras personas o grupos que
a juicio de la *Comisión Nacional de
Valores no pueden formar parte de esa Junta Directiva.
a.
Los miembros del Consejo de
Clasificación, tanto titulares como suplentes, deben cumplir los siguientes
requisitos:
i.
Ser personas físicas.
ii.
Ser profesionales
universitarios. Al menos uno de los miembros titulares deber ser profesional
universitario con especialidad en finanzas.
iii.
Contar con una experiencia
laboral no menor de 3 años en cualquiera
de las siguientes áreas: financiera, contable, económica o gerencial.
iv. No pueden analizar o deliberar en la clasificación de un determinado
emisor cuando con éste tenga conflicto de interés, según se define a
continuación:
b.
Se entenderá que existen
relaciones que configuran conflicto de interés entre los miembros del Consejo
de Clasificación y las empresas emisoras cuyos títulos se han de clasificar, en
los siguientes casos:
i.
Cuando sus miembros, padres,
hijos o cónyuge, sean socios, directivos, representantes o administradores de
las empresas emisoras clasificadas o de empresas relacionadas a través de
participación en el capital social.
ii.
Cuando sus miembros tengan
relaciones contractuales (asesoría servicios profesionales, etc.) vigentes con
la empresa clasificada o que los haya tenido en los últimos 6 meses.
iii.
Cuando sus miembros tengan
relaciones laborales o comerciales permanentes con la empresa clasificada.
iv. Cualquier otra situación que a criterio de la *Comisión Nacional de Valores represente un conflicto de interés que
pueda afectar la clasificación de un emisor.
c.
En adición, no pueden formar
parte del Consejo de Clasificación, las siguientes personas:
i.
Personas condenadas por
delitos contra la buena fe de los negocios, contra la confianza pública o por
delitos que por Ley le impida desempeñar cargos públicos.
ii.
Personas físicas o jurídicas
que hayan sido sometidas a un régimen de intervención judicial, a un convenio
preventivo, o hayan sido declaradas en insolvencia o quiebra.
iii.
Los representantes legales
de las personas físicas o jurídicas contempladas en los supuestos anteriores
(excepto que hubiesen sido rehabilitados). En caso de personas jurídicas,
incluye a miembros de Junta Directiva y Gerente General.
iv.
Funcionarios del Banco
Central de Costa Rica.
v.
Empleados, directores o
asesores de bolsas de valores.
vi.
Directores, propietarios,
agentes corredores y empleados de puestos de bolsa.
vii.
Otras personas que a juicio
de la *Comisión Nacional de Valores
no puedan formar parte de dicho Consejo.
a.
Ser profesionales
universitarios.
b.
Contar con una experiencia
laboral no menor de 3 años en cualquiera de las siguientes áreas: financiera,
contable, económica o gerencial.
a.
Ser profesionales
universitarios.
b.
Contar con una experiencia
laboral no menor de 3 años en cualquiera de las siguientes áreas: financiera,
contable, económica o gerencial.
a.
Nombre y apellidos.
b.
Cédula de identidad.
c.
Nacionalidad.
d.
Copia autenticada de títulos
universitarios o académicos.
e.
Curriculum Vitae firmado por
el interesado.
f.
Certificación u hoja de
delincuencia extendida por el Registro Judicial de Delincuentes, de una antigüedad
no superior a sesenta días.
g.
Declaración jurada, firmada
por el interesado, en la cual conste que no tiene juicios pendientes y que no
le afecta ninguna de las prohibiciones señaladas en los incisos III. B.2, III.
B.3 y III. B.4. c antes referido.
a.
Certificación notarial que
incorpore: denominación o razón social, número de cédula jurídica, fecha de
inscripción y nombre de los miembros del Consejo de Administración, fiscal o
comité de vigilancia y del agente residente, con indicación en cada caso de la
fecha de vencimiento de los nombramientos.
b.
Declaración jurada ante
notario público de que no se encuentra en trámite ninguna solicitud de quiebra,
y de que no existen juicios pendientes en su contra.
IV.
SOBRE EL REGISTRO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE CLASIFICACIÓN
1.
Toda empresa clasificadora
deberá registrar sus procedimientos de clasificación, los que se presentarán
con la solicitud de registro de la sociedad.
2.
Por lo menos una vez por
trimestre, la empresa clasificadora debe revisar o actualizar las
clasificaciones de todos los títulos de oferta pública encomendados.
3.
La empresa clasificadora
deberá constituir para su manejo y control interno, un registro de los títulos
valores que se mantienen clasificados.
4.
Cualquier cambio futuro en
las etapas, personas o entes que intervienen en el proceso de clasificación,
deberá ser comunicado y autorizado por la *Comisión Nacional de Valores, previo a su puesta en práctica.
5.
Cualquier modificación a los
procedimientos de clasificación de riesgo registrados en la *Comisión Nacional de Valores, deberán
ser comunicados mediante carta remitida a la Comisión, firmada por el Gerente
General o el Representante Legal, en la que se expliquen los motivos para
realizar tales cambios.
En los quince días hábiles siguientes, la *Comisión Nacional de Valores analizará la solicitud y hará del
conocimiento de la empresa los requerimientos adicionales de información, antes
de emitir su pronunciamiento o incorporarlas al registro como procedimientos
vigentes de la clasificadora.
6. Cuando se presente un cambio (ascendente o descendente) en la clasificación de una empresa, la clasificadora deberá informar a la *Comisión Nacional de Valores, previo a su publicación (punto VI. F de estos requisitos) las razones generales de dicha variación.
7.
La empresa clasificadora
deberá realizar, cada seis meses, una evaluación de los procedimientos de
clasificación utilizados, a efecto de corroborar su idoneidad. En caso de ser
necesario realizar actualizaciones, deberá informar a la *Comisión Nacional de Valores, de conformidad con el punto 5
anterior. De no existir variaciones se deberá informar a la *Comisión Nacional de Valores de la revisión efectuada.
La Clasificadora deberá brindar a la *Comisión Nacional de Valores la siguiente información:
1.
Explicar las etapas que se
llevarán a cabo desde que se inicia la
recolección de datos sobre cada empresa hasta la asignación de calificaciones y
su divulgación, indicando el tiempo aproximado de duración del proceso de
clasificación y las personas o entes que intervienen en cada una de ellas.
2.
Políticas de revisión y
actualización de las clasificaciones, indicando la frecuencia del proceso, el
tiempo aproximado de duración y personas o entes que intervienen en cada una de
sus etapas.
3.
Vigencia de las
calificaciones.
4.
Indicar las fuentes a las
que se recurrirá para recolectar la información necesaria para el análisis de
riesgo.
5.
Describir los tipos de
títulos valores que serán objeto de clasificación.
6.
Enviar copia del borrador de
contrato de servicios a suscribir entre la empresa clasificadora y los
emisores.
7.
Explicar técnicamente y con
ejemplos, los métodos, criterios y análisis que se utilizarán en la
clasificación de los distintos tipos de emisiones.
Estos criterios deberán incluir elementos cuantitativos tales
como, razones financieras, proyecciones financieras, cifras de los estados
financieros, plazo de las emisiones y otros. Asimismo, aspectos cualitativos
referentes al entorno económico, competencia, desarrollo de productos,
administración, estructura organizacional y administrativa, garantía sobre las
emisiones y las estrategias que se seguirán al respecto.
Es importante que se indiquen los métodos o sistemas de sensibilización
para las variables cuantitativas y cualitativas que afecten al emisor y en sí a
la calificación de los títulos.
En caso de contemplar diferentes métodos y razonamientos para calificar
distintos tipos de instrumentos (por ejemplo, acciones, certificados de
inversión, títulos de capital, certificados de prenda, etc.), presentar detalle
de esas diferencias.
8.
Se deberá detallar y
explicar la escala de calificaciones que se utilizará, indicando la correcta
interpretación de cada una de las categorías y probar su idoneidad para
permitir las comparaciones entre los riesgos de distintas emisiones.
La *Comisión Nacional de Valores procederá a analizar el procedimiento de
clasificación que utilizará la empresa de que se trate, pudiendo realizar recomendaciones
en el caso de que lo considere conveniente, y dejando dichos procedimientos
como los vigentes en caso de ser registrada la empresa solicitante.
[3]
V.
INFORMACIÓN PERIÓDICA
A. Las empresas clasificadoras deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores* estados financieros dictaminados por auditores externos una vez al año. La presentación de dichos estados deberá incorporar lo siguiente:
§
Balance General.
§
Estado de Resultados.
§
Estado de Cambios en el
Patrimonio.
§
Notas Explicativas a los
estados financieros.
§
Dictamen de los auditores
externos.
B. Trimestralmente las empresas clasificadoras deberán remitir los estados financieros (balance general, estado de resultados y anexo de productos diferidos) de acuerdo con los formatos establecidos en el anexo 1. Esta información debe ser certificada por un Contador Público y estar firmada por el representante legal de la empresa y contador.
C. El plazo para remitir a la Comisión Nacional de Valores los estados financieros auditados (anuales) es de 40 días hábiles después del cierre fiscal de la empresa, y en el caso de los estados financieros trimestrales certificados, el plazo de remisión es de 20 días hábiles después del cierre de cada trimestre.
En caso de que por causas fuera del control de la empresa, requieran de una prórroga al plazo establecido, deberán acogerse a lo que al respecto establece la Circular CNV-002-96 “Plazos para la publicación y presentación de información periódica a la Comisión Nacional de Valores y Reglas para el otorgamiento de prórrogas”.
D. La Comisión Nacional de Valores se reserva el derecho a solicitar cualquier información financiera-contable adicional, cuando así lo considere pertinente.
VI. DIVULGACIÓN DE LAS CLASIFICACIONES
DE TÍTULOS VALORES
A.
Los acuerdos de
clasificación tomados en las reuniones ordinarias correspondientes a cada
trimestre, deberán ser publicados en un diario de amplia difusión, dentro de
los siete días naturales posteriores a cada reunión. Dichos acuerdos deberán
comprender las clasificaciones de todos los valores de oferta pública que le
hubiesen sido encomendados por los emisores respectivos.
B.
Cuando se celebren reuniones
extraordinarias donde se modifique la clasificación de algún instrumento, o se
clasifiquen nuevos valores, estas
clasificaciones deberán publicarse a más tardar el cuarto día hábil siguiente a
la fecha en que se tomó el acuerdo respectivo.
C.
Previo a su divulgación,
deberá suministrase a la *Comisión Nacional de Valores el formato y contenido de la publicación,
de conformidad con el “Aviso a Publicar” contenido en el punto F, de esta misma
sección.
D.
Sin perjuicio de la
regulación que sobre las empresas clasificadoras debe llevar a cabo la *Comisión Nacional de Valores, los
resultados y la divulgación que de ellos haga la empresa, son absolutamente
responsabilidad de ella y no de la Comisión. Por ello, toda publicación o
divulgación a través de medios de comunicación deber transcribir literalmente
el siguiente texto:
“Las clasificaciones asignadas a cada una
de las emisiones, se basan en análisis objetivos realizados por profesionales.
No son responsabilidad de las bolsas de valores, ni de la *Comisión Nacional de Valores, ni de los demás entes reguladores o
intermediarios del mercado de valores”.
E.
Las clasificaciones
divulgadas por la clasificadora no deben constituirse en razón suficiente para
que los inversionistas compren o vendan determinados valores. Antes bien, se
advierte de la necesidad de analizar las fuentes primarias de información antes
de decidirse por un determinado título. Con ese propósito, en sus
publicaciones, la empresa clasificadora deberá transcribir el siguiente texto:
“Las clasificaciones emitidas representan la opinión de la empresa
clasificadora para el período y valores analizados. No constituye una
recomendación para comprar, vender o mantener determinados instrumentos, por
cuanto no considera todas la variables necesarias para tomar la decisión de
invertir. Se recomienda analizar la información financiera y los hechos
relevantes de la empresa emisora, la cual está disponible en las oficinas de la
misma, en la *Comisión Nacional de
Valores, bolsas de valores y puestos representantes del emisor”.
F. El “aviso a publicar”
contendrá al menos lo siguiente:
1. Antecedentes Generales:
a.
Nombre de la sociedad
clasificadora de riesgo;
b.
Fecha de la reunión del
Consejo de Clasificación que dio origen al acuerdo;
c.
Carácter de la reunión:
ordinaria o extraordinaria, según corresponda.
2. Aspectos relacionados con la
clasificación:
La clasificación de valores deberá presentarse seccionada según se trate
de títulos valores de deuda o títulos accionarios, incluyendo al menos lo
siguiente:
a.
Títulos valores de deuda
(renta fija o variable).
i.
Nombre del emisor.
ii.
Número y fecha de inscripción de la emisión en el
registro de valores de clasificación de riesgo.
iii.
Fecha de la última información financiera utilizada.
iv.
Clasificación del título valor y su situación con
respecto a la anterior clasificación.
b.
Títulos valores accionarios.
i.
Nombre del emisor.
ii.
Serie de la acción
clasificada, si hubiere más de una.
iii.
Fecha de la última
información financiera utilizada.
iv.
Clasificación del
título accionario y su situación con respecto a la anterior clasificación.
Cuando la información
financiera utilizada para el análisis de todas las emisiones, corresponda a una
misma fecha, ésta podrá señalarse en los antecedentes generales, omitiéndose
indicarla para cada instrumento.
3. Notas importantes
a.
El significado de las categorías y subcategorías
utilizadas en la clasificación.
b.
La publicación deberá contener las siguientes notas
textuales:
“La clasificaciones
asignadas a cada una de las emisiones, se basan en análisis objetivos
realizados por profesionales. No son responsabilidad de las bolsas de valores,
ni de la *Comisión Nacional de
Valores, ni de los demás entes reguladores o intermediarios del mercado de
valores”.
“Las clasificaciones
emitidas representan la opinión de la empresa clasificadora para el período y
valores analizados. No constituye una recomendación para comprar, vender o
mantener determinados instrumentos, por cuanto no considera todas las variables
necesarias para tomar la decisión de invertir. Se recomienda analizar la
información financiera y los hechos relevantes de la empresa emisora, la cual
está disponible en las oficinas de la misma, en la *Comisión Nacional de
Valores, bolsas de valores y puestos representantes del emisor”.
c.
Será obligación de la Clasificadora publicar
cualquier otro hecho que se estime relevante para la correcta interpretación de
los resultados de las clasificaciones publicadas o cambios ocurridos en las
mismas.
* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de
Valores, se modificó su nombre a Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL).
** Por Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se modificó su nombre a Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
* Por Ley 7732 del 27 de enero
de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL).
** Por Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se modificó su nombre a Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
[1] Corresponde a Gerente General, Subgerente, y niveles de Jefatura de División y Departamentales.
[2] Se refiere al funcionario que es responsable directo o principal encargado de llevara a cabo una investigación para clasificar una determinada emisión.
* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
[3] Apartado modificado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores, mediante artículo 11, del acta de sesión 269-97, celebrada el 10 de septiembre de 1997. Publicada en La Gaceta del 14 de octubre de 1997.
* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
* Por Ley 7732 del 27 de enero de 1998, Ley Reguladora del Mercado de Valores, se modificó su nombre a Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).